13
DESARROLLO HISTORICO DE LOS DERECHOS HUMANOS. En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme, Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Difusión de los Derechos Humanos Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas. Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad. La Carta Magna, o “Gran Carta”, firmada por el Rey de Inglaterra en 1215, fue un punto de inflexión en los derechos humanos, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa. En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser

Militza bermudez c i 9926793 rev 1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

PAZ- DERECHOS HUMANOS

Citation preview

Page 1: Militza bermudez c i 9926793 rev 1

DESARROLLO HISTORICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia

antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero

sus siguientes acciones fueron las que marcaron

un avance significativo para el Hombre. Liberó a

los esclavos, declaró que todas las personas

tenían el derecho a escoger su propia religión, y

estableció la igualdad racial. Éstos y otros

decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con

escritura cuneiforme, Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento

antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los

derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las

Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos

de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Difusión de los Derechos Humanos

Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por

la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras

observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la

vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas

racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.

Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna

(1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787),

la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la

Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de

muchos de los documentos de los derechos

humanos de la actualidad.

La Carta Magna, o “Gran Carta”, firmada por el

Rey de Inglaterra en 1215, fue un punto de

inflexión en los derechos humanos, fue la

influencia primitiva más significativa en el

extenso proceso histórico que condujo a la ley

constitucional actual en el mundo de habla

inglesa.

En 1215, después de que el rey Juan de

Inglaterra violara un número de leyes y

tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo

forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser

Page 2: Militza bermudez c i 9926793 rev 1

considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la

iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los

ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de

impuestos excesivos, considerada ampliamente como uno de los documentos

legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta

Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha por la libertad.

La Petición del Derecho (1628)

En 1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de libertades civiles al Rey

Carlos I, el siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue

la Petición del Derecho, producida en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a

Carlos I como una declaración de libertades

civiles. La Petición del Derecho, iniciada por Sir

Edward Coke, se basó en estatutos y

documentos oficiales anteriores y hace valer

cuatro principios: (1) No se podrá recaudar

ningún impuesto sin el consentimiento del

Parlamento. (2) No se puede encarcelar a

ningún súbdito sin una causa probada

(reafirmación del derecho de habeas corpus),

(3) A ningún soldado se le puede acuartelar

debido a su ciudadanía, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.

La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789

En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y

creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo

seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas

después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente

adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (En francés:

La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para

escribir la constitución de la República Francesa.

La Declaración proclama que a todos los ciudadanos

se les deben garantizar los derechos de “libertad de

propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”.

Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del

hecho de que “… el ejercicio de los derechos naturales

de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que

aseguran a los demás miembros de la misma sociedad

el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la

Page 3: Militza bermudez c i 9926793 rev 1

Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a

promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la

sociedad”.

La Primera Convención de Ginebra (1864)

El documento original de la primera Convención de Ginebra en 1864 promovió el

cuidado de los heridos de guerra.

En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una

conferencia en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por iniciativa

de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el

propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en

combate.

Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por

las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención

médica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el

transporte y el equipo del personal

médico con el signo distintivo de la cruz

roja sobre fondo blanco.

El 24 de octubre de 1945, a raíz de la

Segunda Guerra Mundial, las Naciones

Unidas nació como una organización

intergubernamental con el propósito de

salvar a las generaciones futuras de la

devastación de conflictos internacionales.

Representantes de las Naciones Unidas de todas las regiones del mundo

adoptaron formalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos el día 10

de diciembre de 1948, los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis

órganos principales, incluyendo la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la

Corte Internacional de Justicia, y en relación con los derechos humanos, un

Consejo Económico y Social (ECOSOC).

La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del

mundo y abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las

Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de

los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos

fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática.

Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que

publicaran el texto de la Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera y

Page 4: Militza bermudez c i 9926793 rev 1

expusiera principalmente en escuelas y otras instituciones de enseñanza, sin

importar el status político de los países o territorios”.

En la actualidad, la Declaración es un documento en continua evolución que ha

sido aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo.

Según el Libro Guinness de Récords Mundiales, es el documento más traducido

del mundo.

ESTADO DE DERECHO.

Los Derechos Humanos tienen una larga tradición en occidente, desde los

antiguos pensadores griegos hasta

nuestros días; los cuales anuncian los

valores que las antiguas culturas nos

dieron y que en la mayoría de los

pueblos civilizados la han guardado

como patrimonio moral e históricos

como experiencias que obtuvieron a

través de su vida comunitaria, pero es

indudable que los derechos han sido

reconocidos a través de convenciones

y protocolos, en el ámbito internacional

y de constituciones políticas en el ámbito de cada Estado.

De los Derechos Humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como

consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales,

entre ellos el Tratado de Versalles, que se suscribió finalizando la primera guerra

mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de las Naciones, como una

organización internacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como

finalidad primordial el cumplimiento de

los tratados de paz y el

mantenimiento de la paz,

destacándose por su ayuda a los

refugiados, la solución de conflictos

entre Estados y la reconstrucción de

los Estados afectados.

Con posterioridad a la segunda

guerra mundial, entre el 25 de abril y

el 26 de junio de 1945 se llevó a cabo

La Conferencia de San Francisco, en

la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgió la expedición de la "Carta

Page 5: Militza bermudez c i 9926793 rev 1

de la Naciones Unidas" y, por ende, la creación de las Naciones Unidas el 26 de

junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos en el preámbulo y en el

artículo 1º. de la Carta, entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la

seguridad internacionales, la tutela de los derechos y libertades fundamentales de

los hombres en el ámbito universal y el respeto al principio de la igualdad de

derechos y al de libre determinación de los pueblo.

Al hablar de Estado de Derecho se hace referencia a la necesaria

correspondencia que debe existir entre las normas

que rigen en un estado social con su derecho y

muy especialmente su oportuna y correcta

aplicación por parte de los órganos del Estado,

implica entonces que el Estado, que tiene una

forma como organización política que se legitima

simplemente a través del Derecho y de esa

manera limitar el ejercicio del poder, el cual nunca

es ilimitado, éste se encuentra controlado por el

Derecho mismo. El Estado de Derecho es un

concepto de teoría política, jurídica y moral, pues

es quien sostiene que la autoridad del gobierno sólo puede ser ejecutada en forma

exclusiva siguiendo leyes escritas y formales, las cuales deben haber sido

adoptadas mediante procedimiento legales pre-establecidos. De esta manera, no

cualquier Estado, ni cualquier Derecho conforman un Estado de Derecho;

únicamente, aquel Estado controlado por el Derecho y aquel Derecho legítimo, de

allí que el principal rasgo del Estado de Derecho es la existencia del principio de

legalidad, ello es, el Imperio de la ley. El Estado de Derecho, impera donde se

tiene que proteger y garantizar determinados derechos y libertades que

históricamente se consideran fundamentales con el rasgo característico del Estado

de Derecho donde debe imperar la separación de poderes con su autonomía.

En Venezuela tenemos como sistema, la democracia

consagrada en el artículo 2 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, el cual reza

" Venezuela se constituye en un Estado democrático, social de

Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de

su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la

justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la

responsabilidad social y en general, la preeminencia de los

derechos humanos, la ética y el pluralismo político. “ 1

1 Elimpulso.com/articulo/estado-de-derecho#

Page 6: Militza bermudez c i 9926793 rev 1

ESTADO DE DERECHO HUMANOS.

Las políticas públicas desplegadas por el Estado venezolano, desde 1999, se

orientan a garantizar los derechos humanos y lograr la inclusión plena de los

venezolanos y las venezolanas, haciendo posible su realización y disfrute de

manera integral y, especialmente, los

derechos colectivos económicos, sociales y

culturales.

El Título III del Texto Fundamental

desarrolla el articulado de derechos

consagrados para la construcción del nuevo

modelo de nación, basado en el respeto de

los derechos humanos. El artículo 19, garantiza el respeto de los derechos

humanos conforme al principio de progresividad y sin discriminación, siendo

obligatoria para los órganos del Poder Público, de conformidad con la

Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por

la República.

En Venezuela el artículo 23 de la Constitución establece:

"Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos

humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía

constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en

que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a

las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la

República, y son de aplicación inmediata y directa por los

tribunales y demás órganos del Poder Público".

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin

distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o

étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los

mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son

interrelacionados, interdependientes e

indivisibles.

Los derechos humanos universales están a

menudo contemplados en la ley y garantizados

por ella, a través de los tratados, el derecho

internacional consuetudinario, los principios

generales y otras fuentes del derecho

internacional. El derecho internacional de los

Page 7: Militza bermudez c i 9926793 rev 1

derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar

medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada

forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las

libertades fundamentales de los individuos o grupos.2

DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados

asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del

derecho internacional, de respetar, proteger y

realizar los derechos humanos. La obligación de

respetarlos significa que los Estados deben

abstenerse de interferir en el disfrute de los

derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de

protegerlos exige que los Estados impidan los

abusos de los derechos humanos contra individuos

y grupos. La obligación de realizarlos significa que

los Estados deben adoptar medidas positivas para

facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así

como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos

respetar los derechos humanos de los demás.

PRINCIPIOS.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular

del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se

destacara inicialmente en la Declaración

Universal de Derechos Humanos, se ha

reiterado en numerosos convenios,

declaraciones y resoluciones internacionales de

derechos humanos. En la Conferencia Mundial

de Derechos Humanos celebrada en Viena en

1993, por ejemplo, se dispuso que todos los

Estados tenían el deber, independientemente de

sus sistemas políticos, económicos y culturales,

de promover y proteger todos los derechos

humanos y las libertades fundamentales.

2 http://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/Copyright.aspx,

Page 8: Militza bermudez c i 9926793 rev 1

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos

cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el

consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se

comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una

expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan

de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a

través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en

determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo,

se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que

una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos,

sean éstos los derechos civiles y

políticos, como el derecho a la

vida, la igualdad ante la ley y la

libertad de expresión; los derechos

económicos, sociales y culturales,

como el derecho al trabajo, la

seguridad social y la educación; o

los derechos colectivos, como los

derechos al desarrollo y la libre

determinación, todos son derechos

indivisibles, interrelacionados e

interdependientes. El avance de

uno facilita el avance de los

demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a

los demás.

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de

derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos

humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales

como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas

de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos

humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no

Page 9: Militza bermudez c i 9926793 rev 1

exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El

principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad,

como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

SUPUESTO DEL ESTADO DE DERECHO.

El supuesto normativo puede consistir en uno o varios hechos, actos o

situaciones jurídicas contenidas en la norma de cuya realidad depende el

desencadenamiento de las consecuencias de derecho. El enunciado establecido

en toda norma jurídica, dependen de las acciones humanas y requieren la

intervención de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por

el ordenamiento jurídico. Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados

por el ordenamiento jurídico) o ilícitos (reprobados por el ordenamiento jurídico =

sanción, va ligado al concepto de moral, la concepción autónoma del deber

coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las

Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia

norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el

incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica

mientras que sí que se produce con el deber jurídico, y es la consecuencia

jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado una

sanción.

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal,

reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a

asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y

social, material y espiritual.

Son atributos de toda persona, inherentes a su dignidad, que el Estado está en

el deber de respetar, garantizar y satisfacer.

Los derechos humanos se conciben dentro de los principios de progresividad, no

discriminación, in renunciable, interdependencia e indivisibilidad.

La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de

protección a los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio

texto como los que se encuentran en tratados, pactos o convenios internacionales.

También de los que sean inherentes al ser humano, aunque no figuren

expresamente en su texto (artículo 22).

Page 10: Militza bermudez c i 9926793 rev 1

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración

adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217,

de 10 de diciembre de 1948 y que recoge los derechos humanos considerados

básicos.

Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la

Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República

en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de

reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados,

pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por

Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas

sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las

contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de

aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos

que ejercen el Poder Público.

Por otra parte, la Constitución amplía conceptualmente la protección de los

derechos humanos, al disponer que la

enunciación de los derechos y

garantías contenidos en la

Constitución y en los instrumentos

internacionales sobre derechos

humanos no debe entenderse como

negación de otros que, siendo

inherentes a la persona, no figuren

expresamente en ellos. Por tal motivo

se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el

ejercicio de los mismos.

En lo que se refiere a la protección de los derechos humanos, la Sala

Constitucional tendrá importantes funciones, en primer lugar, con el objeto de

reforzar la protección de los derechos humanos reconocidos y garantizados

expresa o implícitamente en la Constitución, esta será la única competencia que

podrá ejercer de oficio la Sala Constitucional y ello por tratarse de la protección de

los derechos humanos, razón por la cual se ha previsto expresamente en el texto

constitucional.

En el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

establece que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado,

que lo garantizará como parte del derecho a la vida.3

3 http://www.aporrea.org/actualidad/a157663.html

Page 11: Militza bermudez c i 9926793 rev 1

INSTITUCIONES GARANTES DEL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA.

Hablar de Estado de derecho es hacer referencia a la correspondencia que

existe entre las normas que rige un estado con su derecho y muy especialmente

su oportuna y correcta aplicación por parte de los órganos del Estado. Así mismo

se puede considerar al estado de derecho no sólo como la sujeción de los

poderes públicos a la Constitución y la ley, sino que también abarca la posibilidad

de controlar efectivamente la constitucionalidad y el funcionamiento institucional

de los poderes públicos, para darle

operatividad a la Constitución. Este modelo de

Estado contenido en la Constitución

venezolana vigente, es de gran significación

tanto teórica como práctica y de incidencia en

todo el ordenamiento jurídico interno, como el

orden justo y equilibrado que debe componer

la institucionalidad del Estado de derecho en la

sociedad, especialmente a través del respeto

de la dignidad de la persona y de la garantía

universal y de la preeminencia de los derechos humanos.

Por otra parte el estado social de derecho y en Venezuela debe garantizarle

a toda persona el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer

valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva

de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Es decir

que la justicia debe ser accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable,

equitativa y expedita, desprovista de dilaciones

indebidas, De acuerdo con esto, el Estado propugna el

bienestar de los venezolanos, creando las condiciones

necesarias para su desarrollo social y espiritual, y

procurando la igualdad de oportunidades para que

todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su

personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos

humanos y buscar su felicidad. En tal sentido en Venezuela el estado de derecho

es garantizado por las siguientes instituciones:

Órganos del Poder Judicial

a. Tribunal Supremo de Justicia Esta institución tiene el deber de dirigir, gobernar

y administrar el Poder Judicial. Tiene a su cargo declarar si hay o no mérito para el

Page 12: Militza bermudez c i 9926793 rev 1

enjuiciamiento de altos funcionarios y les corresponde

a sus autoridades la inspección y vigilancia de los

tribunales de la República y de las defensorías

públicas.

b. Tribunales nacionales Los tribunales son los

órganos del poder judicial a través de los cuales el

Estado venezolano tiene la atribución de resolver los

conflictos jurídicamente relevantes que se presentan

entre las personas, o entre las personas y los entes

estadales o sus agentes.

Órganos del Poder Ciudadano

a) Defensoría del Pueblo El objetivo de esta institución es la promoción, defensa y

vigilancia de los derechos de los habitantes por parte de una instancia que no

perteneciera a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y

Judicial) para que así, el defensor pudiera vigilar los

actos de éstos también.

b) Ministerio Público También denominado Fiscalía

General de la República, es un órgano del Estado

que tiene el deber de vigilar el cumplimiento de la

Constitución y de las leyes. Está en la obligación de

denunciar, solicitar y dirigir una investigación ante

los tribunales para que establezcan las

responsabilidades a que hubiera lugar si una ley es infringida

Ministerio del poder popular para la defensa

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es un organismo del Estado

Venezolano encargado de coordinar, controlar, administrar y

supervisar las operaciones y actividades de los 5

componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Page 13: Militza bermudez c i 9926793 rev 1

“La construcción de un mundo solidario, sin

injusticias ni violencia, sólo es posible si todos

nos esforzamos en promoverla”

Todos ser humanos en el mundo tienen el

derecho a la vida, la educación, al respeto y a

la libertad, y que hoy por hoy tenemos y

bebemos luchar para mantener nuestra

dignidad, valorando y cumpliendo con

nuestros deberes.

El Estado de Derecho es un concepto realmente

importante de teoría política, jurídica y moral, pues

es quien sostiene que la autoridad del gobierno sólo

puede ser ejecutada en forma exclusiva siguiendo

leyes escritas y formales, de modo que, no cualquier

Estado, ni cualquier Derecho conforman un Estado de

Derecho.

“En Venezuela se debe garantizarle a toda persona

el acceso a los órganos de administración de justicia

para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela

efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la

decisión correspondiente. “