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Miguel Ángel Sánchez / Juan Garicano
11 de junio de 2014
ESTRUCTURAS FISCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PRODUCCIONES
CINEMATOGRÁFICAS
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ÍNDICEI. INCENTIVOS A LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EN LA UNIÓN EUROPEA
• Comunicación de la Comisión sobre ayuda estatal a obras cinematográficas publicada el 15 de noviembre de 2013
II. INCENTIVOS A LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS DE CARÁCTER FISCAL EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA
1. Introducción
2. Funcionamiento del Impuesto sobre Sociedades
3. Deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales de ficción, animación o documentación
4. Deducción para coproducciones financieras
5. Normas comunes a las deducciones para incentivar determinadas actividades
6. Amortización de producciones cinematográficas
7. Agrupaciones de interés económico
8. Estructura financiero fiscal para la financiación de producciones cinematográficas
8.A. Aspectos fiscales de la estructura
8.B. La estructura desde el punto de vista de los inversores
8.C. Cuestiones a resolver por la reforma fiscal
I. INCENTIVOS A LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EN LA UNIÓN EUROPEA
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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE AYUDA ESTATAL A OBRAS CINEMATOGRÁFICAS
• Artículo 107.1 del TFUE prohíbe las ayudas estatales que falseen o amenacen con falsear la competencia y los intercambios comerciales entre Estados miembros
• Excepción artículo 107.3 TFUE: ayudas de Estado compatibles con el mercado interior cuando promuevan la cultura
• Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01): sustituye a comunicación de 2001
Normativa
• Todos los aspectos de la creación cinematográfica, desde la concepción del argumento hasta la difusión pública. Inicialmente sólo la producción.
• Ayudas a las salas de cine• Proyectos transmedia (múltiples plataformas y formatos utilizando tecnologías digitales)• Juegos: excluidos
Ámbito de aplicación
• Deben promover la cultura• Los Estados miembros deben disponer de mecanismo de verificación• Diversidad lingüística como importante elemento de diversidad cultural• Promoción de una o varias lenguas
Criterio cultural
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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE AYUDA ESTATAL A OBRAS CINEMATOGRÁFICAS
•Importe máximo de ayuda: 50% del coste de producción
• En caso de las coproducciones financiadas por varios Estados miembros la intensidad de ayuda podrá llegar al 60% del presupuesto de producción
•Estos límites no aplicarán a las obras consideradas como difíciles ni a las coproducciones en las que participen países de la lista del comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE
Importe máximo de ayuda
• Pueden ser compatibles igual que las europeas• Se reconoce que puede tener un efecto positivo• No obstante, dado que las ayudas a grandes producciones internacionales pueden
ser muy elevadas, la Comisión supervisará la evolución de este tipo de ayudas
Atracción de grandes producciones extranjeras
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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE AYUDA ESTATAL A OBRAS CINEMATOGRÁFICAS
• Elaboración de guiones o desarrollo: no hay límite a estas ayudas pero si luego se convierte en película, se considerarán en el coste total de la misma y para el cálculo del límite máximo de ayudas a dicha película
• Costes de producción, distribución y promoción• La ayuda no puede reservarse a partes concretas de la cadena de valor de la producción• Modernización de salas de cine
Gastos para los que se pueden conceder ayudas
• Se incitará y ayudará a los productor a depositar una copia de la película en la institución responsable del patrimonio cinematográfico designada por el órgano de financiación con vistas a la preservación
Patrimonio cinematográfico
II. INCENTIVOS A LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS DE CARÁCTER FISCAL EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA
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1. INTRODUCCIÓN
La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé incentivos para la inversión en producciones y
coproducciones cinematográficas españolas
Diseño de estructuras para la monetización de dichos incentivos
Estructuras flexibles: diseñadas en función de las necesidades de productor, inversores
y entidad financiera
A diferencia de otros Estados comunitarios, no se prevén incentivos para el producción de
películas extranjeras en España
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2. FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
CÁLCULO DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Resultado contable del ejercicio± Ajustes positivos y negativos al resultado contable– Compensación bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores
Base imponiblex Tipo de gravamen
Cuota íntegra– Bonificaciones– Deducciones por doble imposición– Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
• Producciones cinematográficas– Pagos a cuenta
• Retenciones• Ingesos a cuenta• Pagos fraccionados
CUOTA INGRESAR O DEVOLVER
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3. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTACIÓN
• Deducción por inversión en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental
• Artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Deducción =Península
18%
Coste de producción +
Gastos obtención de copias
+
Gastos publicidad y promoción (productor)
A partir de 01/01/2014Introducido por Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras
Límite para ambos del 40% del coste de producción
Canarias38%
-
Minorado en la parte
financiada por el coproductor
financiero
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3. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTACIÓN
Ejemplo
• Coste de producción: 2.500.000 €
• Gastos de publicidad, promoción y obtención de copias por cuenta del productor: 1.200.000€
• Subvención: 500.000 €
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3. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTACIÓN
Cálculo de la deducción
• Límite (Gastos de obtención de copias + Gastos de publicidad y promoción) = 40% 2.500.000 € = 1.000.000 € < Gastos de obtención de copias + Gastos de publicidad y promoción = 1.200.000 €
• Base de la deducción = 2.500.000 € + 1.000.000 € – 500.000 € = 3.000.000 €
• Deducción peninsular = 18% 3.000.000 € = 540.000 €
• Deducción canaria = 38% 3.000.000 € = 1.140.000 €
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4. DEDUCCIÓN PARA COPRODUCCIONES FINANCIERAS
• Deducción para coproductores financieros que participen en una producción española de largometraje cinematográfico
• Coproductor financiero: entidad que participa en la producción de largometraje cinematográfico mediante la aportación de recursos financieros en cuantía que no sea inferior al 10% ni superior al 25% del coste total de la producción, a cambio de participar en los ingresos derivados de su explotación.
• Deducción: 5% de la inversión que financie
• Límite a la deducción: 5% de la renta del período derivada de dichas inversiones
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5. NORMAS COMUNES A LAS DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES
• Límite a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades:
– Peninsular: 25% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones
– Canarias: 60% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones
• Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos
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6. AMORTIZACIÓN DE PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS
• La amortización atiende a la depreciación efectiva de los activos por su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia
• Según tabla de coeficiente de amortización, las producciones cinematográficas tiene una vida útil máxima de 6 años, resultado el coeficiente lineal máximo aplicable del 33%
• La amortización se iniciará en el momento en que la obra se encuentre en condiciones de funcionamiento; calificación administrativa por edades del Ministerio de Cultura
• En el caso de producciones cinematográficas, el método de amortización más eficiente es el método degresivo:
Año 1 Año 2 Año 3
50.00%33.33%
16.67%
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7. AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO
• Personalidad jurídica• Carácter mercantil
Características
• Se han de limitar exclusivamente a actividades económicas auxiliares a las que desarrollan sus socios
• Problema en las estructuras financiero-fiscales para la financiación de producciones cinematográficas
Objeto social
• Personal y solidaria entre sí• Subsidiaria respecto de la AIE
Responsabilidad de los socios
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7. AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO
Régimen fiscal de las Agrupaciones de Interés Económico:
• Artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
• No tributan en el Impuesto sobre Sociedades por la parte de la base imponible imputable a los socios residentes en territorio español
• Imputación a los socios:
– Base imponible
– Bases de deducciones y bonificaciones
• La imputación se efectuará en la fecha del cierre del ejercicio de la AIE
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8. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA FINANCIERO FISCAL PARA LA FINANCIACIÓN DE PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS
AIEProductor y propietario
del ©
Entidad financiera
Productor ejecutivo
Inversión
Incentivos fiscales:• Base de deducción• Bases imponibles negativas por
amortización
Financiación
Contrato de distribuciónContrato de producción
Distribuidor
Inversores
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8.A. ASPECTOS FISCALES DE LA ESTRUCTURA
La rentabilidad de los inversores se basa en la imputación de los incentivos
fiscales para las producciones cinematográficas mediante la aplicación de las
siguientes medidas del Impuesto sobre Sociedades:
1. Régimen de AIEs
2. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas
3. Amortización degresiva
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Estas estructuras compiten con otras estructuras para la financiación de activos también basadas en incentivos fiscales. La rentabilidad de los
inversores puede vincularse al éxito comercial de la película.
La duración de la estructura es de tres años.Los inversores desembolsan su inversión en el momento en que la
película está terminada.
El inversor participará en una AIE que será la productora de la película
El propósito de este producto es atraer inversores privados con base en los incentivos fiscales del sector cinematográfico
8.B. LA ESTRUCTURA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS INVERSORES
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Objetivo
Inversión
Duración
Rentabilidad
Los inversores necesitan tener beneficios para poder obtener la rentabilidad de estas estructuras.
Crísis: menos compañías con bases imponibles positivas, dificultades para prever resultados en próximos ejercicios.
Panorama actual
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8.C. CUESTIONES A RESOLVER POR LA REFORMA FISCAL
• Mejora del incentivo fiscal:
– Aumento del porcentaje de deducción, a cambio del probable establecimiento de un límite máximo de la deducción por producción
– Ampliación del límite de la cuota íntegra aplicable a la deducción
• Seguridad jurídica:
– Clarificación del concepto de productor
– Eliminación del concepto de coproductor financiero por su escasa aplicación
– Cobertura para las estructuras financiero-fiscales realizadas con anterioridad a la reforma fiscal
• Aplicación del incentivo fiscal en Canarias
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PERSONAS DE CONTACTO
Miguel Ángel SánchezSocio, MadridT +34 91 349 82 [email protected]
Juan GaricanoCounsel, MadridT +34 91 349 82 [email protected]
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