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PREAMBULO La Universidad de Nariño, en concordancia con la Constitución Política de Colombia, en ejercicio de su autonomía y en aplicación de los principios democráticos delegados por la Asamblea Universitaria y en cumplimiento de la Misión institucional, presenta para su aprobación, al Honorable Consejo Superior Universitario el siguiente ESTATUTO GENERAL 1

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PREAMBULOLa Universidad de Nariño, en concordancia con la

Constitución Política de Colombia, en ejercicio de su autonomía y en aplicación de los principios

democráticos delegados por la Asamblea Universitaria y en cumplimiento de la Misión institucional, presenta para

su aprobación, al Honorable Consejo Superior Universitario el siguiente ESTATUTO GENERAL

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ACUERDO No. ___________________ Junio de 2009

Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD en uso de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, y de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 28 y 65 de la

Ley 30 de 1992,

ACUERDA:

Expedir el siguiente:ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑOESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO

TÍTULO PRIMERO.IDENTIDAD Y FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO I. NATURALEZA, DOMICILIO, MISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, Y MODALIDADES EDUCATIVAS

ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA.

La Universidad de Nariño es un ente universitario, autónomo, de carácter oficial, de orden departamental, creada mediante Decreto 049 del 7 de noviembre de 1904; con gobierno, patrimonio y rentas propias e independientes, con capacidad para organizarse, designar sus propias autoridades, dictar sus normas y reglamentos, de conformidad con la Constitución Política y las demás normas que le sean aplicables; de acuerdo con su régimen especial y las normas internas dictadas en ejercicio de su autonomía.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO.

La Universidad de Nariño tiene como domicilio principal la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño, República de Colombia y puede establecer seccionales, sedes, extensiones y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, y crear o formar parte de corporaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o de economía mixta, de acuerdo a la Ley.

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ARTÍCULO 3. MISIÓN

La Universidad de Nariño, desde su autonomía y concepción democrática y en convivencia responsable con la región sur de Colombia, forma seres humanos, ciudadanos, y profesionales en las diferentes áreas del saber y del conocimiento con fundamentos éticos y espíritu crítico para el desarrollo alternativo en el acontecimiento mundo.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES.

La Universidad de Nariño tiene como principios rectores y orientadores de su misión pedagógica, investigativa y de proyección social, entre otros, los siguientes:

a. Dignidad Humanab. Solidaridadc. Democracia participativad. Libertad e. Legalidad y Transparenciaf. Calidad y Meritocracia

ARTÍCULO 5. OBJETIVOS.

1. Establecer políticas para la construcción del conocimiento en los campos de la ciencia, la tecnología, la técnica, el arte y la filosofía.

2. Formar profesionales e investigadores, sobre una base científica, ética y humanística, con conciencia crítica, de manera que les permita actuar con responsabilidad ética frente a las tendencias y a los requerimientos del mundo contemporáneo y liderar con creatividad procesos de cambio.

3. Fomentar políticas de educación ambiental que promuevan el buen uso de los recursos naturales en armonía con el medio biofísico y humano en la región sur y en los ámbitos nacional e internacional.

4. Fundamentados en la autonomía universitaria, trabajar por el fortalecimiento de la libre investigación académica y científica, propiciando la interacción con los saberes ancestrales y comunitarios de la frontera y la región sur de Colombia

5. Contribuir mediante la cooperación con otras universidades e instituciones nacionales e internacionales, a la promoción y al fomento del acceso a una educación superior con calidad y excelencia académica.

6. Mejorar de manera continúa la calidad humana y técnica de los elementos

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comprometidos con la vida académica y administrativa, teniendo en cuenta el interés social, los objetivos de planeación regional y nacional, y la pertinencia científica y pedagógica de los diversos programas.

7. Ampliar el acceso a la educación superior, en sus diferentes modalidades bajo nuevos paradigmas académicos y organizacionales con criterios de equidad y pluralismo.

8. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar el logro de sus correspondientes fines. (en concordancia con el artículo 6 de la Ley 30 de 1992)

9. Contribuir a la constitución de un solo sistema interrelacionado y adecuadamente flexible con los niveles educativos que le preceden acordes a las nuevas tendencias educativas mundiales.

ARTÍCULO 6. MODALIDADES Y NIVELES

La Universidad de Nariño adelantará programas de formación, orientados al trabajo y desarrollo humano, correspondientes a modalidades: presencial, distancia y virtual, en los niveles de:

a. Educación preescolar b. Educación básica y mediac. Formación técnica profesionald. Formación tecnológica profesionale. Formación profesional f. Formación avanzada y de postgrados en los niveles de: especialización,

maestría, doctorado y posdoctorado.g. Educación continuada

TÍTULO SEGUNDO. GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I. ORGANISMOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 7. ORGANISMOS DE GOBIERNO.

Son organismos de gobierno de la Universidad los siguientes:

1. Consejo Superior Universitario2. Consejo Académico 3. Consejo Institucional de Gestión

CAPÍTULO II. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

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ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN.

El Consejo Superior Universitario es el máximo organismo de dirección y gobierno de la Universidad. Está integrado por:

a. El Gobernador del Departamento o su delegado, quien lo preside. b. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

c. Un representante del Presidente de la República con vínculoscon el sector universitario.

d. Un representante del sector productivo, elegido por los delegados de sus respectivos gremios regionales o nacionales con dependencias establecidas en Nariño.

e. Un Ex -rector universitario de la Universidad de Nariño elegido por los ex -rectores

titulares de la misma.

f. Un representante de los docentes.

g. Un representante de los decanos elegido por sus homólogos. h. Un egresado graduado de la Institución en pregrado o postgrado (maestría o doctorado).

i. Un representante de los estudiantes.

j. El Rector, con voz y sin voto.

PARÁGRAFO 1. El Secretario General de la Universidad actúa como Secretario del Consejo.

PARAGRAFO 2. El Consejo Superior puede invitar a sus sesiones a vicerrectores y a otros funcionarios de la Administración, inclusive a diversas personalidades cuando las circunstancias lo requieran.

PARÁGRAFO 3. Los períodos definidos para miembros del Consejo Superior serán de cuatro (4) años, y se cuentan en cada membresía, a partir de la fecha de la primera sesión de la Corporación que se realice con posterioridad a su designación.

PARÁGRAFO 4. Los representantes del Consejo Superior, no recibirán honorarios por el ejercicio de sus funciones y dejarán de pertenecer al Organismo cuando sean sancionados disciplinariamente, o pierdan la calidad de tales.

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PARÁGRAFO 5. Los representantes de los profesores, estudiantes y egresados serán elegidos con sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 9. REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA.

El Consejo Superior se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector, quien debe citarlo.

Para deliberar y decidir se requiere la presencia de por lo menos cinco de los miembros con derecho a voto. Salvo las excepciones consagradas en el presente Estatuto, las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

PARÁGRAFO. ACTAS.De las sesiones del Consejo Superior se levantarán actas numeradas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Cada hoja será rubricada por éste dando fe de lo que consta en las mismas adquiriendo valor histórico, jurídico e Institucional.

ARTÍCULO 10. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas por la Constitución, la Ley y por la normatividad institucional.

Todos los integrantes del Consejo Superior en razón de sus funciones públicas que desempeñan, son responsables de las decisiones que adopten. ARTÍCULO 11. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior:

a) Definir los procesos de planeación y las políticas académicas y administrativas.

b) Direccionar los procesos de organización académica, administrativa y financiera de la Institución.

c) Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones constitucionales, legales, del estatuto general y de las políticas institucionales.

d) Expedir, reformar o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución, previa recomendación o iniciativa de la Asamblea Universitaria o del propio organismo.

e) Aceptar la renuncia del Rector o removerlo de su cargo cuando el mismo se encuentre incurso en conductas dolosas, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas por la Ley. En el caso de aceptar la renuncia, el organismo deberá designar Rector encargado hasta que la comunidad universitaria defina su elección.

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f) Discutir y aprobar el presupuesto de la Institución, para cada vigencia fiscal y modificarlo cuando sea necesario.

g) Darse su propio reglamento.

h) Aprobar la Planta de Personal y hacer seguimiento a los concursos de mérito para proveer cargos docentes y administrativos.

i) Aprobar el calendario anual de actividades de la Universidad

j) Autorizar las comisiones para viajes al exterior y las comisiones de estudio según lo dispongan los Estatutos, Reglamentos y Planes de capacitación.

k) Otorgar títulos "Honoris Causa" u otras distinciones académicas, propuestas por Consejo Académico.

l) Autorizar, a propuesta del Rector, la enajenación de los bienes inmuebles que hacen parte del patrimonio de la Universidad de Nariño.

m) Autorizar al Rector y a los Decanos de las facultades la celebración de convenios, contratos y la aceptación de donaciones nacionales e internacionales de mayor cuantía.

n) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

CAPÍTULO III. CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN.

El Consejo Académico de la Universidad de Nariño es la máxima autoridad académica de la Institución. Está integrado por:

1. El Rector, quien lo preside.

2. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.

3. Los Decanos de cada una de las facultades

4. Un Representantes de los Institutos, conforme a la reglamentación que al efecto expida el Rector.

5. Un Coordinador de las Sedes y/o extensiones, conforme a la reglamentación que al efecto expida el Rector.

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6. Un representante de los profesores, elegido por sus homólogos, mediante votación directa.

7. Un representante de los estudiantes con matrícula vigente, elegido por sus homólogos, mediante votación directa.

PARÁGRAFO 1. El Secretario General actúa como Secretario del Consejo.

PARÁGRAFO 2. Las calidades, los impedimentos, las inhabilidades y las incompatibilidades para los representantes del Consejo Académico se aplicarán de igual manera que para los del Consejo Superior.

PARÁGRAFO 3. El período definido para sus miembros será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la primera sesión del Organismo que se realice con posterioridad a su elección. Los miembros del Consejo Académico dejarán de pertenecer a la Corporación cuando sean sancionados disciplinariamente o pierdan su nominación. Los períodos de vacaciones no interrumpen la representación estudiantil.

PARÁGRAFO 4. Los representantes de los Decanos, de los Directores de Instituto, del representante coordinador de extensiones, de los profesores y de los estudiantes serán elegidos con sus respectivos suplentes, quienes tendrán los mismos impedimentos, calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representación hasta completar el período correspondiente. Todos ellos están en la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.

ARTÍCULO 13. REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA.

El Consejo Académico de la Universidad de Nariño se reunirá ordinariamente cada quince (15) días; extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector o, en ausencia de éste, por el Vicerrector Académico.Para deliberar y decidir se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

PARÁGRAFO. ACTAS.

De las sesiones del Consejo Académico se levantarán actas numeradas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Cada hoja será rubricada por éste dando fe de lo que consta en las mismas adquiriendo valor histórico, jurídico e Institucional.

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ARTÍCULO 14. FUNCIONES.

Son funciones del Consejo Académico:

a) Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución, especialmente en cuanto a programas de investigación, docencia y proyección social.

b) Adoptar las políticas académicas referentes al profesorado y al estudiantado.

c) Revisar y proponer la creación, fusión, suspensión y supresión de programas académicos, y formular las directrices para el efecto.

d) Aprobar los planes de investigación, curriculares y de estudio, y de extensión que deba ejecutar la Universidad, y evaluarlos periódicamente.

e) Delegar funciones y responsabilidades en el Rector, los Vicerrectores, los Consejos de Sede, los Consejos de Facultad, en comisiones de su seno o en otros organismos de dirección colegiada.

f) Estudiar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior Universitario.

g) Rendir informes periódicos sobre asuntos académicos e investigativos al Consejo Superior Universitario.

h) Estudiar y aprobar, a propuesta del Vicerrector Académico, el calendario académico y resolver las peticiones que se deriven de su aplicación.

i) Evaluar periódicamente el funcionamiento de las dependencias del área académica y emitir las recomendaciones pertinentes.

j) Estudiar y aprobar la política y el reglamento general de las prácticas y visitas académicas.

k) Generar políticas para la Acreditación Institucional.

l) Actuar como organismo de segunda instancia de los Consejos de Facultad y de los Consejos de Institutos en los actos académicos susceptibles de apelación.

m) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación, supresión, fusión y reestructuración de unidades académicas.

n) Darse su propio reglamento.

o) Las demás que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

CAPÍTULO lV. CONSEJO INSTITUCIONAL DE GESTION

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ARTÍCULO 15. El Consejo Institucional de Gestión es un órgano técnico administrativo que viabiliza y garantiza la adopción y el cumplimiento de las decisiones de los diferentes Consejos Universitarios, la generación de iniciativas, el funcionamiento de los sistemas de gestión organizacional, administrativa y financiera, de Autoevaluación, evaluación y la implementación del Sistema de Gestión de Calidad, así como del desempeño de todo el personal administrativo.

ARTÍCULO 16. CONFORMACION. El Consejo Institucional de Gestión estará conformado por:

El Rector, quien lo presidiráa. Los Vicerrectores.b. El Director de Planeación y Desarrollo c. Director de Bienestar Institucional d. Secretario General de la Universidad e. Director de Gestión Humana

ARTÍCULO 17. FUNCIONES

a. Preparar planes, programas, proyectos y asuntos de naturaleza administrativa, financiera y de funcionamiento que deban ser considerados por parte de los Consejos Universitarios

b. Reunirse de manera formal con antelación a la citación para reunión del Consejo Superior, a fin de elaborar la propuesta de orden del día correspondiente y preparar la documentación que la apoye.

c. Impulsar el cumplimiento de las políticas trazadas por la Administración.

d. Asesorar al Rector para recomendar e instrumentar las medidas académica-administrativas necesarias para garantizar la misión Institucional.

e. Y las demás que le asigne el Consejo Superior.

CAPÍTULO V. AUTORIDADES

Son autoridades de la Universidad:

1. Rector2. Vicerrector Académico 3. Vicerrector Administrativo

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CAPÍTULO VI RECTOR

ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y POSESIÓN.El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad; en tal carácter, y en el ámbito de su competencia, es responsable de la gestión académica y administrativa, y debe adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de la Institución. El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. El Rector toma posesión ante el Presidente del Consejo Superior.

PARÁGRAFO 1. El Rector puede delegar en otros funcionarios del grupo Directivo la representación legal de la Universidad para asuntos específicos.

ARTÍCULO 19. CALIDADES.

Para ser Rector se requiere:

a. Tener título universitario y de magíster b. Ser docente escalafonado como mínimo en la categoría de Asociado de la Universidad.

c. Haber estado vinculado a la Universidad y desarrollado actividades académicas por lo menos durante ocho años.

d. Tener experiencia administrativa por lo menos de cuatro años.

ARTICULO 20. DESIGNACION DEL RECTOR.

El Rector será elegido para un periodo de cuatro años, mediante el voto directo de la comunidad universitaria de la Universidad.

Corresponde al Consejo Superior establecer el Calendario y reglamentación para la elección del Rector, la cual deberá realizarse dentro de los 60 días calendario antes del vencimiento del período del Rector en ejercicio.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES.

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de Colombia, las normas, los estatutos y reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos de los Consejos Superior y Académico.

b. Dirigir el funcionamiento general de la Universidad, trabajar por su progreso y disponer, o proponer a las instancias correspondientes, las acciones necesarias para

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lograr los objetivos institucionales.

c. Presentar cada año una memoria de gestión a los Consejos Superior y Académico de la Institución, y facilitar el acceso a la información de su gestión administrativa mediante la rendición de cuentas a la Comunidad Universitaria cumplida la vigencia fiscal

d. Dirigir y apoyar el sistema de gestión de calidad. Además la programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Institución, asegurando la integración de las sedes y extensiones en su desarrollo armónico.

e. Propiciar el fortalecimiento de convenios interinstitucionales con otros países, para el intercambio de saberes, conocimiento científico, tecnológico y cultural de la región y del país.

f. Nombrar al personal de libre nombramiento y remoción en concordancia con las normas vigentes.

g. Ejercer la función disciplinaria y aplicar las sanciones de acuerdo a las normas vigentes, los estatutos y reglamentos.

h.Someter el proyecto de presupuesto participativo de la Institución a consideración del Consejo Superior para su discusión, aprobación y ejecución una vez expedido.

i. Presentar al Consejo Superior Universitario las modificaciones presupuestales y autorizar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia fiscal.

j. Proponer la creación de Sedes y extensiones de la Universidad, definir sus políticas académicas y establecer el control y evaluación.

k.Ejercer la representación legal y judicial de la Universidad, y nombrar delegados, ante las instituciones en las cuales aquella tenga participación.

l. Velar por la conservación y el incremento del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Universidad.

m. Aceptar y autorizar, según lo previsto en el Régimen Contractual de la Universidad y cuando por su naturaleza o cuantía le correspondan o por delegación del Consejo Superior, donaciones y legados hasta por 100 salarios mínimos, y celebrar convenios, contratos y operaciones de crédito.

n.Suscribir los actos administrativos y contratos que celebre la Universidad de Nariño, de conformidad con la ley, los estatutos y reglamentos internos.

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o.Promover la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Universidad.

p.Refrendar los títulos que confiere la Institución.

q.Delegar algunas de sus funciones en organismos o autoridades de la Universidad, en el marco de los márgenes autorizados por el Consejo Superior Universitario.

r. Encargar en sus ausencias temporales de las funciones de Rector a uno de los Vicerrectores.

s.Designar en encargo a los Decanos y demás personal cuyo nombramiento corresponda al Consejo Superior e informar a éste, oportunamente de ello. La designación de Decano encargado debe recaer en un profesor que cumpla con los requisitos establecidos para dicho cargo.

t. Convocar a elección de representantes estudiantiles y profesorales para las diferentes corporaciones de la Universidad, con base en las reglamentaciones existentes.

u. Autorizar las comisiones administrativas que sean de su competencia en conformidad con los Estatutos.

v. Presidir los Consejos Académico y el Consejo Institucional de Gestión.

w. Convocar a los egresados titulados de la Universidad de Nariño, para que elijan a su representante ante el Honorable Consejo Superior.

x. Las demás previstas en la Ley o en los Estatutos y reglamentos internos.

ARTÍCULO 22. RESOLUCIONES. Los actos administrativos que expide el Rector, se denominarán Resoluciones.

ARTÍCULO 23. DESTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN.De acuerdo con las causales, y observando los procedimientos establecidos en las leyes generales sobre la materia, el Rector puede ser destituido o suspendido por el Consejo Superior Universitario con el voto favorable de la mayoría calificada, o por solicitud de autoridad competente.

PARÁGRAFO: De acuerdo al número de integrantes del Consejo Superior Universitario la Mayoría calificada seria la mitad mas uno

ARTÍCULO 24. COMISIÓN, VACACIONES, LICENCIA Y ENFERMEDAD.Corresponde al Consejo Superior conceder al Rector, para lapsos de más de quince días,

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licencia para separarse del cargo, vacaciones, o comisión para desplazarse por el país en cumplimiento de sus funciones. Hasta por quince días la licencia la concede el Presidente del Consejo Superior; las vacaciones y la comisión las utiliza el Rector por derecho propio. Por prescripción médica el Rector puede dejar de ejercer el cargo, en cuyo caso debe avisar al Consejo Superior.

CAPITULO VII. VICERRECTOR ACADÉMICO

ARTÍCULO 25. DEFINICIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y POSESIÓNEl Vicerrector Académico, es la primera autoridad Académica de la Universidad. En el carácter y ámbito de su competencia su gestión estará orientada al soporte directo de los procesos académicos en cumplimiento de la misión Institucional. El cargo de Vicerrector Académico es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado.

El Vicerrector es de Libre Nombramiento y Remoción y toma posesión ante el Rector.

PARÁGRAFO. El Vicerrector puede delegar en otros funcionarios del grupo Directivo la representación Académica de la Universidad para asuntos específicos.

ARTÍCULO 26. CALIDADES.

Para ser Vicerrector Académico se requiere:

a. Tener como mínimo título universitario de Magíster.

b. Ser docente escalafonado como mínimo en la categoría de Asociado de la Universidad.

c. Tener experiencia académica y/o administrativa mínimo de cuatro años.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES.

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes, los reglamentos Internos de la Universidad.

b. Coordinar, supervisar y evaluar las labores académicas y administrativas de las dependencias a su cargo.

c. Formular las políticas académicas y ejecutar los programas trazados por los Consejos Superior y Académico.

d. Proponer al Consejo Superior Universitario, al Rector y al Consejo Académico las

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reformas e innovaciones académicas que considere pertinentes.

e. Reemplazar al Rector en sus ausencias temporales.

f. Coordinar y divulgar los programas de actualización, perfeccionamiento y desarrollo profesoral a nivel nacional e internacional.

g. Participar con voz y con voto en el Consejo Académico.

h. Apoyar al Rector en la presentación de los informes anuales ante el Consejo Superior sobre el desarrollo de los planes, programas y proyectos académicos de la Universidad.

i. Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos

CAPITULO VIII VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 28. DEFINICIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y POSESIÓN

El Vicerrector Administrativo, es la primera autoridad Administrativa de la Universidad. En el carácter y ámbito de su competencia su gestión estará orientada al soporte directo de los procesos de Gestión Financiera, Gestión Humana y Gestión de Recursos Físicos en cumplimiento de la misión Institucional. El cargo de Vicerrector Administrativo es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado.

El Vicerrector es de Libre Nombramiento y Remoción y toma posesión ante el Rector.

PARÁGRAFO 1. El Vicerrector Administrativo puede delegar en otros funcionarios del grupo Directivo la representación Administrativa de la Universidad para asuntos específicos.

ARTÍCULO 29. CALIDADES.

Para ser Vicerrector Administrativo se requiere:

a. Tener título universitario de magíster en el área de economía, administración, finanzas o áreas afines.

b. Ser docente escalafonado como mínimo en la categoría de Asociado de la Universidad.

c. Tener experiencia administrativa como mínimo de cuatro años

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ARTÍCULO 30. FUNCIONES.

Son funciones del Vicerrector Administrativo:

a. Planear, organizar, dirigir y evaluar los diferentes procesos de gestión del personal administrativo en el desempeño de sus funciones; velar por su bienestar y seguridad.

b. Asesorar al Rector en la organización administrativa de la Universidad.

c. Cooperar con el Vicerrector Académico, los Decanos y los Directores de Departamentos, Institutos, Centros y Escuelas para el buen desarrollo de las funciones administrativas.

d. Organizar y dirigir la Contabilidad de la Universidad y ejercer control sobre la ejecución presupuestal.

e. Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente y transparente la gestión administrativa

f. Presentar el acuerdo mensual de gastos a partir de las necesidades de las unidades académicas y administrativas.

g. Gestionar la consecución de recursos económicos y financieros.

h. Las demás que le asignen los reglamentos, el Rector, los Consejos Superior y Académico.

CAPITULO lX ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES

ARTÍCULO 31. PRINCIPIOS.Las actuaciones administrativas y académicas de los funcionarios de la Universidad de Nariño estarán dirigidas al cumplimiento de los fines propios de la Institución; a la eficiente, adecuada y permanente prestación del servicio público de la educación y a la efectividad de los derechos de los administrados, reconocidos en la Constitución Política, la Ley y los estatutos y los reglamentos universitarios.

Las actuaciones administrativas de los órganos de gobierno de la Universidad se rigen por el Código Contencioso Administrativo y demás normas legales que lo reformen, adicionen o sustituyan, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de la Institución y su régimen legal especial.

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ARTÍCULO 32. CLASES Y DENOMINACIÓN. Con excepción de los actos académicos, definidos en el parágrafo siguiente, los actos que dictan los órganos de gobierno de la Universidad son actos administrativos.

PARÁGRAFO. Son actos académicos aquellos que se refieren a la programación académica, los de preparación, realización de la evaluación y valoración del desempeño y rendimiento académicos de los estudiantes, los de aplicación de las normas académicas, los de reconocimiento de méritos académicos y en general, todos los que desarrollen actividades académicas.Los actos académicos están protegidos por la autonomía universitaria en los términos que la Constitución Política y la Ley señalan, sin perjuicio de la garantía de los derechos fundamentales de la persona, y sólo pueden ser controvertidos según los procedimientos establecidos en los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 33. ACTOS DE LOS CONSEJOS SUPERIOR Y ACADÉMICO, Y DEL RECTOR.Los actos de carácter general de los Consejos Superior y Académico se llaman, respectivamente: Acuerdos y los del carácter particular, Resoluciones. Los actos del Rector se llaman Resoluciones Rectorales. Por medio de ellas expide las normas y actos administrativos necesarios, en la órbita de su competencia, para el cumplimiento y la ejecución de los estatutos, de los reglamentos y de las demás decisiones de los Consejos Superior y Académico.

ARTÍCULO 34. ACTOS DE LOS DEMÁS CONSEJOS Y AUTORIDADES.Los actos de los demás Consejos y autoridades de la Universidad se denominan Acuerdos o Resoluciones, por analogía con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 35. FORMULACION Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.Los actos administrativos que expidan las autoridades de la Universidad se sujetan en su formulación, publicidad y ejecución, a las disposiciones de la Institución y, en lo no previsto en ellas, a las normas legales sobre la materia.

ARTÍCULO 36. RECURSOS.Contra los actos administrativos de carácter general, los de trámite y los que se dicten en ejercicio de la potestad de libre nombramiento y remoción, no procede recurso alguno.Contra los actos administrativos particulares de los Consejos Superior y Académico, y del Rector, sólo procede el recurso de reposición y con éste se agota la vía gubernativa.Sin embargo, los actos administrativos mediante los cuales el Rector impone a un profesor una suspensión mayor de seis meses o la destitución, o a un estudiante una suspensión temporal por un semestre o una sanción disciplinaria mayor, son apelables ante el Consejo Superior.Salvo norma expresa de la Universidad, contra los actos administrativos de los demás órganos de gobierno de la Institución procede el recurso de reposición ante quien haya expedido el acto, y el de apelación ante el superior inmediato de quien lo haya proferido.

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Con el de apelación se agota la vía gubernativa.

ARTÍCULO 37. CONTROL DE LOS ACTOS ACADÉMICOS.En el ámbito de la autonomía universitaria y con plena garantía de la libertad de cátedra, los estatutos y los reglamentos del profesorado y del estudiantado regulan los procedimientos de control aplicables a los actos académicos, con el fin de asegurar la objetividad, transparencia y calidad de los mismos.

TÍTULO TERCERO. ESTRUCTURA ACADÉMICO ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD.

CAPITULO I. RECTORÍA

ARTÍCULO 38. COMPOSICIÓN.

La Rectoría es una dependencia Universitaria bajo la dirección del Rector constituida por:

Vicerrectoría Académica Vicerrectoría Administrativa Secretaria General Oficina de Planeación y Desarrollo Departamento Jurídico Bienestar Universitario Órganos de Control.

CAPÍTULO II. VICERRECTORÍA ACADEMICA

ARTÍCULO 39. La Vicerrectoría Académica es una unidad del nivel Directivo de la Universidad, responsable del desarrollo y mejoramiento académico y constituida por:

DIVISIÓN ACADÉMICA

1. Facultades (Departamentos, Centros, Escuelas)2. Institutos3. Dirección de Investigaciones 4. Dirección de Proyección Social5. Extensiones6. Liceo de Bachillerato7. Formación Humanística

DIVISIÓN DE SOPORTE A PROCESOS MISIONALES.

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1. Universidad Virtual 2. Laboratorios Especializados 3. Aula de Informática 4. Departamento de Biblioteca5. Granjas

DIVISIÓN DE REGISTRO ACADÉMICO Oficina de Registro y Control Académico OCARA.

ARTÍCULO 40. ORGANISMOS ASESORES Y ADSCRITOS.

Son organismos asesores del Vicerrector Académico, los siguientes:

a. Comité Central de Acreditación. b. Comité de asignación de puntajes.c. Comité de Admisiones. d. Oficina de Desarrollo Académico.e. Consejo de dirección de la Universidad de Nariño Virtual f. Centro Regional de Educación Superior. (CERES)

PARAGRAFO 1. Estos organismos serán reglamentados por el Consejo Académico.

CAPÍTULO III VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 41. La Vicerrectoría Administrativa es una unidad del nivel Directivo de la Universidad, responsable de la Administración por procesos en cumplimiento de la misión y visión institucional y constituida por:

DIVISIÓN FINANCIERA 1. Presupuesto 2. Tesorería y pagaduría 3. Contabilidad4. Revisoría de Cuentas

DIVISIÓN DE GESTIÓN HUMANA División de Recursos Humanos

DIVISIÓN DE RECURSOS FÍSICOS1. Almacén y Compras2. Servicios Generales y mantenimiento

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DIVISIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA Centro de Informática

CAPÍTULO IV. SECRETARÍA GENERAL

La Secretaría General estará dirigida por un Secretario, quien es de libre nombramiento y remoción del Rector

ARTÍCULO 42. CALIDADES.

Para ser Secretario General se requiere:

1. Tener título profesional universitario.

2. Ser docente escalafonado en la categoría de Asociado de la Universidad, de dedicación exclusiva, tiempo completo o de medio tiempo con una antigüedad no inferior a cinco años.

3. Tener experiencia administrativa por lo menos de dos años y vinculación de al menos cinco años con la Institución.

ARTÍCULO 43. FUNCIONES.

1. Garantizar la oportuna información y comunicación entre la Universidad y la comunidad.

2. Elaborar y refrendar los actos administrativos procedentes del Consejo Académico y Consejo Superior y de otros organismos donde sea delegado y custodiar debidamente los archivos correspondientes de los organismos en mención.

3. Ejercer la presidencia del comité de Archivo.

4. Dirigir, proteger y velar por el correcto funcionamiento de la Oficina de Archivo y Correspondencia y el archivo de la Oficina de Registro Académico.

5. Publicar, comunicar y notificar en los términos legales y reglamentarios lasdecisiones de los Consejos Superior y Académico, y del Rector.

6. Las demás que le asigne el Rector y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo, de acuerdo con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

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CAPÍTULO V. OFICINA DE PLANEACION Y DESARROLLO

La Oficina de Planeación y Desarrollo es la unidad técnica encargada de elaborar y asesorar los procesos de planificación, asesorar su ejecución y realizar la evaluación correspondiente, procesar la información universitaria, las estadísticas y los indicadores, estudiar y proponer proyectos, propender por el desarrollo de Gestión de Calidad y servir de oficina consultora de los Consejos Universitarios y del Rector. Estará a cargo de un Director.

ARTÍCULO 44. CALIDADES

Para ser Director de Planeación y Desarrollo, se requiere:

a. Tener título universitario en el área de la Economía, Ingeniería, Administración de Empresas o afines, y tener como mínimo maestría en Planeación o Administración Universitaria o similares.

b. Tener experiencia administrativa por lo menos de cuatro años

ARTÍCULO 45. FUNCIONES

a. Organizar y dirigir el proceso de elaboración del Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo Institucional, financiero, administrativo, tecnológico y físico.

b. Efectuar la recolección, procesamiento, análisis, conservación y divulgación de la información que la Universidad produzca y requiera.

c. Elaborar los anteproyectos de presupuesto y planta de personal y presentarlos al Rector de la Universidad, con base en las propuestas de presupuesto presentadas por las diferentes áreas académicas y administrativas.

d. Emitir conceptos previos de carácter financiero y administrativo sobre la creación, fusión, modificación o supresión de unidades académico y administrativas

e. Orientar y asesorar el proceso de implementación y desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad.

f. Asesorar a las unidades administrativas en la construcción, análisis y mejoramiento de los indicadores de gestión.

g. Colaborar con las distintas dependencias en el rediseño y mejoramiento del Sistema de Administración por Procesos.

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h. Cumplir con los requerimientos y comisiones impartidas por los Consejos y demás autoridades universitarias.

i. Las demás que le asigne este estatuto y las leyes.

PARAGRAFO. La Oficina contará con un organismo asesor denominado Comité Técnico de Planeación y Desarrollo, presidido por el Director de Planeación, e integrado por los Asesores de la Oficina.

CAPITULO VI. DIVISIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA:

ARTÍCULO 46. Es una dependencia adscrita a la Rectoría, con carácter asesor en los aspectos jurídicos de carácter: civil, administrativo, laboral y comercial en los cuales participe la Universidad. Estará dirigido por el Director y contará con la estructura interna que requiera el servicio.

ARTÍCULO 47. NOMBRAMIENTO. El Director será un funcionario de libre nombramiento y remoción nombrado por el Rector.

ARTÍCULO 48. CALIDADES:

a. Tener título profesional de abogado con Tarjeta profesional vigente.b. Título profesional con Postgrado en el área de su competencia.c. Haber ejercido la profesión como mínimo tres (3) años.

ARTÍCULO 49. FUNCIONES:

1. Brindar asesoría jurídica al Rector y Vicerrectores y otras dependencias internas. 2. Ejercer la representación jurídica de la Universidad 3. Manejar judicialmente los procesos en los cuales se encuentre vinculada la

Universidad.4. Revisar jurídicamente las resoluciones rectorales, proyectar los fallos de segunda

instancia de los procesos disciplinarios. 5. Implementar y ejercer el cobro coactivo de la cartera en cumplimiento de la nueva

normatividad expedida por el gobierno nacional.

CAPITULO VII. UNIDAD DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.

ARTÍCULO 50. CONCEPTO BIENESTAR UNIVERSITARIOCada uno de los miembros del Estamento universitario, en el ejercicio de su función educativa, es sujeto responsable de su propio bienestar y punto de partida para que se difunda a su alrededor el proceso dinámico que de ahí se genera propicia interacciones en

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múltiples direcciones y en diversos campos posibles en la Universidad, lo que ha de revertir en beneficios para un bienestar pleno e integral.

ARTÍCULO 51. POLÍTICAS.Para el logro del bienestar universitario la Institución estimula y apoya las iniciativas de estudiantes, profesores, empleados, trabajadores y jubilados, tendientes a la satisfacción de sus múltiples intereses, en cuanto favorezcan su crecimiento y desarrollo humano. La Institución posibilitará un conjunto de programas y actividades orientadas al desarrollo intelectual, psíquico, afectivo, académico, espiritual, social y físico de todos los miembros del personal universitario.

ARTÍCULO 52. DEFINICIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y POSESIÓNLa Unidad de Bienestar Universitario será una dependencia del nivel Directivo de la Universidad, que contribuyen a la formación integral del estudiante, de los docentes, de los trabajadores, y de los jubilados permitiéndoles el desarrollo de sus dimensiones culturales, ambientales, sociales, morales, físicas y psico-afectivas.

La Unidad de Bienestar Universitario estará dirigida por un Director, quien es de Libre Nombramiento y Remoción del Rector, Su gestión estará orientada específicamente al soporte integral del Sistema de Bienestar para realizar la misión Institucional, en el carácter y ámbito de su competencia.

PARÁGRAFO. El Director de Bienestar Universitario puede delegar en otros funcionarios del grupo Directivo la representación académica - administrativa de la Universidad para asuntos específicos.

ARTÍCULO 53. CALIDADES.

Para ser Director de Bienestar Universitario se requiere:

1. Tener título universitario de Magister en las áreas de su competencia.

2. Ser docente escalafonado mínimo en la categoría de Asociado de la Universidad de Nariño y de dedicación exclusiva.

3. Tener experiencia académica y/o administrativa por lo menos durante cuatro años

ARTÍCULO 54. FUNCIONES.

1. Contribuir con la formación integral de la Comunidad Universitaria en un trabajo armónico entre la Academia y el Bienestar, permitiéndole el desarrollo de sus dimensiones culturales, ambientales, sociales, morales, físicas y psico-afectivas.

2. Formular políticas de inclusión educativa para la población en situación de

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vulnerabilidad.

3. Ampliar y fortalecer los espacios participativos que propicien el desarrollo de las diferentes manifestaciones culturales de la comunidad universitaria.

4. Promover en la comunidad universitaria estilos de vida saludables, a través de la práctica deportiva, la sana recreación y la salud preventiva.

5. Desarrollar programas y actividades de extensión solidaria y participación comunitaria con sentido social, facilitando la interrelación de la Universidad con su entorno.

6. Implementar proyectos y programas que articulen las políticas institucionales, regionales y nacionales encaminadas al mejoramiento del nivel de vida de los miembros de la comunidad universitaria.

7. Contribuir en la articulación del proyecto educativo institucional de los miembros de la comunidad universitaria con su proyecto de vida.

8. Construir valores para la comunicación, solidaridad y responsabilidad que contribuyan al cumplimiento de la misión universitaria.

9. Generar procesos de integración entre los individuos, grupos y organizaciones que hacen parte del estamento universitario.

10.Colaborar en la orientación vocacional y profesional.

11.Promover la creación y multiplicación de grupos artísticos, culturales, deportivos, recreativos, y propiciar oportunidades de compartir experiencias.

12.Diseñar políticas de retención de los estudiantes.

13.Las demás que le asignen los reglamentos

ARTÍCULO 55. APROPIACIÓN PARA BIENESTAR UNIVERSITARIO.La Universidad debe destinar, por lo menos, el dos por ciento de su presupuesto de funcionamiento para atender los programas de bienestar universitario.

ARTÍCULO. 56 CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. Para la formulación de políticas, coordinación, orientación y asesoría en materia de bienestar universitario funcionará un Consejo de Bienestar Universitario integrado por:

a) El Rector, quien lo presidirá.b) El Vicerrector Administrativo.

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c) El Director de Bienestar Universitario.d) Dos Decanos elegidos por el Consejo Académico.e) Dos representantes profesoralesf) Dos representantes estudiantiles g) Un egresado elegido por el Consejo Superior Universitario de terna presentada por

las asociaciones de egresados legalmente constituidas.h) Un representante de los coordinadores de las extensiones.i) El período de los representantes profesorales y estudiantiles y del egresado será

reglamentado por el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 57. FUNCIONES DEL CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. Son funciones del Consejo de Bienestar Universitario:

1. Evaluar los programas y la estructura del sistema de bienestar universitario y proponer las modificaciones que se estimen convenientes.

2. Asesorar a los Consejos: Superior Universitario, Académico y al Rector en asuntos relacionados con el sistema de bienestar universitario.

3. Proponer políticas y estrategias de bienestar universitario.4. Promover, orientar y coordinar los programas de bienestar, así como reglamentar su

organización y funcionamiento.5. Desarrollar acciones para gestionar recursos para programas de bienestar.6. Las demás que le asigne el Consejo Superior Universitario o le delegue el Rector u

otras autoridades, o que se deriven del presente Estatuto o de otras normas internas de la Universidad.

CAPTÍTULO VIII. ORGANOS DE CONTROL

ARTÍCULO 58. CONTROL FISCAL.El control fiscal de la Universidad lo ejerce la Contraloría General del Departamento de y la Oficina de Control Interno, y se ajusta a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución Política y en la Ley.

ARTÍCULO 59. SISTEMAS DE CONTROL FISCAL.Para la vigilancia fiscal pueden aplicarse sistemas como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.

ARTÍCULO 60. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y FISCAL.Todas las personas que tengan a su cargo o bajo su cuidado bienes o valores de la Institución responden por su custodia y buen manejo. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa y patrimonial que les incumba por su conducta, son responsables fiscalmente por mermas, daños o pérdidas que aquellos sufran, provenientes del mal uso o negligencia en su administración.

ARTÍCULO 61. CONTROL INTERNO.Corresponde a la máxima autoridad de la Institución la responsabilidad de establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno según la Ley. Este Sistema debe adecuarse a la

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naturaleza, la estructura y la misión de la Universidad.La Universidad podrá contratar este servicio con la empresa privada, de conformidad con la constitución.

El Consejo Superior puede establecer un Sistema de Veeduría para evaluar las gestiones financiera, académica y administrativa de la Institución.

ARTICULO 63. CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.La Unidad de Control Disciplinario Interno, ejerce la potestad disciplinaria del Estado, respecto de la conducta de los Servidores públicos de la Universidad de Nariño; aplicando en el proceso disciplinario, los principios rectores, garantías legales y constitucionales, cuando colocan en peligro el cumplimiento de la Misión Institucional.

ARTICULO 64. FUNCIONES:

Son las funciones “las consignadas en la Ley 734 de 2002, en especial lo ordenado en los Libros I, II y III; Título II del Libro IV; Títulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, IX, X y XI; y demás normas concordantes (Artículo 21 de la Ley 734 de 2002)”. Además de estas funciones, de acuerdo al artículo citado, desarrollará actividades promociónales sobre ética y eficiencia públicas en procura de prevenir violaciones al Régimen Disciplinario.

CAPITULO IX. FACULTADES, DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS, ESCUELAS Y CENTROS

CAPITULO X FACULTADARTÍCULO 63. DEFINICIÓN. La Facultad es la dependencia básica y fundamental de la estructura académico administrativa de la Universidad, que en el contexto de las tendencias epistemológicas contemporáneas agrupa distintas profesiones o disciplinas y en el marco de la descentralización y con la autonomía que los estatutos y los reglamentos le confieren pueda darse su organización interna, administrar sus recursos, planificar y promover su desarrollo, coordinar, dirigir y administrar investigación, docencia y la proyección social, en todas sus modalidades y niveles de formación. Administrará el personal académico y administrativo, los bienes y recursos tanto materiales como culturales, incluidos los que constituyen patrimonio, que se le asignen.Estará dirigida y orientada por un Consejo de Facultad y un Decano.Las Facultades en la Universidad estarán constituidas por Departamento Académico, Escuelas y Centros

ARTÍCULO 64. REGLAMENTO.

Cada Facultad analizará en su competencia el área de conocimiento a la que corresponda, así mismo el Consejo Superior expedirá el reglamento marco para regular el proceso de

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descentralización y desconcentración de funciones, y la asignación de autonomías académica, administrativa y financiera a las Facultades. De acuerdo con las definiciones establecidas en este Capítulo, fijará unos criterios generales que le permitan calificar las propuestas que las diferentes unidades académicas presenten para adoptar cualquiera de las modalidades de la estructura académico administrativa.

ARTÍCULO 65. ÁREA ADMINISTRATIVA.

El Consejo Superior establece la estructura organizativa basada en procesos y sustentada en un diseño horizontal flexible, plano y participativo, donde se delega la gestión hasta los niveles inferiores, con equipos de trabajo de alto desempeño multidisciplinarios, auto dirigidos y organizados alrededor de los procesos, para que éstas constituyan un apoyo efectivo a las dependencias académicas – administrativas y cooperen con ellas en las actividades que les son comunes.

ARTÍCULO 66. DECANOSLas Facultad está dirigida por un Decano quien es la máxima autoridad en la facultad. PARÁGRAFO 1. El Decano puede delegar en otro funcionario de su competencia la representación legal de la Facultad para asuntos específicos.

ARTÍCULO 67. CALIDADES.

Para ser Decano se requiere:1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.2. No haber sido condenado por hechos punibles (a excepción de delitos culposos), o

sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves. 3. Haber estado vinculado a la Universidad y desarrollado actividades académicas por lo

menos durante cinco años.4. Poseer la categoría de Asociado y tener por lo menos título de magíster. 5. Tener experiencia administrativa de alta dirección por lo menos durante cuatro años.

ARTICULO 68. DESIGNACION DE LOS DECANOS

Los Decanos se designarán mediante la elección directa de la Comunidad Académica de la Facultad, Corresponde al Consejo Superior establecer el Calendario y reglamentación para la elección de los Decanos para un período de cuatro (4) años y se efectuará dentro de 30 días calendario antes del vencimiento del período del Decano en ejercicio.

ARTÍCULO 69. FUNCIONES.

a. Actuar como gestor del desarrollo integral de la Facultad en loscampos académico investigativo, proyección social, cultural y administrativo.

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Infraestructura integral

b. Expedir los actos académico – administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Facultad, con sujeción a las disposiciones legales, estatutarias yreglamentarias.

c. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de la Facultad.

d. Formular y presentar propuestas de políticas académicas, administrativas y planes de desarrollo de su Facultad.

e. Actuar como ordenador de gastos de la Facultad dentro de los límites establecidos por los estatutos y los reglamentos de la Universidad, o por la delegación que le haga el Rector.

f. Presentar oportunamente a las autoridades competentes un proyecto de presupuesto para su Facultad y un plan de las actividades docentes, investigativas y de proyección social que han de desarrollarse en la dependencia bajo su cargo en el año siguiente.

g. Solicitar a la Rectoría la provisión de las vacantes dentro de la planta de cargos y promover los respectivos concursos públicos y de méritos.

h. Ejercer la función disciplinaria en la Facultad, con potestad para investigar en todos los casos y para imponer las sanciones que no estén reservadas a otra autoridad.

i. Reunir a los profesores de la Facultad, por lo menos dos veces cada semestre académico, para informarles sobre la marcha de ésta y de los planes y programas que adelanten la dependencia y la Universidad, y escuchar sugerencias.

j. Convocar y reunir periódicamente al estudiantado de la Facultad por lo menos dos veces por semestre, para informarlo sobre la marcha de ésta y de los planes y programas que adelanten la dependencia y la Universidad, y escuchar sugerencias.

k. Gestionar la generación de recursos por la venta de servicios, consultorías, actividades investigativas y servicios de proyección social y adelantar los trámites necesarios para la adquisición, reforma y conservación de inmuebles y equipos.

l. Promover Alianzas estratégicas con instituciones del Estado y empresa privadas, nacionales y extranjeras para ejecutar planes, proyectos y programas.

m. Presentar a las autoridades universitarias nombres de las personas que a juicio del Consejo de la Facultad sean merecedoras de distinción.

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n. Rendir cuentas a la Comunidad Universitaria de su Facultad cada año, y al término de su gestión presentar un informe escrito sobre la marcha de la Facultad y sobre asuntos específicos a las autoridades universitarias cuando ellas lo soliciten.

o. Presentar a la Rectoría y al Consejo de Facultad informe de cada una de las comisiones que cumpla en nombre de la Universidad o de la Facultad, respectivamente.

p. Certificar ante el Rector el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos.

q. Presidir las ceremonias de grado de la Facultad.

r. Procurar la integración de los egresados a la vida de la Facultad.

s. Firmar los títulos otorgados por la Universidad en los programas de pregrado y de postrado ofrecidos por la Facultad.

t. Liderar el procedimiento de convocatoria para selección y vinculación de Docentes Tiempo Completo, Medio Tiempo y Hora Cátedra.

u. Establecer el levantamiento de costos en la Facultad de acuerdo a los procedimientos de cada proceso.

v. Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las que no estén asignadas a otra autoridad u organismo de la Facultad y que tengan relación con la administración de ésta.

PARÁGRAFO. El Decano podrá discrecionalmente delegar funciones a uno de los Directores de Departamento, a un profesor de tiempo completo y excepcionalmente al Secretario Académico.

ARTÍCULO 70. CAMBIO, DESTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN.De acuerdo con las causales, y observando los procedimientos establecidos en las leyes generales sobre la materia, el Decano a iniciativa de los profesores y estudiantes previa evaluación de desempeño o por incumplimiento de programa de la Facultad puede ser cambiado, destituido o suspendido por el Consejo Superior Universitario.

CAPÍTULO X. CONSEJOS DE FACULTAD

ARTÍCULO 71. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN.

En cada Facultad existe un Consejo considerado como la máxima autoridad de la facultad,

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decisoria en lo académico y asesora del Decano en los demás asuntos. Está integrado por:

a) El Decano, quien lo preside.

b) Los Directores de Escuelas, Departamentos y Centros de investigación.

c) Un egresado graduado de la Facultad, designado por las asociaciones de egresados.

d) Un profesor de la respectiva Facultad, elegido por los profesores de la dependencia en votación universal, directa y secreta, para un período de cuatro años. Elelegido debe estar escalafonado.

e) Un estudiante de la respectiva Facultad, elegido por los estudiantes de la misma, en votación universal directa y secreta, para un período de un año. El elegido debe cumplir los requisitos del representante estudiantil ante el Consejo Superior.

f) El Secretario Académico, quien hará la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 2. Los períodos definidos para miembros del Consejo de egresados, profesores, estudiantes en cualquier modalidad; se cuentan respectivamente, a partir de la primera sesión del Organismo, que se realice con posterioridad a la elección. Los representantes de profesores, estudiantes, egresados, Directores de Departamento, Coordinadores de Centro y de Extensión pierden el derecho de pertenecer a la Corporación cuando sean sancionados penal y disciplinariamente, o pierdan respectivamente la calidad de tales.

ARTÍCULO 72. REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA.El Consejo de la Facultad se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. Para deliberar y decidir se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

PARÁGRAFO. ACTAS.De las sesiones del Consejo de la Facultad se elaboran actas numeradas y firmadas por el Decano y el Secretario Académico de Facultad.

ARTÍCULO 73. FUNCIONES.El Consejo de la Facultad tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir y controlar el desarrollo académico de la Facultad con la asesoría de losComités Curriculares, de Departamentos Académicos, de Escuelas, y Centros.

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b. Estudiar y proponer al Consejo Académico la aprobación y modificación de los planes de estudio, de investigación, de desarrollo docente y de Proyección Social, controlarlos y evaluar su cumplimiento.

c. Aprobar oportunamente el proyecto de presupuesto elaborado por la Facultad para el siguiente año.

d. El cumplimiento de los programas de docencia, investigación y de extensión respectivos.

e. Proponer la creación y aprobación de programas de Pregrado y Postgrado, pertenecientes a su área de conocimiento y velar por el cumplimiento de sus objetivos y de sus metas.

f. Formular políticas específicas de investigación, de docencia y de proyección social que redunden en el cumplimiento de la Misión Institucional.

g. Adoptar y ejecutar el plan de desarrollo de la Facultad y evaluar su cumplimiento de sus metas y objetivos.

h. Promover estudios sobre la pertinencia y actualización de los programas dela Facultad, y sobre la situación profesional y laboral de los egresados.

i. Proponer al Consejo Académico el calendario de actividades académicas.

j.. Estudiar y presentar al Consejo Académico la labor académica que deben desarrollar los docentes de dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y hora cátedra.

.k. Crear los Comités, las comisiones y los grupos de trabajo que juzgue convenientes para el desarrollo de las actividades investigativas, docentes y de proyección social en la Facultad.

l. Proponer al Consejo Académico la creación, fusión, suspensión o supresión de programas académicos

ll. Proponer al Rector las modificaciones de la estructura académico administrativa de la Facultad.

m. Solicitar al Vicerrector Académico la convocatoria a concursos para proveer los cargos de profesor de dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y hora cátedra requeridos por la Facultad. Asesorar al Consejo Académico en la selección del personal docente.

o. Proponer al Rector los nombres de los docentes que merecen otorgarles distinciones académicas.

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p. Proponer al Consejo Superior el otorgamiento del período sabático, previo el concepto del Vicerrector Académico, según la modalidad del trabajo.

q. Recomendar al Consejo Académico las comisiones de estudio remuneradas, no remuneradas, o ad-honorem.

r. Promover la publicación y difusión de los logros y actividades de la Facultad.

s. Estudiar y aprobar los cursos especiales propuestos por los Directores de Departamento.

t.. Estudiar y recomendar las prácticas académicas según la programación presentada por los Directores de Departamento.

v. Proponer al Consejo Académico las modificaciones al régimen de admisiones.

w. Autorizar al Decano el manejo de los recursos propios y de fondos que se generen en la Facultad y los asignados por otras instancias universitarias, de acuerdo a los principios legales.

x. Colaborar con los Vicerrectores en la implementación de convenios interinstitucionales, para ser firmados por el Rector de la Universidad como representante legal.

y. Las demás que la Ley, los estatutos y reglamentos le asignen.

CAPITULO XI. LA ESCUELA

ARTÍCULO 74. DEFINICIÓN. Se define como la Unidad Académico-Administrativa adscrita a la Facultad, apoyada fundamentalmente en la investigación. Tiene líneas consolidadas de investigación y de proyección social, asesorías, consultorías, y programas de carácter profesional, especializaciones y maestrías, además puede ofrecer cursos de servicio.

Estará a cargo de un Director de Escuela.

PARÁGRAFO 1. El Consejo de Facultad reglamentará su estructura y funcionamiento.

ARTÍCULO 75. DIRECTOR DE ESCUELA Para ser director de Escuela se requiere las siguientes Calidades

a. Poseer titulo de Magíster o Doctor en la disciplina.b. Tener investigaciones publicadasc. Hacer parte integrante de grupos de investigaciónd. Ser Profesor Asociado.

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PARÁGRAFO. El Director de Escuela cumplirá las funciones que le asigne el Consejo de Facultad.

CAPÍTULO XII. DEPARTAMENTO ACADÉMICO.

ARTÍCULO 76. DEFINICIÓN. El Departamento Académico es una unidad de la Facultad que tiene programas de pregrado de carácter académico o profesional, ofrece cursos de servicio a una o varias Facultades o desarrolla actividades determinadas, como prácticas o extensión, cuando el volumen y complejidad de esos cursos o de esas actividades así lo justifiquen. Está a cargo de un Director de Departamento.

ARTÍCULO 77. DIRECTOR DE DEPARTAMENTOEl Director de Departamento tendrá como función apoyar al Decano en el diseño, programación, coordinación y evaluación de los programas curriculares de la Facultad. Deben velar por la calidad de los programas, por el mejoramiento de la docencia y del trabajo académico de los estudiantes, la innovación pedagógica y, en general, por la ejecución de las políticas que sobre la docencia formule la Vicerrectoría Académica.

Los Directores de Programas Curriculares serán profesores universitarios elegidos por votación directa.

El Consejo de Facultad definirá los requisitos para ser Director de Programas Curriculares.

PARÁGRAFO. El director tendrá que viajar por lo menos dos veces por semestre a las extensiones donde se ofrezca el respectivo programa.

CAPITULO XIII. COMITÉ CURRICULAR Y DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 78. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN. El Comité Curricular y de Investigación. Es el organismo encargado de implementar lineamientos que permitan, entre otras funciones, la adecuada articulación entre las actividades de docencia y proyección social con la investigación.Cada programa académico tendrá un comité curricular integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados del respectivo programa, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad.

Los Comités Curriculares serán presididos por el respectivo director de programa académico y cumplirán las funciones que les asigne el Consejo de Facultad.

CAPITULO XIV. CENTROARTÍCULO 79. DEFINICIÓN. Se define como la Unidad Académico-Administrativa adscrita a la Facultad, que dirige la investigación, extensión y proyección social.

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ARTÍCULO 80. DIRECTOR DE CENTRO.Para ser director de Centro se requiere las siguientes Calidades:

a. Poseer titulo de Magísterb. Tener investigaciones publicadasc. Hacer parte integrante de grupos de investigaciónd. Ser Profesor Asociado.

PARÁGRAFO. El Director de Centro cumplirá las funciones que le asigne el Consejo de Facultad.

CAPITULO XV UNIDADES ACADÉMICAS

CAPITULO XVI INSTITUTOS

ARTICULO 81. En la Universidad pueden implementarse los institutos cuya función esencial es el desarrollo transdisciplinar de la academia apoyado en la investigación, docencia y proyección social y tendrán la infraestructura administrativa requerida.

Está a cargo de un Director de Instituto.

ARTICULO 82. DIRECTOR DE INSTITUTO. Para ser director de Instituto se requiere las siguientes Calidades a. Poseer título de Master y/o Doctor. b. Tener investigaciones publicadasc. Hacer parte integrante de grupos de investigaciónd. Ser Profesor Asociado.

ARTÍCULO 83. FUNCIONES.El Instituto de Investigación desarrollará las siguientes funciones:

1. Gestionar, coordinar, promover y desarrollar la actividad investigativa interdisciplinaria en un campo del conocimiento.

2. Proponer la creación y organización de programas de posgrado de carácter interdisciplinario y recomendar la Facultad a la que corresponderá administrarlo.

CAPITULO XVII UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 84. DEFINICIÓN. La Unidad de Investigaciones es una unidad adscrita a la Vicerrectoría Académica que orientará, coordinará, motivará, promocionará y apoyará las actividades investigativas transdisciplinarias de las facultades.

Está a cargo de un Director de la Unidad de Investigaciones.

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ARTÍCULO 85. DIRECTOR DE UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Para ser director de Unidad de Investigación se requiere las siguientes calidades:

a. Poseer título Profesional.b. Tener investigaciones publicadasc. Hacer parte integrante de grupos de investigaciónd. Ser Profesor Asociado.

ARTÍCULO 86. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES:

a) Diseñar y estructurar políticas, planes y estrategias tendientes al fomento, articulación y promoción de la investigación, en la Universidad de Nariño

b) Apoyar la conformación y desarrollo de grupos y centros de investigación.

c) Proponer líneas interinstitucionales transdisciplinares pertinentes al entorno sociocultural, regional y nacional.

d) Establecer convenios nacionales e internacionales para el fortalecimiento de la actividad investigativa transdisciplinar e interinstitucional.

CAPITULO XVIII. UNIDAD DE PROYECCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 87. DEFINICIÓN.La Unidad de Proyección Social está concebida como articuladora de los procesos de formación académica e investigación, que permite la interacción e integración del quehacer universitario con el entorno local, regional y universal. A su vez plantea propuestas y soluciones a los problemas que afronta la comunidad; igualmente, potencializa las oportunidades y ventajas comparativas que ofrece el entorno para lograr un desarrollo humano sostenible.

ARTÍCULO 88. DIRECTOR UNIDAD DE PROYECCIÓN SOCIAL

La Unidad de Proyección Social estará dirigida por un Director, quien es de Libre Nombramiento y Remoción del Rector.

PARÁGRAFO. La estructura administrativa de la Unidad de Proyección Social se definirá mediante acto administrativo de creación del organismo.

ARTÍCULO 89. CALIDADES.

Para ser Director de la Unidad de Proyección Social

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a. Poseer título Profesional.b. Tener investigaciones publicadasc. Hacer parte integrante de grupos de investigaciónd. Ser Profesor Asociado.

PARAGRAFO: La Unidad de Proyección Social contará con un Comité Asesor, que es un organismo representativo que apoya y contribuye al desarrollo de las actividades de la Unidad en atención a las políticas y estrategias que se tracen por la dirección.

ARTICULO 90. FUNCIONES:

1. Planear, dirigir y coordinar las actividades en proyección social aprobadas por el comité asesor.

2. Elaborar el plan operativo y el correspondiente presupuesto para la Unidad de Proyección Social.

3. Gestionar y proponer al comité asesor la celebración de convenios y contratos relacionados con la Unidad.

4. Intercambiar experiencias con otros centros de proyección social, ya sean locales, nacionales e internacionales.

5. Mantener una comunicación permanente y servir de enlace entre los docentes, investigadores, estudiantes, egresados, gremios e instituciones gubernamentales, no gubernamentales y organizaciones comunitarias.

6. Presentar los informes correspondientes del cumplimiento de las actividades programadas en el plan de acción.

7. Promover y apoyar los eventos académicos tales como congresos, seminarios, conferencias, foros, entre otros.

8. Difundir por medio de boletines periódicos y revistas los logros y el impacto de la Unidad de Proyección Social.

9. Representar a la Universidad de Nariño en los escenarios en el orden local, regional, nacional e internacional donde se tracen políticas de proyección social.

10. Reglamentar el estatuto interno y demás disposiciones que se consideren necesarias.

CAPITULO XIX. UNIVERSIDAD DE NARIÑO MODALIDAD VIRTUAL

ARTÍCULO 91. DEFINICIÓN. Es una unidad Académica que mediante el uso de la tecnicidad mediática, políticas y enfoque académico y organizacional innovadores, se constituye en un nuevo paradigma educativo que cumple con la misión de facilitar la formación de las personas a lo largo de su vida y apoyará a las facultades para la formación de todas las modalidades y niveles que lo requieran.

Está a cargo de un Director.

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ARTICULO 92. DIRECTOR UNIVERSIDAD DE NARIÑO MODALIDAD VIRTUAL

Las calidades que se requiere son:

1. Poseer título profesional universitario y acreditar estudios a nivel de postgrado en áreas a fines con la tecnología de la información y la comunicación,

2. Poseer experiencia universitaria docente no inferior a tres años.

ARTICULO 93. FUNCIONES DEL DIRECTOR:

1. Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes.

2. Coordinar las acciones encaminadas al buen desarrollo de los programas de educación virtual.

3. Presentar y sustentar ante el Consejo Académico, los proyectos aprobados por el Consejo de Dirección.

4. Velar conjuntamente con las facultades por la calidad académica de cada uno de los cursos y programas.

5. Presentar el anteproyecto del presupuesto anual de inversiones y del funcionamiento de la Universidad de Nariño, modalidad virtual, al Consejo de Dirección.

6. Establecer contactos institucionales para el desarrollo de la Universidad de Nariño, modalidad virtual.

7. Recomendar a la Universidad, la realización de obras, compra de materiales, e insumos para los programas de educación virtual.

8. Presentar y sustentar ante las directivas de la Universidad las necesidades del personal administrativo y las demás que le señalen los estatutos y el Rector de la Universidad.

CAPITULO XX. LICEO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO

ARTÍCULO 94. DEFINICIÓN El Liceo de la Universidad de Nariño como una institución educativa pública, es una unidad académica de la universidad, dedicada a la educación en los niveles de preescolar, básica y media orientada a la formación de personas emocional y académicamente competentes con sensibilidad social, espíritu crítico, capacidad de liderazgo y comprometidos con el destino de su entorno.

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Se rige por la Ley General de Educación 115 de 1994, sus decretos reglamentarios y otras disposiciones vigentes expedidas por el Ministerio de Educación Nacional; por acuerdos del Consejo Superior y Académico de la Universidad de Nariño.Estará a cargo de un Director.

ARTÍCULO 95. DIRECTOR

El Director es al interior del Liceo la primera autoridad administrativa y docente del plantel. Depende de la rectoría de la Universidad de Nariño. De él dependen las Coordinaciones Académica y de Disciplina, Consejería escolar y Secretaría Académica.

ARTÍCULO 96. CALIDADES.

Para ser Director del Liceo se requiere:

1. Pertenecer como mínimo a la categoría décima del escalafón nacional docente, si pertenece al régimen 2277 de 1979 o a su equivalente en el Decreto 1278 de 2002.

2. Acreditar cinco años como experiencia reciente como docente en el Liceo de la Universidad de Nariño.

3. Acreditar titulo de posgrado mínimo Especialista en áreas a fines a la Educación

PARAGRAFO:El Consejo directivo del Liceo reglamenta sus funciones y su forma de elección acordes a las leyes vigentes y al Manual de Convivencia Institucional.

CAPITULO XXI CLAUSTROS Y COLEGIATURAS.

ARTÍCULO 117. DEFINICIÓN Son espacios a través de los cuales se garantiza la participación del personal académico y de los estudiantes, en los procesos de auto evaluación, de formulación de las políticas generales y del plan de desarrollo de la Universidad, en función del avance del conocimiento y de las exigencias de la realidad nacional y regional.

El Consejo Superior Universitario reglamentará la organización, composición y funcionamiento de los Claustros y las Colegiaturas, con sujeción a los siguientes criterios:

1. Existirán Claustros y Colegiaturas en cada una de las facultades.2. Los Claustros y Colegiaturas se reunirán cada seis meses con una duración máxima de

tres días, en la fecha que establezca el Consejo Superior Universitario y serán instaladas por el Vicerrector Académico, quien presentará en el acto de instalación un informe de su gestión.

3. Los Claustros y Colegiaturas académicas estarán conformadas por delegados del personal académico y de los estudiantes de las Facultades, Escuelas, Institutos y Centros.

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4. Cada Claustros y Colegiaturas comisionara un delegado quien presentará en sesión especial del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico, los documentos e informes producidos por la respectiva colegiatura.

CAPÍTULO XX. PROFESORES

ARTÍCULO 91. DEFINICIÓN.Los profesores de la Universidad de Nariño son servidores públicos amparados por régimen especial. Nombrados o vinculados como tales para desarrollar actividades de docencia, de investigación, de proyección social y de administración académica. Están adscritos a las Facultades, Escuelas, Departamentos Académicos, Centros o Institutos.

ARTÍCULO 92. La clasificación de los profesores será según el tipo de vinculación con la universidad y según la dedicación laboral y se regirá por el Estatuto Docente.

ARTÍCULO 93. CATEGORÍAS.Los profesores de la Universidad son:

1. De planta en periodo de prueba 2. De planta de carrera3. De Cátedra 4. Invitado5. Visitante6. Ocasional7. Ad Honórem.

Su vinculación puede ser: De dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y de cátedra.

PARÁGRAFO 1. Los catedráticos, Invitados, Visitantes y Ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación con la Universidad se celebra para períodos académicos determinados y participan en actividades docentes, investigativas y de proyección social; sus servicios serán reconocidos mediante resolución de Rectoría y no gozarán del régimen prestacional.

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Estos contratos requieren para su perfeccionamiento el registro presupuestal correspondiente y no están sujetos a formalidades distintas de las que se acostumbran entre particulares, conforme a lo señalado en la Ley y en el Estatuto Docente. Los profesores Ad Honórem no tienen vinculación laboral con la Universidad y su relación con ella está reglamentada por el Consejo Superior. Los empleados públicos de la Universidad también pueden actuar como profesores Ad Honorem o de Cátedra.

PARÁGRAFO 2. La dedicación laboral del profesor tiempo completo será de 40 horas semanales al servicio de la Institución y el de medio tiempo 20 horas semanales al servicio de la Institución. La dedicación laboral del profesor de cátedra podrá ser hasta de 12 horas semanales.

El profesor de cátedra no es empleado público ni trabajador oficial; es contratista y su vinculación con la Universidad se hará mediante contrato de Prestación de Servicios, el cual se celebrará por un período académico.

PARÁGRAFO 3. Los profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo son empleados públicos; pero no son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba que establezca el Estatuto Docente para cada una de las categorías previstas en el mismo.

CAPÍTULO XXI. POLÍTICAS PARA LA RENOVACIÓN GENERACIONAL DEL PROFESORADO

ARTÍCULO 94. NOMBRAMIENTO.Para ser nombrado profesor de la Universidad se requiere tener título de profesional universitario y además ostentar la calidad relacionada con el área de conocimiento exigido por la convocatoria. La incorporación se efectúa en función de las disposiciones vigentes.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico reglamentará los casos en los que se puede eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la ciencia, la técnica, las artes o las humanidades.

PARÁGRAFO 2. Cada uno de los procesos de selección serán publicados en la página web de la Universidad y además en un medio de comunicación de amplia circulación nacional.

ARTÍCULO 95. INGRESO A LA CARRERA DEL PROFESOR, Y ASCENSOS.

Para ingresar a la Carrera del profesor universitario de la Universidad es indispensable haber sido nombrado, previo concurso de merito, y obtenido evaluación favorable del desempeño, por parte del Consejo de la Facultad respectiva, durante el período de prueba. Esta evaluación se realiza con base en la reglamentación expedida por el Consejo Académico.

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El Estatuto Docente, reglamentará las condiciones legales y estatutarias exigidas para la vinculación, lo mismo que para los respectivos ascensos y categorías.

ARTÍCULO 96. ESTATUTO DOCENTE.El Estatuto Docente debe contener, entre otros aspectos, principios y definiciones, el régimen de vinculación y promoción, las categorías, el retiro y las demás situaciones administrativas; los derechos, las funciones y las obligaciones correspondientes a cada categoría y dedicación; las inhabilidades e incompatibilidades; un sistema de evaluación integral y periódico del desempeño; el régimen disciplinario; las distinciones y los estímulos académicos y económicos, en función de la excelencia académica; y las condiciones y los procedimientos para la renovación de la vinculación del profesor y teniendo en cuenta los procesos misionales estipulados para la docencia, la investigación y la Proyección Social de la Universidad.

ARTÍCULO 97. DISTINCIONES Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS.En desarrollo del artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, relacionado con el fomento a las Ciencias a la cultura y el arte, el Consejo Académico establecerá distinciones académicas y estímulos económicos, que en ningún caso constituyen factor salarial, y reglamentará el otorgamiento de éstos a quienes participen de esta actividad.

CAPÍTULO XXII. ESTUDIANTES

ARTÍCULO 98. DEFINICIÓN.El estudiante de la Universidad de Nariño es la persona que tiene matrícula vigente en un programa académico de pregrado o de postgrado, se rigen por la Constitución Política, las leyes, el estatuto estudiantil y demás normas legalesARTÍCULO 99. COMPROMISOS.En desarrollo del principio de igualdad, la Universidad es accesible para quienes demuestran poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas y administrativas exigidas para cada programa.Al matricularse, el estudiante se compromete por escrito a respetar y cumplir los estatutos y reglamentos Institucionales y las normas legales y Constitucionales.

La Universidad asegura a sus estudiantes el derecho al estudio y brinda los medios adecuados para su pleno ejercicio, de acuerdo con las posibilidades económicas y administrativas, por medio de sus programas académicos y recursos docentes; el campus de la Institución es el espacio donde el estudiante construye su propia identidad y se ubica como individuo en un entorno físico, social y cultural. Les reconoce el derecho de organizarse para participar en la vida universitaria, en el marco del respeto de la opinión ajena, de la pluralidad de posiciones y análisis, y del ejercicio de estos derechos en condiciones de acatamiento a los procedimientos de la democracia.

ARTÍCULO 100. ESTATUTO ESTUDIANTIL.

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El Estatuto Estudiantil se fundamentará bajo los preceptos constitucionales, legales y estatutarios e incluye como mínimo los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, de admisión y de matrícula; derechos y deberes; distinciones e incentivos; y régimen disciplinario y académico.

CAPITULO XXIII EGRESADOSARTÍCULO 101. DEFINICIÓN.Egresado de la Universidad de Nariño es aquel que obtuvo de la misma el titulo correspondiente.

ARTÍCULO 102. RELACIONES.

Los egresados vinculan la cultura escolar con la cultura del trabajo, lo que facilita la adecuación continua de los currículos para incorporarles nuevos contenidos científicos, tecnológicos, profesionales y axiológicos, determinados por las necesidades del desarrollo; igualmente facilita la oferta de formación, acorde con las dinámicas que generan nuevas fuentes de trabajo y nuevas opciones profesionales.La Universidad reconoce las asociaciones de egresados y fomenta los mecanismos para su constitución. El egresado participa en el Consejo Superior, en los Consejos de Facultad, y en los Comités y comisiones que los órganos de gobierno de la Universidad definan.

ARTÍCULO 103. COMPROMISOS.

La Universidad de Nariño conservará, adscrito a la Secretaría General, un sistema actualizado de información sobre los egresados, para facilitar el contacto permanente con ellos.La Institución desarrollará programas de educación permanente para reforzar los hábitos de aprendizaje continuo y de autoestudio, y fomentar la mejor comprensión del entorno. Dispondrá de sistemas y redes de información y de documentación para apoyar la formación recurrente y el ejercicio profesional.El egresado constituye una presencia permanente de la Universidad en la sociedad y se compromete, con su desempeño profesional y con su comportamiento personal, a dar testimonio de la misión social y del buen nombre de la Institución.

PARÁGRAFO. El anterior inciso será leído en todas las ceremonias de grado.

CAPÍTULO XXIV ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 104. PERSONAL ADMINISTRATIVOEl personal administrativo de la Universidad está integrado por empleados públicos, de carrera y de libre nombramiento y remoción, y por quienes son trabajadores oficiales según lo dispone la Ley. Tienen los derechos y obligaciones y están sometidos a las inhabilidades

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e incompatibilidades que consagren la Ley y el respectivo Estatuto del Personal Administrativo o la Convención Colectiva de Trabajo.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de los derechos individuales consagrados en Convenciones Colectivas de Trabajo y Laudos Arbítrales, siempre y cuando el servidor permanezca vinculado a la Universidad en el oficio que ocupe al entrar en vigencia el presente Estatuto.

ARTÍCULO 105. ESTATUTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.En el Estatuto del Personal Administrativo y con base en el articulo 69 de la Constitución Nacional y la ley 30 de 1992 que lo reglamenta, la Universidad de Nariño implementará la carrera administrativa bajo los lineamientos de la Autonomía Universitaria, que contiene, entre otros aspectos, el régimen de vinculación y promoción, las categorías, el retiro y las demás situaciones administrativas; los derechos, las obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según el tipo de vinculación; y el régimen disciplinario, de conformidad con las normas estatutarias vigentes. Estará reglamentada conforme a los lineamientos legales exigidos para el concurso de mérito, además se tendrá en cuenta la evaluación periódica y sistemática de desempeño.

ARTÍCULO 106. PLANTA DE CARGOS.Sólo pueden hacerse nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal. El nombramiento en contravención de lo anterior es declarado nulo. La autoridad nominadora expide los actos administrativos necesarios para separar del cargo a quien así haya sido vinculado, tan pronto tenga conocimiento de la irregularidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de la responsabilidad patrimonial que de ella se derive.

ARTÍCULO 107. JURAMENTO.Ningún profesor de carrera, empleado público o trabajador oficial podrá ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes y las normas de la Institución y desempeñar lealmente los deberes que le incumben. El incumplimiento del anterior juramento será causal suficiente para que el funcionario responda disciplinariamente por la omisión de lo referido.

CAPITULO XXV RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 108. PATRIMONIO E INGRESOS Los ingresos y el patrimonio de la Universidad de Nariño están formados por:

a. Las partidas asignadas a la Universidad en los presupuestos nacional,departamentales, municipales, y otras entidades territoriales o públicas.

b. Los ingresos que perciba sus actividades misionales y de cooperación regional, nacional e internacional.

c. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmaterialesque le pertenezcan o que adquiera a cualquier título, así como sus frutos y

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rendimientos.

ARTÍCULO 109. FONDOS, CUENTAS Y PROGRAMAS ESPECIALES.

Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades administrativas, docentes, de investigación y de extensión, el Consejo Superior puede crear y reglamentar fondos, cuentas y programas especiales, conforme a la Ley, con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la Institución.

ARTÍCULO 110. REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO.

ESTATUTO PRESUPUESTAL. La Universidad expedirá un estatuto presupuestal que constituye la Norma del Presupuesto General de La Institución. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deberán ceñirse a las prescripciones contenidas en el respectivo estatuto, el cual regula el sistema presupuestal: reglamento, programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución. El Rector será asistido por unas instancias y unas reglas y procedimientos competentes y exigentes para modificar o ajustar el presupuesto.En armonía con los principios generales y las normas generales del presupuesto legales vigentes, el Consejo Superior expide el Estatuto del Presupuesto de la Universidad, al cual deben sujetarse la elaboración y la ejecución del presupuesto anual.

ARTÍCULO 111. DESCENTRALIZACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA.La Universidad elabora presupuestos para administrar sus recursos según las fuentes de financiación y los objetivos del gasto. Cuando en la financiación de una actividad participan personas o entidades externas, servidores o pensionados, con los recursos obtenidos se pueden elaborar presupuestos independientes del de la Universidad, sin perjuicio del cumplimiento de las normas universitarias en materia presupuestal.Los Decanos participaran en la elaboración, financiación y control del presupuesto general de la Universidad, y de los presupuestos de los fondos, cuentas y programas especiales de la respectiva Facultad; serán ordenadores del gasto de los fondos, cuentas o programas especiales adscritos a la Decanatura, y del presupuesto general de la Universidad en los términos en que les delegue el Rector.Los Directores de Escuela, Departamento Académico, Centro, Instituto y otras unidades académicas y administrativas participarán en la elaboración, financiación y control de los presupuestos de los fondos, cuentas y programas especiales de la respectiva unidad, y son ordenadores del gasto de ellos en los términos en que les delegue el Rector.

El Consejo Superior determina los aportes que los fondos, cuentas y programas especiales deben hacer a otros programas de la Universidad.

PARÁGRAFO. Se establecerá una reglamentación especial para la descentralización del gasto, el patrimonio y los ingresos.

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ARTÍCULO 112. PROHIBICIONES.No pueden autorizarse o adquirirse obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente; tampoco expedirse actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto en exceso del valor de las apropiaciones vigentes.

CAPITULO XXVI RÉGIMEN CONTRACTUAL

ARTÍCULO 113. CONTRATOSEn virtud del carácter de la Institución como Ente Universitario Autónomo, el Consejo Superior establece un Régimen Contractual especial para la Universidad. Además de lo previsto en los siguientes artículos, incorpora las disposiciones necesarias relativas a los principios, las competencias, los procedimientos para la formación del contrato y las cláusulas excepcionales contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con el fin de asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y el control en la ejecución del contrato. En todo caso el sistema de contratación de la Universidad de Nariño, debe permitir con base a su Autonomía, facilitar las actividades de docencia, investigación y proyección social y velar por el manejo eficiente, eficaz y efectivo de los recursos de la Institución.

Es importante señalar que la contracción y el régimen contractual de la universidad deberán estar asignados por los principios constitucionales y las normas concordantes y complementarias, por la ley 80 de 1993 y por la Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficacia y la transparencia y se dictan otras disposiciones legales sobres la contratación con recursos públicos.

ARTÍCULO 114. RÉGIMEN ESPECIAL.Por regla general los contratos que para el cumplimiento de sus funciones suscriba la Universidad se rigen por las normas del derecho privado y, según su naturaleza, sus efectos están sujetos a las normas civiles y comerciales vigentes.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstito, los cuales se someten a las reglas previstas para ellos en las disposiciones legales, y aquellos que según el Régimen Contractual que expida el Consejo Superior requieren cláusulas excepcionales.

ARTÍCULO 115. REQUISITOS.Para su validez, los contratos que celebre la Universidad, además del cumplimiento de los requisitos propios de la contratación entre particulares, están sometidos a los de aprobación y registro presupuestal; sujeción de los pagos a la suficiencia de las respectivas apropiaciones; publicación en el medio oficial que se autorice; pago del impuesto de timbre nacional cuando a éste haya lugar; y demás formalidades previstas en el Régimen Contractual de la Universidad para la formación y perfeccionamiento de aquellos.

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ARTÍCULO 116. JUNTA DE LICITACIONES.La Universidad tiene una Junta de Licitaciones y Contratos, cuya composición y funciones se establecen en el Régimen Contractual.

ARTÍCULO 117. COMPETENCIA CONTRACTUAL.El Rector, como representante legal de la Universidad, es competente para promover concursos y licitaciones, y suscribir los contratos respectivos. El Régimen Contractual señala en qué casos, por la naturaleza o cuantía de los contratos, el Rector requiere autorización del Consejo Superior para suscribirlos.PARÁGRAFO. El Rector puede delegar las atribuciones que le confiere este artículo en el funcionario de la Universidad que estime conveniente, con sujeción a las pautas sobre cuantía y naturaleza que señala el Régimen Contractual.

ARTÍCULO 118. CONTRATOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL.Los contratos que la Universidad suscriba en el exterior se pueden regir en su ejecución por las reglas del país donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.Los contratos que la Universidad suscriba en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, pueden someterse a la ley extranjera.Los contratos que la Universidad suscriba y que sean financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o suscritos con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia y ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y de adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

CAPÍTULO XXVII. RÉGIMEN TRANSITORIO

ARTÍCULO 119. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.Mientras se adoptan los Estatutos del Personal Docente, Administrativo, estudiantil y los demás estatutos, reglamentos inherentes a la Reforma de la Universidad de Nariño que desarrollen las disposiciones contenidas en éste, se aplican las normas que sobre las mismas materias se encuentran vigentes.

ARTÍCULO 120. GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.Mientras se integran los organismos y se designan las autoridades que constituyen el Gobierno de la Universidad conforme al presente Estatuto, continúan las actuales autoridades y organismos con la composición, funciones, períodos y comisiones que tienen en la fecha de iniciación de la vigencia de este Acuerdo; pero los Consejos Superior y Académico, el Rector, los Decanos y Consejos de Facultad asumen las funciones aquí establecidas.

TÍTULO CUARTO. DISPOSICIONES FINALES

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ARTÍCULO 121. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL.El Consejo Superior evalúa periódicamente el Estatuto General de la Universidad, cuando lo estime necesario, para verificar el cumplimiento de los objetivos y de la misión de la Institución, y lo modifica si lo juzga conveniente. Cualquier modificación del presente Estatuto requiere ser aprobada con el voto favorable de por lo menos siete de los miembros del Consejo Superior, en dos sesiones realizadas con un intervalo no inferior a treinta días.

ARTÍCULO 122. DEROGATORIAS Y VIGENCIA.El presente Acuerdo fue aprobado el xxxxxxxxxxxx, rige a partir del xxxxxx de 2009, reglamenta íntegramente la materia y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo Superior número 194 de diciembre 20 de 1994.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO,-------------------------------------- _____________________ ------------------------------------------Firma Firma

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