Upload
ledat
View
216
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
M I N I S T E R I O ^ /
TRABAJO EMPLEO ySliGURlDAD SOCIAL
2016- Afio del Bicentenario de la Declaraci6n de la Independencia' '
^ iLEGACION REGIONAL ROSARIO - Rioja 1120- 4to piso- 2000 Rosario ' 0341-4402172-4402176
r̂ ->f\ EXPEDIENTE 564836/2016
dad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los tres dias del mes de Junio de 2016,
mparecen por ante mi funcionaria actuante Dra. VERONICA SOLMI, autoridad de la
delegacion del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Camara Industrial
y Comercial del Helados Aflnes y Fabricante de Cucuruchos de Rosario, con domicilio en
Avellaneda 913 de esta ciudad, representada por su presidente Sr. Andres Miguel Rios D.N.I.
30.904.526 y los siguientes paritarios patronales: Hector Iglesias D.N.I. 6.067.955 y Cristian
Cacciabue D.N.I. 17.716.577 y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros,
Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2^ CIrcunscripcion Federal de la Pcfa de
Santa Fe, con domicilio en calle Maipu 1171 de Rosario representado por los siguientes
paritarios obreros: Viviana Marcelina Juarez D.N.I. 13.958.961, Bias Aguero D.N.I. 16.336.646,
y Alberto Gabriel Gonzalez D.N.I. 16.808.096, y por la Federation Argentina de Trabajadores
Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros domiciliada en Calle Bogado 4541
de la ciudad Autonoma de la ciudad Bueno Aires, Representado por el siguiente paritario:
Jorge Alberto Juarez D.N.I. 12.955.248.
Abierto el acto la partes han arribado a un acuerdo para presentar en conjunto la nueva escala
salarial que se adjunta a la presente por el periodo 1^ de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017,
que se incrementara a todas las categoria del Convenio Colectivo de Trabajo N^ 568/09, asf
tambien las sumas no remunerativas en dicha escala se tendran en cuenta para liquidar los
dos Sueldo Anual Complementario; este monto no remunerativo sera incorporado al salario
en el mes de Enero 2017. Solicitan todas las partes su homologacion por la D.N.R. del Trabajo.
Las partes se volveran a reunir a partir del mes de Abril del ano 2017 para negociar los salarios
a partir del 19 de Mayo del mismo ano. Asf tambien quedan las partes notificada de que si el
ritmo inflacionario supere los aumentos pactados en los periodos mencionados los mismos se
volveran a reunir para realizar el ajuste correspondiente. Para todos los efectos legales y
convencionales de los trabajadores del sector privado, en relacion de dependencia
comprendidos en el regimen de negociacion colectiva, en los terminos de la Ley N^ 14.250 y
sus modificatorias. Las partes manifiestan su voluntad de ratificar el presente, con lo que
terminamos el acto que previa l^tul^a y ratificacion firman los comparecientes, ante la
funcionaria actuante que certifice
urn o.O.P.C-S
ftLEZ ,RGftNl*.ClON
A.ROSARtC
BLAS AGUERO
ALBERTO TESORERO
F.A.T.P.C.H.P.y A.
CORRESPOI I^GREGAR AL EXPEDIENTE N°
En la ciudad de Rosario a los 31 dias del mes de Mayo de 2016, comparecemos ante las autoridades de la delegacion del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Cimara Industrial y Comercial del Helado, Afines y Fabricantes de Cucuruchos de Rosario, y el Si
Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2 ' CIrcunscripcion de la Pcia de Santa Fe - Filial Rosario de la F.A.T.P.C.P.H. Y A. Para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Heladeria acordada, que regir^ a partir del primero de Mayo del corrientf j
el treinta de Abril de dos mil diecisiete, segun los siguientes periodos para los meses mayo-agosto 2016, setiembre - diciembre 2016 las sumas no remunerativa incluida en estos periodos se tendran en cuenta como tal para liquidar los aguinaldo correspondiente. Por ult imo tambien se inclu'
enero - abril 2017 todo como remunerativo. Las partes se reunir^n nuevamente para la discusion de los salarios del mes de Mayo del aRo 2017 en adelante, a partir del 01 de Abril del mismo afio, asi tambien ambos sectores solicitan su homologacibn a esta autoridad del MTSS. Para tod
legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relacion de dependencia comprendidos en el regimen de negociacion colectiva, en los terminos de la Ley Ns 14.250 y sus modificatorias. Se firma al pie de la presente.
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N? 568/09 RAMA HELADEROS CORRESPONDIENTE AL PERIODO MAYO 2016 HASTA ABRIL 2017
CATEGORIAS PRIMERA CATEGORIA
MAESTROS CON O SIN PERSONAL A CARGO
SALARIO POR 7 HS - 39 HORAS SEMANAL
ABRIL 2016 MAYO A AGOSTO MAYO A AGOSTO
2016 2016 NO REMUNERATIVO REMUNERATIVO
SETIEMBRE A DICIEMBRE 2016 REMUNERATIVO
SETIEMBRE A DICIEMBRE 2016
NO REMUNERATIVO
ENERO ABRIL 2017
SALARIO POR 8 HS - 44 HS SEMANAL
MAYO A AGOSTO MAYO A AGOSTO 2016 2016 NO
REMUNERATIVO REMUNERATIVO
SETIEMBRE A DICIEMBRE 2016 REMUNERATIVO
SETIEMBRE A DICIEMBRE 2016
NO REMUNERATIVO
ENERO
Maestro con personal a cargo.» Encargado de seccidn con personal a cargo en
fabricacion, venta o mantenimiento. » Personal con tftulo habilitante que
realice efectivamente trabajos de programaci6n o modificacion de sistemas de
computacion para el empleador.
16,850.85 $ 953.82 $ 18,516.86 $ 712.19 22,036.49 19,258.12 S 1,090.08 21,162.13 $ 813.93 25,134.56
SETGUNDA CATERORIAS
OFICIALES CON O SIN PERSONAL A CARGO
Vendedor/a » Administrativos "C" (tareas de responsabilidad). » Laboratoristas.
Chofer que ademas realice facturacion, venta o cobranza. » Chofer de larga distancia (el
reintegro de los gastos efectivamente realizados y acreditados con comprobantes no
sera considerado remuneracibn de conformidad con lo establecido en el art. 6- de la
Ley 24.241 y Dec. 849/96).
15,194.60 S 860.07 $ 16,696.86 $ 642.19 19,870.55 17,365.26 S 982.94 $ 19,082.13 $ 733.93 22,709 7.0
TERCERA CATEGORIAS
MEIDIOS OFICIALES
» Cajeros y/o encargados de heladeria. » Administrativos "B" (tareas generales de oficina) » Encargado/a de envolvedores y/o empaquetadores. » Maestranza y/o comedor. » Chofer que ademas realice una de las siguiente funciones: Facturacion, venta o cobranza.
11478.47 S 12,167.18 $ 688.71 13,370.12 S 514.24 15,911.47 13,905.35 S 787.10 S 15,280.14 S 587.70 $ 18,184.54
CUARTA CATEGORIA
AYUDANTE
» Repartidores y/o cadetes. » Envolvedores y/o empaquetadores. » Tareas de
expedicion peones generales. » Camaristas, » Preventistas. » Dependientes de
heladeria. » Administrativos "A" (archivistas y/o recepcionistas).
10,689.55 S 605.07 11,746.40 S 451.78 13,979.12 12,216.63 $ 691.51 $ 13,424.46 $ 516.33
Aprendlces
Trabajadores comprendidos entre los catorce (14) afios de edad cumplidos y dieciocho
(18) afios de edad sin cumplir. El salario basico se establece en el equivalente a una
Jornada de seis (6) horas diarias y treinta y tres (33) semanales de la cuarta categoria
8722.16 9,245.49 S 523.33 10,159.57 $ 390.75 12,090.67
Asistencia perfecta 1,129.45 1,219.81 1,397.90
Subsidio por fallecimiento aporte patronal por obrero. 31.96 34.52 39.56
El REPARTIDOR que utilice vehfculo propio para el transporte y entrega de las mercaderias percibira la suma de
1,046.47 1,130.19 1,295.20
El PREVENTISTA que utilice vehfculo propio para el desempefio de tareas de venta percibira la suma de:
1,046.47 1,130.19 1,295.20
^ ^ R G E ALBERTO T E S O R E R O
F . A . T . P . C . H . P . y A .
BLAS AGUERO ^ ^ T E S O R E R O S.O.P.C.S.H.P. y A .