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INTRODUCCIÓN La minería es una de las actividades más antiguas de la humanidad. Casi desde el principio de la edad de piedra, hace 2,5 millones de años o más, ha venido siendo la principal fuente de materiales para la fabricación de herramientas. Se puede decir que la minería surgió cuando los predecesores de los seres humanos empezaron a recuperar determinados tipos de rocas para tallarlas y fabricar herramientas. Al principio, la minería implicaba simplemente la actividad, muy rudimentaria, de desenterrar el sílex u otras rocas. A medida que se vaciaban los yacimientos de la superficie, las excavaciones se hacían más profundas, hasta que empezó la minería subterránea, las que propiamente se abren en zonas con yacimientos minerales prometedores. Los métodos de minería se dividen en cuatro tipos básicos. En primer lugar, los materiales se pueden obtener en minas de superficie, explotaciones a cielo abierto u otras excavaciones abiertas (canteras). Este grupo incluye la inmensa mayoría de las minas de todo el mundo. En segundo lugar, están las minas subterráneas, a las que se accede a través de galerías o túneles. El tercer método es la recuperación de minerales y combustibles a través de pozos de perforación. Por último, está la minería submarina o dragado, que próximamente podría extenderse a la minería profunda de los océanos. Por lo general, la minería tiene como fin obtener minerales o combustibles. Un mineral puede definirse como una sustancia de origen natural con una composición química definida y unas propiedades predecibles y constantes. Los combustibles más importantes son los hidrocarburos sólidos, que, por lo general, no se definen como minerales.

Minería

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PASOS PARA LA CONCESION

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Page 1: Minería

INTRODUCCIÓN

La minería es una de las actividades más antiguas de la humanidad. Casi desde el principio de

la edad de piedra, hace 2,5 millones de años o más, ha venido siendo la principal fuente de

materiales para la fabricación de herramientas. Se puede decir que la minería surgió cuando

los predecesores de los seres humanos empezaron a recuperar determinados tipos de rocas

para tallarlas y fabricar herramientas.

Al principio, la minería implicaba simplemente la actividad, muy rudimentaria, de desenterrar

el sílex u otras rocas. A medida que se vaciaban los yacimientos de la superficie, las

excavaciones se hacían más profundas, hasta que empezó la minería subterránea, las que

propiamente se abren en zonas con yacimientos minerales prometedores.

Los métodos de minería se dividen en cuatro tipos básicos. En primer lugar, los materiales se

pueden obtener en minas de superficie, explotaciones a cielo abierto u otras excavaciones

abiertas (canteras). Este grupo incluye la inmensa mayoría de las minas de todo el mundo. En

segundo lugar, están las minas subterráneas, a las que se accede a través de galerías o túneles.

El tercer método es la recuperación de minerales y combustibles a través de pozos de

perforación. Por último, está la minería submarina o dragado, que próximamente podría

extenderse a la minería profunda de los océanos.

Por lo general, la minería tiene como fin obtener minerales o combustibles. Un mineral puede

definirse como una sustancia de origen natural con una composición química definida y unas

propiedades predecibles y constantes. Los combustibles más importantes son los

hidrocarburos sólidos, que, por lo general, no se definen como minerales.

Un recurso mineral es un volumen de la corteza terrestre con una concentración

anormalmente elevada de un mineral o combustible determinado. Se convierte en una reserva

si dicho mineral, o su contenido (un metal, por ejemplo), se puede recuperar mediante la

tecnología del momento con un coste que permita una rentabilidad razonable de la inversión

en la mina.

Page 2: Minería

BASE LEGAL

Promulgan Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero - DECRETO

LEGISLATIVO Nº 708

Ley del Catastro Minero Nacional - LEY Nº 26615

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo

N° 014-92-EM.

Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería, aprobado por Decreto Supremo 03-94-EM.

Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-

EM.

Ley del Catastro Minero Nacional, Ley 26615.

Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y modifican normas

reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de

Regionalización, Decreto Supremo N° 084-2007-EM.

Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley

Nro.27651.

Reglamento de la Ley N° 27651, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM.

Ley Especial que regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y

de Expansión Urbana, Ley Nro.27015

Reglamento de la Ley Especial que regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en

Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, aprobado por Decreto Supremo Nro.008-2002-

EM.

Decreto Legislativo Nro. 1100.

Decreto Legislativo Nro. 1105.

Decreto Supremo Nro.043-2012-EM.

LEY Nº 29789

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29789 ‐ Ley que crea el Impuesto Especial a la

Minería

Reglamento de la Ley que modifica la Ley N° 29789, Ley que crea el Impuesto Especial

a la Minería

DECRETO SUPREMO N° 030-89-TR

Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto

Supremo N° 014-92-EM

Page 3: Minería

Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto

Supremo N° 024-93-EM, y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).

Ley N° 27341 – Ley que modifica los artículos 38°, 39°, 40°, 57° y 84° del TUO de la

Ley General de Minería.

Decreto Legislativo N° 677

Page 4: Minería

DERECHOS MINEROS

COMO SOLICITAR UN DERECHO MINERO

Concesiones Mineras-PETITORIO MINERO

Derecho de vigencia-Trámites

Padrón Minero Nacional 2014

E-Catastro Minero

Consulta de distribución de Derecho de Vigencia y Penalidad

COMO SOLICITAR UN DERECHO MINERO

¿Cómo identificar el área a solicitar?

Determine las coordenadas UTM del área a solicitar en las 500 Cartas Nacionales elaboradas

por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100,000, las cuales deben estar dentro de

las zonas 17,18 ó 19.

Verifique a través del sistema de consulta en pantalla del INGEMMET: si el área está libre u

ocupada en forma parcial o total.

Seleccione la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado.

Verifique a través del sistema de consulta en pantalla del INGEMMET: si el área está

libre u ocupada en forma parcial o total.

Utilizando las coordenadas UTM del cuadrillado de las Cartas Nacionales del IGN

basadas en el Elipsoide Internacional (Psad 56), consigne en sentido horario las

coordenadas UTM de los vértices del área que solicita, formando un polígono cerrado

Considere que el área mínima es de 100 Hectáreas (una cuadrícula equivalente a 1 km

x 1 km ) y el área máxima es de 1000 Has. (diez cuadrículas) en terreno firme,

adecuado al Sistema de cuadrículas.

Page 5: Minería

Considere que el área mínima es de 100 Hectáreas (una cuadrícula equivalente a 1 km

x 1 km ) y el área máxima es de 1000 Has. (diez cuadrículas) en terreno firme,

adecuado al Sistema de cuadrículas.

Tenga en cuenta las siguientes excepciones:

Zona Marítima

Tratándose de petitorios que comprenden el dominio marítimo (200 millas del mar

territorial) se podrá solicitar áreas hasta de 10,000 Hectáreas. (Cien cuadrículas).

Zona de Traslape

En las franjas de traslape entre las zonas adyacentes 17-18 y 18-19 de la Carta Nacional

se podrá solicitar áreas menores o mayores a 100 Hectáreas cuya forma podrá ser de

un polígono cerrado. (*).

Estos petitorios deben regirse por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 320-91-

EM/DGM, D.L. 25998 y Art. 7 del D.S. 03-94-EM).

Zona de Frontera

Podrá solicitarse extensiones menores o mayores a 100 Hectáreas formando polígonos

cerrados (*). Antes de la titulación del petitorio minero toda persona natural o jurídica

extranjera deberá contar con el Decreto Supremo que lo autorice para ejercer

actividad minera dentro de los 50 km. De la zona de frontera. (Art. 71 de la

Constitución Política del Perú).

Zona Urbana o de Expansión Urbana

Podrá solicitarse por extensiones de 10 a 100 hectáreas, identificando sus vértices en

coordenadas UTM, de acuerdo al Sistema de Cuadrículas. (Art. 8 de la Ley 27015 y Art.

8 del D.S. 007-99-EM). Así mismo, se debera tener en cuenta lo dispuesto en la ley

27560, publicada el 24 de noviembre del 2001, la cual es modificatoria de la ley 27015.

Además se recomienda realizar todas las consultas necesarias sobre la presentación

del Plano de Zonificación.

¿Cómo llenar la solicitud?

Page 6: Minería

Solicite el formulario para peticionar una concesión minera en cualquier Mesa de Partes de las

sedes del INGEMMET o ingresar a la página web del INGEMMET desde donde podrá imprimir

el formulario necesario. Llene el formulario con letra de imprenta y legible de acuerdo a las

siguientes precisiones:

Llenando la Solicitud

Nombre del Petitorio: No use el mismo nombre de un petitorio o derecho minero

vigente. Si el nombre está compuesto por dos o más palabras deje un casillero en

blanco y no las separe con rayas, puntos, comas o símbolos extraños.

Marque el tipo de sustancia: Metálica o no Metálica.

Indique la ubicación del derecho minero: (Distrito(s), Provincia(s), Departamento(s)).

Podrá verificar con la base de datos de demarcación política del INGEMMET.

Consigne las hectáreas y el número de cuadrículas, del área a solicitar.

Señale el número (código) y nombre de la hoja IGN o Carta Nacional.

Indique correctamente la zona en que se ubica el área que solicita (17, 18 o 19).

Indique correctamente la escala que le corresponde a la Carta del IGN indicada como

referencia.

Consigne las coordenadas UTM de los vértices del área solicitada, en sentido horario;

es decir, comenzando por el vértice superior derecho (vértice NE del petitorio).

Si el solicitante es persona natural escriba su nombre tal como consta en su

documento de identidad. Señale además, su nacionalidad, Nº de documento de

identidad, Nº de RUC, estado civil. El solicitante debe firmar la solicitud conforme a la

firma que aparece en su documento de identidad.

El solicitante deberá señalar además domicilio en la ciudad donde presenta su

petitorio.

Si el solicitante es casado, debe señalar el nombre de su cónyuge tal como consta en

su documento de identidad y los datos de inscripción de la separación de patrimonios,

de estar casado bajo este régimen.

Si el solicitante es persona jurídica indique su denominación o razón social, Nº de RUC,

datos de inscripción en los Registros Públicos, domicilio en la ciudad donde se presenta

el petitorio, nombre, nacionalidad, Nº de documento de identidad y datos de

inscripción del representante legal (además el representante legal deberá firmar la

solicitud conforme a la firma que aparece en su documento de identidad).

Page 7: Minería

Si los solicitantes son dos o más personas naturales y/o jurídicas indique los datos de

cada uno de éstos, precisando su porcentaje de participación en la titularidad del

derecho minero solicitado.

Debe designarse un apoderado común indicando su nombre, nacionalidad, Nº de

documento de identidad, Nº de RUC y domicilio en la ciudad donde se presenta el

petitorio al que se le remitirá todas las notificaciones.

Además, deberá precisarse si entre los peticionarios se conformará una sociedad legal

o contractual.

Se recuerda que las notificaciones vía postal se cursarán al último domicilio señalado

en el expediente por el titular, apoderado común o representante debidamente

acreditado y deberá estar dentro del radio urbano minero, en las ciudades de las

oficinas del INGEMMET de Lima, Arequipa, Cusco, Trujillo, Puno y Madre de Dios. (R.M.

Nº 118-96-EM/VMM).

El domicilio podrá ser modificado o cambiado en cualquier momento, por la persona

que solicitó el petitorio, apoderado común o persona autorizada con poder suficiente.

En el rubro de observaciones, consigne otros datos que no hayan sido requeridos en la

solicitud, pero que complemente la información proporcionada a la autoridad minera,

Ejm: Si el área se ubica en Zona de Traslape o Frontera, si el área solicitada se formula

sobre derechos mineros extinguidos y publicados de libre denunciabilidad.

Si adjunta los siguientes documentos estos deben ser vigentes:

* Certificado de Devolución de Derecho de Vigencia (original)

* Constancia de Calificación de Pequeño Productor Minero o Minero artesanal (copia).

¿QUÉ PAGOS DEBO REALIZAR?

Derecho de Vigencia:

Cancele el Derecho de Vigencia teniendo en cuenta que por cada hectárea

peticionada, sea sustancia metálica o no metálica se abonará tres dólares americanos

($3.00).

Si es Pequeño Productor Minero con calificación vigente, deberá abonar un dólar

americano ($1.00) por cada año y hectárea.

Page 8: Minería

Si es Productor Minero Artesanal con calificación vigente, deberá abonar un medio

dólar americano ($0.50) por cada año y hectárea.

El pago del derecho de vigencia podrá efectuarse en las siguientes entidades

bancarias:

SCOTIABANK: Indique "código 999"

BANCO DE CRÉDITO: Indique "Institucionales INGEMMET Petitorios"

BBVA BANCO CONTINENTAL: Indique "INGEMMET-Formulaciones-CADIC"

BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS: Cuenta (Dólares) 7000131705

En Madre de Dios el pago se podrá efectuar en el siguiente banco:

BANCO DE LA NACIÓN: Cuenta (Dólares): 6-909-000082 / Cuenta (Soles): 0909-000181

A partir del segundo año de presentación del petitorio se pagará el derecho de

vigencia desde el 1ro. de enero al 30 de junio de cada año (ver causales de extinción).

Derecho de Trámite.

Cancele el equivalente al 10% de la U.I.T. por DERECHO DE TRAMITE. El pago deberá

ser efectuado en la Caja del INGEMMET o la Cuenta Corriente 0000282707 del Banco

de la Nación.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO ADJUNTAR?

Los recibos originales por derecho de trámite y derecho de vigencia.

Copia de la constancia de calificación de pequeño productor minero o productor

minero artesanal, vigente, de ser el caso.

Certificado de devolución del derecho de vigencia, vigente y original.

¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD?

En cualquier mesa de partes de las sedes del INGEMMET: Lima, Cusco, Trujillo, Arequipa,

Madre de Dios y Puno, en el horario de lunes a viernes de 8:15 a 16:30 horas. Se recuerda al

usuario:

Los recibos originales por derecho de trámite y derecho de vigencia.

Copia de la constancia de calificación de pequeño productor minero o productor

minero artesanal, vigente, de ser el caso.

Certificado de devolución del derecho de vigencia, vigente y original.

Si el petitorio se presenta en Lima, deberá presentarse la solicitud completa en 03

juegos (01 original y 02 copias).

Page 9: Minería

En caso de presentarlo en las Oficinas Desconcentradas, deberá presentarse la

solicitud completa en 04 juegos (01 original y 03 copias).

La fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud definen la prioridad en el

tiempo del derecho sobre el área respecto a terceros.

CAUSALES DE EXTINCIÓN

Rechazo

a. Si no se adjunta los recibos originales de pago por derecho de trámite o vigencia al formular

el petitorio minero.

b. Por falta de opinión u opinión desfavorable de la municipalidad provincial respecto del

petitorio minero ubicado en área de expansión urbana.

c. Si el petitorio minero es formulado ante autoridad nacional o regional no competente.

Inadmisible

a. Cuando no se hubiera consignado las coordenadas UTM del área solicitada

b. Cuando no se identifica la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas

UTM.

c. Por la falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas.

d. Cuando el área solicitada excede la extensión máxima o es inferior a la mínima establecida

por la ley.

e. Por haber formulado el petitorio en un área de no admisión de petitorios o sobre las zonas

del departamento de Madre de Dios sobre las que no se admite el otorgamiento de

concesiones mineras según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1100.

Nulidad

Cuando es formulado por persona inhábil.

Cancelación

Al haber sido formulado superpuesto totalmente sobre otro derecho minero o área restringida

a la actividad minera.

Abandono

Page 10: Minería

Por incumplir obligaciones o plazos establecidos en las normas del procedimiento minero.

Caducidad

Por no cumplir con el pago oportuno del derecho de vigencia o penalidad por dos (02) años

consecutivos.

DATOS IMPORTANTES

Pago del Derecho de Vigencia: Debe abonarse desde la presentación del Derecho

Minero y posteriormente todos los años entre el 1º de Enero y el 30 de Junio. El Pago

del Derecho de Vigencia es fiscalizado por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.

Recuerde: El Art. Nº 247 del Código Penal sanciona la falsificación de documentos.

Personas Inhábiles: No podrán ejercer actividad minera durante el ejercicio de sus

funciones o empleos, el Presidente de la República, Miembros del Poder Legislativo,

del Poder Judicial, entre otros. (Art. 31 del D.S. 014-92-EM).

Impedimento: Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de

personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera, no podrán adquirir para

sí, concesiones en un radio de 10 km. de cualquier punto del perímetro que encierre el

área en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales están

vinculadas. (Art. 36 del D.S.014-92-EM.

Boletas de Pago: Si una persona fórmula más de un petitorio es recomendable que

presente sus respectivas boletas de pago (trámite y vigencia) individualmente por cada

petitorio para evitar inconvenientes en la tramitación de sus expedientes.

Notificaciones: Es importante consignar una dirección de NOTIFICACIONES POSTALES

absolutamente confiable e identificable por cualquiera de los servicios postales.

Los plazos corren oficialmente, a partir del sexto día desde el día siguiente de la fecha

que aparece en el talón del correo certificado, más el término de la distancia o desde

el día siguiente de la notificación personal al titular, apoderado común, representante

legal o apoderado.

Responsabilidad: Los datos e información consignados en la solicitud del petitorio son

de responsabilidad del peticionario.

Page 11: Minería

PETITORIO MINERO

1. REQUISITOS PARA FORMULAR DEL PETITORIO MINERO

Presentar en la sede central del INGEMMET:

Formulario del petitorio consignándose la información que corresponda, en original

más dos copias simples.

Formulario del compromiso previo en forma de declaración jurada, en original más dos

copias simples.

Comprobante de pago original del derecho de trámite, más dos copias simples.

Comprobante de pago original del derecho de vigencia, más dos copias simples; o, de

ser el caso, el Certificado de Devolución del Derecho de Vigencia original y vigente,

más dos copias simples.

Los Productores Mineros Artesanales y los Pequeños Productores Mineros presentarán

una copia simple de su calificación vigente (sólo para petitorios ubicados en la

jurisdicción de Lima Metropolitana).

Copia simple del documento de identidad del peticionario minero o de su

representante legal en caso de personas jurídicas, y del apoderado común de ser el

caso, más dos copias simples.

Si el petitorio se presenta en las sedes desconcentradas del INGEMMET se adjuntará tres

copias simples de cada uno de los documentos mencionados.

Debe tenerse presente que los administrados que no se encuentren acreditados como

pequeños productores mineros o productores mineros artesanales y que reúnan las

condiciones del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado

por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, podrán optar por presentar sus petitorios de concesión

minera al Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando así la competencia de la

autoridad.

El horario de atención en cualquiera de las sedes del INGEMMET es de 8:15 am. a 04:30 pm.

2. FORMULARIOS

Llene los formularios con letra imprenta legible.

Page 12: Minería

Solicite gratuitamente los formularios en cualquiera de las sedes del INGEMMET o imprímalos

desde la página web del INGEMMET.

RECUERDE: Los petitorios mineros en zona de exclusión minera de Madre de Dios son

inadmisibles.

3. PAGOS

Derecho de Trámite.

El derecho de trámite para el año 2014 equivale a S/. 380.00 nuevos soles y se pagará

en la caja del INGEMMET o en la cuenta corriente en soles 0000-282707 del Banco de

la Nación.

Derecho de Vigencia.

El derecho de vigencia equivale a $ 3 dólares por cada hectárea o fracción solicitada y

se pagará en el Banco Scotiabank indicando que se trata de un nuevo petitorio, código

999 del INGEMMET. El Productor Minero Artesanal pagará por derecho de vigencia $

0,5 dólar por hectárea o fracción, con su calificación vigente. El Pequeño Productor

Minero pagará por derecho de vigencia $ 1 dólar por hectárea o fracción, con su

calificación vigente.

4. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

La DCM tiene 7 días hábiles para revisar el petitorio y si éste cumple con todos los

requisitos notificará los carteles al solicitante.

Page 13: Minería

El solicitante tiene 30 días hábiles para publicar los carteles en los diarios que indique

la DCM, y 60 días calendarios para presentar las páginas enteras y originales de los

diarios donde consten las publicaciones al INGEMMET.

La DCM tiene 30 días hábiles para emitir los informes, y 5 días hábiles para remitir el

expediente al presidente del INGEMMET.

El Presidente del INGEMMET aprobará el título no antes de 30 días calendario desde la

última publicación del cartel.

El INGEMMET publicará el título dentro de los 15 días del mes siguiente de otorgado.

Los plazos señalados en los numerales 1 y 3 se amplían en caso de requerirse la opinión del

SERNANP, Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales o COFOPRI,

Municipalidades Provinciales, etc.

5. EXTINCIÓN DEL PETITORIO POR ERRORES EN LA FORMULACIÓN

La Dirección de Concesiones Mineras declarará la extinción del petitorio en los siguientes

casos:

Petitorio presentado sin adjuntar el recibo original por derecho de trámite.

Petitorio presentado sin adjuntar el recibo original por derecho de vigencia.

Por pago del derecho de vigencia en dólares por un monto menor al que corresponde.

Petitorio formulado por una persona jurídica que no esté inscrita en el registro

correspondiente de la SUNARP, antes de la presentación del petitorio.

Cuando la designación del representante legal de la persona jurídica no se encuentra

inscrita en el registro correspondiente de la SUNARP, antes de la presentación del

petitorio.

Petitorio formulado sin consignar las coordenadas UTM*.

Petitorio formulado con error en las coordenadas UTM.*

Petitorio mal formulado por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de

cuadrículas solicitadas o por exceder el área máxima establecida por la Ley.*

Petitorio formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 del Decreto

Supremo N° 014-92-EM.*

Page 14: Minería

Petitorio formulado por personas inhábiles para ejercer la actividad minera, descritas

en los artículos 31, 32 y 33 del Decreto Supremo N° 014-92-EM.

En estos casos se devolverá el derecho de vigencia a través de Certificados de Devolución,

previa presentación de la solicitud correspondiente por parte del interesado.

DERECHO DE VIGENCIA

¿Qué es el Derecho de Vigencia?

El Derecho de Vigencia es el monto que debe pagarse anualmente para mantener la vigencia

de los derechos mineros. El primer pago por este concepto se realiza al solicitar el petitorio

minero, a partir del segundo año, el pago se realiza sobre la base del Padrón Minero.

¿Qué es la Penalidad?

La Penalidad es el monto que debe pagarse anualmente para mantener la vigencia de las

concesiones mineras al no haberse cumplido – pese a encontrarse obligado- con acreditar ante

la Dirección General de Minería la producción o inversión mínima dentro de los plazos

establecidos.

¿Cuándo se deben realizar los pagos del Derecho de Vigencia y la Penalidad?

Los pagos se realizan todos los años entre el 1 de enero y el 30 de junio, sobre la base del

Padrón Minero.

AÑO 1

Debe pagarlo al momento de formular su petitorio.

Page 15: Minería

AÑO 2

Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza a

contar a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la concesión

minera.

AÑO 3 y SIGUIENTES

Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año.

La misma regla se aplica para los años siguientes.

¿Quiénes están obligados al pago del Derecho de Vigencia?

Están obligados al pago del Derecho de Vigencia todos los titulares o cesionarios de petitorios

(formulados al amparo del Decreto Legislativo 708), denuncios (formulados al amparo del

Page 16: Minería

Decreto Legislativo 109 y anteriores), concesiones mineras, beneficio, labor general y

transporte minero. La obligación de pago subsiste incluso en caso de controversia judicial

sobre la validez de un derecho minero.

¿Quiénes están obligados al pago de la Penalidad?

Deben pagar penalidad los titulares o cesionarios de concesiones mineras que no hubieren

alcanzado la producción o inversión mínima pese a encontrarse obligados. Para determinar si

su concesión se encontraría obligada al pago de la Penalidad, ubique el año del título de su

concesión en la siguiente tabla:

Der. titulados hasta el año:

Plazo para obtener producción o inversión mínima

Obligación de pago de la Penalidad

1991(1)   2001

1992(1) 2001 2002

1993(1) 2001 2002

1994(1) 2001 2002

1995(1) 2001 2002

1996 2002 2003

1997 2003 2004

1998 2004 2005

1999 2005 2006

2000 2006 2007

2001 2007 2008

2002 2008 2009

(1) Las concesiones otorgadas hasta el año 1991 están obligadas al pago de la Penalidad a partir del año 2001. Las

concesiones otorgadas a partir del año 1995 están obligados al pago de la Penalidad a partir del año 2002. Por

disposición del D.S Nº 029-2001-EM.

¿Si la concesión integra una UEA o una acumulación o proviene de una división, como

determino si le corresponde pagar penalidad?

Si su concesión minera forma parte de una Unidad Económica Administrativa (UEA), debe

tener presente que se encontrará obligado al pago de la penalidad, de acuerdo a la fecha del

título de concesión minera más antigua que integre la UEA. Igual aplicación será para las

Page 17: Minería

Acumulaciones y sus integrantes. En caso de las divisiones, las concesiones que se originan

tienen la antigüedad del título de la concesión de la cual provienen.

¿A cuánto ascienden el monto a pagar por Derecho de Vigencia?

Para calcular el monto que corresponde a pagar por Derecho de Vigencia, se debe tener en

cuenta la condición del titular o cesionario obligado al pago y la extensión del derecho minero,

de acuerdo al siguiente cuadro.

Condición del Titular o Derecho de Vigencia US$ cesionario

Régimen General 3.00 x hectárea

Pequeño Productor Minero 1.00 x hectárea

Productor Minero Artesanal 0.50 x hectárea

¿Cómo se calcula los montos a pagar por Penalidad?

Para calcular el monto que corresponde a pagar por la Penalidad, se debe tener en cuenta la

condición del titular o cesionario derecho y la antigüedad del título y el incumplimiento de la

producción o inversión mínima de acuerdo al siguiente cuadro.

¿Qué ocurre si no se cumple con cancelar el pago de 1 año el Derecho de Vigencia o la

Penalidad?

Si el titular no cumple con cancelar 1 (un) año el Derecho de Vigencia y/o Penalidad, el

derecho minero mantiene su vigencia. El INGEMMET lo incluye en la relación de derechos

mineros cuyos titulares o cesionarios no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de

Condiciónhasta el año:

A partir del 7mo año A partir de 12vo año

Régimen General 6.00 x hectárea 20.00 x hectárea

Pequeño Productor Minero 1.00 x hectárea 5.00 x hectárea

Productor Minero Artesanal 0.50 x hectárea 3.00 x hectárea

Page 18: Minería

Vigencia y/o Penalidad. La Resolución Presidencial que aprueba dicha relación es publicada en

el Diario Oficial El Peruano en los plazos y en la forma indicada en el siguiente Cuadro:

Descripción Derecho de Vigencia Penalidad

Plazo de Publicación de la Relación y Resolución Presidencial

Dentro de los 2 meses luego de vencido el plazo de pago

30 dias siguientes de recibido la R.D. y el listado de la DGM (1)

Publicación de la RP que aprueba la Relación

En el diario oficial “El Peruano” En el diario oficial “El Peruano”

Publicación de la RelaciónSede del INGEMMET, página web

del INGEMMETSede del INGEMMET, página web del

INGEMMET

(1) La Dirección General de Minería (DGM) dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la acreditación

de la producción o inversión mínima, remitirá al INGEMMET, el listado de concesiones mineras cuyos obligados no

han cumplido con acreditar la producción o inversión mínima y la Resolución Directoral (RD) que lo aprueba

¿Qué ocurre si no cumple con cancelar el pago de 2 años consecutivos el Derecho de Vigencia

o la Penalidad?

Su derecho minero se extingue por causal de caducidad. El INGEMMET expide la resolución

que declara la caducidad de los derechos mineros, la cual es notificada mediante publicación

en el diario oficial "El Peruano" dentro de los plazos y modalidades indicados en el siguiente

Cuadro:

Descripción Derecho de Vigencia Penalidad

Plazo de Publicación de la Relación y Resolución

Presidencial

Dentro de los 2 meses de expedida la resolución colectiva

de no pago.

Dentro de los 2 meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas

de no pago

Publicación de la RP que aprueba la Relación

En el diario oficial “El Peruano” En el diario oficial “El Peruano”

Publicación de la Relación En el diario oficial “El Peruano” En el diario oficial “El Peruano”

Producción Mínima y Penalidad

Recuerde que la concesión minera obliga al titular a explotar los recursos mineros ubicados en

el área concesionada. En consecuencia, está usted obligado a invertir dinero y trabajo hasta

alcanzar la mínima producción de minerales que exige la Ley General de Minería.

Page 19: Minería

Esta obligación de producción mínima también existe en el caso de haber celebrado un

contrato o acuerdo de explotación..

¿CUÁNTO ESTOY OBLIGADO A PRODUCIR??

Si es Pequeño productor minero acreditado

• No menos de US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea

otorgada, sea cual fuere la sustancia.

Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 1000, entonces tendrá

que producir como mínimo el equivalente a: US$ 50 x 1000 Hectáreas = US$ 50,000 por año.

Si es Productor minero artesanal acreditado

No menos de US$ 25.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea

otorgada, sea cual fuere la sustancia.

Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 8, entonces tendrá

que producir como mínimo el equivalente a: US$25 x 8 Hectáreas = US$ 200 por año.

Contar con la constancia de PPM o PMA le da a usted una interesante ventaja. Si no contara

con dicha constancia, el monto mínimo de producción, por año y por hectárea otorgada, sería

mucho mayor: US$ 100.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias

metálicas; o US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias no

metálicas.

.

¿CUÁNDO DEBO OBTENER LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?

Page 20: Minería

La producción mínima exigida por la Ley de Minería la debe obtener a más tardar al

vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se le otorgó el título de

concesión o en que suscribió el contrato de explotación.

Ejemplo:

Si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009, entonces debe obtener su

producción mínima a más tardar en el año 2015, que viene a ser el sexto año desde que se le

otorgó su título de concesión.

¿CÓMO DECLARO LO QUE HE PRODUCIDO?

La producción mínima se declara anualmente en el formulario de la DAC..

¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON ACREDITAR LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?

Si no cumple con acreditar la producción mínima, tendrá que pagar una penalidad. Esta

penalidad la debe cancelar en el primer semestre del sétimo año, computado desde que

obtuvo su título de concesión minera o desde que suscribió el contrato de explotación.

Ejemplo:

Volviendo a nuestro anterior ejemplo, si su título de concesión minera fue otorgado en el año

2009 y no cumplió con acreditar su producción mínima en el año 2015, entonces la penalidad

la debe pagar en el año 2016, entre los meses de enero y junio de dicho año.

Page 21: Minería

¿CUÁNTO TENDRÉ QUE PAGAR POR PENALIDAD??

Si usted esta calificado como PPM o PMA por la DGM del MEM:

US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en

que cumpla con la producción mínima anual.

Si es Productor Minero Artesanal acreditado por la DGM del MEM:

US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en

que cumpla con la producción mínima anual.

Si no está acreditado o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran minería:

Deberá pagar por penalidad US$ 6.00, por año y por hectárea, hasta el año en que

cumpla con la producción mínima anual..

¿AUMENTAN LAS PENALIDADES??

Solo si después del sétimo año, usted continúa con el incumplimiento.

A partir del decimosegundo año, el monto de la penalidad que está obligado a pagar por

incumplimiento es:

Si es Pequeño productor minero

US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea.

Si es Productor minero artesanal

US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea.

Page 22: Minería

Si usted no contara con la constancia de PPM o PMA o pertenece al Régimen General

de la Mediana y Gran Minería:

El monto que deberá pagar por penalidad a partir del décimo segundo año sería de

US$ 20.00 por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción

mínima anual.

¿DÓNDE PAGO LA PENALIDAD?

La penalidad debe pagarla en la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal

efecto. En caso que esté obligado a pagar el derecho de vigencia, la penalidad se debe pagar

junto con el pago de dicho derecho.

¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO CON PAGAR LA PENALIDAD?

Si usted no paga la penalidad de 1 año podrá regularizar dicho pago durante el año en curso.

Ahora bien, si no cumple con pagar la penalidad durante 2 años consecutivos, esto generará la

caducidad de su petitorio o concesión minera.

En otras palabras: usted pierde su derecho minero.

DIRECCIÓN DE CATASTRO MINERO

¿Qué valor tienen las coordenadas de las concesiones mineras que luego de tituladas han

seguido el procedimiento establecido en la ley 26615?

Las coordenadas UTM obtenidas luego de culminar el procedimiento establecido en la Ley Nº

26615, tienen el carácter de definitivas y tienen validez para todos los efectos jurídicos, siendo

incorporadas al Catastro Minero Nacional.

¿Cuál es el valor de los derechos que aún no tienen coordenadas UTM definitivas?

Page 23: Minería

Tienen pleno valor, encontrándose en proceso la obtención de sus coordenadas UTM

definitivas, las que determinarán su exacta ubicación y extensión. Estos derechos mineros

forman parte del Pre-Catastro Minero.

¿Qué derechos conforman el Catastro Minero Nacional?

Lo derechos que lo conforman son:

Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como consecuencia de

denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo N° 708, que

cuenten con coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) definitivas.

Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO y que

cuenten con resolución consentida.

Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con

coordenadas UTM definitivas.

¿Qué requisito deben cumplir las concesiones para su incorporación al Catastro Minero

Nacional?

Las concesiones mineras otorgadas al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo

Nº 708, deben culminar el procedimiento establecido en la Ley Nº 26615, que esencialmente

consiste en la publicación de sus coordenadas UTM.De no existir observaciones dentro del

plazo señalado o de consentirse la resolución que pone fin al procedimiento de observación, se

incorporan en el Catastro Minero Nacional con carácter de definitivas, las coordenadas UTM

consignadas en la publicación o en la resolución que las apruebe, según el caso.

¿Cómo se da mantenimiento a la información del Catastro Minero?

Esta información se actualiza permanentemente, de acuerdo con la información que procesan

diariamente los ingenieros y abogados evaluadores de la Dirección de Concesiones Mineras, y

que se encuentra sustentada en resoluciones directorales o resoluciones de la Jefatura

Institucional.

Page 24: Minería

¿Qué información se grafica en el Pre-Catastro Minero?

Los derechos mineros que aún no cuentan con coordenadas UTM definitivas.Las Canteras de

Materiales de Construcción que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el

Estado, una vez recibida la calificación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

¿Quién califica las Canteras de Materiales de Construcción, denominadas afectaciones del

Estado para hacer obras públicas, para ingresarlas al Pre-Catastro?

Son calificadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Estas Canteras de Materiales de Construcción son utilizadas exclusivamente para la

construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las

entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de 20

kilómetros de la obra o dentro de una distancia de hasta 6 kilómetros, medidos a cada lado del

eje longitudinal de las obras.

¿Qué información puedo obtener en el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera?

El Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera dispone de información alfanumérica y

grafica georeferenciada, de diferentes áreas protegidas y/o restringidas a actividad minera,

declaradas por el Estado mediante una norma especial, de las que el INGEMMET cuenta con

información proporcionada oficialmente por las entidades competentes como las

Municipalidades, Gobiernos Regionales, el Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de

Cultura, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, etc.

¿Cómo se actualiza la información del "Catastro de Áreas Restringidas a la actividad Minera"?

El ingreso, mantenimiento y actualización del "Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad

Minera", se efectúa de manera permanente sobre la base de la información proporcionada por

las entidades competentes, esta supeditado a la creación de nuevas áreas restringidas o a las

modificaciones que pueden significar reducciones o ampliaciones de las áreas pre-existentes.

Page 25: Minería

¿Qué tratamiento tiene en el Catastro Minero Nacional, las Áreas Urbanas y de Expansión

urbana?

Las zonas urbanas y de expansión urbana, al igual que el resto de información que conforma el

Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera tiene el carácter de referencial y sirve

para fines de agilizar el procedimiento de evaluación de expedientes mineros.

¿Qué constituye el acervo documentario del Catastro Minero Nacional?

La información de los derechos mineros que aparece en el Catastro Minero, esta sustentada en

los documentos que respaldan la tramitación, titulación e incorporación de las áreas de las

concesiones al Sistema de Información Catastral. El acervo incluye expedientes y

documentación complementaria que administrará el INGEMMET.

¿Esta información documental, también se guarda en otro sistema?

Sí, a fin de preservar esta información, toda la documentación se ha procesado, escaneado y

digitalizado en imágenes, guardándose en discos ópticos.

  CONSULTA DE DISTRIBUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD   

Año :          

MONTO DISTRIBUIDO

S/.

MONTO DISTRIBUIDO

US$

AÑO 2014 - TOTAL DISTRIBUIDO

3,650,046.48 61,587,829.88

DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA:

268,325.83 1,699,287.70

Detalle Meses

Provincia Distrito  

MARISCAL NIETO MOQUEGUA 33,240.57

MARISCAL NIETO CARUMAS 57,243.00

Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Buscador Localidades 2014

Page 26: Minería

MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA

MARISCAL NIETO SAMEGUA

MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL

MARISCAL NIETO TORATA 158,292.84

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE

GENERAL SANCHEZ CERRO

CHOJATA

GENERAL SANCHEZ CERRO

COALAQUE

GENERAL SANCHEZ CERRO

ICHUÑA

GENERAL SANCHEZ CERRO

LA CAPILLA 8,275.69

GENERAL SANCHEZ CERRO

LLOQUE

GENERAL SANCHEZ CERRO

MATALAQUE

GENERAL SANCHEZ CERRO

PUQUINA

GENERAL SANCHEZ CERRO

QUINISTAQUILLAS

GENERAL SANCHEZ CERRO

UBINAS

GENERAL SANCHEZ CERRO

YUNGA

ILO ILO

ILO EL ALGARROBAL

ILO PACOCHA 11,273.73

DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHO DE VIGENCIA Y

PENALIDAD

Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, constituyen recursos propios, y se distribuirán de la siguiente manera:

a) El cuarenta por ciento (40%) de lo recaudado a los Gobiernos Locales en que se encuentre localizado el denuncio o la concesión afecta.

Page 27: Minería

b) El treinta por ciento (30%) al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET.

c) El treinta por ciento (30%) al Ministerio de Energía y Minas y al Registro Público de Minería, en partes iguales, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Concesiones y Catastro Minero, así como del Sistema de Información Minero- Metalúrgico.

IMPUESTO A LA RENTA

LEY QUE CREA EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA

Artículo 1. Objeto de la Ley

Page 28: Minería

Créase el Impuesto Especial a la Minería, en adelante el Impuesto, el cual grava la utilidad

operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los

recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de

los autoconsumos y, retiros no justificados de los referidos bienes.

1.2 El término "sujetos de la actividad minera" incluye a los titulares de las concesiones

mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales

metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único

Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM y

modificatorias: Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas

actividades.

Artículo 2. Periodicidad del Impuesto Especial a la Minería

El Impuesto es de periodicidad trimestral. Los pagos por concepto del Impuesto se efectúan de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Ley.

Artículo 3. Nacimiento de la obligación

La obligación de pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre a que se refiere el numeral

4.1 del artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 4. Base imponible

4.1 La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la

actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio,

julio-setiembre, octubre-diciembre.

4.2 La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los

ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre

calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los

gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos, teniendo en cuenta lo

dispuesto en el último párrafo del numeral

4.3 A los ingresos por ventas se les aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones

finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de

naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza.

4.4 Para efectos de la presente Ley, se entiende por "ventas", a todo acto de disposición por el

que se transmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos en el

Page 29: Minería

estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones

pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen

los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que

establezca el reglamento. Se entiende por retiros no justificados a los que se efectúen como

consecuencia de mermas o desmedros no acreditados, conforme a las disposiciones de la Ley

del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo

179-2004-EF y normas modificatorias.

4.5 Las ventas se entenderán realizadas en el trimestre calendario en el que se efectúe la

entrega o puesta a disposición de los recursos minerales metálicos. A tal efecto, tratándose de

operaciones de comercio exterior, se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM

convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no justificados de productos

mineros, se imputarán al trimestre según la fecha de su retiro.

4.6 El costo de ventas comprenderá los materiales directos utilizados, la mano de obra directa,

y los costos indirectos de la producción vendida. Los costos de ventas y los gastos serán

determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración los que,

a efectos de la presente ley, serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la

mina.

No se incluirá dentro del costo de ventas, ni de los gastos operativos, las mayores

depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni

las derivadas de los intereses capitalizados. 4.7 Los ingresos, el costo de ventas y los gastos

operativos serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los

artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido

aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. Tratándose de

sujetos de la actividad minera que transfieran los recursos minerales a terceros vinculados

domiciliados, en aplicación de las normas del Impuesto a la Renta, se considerará el valor de

mercado que corresponda a la venta de los productos procesados, al costo de ventas incurrido

por el sujeto de la actividad minera, al costo adicional de la o las empresas vinculadas y los

gastos operativos incurridos para su generación.

Artículo 5. Tasa efectiva aplicable y determinación del Impuesto

5.1 El Impuesto se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa

trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el

Anexo de la presente Ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del

trimestre.

Page 30: Minería

5.2 El margen operativo a que se refiere el numeral anterior es el resultado de dividir la

utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre,

determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley. El resultado se

redondea a dos (2) decimales.

5.3 En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el Impuesto será de cero por

ciento (0%) en el marco de lo señalado en el artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 6. Pago del Impuesto

Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el

pago del Impuesto correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles

del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Dicha declaración deberá

contener la determinación de la base imponible del Impuesto.

Artículo 7. Recaudación y administración

El Impuesto será recaudado y administrado por la Sunat.

Artículo 8. Pequeños productores mineros y mineros artesanales

Para efecto de la aplicación de la presente Ley se considera pequeños productores mineros y

mineros artesanales, los contemplados en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería. No se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas

vinculadas luego de procesos de reorganización empresarial. Para tal efecto será de aplicación

la definición de empresas vinculadas contemplada en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del

Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo

179-2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 9. Impuesto Especial a la Minería como gasto

El monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto será considerado como gasto para

efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Impuesto del último trimestre del ejercicio 2011Excepcionalmente, en los meses de

octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera

efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos

siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del

Page 31: Minería

ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme a lo señalado en el Anexo de la

presente Ley. A tal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día

hábil del mes siguiente al que corresponda.

El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho

ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo período. El resultado se

redondea a dos (2) decimales.

El Impuesto correspondiente al indicado trimestre se determinará multiplicando la utilidad

operativa de dicho período, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la presente Ley.

Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores se aplicarán los criterios y definiciones

señalados en el artículo 4 de la presente Ley, con referencia a una periodicidad mensual o

anual, según corresponda.

Al importe del Impuesto del trimestre determinado de acuerdo con el párrafo precedente, se

le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la

actividad minera-, deberán declarar y efectuar el pago definitivo del Impuesto correspondiente

al último trimestre del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de

febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la Sunat. Dicha declaración deberá

contener la determinación de la utilidad operativa.

De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo

precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden el Impuesto por pagar,

dicho monto en exceso se aplicará contra el Impuesto que venza con posterioridad a la

presentación de la declaración jurada en que aquel fue determinado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Reglamento

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de

Economía y Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias para la

mejor aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA.- Colaboración de otras entidades

El Ministerio de Energía y Minas proporcionará a la Sunat la información que solicite sobre los

sujetos de la actividad minera, y le prestará el apoyo técnico que requiera para su actuación en

cualquiera de los procesos vinculados a las obligaciones que esta administra, bajo

responsabilidad de los funcionarios encargados.

Page 32: Minería

TERCERA.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de su

publicación.

¿Quiénes son sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto Especial a la Minería?

Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los

cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo

establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

Nacimiento de la Obligación Tributaria

La obligación del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los

trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-

diciembre.

Base Imponible

La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la

actividad minera.

Tasa efectiva aplicable y determinación del Impuesto

El IEM se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los

sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo de la Ley.

Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre.

Utilidad Operativa =

Ingresos por Ventas de Recursos Minerales

(-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la

Producción Vendida)

(-) Gastos de Ventas

Page 33: Minería

(-) Gastos Administrativos

(-) Depreciaciones y Amortizaciones

(-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de

naturaleza similar.

(+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones

(+) Intereses Capitalizados

(+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados.

(+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de

la mina.

Margen Operativo

Es el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre los ingresos generados por las

ventas en el Trimestre. El resultado se redondea a dos (2) decimales.

Declaración Jurada y pago trimestral del Impuesto

Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el

pago del Impuesto Especial a al Minería (IEM) correspondiente a cada trimestre, dentro de los

últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, en los

medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaración

deberá contener la determinación de la base imponible del Impuesto.

La presentación de la declaración jurada y pago del IEM se hará en Moneda Nacional, los

sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda

extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración

a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la

Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de

vencimiento o pago, lo que ocurra primero.

Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará

como referencia la publicación inmediata anterior.

Intereses por no pago oportuno

Page 34: Minería

El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será

equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o

recaudadas por la SUNAT.

El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago

inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de

interés diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30).

Incidencia en el Impuesto a la Renta

El monto efectivamente pagado por concepto del IEM será considerado como gasto para

efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado.

Medios para la Declaración y el Pago del IEM – Ley N° 29789

Para cumplir con la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del IEM

correspondiente a cada trimestre se deberá utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT

Régimen Minero – versión 1.0, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de

mayo de 2012.

La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la

obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a internet, para

lo cual estos deberán proporcionar el o los medios magnéticos que sean necesarios.

Plazo para Presentar la Declaración y el Pago del IEM – Ley N° 29789 y efectuar el Pago

Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral

del IEM, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, de

acuerdo al siguiente cronograma:

        Trimestre Período  Fecha de

vencimiento

Enero-Marzo 03 Último día hábil del

mes mayo del

mismo año.

Abril- Junio 06 Último día hábil del

mes agosto del

mismo año.

Julio-Setiembre 09 Último día hábil del

Page 35: Minería

mes noviembre del

mismo año.

Octubre-Diciembre 12 Último día hábil del

mes febrero del

año siguiente.

Asimismo se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago

trimestral del IEM.

Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero - Versión 1.0 como Boleta

de Pago

En caso que los sujetos de la actividad minera presenten la declaración sin efectuar el pago del

IEM, deberán utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, opción

como boleta de pago, asimismo utilizarán esta opción cuando tengan que pagar multas

vinculadas al IEM. Ambos conceptos se podrán cancelar por el periodo correspondiente al

primer trimestre de 2012 en adelante.

Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y

concepto a pagar.

Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral del IEM

Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral del IEM son los

siguientes:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar

la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.

b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias

autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, si el importe total a pagar de la declaración del

IEM, fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual.

La presentación del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0 podrá

realizarse a partir del 24 de mayo de 2012, salvo cuando los Medianos y Pequeños

Contribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas

Page 36: Minería

a recibir el mismo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuarse a partir del 29 de mayo

de 2012.

Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero – Versión 1.0 como Boleta

de Pago, para la Regularización de los Pagos de Periodos Anteriores al ejercicio 2012

El pago del IEM, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual N.° 699 – PDT

Régimen Minero – versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán indicar,

en dicho formulario, su uso como boleta de pago:

a) Anticipos mensuales del IEM correspondientes a los meses de octubre, noviembre y

diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los

mismos.

b) El IEM correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período 2011-04,

cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.

c) Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales del IEM, correspondientes a los

meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dichos conceptos

correspondiente al último trimestre de ese año.

Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y

concepto a pagar.

Las normas para la declaración y pago trimestral del IEM fueron aprobadas por Resolución de

Superintendencia N° 110-2012/SUNAT.

DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO

Los criterios de distribución del Canon Minero han variado en distintas oportunidades. Su

actual distribución quedó establecida de la siguiente manera:

a) 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades

donde se explota el recurso natural (del cual 30% se destinará a la inversión productiva para el

desarrollo de las comunidades).

b) 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y

provinciales donde se explota el recurso natural.

Page 37: Minería

c) 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las

regiones donde se explota el recurso natural.

d) 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

(De este porcentaje, el 20% será entregado a las universidades públicas de su circunscripción.

Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y

tecnológica que potencien el desarrollo regional).

El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en

cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales.

Otro cambio importante, desde el 2010, es el referido a los casos en los cuales una operación

minera que genera Canon se encuentra en dos o más regiones. De presentarse este caso, la

distribución del Canon será proporcional al valor de ventas del concentrado (o equivalente)

proveniente de cada región.

Para realizar la distribución se toma como referencia los indicadores que son calculados por el

MEF. En la actualidad el cálculo de los índices se hace en base a criterios de población y

pobreza, vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura.

Page 38: Minería

RÉGIMEN LABORAL

FORMAS DE CONTRATACIÓN DE UN TRABAJADOR MINERO

El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar

personal. Por tal motivo la contratación de un trabajador minero se ceñirá a lo dispuesto en el

Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, (Ley de

Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podrá contratar un trabajador a:

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO.- es un contrato que se puede

celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de término, no se registra ante la

Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o

Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda), esta

modalidad es la regla.

CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.- este contrato debe ser por escrito

(por triplicado) y debe registrarse ante Autoridad Administrativa de Trabajo,

(Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y

Page 39: Minería

Promoción del Empleo, según corresponda), dentro de los (15) días naturales de su

celebración. En estos contratos debe establecerse su duración, y las causas objetivas

determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación

laboral, esta modalidad es la excepción.

BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES MINEROS

Los trabajadores mineros tienen los mismos derechos que los trabajadores del régimen de la

actividad privada, es decir tienen derecho a:

GRATIFICACIONES.- Todo trabajador tiene derecho a las gratificaciones de Julio y

Diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando

haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario

percibirá la parte proporcional, conforme lo establece Ley N° 27735 y Reglamento el

Decreto Supremo N° 005-2002-TR, asimismo la Ley N°. 29351 y su Reglamento el

Decreto Supremo N° 007-2009-TR, se establece que el monto que abonan los

empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con

relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo

la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni

pensionable, hasta 31.12.2010, asimismo, estas gratificaciones, no se encuentran

afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (ONP, AFP),

excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador

(Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos

por mandato judicial, hasta 31.12.2010.

VACACIONES.- El trabajador minero tiene derecho a 30 días de vacaciones, después de

un año de trabajo, de conformidad con lo dispuesto al Decreto Legislativo No. 713 y su

Reglamento el Decreto Supremo N°012-92-TR. Sin embargo, este derecho está

condicionado al cumplimiento del siguiente record:

Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana,

haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho

período.

Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana,

haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

Page 40: Minería

Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado por

enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es posterior al

inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones será fijado de común acuerdo entre

el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los

intereses del trabajador; A falta de acuerdo decidirá el empleador. La remuneración

vacacional es equivalente al monto que normalmente el trabajador percibe.

CTS - COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS.- Este es un beneficio social que le

corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador, todo

empleador tiene la obligación de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja

rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la

respectiva compensación por tiempo de servicio.

En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al

trabajador dentro de las 48 de finalizar el vinculo, conforme lo establece el Decreto

Supremo Nº 001-97-TR.

Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar la siguiente fórmula:

Por meses: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de meses)

12

Por días: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de meses)

12 30

La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están

inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De

igual manera se encuentra inafectos al pago de aportaciones al Régimen Contributivo

de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado

de Pensiones.

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La Ley N°. 29352, permite que los trabajadores puedan disponer libremente del 100%

de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios que se efectúen a su favor

en los meses de mayo y noviembre del 2009.

Asimismo, a partir del 2010 la disponibilidad de los depósitos de la CTS tendrá el

siguiente cronograma:

Del depósito efectuado en mayo del 2010, sólo se podrá disponer del 40%.

Del depósito efectuado en Noviembre del 2010 sólo se podrá disponer del

30%.

A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, el trabajador

podrá disponer, de su cuenta individual sólo del 70% del excedente de seis

remuneraciones brutas.

ASIGNACION FAMILIAR: Todo trabajador (cuya remuneración no se regule por

negociación colectiva) que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En

caso que algunos de sus hijos cumpla la mayoría de edad y se encuentra cursando

estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que culmine sus

estudios o hasta un máximo de 24 años de edad.

PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: Todo empresa minera que cuente con más de 20

trabajadores y sean generadoras de tercera categoría, deben distribuir sus utilidades

conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 892, en razón al 8% de la renta anual

antes de impuestos y con un máximo de 18 remuneraciones mensuales que se

encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

SEGURO DE VIDA LEY: Si un trabajador labora en una empresa de cuatro años a más,

su empleador tiene la obligación de brindarle un seguro de vida. Sin embargo, el

empleador podría si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios

del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del

cónyuge o conviviente y de los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los

ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR: Este Seguro es de

naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares

del Seguro Social en Salud. La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores

de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas

legalmente de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza

industrial y sólo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios).

Comprende también a aquellas personas que presten servicios a través de

Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas,

Subcontratistas y toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea

destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas

riesgosas.

SEGURIDAD SOCIAL: El trabajador minero así como cualquier otro trabajador del

Régimen de la Actividad Privada, tiene derecho a la seguridad social, por lo que su

empleador deberá abonar a Essalud en 9% de la remuneración que perciba el

trabajador, conforme a la Ley N° 26790.

DERECHOS COLECTIVOS: El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical,

Negociación Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-

2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), es decir el trabajador minero podrá

formar un sindicato, negociar colectivamente con su empleador e incluso como última

instancia, iniciar una huelga, obviamente siguiendo los procedimientos que establece

la norma.

REMUNERACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJADORES MINEROS

Los trabajadores mineros, sean empleados u obreros, incluyéndose al personal que labora a

través de contratistas y subcontratistas, no podrán percibir una remuneración inferior al

Ingreso Mínimo Minero, el cual equivale al monto resultante de aplicar a la RMV una sobretasa

del 25%, Así, el Ingreso Mínimo Minero será de S/. 937.50 nuevos soles mensuales o S/. 31.25

nuevos soles diarios.

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EL DÍA DEL TRABAJADOR MINERO

El día 5 de diciembre de cada año se celebra el “Día del Trabajador Minero”, de conformidad

con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 031-89-TR, en dicha fecha los trabajadores

mineros no laboraran en todo el Perú.

JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES MINEROS

La jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48 horas semanales,

cabe indicar que, por la actividad que desarrollan estos trabajadores, en muchos casos tienen

jornadas acumulativas, sin embargo estas no deben exceder en un lapso que no exceda de 3

semanas no supere la jornada máxima laboral y se cumpla con el test de producción a efectos

de resguardar la salud de los trabajadores.

JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL TRABAJADOR MINERO

Los trabajadores mineros podrán jubilarse en forma anticipada al Sistema Nacional de

Pensiones o Sistema Privado de Pensiones:

En el Sistema Nacional de Pensiones SNP:

Los trabajadores mineros que laboren en minas subterráneas o los que realicen

labores estrictamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir

pensiones de jubilación a los 45 años y 50 años de edad respectivamente.

Los trabajadores que laboren en centros de producción minera tienen derecho a

recibir pensión de jubilación entre los 50 y 55 años de edad, siempre y cuando estén

expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad, para lo cual deberá tener 15 años

de trabajo efectivo.

Para que los trabajadores mineras puedan tener una pensión completa de jubilación a

cargo del SNP deberá:

Acreditar 20 años de aportaciones, para trabajadores que laboren en minas

subterráneas.

Acreditar 25 años, para trabajadores que laboren en minas de tajo abierto.

En ambos casos, 10 años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en

dicha modalidad.

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En caso que no cuente con el número de aportaciones. Se le abonará al

trabajador una pensión proporcional que en base a los años de aportación,

que en ningún caso será menor de 10 años.

En el Sistema Privado de Pensiones SPP:

Los trabajadores mineros tienen derecho de jubilarse de manera anticipada,

cumpliendo determinadas condiciones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el

caso de que éstos laboren directamente en trabajo pesado que implique riesgo para su

vida o salud, trabajo pesado como la extracción minera subterránea, la realizada a tajo

abierto y las actividades en los centros de producción minera, metalúrgicos y

siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

Existen dos supuestos: Régimen extraordinario de jubilación anticipada y Régimen

Genérico de Jubilación Anticipada.

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES MINEROS

Por fallecimiento del trabajador o el empleador.

Renuncia o retiro del trabajador.

Culminación de la obra o servicio.

Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador.

Por invalidez absoluta.

Por jubilación.

Por despido.

Por terminación de la relación laboral por causa objetiva, en casos y forma permitida

por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No.003-97-TR.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

Donde toda empresa minera que cuente con más de 20 trabajadores y sean generadoras de

tercera categoría, deben distribuir sus utilidades conforme lo establece el Decreto Legislativo

N° 892 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 98-TR que regulan el derecho

de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, en razón al 8% de la renta

anual antes de impuestos y con un máximo de 18 remuneraciones mensuales que se

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encuentren vigentes al cierre del ejercicio. Donde el pago de las utilidades es regulado

asimismo por el art.29 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 677

DEPRECIACIÓN

Modificación del Artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería (Ley N° 27341.)

Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, publicado el 4 de

Junio de 1992, por el texto siguiente:

"Artículo 84°._ Los contratos a que se refiere el artículo anterior garantizaran al titular de la

actividad minera los beneficios señalados en el Artículo 80° de la presente Ley, así como la

facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, Equipos industriales y

demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global

de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y

construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco par ciento) anual."

CONCLUSIONES

Tanto los empleados, obreros y personal minero que laboran a través de contratistas y

subcontratistas tienen derecho a una remuneración mínima minera, y los cuales

reciben gratificaciones el mes de julio y diciembre.

Las CTS son de cumplimiento obligatorio, las cuales se depositan a cuenta del

trabajador en la quincena de mayo y diciembre con un 100% de disponibilidad.

Cumpliendo el año completo de servicios se tiene derecho a 30 días calendarios en

vacaciones para el trabajador minero.

La jornada de trabajo minero es atípica. Estableciéndose jornadas acumulativas, la cual

debe cumplir con límites como; seguridad laboral necesarios, garantías adecuadas para

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la salud y la alimentación, otorgamiento de descansos diarios, tratamiento especial del

trabajo nocturno, todo esto para el cuidado de la salud y seguridad personal, el

rendimiento y la producción normal. Para tal fin además existe el reglamento de

seguridad e higiene minera que protege contra accidentes e incidentes en dicha

actividad. Es obligación tanto del empleador como del trabajador prevenir accidentes

e informarlos.

El trabajador puede tomar el seguro para el trabajador desde los tres meses o desde

los cuatro años de servicio, además de poder brindar facilidades de vivienda, escuela,

educación a dependiente y familiares de sus trabajadores.

Con respecto a la jubilación se pueden acoger al SON o al SPP, ello depende del tipo de

actividad que realicen y del tiempo de servicio, esta jubilación equivale al 100% del

ingreso del trabajador. El SPP es un régimen de jubilación anticipado que da lugar a un

régimen extraordinario (temporal) y a un régimen genérico.

Gracias al régimen de seguridad social los trabajadores y derechohabientes pueden

gozar de los beneficios de Es Salud con la aportación del 9% de la remuneración del

trabajador.

BIBLIOGRAFIA

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?

option=com_content&view=article&id=1228:03-impuesto-especial-a-la-mineria-ley-

29789&catid=82:sector-minero&Itemid=301

http://www.teleley.com/normas/setiembre11/450718.pdf

http://www.ingemmet.gob.pe/form/plantilla01.aspx?opcion=386

http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2012/Incremento-de-la-

remuneracion-minima-vital.pdf

http://www.mintra.gob.pe/mostrarTemaSNIL.php?codTema=89&tip=20

http://www.ingemmet.gob.pe/Images/transparencia/datos/ds_014_1992_em.pdf

http://gestioneslaborales.blogspot.com/2010/01/beneficios-laborales-del-

trabajador.html

https://es.scribd.com/doc/142887271/Trabajo-Regimen-Laboral-Minero

http://www.mintra.gob.pe/normaCompletaSNIL.php?id=2283

http://www.youtube.com/watch?v=oACv923D4i4