7
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental Ministerio tt« Ambiente, CFTP NI A Energía y WM setena Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José Resolución 1529-2010-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 50 MINUTOS DEL 05 DE JULIO DEL 2010 PROYECTO PLAN REGULADOR DEL CANTÓN ASERRÍ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. EAE-16-2009-SETENA. Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-216-2010, sobre el PLAN REGULADOR DEL CANTÓN ASERRÍ, San José, Costa Rica; presentado por el Lie. Mario Morales Guzmán alcalde de esta municipalidad, al cual se le asignó el Expediente Administrativo No. EAE-16-2009-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El 26 de Junio del 2009, ingresó a esta Secretaria la documentación denominada Evaluación de Impacto Ambiental - Plan Regulador de Aserrí, documentación remitida por el Licenciado Mario Morales Guzmán, en su calidad de alcalde de este municipio, según oficio MA-382-2009 del 26 de junio del 2009. SEGUNDO: El 06 de Agosto de 2009, mediante oficio SG-DEAE-111-2009, esta Secretaría comunicó a la municipalidad de Aserrí, el recibido conforme de la documentación antes citada, así como el número de expediente administrativo consignado a la misma; también la necesidad de que el municipio procediera con la divulgación pública de este Plan, según lo determinado por el acuerdo de Comisión Plenaria No. CP-242-2008-SETENA. TERCERO: Por medio del oficio MA-562-09 presentado el 09 de octubre 2009, la municipalidad de Aserrí en nombre de su representante legal presentó nueva información denominada "Documento Anexo 1, para la Integración de la Variable Ambiental en la Planificación de Uso del Suelo". CUARTO: De acuerdo con oficio DEAE-186-2009, la SETENA previno a la municipalidad de Aserrí acerca de la necesidad de proceder con la presentación de información complementaria a la ya recibida en los momentos anteriores. Para cumplir con dicho requerimiento se dispuso plazo hasta el día 11 de enero 2010. QUINTO: El día 05 de enero 2010, mediante el oficio MA-747-09, la municipalidad comunica haber cumplido con la divulgación solicitada; misma que se dio en el periódico Al Día del 28 de noviembre 2009 siguiendo las instrucciones del acuerdo CP-242-2008-SETENA.

MINAET Ministerio tt« Ambiente, C FTP NI Asetena Energía y · Nacional Ambiental y de conformidad con lo dispuesto en la sentencia 2005-07516 de las quince horas dieciséis minutos

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Ministerio de Ambiente, Energía y TelecomunicacionesMINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental

Ministerio tt« Ambiente, C FTP NI AEnergía y •WM

setenaTeléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862

Apartado Postal 5298-1000 San José

Resolución N° 1529-2010-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES - LA SECRETARÍATÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 50 MINUTOS DEL 05 DE JULIO DEL

2010PROYECTO PLAN REGULADOR DEL CANTÓN ASERRÍ

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. EAE-16-2009-SETENA.

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-216-2010, sobre el PLANREGULADOR DEL CANTÓN ASERRÍ, San José, Costa Rica; presentado por el Lie. MarioMorales Guzmán alcalde de esta municipalidad, al cual se le asignó el ExpedienteAdministrativo No. EAE-16-2009-SETENA.

RESULTANDO

PRIMERO: El 26 de Junio del 2009, ingresó a esta Secretaria la documentacióndenominada Evaluación de Impacto Ambiental - Plan Regulador de Aserrí, documentaciónremitida por el Licenciado Mario Morales Guzmán, en su calidad de alcalde de estemunicipio, según oficio MA-382-2009 del 26 de junio del 2009.

SEGUNDO: El 06 de Agosto de 2009, mediante oficio SG-DEAE-111-2009, esta Secretaríacomunicó a la municipalidad de Aserrí, el recibido conforme de la documentación antescitada, así como el número de expediente administrativo consignado a la misma; también lanecesidad de que el municipio procediera con la divulgación pública de este Plan, según lodeterminado por el acuerdo de Comisión Plenaria No. CP-242-2008-SETENA.

TERCERO: Por medio del oficio MA-562-09 presentado el 09 de octubre 2009, lamunicipalidad de Aserrí en nombre de su representante legal presentó nueva informacióndenominada "Documento Anexo 1, para la Integración de la Variable Ambiental en laPlanificación de Uso del Suelo".

CUARTO: De acuerdo con oficio DEAE-186-2009, la SETENA previno a la municipalidad deAserrí acerca de la necesidad de proceder con la presentación de informacióncomplementaria a la ya recibida en los momentos anteriores. Para cumplir con dichorequerimiento se dispuso plazo hasta el día 11 de enero 2010.

QUINTO: El día 05 de enero 2010, mediante el oficio MA-747-09, la municipalidad comunicahaber cumplido con la divulgación solicitada; misma que se dio en el periódico Al Día del 28de noviembre 2009 siguiendo las instrucciones del acuerdo CP-242-2008-SETENA.

Resolución N ° 1529-2010-SETENA 0220

SEXTO: El 05 de enero 2010, según oficio MA-758-2009, la municipalidad comunica quepresenta a SETENA la respuesta al oficio SG-DEAE-1 84-2009 sobre observaciones paracompletar información requerida para la introducción de la variable ambiental de este planregulador.

SÉTIMO: Por medio del oficio SG-EAE-1 7-201 0-SETENA, del 25 de enero 2010, laSecretaría Técnica Nacional Ambiental y de previo a rendir informe técnico, solicitó a este ^municipio la presentación de información (correctiva o de ampliación) necesaria paracontinuar y concluir la tramitación requerida según el ordenamiento legal vigente. Para esterequerimiento fue dispuesto un plazo de treinta días a partir de su comunicación.

OCTAVO. El día 12 de marzo 2010 mediante el oficio MA 094-2010 y con referencia al oficioSG-EAE-17-2010-SETENA, la municipalidad de Aserrí solicita se le extienda el plazootorgado para poder cumplir con la información que le fue solicitada; lo mismo aconsecuencia de que debido al cese del programa PRUGAM, se han visto obligados a tenerque contratar ante otras entidades los mismos servicios técnicos especializados que lesvenía suministrando dicho programa.

NOVENO: Mediante el oficio SG-DEAE-1 16-2010-SETENA del 13 de abril 2010, estaSecretaría le comunicó a la municipalidad de Aserrí, que analizada la nueva situación de losmunicipios que para fines de la incorporación de la variable ambiental en sus planesreguladores contaban con el apoyo del programa PRUGAM y la solicitud que propiamentehizo esta corporación para que se tes ampliara el plazo dispuesto por medio del oficio citadoen el resultando sexto, así mismo dado el vencimiento de los plazos para solicitarampliaciones, se le sugirió que para cumplir con los requisitos pendientes la mejor opciónera que solicitaran un desistimiento no mayor de 12 meses.

DÉCIMO: En respuesta al oficio SG-EAE-1 16-2010-SETENA, el alcalde municipal licenciadoMorales Guzmán, por medio del oficio MA-27-10 comunica que se encuentra gestionando unproceso de contratación de consultoría técnica que les llevará un tiempo entre 22 días a dosmeses como máximo. Además, en referencia a la sugerencia de SETENA descrita en elresultando anterior, "la idea no es no desestimar el proceso realizado hasta ahora, sinoconcluir con la etapa de observaciones hechas por su representada".

DÉCIMO PRIMERO: El día 24 de mayo 2010, por medio del oficio SG-DEAE-175-2010-SETENA, esta secretaría le comunica a la municipalidad que sobre el mismo asunto de lainformación complementaria pendiente de presentar a SETENA, especialmente por lasafectaciones antes descritas y poder así continuar con los trámites de la viabilidad ambientaldel Plan Regulador de Aserrí, en vista de que los plazos otorgados vencieron sin que fueraen tiempo solicitado prórrogas, y no obstante se le propuso solicitar el desistimiento querechazó, se le reiteró el ofrecimiento de que acogiera y procediera a solicitar la propuestacon la debida justificación en un plazo máximo de 10 días.

DÉCIMO SEGUNDO: El 22 de junio 2010, el licenciado Mario Morales Guzmán en sucalidad de alcalde de esta municipalidad, remite a SETENA copia del oficio municipal MA-313-10, el cual fue dirigido a la Ingeniera Irene Campos Gómez, ministra de Vivienda yAsentamientos Humanos. En este documento le describe las dificultades que enfrenta elmunicipio tanto de carácter económico como administrativo en la tramitación de su plan

Resolución N ° 1529-2010-SETENA

regulador; y que son los motivos por los que solicita a la señora ministra "interponer susbuenos oficios para buscar una solución a esta situación".

CONSIDERANDO

PRIMERO: En relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica delAmbiente establece: "Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos,definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular ypromover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de lapoblación, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre elmayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y laconservación del ambiente."Asimismo, el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de ImpactoAmbiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,indica en su artículo 67 sobre la "Integración de variable ambiental en los PlanesReguladores", lo siguiente: "Los Planes Reguladores establecidos por la Ley dePlanificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o aquellos otros planes oprogramas oficiales de ordenamiento del uso del suelo, como forma de planificar eldesarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir elrequisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso deviabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridadescorrespondientes."

SEGUNDO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambientalde los Planes Reguladores; considerando la competencia de esta Secretaría, es analizar losestudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base en esos estudios einformes determinar si un plan de ordenamiento del territorio es ambientalmente viable. Loanterior es aclarado por el voto No. 2006-3907 de la Sala Constitucional, al establecer losiguiente "...lo que se ha pretendido exigir en el caso concreto, es la realización de unaEvaluación Ambiental Estratégica, cuyo objetivo es precisamente integrar la variable deimpacto ambiental a la planificación del desarrollo económico del país y que se aplica a losplanes, programas y políticas de desarrollo nacional, regional y local generados enmunicipios, cuencas hidrográficas y regiones específicas y cuyo fin sea el planeamiento deluso del suelo, el desarrollo de infraestructura o bien, el aprovechamiento de los recursosnaturales, sin que ello sea un obstáculo para que la Secretaría Técnica Nacional Ambientalpudiere ordenar la realización de otros estudios que considerara necesarios para evaluar lorelativo al impacto ambiental del proyecto, a su influencia sobre el paisaje, preservación delambiente y recursos naturales, protección de acuíferos, abastecimiento y distribución deagua, ordenamiento y planificación urbana entre otros, para lo cual, la Secretaría TécnicaNacional Ambiental y de conformidad con lo dispuesto en la sentencia 2005-07516 de lasquince horas dieciséis minutos del quince de junio del dos mil cinco, ordenará a los entescorrespondientes, la presentación de tales estudios y a partir de los mismos se realizará elanálisis de la viabilidad ambiental propio de sus competencias. Así las cosas, deberáentenderse entonces que desde el punto de vista técnico lo que se está ordenando a laSecretaría Técnica Nacional Ambiental es ordenar, a quien corresponda, la realización deuna Evaluación Ambiental Estratégica en los términos indicados o de cualquier otro estudioque considerara necesario y en este sentido deberá ser interpretada la sentencia de cita."

Resolución N ° 1529-2010-SETENA

TERCERO: Hasta la fecha de emisión del presente informe técnico, de acuerdo con lasbases de información disponibles y la documentación misma que consigna este expediente,se ha comprobado que los plazos otorgados mediante diferentes oficios para que laMunicipalidad de Aserrí cumpliera con lo ordenado vencieron. Sin embargo, no fuepresentada en esta Secretaría Técnica la documentación solicitada por SETENA sobre lainformación complementaria requerida para incorporar la variable de impacto ambiental aeste Plan Regulador, tal y como se dispuso en el oficio SG-EAE-17-2010-SETENA del 25de enero 2010 y comunicado oficialmente un día después según consta en el expedienteadministrativo No. EAE-16-2009-SETENA. Tampoco se recibió en tiempo y forma, ningunaotra gestión por parte funcionarios municipales, acogiendo las posibilidades que elordenamiento legal permite y que en parte fueron sugeridas, para así dar cumplimiento a loque SETENA le instruyó en cada momento citado.

CUARTO: Que de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública y principiosgenerales de su aplicación, los funcionarios están obligados a actuar con apego a la ley; y"en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de latécnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia". Así mismo, en elcapítulo tercero sobre términos y plazos, está contemplado:

Artículo 255."Los términos y plazos del procedimiento administrativo obligan tanto a la Administracióncomo a los administrados, en lo que respectivamente les concierne".

Artículo 258."1. Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin embargo, los queotorgue la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ellahasta en una mitad más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen comoconveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses oderechos de la contraparte o de tercero.

2. La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión demotivos y de pruebas si fuere del caso.

3. En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas.

4. Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas".

Artículo 264."2. A los interesados que no los cumplieren podrá declarárseles de oficio, o a gestión departe, sin derecho al correspondiente trámite".

QUINTO: Que como bien ha establecido SETENA para casos similares, si una vez cumplidolos plazos previstos, la parte responsable no incorpora la dimensión de impacto ambiental dela evaluación ambiental estratégica, la responsabilidad por las implicaciones ambientalesderivadas de la falta de incorporación de esta variable en el ordenamiento territorial, talescomo efectos sinergísticos o acumulativos, o bien ¡mplementación costosa de medidasambientales para prevenir, mitigar o compensar; será única y exclusiva de la Municipalidad.Igualmente el no contar con la viabilidad ambiental, imposibilitará a la SETENA para aplicarlos beneficios en la reducción de la significancia de impacto ambiental de proyectos que se

4

Resolución N ° 1529-2010-SETENA 09.17V hJ JL I

puedan desarrollar en el territorio del cantón, así como la agilización del sistema deevaluación de impacto ambiental que se propone para territorios que cuentan conordenamiento ambiental territorial aprobado (con viabilidad ambiental) por parte de laSETENA.

SEXTO: Que según el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, las Resoluciones de laSecretaría Técnica Nacional Ambiental, serán obligatorias tanto para los particulares comopara los entes y organismos públicos.

SÉTIMO: Que la Resolución que emita la Secretaría Técnica Nacional con fundamento en loantes expuesto, no produce cosa juzgada material, principio contemplado específicamenteen el artículo 42 Constitucional, así como en el 162 y 163 del Código Procesal Civil.

POR TANTOLA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE:

En sesión Ordinaria No. 072-2010 de ésta Secretaría, realizada el 05 de julio del 2010, en elartículo NO. 48 acuerda:

PRIMERO: Con fundamento en los considerandos anteriores no otorgar la ViabilidadAmbiental del Plan Regulador de Aserrí, San José, Costa Rica, presentado a esta SecretaríaTécnica por su alcalde el Lie. Mario Morales Guzmán; y conforme a la ley vigente, archivar elexpediente administrativo EAE-16-20Q-SETENA, en razón de que el mismo no cumple entiempo y forma con la presentación de la información complementaria específica sobre taincorporación de la variable ambiental a este Plan Regulador.

SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir deldía siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el deapelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad conlos artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la LeyOrgánica del Ambiente.

Atentamente,

MSc. SONIA ESPINOZA VAISECRETARIA GENEWt£ü?.R'y

EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

Resolución N ° 1529-2010-SETENA

0216En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la ResoluciónN° 1529-2010-SETENA de las 11 horas 45 minutos del 05 de JULIO 2010.

NOTIFIQUESE:

Lie. Mario Morales Guzmán /Alcalde Municipalidad de Aserrí.Fax 2230 2090

Firma:

A lasffi horas y 3Q minutos del Qf de

cédula

Notifica uc

del 2010.

PlPñGftR REPORTE, PRESIONE 'MENÚ1

SELECCIONE OFF USANDO ' 4 ' i IR ' '

Resolución N ° 1529-2010-SETENA

15

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la ResoluciónN° 1529-2010-SETENA de las 11 horas 45 minutos del 05 de JULIO'2010.

NOTIFIQUESE:

Lie. Mario Morales Guzmán /Alcalde Municipalidad de Aserrí.Fax 2230 2090

Firma: cédula

A ias^5\ y -iO minutos del de

Notifica l a u? (

del 2010.

REPORTE "DÉ TRftWSMISlON

SU LOGOSU NUMERO DE FÑX

(5,29- 10

07 TUL. 202 u O'r:43ftn

SETENÑ

MUNICIPftLIDftD LE

HQRH_pEJNi-TI Ü_ .07 ' JUL. 09: 39PM 03' 47 TRftNS

RPfiGAR REPORTE, PRESIONE 'MENÚ' H04.SELECClOr^lE OFF LBflNDO '+' OR '-',