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MINERIA LEGAL E ILEGAL EN VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR MISION SUCRE. ALDEA JOSE GABRIEL MACHADO. URBANIZACION MANOA. SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR ESTUDIOS JURIDICOS 10º SEMESTRE NOCTURNO PONENTES: Ramón Márquez Ramón Márquez Carmen González Carmen González Zuleima Velásquez Zuleima Velásquez Irma Jaramillo Irma Jaramillo lunes, 13 de junio de 2022 PROFESOR: RICARDO MARIÑO

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MINERIA LEGAL E ILEGAL EN VENEZUELA 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

MISION SUCRE. ALDEA JOSE GABRIEL MACHADO. URBANIZACION MANOA. SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR

ESTUDIOS JURIDICOS 10º SEMESTRE NOCTURNO

PONENTES:

Ramón MárquezRamón Márquez

Carmen GonzálezCarmen González

Zuleima VelásquezZuleima Velásquez

Irma JaramilloIrma Jaramillo

jueves, 13 de abril de 2023

PROFESOR:RICARDO MARIÑO

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PONENTE: ZULEIMA VELASQUEZ

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MISION SUCRE. ALDEA JOSE GABRIEL MACHADO. URBANIZACION MANOA. SAN FELIX, ESTADO BOLÍVAR

ESTUDIOS JURIDICOS 10º SEMESTRE NOCTURNO

jueves, 13 de abril de 2023

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En la Sierra Imataca y la altiplanicie de Nuria encontramos yacimientos de hierro, manganeso, caolin, bauxita y mármol.

En la zona de El Callao, yacimientos de cuarzo aurífero, etc. En Maracas, Barretero y Amarapo, yacimientos carbonaticos y cloríticos. En Roraima se presentan yacimientos de diamante y minerales reactivos. En el sector de los Pijiguaos existe una de las explotaciones más importantes de aluminio en el país. En Amazonas los recursos minerales de mayor abundancia son el oro y el diamante.

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Esta integrada por la depresión del Lago de Maracaibo (petróleo), la Cordillera de la Costa (yeso, sal y fosfato), la Cordillera de los Andes (carbón, yeso, mica, cobre y azufre), la Sierra de Perijá y la formación Falcon-Lara, desde el punto de vista geológico-minero tienen gran importancia económica.

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Integrada por la depresión de Central llanera y el delta del Orinoco, tienen importancia los recursos del subsuelo o hidrocarburos como el petróleo. En las áreas del Macizo de Perijá, Caño Tigre, Cinacuro, etc. se explota el hierro, el Uranio y el cobre, al igual que el feldespato y el silicio.

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Concepto: es la obtención selectiva de los minerales y otros materiales de la corteza terrestre.

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Venezuela es un país rico en yacimientos mineros. La mayoría de los yacimientos se encuentran en

Guayana, en los Andes o en torno a la Cordillera de la costa.

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MINERIA LEGALTutelada por el Estado

venezolano y regulada por un compendio de leyes o normativas en materia ambiental, cuyos principales minerales de extracción son el hierro, la bauxita y el oro.

 

MINERIA ILEGAL

Auspiciada y controlada por empresas depredadoras del ambiente y mineros artesanales; cuyos principales minerales explotados son el oro y el diamante, con la utilización de prácticas anti-ambientales y sustancias tóxicas como el mercurio. 

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En este momento existen en nuestro país 760 derechos mineros vigentes, de los cuales 413 representan concesiones, 327 son contratos mineros y 20 son contratos otorgados por el antiguo Ministerio de Energía y Minas (MEM) actual MIBAM, totalizando una superficie de 1.363.005 hectáreas.

MINERIA LEGAL

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PONENTE: RAMÓN MARQUEZ

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 Ministerio de Industrias Básicas y Minería (MIBAM), constituido en el 2005 antiguo Ministerio de Energía y Minas. Es la institución   gubernamental responsable de toda la materia relativa a las actividades mineras, pudiendo mencionarse entre otras la planificación,   control, fiscalización, defensa y conservación de los recursos mineros, así como el régimen de la inversión extranjera en el sector. 

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 La Superintendencia Nacional de Minería: Está definida como un servicio autónomo con   rango de Dirección General Sectorial y dependiente del MIBAM. Se financia a través de los recursos que provienen del Presupuesto Nacional y del cobro por   prestación de servicios.

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 INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA.

Tiene por objeto la realización de investigaciones principalmente de carácter interdisciplinario, en las áreas de geología, recursos minerales, geofísica, geotécnica, geoquímica, y demás áreas afines.

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 La Taquilla Única: Es una Unidad adscrita a la   Dirección General de Minas, creada para   facilitar el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interministerial   Permanente. Ante la Taquilla Única se presentan las solicitudes de derechos mineros y los trámites relacionados con ellas para ser dirigidas a los organismos correspondientes.

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 La Comisión Interministerial: está integrada por los Ministerios de Finanzas, Defensa, Ambiente y de los Recursos Minerales. Tiene entre sus funciones principales coordinar las materias relativas a la minería, la protección ambiental, el resguardo minero y la materia fiscal.

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 El Resguardo Nacional Minero: órgano auxiliar del MIBAM es ejercido por el Ministerio de la Defensa, por órgano de   las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional). Tiene asignado las funciones y competencias de inspección, vigilancia y control del territorio nacional de las actividades mineras, así como de las actividades que puedan incidir sobre el normal desarrollo de las   mismas; velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales, mantener el orden público y   garantizar el respeto a los derechos fundamentales en   los sitios y lugares del territorio nacional donde se ejerzan las actividades mineras.

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 La Inspectoría Fiscal: tiene entre sus responsabilidades principales el inspeccionar los sitios de exploración y de explotación, comprobar que los minerales han sido declarados, para la liquidación del correspondiente impuesto de explotación y si estos circulan con las autorizaciones respectivas; recibir las solicitudes de liquidación de impuesto de explotación con las correspondientes declaraciones de mineral explotado y comprobar la exactitud de los datos suministrados. Así como analizar los embarques de minerales para exportación y cabotaje. 

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El origen del derecho minero se remota en 1.493, cuando se expendió la Bula Noverint Universi, mediante la cual se distribuyeron entre España y Portugal las tierras recién descubiertas, quedando el territorio venezolano bajo el dominio de los reyes de España. Esa bula marca el origen de la propiedad minera en América. Por cédula del 19 de diciembre de 1.526, dada por Carlos V, se declaró que la Corona Española tenía la propiedad de las minas del nuevo continente y posteriormente, en 1.650, bajo el nombre de Recopilación de Indias, se instauró la propiedad de minas a la nación.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA MINERIA EN VENEZUELA

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En 1.784, se aplicaron en la Intendencia Venezolana, las ordenanzas de minería de Nueva España, la cual extendía el dominio de la corona española a los minerales no metálicos. Posteriormente, mediante decreto promulgado en Quito el 24 de Octubre de 1.829, el Libertador Simón Bolívar sentó el principio de que ´´ Las Minas de cualquier clase corresponden a la República ´´ y dispuso también la vigencia de las ordenanzas de ´´ Minería de Nueva España ´´.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA MINERIA EN VENEZUELA

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PONENTE: CARMEN GONZALEZ

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Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela:

- Artículo: 12 - Artículo: 156 - Artículo: 302- Artículo: 332 

-Derecho inalienable de la República sobre la propiedad de los recursos mineros.-Competencias del Poder Público Nacional sobre el régimen y administración de los mismos.-Potestad del Estado de reservarse las exportaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico, a fin de profundizar la transformación de la economía rentista e importadora en economía productiva y auto sustentable, internamente desarrollada. 

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Ley de Minas:

Artículo 2:  

Las minas o yacimientos minerales de cualquier clase existentes en el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.

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Ley de Minas:

Artículo 5:  

Las actividades mineras se llevaran a cabo científica y racionalmente, procurando siempre la óptima recuperación o extracción del recurso minero, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio.

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Ley de Minas:Artículo 7: La exploración,

explotación y aprovechamiento de los recursos mineros

sólo podrá hacerse mediante las siguientes modalidades.

 

a) Directamente por el Ejecutivo Nacional; b) Concesiones de exploración y subsiguiente explotación; c) Autorizaciones de Explotación para el ejercicio de la Pequeña Minería; d) Mancomunidades Mineras; y, e) Minería Artesanal.

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Ley de Minas:

Artículo 9:

Los derechos mineros son temporales, se ejercen dentro de los límites geográficos determinados y conforme a los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

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Ley de Minas:

Artículo 16:

Queda prohibido realizar actividades mineras en Poblaciones y Cementerios. El desarrollo de actividades mineras a menos de cien (100) metros de vías férreas, caminos, canales, aeródromos, puentes u otras obras semejantes.

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Ley de Minas:

Artículo 17-18-19

Capacidad para Adquirir Derechos Mineros

-Toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, hábil en derecho, y domiciliada en el país.-Las compañías o sociedades. -Las compañías o sociedades legalmente constituidas.-Las compañías extranjeras siempre que llenen los requisitos que exige el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables; y tendrán un representante legal, venezolano o extranjero, domiciliado en el país.

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Ley de Minas:

Artículo 20:

No podrán aspirar a obtener los derechos mineros los miembros del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, que a continuación se

mencionan:

-1. El Presidente de la República, los Ministros y Vice-Ministros, los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los Diputados de las Asambleas Legislativas, Alcaldes, Concejales, el Procurador General, el Fiscal General y el Contralor General de la República, los Gobernadores de Estado, el Gobernador del Distrito Federal, los miembros, del Consejo. de la Judicatura, los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y del Ambiente y de los Recursos Naturales. 2. Los Presidentes, o Directores de Institutos Autónomos y de Empresas del Estado.

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Ley de Minas:

Artículo 24:

 

La concesión minera es el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de recursos minerales existentes en el territorio nacional. La concesión minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del ámbito espacial concedido.

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Ley de Minas:Artículo 25: La exploración,

explotación y aprovechamiento de los recursos mineros

sólo podrá hacerse mediante las siguientes modalidades.

 

Las concesiones que otorgue el Ejecutivo Nacional:no excederá de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la publicación del Certificado de Explotación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, pudiendo prorrogarse su duración por períodos sucesivos no mayores de diez (10) años, si así lo solicitase el concesionario dentro de los tres (3) años anteriores al vencimiento del período inicial.

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Ley de Minas:

Artículo 64:

Pequeña Minería

Es la actividad ejercida por personas naturales o jurídicas de nacionalidad venezolana para la explotación de oro y diamante, durante un período que no excederá de diez (10) años, en áreas previamente establecidas mediante resolución, por el MIBAM, cuya superficie no será mayor de diez (10) hectáreas, para ser laborada por un número no mayor de treinta (30) trabajadores individualmente considerados.

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Ley de Minas:

Artículo 67:

Pequeña Minería

El derecho de explotación que se deriva del ejercicio de la actividad de la pequeña minería es a título precario, se otorga intuitu personae, y en consecuencia, no confiere derechos reales inmuebles, por lo que no podrá ser enajenado, gravado, arrendado, traspasado ni cedido; salvo su aporte al fondo social constituido para la formación de mancomunidades mineras.

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Ley de Minas:

Artículo 77:

Mancomunidades Mineras

Es la agrupación de pequeños mineros en diversas zonas de un mismo yacimiento o de varios de éstos, situados de forma tal, que permita la utilización conjunta de todos o parte de los servicios necesarios para su aprovechamiento en ejercicio de la actividad minera.

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Ley de Minas:

Artículo 82:

Minería Artesanal

Es aquella que se caracteriza por el trabajo personal y directo en la explotación de oro y diamante de aluvión, mediante equipos manuales, simples, portátiles, con técnicas de extracción y procesamiento rudimentarios y que sólo puede ser ejercida por personas naturales de nacionalidad venezolana.

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Ley de Minas: Artículo 99:

Son causales de caducidad de las autorizaciones de explotación las

siguientes:

1. La paralización de la explotación por más de un (1) año sin causa justificada.

2. La falta de pago durante un (l) año de cualesquiera de los impuestos que les sean aplicables o multas exigibles conforme a esta Ley.

3. Incurrir en más de tres (3) ocasiones en un período de (6) meses en infracciones legales que hayan originado la aplicación de las sanciones pecuniarias establecidas en

esta Ley

4. Cualquier otra causal.

Artículo 100: Los derechos mineros se extinguen por renuncia que haga el titular mediante escrito auténtico, consignado ante el Ministerio de Energía y Minas. Una vez recibido mencionado escrito de renuncia, se hará constar en resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

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Ley de Minas:

Artículo 100:

Los derechos mineros se extinguen por :

Renuncia que haga el titular mediante escrito auténtico, consignado ante el MIBAM. Una vez recibido mencionado escrito de renuncia, se hará constar en resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

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Ley de Minas: Artículo 101:

La extinción de los derechos mineros no libera a su titular de las obligaciones causadas para el momento de al extinción.

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Ley de Minas: Artículo 109:

Las Sanciones

La explotación ilegal de minerales, se sancionará con multa de hasta DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, según la gravedad del caso, pero si en perjuicio para el fisco excediere de CUATROCIENTAS (400) UNIDADES TRIBUTARIAS se sancionará con multa igual al quíntuplo del perjuicio efectivo probable.

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Ley de Minas: Artículo 112:

Las Sanciones

El concesionario que omitiere presentar oportunamente las declaraciones de impuestos exigidas por esta Ley, será sancionado con multa de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Igual sanción será aplicable a la infracción de cualesquiera otra de las disposiciones de esta Ley.

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PONENTE: IRMA JARAMILLO

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MINERIA ILEGAL

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MINERIA ILEGAL

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Para la extracción de oro y diamante se deforestan grandes extensiones de bosques en las cuencas de algunos ríos como el Caroní, Paragua y otros.

IMPACTO-MINERIA ILEGAL

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Esta actividad, evade todo régimen fiscal causando un severo daño a la nación por no poseer estadísticas confiables que la regulen.

IMPACTO-MINERIA ILEGAL

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Las cuencas de los ríos son invadidas por mineros y aventureros que además de la contaminación que ocasionan, ponen en peligro las reservas de agua del embalse de Gurí y de las plantas hidroeléctricas instaladas en el río Caroní .

IMPACTO-MINERIA ILEGAL

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En las minas de oro se utiliza el mercurio para el proceso de extracción del mineral.

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El mercurio es un metal pesado, el único metal líquido, también denominado azogue, que se presenta bajo distintas formas químicas.  

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  Una vez liberado al medio ambiente el mercurio puede moverse libremente entre el aire, el agua y la tierra; puede ocasionar efectos adversos en los seres vivos y en el medio, dependiendo dichos efectos de la forma en que se presente y de la dosis.

IMPACTO-MINERIA ILEGAL

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El mercurio puede causar:

IMPACTO-MINERIA ILEGAL

-Efectos negativos sobre la salud(Cancer, daños en el sistema nervioso, y otros).-Daño en la reproducción y el comportamiento de las aves y en ciertos mamíferos depredadores.

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El uso de maquinarias llamadas “bombas o pistolas “que con su efecto a presión de agua genera la destrucción de la capa vegetal y el derribe de árboles centenarios, lo que ocasiona un pasivo ambiental que duraría siglos para recuperarse.

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La explotación ilegal de oro y diamantes en los ríos del Parque Nacional Canaima hace peligrar el hermoso paisaje de la Gran Sabana venezolana en el que se localiza el Salto Ángel, la caída de agua más larga del mundo que aspira a convertirse en una de las nuevas maravillas naturales del planeta.

LA MINERÍA ILEGAL EN EL PARQUE NACIONAL CANAIMA

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Se estima que 300 equipos mineros controlados por garimpeiros de los estados fronterizos de Brasil, Guyana y Colombia comercializan ilegalmente más de 600 kilos de oro mensuales que pasan de manera clandestina la frontera no dejando rédito en Venezuela, según el Centro de Investigaciones Ecológicas de Venezuela (CIEV).

LA MINERÍA ILEGAL EN EL PARQUE NACIONAL CANAIMA

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Venezuela impulsa el Plan Caura, destinado a detener la minería ilegal en la margen derecha del río Orinoco, causante de la devastación de los ecosistemas en uno de los escenarios de mayor diversidad biológica del planeta.

LA MINERÍA ILEGAL

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A unos 13 kilómetros de la frontera con el Esequibo, en el sureste del Estado Bolívar, se encuentra el mayor yacimiento aurífero de América Latina y el quinto del mundo. Las Cristinas, el gran tesoro codiciado por empresas canadienses, es hoy terreno fecundo para deforestar el rico ecosistema de esa región.Cerca de seis mil mineros ilegales horadan sin descanso la casi totalidad de la cantera.  

LA MINERÍA ILEGAL EN EL LAS CRISTINAS

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“Debería beneficiar al hombre que la realiza y a su sociedad; proteger el entorno natural donde se desarrolla, para que la actividad sea sostenible y crear riqueza, en el contexto de mejora de calidad y nivel de vida para la sociedad”

LA ACTIVIDAD MINERA