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PASOS PARA LA CONCESION
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INTRODUCCIÓN
La minería es una de las actividades más antiguas de la humanidad. Casi desde el principio de
la edad de piedra, hace 2,5 millones de años o más, ha venido siendo la principal fuente de
materiales para la fabricación de herramientas. Se puede decir que la minería surgió cuando
los predecesores de los seres humanos empezaron a recuperar determinados tipos de rocas
para tallarlas y fabricar herramientas.
Al principio, la minería implicaba simplemente la actividad, muy rudimentaria, de desenterrar
el sílex u otras rocas. A medida que se vaciaban los yacimientos de la superficie, las
excavaciones se hacían más profundas, hasta que empezó la minería subterránea, las que
propiamente se abren en zonas con yacimientos minerales prometedores.
Los métodos de minería se dividen en cuatro tipos básicos. En primer lugar, los materiales se
pueden obtener en minas de superficie, explotaciones a cielo abierto u otras excavaciones
abiertas (canteras). Este grupo incluye la inmensa mayoría de las minas de todo el mundo. En
segundo lugar, están las minas subterráneas, a las que se accede a través de galerías o túneles.
El tercer método es la recuperación de minerales y combustibles a través de pozos de
perforación. Por último, está la minería submarina o dragado, que próximamente podría
extenderse a la minería profunda de los océanos.
Por lo general, la minería tiene como fin obtener minerales o combustibles. Un mineral puede
definirse como una sustancia de origen natural con una composición química definida y unas
propiedades predecibles y constantes. Los combustibles más importantes son los
hidrocarburos sólidos, que, por lo general, no se definen como minerales.
Un recurso mineral es un volumen de la corteza terrestre con una concentración
anormalmente elevada de un mineral o combustible determinado. Se convierte en una reserva
si dicho mineral, o su contenido (un metal, por ejemplo), se puede recuperar mediante la
tecnología del momento con un coste que permita una rentabilidad razonable de la inversión
en la mina.
BASE LEGAL
Promulgan Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero - DECRETO
LEGISLATIVO Nº 708
Ley del Catastro Minero Nacional - LEY Nº 26615
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
N° 014-92-EM.
Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo 03-94-EM.
Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-
EM.
Ley del Catastro Minero Nacional, Ley 26615.
Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y modifican normas
reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de
Regionalización, Decreto Supremo N° 084-2007-EM.
Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley
Nro.27651.
Reglamento de la Ley N° 27651, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM.
Ley Especial que regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y
de Expansión Urbana, Ley Nro.27015
Reglamento de la Ley Especial que regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en
Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, aprobado por Decreto Supremo Nro.008-2002-
EM.
Decreto Legislativo Nro. 1100.
Decreto Legislativo Nro. 1105.
Decreto Supremo Nro.043-2012-EM.
LEY Nº 29789
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29789 ‐ Ley que crea el Impuesto Especial a la
Minería
Reglamento de la Ley que modifica la Ley N° 29789, Ley que crea el Impuesto Especial
a la Minería
DECRETO SUPREMO N° 030-89-TR
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto
Supremo N° 014-92-EM
Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto
Supremo N° 024-93-EM, y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).
Ley N° 27341 – Ley que modifica los artículos 38°, 39°, 40°, 57° y 84° del TUO de la
Ley General de Minería.
Decreto Legislativo N° 677
DERECHOS MINEROS
COMO SOLICITAR UN DERECHO MINERO
Concesiones Mineras-PETITORIO MINERO
Derecho de vigencia-Trámites
Padrón Minero Nacional 2014
E-Catastro Minero
Consulta de distribución de Derecho de Vigencia y Penalidad
COMO SOLICITAR UN DERECHO MINERO
¿Cómo identificar el área a solicitar?
Determine las coordenadas UTM del área a solicitar en las 500 Cartas Nacionales elaboradas
por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100,000, las cuales deben estar dentro de
las zonas 17,18 ó 19.
Verifique a través del sistema de consulta en pantalla del INGEMMET: si el área está libre u
ocupada en forma parcial o total.
Seleccione la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado.
Verifique a través del sistema de consulta en pantalla del INGEMMET: si el área está
libre u ocupada en forma parcial o total.
Utilizando las coordenadas UTM del cuadrillado de las Cartas Nacionales del IGN
basadas en el Elipsoide Internacional (Psad 56), consigne en sentido horario las
coordenadas UTM de los vértices del área que solicita, formando un polígono cerrado
Considere que el área mínima es de 100 Hectáreas (una cuadrícula equivalente a 1 km
x 1 km ) y el área máxima es de 1000 Has. (diez cuadrículas) en terreno firme,
adecuado al Sistema de cuadrículas.
Considere que el área mínima es de 100 Hectáreas (una cuadrícula equivalente a 1 km
x 1 km ) y el área máxima es de 1000 Has. (diez cuadrículas) en terreno firme,
adecuado al Sistema de cuadrículas.
Tenga en cuenta las siguientes excepciones:
Zona Marítima
Tratándose de petitorios que comprenden el dominio marítimo (200 millas del mar
territorial) se podrá solicitar áreas hasta de 10,000 Hectáreas. (Cien cuadrículas).
Zona de Traslape
En las franjas de traslape entre las zonas adyacentes 17-18 y 18-19 de la Carta Nacional
se podrá solicitar áreas menores o mayores a 100 Hectáreas cuya forma podrá ser de
un polígono cerrado. (*).
Estos petitorios deben regirse por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 320-91-
EM/DGM, D.L. 25998 y Art. 7 del D.S. 03-94-EM).
Zona de Frontera
Podrá solicitarse extensiones menores o mayores a 100 Hectáreas formando polígonos
cerrados (*). Antes de la titulación del petitorio minero toda persona natural o jurídica
extranjera deberá contar con el Decreto Supremo que lo autorice para ejercer
actividad minera dentro de los 50 km. De la zona de frontera. (Art. 71 de la
Constitución Política del Perú).
Zona Urbana o de Expansión Urbana
Podrá solicitarse por extensiones de 10 a 100 hectáreas, identificando sus vértices en
coordenadas UTM, de acuerdo al Sistema de Cuadrículas. (Art. 8 de la Ley 27015 y Art.
8 del D.S. 007-99-EM). Así mismo, se debera tener en cuenta lo dispuesto en la ley
27560, publicada el 24 de noviembre del 2001, la cual es modificatoria de la ley 27015.
Además se recomienda realizar todas las consultas necesarias sobre la presentación
del Plano de Zonificación.
¿Cómo llenar la solicitud?
Solicite el formulario para peticionar una concesión minera en cualquier Mesa de Partes de las
sedes del INGEMMET o ingresar a la página web del INGEMMET desde donde podrá imprimir
el formulario necesario. Llene el formulario con letra de imprenta y legible de acuerdo a las
siguientes precisiones:
Llenando la Solicitud
Nombre del Petitorio: No use el mismo nombre de un petitorio o derecho minero
vigente. Si el nombre está compuesto por dos o más palabras deje un casillero en
blanco y no las separe con rayas, puntos, comas o símbolos extraños.
Marque el tipo de sustancia: Metálica o no Metálica.
Indique la ubicación del derecho minero: (Distrito(s), Provincia(s), Departamento(s)).
Podrá verificar con la base de datos de demarcación política del INGEMMET.
Consigne las hectáreas y el número de cuadrículas, del área a solicitar.
Señale el número (código) y nombre de la hoja IGN o Carta Nacional.
Indique correctamente la zona en que se ubica el área que solicita (17, 18 o 19).
Indique correctamente la escala que le corresponde a la Carta del IGN indicada como
referencia.
Consigne las coordenadas UTM de los vértices del área solicitada, en sentido horario;
es decir, comenzando por el vértice superior derecho (vértice NE del petitorio).
Si el solicitante es persona natural escriba su nombre tal como consta en su
documento de identidad. Señale además, su nacionalidad, Nº de documento de
identidad, Nº de RUC, estado civil. El solicitante debe firmar la solicitud conforme a la
firma que aparece en su documento de identidad.
El solicitante deberá señalar además domicilio en la ciudad donde presenta su
petitorio.
Si el solicitante es casado, debe señalar el nombre de su cónyuge tal como consta en
su documento de identidad y los datos de inscripción de la separación de patrimonios,
de estar casado bajo este régimen.
Si el solicitante es persona jurídica indique su denominación o razón social, Nº de RUC,
datos de inscripción en los Registros Públicos, domicilio en la ciudad donde se presenta
el petitorio, nombre, nacionalidad, Nº de documento de identidad y datos de
inscripción del representante legal (además el representante legal deberá firmar la
solicitud conforme a la firma que aparece en su documento de identidad).
Si los solicitantes son dos o más personas naturales y/o jurídicas indique los datos de
cada uno de éstos, precisando su porcentaje de participación en la titularidad del
derecho minero solicitado.
Debe designarse un apoderado común indicando su nombre, nacionalidad, Nº de
documento de identidad, Nº de RUC y domicilio en la ciudad donde se presenta el
petitorio al que se le remitirá todas las notificaciones.
Además, deberá precisarse si entre los peticionarios se conformará una sociedad legal
o contractual.
Se recuerda que las notificaciones vía postal se cursarán al último domicilio señalado
en el expediente por el titular, apoderado común o representante debidamente
acreditado y deberá estar dentro del radio urbano minero, en las ciudades de las
oficinas del INGEMMET de Lima, Arequipa, Cusco, Trujillo, Puno y Madre de Dios. (R.M.
Nº 118-96-EM/VMM).
El domicilio podrá ser modificado o cambiado en cualquier momento, por la persona
que solicitó el petitorio, apoderado común o persona autorizada con poder suficiente.
En el rubro de observaciones, consigne otros datos que no hayan sido requeridos en la
solicitud, pero que complemente la información proporcionada a la autoridad minera,
Ejm: Si el área se ubica en Zona de Traslape o Frontera, si el área solicitada se formula
sobre derechos mineros extinguidos y publicados de libre denunciabilidad.
Si adjunta los siguientes documentos estos deben ser vigentes:
* Certificado de Devolución de Derecho de Vigencia (original)
* Constancia de Calificación de Pequeño Productor Minero o Minero artesanal (copia).
¿QUÉ PAGOS DEBO REALIZAR?
Derecho de Vigencia:
Cancele el Derecho de Vigencia teniendo en cuenta que por cada hectárea
peticionada, sea sustancia metálica o no metálica se abonará tres dólares americanos
($3.00).
Si es Pequeño Productor Minero con calificación vigente, deberá abonar un dólar
americano ($1.00) por cada año y hectárea.
Si es Productor Minero Artesanal con calificación vigente, deberá abonar un medio
dólar americano ($0.50) por cada año y hectárea.
El pago del derecho de vigencia podrá efectuarse en las siguientes entidades
bancarias:
SCOTIABANK: Indique "código 999"
BANCO DE CRÉDITO: Indique "Institucionales INGEMMET Petitorios"
BBVA BANCO CONTINENTAL: Indique "INGEMMET-Formulaciones-CADIC"
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS: Cuenta (Dólares) 7000131705
En Madre de Dios el pago se podrá efectuar en el siguiente banco:
BANCO DE LA NACIÓN: Cuenta (Dólares): 6-909-000082 / Cuenta (Soles): 0909-000181
A partir del segundo año de presentación del petitorio se pagará el derecho de
vigencia desde el 1ro. de enero al 30 de junio de cada año (ver causales de extinción).
Derecho de Trámite.
Cancele el equivalente al 10% de la U.I.T. por DERECHO DE TRAMITE. El pago deberá
ser efectuado en la Caja del INGEMMET o la Cuenta Corriente 0000282707 del Banco
de la Nación.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO ADJUNTAR?
Los recibos originales por derecho de trámite y derecho de vigencia.
Copia de la constancia de calificación de pequeño productor minero o productor
minero artesanal, vigente, de ser el caso.
Certificado de devolución del derecho de vigencia, vigente y original.
¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD?
En cualquier mesa de partes de las sedes del INGEMMET: Lima, Cusco, Trujillo, Arequipa,
Madre de Dios y Puno, en el horario de lunes a viernes de 8:15 a 16:30 horas. Se recuerda al
usuario:
Los recibos originales por derecho de trámite y derecho de vigencia.
Copia de la constancia de calificación de pequeño productor minero o productor
minero artesanal, vigente, de ser el caso.
Certificado de devolución del derecho de vigencia, vigente y original.
Si el petitorio se presenta en Lima, deberá presentarse la solicitud completa en 03
juegos (01 original y 02 copias).
En caso de presentarlo en las Oficinas Desconcentradas, deberá presentarse la
solicitud completa en 04 juegos (01 original y 03 copias).
La fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud definen la prioridad en el
tiempo del derecho sobre el área respecto a terceros.
CAUSALES DE EXTINCIÓN
Rechazo
a. Si no se adjunta los recibos originales de pago por derecho de trámite o vigencia al formular
el petitorio minero.
b. Por falta de opinión u opinión desfavorable de la municipalidad provincial respecto del
petitorio minero ubicado en área de expansión urbana.
c. Si el petitorio minero es formulado ante autoridad nacional o regional no competente.
Inadmisible
a. Cuando no se hubiera consignado las coordenadas UTM del área solicitada
b. Cuando no se identifica la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas
UTM.
c. Por la falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas.
d. Cuando el área solicitada excede la extensión máxima o es inferior a la mínima establecida
por la ley.
e. Por haber formulado el petitorio en un área de no admisión de petitorios o sobre las zonas
del departamento de Madre de Dios sobre las que no se admite el otorgamiento de
concesiones mineras según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1100.
Nulidad
Cuando es formulado por persona inhábil.
Cancelación
Al haber sido formulado superpuesto totalmente sobre otro derecho minero o área restringida
a la actividad minera.
Abandono
Por incumplir obligaciones o plazos establecidos en las normas del procedimiento minero.
Caducidad
Por no cumplir con el pago oportuno del derecho de vigencia o penalidad por dos (02) años
consecutivos.
DATOS IMPORTANTES
Pago del Derecho de Vigencia: Debe abonarse desde la presentación del Derecho
Minero y posteriormente todos los años entre el 1º de Enero y el 30 de Junio. El Pago
del Derecho de Vigencia es fiscalizado por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.
Recuerde: El Art. Nº 247 del Código Penal sanciona la falsificación de documentos.
Personas Inhábiles: No podrán ejercer actividad minera durante el ejercicio de sus
funciones o empleos, el Presidente de la República, Miembros del Poder Legislativo,
del Poder Judicial, entre otros. (Art. 31 del D.S. 014-92-EM).
Impedimento: Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de
personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera, no podrán adquirir para
sí, concesiones en un radio de 10 km. de cualquier punto del perímetro que encierre el
área en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales están
vinculadas. (Art. 36 del D.S.014-92-EM.
Boletas de Pago: Si una persona fórmula más de un petitorio es recomendable que
presente sus respectivas boletas de pago (trámite y vigencia) individualmente por cada
petitorio para evitar inconvenientes en la tramitación de sus expedientes.
Notificaciones: Es importante consignar una dirección de NOTIFICACIONES POSTALES
absolutamente confiable e identificable por cualquiera de los servicios postales.
Los plazos corren oficialmente, a partir del sexto día desde el día siguiente de la fecha
que aparece en el talón del correo certificado, más el término de la distancia o desde
el día siguiente de la notificación personal al titular, apoderado común, representante
legal o apoderado.
Responsabilidad: Los datos e información consignados en la solicitud del petitorio son
de responsabilidad del peticionario.
PETITORIO MINERO
1. REQUISITOS PARA FORMULAR DEL PETITORIO MINERO
Presentar en la sede central del INGEMMET:
Formulario del petitorio consignándose la información que corresponda, en original
más dos copias simples.
Formulario del compromiso previo en forma de declaración jurada, en original más dos
copias simples.
Comprobante de pago original del derecho de trámite, más dos copias simples.
Comprobante de pago original del derecho de vigencia, más dos copias simples; o, de
ser el caso, el Certificado de Devolución del Derecho de Vigencia original y vigente,
más dos copias simples.
Los Productores Mineros Artesanales y los Pequeños Productores Mineros presentarán
una copia simple de su calificación vigente (sólo para petitorios ubicados en la
jurisdicción de Lima Metropolitana).
Copia simple del documento de identidad del peticionario minero o de su
representante legal en caso de personas jurídicas, y del apoderado común de ser el
caso, más dos copias simples.
Si el petitorio se presenta en las sedes desconcentradas del INGEMMET se adjuntará tres
copias simples de cada uno de los documentos mencionados.
Debe tenerse presente que los administrados que no se encuentren acreditados como
pequeños productores mineros o productores mineros artesanales y que reúnan las
condiciones del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado
por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, podrán optar por presentar sus petitorios de concesión
minera al Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando así la competencia de la
autoridad.
El horario de atención en cualquiera de las sedes del INGEMMET es de 8:15 am. a 04:30 pm.
2. FORMULARIOS
Llene los formularios con letra imprenta legible.
Solicite gratuitamente los formularios en cualquiera de las sedes del INGEMMET o imprímalos
desde la página web del INGEMMET.
RECUERDE: Los petitorios mineros en zona de exclusión minera de Madre de Dios son
inadmisibles.
3. PAGOS
Derecho de Trámite.
El derecho de trámite para el año 2014 equivale a S/. 380.00 nuevos soles y se pagará
en la caja del INGEMMET o en la cuenta corriente en soles 0000-282707 del Banco de
la Nación.
Derecho de Vigencia.
El derecho de vigencia equivale a $ 3 dólares por cada hectárea o fracción solicitada y
se pagará en el Banco Scotiabank indicando que se trata de un nuevo petitorio, código
999 del INGEMMET. El Productor Minero Artesanal pagará por derecho de vigencia $
0,5 dólar por hectárea o fracción, con su calificación vigente. El Pequeño Productor
Minero pagará por derecho de vigencia $ 1 dólar por hectárea o fracción, con su
calificación vigente.
4. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
La DCM tiene 7 días hábiles para revisar el petitorio y si éste cumple con todos los
requisitos notificará los carteles al solicitante.
El solicitante tiene 30 días hábiles para publicar los carteles en los diarios que indique
la DCM, y 60 días calendarios para presentar las páginas enteras y originales de los
diarios donde consten las publicaciones al INGEMMET.
La DCM tiene 30 días hábiles para emitir los informes, y 5 días hábiles para remitir el
expediente al presidente del INGEMMET.
El Presidente del INGEMMET aprobará el título no antes de 30 días calendario desde la
última publicación del cartel.
El INGEMMET publicará el título dentro de los 15 días del mes siguiente de otorgado.
Los plazos señalados en los numerales 1 y 3 se amplían en caso de requerirse la opinión del
SERNANP, Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales o COFOPRI,
Municipalidades Provinciales, etc.
5. EXTINCIÓN DEL PETITORIO POR ERRORES EN LA FORMULACIÓN
La Dirección de Concesiones Mineras declarará la extinción del petitorio en los siguientes
casos:
Petitorio presentado sin adjuntar el recibo original por derecho de trámite.
Petitorio presentado sin adjuntar el recibo original por derecho de vigencia.
Por pago del derecho de vigencia en dólares por un monto menor al que corresponde.
Petitorio formulado por una persona jurídica que no esté inscrita en el registro
correspondiente de la SUNARP, antes de la presentación del petitorio.
Cuando la designación del representante legal de la persona jurídica no se encuentra
inscrita en el registro correspondiente de la SUNARP, antes de la presentación del
petitorio.
Petitorio formulado sin consignar las coordenadas UTM*.
Petitorio formulado con error en las coordenadas UTM.*
Petitorio mal formulado por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de
cuadrículas solicitadas o por exceder el área máxima establecida por la Ley.*
Petitorio formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 del Decreto
Supremo N° 014-92-EM.*
Petitorio formulado por personas inhábiles para ejercer la actividad minera, descritas
en los artículos 31, 32 y 33 del Decreto Supremo N° 014-92-EM.
En estos casos se devolverá el derecho de vigencia a través de Certificados de Devolución,
previa presentación de la solicitud correspondiente por parte del interesado.
DERECHO DE VIGENCIA
¿Qué es el Derecho de Vigencia?
El Derecho de Vigencia es el monto que debe pagarse anualmente para mantener la vigencia
de los derechos mineros. El primer pago por este concepto se realiza al solicitar el petitorio
minero, a partir del segundo año, el pago se realiza sobre la base del Padrón Minero.
¿Qué es la Penalidad?
La Penalidad es el monto que debe pagarse anualmente para mantener la vigencia de las
concesiones mineras al no haberse cumplido – pese a encontrarse obligado- con acreditar ante
la Dirección General de Minería la producción o inversión mínima dentro de los plazos
establecidos.
¿Cuándo se deben realizar los pagos del Derecho de Vigencia y la Penalidad?
Los pagos se realizan todos los años entre el 1 de enero y el 30 de junio, sobre la base del
Padrón Minero.
AÑO 1
Debe pagarlo al momento de formular su petitorio.
AÑO 2
Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza a
contar a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la concesión
minera.
AÑO 3 y SIGUIENTES
Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año.
La misma regla se aplica para los años siguientes.
¿Quiénes están obligados al pago del Derecho de Vigencia?
Están obligados al pago del Derecho de Vigencia todos los titulares o cesionarios de petitorios
(formulados al amparo del Decreto Legislativo 708), denuncios (formulados al amparo del
Decreto Legislativo 109 y anteriores), concesiones mineras, beneficio, labor general y
transporte minero. La obligación de pago subsiste incluso en caso de controversia judicial
sobre la validez de un derecho minero.
¿Quiénes están obligados al pago de la Penalidad?
Deben pagar penalidad los titulares o cesionarios de concesiones mineras que no hubieren
alcanzado la producción o inversión mínima pese a encontrarse obligados. Para determinar si
su concesión se encontraría obligada al pago de la Penalidad, ubique el año del título de su
concesión en la siguiente tabla:
Der. titulados hasta el año:
Plazo para obtener producción o inversión mínima
Obligación de pago de la Penalidad
1991(1) 2001
1992(1) 2001 2002
1993(1) 2001 2002
1994(1) 2001 2002
1995(1) 2001 2002
1996 2002 2003
1997 2003 2004
1998 2004 2005
1999 2005 2006
2000 2006 2007
2001 2007 2008
2002 2008 2009
(1) Las concesiones otorgadas hasta el año 1991 están obligadas al pago de la Penalidad a partir del año 2001. Las
concesiones otorgadas a partir del año 1995 están obligados al pago de la Penalidad a partir del año 2002. Por
disposición del D.S Nº 029-2001-EM.
¿Si la concesión integra una UEA o una acumulación o proviene de una división, como
determino si le corresponde pagar penalidad?
Si su concesión minera forma parte de una Unidad Económica Administrativa (UEA), debe
tener presente que se encontrará obligado al pago de la penalidad, de acuerdo a la fecha del
título de concesión minera más antigua que integre la UEA. Igual aplicación será para las
Acumulaciones y sus integrantes. En caso de las divisiones, las concesiones que se originan
tienen la antigüedad del título de la concesión de la cual provienen.
¿A cuánto ascienden el monto a pagar por Derecho de Vigencia?
Para calcular el monto que corresponde a pagar por Derecho de Vigencia, se debe tener en
cuenta la condición del titular o cesionario obligado al pago y la extensión del derecho minero,
de acuerdo al siguiente cuadro.
Condición del Titular o Derecho de Vigencia US$ cesionario
Régimen General 3.00 x hectárea
Pequeño Productor Minero 1.00 x hectárea
Productor Minero Artesanal 0.50 x hectárea
¿Cómo se calcula los montos a pagar por Penalidad?
Para calcular el monto que corresponde a pagar por la Penalidad, se debe tener en cuenta la
condición del titular o cesionario derecho y la antigüedad del título y el incumplimiento de la
producción o inversión mínima de acuerdo al siguiente cuadro.
¿Qué ocurre si no se cumple con cancelar el pago de 1 año el Derecho de Vigencia o la
Penalidad?
Si el titular no cumple con cancelar 1 (un) año el Derecho de Vigencia y/o Penalidad, el
derecho minero mantiene su vigencia. El INGEMMET lo incluye en la relación de derechos
mineros cuyos titulares o cesionarios no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de
Condiciónhasta el año:
A partir del 7mo año A partir de 12vo año
Régimen General 6.00 x hectárea 20.00 x hectárea
Pequeño Productor Minero 1.00 x hectárea 5.00 x hectárea
Productor Minero Artesanal 0.50 x hectárea 3.00 x hectárea
Vigencia y/o Penalidad. La Resolución Presidencial que aprueba dicha relación es publicada en
el Diario Oficial El Peruano en los plazos y en la forma indicada en el siguiente Cuadro:
Descripción Derecho de Vigencia Penalidad
Plazo de Publicación de la Relación y Resolución Presidencial
Dentro de los 2 meses luego de vencido el plazo de pago
30 dias siguientes de recibido la R.D. y el listado de la DGM (1)
Publicación de la RP que aprueba la Relación
En el diario oficial “El Peruano” En el diario oficial “El Peruano”
Publicación de la RelaciónSede del INGEMMET, página web
del INGEMMETSede del INGEMMET, página web del
INGEMMET
(1) La Dirección General de Minería (DGM) dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la acreditación
de la producción o inversión mínima, remitirá al INGEMMET, el listado de concesiones mineras cuyos obligados no
han cumplido con acreditar la producción o inversión mínima y la Resolución Directoral (RD) que lo aprueba
¿Qué ocurre si no cumple con cancelar el pago de 2 años consecutivos el Derecho de Vigencia
o la Penalidad?
Su derecho minero se extingue por causal de caducidad. El INGEMMET expide la resolución
que declara la caducidad de los derechos mineros, la cual es notificada mediante publicación
en el diario oficial "El Peruano" dentro de los plazos y modalidades indicados en el siguiente
Cuadro:
Descripción Derecho de Vigencia Penalidad
Plazo de Publicación de la Relación y Resolución
Presidencial
Dentro de los 2 meses de expedida la resolución colectiva
de no pago.
Dentro de los 2 meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas
de no pago
Publicación de la RP que aprueba la Relación
En el diario oficial “El Peruano” En el diario oficial “El Peruano”
Publicación de la Relación En el diario oficial “El Peruano” En el diario oficial “El Peruano”
Producción Mínima y Penalidad
Recuerde que la concesión minera obliga al titular a explotar los recursos mineros ubicados en
el área concesionada. En consecuencia, está usted obligado a invertir dinero y trabajo hasta
alcanzar la mínima producción de minerales que exige la Ley General de Minería.
Esta obligación de producción mínima también existe en el caso de haber celebrado un
contrato o acuerdo de explotación..
¿CUÁNTO ESTOY OBLIGADO A PRODUCIR??
Si es Pequeño productor minero acreditado
• No menos de US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea
otorgada, sea cual fuere la sustancia.
Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 1000, entonces tendrá
que producir como mínimo el equivalente a: US$ 50 x 1000 Hectáreas = US$ 50,000 por año.
Si es Productor minero artesanal acreditado
No menos de US$ 25.00 (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea
otorgada, sea cual fuere la sustancia.
Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 8, entonces tendrá
que producir como mínimo el equivalente a: US$25 x 8 Hectáreas = US$ 200 por año.
Contar con la constancia de PPM o PMA le da a usted una interesante ventaja. Si no contara
con dicha constancia, el monto mínimo de producción, por año y por hectárea otorgada, sería
mucho mayor: US$ 100.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias
metálicas; o US$ 50.00 (o su equivalente en moneda nacional), si se trata de sustancias no
metálicas.
.
¿CUÁNDO DEBO OBTENER LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?
La producción mínima exigida por la Ley de Minería la debe obtener a más tardar al
vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se le otorgó el título de
concesión o en que suscribió el contrato de explotación.
Ejemplo:
Si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009, entonces debe obtener su
producción mínima a más tardar en el año 2015, que viene a ser el sexto año desde que se le
otorgó su título de concesión.
¿CÓMO DECLARO LO QUE HE PRODUCIDO?
La producción mínima se declara anualmente en el formulario de la DAC..
¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON ACREDITAR LA PRODUCCIÓN MÍNIMA?
Si no cumple con acreditar la producción mínima, tendrá que pagar una penalidad. Esta
penalidad la debe cancelar en el primer semestre del sétimo año, computado desde que
obtuvo su título de concesión minera o desde que suscribió el contrato de explotación.
Ejemplo:
Volviendo a nuestro anterior ejemplo, si su título de concesión minera fue otorgado en el año
2009 y no cumplió con acreditar su producción mínima en el año 2015, entonces la penalidad
la debe pagar en el año 2016, entre los meses de enero y junio de dicho año.
¿CUÁNTO TENDRÉ QUE PAGAR POR PENALIDAD??
Si usted esta calificado como PPM o PMA por la DGM del MEM:
US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en
que cumpla con la producción mínima anual.
Si es Productor Minero Artesanal acreditado por la DGM del MEM:
US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en
que cumpla con la producción mínima anual.
Si no está acreditado o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran minería:
Deberá pagar por penalidad US$ 6.00, por año y por hectárea, hasta el año en que
cumpla con la producción mínima anual..
¿AUMENTAN LAS PENALIDADES??
Solo si después del sétimo año, usted continúa con el incumplimiento.
A partir del decimosegundo año, el monto de la penalidad que está obligado a pagar por
incumplimiento es:
Si es Pequeño productor minero
US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea.
Si es Productor minero artesanal
US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional, por año y por hectárea.
Si usted no contara con la constancia de PPM o PMA o pertenece al Régimen General
de la Mediana y Gran Minería:
El monto que deberá pagar por penalidad a partir del décimo segundo año sería de
US$ 20.00 por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción
mínima anual.
¿DÓNDE PAGO LA PENALIDAD?
La penalidad debe pagarla en la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal
efecto. En caso que esté obligado a pagar el derecho de vigencia, la penalidad se debe pagar
junto con el pago de dicho derecho.
¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO CON PAGAR LA PENALIDAD?
Si usted no paga la penalidad de 1 año podrá regularizar dicho pago durante el año en curso.
Ahora bien, si no cumple con pagar la penalidad durante 2 años consecutivos, esto generará la
caducidad de su petitorio o concesión minera.
En otras palabras: usted pierde su derecho minero.
DIRECCIÓN DE CATASTRO MINERO
¿Qué valor tienen las coordenadas de las concesiones mineras que luego de tituladas han
seguido el procedimiento establecido en la ley 26615?
Las coordenadas UTM obtenidas luego de culminar el procedimiento establecido en la Ley Nº
26615, tienen el carácter de definitivas y tienen validez para todos los efectos jurídicos, siendo
incorporadas al Catastro Minero Nacional.
¿Cuál es el valor de los derechos que aún no tienen coordenadas UTM definitivas?
Tienen pleno valor, encontrándose en proceso la obtención de sus coordenadas UTM
definitivas, las que determinarán su exacta ubicación y extensión. Estos derechos mineros
forman parte del Pre-Catastro Minero.
¿Qué derechos conforman el Catastro Minero Nacional?
Lo derechos que lo conforman son:
Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como consecuencia de
denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo N° 708, que
cuenten con coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) definitivas.
Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO y que
cuenten con resolución consentida.
Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con
coordenadas UTM definitivas.
¿Qué requisito deben cumplir las concesiones para su incorporación al Catastro Minero
Nacional?
Las concesiones mineras otorgadas al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo
Nº 708, deben culminar el procedimiento establecido en la Ley Nº 26615, que esencialmente
consiste en la publicación de sus coordenadas UTM.De no existir observaciones dentro del
plazo señalado o de consentirse la resolución que pone fin al procedimiento de observación, se
incorporan en el Catastro Minero Nacional con carácter de definitivas, las coordenadas UTM
consignadas en la publicación o en la resolución que las apruebe, según el caso.
¿Cómo se da mantenimiento a la información del Catastro Minero?
Esta información se actualiza permanentemente, de acuerdo con la información que procesan
diariamente los ingenieros y abogados evaluadores de la Dirección de Concesiones Mineras, y
que se encuentra sustentada en resoluciones directorales o resoluciones de la Jefatura
Institucional.
¿Qué información se grafica en el Pre-Catastro Minero?
Los derechos mineros que aún no cuentan con coordenadas UTM definitivas.Las Canteras de
Materiales de Construcción que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el
Estado, una vez recibida la calificación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
¿Quién califica las Canteras de Materiales de Construcción, denominadas afectaciones del
Estado para hacer obras públicas, para ingresarlas al Pre-Catastro?
Son calificadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Estas Canteras de Materiales de Construcción son utilizadas exclusivamente para la
construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las
entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de 20
kilómetros de la obra o dentro de una distancia de hasta 6 kilómetros, medidos a cada lado del
eje longitudinal de las obras.
¿Qué información puedo obtener en el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera?
El Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera dispone de información alfanumérica y
grafica georeferenciada, de diferentes áreas protegidas y/o restringidas a actividad minera,
declaradas por el Estado mediante una norma especial, de las que el INGEMMET cuenta con
información proporcionada oficialmente por las entidades competentes como las
Municipalidades, Gobiernos Regionales, el Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de
Cultura, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, etc.
¿Cómo se actualiza la información del "Catastro de Áreas Restringidas a la actividad Minera"?
El ingreso, mantenimiento y actualización del "Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad
Minera", se efectúa de manera permanente sobre la base de la información proporcionada por
las entidades competentes, esta supeditado a la creación de nuevas áreas restringidas o a las
modificaciones que pueden significar reducciones o ampliaciones de las áreas pre-existentes.
¿Qué tratamiento tiene en el Catastro Minero Nacional, las Áreas Urbanas y de Expansión
urbana?
Las zonas urbanas y de expansión urbana, al igual que el resto de información que conforma el
Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera tiene el carácter de referencial y sirve
para fines de agilizar el procedimiento de evaluación de expedientes mineros.
¿Qué constituye el acervo documentario del Catastro Minero Nacional?
La información de los derechos mineros que aparece en el Catastro Minero, esta sustentada en
los documentos que respaldan la tramitación, titulación e incorporación de las áreas de las
concesiones al Sistema de Información Catastral. El acervo incluye expedientes y
documentación complementaria que administrará el INGEMMET.
¿Esta información documental, también se guarda en otro sistema?
Sí, a fin de preservar esta información, toda la documentación se ha procesado, escaneado y
digitalizado en imágenes, guardándose en discos ópticos.
CONSULTA DE DISTRIBUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
Año :
MONTO DISTRIBUIDO
S/.
MONTO DISTRIBUIDO
US$
AÑO 2014 - TOTAL DISTRIBUIDO
3,650,046.48 61,587,829.88
DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA:
268,325.83 1,699,287.70
Detalle Meses
Provincia Distrito
MARISCAL NIETO MOQUEGUA 33,240.57
MARISCAL NIETO CARUMAS 57,243.00
Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Buscador Localidades 2014
MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA
MARISCAL NIETO SAMEGUA
MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL
MARISCAL NIETO TORATA 158,292.84
GENERAL SANCHEZ CERRO
OMATE
GENERAL SANCHEZ CERRO
CHOJATA
GENERAL SANCHEZ CERRO
COALAQUE
GENERAL SANCHEZ CERRO
ICHUÑA
GENERAL SANCHEZ CERRO
LA CAPILLA 8,275.69
GENERAL SANCHEZ CERRO
LLOQUE
GENERAL SANCHEZ CERRO
MATALAQUE
GENERAL SANCHEZ CERRO
PUQUINA
GENERAL SANCHEZ CERRO
QUINISTAQUILLAS
GENERAL SANCHEZ CERRO
UBINAS
GENERAL SANCHEZ CERRO
YUNGA
ILO ILO
ILO EL ALGARROBAL
ILO PACOCHA 11,273.73
DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHO DE VIGENCIA Y
PENALIDAD
Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, constituyen recursos propios, y se distribuirán de la siguiente manera:
a) El cuarenta por ciento (40%) de lo recaudado a los Gobiernos Locales en que se encuentre localizado el denuncio o la concesión afecta.
b) El treinta por ciento (30%) al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET.
c) El treinta por ciento (30%) al Ministerio de Energía y Minas y al Registro Público de Minería, en partes iguales, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Concesiones y Catastro Minero, así como del Sistema de Información Minero- Metalúrgico.
IMPUESTO A LA RENTA
LEY QUE CREA EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Créase el Impuesto Especial a la Minería, en adelante el Impuesto, el cual grava la utilidad
operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los
recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de
los autoconsumos y, retiros no justificados de los referidos bienes.
1.2 El término "sujetos de la actividad minera" incluye a los titulares de las concesiones
mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales
metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM y
modificatorias: Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas
actividades.
Artículo 2. Periodicidad del Impuesto Especial a la Minería
El Impuesto es de periodicidad trimestral. Los pagos por concepto del Impuesto se efectúan de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Ley.
Artículo 3. Nacimiento de la obligación
La obligación de pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre a que se refiere el numeral
4.1 del artículo 4 de la presente Ley.
Artículo 4. Base imponible
4.1 La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la
actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio,
julio-setiembre, octubre-diciembre.
4.2 La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los
ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre
calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los
gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el último párrafo del numeral
4.3 A los ingresos por ventas se les aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones
finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de
naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza.
4.4 Para efectos de la presente Ley, se entiende por "ventas", a todo acto de disposición por el
que se transmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos en el
estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones
pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen
los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que
establezca el reglamento. Se entiende por retiros no justificados a los que se efectúen como
consecuencia de mermas o desmedros no acreditados, conforme a las disposiciones de la Ley
del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo
179-2004-EF y normas modificatorias.
4.5 Las ventas se entenderán realizadas en el trimestre calendario en el que se efectúe la
entrega o puesta a disposición de los recursos minerales metálicos. A tal efecto, tratándose de
operaciones de comercio exterior, se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM
convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no justificados de productos
mineros, se imputarán al trimestre según la fecha de su retiro.
4.6 El costo de ventas comprenderá los materiales directos utilizados, la mano de obra directa,
y los costos indirectos de la producción vendida. Los costos de ventas y los gastos serán
determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración los que,
a efectos de la presente ley, serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la
mina.
No se incluirá dentro del costo de ventas, ni de los gastos operativos, las mayores
depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni
las derivadas de los intereses capitalizados. 4.7 Los ingresos, el costo de ventas y los gastos
operativos serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los
artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido
aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. Tratándose de
sujetos de la actividad minera que transfieran los recursos minerales a terceros vinculados
domiciliados, en aplicación de las normas del Impuesto a la Renta, se considerará el valor de
mercado que corresponda a la venta de los productos procesados, al costo de ventas incurrido
por el sujeto de la actividad minera, al costo adicional de la o las empresas vinculadas y los
gastos operativos incurridos para su generación.
Artículo 5. Tasa efectiva aplicable y determinación del Impuesto
5.1 El Impuesto se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa
trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el
Anexo de la presente Ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del
trimestre.
5.2 El margen operativo a que se refiere el numeral anterior es el resultado de dividir la
utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre,
determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley. El resultado se
redondea a dos (2) decimales.
5.3 En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el Impuesto será de cero por
ciento (0%) en el marco de lo señalado en el artículo 8 de la presente Ley.
Artículo 6. Pago del Impuesto
Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el
pago del Impuesto correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles
del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Dicha declaración deberá
contener la determinación de la base imponible del Impuesto.
Artículo 7. Recaudación y administración
El Impuesto será recaudado y administrado por la Sunat.
Artículo 8. Pequeños productores mineros y mineros artesanales
Para efecto de la aplicación de la presente Ley se considera pequeños productores mineros y
mineros artesanales, los contemplados en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería. No se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas
vinculadas luego de procesos de reorganización empresarial. Para tal efecto será de aplicación
la definición de empresas vinculadas contemplada en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del
Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo
179-2004-EF y normas modificatorias.
Artículo 9. Impuesto Especial a la Minería como gasto
El monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto será considerado como gasto para
efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Impuesto del último trimestre del ejercicio 2011Excepcionalmente, en los meses de
octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera
efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos
siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del
ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme a lo señalado en el Anexo de la
presente Ley. A tal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día
hábil del mes siguiente al que corresponda.
El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho
ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo período. El resultado se
redondea a dos (2) decimales.
El Impuesto correspondiente al indicado trimestre se determinará multiplicando la utilidad
operativa de dicho período, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la presente Ley.
Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores se aplicarán los criterios y definiciones
señalados en el artículo 4 de la presente Ley, con referencia a una periodicidad mensual o
anual, según corresponda.
Al importe del Impuesto del trimestre determinado de acuerdo con el párrafo precedente, se
le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la
actividad minera-, deberán declarar y efectuar el pago definitivo del Impuesto correspondiente
al último trimestre del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de
febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la Sunat. Dicha declaración deberá
contener la determinación de la utilidad operativa.
De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo
precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden el Impuesto por pagar,
dicho monto en exceso se aplicará contra el Impuesto que venza con posterioridad a la
presentación de la declaración jurada en que aquel fue determinado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamento
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de
Economía y Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias para la
mejor aplicación de la presente Ley.
SEGUNDA.- Colaboración de otras entidades
El Ministerio de Energía y Minas proporcionará a la Sunat la información que solicite sobre los
sujetos de la actividad minera, y le prestará el apoyo técnico que requiera para su actuación en
cualquiera de los procesos vinculados a las obligaciones que esta administra, bajo
responsabilidad de los funcionarios encargados.
TERCERA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de su
publicación.
¿Quiénes son sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto Especial a la Minería?
Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los
cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo
establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los
trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-
diciembre.
Base Imponible
La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la
actividad minera.
Tasa efectiva aplicable y determinación del Impuesto
El IEM se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los
sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo de la Ley.
Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre.
Utilidad Operativa =
Ingresos por Ventas de Recursos Minerales
(-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la
Producción Vendida)
(-) Gastos de Ventas
(-) Gastos Administrativos
(-) Depreciaciones y Amortizaciones
(-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de
naturaleza similar.
(+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones
(+) Intereses Capitalizados
(+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados.
(+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de
la mina.
Margen Operativo
Es el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre los ingresos generados por las
ventas en el Trimestre. El resultado se redondea a dos (2) decimales.
Declaración Jurada y pago trimestral del Impuesto
Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el
pago del Impuesto Especial a al Minería (IEM) correspondiente a cada trimestre, dentro de los
últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, en los
medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaración
deberá contener la determinación de la base imponible del Impuesto.
La presentación de la declaración jurada y pago del IEM se hará en Moneda Nacional, los
sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda
extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración
a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de
vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará
como referencia la publicación inmediata anterior.
Intereses por no pago oportuno
El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será
equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o
recaudadas por la SUNAT.
El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago
inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de
interés diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30).
Incidencia en el Impuesto a la Renta
El monto efectivamente pagado por concepto del IEM será considerado como gasto para
efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado.
Medios para la Declaración y el Pago del IEM – Ley N° 29789
Para cumplir con la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del IEM
correspondiente a cada trimestre se deberá utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT
Régimen Minero – versión 1.0, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de
mayo de 2012.
La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la
obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a internet, para
lo cual estos deberán proporcionar el o los medios magnéticos que sean necesarios.
Plazo para Presentar la Declaración y el Pago del IEM – Ley N° 29789 y efectuar el Pago
Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral
del IEM, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, de
acuerdo al siguiente cronograma:
Trimestre Período Fecha de
vencimiento
Enero-Marzo 03 Último día hábil del
mes mayo del
mismo año.
Abril- Junio 06 Último día hábil del
mes agosto del
mismo año.
Julio-Setiembre 09 Último día hábil del
mes noviembre del
mismo año.
Octubre-Diciembre 12 Último día hábil del
mes febrero del
año siguiente.
Asimismo se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago
trimestral del IEM.
Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero - Versión 1.0 como Boleta
de Pago
En caso que los sujetos de la actividad minera presenten la declaración sin efectuar el pago del
IEM, deberán utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, opción
como boleta de pago, asimismo utilizarán esta opción cuando tengan que pagar multas
vinculadas al IEM. Ambos conceptos se podrán cancelar por el periodo correspondiente al
primer trimestre de 2012 en adelante.
Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y
concepto a pagar.
Lugares para presentar la Declaración y efectuar el Pago Trimestral del IEM
Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago trimestral del IEM son los
siguientes:
a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar
la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.
b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias
autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a través de SUNAT Virtual.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, si el importe total a pagar de la declaración del
IEM, fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual.
La presentación del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0 podrá
realizarse a partir del 24 de mayo de 2012, salvo cuando los Medianos y Pequeños
Contribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas
a recibir el mismo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuarse a partir del 29 de mayo
de 2012.
Utilización del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero – Versión 1.0 como Boleta
de Pago, para la Regularización de los Pagos de Periodos Anteriores al ejercicio 2012
El pago del IEM, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual N.° 699 – PDT
Régimen Minero – versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán indicar,
en dicho formulario, su uso como boleta de pago:
a) Anticipos mensuales del IEM correspondientes a los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los
mismos.
b) El IEM correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período 2011-04,
cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.
c) Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales del IEM, correspondientes a los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dichos conceptos
correspondiente al último trimestre de ese año.
Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y
concepto a pagar.
Las normas para la declaración y pago trimestral del IEM fueron aprobadas por Resolución de
Superintendencia N° 110-2012/SUNAT.
DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO
Los criterios de distribución del Canon Minero han variado en distintas oportunidades. Su
actual distribución quedó establecida de la siguiente manera:
a) 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades
donde se explota el recurso natural (del cual 30% se destinará a la inversión productiva para el
desarrollo de las comunidades).
b) 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y
provinciales donde se explota el recurso natural.
c) 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las
regiones donde se explota el recurso natural.
d) 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.
(De este porcentaje, el 20% será entregado a las universidades públicas de su circunscripción.
Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y
tecnológica que potencien el desarrollo regional).
El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en
cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales.
Otro cambio importante, desde el 2010, es el referido a los casos en los cuales una operación
minera que genera Canon se encuentra en dos o más regiones. De presentarse este caso, la
distribución del Canon será proporcional al valor de ventas del concentrado (o equivalente)
proveniente de cada región.
Para realizar la distribución se toma como referencia los indicadores que son calculados por el
MEF. En la actualidad el cálculo de los índices se hace en base a criterios de población y
pobreza, vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura.
RÉGIMEN LABORAL
FORMAS DE CONTRATACIÓN DE UN TRABAJADOR MINERO
El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar
personal. Por tal motivo la contratación de un trabajador minero se ceñirá a lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, (Ley de
Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podrá contratar un trabajador a:
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO.- es un contrato que se puede
celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de término, no se registra ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o
Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda), esta
modalidad es la regla.
CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.- este contrato debe ser por escrito
(por triplicado) y debe registrarse ante Autoridad Administrativa de Trabajo,
(Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo, según corresponda), dentro de los (15) días naturales de su
celebración. En estos contratos debe establecerse su duración, y las causas objetivas
determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación
laboral, esta modalidad es la excepción.
BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES MINEROS
Los trabajadores mineros tienen los mismos derechos que los trabajadores del régimen de la
actividad privada, es decir tienen derecho a:
GRATIFICACIONES.- Todo trabajador tiene derecho a las gratificaciones de Julio y
Diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando
haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario
percibirá la parte proporcional, conforme lo establece Ley N° 27735 y Reglamento el
Decreto Supremo N° 005-2002-TR, asimismo la Ley N°. 29351 y su Reglamento el
Decreto Supremo N° 007-2009-TR, se establece que el monto que abonan los
empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con
relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo
la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni
pensionable, hasta 31.12.2010, asimismo, estas gratificaciones, no se encuentran
afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (ONP, AFP),
excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador
(Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos
por mandato judicial, hasta 31.12.2010.
VACACIONES.- El trabajador minero tiene derecho a 30 días de vacaciones, después de
un año de trabajo, de conformidad con lo dispuesto al Decreto Legislativo No. 713 y su
Reglamento el Decreto Supremo N°012-92-TR. Sin embargo, este derecho está
condicionado al cumplimiento del siguiente record:
Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana,
haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho
período.
Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana,
haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado por
enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es posterior al
inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones será fijado de común acuerdo entre
el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los
intereses del trabajador; A falta de acuerdo decidirá el empleador. La remuneración
vacacional es equivalente al monto que normalmente el trabajador percibe.
CTS - COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS.- Este es un beneficio social que le
corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador, todo
empleador tiene la obligación de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja
rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la
respectiva compensación por tiempo de servicio.
En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al
trabajador dentro de las 48 de finalizar el vinculo, conforme lo establece el Decreto
Supremo Nº 001-97-TR.
Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar la siguiente fórmula:
Por meses: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de meses)
12
Por días: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de meses)
12 30
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están
inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De
igual manera se encuentra inafectos al pago de aportaciones al Régimen Contributivo
de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado
de Pensiones.
La Ley N°. 29352, permite que los trabajadores puedan disponer libremente del 100%
de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios que se efectúen a su favor
en los meses de mayo y noviembre del 2009.
Asimismo, a partir del 2010 la disponibilidad de los depósitos de la CTS tendrá el
siguiente cronograma:
Del depósito efectuado en mayo del 2010, sólo se podrá disponer del 40%.
Del depósito efectuado en Noviembre del 2010 sólo se podrá disponer del
30%.
A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, el trabajador
podrá disponer, de su cuenta individual sólo del 70% del excedente de seis
remuneraciones brutas.
ASIGNACION FAMILIAR: Todo trabajador (cuya remuneración no se regule por
negociación colectiva) que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En
caso que algunos de sus hijos cumpla la mayoría de edad y se encuentra cursando
estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que culmine sus
estudios o hasta un máximo de 24 años de edad.
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: Todo empresa minera que cuente con más de 20
trabajadores y sean generadoras de tercera categoría, deben distribuir sus utilidades
conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 892, en razón al 8% de la renta anual
antes de impuestos y con un máximo de 18 remuneraciones mensuales que se
encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
SEGURO DE VIDA LEY: Si un trabajador labora en una empresa de cuatro años a más,
su empleador tiene la obligación de brindarle un seguro de vida. Sin embargo, el
empleador podría si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios
del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del
cónyuge o conviviente y de los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los
ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR: Este Seguro es de
naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares
del Seguro Social en Salud. La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores
de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas
legalmente de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza
industrial y sólo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios).
Comprende también a aquellas personas que presten servicios a través de
Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas,
Subcontratistas y toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea
destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas
riesgosas.
SEGURIDAD SOCIAL: El trabajador minero así como cualquier otro trabajador del
Régimen de la Actividad Privada, tiene derecho a la seguridad social, por lo que su
empleador deberá abonar a Essalud en 9% de la remuneración que perciba el
trabajador, conforme a la Ley N° 26790.
DERECHOS COLECTIVOS: El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical,
Negociación Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-
2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), es decir el trabajador minero podrá
formar un sindicato, negociar colectivamente con su empleador e incluso como última
instancia, iniciar una huelga, obviamente siguiendo los procedimientos que establece
la norma.
REMUNERACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJADORES MINEROS
Los trabajadores mineros, sean empleados u obreros, incluyéndose al personal que labora a
través de contratistas y subcontratistas, no podrán percibir una remuneración inferior al
Ingreso Mínimo Minero, el cual equivale al monto resultante de aplicar a la RMV una sobretasa
del 25%, Así, el Ingreso Mínimo Minero será de S/. 937.50 nuevos soles mensuales o S/. 31.25
nuevos soles diarios.
EL DÍA DEL TRABAJADOR MINERO
El día 5 de diciembre de cada año se celebra el “Día del Trabajador Minero”, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 031-89-TR, en dicha fecha los trabajadores
mineros no laboraran en todo el Perú.
JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES MINEROS
La jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48 horas semanales,
cabe indicar que, por la actividad que desarrollan estos trabajadores, en muchos casos tienen
jornadas acumulativas, sin embargo estas no deben exceder en un lapso que no exceda de 3
semanas no supere la jornada máxima laboral y se cumpla con el test de producción a efectos
de resguardar la salud de los trabajadores.
JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL TRABAJADOR MINERO
Los trabajadores mineros podrán jubilarse en forma anticipada al Sistema Nacional de
Pensiones o Sistema Privado de Pensiones:
En el Sistema Nacional de Pensiones SNP:
Los trabajadores mineros que laboren en minas subterráneas o los que realicen
labores estrictamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir
pensiones de jubilación a los 45 años y 50 años de edad respectivamente.
Los trabajadores que laboren en centros de producción minera tienen derecho a
recibir pensión de jubilación entre los 50 y 55 años de edad, siempre y cuando estén
expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad, para lo cual deberá tener 15 años
de trabajo efectivo.
Para que los trabajadores mineras puedan tener una pensión completa de jubilación a
cargo del SNP deberá:
Acreditar 20 años de aportaciones, para trabajadores que laboren en minas
subterráneas.
Acreditar 25 años, para trabajadores que laboren en minas de tajo abierto.
En ambos casos, 10 años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en
dicha modalidad.
En caso que no cuente con el número de aportaciones. Se le abonará al
trabajador una pensión proporcional que en base a los años de aportación,
que en ningún caso será menor de 10 años.
En el Sistema Privado de Pensiones SPP:
Los trabajadores mineros tienen derecho de jubilarse de manera anticipada,
cumpliendo determinadas condiciones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el
caso de que éstos laboren directamente en trabajo pesado que implique riesgo para su
vida o salud, trabajo pesado como la extracción minera subterránea, la realizada a tajo
abierto y las actividades en los centros de producción minera, metalúrgicos y
siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
Existen dos supuestos: Régimen extraordinario de jubilación anticipada y Régimen
Genérico de Jubilación Anticipada.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES MINEROS
Por fallecimiento del trabajador o el empleador.
Renuncia o retiro del trabajador.
Culminación de la obra o servicio.
Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador.
Por invalidez absoluta.
Por jubilación.
Por despido.
Por terminación de la relación laboral por causa objetiva, en casos y forma permitida
por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No.003-97-TR.
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
Donde toda empresa minera que cuente con más de 20 trabajadores y sean generadoras de
tercera categoría, deben distribuir sus utilidades conforme lo establece el Decreto Legislativo
N° 892 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 98-TR que regulan el derecho
de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, en razón al 8% de la renta
anual antes de impuestos y con un máximo de 18 remuneraciones mensuales que se
encuentren vigentes al cierre del ejercicio. Donde el pago de las utilidades es regulado
asimismo por el art.29 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 677
DEPRECIACIÓN
Modificación del Artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería (Ley N° 27341.)
Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, publicado el 4 de
Junio de 1992, por el texto siguiente:
"Artículo 84°._ Los contratos a que se refiere el artículo anterior garantizaran al titular de la
actividad minera los beneficios señalados en el Artículo 80° de la presente Ley, así como la
facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, Equipos industriales y
demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global
de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y
construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco par ciento) anual."
CONCLUSIONES
Tanto los empleados, obreros y personal minero que laboran a través de contratistas y
subcontratistas tienen derecho a una remuneración mínima minera, y los cuales
reciben gratificaciones el mes de julio y diciembre.
Las CTS son de cumplimiento obligatorio, las cuales se depositan a cuenta del
trabajador en la quincena de mayo y diciembre con un 100% de disponibilidad.
Cumpliendo el año completo de servicios se tiene derecho a 30 días calendarios en
vacaciones para el trabajador minero.
La jornada de trabajo minero es atípica. Estableciéndose jornadas acumulativas, la cual
debe cumplir con límites como; seguridad laboral necesarios, garantías adecuadas para
la salud y la alimentación, otorgamiento de descansos diarios, tratamiento especial del
trabajo nocturno, todo esto para el cuidado de la salud y seguridad personal, el
rendimiento y la producción normal. Para tal fin además existe el reglamento de
seguridad e higiene minera que protege contra accidentes e incidentes en dicha
actividad. Es obligación tanto del empleador como del trabajador prevenir accidentes
e informarlos.
El trabajador puede tomar el seguro para el trabajador desde los tres meses o desde
los cuatro años de servicio, además de poder brindar facilidades de vivienda, escuela,
educación a dependiente y familiares de sus trabajadores.
Con respecto a la jubilación se pueden acoger al SON o al SPP, ello depende del tipo de
actividad que realicen y del tiempo de servicio, esta jubilación equivale al 100% del
ingreso del trabajador. El SPP es un régimen de jubilación anticipado que da lugar a un
régimen extraordinario (temporal) y a un régimen genérico.
Gracias al régimen de seguridad social los trabajadores y derechohabientes pueden
gozar de los beneficios de Es Salud con la aportación del 9% de la remuneración del
trabajador.
BIBLIOGRAFIA
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?
option=com_content&view=article&id=1228:03-impuesto-especial-a-la-mineria-ley-
29789&catid=82:sector-minero&Itemid=301
http://www.teleley.com/normas/setiembre11/450718.pdf
http://www.ingemmet.gob.pe/form/plantilla01.aspx?opcion=386
http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2012/Incremento-de-la-
remuneracion-minima-vital.pdf
http://www.mintra.gob.pe/mostrarTemaSNIL.php?codTema=89&tip=20
http://www.ingemmet.gob.pe/Images/transparencia/datos/ds_014_1992_em.pdf
http://gestioneslaborales.blogspot.com/2010/01/beneficios-laborales-del-
trabajador.html
https://es.scribd.com/doc/142887271/Trabajo-Regimen-Laboral-Minero
http://www.mintra.gob.pe/normaCompletaSNIL.php?id=2283
http://www.youtube.com/watch?v=oACv923D4i4
http://www.youtube.com/watch?v=giKnh9tlCA4
http://www.mef.gob.pe/index.php?
option=com_content&view=article&id=454&Itemid=100959
http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?
idSector=1&idTitular=339&idMenu=sub157&idCateg=261
http://www.ingemmet.gob.pe/form/Inicio.aspx#