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Universidad Católica del Norte Escuela de Negocios Mineros Magister en Gestión Minera Minería y Sustentabilidad Vl Versión MGM Antofagasta, Junio de 2015 Profesora : Juanita Galaz

Minería y Sustentabilidad Vl Versión MGM - enm.ucn.cl€¦ · DS 132/2002 Minmineria ... El estado de salud y seguridad de las personas, ... Instrumentos Ambientales funcionales

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Universidad Católica del NorteEscuela de Negocios MinerosMagister en Gestión Minera

Minería y SustentabilidadVl Versión MGM

Antofagasta, Junio de 2015

Profesora : Juanita Galaz

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SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSMarco Normativo Sustentabilidad del Sector Minero

Constitución Política de la República

Tratado OIT 169Sobre Pueblos IndígenasDS 236/2008.. Min.RREE

Código MineríaLEY 18.248 modificada

por LEY 19.719 Ley Ambiental (LGBMA)Ley 19.300 año 1994 Mod. porLey 20.xxx año

Reglamento SEGMINDS 132/2002 Minmineria

Reglamento CIFAMINDS 41/2012 Minmineria

Reglamento del SEIASistema de evaluación de impacto Ambiental, DS N° 40/2012 MMA

Ley CIFAMINLey 20551

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SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSSustentabilidad en Normativa Nacional

Desarrollo Sustentable

En el Art. 2, de la Ley de Medio Ambiente seestablece una serie de definiciones.

En la letra g), se establece qué se entenderá porDesarrollo Sustentable:

“El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de lacalidad de vida de las personas, fundado en medidasapropiadas de conservación y protección del medio ambiente,de manera de no comprometer las expectativas de lasgeneraciones Futuras”

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SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSSustentabilidad en un Proyecto Minero

Ciclo de Vida de un Proyecto Minero

2002

2001 2020

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

2001 -2002

Exploración

2002 - 2006Construcción 2006 - 2014

Operación

2001 - 2020El Cierre puede ser Progresivo

2014 - 2020Cierre

2016 - 2017CuidadoActivo

2017 - 2019CuidadoPasivo

2019 - 2020Desocupació

n

2014Cese de

Operaciones

2019Certificación

2020Daño

Ambiental

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSOIT 169 en Normativa Ambiental aplicable a sector minero

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Ley 19.300 , modificada por Ley Nº 20.417,Artículo 4°.-Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a lainformación ambiental y promover campañas educativas destinadas a laprotección del medio ambiente.Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en laaplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por laadecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas,instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades ypersonas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los conveniosinternacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

D.S. N° 40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de ImpactoAmbiental (RSEIA),Artículo 2°, literal h)Pueblos Indígenas: Para efectos de este reglamento, se consideran pueblosindígenas, aquellos que define el artículo N° 1, literal b) del Convenio l69 de la OIT,reconocidos en el artículo primero inciso segundo de la ley 19.253.Se entenderá que un individuo tiene la calidad de indígena cuando cumpla con loestablecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.253.A su vez, se considerará que los individuos señalados en el inciso anterior podránconstituir grupos humanos en los términos del artículo 7° del presentereglamento, independientemente de su forma de constitución u organización.

Tratado OIT 169 y normativa ambiental

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SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental de contexto

Ley N° 19.300 (**modificada por Ley Nº 20.417)Título II

De los instrumentos de Gestión Ambiental

• Párrafo 1°: De la Educación y la Investigación• Párrafo 1° bis: De la Evaluación Ambiental

Estratégica**• Párrafo 2: Del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA)• Párrafo 3: De la Participación de la Comunidad en

el SEIA• Párrafo 3° bis: Del Acceso a la Información

Ambiental**• Párrafo 4: De las Normas de Calidad Ambiental y

de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental

• Párrafo 5: De las Normas de Emisión• Párrafo 6: De los Planes de Manejo, Prevención o

Descontaminación• Párrafo 7: Del procedimiento de reclamo

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SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental de contexto

Ley N° 19.300 (**modificada por Ley Nº 20.417)

Institucionalidad Ambiental

• Título Final: Del Ministerio del Medio Ambiente

• Párrafo 2°: Del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

• Párrafo 4°: De los Consejos Consultivos• Párrafo 6°: Del Servicio de Evaluación

Ambiental (SEA)• Ley Orgánica Superintendencia del

Medio Ambiente **

** NOTA: El Artículo segundo de la Ley Nº 20.417 creó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y estableció su Ley Orgánica.

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental de contexto

Una gestión ambiental adecuada requiere implementación y uso de todos los instrumentos que la ley otorga. Todos somos responsables de su uso… y de exigir su implementación por parte de la Autoridad!!!

[email protected] 8

Ya encontró alguna evidenciade contaminación???

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SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental de contexto

Ley N° 19.300 (**modificada por Ley Nº 20.417)Instrumentos Ambientales funcionales a sustentabilidad minera

• Del Acceso a la Información AmbientalArtículo 31 bis.- Toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.Se entenderá por información ambiental toda aquella de carácter escrita, visual, sonora, electrónica o registrada de cualquier otra forma que se encuentre en poder de la Administración y que verse sobre las siguientes cuestiones:a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, …b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos,… c) Los actos administrativos relativos a materias ambientales…d) Los informes de cumplimiento de la legislación ambiental.e) Los análisis económicos, sociales, así como otros estudios utilizados en la toma de decisiones…f) El estado de salud y seguridad de las personas, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio

cultural, cuando sean o puedan verse afectados…Artículo 31 ter.- El Ministerio del Medio Ambiente administrará un Sistema Nacional de Información Ambiental, desglosada regionalmente…Artículo 33.- El Ministerio del Medio Ambiente administrará la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo…

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SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental de contexto

Ley N° 19.300 (**modificada por Ley Nº 20.417)Instrumentos Ambientales funcionales a sustentabilidad minera

• De las Normas de EmisiónArtículo 40.- Las normas de emisión se establecerán mediante decreto supremo… del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, el que señalará su ámbito territorial de aplicación.• De los Planes de Manejo, Prevención o DescontaminaciónArtículo 42.- El Ministerio del Medio Ambiente conjuntamente con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigirá, cuando corresponda, la presentación y cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservación. Estos incluirán, entre otras, las siguientes consideraciones ambientales:

a) Mantención de caudales de aguas y conservación de suelos;Instrumentos b) Mantención del valor paisajístico, yNunca c) Protección de especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37Utilizados Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales… y no se

aplicará a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración

Artículo 43.- La declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará por decreto supremo… y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarcaArtículo 44.- Mediante decreto supremo… se establecerán planes de prevención o de descontaminación,cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.

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SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental de contexto

Ley N° 19.300 (**modificada por Ley Nº 20.417)Instrumentos Ambientales funcionales a sustentabilidad minera

• De las Zonas Saturadas o LatentesArtículo 43.- La declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará por decreto supremo… y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca• De los Planes de Prevención o de DescontaminaciónArtículo 44.- Mediante decreto supremo… se establecerán planes de prevención o de descontaminación,cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.Artículo 46.- En aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación, sólo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.Artículo 47.- Los planes de prevención o descontaminación podrán utilizar, según corresponda, los siguientes instrumentos de regulación o de carácter económico:a) Normas de emisión;Instrumentos b) Permisos de emisión transables;

Nunca c) Impuestos a las emisiones o tarifas a los usuarios, en los que se considerará el costo ambiental implícito en la

Utilizados producción o uso de ciertos bienes o servicios, yd) Otros instrumentos de estímulo a acciones de mejoramiento y reparación ambientales.

• Del Procedimiento de ReclamoEn el artículo 49.- se establece las normas primarias, secundarias, de emisión, y la declaración de zonas latentes y saturadas se establecerán por decreto supremo publicado en el Diario Oficial.Artículo 50.- Estos decretos serán reclamables ante el Tribunal Ambiental, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental aplicable a sector minero

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Definiciones según Ley 19.300:Artículo 2°:f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgando bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo pertinente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales. (** DIA)i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos (**EIA).j) Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el Impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental aplicable a sector minero

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental aplicable a sector minero

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

SEIA según Ley 19.300:Artículo 8°.- Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en la presente ley.Artículo 9°.- Las Declaraciones (DIA)… o Estudios (EIA)… se presentarán para obtener las autorizaciones correspondientes… ante la Comisión de Evaluación en que se realizarán las obras materiales… del proyecto o actividad… con anterioridad a su ejecución. En los casos que… pueda causar impactos en zonas situadas en distintas regiones… deberán presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. (**SEA)Artículo 10°.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental son los siguientesi) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental aplicable a sector minero

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Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalProyecto de Desarrollo Minero según DS 40/2012 , Reglamento SEIA: Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades.i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;i.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes).i.2. Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con el fin de establecer los planes mineros en los cuales se base la explotación programada de un yacimiento, que consideren cuarenta (40) o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, o veinte (20) o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Valparaíso a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago.Se entenderá por exploraciones al conjunto de obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieren dar origen a un proyecto de desarrollo minero, que consideren menos plataformas que las indicadas en el inciso anterior, según las regiones respectivas.

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental aplicable a sector minero

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Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalProyecto de Desarrollo Minero según DS 40/2012 , Reglamento SEIA: (continuación)

i.3. Se entenderá por proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1. anterior.i.4. Se entenderá por proyecto de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas, aquellas acciones u obras cuyo fin es la explotación de yacimientos, comprendiendo las actividades posteriores a la perforación del primer pozo exploratorio y la instalación de plantas procesadoras.i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:i.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha);i.5.2 Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, el volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m³) tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago;i.5.3 Tratándose de extracciones de arena en playa, entendiéndose por ésta aquella porción de territorio comprendida entre la línea de baja y alta marea, la extracción sea igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3) durante la vida útil del proyecto.i.6. Se entenderá que toda extracción de turba tiene características industriales. Se entenderá por turba aquella mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas y que se diferencia de los vegetales que se encuentran en su superficie dentro de los cuales se incluye, entre otros, al musgo sphagnum, y con los que se conecta funcionalmente.

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental aplicable a sector minero

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Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalProyectos de Exploraciones Mineras noingresan al SEIA por si mismos, salvo queconcurran aplicación de algún otro literal delos señalados en el Artículo 10°Su mas frecuente causal de ingreso al SEIAes que se localicen en áreas protegidas,conforme a lo definido en literal p) delArt.10:p) Ejecución de obras, programas oactividades en parques nacionales, reservasnacionales, monumentos naturales, reservasde zonas vírgenes, santuarios de lanaturaleza, parques marinos, reservasmarinas o en cualesquiera otras áreascolocadas bajo protección oficial, en loscasos en que la legislación respectiva lopermita.

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental aplicable a sector minero

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EIA versus DIA Definición implícita de Medio Ambiente en Chile según Art. 11 de Ley 19.300:Artículo 11°.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;**d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona,f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.**Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.** NOTA: relación con OIT 169

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Ambiental aplicable a sector minero

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FRAGMENTACION y MODIFICACIÓN de proyectos en el SEIA según Ley 19.300:

Artículo 11 bis.- Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas.

Artículo 11 ter.- En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSGestión Ambiental de Proyectos Mineros

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Gestión Ambiental de Proyectos Mineros• Énfasis en el manejo de las relaciones comunitarias,

previo a inicio de actividades en terreno (crearCONFIANZA en base a TRANSPARENCIA desde etapa iniciales esencial).

• Estudios de línea de base; con profundización paulatinaconforme a necesidades de diseño sustentable(identificación LdB significativa en medio físico, biótico yhumano).

• Énfasis en los estudios de agua. Tener derechos de aguaotorgados no garantizan sustentabilidad.

• Incorporación de planes de cierre.

• Estudios costo-beneficio, incluyendo diseño sustentable.

• Información geoquímica sobre residuos mineros para sumanejo como parte del diseño de explotación y beneficio.

• Análisis de riesgo, planes de prevención y contingencia.

• Identificación de “Verificadores Ambientales” paragarantizar cumplimiento de normativa y compromisosderivados de SEIA.

EL SABER CUANDO DETENERSE, TAMBIEN ES AVANZAR

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROS

Variaciones entre proyecto ejecutado y la RCA

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Es frecuente que se originen diferenciales entre lo ejecutado y lo proyectado y aprobado en RCA. Lo ideal es que exista detección temprana de variación. El incumplimiento de RCA debe ser informado a la Autoridad, lo mas temprano posible conforme a detección por parte de la empresa. Existen alternativas legales para regularizar incumplimientos, que pudieran aplicarse diferenciadamente conforme a la naturaleza de los mismos, en orden secuencial, desde detección temprana de error en proyección o de infracciones menores, hasta aquellas de índole gravísima:� Solicitud de Interpretación RCA, conforme a Ley 19.300, Artículo 81, literal g) � Solicitud de Texto Refundido, conforme a Ley 19.300, artículo 25 sexies, cuando proyecto

minero cuenta con mas de una RCA� Petición de revisión de RCA, conforme a Ley 19.300, Artículo 25 quinquies, acreditando

causales ambientales imprevistas (Ej. Anomalías naturales, cambios en la propiedad de la tierra, cambios en usos y costumbres del medio humano, etc.)

� Ingreso al SEIA de DIA modificatoria, conforme a Decreto Supremo N° 40/2012, Ministerio Medio Ambiente, Reglamento SEIA, Artículo 2, literal g) g.4.

� Autodenuncia ante SMA, conforme a Ley 20417, Artículo 41.- (no recomendado según experiencia)

� Modificación de la RCA ante órgano competente del SEA, con ingreso voluntario por modificación de medidas de mitigación, reparación y compensación

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Nacional en Gestión de Comunidades

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No confundir : PCI, PAC, RSE • PCI= Proceso de Consulta Indígena

Es una NORMA cuyo origen es el Convenio OIT 169, Tratado Internacional sobre pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Chile el año 2009 según el cual los Estados que adscriban a él DEBEN consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas que puedan afectarles directamente.

• PAC= Participación Ciudadana

es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

• RSE: Responsabilidad Social Empresarial

Forma de gestión y de hacer negocios, en la cual la empresa se ocupa de que sus operaciones sean sustentables en lo económico, lo social y lo ambiental, reconociendo los intereses de los distintos grupos con los que se relaciona y buscando la preservación del medio ambiente y la sustentabilidad de las generaciones futuras. “Hacer negocios basados en principios éticos y apegados a la ley”.

RELACIONES COMUNITARIAS

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSOIT 169 en Normativa Ambiental aplicable a sector minero

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Situación actual• No existe metodología oficial para realizar la Consulta

Indígena establecida por Convenio OIT 169

• A la fecha no existen en Chile reglas claras en cuanto a implementación del Convenio OIT 169, aunque Corte Suprema ha dispuesto Tratado es AUTOEJECUTABLE

• No existe un catastro oficial de etnias / comunidades indígenas y su territorialidad

• No siempre coinciden tierras indígenas (terrenos con algún Título o grado legal de Propiedad) con la presencia indígena efectiva.

• La característica de trashumancia poli anual de algunas etnias que habitan Desierto de Atacama complica aun mas la identificación de territorialidades versus área de influencia de proyectos mineros

CONSULTA INDIGENA

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Nacional en Gestión de Comunidades

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Lo normado en RSEIAArtículo 82.- Objetivos de la participación.

La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas.

Artículo 83.- Obligaciones del Servicio.

Corresponderá a las Comisiones de Evaluación o al Director Ejecutivo, según sea el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental y de las Declaraciones, cuando corresponda

PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PAC)

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Nacional en Gestión de Comunidades

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Lo normado en RSEIAAcogido a trámite un EIA o DIA, SEA deberá realizar actividades de información a la comunidad,adecuando las estrategias de participación ciudadana a las características sociales, económicas, culturalesy geográficas de la población del área de influencia del proyecto para que la comunidad:

• conozca el procedimiento de evaluación ambiental,

• Conozca derechos de los cuales disponen

• Conozca tipología proyecto o actividad en evaluación y los principales efectos de tipología

• Plazos: EIA: 60 días hábiles, aplica a todos EIAs

DIA: 20 días hábiles, sólo DIAs con carga ambientalArtículo 92.- Derecho a participar cuando existan modificaciones al Estudio: 30 días

Artículo 96.- Derecho a participar ante modificaciones sustantivas a la Declaración: 10 días

• Modificación sustantiva: alteración significativa en la ubicación de las partes, obras y/o acciones del

proyecto o actividad que afecte a la comunidad o grupo humano, así como la generación de nuevos

impactos significativos o aumento significativo en la extensión, magnitud o duración de los impactos

ambientales generados (Artículo 39° RSEIA, inciso primero)

PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PAC)

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Nacional en Gestión de Comunidades

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Definición de carga ambiental para PAC en DIAs, según Artículo 3° Reglamento SEIA:

• a.1 Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior a cinco metros (5 m) medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse de las aguas, o que generen un embalse con una capacidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³).

• b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones

• c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

• d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas

• e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.

• f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.

• j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

• o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos

PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PAC)

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Nacional en Gestión de Comunidades

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Principales Impactos sobre Medio Humano por inadecuada localización de proyectos (Ej. residuos mineros)

• Sistemas de producción desintegrados - Empobrecimiento de los afectados por pérdida de sus fuentes de ingresos y activos productivos - Habilidades productivas menos aplicables - Pérdida de redes sociales

• Debilitamiento de redes sociales y de las Instituciones Comunitarias -Dispersión familiar - Pérdida de identidad cultural, autoridad tradicional y de posibilidades de ayuda mutua _ Pérdida de accesibilidad y de calidad y nivel de vida

• Competencia por los recursos naturales es mayor _ Desequilibrios ambientales generados por la mala ubicación de los usos y asentamientos humanos

CASO REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES

NORMAS SECTORIALES

[email protected] 28

05/06/2015

CÓDIGO DE MINERÍA

05/06/2015

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

El D.S. N°132/2004 modificó el D.S. N°72, Reglamento de SeguridadMinera

El presente tiene como objetivo establecer el marco regulatorio generalal que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva MineraNacional para:a. Proteger la vida e integridad física de las personas que se

desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajocircunstancias especificas y definidas están ligadas a ella.

b. Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible lasoperaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.

05/06/2015

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DEDISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LOSDEPÓSITOS DE RELAVES, D.S. 248/2007El Reglamento tiene por objeto fijar normas sobre:a) Procedimientos para la aprobación de los proyectos de

depósitos de relaves mineros.

b) Requisitos de diseño, construcción, operación y cierrede los depósitos de relaves mineros y la disposición desus obras anexas que garanticen la seguridad de laspersonas y de los bienes.

05/06/2015

OTRAS NORMAS SECTORIALES

05/06/2015

El RSM establece, en el artículo 22, que se deberá presentar al Servicio unProyecto de Plan de Cierre:

“Previo al inicio de sus operaciones, la empresa minera presentará alServicio, para su aprobación, el método de explotación o cualquiermodificación mayor al método aceptado, con el cual originalmente se hayaproyectado la explotación de la mina y el tratamiento de sus minerales.Asimismo, se deberá presentar un proyecto de plan de cierre de las faenasmineras o cualquier modificación mayor que sufra a consecuencia de loscambios del método de explotación o del tratamiento de sus minerales, ysólo podrá operar después de obtener la conformidad del Servicio, el cualdeberá pronunciarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación.”

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

CIERRE DE FAENAS MINERAS

[email protected] 34

LEY 20.551, REGULA EL CIERRE DE FAENAS MINERAS

– La Ley será aplicable al cierre de faenas de la industriaextractiva minera, incluyendo las actividades de exploración.

– El objetivo es el aseguramiento de la estabilidad física yquímica, en conformidad a la normativa ambiental aplicable.

– El Plan de Cierre de las faenas es parte del ciclo de la vidaútil.

– Se planificará e implementará en forma progresiva por todala vida útil,

– Debe ser ejecutado antes del término de sus operaciones

05/06/2015

• La ley establece que la autoridad competente es el ServicioNacional de Geología y Minería

05/06/2015

AUTORIDAD COMPETENTE

• Nivel de Ingeniería para establecer el conjunto de actividadespara obtener la estabilidad física y química del lugar.

• Estimación de los costos de cierre, programa y costosasociados a las medidas post-cierre.

• Monto que será garantizado v/s vida útil declarada

• Programa de difusión a la comunidad

• Preparación de las Guías Metodológicas para cierresimplificado

05/06/2015

APROBACIÓN DEL PLAN DE CIERRE

• Inscripción de Auditores en el Registro Público de Auditores Externos.

• Requisitos para inscripción en el registro

• Acreditación de al menos 10 años de experiencia en la materia

• Acreditación de independencia de juicio

• Cada 5 años se deberá certificar el Plan de Cierre

• Selección y designación de auditores competentes

• Normas para la elaboración de informes de auditoría

• Procedimientos de ingreso del informe a SERNAGEOMIN

• Ajustes al Plan de Cierre

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AUDITORÍAS

CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CIERRE

• Procedimiento de presentación y aprobación Informe Final deauditoría

• Ejecución del plan v/s liberación de la garantía

• Procedimiento de liberación gradual de la garantía

• Emisión de certificados

• Cumplimiento v/s responsabilidades

• Fiscalización v/ Sanciones

• Servicios de asesores externos especializados

• Ejecución de medidas correctivas

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• Impactos no previstos v/s requerimientos de estudios

• Auxilio de Fuerza Pública

• Ministros de fe / Fiscalización

• Infracciones

• Pago de multas / Prescripción / responsabilidad

• Declaración de Incumplimiento

• Incumplimiento RCA/ SEA

• Apelación de la resolución de incumplimiento.

• Aplicación de la garantía/liquidación de instrumentos

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CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CIERRE

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

• Toda empresa minera que efectúe operaciones minerassujetas al procedimiento de aplicación general, deberáconstituir garantía que asegure al Estado el cumplimientointegro y oportuno de la obligación de cierre.

• El objetivo de la garantía es el resguardo de la ejecución de laobligación de cierre por parte de la empresa minera

• La ley faculta al Servicio para liquidar, cobrar y percibir porcuenta de la empresa, el conjunto de instrumentos queconstituyen la garantía, a efectos de aplicarla alcumplimiento íntegro del plan de cierre.

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MONTO DE LA GARANTÍA

• El monto de la garantía será determinado a partir de la estimaciónperiódica del valor presente de los costos de implementación detodas las medidas de cierre, contempladas para el período deoperación de la faena hasta al término de su vida útil, así como lasmedidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de postcierre.

• El cálculo de la vida útil se efectuará en función de las reservas yrecursos, certificadas por una Persona Competente en Recursos yReservas Mineras, lo que se determinará de acuerdo a los nivelesanuales de extracción de mineral.

• La actualización a valor presente considerará la tasa de descuentode los Bonos en Unidades de Fomento

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MONTO DE LA GARANTÍA

• El monto deberá incluir el valor presente de los costos deadministración del plan de cierre, ejecutado directamente por laempresa minera o por un tercero contratado al efecto, por la misma,o por el Servicio, en su nombre y representación.

• Las actualizaciones y ajustes al monto de la garantía, que seproduzcan una vez iniciadas las operaciones de explotación, seefectuarán dentro del plazo de treinta días contados desde lanotificación de la aprobación de las actualizaciones del plan decierre.

• La empresa minera deberá velar por la integridad, suficiencia yestabilidad de la garantía durante toda la vida útil de la faena.

• Los instrumentos deberán ser tomados a nombre y favor de laempresa minera, y puestos a disposición del Servicio, debidamenteendosados.

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INSTRUMENTOS PARA CONSTITUIR GARANTÍA

El monto de la garantía deberá ser integrado por los siguientes niveles deinstrumentos, de acuerdo a las siguientes categorías:• A.1)

Certificados de depósito a la vista,

Boletas bancaria de garantía a la vista,

Certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días,

Carta de crédito Stand by emitida por un banco cuya clasificación deriesgo sea a lo menos A o su equivalente.

• Estos instrumentos deberán ser entregados en custodia al Depósito Centralde Valores o depositarse en una institución financiera autorizada para talesefectos.

• La administración, renovación, sustitución y reemplazo de los mismoscorresponderán a la empresa minera,

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INSTRUMENTOS PARA CONSTITUIR GARANTÍA

A.2)• Instrumentos financieros representativos de captaciones o de deuda

comprendidos en el artículo 45 del D.L. N° 3.500, de noviembre de 1980, conclasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional, o equivalenteinternacional.

• La empresa minera deberá exhibir copia autentica de sus balances y estadosfinancieros, auditados por alguna institución de aquellas inscritas en laSuperintendencia de Valores y Seguros.

A.3) Otros instrumentos:

Cesión del contrato de venta de minerales celebrado con ENAMI u otropoder comprador que cumpla los requisitos

Prenda sobre el retorno de exportación

Fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo de alo menos clase A nacional, o equivalente internacional.

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PLAZOS Y FORMA DE CONSTITUIR GARANTÍA

• Cuando la vida útil estimada de la faena fuere menor a veinte años,el total de la garantía deberá ser puesta a disposición del Servicio,dentro de los dos tercios de la vida útil estimada.

• Cuando la vida útil estimada de la faena sea mayor de veinte años,el total de la garantía deberá ser puesta a disposición del Servicio,dentro del plazo de quince años.

• La empresa minera comenzará a constituir la garantía a partir delaviso al Servicio del inicio de las operaciones de explotación minera

• En el plazo de treinta días contados a partir de esa comunicación, ydurante el primer año, deberá constituir una garantía que no podráser inferior al veinte por ciento del valor presente del costo total delas medidas de cierre

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COMPOSICIÓN DE LA GARANTÍA

La composición de la Garantía propuesta es la siguiente:

• Hasta completar el primer tercio del plazo

� Cuarenta por ciento, al menos, en instrumentos A.1;

� Hasta cuarenta por ciento, en instrumentos A.2; y

� Hasta veinte por ciento en instrumentos A.3.

• Entre el final del primer tercio y hasta completar el segundo tercio, delmismo plazo

� Sesenta por ciento, al menos en instrumentos A.1;

� Hasta cuarenta por ciento en instrumentos A.2.

• Entre el final del segundo tercio y hasta completar el plazo total, latotalidad de la garantía deberá estar compuesta por instrumentos deltipo A.1.

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AJUSTES DE LA GARANTÍA

• El monto de la garantía deberá ser ajustado en el tiempo, cuando:

o Se produzcan actualizaciones del plan de cierre,

o Cambios en los costos de implementación del plan de cierre,

o Cierres progresivos y parciales contemplados en el plan de cierre;otra circunstancia

• Los ingresos por rentabilidad que generen los instrumentos otorgados engarantía, incrementarán el monto garantizado.

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FONDO ACTIVIDADES POST-CIERRE

• El objetivo es financiar las actividades de post-cierre para asegurar en el tiempola estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan decierre.

• El Fondo estará integrado por los aportes de la empresas mineras, por elproducto de las multas, por las donaciones y por las erogaciones ysubvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, municipalidades odel Estado.

• El Fondo será administrado por una institución profesional en la administraciónde activos financieros

• Antes del otorgamiento del certificado de cierre final, la empresa mineradeberá efectuar un aporte no reembolsable al Fondo para financiar lasactividades de post cierre de la faena o instalación minera

• El monto de dichos recursos corresponderá al valor presente del costo total delas medidas de post cierre, incluyendo los costos de administración decontratos con un tercero.

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PROVISIONES Y GASTOS

• La empresa minera podrá provisionar financieramente la cantidad equivalenteal monto de la garantía efectivamente constituida en cada uno de los años,por el monto correspondiente al Plan de Cierre.

• Sólo podrá deducirse como gasto necesario para producir la renta, el montode la garantía efectivamente constituida

• La deducción sólo podrá efectuarse durante el plazo que corresponda alúltimo tercio de la vida útil de la faena minera.

• La deducción anual autorizada será equivalente al resultado de dividir lagarantía efectivamente constituida por la cantidad de años correspondientesal último tercio de vida útil de la faena.

• Al término de la vida útil y ejecución del plan de cierre se harán los ajustesque corresponda para reconocer los gastos efectivamente incurridos por laempresa.

• Este gasto no será deducible para los efectos de la determinación delImpuesto Específico a la Actividad Minera establecido en la Ley sobreImpuesto a la Renta.

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Internacional

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� Las Normas Internacionales de Información Financiera o IFRS son modelos contables deaplicación mundial orientados a igualar las prácticas contables entre los distintos países.Estas normas establecen aquellas obligaciones que tienen relación con las transaccionesy acontecimientos económicos que son importantes en los estados financieros.

� La conversión a las IFRS implica un cambio de los Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados o PCGA primarios, lo que significa que todos los integrantes dela organización deberán aprender un nuevo lenguaje, una nueva manera de trabajar. Elreporte o comunicación de información al mercado se realizará sobre una basetotalmente distinta.

� En el caso de muchas compañías ello supondrá cambios fundamentales, cambios querepercutirán en todos los aspectos de su actividad desde las relaciones con los inversoreshasta los procedimientos cotidianos, y que pueden afectar a la viabilidad de algunosproductos e incluso a la utilidad disponible de la propia compañía.

� ¿Por qué adoptar las IFRS? La experiencia indica que este lenguaje común facilita elacceso a los mercados internacionales de capitales, reduce costos en el largo plazo yfacilita el posicionamiento de las compañías como verdaderas corporacionesinternacionales.

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROSNormativa Internacional

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� El Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM por su sigla en inglés) es unaorganización liderada por directores ejecutivos de la industria y dedicada al desarrollosustentable.

� ICMM reúne a muchas de las empresas de minería y metales líderes en el mundo, así comoasociaciones regionales, nacionales y de commodities. Dichas empresas y asociacionesestán comprometidas a mejorar su rendimiento en el desarrollo sustentable y laproducción responsable de los recursos de minerales y metales que necesita la sociedad.

� La visión de ICMM consiste en una industria viable de minería, minerales y metales;ampliamente reconocida como fundamental para la vida moderna y un contribuyenteclave del desarrollo sustentable.

� La misión del ICMM es doble, por un lado, destacar a sus miembros como líderes de laindustria y, por el otro lado, contribuir a elevar los estándares de la industria en suconjunto.

� Las empresas miembros han acordado formalmente implementar el Marco de DesarrolloSustentable del ICMM, que se compone de tres elementos: un conjunto de 10 Principios, lapresentación de memorias de sostenibilidad y la certificación independiente. Además, lasempresas miembros deben cumplir con las políticas relacionadas con diversos temasfundamentales aprobadas por el Consejo.