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MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
República de Guatemala
EVENTO DE COTIZACIÓN MARN 7-2011
“CONTRATACION DE UNA EMPRESA QUE SUMINISTRE 46 SISTEMAS DE RECOLECCIÓN DE AGUA DE LLUVIA A 12 DEPARTAMENTOS DE GUATEMALA, PAGADOS CON FONDOS
DE DONACION DE HOLANDA Y LA UNIÓN EUROPEA” El Objeto del presente evento de cotización, es la Contratación de una empresa que suministre 46 sistemas de recolección de agua de lluvia, para abastecer de agua para consumo humano en época de estiaje a los departamentos de: Baja Verapaz, Chiquimula, El Progreso, Escuintla, Guatemala, Huehuetenango, Jalapa, Quiche, Retalhuleu, Santa Rosa, Suchitepéquez y Zacapa; por medio de la construcción de sistemas recolectores de aguas pluviales, de acuerdo a planos proporcionados por el contratante; el oferente podrá obtener las bases que rigen este proceso de cotización en la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, 20 calle 28-58 zona 10, o bien en forma electrónica en el portal de GUATECOMPRAS, las mismas no tienen precio de venta. Base legal: artículos del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; 7 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas. MODIFICACIONES DE LAS BASES El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de modificar las bases en el curso de la cotización y antes de la presentación de ofertas, haciéndose público en el Sistema GUATECOMPRAS. Base legal: artículos 39 bis del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas. PUBLICACIÓN Para asegurar una mayor participación y competitividad entre los potenciales oferentes, se publica la convocatoria de cotización en el sistema de Guatecompras y un diario de mayor circulación de acuerdo a lo que establecen los artículos 23 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas y 8 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas. TRANSPARENCIA EN LOS FONDOS PUBLICOS El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como parte del proceso de fortalecimiento de la transparencia en el uso de los fondos públicos, debe observar lo establecido en el artículo 54 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas, que indica: ”………. deben publicar y gestionar en GUATECOMPRAS , las compras, contrataciones y adquisiciones que realicen, cuando superen el monto de la compra directa, establecido en esta Ley publicando para el efecto, como mínimo la siguiente información: bases o términos de referencia, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, acta de adjudicación y contratos. Así mismo deben utilizar procedimientos de adquisición competitivos y evaluar las ofertas con criterios imparciales y
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públicos…......” Cualquier duda, aclaración y/o consulta que el interesado tenga, deberá manifestarla al sitio de www.guatecompras.gob.gt en el plazo que la Ley establece. LEGISLACION APLICABLE El presente proceso de cotización se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, ”Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Acuerdo Ministerial No. 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, “Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública”; Acuerdo Ministerial No. 23-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, “Reglamento del Registro de Proveedores del Estado” y demás leyes y disposiciones legales aplicables para el efecto. REQUISITOS DE LAS BASES (artículos 19 y 19 bis del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, ”Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas)
1. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS OFERENTE
a. Podrán participar en la presente cotización todas aquellas personas individuales o jurídicas
que no estén comprendidas dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 80 del Decreto No. No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
b. Cada oferente estará sujeto a las leyes de la República de Guatemala, debiendo aceptar en
forma expresa, todas y cada una de las condiciones de las presentes Bases de Cotización. Base legal: artículos 135 Literales b), e) y 153 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
2. CARACTERISTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCION DE AGUA DE LLUVIA
Los sistemas de recolección de agua de lluvia propuestos constan de las siguientes partes:
a. Área de Captación: Se utilizará el techo de la edificación más cercana (escuela). .
b. Recolección y conducción, consistente en: b.1. Canales de zinc o PVC, con topes y bajada con rejilla metálica para evitar el paso de
basura y sólidos, fijados al techo del sistema y de la construcción más próxima (escuela, generalmente 8 metros de largo), con ganchos de hierro de ½”;
b.2. Tubería y accesorios (T’s, codos y tapones) de PVC de 3”, para conducción de agua al tanque y sistema de eliminación de primeras lluvias;
c. Tanque de almacenamiento, constituido por un depósito plástico con capacidad para 8,000
litros, con tapadera hermética de rosca con adaptador de entrada de 3”; y salida de ½” con llave, sentado sobre una base de concreto de 3 x 3 mts. La base de concreto será de 0.10 m de espesor, pero en el área de salida de agua del tanque, deberá contemplar una cavidad para introducir un tambo de 5 galones (0.5 m).
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d. Filtro: para garantizar la pureza del agua, el sistema debe ser dotado de un filtro de
cerámica tipo ONIL, por separado.
e. Protección: El sistema debe ser protegido con una cerca elaborada con materiales propios del lugar (cañas, lepa, madera, etc.), para evitar daños causados por elementos externos que podrían inhabilitarlo definitivamente.
La ubicación de los sistemas de recolección de agua de lluvia propuestos, es la siguiente:
No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO COMUNIDADES 1 BAJA VERAPAZ SAN MIGUEL CHICAJ 4 2 CHIQUIMULA CAMOTAN 4 3 CHIQUIMULA CHIQUIMULA 4 4 CHIQUIMULA JOCOTAN 4 5 EL PROGRESO SANSARE 1
6 EL PROGRESO SAN AGUSTIN ACASAGUASTLAN
1
7 EL PROGRESO EL JICARO 1 8 ESCUINTLA LA GOMERA 1 9 ESCUINTLA NUEVA CONCEPCION 1 10 GUATEMALA SAN JOSE DEL GOLFO 1 11 GUATEMALA SAN JUAN SACATEPEQUEZ 1 12 GUATEMALA SAN PEDRO AYAMPUC 1 13 GUATEMALA SAN RAYMUNDO 1 14 GUATEMALA CHUARRANCHO 2 15 HUEHUETENANGO AGUACATAN 2 16 HUEHUETENANGO JACALTENANGO 2 17 JALAPA JALAPA 1 18 JALAPA SAN LUIS JILOTEPEQUE 1 19 JALAPA SAN PEDRO PINULA 1 20 JUTIAPA COMAPA 2 21 QUICHE SACAPULAS 2 22 RETALHULEU RETALHULEU 1 23 SANTA ROSA CHIQUIMULILLA 1 24 SUCHITEPEQUEZ SANTO DOMINGO 1 25 ZACAPA GUALAN 1 26 ZACAPA USUMATLAN 1 27 ZACAPA ZACAPA 1
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28 ZACAPA HUITE 1 29 ZACAPA TECULUTAN 1
T O T A L 46
3. LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA
En los municipios seleccionados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en un máximo de 40 días después de firmado el contrato.
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4. LISTADO DE DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA OFERTA
a. En el formulario de cotización anexo a las presentes bases, se debe indicar el precio por unidad y la suma total ofertada, expresado en cifras, en letras y en quetzales, con firma del propietario o representante legal, sello y fecha de la oferta. Los precios deben incluir el Impuesto al Valor Agregado, -IVA-: Base legal: artículos 19 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; 9 y 16 bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
b. La oferta deberá indicar claramente las principales características requeridas, aspectos
que ayudaran para una mejor calificación por parte de la Junta de Cotización designada para el efecto. Base legal: artículos 19 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas y 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
c. Certificación bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones bancarias
que posee el oferente, según modelo adjunto a las presentes bases. Base legal: artículo 1 literal c) del Acuerdo Ministerial No. 24-2010, “Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública”.
d. Declaración Jurada sobre la inexistencia de conflicto de intereses entre el oferente y el
Banco que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias. Base legal: artículo 1 literal d) del Acuerdo Ministerial No. 24-2010, “Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública”.
e. Declaración ante Notario, reciente y en original, en la que se haga constar que ni el oferente ni su representante legal es deudor moroso del Estado ni de las entidades a que se refiere el artículo 1. de la Ley de Contrataciones del estado y sus reformas o en su defecto compromiso formal de que, en caso de adjudicársele la negociación, previo a la suscripción de contrato acreditará haber efectuado el pago correspondiente. Base legal: artículos 19 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas y 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
f. Declaración ante Notario, reciente y en original, en la que se haga constar que ni el
oferente ni su representante legal están comprendidos en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley de Contrataciones de Estado. Base legal: artículos 26 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas y 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
g. Garantía de Sostenimiento de Oferta, a favor del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales. Base Legal: artículos 64 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; 9, 36 y 37 del Acuerdo
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Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
h. Constancia reciente de inscripción al Registro de Proveedores. Base legal: Artículos 73 del
Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas 9, 54 y 54 bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas y Acuerdo Ministerial No. 23-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, “Reglamento del Registro de Proveedores del Estado”.
i. Declaración Jurada que haga constar que toda la información y documentos anexos
proporcionados por el oferente al Registro de Proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas está actualizada y de fácil acceso. Base legal: artículo 1 literal a) del Acuerdo Ministerial No. 24-2010, “Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública”.
j. Constancia vigente de inscripción al Registro Tributario Unificado, emitido por la
Superintendencia de Administración Tributaria, -SAT- y del carné de identificación tributaria. Base legal: Artículo 54 y 54 bis del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
k. Copia simple de la última declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, -IVA-.
l. Copia simple de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta, -ISR-, según sea el
régimen.
m. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del oferente y la personería jurídica de su representante, en su caso. Base legal: Artículos 41 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas y 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus modificaciones.
• Copia de la Cédula de Vecindad o del documento personal de identificación del
propietario o representante legal de la empresa, debidamente legalizado. • Copia de la Patente de Comercio de Empresa y/o de Sociedad en su caso,
debidamente legalizado.
• Copia de constancia de inscripción en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, debidamente legalizado.
• Copia del primer testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad de la
entidad mercantil y sus modificaciones, debidamente legalizado.
• Copia del documento acreditativo de la representación legal debidamente inscrito en los Registros respectivos (acta notarial de nombramiento o testimonio de la escritura Pública de mandato), debidamente legalizado.
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5. CONSTITUCION DE GARANTIAS Y FIANZAS.
a. Fianza de Sostenimiento de Oferta, a favor del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. equivalente al 1% del valor de la oferta, la que cubrirá el período comprendido desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y en todo caso tendrá una vigencia de 120 días. Base Legal: artículos 64 y 70 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas y 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
b. Fianza de Cumplimiento, a favor del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
equivalente al 10% del monto del contrato respectivo, la que cubrirá el período comprendido desde la suscripción del contrato hasta la emisión de la constancia de haber recibido a satisfacción los bienes. Base legal: Artículos 65 y 70 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; 9, 38 y 39 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
c. Garantía de Calidad o Funcionamiento a favor del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales. Base Legal: artículos 67 y 70 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; 41 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
6. FORMA DE PAGO
Los pagos se harán en quetzales, moneda nacional, con base a lo establecido en el contrato, por medio de CUR y acreditamiento bancario contra orden de compra; debiendo adjuntar a la misma la factura respectiva y recibo de caja (caso factura cambiaria), contrato firmado, constancia de ingreso al almacén, así como las demás condiciones que se dejarán establecidas en el contrato correspondiente. Base legal: artículos 19, del Decreto No. 57-92 del Congreso de a República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; 32 y 33 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
7. LUGAR, DIRECCIÓN Y FECHA DE RECEPCION Y APERTURA DE OFERTAS.
a. Los interesados presentarán sus ofertas por escrito, en el formulario de cotización anexo a
las presentes bases en sobre cerrado, con indicación de su contenido, nombre y dirección, directamente a la Junta de Cotización el 04 de julio de 2011 a las 10:00 horas, en el salón Los Bosques del Edificio de Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, ubicado en la 20 calle 28-58 zona 10, ciudad; Base legal: artículos 41 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas y 10 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
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b. Se aceptará una sola oferta por persona individual o jurídica, nacional o extranjera. Base
legal: artículos 25 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
8. INTEGRACION DE LA JUNTA DE COTIZACION
a. La Junta de Cotización se integrará con tres (3) miembros nombrados por la autoridad superior. Base legal: artículos 10 y 15 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
b. La Junta de Cotización tendrá competencia para recibir, calificar y adjudicar la cotización, las decisiones las tomará por mayoría de sus miembros y deberán dejar constancia de lo actuado en acta. Base legal: artículo 16 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
9. CRITERIOS QUE DEBERA SEGUIR LA JUNTA DE COTIZACION, PARA CALIFICAR LAS OFERTAS RECIBIDAS.
a. Para dejar constancia de la entrega de la oferta, al momento de la presentación de las mismas, el oferente firmará la forma DCYC-RA-I-001 “Constancia de Recepción de Ofertas para Evento de Cotización”; No se aceptará procedimiento distinto para comprobar la entrega de la oferta. Base legal: artículo 54 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
b. La apertura de plicas se efectuará en acto público, transcurridos treinta (30) minutos de la
hora señalada, para la presentación y recepción de ofertas, no se aceptará alguna más; no se aceptan ofertas enviadas por correo, vía fax, correo electrónico. Base legal: artículo 24 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
c. La Junta de Cotización, procederá a efectuar la recepción y apertura de las plicas y en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles adjudicará el evento, debiendo dejar constancia en acta, la que será firmada por los miembros de la Junta de cotización, y se deberá publicar en el portal de Guatecompras. En ningún caso se llevarán a cabo adjudicaciones, si existe sobrevaloración del suministro, bien o servicio ofertado. Sobrevaloración significa ofertar un producto, bien, servicio o suministro a un precio mayor al que los mismos tienen en el mercado privado nacional, tomando en cuenta las especificaciones técnicas y la marca del mismo. Base legal: artículo 33 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas
d. El plazo de adjudicación podrá ser prorrogado por la autoridad administrativa superior a
petición de la Junta de Cotización. Base legal: artículo 12 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
e. La Junta de Cotización podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y muestras que
considere pertinente siempre y cuando se refieran a requisitos y condiciones que hayan sido
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solicitadas en las presentes bases. Base legal: artículo 27 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
f. La Junta de Cotización calificará las ofertas, tomando en cuenta calidad, precio, tiempo de entrega, características y demás condiciones consignadas en las presentes bases, para determinar la oferta más conveniente y favorable a los intereses del Estado. Base legal: artículos 28 del Decreto No. 57-92 del Congreso de a República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
g. La Junta de Cotización podrá rechazar sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos legales y técnicos de las presentes bases, o que contengan condiciones que sean inconvenientes al Estado. Base legal: artículo 30 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
h. Sí a la convocatoria de la Cotización se presentara únicamente un solo oferente, a este se le
podrá adjudicar la misma, siempre que a juicio de la junta de Licitación, la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las presentes bases y que la proposición sea conveniente para los intereses del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Base Legal: artículo 31 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
i. En el caso de que a la convocatoria a la Cotización no concurriere ningún oferente, la Junta
de Cotización levantará el acta correspondiente y lo hará del conocimiento de las autoridades superiores. Base legal: artículo 32 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
j. La Junta de Licitación cuando proceda, adjudicará parcialmente, siempre que convenga a los
intereses del Estado. Base legal: artículos 34 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.
k. La Junta de Cotización, elaborará el cuadro de adjudicación total o parcial dentro del acta respectiva, con las características completas, para su publicación. Base legal: artículos 33 y 34 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas y 12 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
No. Criterio Ponderación 1 Precio 40% 2 Calidad 20% 3 Especificaciones Técnicas 10% 4 Tiempo de entrega 30%
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10. REQUISITOS FUNDAMENTALES
a. Las literales a, b, c, d, e, f, g, h ,i, j, k, l y m del numeral 4. de las presentes bases de
cotización, se consideran requisitos fundamentales y su no inclusión dentro de la oferta o la presentación de los mismos sin la totalidad de la información y formalidades requeridas, dará lugar a que la Junta de Cotización, rechace la oferta, sin responsabilidad alguna de su parte. Base Legal: artículo 30 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
b. En cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o
empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el oferente o adjudicatario, deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda los dos días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar. En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación, resolverá: a) Rechazar la oferta; ó b) Improbar lo actuado. En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en el Sistema GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado, cuando proceda, bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior de la entidad que promueve el proceso de contratación. Base Legal: artículos 19 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; 9 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas y 2 del Acuerdo Ministerial No. 24-2010, “Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública”.
11. SUSCRIPCION DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
El contrato administrativo, será suscrito dentro del plazo de 10 días contados a partir de la adjudicación definitiva. Base legal: Artículos 47 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; y 26 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
12. OMISION DE CONTRATO ESCRITO
Podrá omitirse la suscripción del contrato escrito, siempre que el monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales, (Q.100.000.00), debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación. Base legal: artículos 50 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
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13. APROBACION DEL CONTRATO
El contrato administrativo será aprobado por la máxima autoridad de la institución, previo deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente. Base legal: artículos 48 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
14. PRÓRROGA DE PLAZO Únicamente se otorgará prórroga de plazo por caso fortuito, de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable al contratista, lo cual será debidamente comprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Base legal: artículos 51 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; y 27 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
15. TERMINACIÓN DEL CONTRATO El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier tiempo y sin responsabilidad de su parte podrá dar por terminado unilateralmente el contrato por las causas que señale la Ley y por las siguientes:
a. Por rescisión acordada mutuamente entre las partes o por la ocurrencia de caso
fortuito o fuerza mayor. b. Por convenir a los intereses del Estado de Guatemala. c. Si sufriere embargo de bienes o se entablare algún proceso de ejecución en su
contra. d. Por vencimiento del plazo. e. Entre otras.
16. RECEPCION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
La autoridad superior nombrará la Comisión Receptora y Liquidadora. Base legal: artículos 55, 56 y 57 del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; y 30 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.
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Formulario de Cotización
“CONTRATACION DE UNA EMPRESA QUE SUMINISTRE 46 SISTEMAS DE RECOLECCIÓN
DE AGUA DE LLUVIA A 12 DEPARTAMENTOS DE GUATEMALA”
Nombre del Proveedor o Razón Social : Dirección: No. Teléfono: NIT:
Cantidad Descripción
Precio Unitario (IVA
Incluido)
Precio Total (IVA
Incluido)
Total en Letras:
______________________________________
FIRMA: Nombre, Razón social, y firma del Representante Legal
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PPRROOYYEECCTTOO DDEE CCOONNTTRRAATTOO
CCOONNTTRRAATTOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO NNÚÚMMEERROO MMAARRNN-- XXXXXX--DDOOSS MMIILL OONNCCEE ((MMAARRNN--XXXX--22001111))..
En el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el xxxx de xxxx de dos mil once,
NOSOTROS: Por una parte LUIS ARMANDO ZURITA TABLADA, de sesenta años, casado,
guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, me identifico con la cédula de
vecindad número de Orden S-veinte (S-20) y de Registro veintiséis mil setecientos noventa y dos
(26,792), extendida por el alcalde municipal de Chiquimula, departamento de Chiquimula, actúo en
nombre del Estado y en representación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, según
delegación de firma acordada en el Acuerdo Ministerial número uno-dos mil once del tres de enero de dos
mil once, emitido por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales y en mi calidad de Viceministro de
Ambiente, personería que acredito con: a) Acuerdo Gubernativo de nombramiento número cuatro, del
nueve de septiembre de dos mil ocho; y b) Certificación del acta de toma de posesión del cargo del doce
de septiembre de dos mil ocho, número setenta-dos mil ocho, que obra a folios mil doscientos treinta y
dos y mil doscientos treinta y tres del Libro de Actas de hojas movibles con número de registro L dos, seis
mil doscientos cincuenta y ocho (L2, 6,258) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales, señalo como lugar para recibir notificaciones la veinte calle, número
veintiocho–cincuenta y ocho, de la zona diez Edificio MARN, de esta ciudad de Guatemala; y
XXXXXXXXXXXX, de xxxxxx años, Estado civil, guatemalteco, profesión u oficio, de este domicilio,
me identifico con la cédula de vecindad número de orden X-xxx (X-X) y registro
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (xxxxxxx) extendida por el alcalde municipal de
xxxxxxxxxx del departamento de xxxxxxxx, actúo en calidad de xxxxxxxxxx y Representante Legal
(o a título personal) de la entidad mercantil XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, calidad
que acredito mediante acta notarial que contiene mi nombramiento, autorizada en esta ciudad de
Guatemala, el xxxxxxxx de xxxxxxxl de dos mil xxxxxxx, por el Notario
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la
República de Guatemala, bajo el número xxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxx), folio xxxxxxxxxx (xxx), del
libro xxxx (xxx) de Auxiliares de Comercio, el xxxxxxxxxx de xxxx de dos mil xxx. Señalo como lugar
para recibir notificaciones la xxxxx calle, número xxxxxx-xxxxx de la zona xxxxxx de la ciudad de
xxxxxxx, departamento de xxxxxxxx. Nosotros los otorgantes de manera expresa manifestamos: a) Ser
de los datos de identificación personal antes indicados; b) Haber tenido a la vista los documentos antes
individualizados; c) Hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; d) Que en lo sucesivo nos
denominaremos indistintamente como: “EL MINISTERIO” y "EL CONTRATISTA" respectivamente; y e)
Que por el presente acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PARA USO EN EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL: Este contrato se suscribe
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con fundamento en los artículos cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49) de la
Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, Decreto número cincuenta y siete-noventa y dos (57-
92) del Congreso de la República de Guatemala; veintiséis (26), del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado y sus reformas, Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis-noventa y
dos (1056-92); seis (6) literal c) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales, Acuerdo Gubernativo número ciento ochenta y seis-dos mil uno (186-2001), sesenta y seis
(66) de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil
once, Decreto cincuenta y cuatro-dos mil diez (54-2010) del Congreso de la República de Guatemala; tres
(3) de las Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública, Acuerdo
Ministerial número veinticuatro- mil diez (24-2010) del Ministerio de Finanzas Públicas, así como el
expediente administrativo que sirvió de base para la adjudicación del presente contrato. SEGUNDA:
OBJETO DEL CONTRATO. Declara EL CONTRATISTA que su representada, se obliga a vender a favor de
EL MINISTERIO, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según los costos
establecidos en la oferta presentada en el Evento de XXXXX MARN-xxxx xxx-dos mil once (MARN-XX-
2011); TERCERA: PLAZO DE ENTREGA: El CONTRATISTA se obliga a entregar la xxxxxxxxxxxxxxl
indicada, en un plazo que no excederá de xxxxxx (xx) días contados a partir de la fecha en que se firme
y cobre vigencia el presente instrumento. Cualquier atraso en la entrega que sea imputable al
CONTRATISTA, ésta deberá pagar al Estado de Guatemala una multa por cada día de atraso de
conformidad con el porcentaje y forma señalada en el artículo ochenta y cinco (85), de la Ley de
Contrataciones del Estado y sus reformas, Decreto cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del
Congreso de la República de Guatemala, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados ante la
Dirección General de Administración y Finanzas del MINISTERIO, por escrito. CUARTA: VALOR DEL
CONTRATO Y FORMA DE PAGO: A) VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato administrativo
por la compra de xxxxxxxxxxxxxxxx, descritas en la cláusula segunda de este contrato asciende a la
cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX QUETZALES CON XXXXXXXXXXXXXXX
CENTAVOS (Q.XXX,XXX.XX); B) FORMA DE PAGO: El valor total del contrato será cubierto con cargo
a la partida presupuestaria y de la forma que a continuación se detalla: Un primer y único pago de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX QUETZALES CON XXXXXXXXXXXXXXX CENTAVOS
(Q.XXX,XXX.XX), mismo que conforme a la Ley incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el monto
total del presente contrato se garantiza con Comprobante de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) número
xxxxxxxxxxxxxxxxx (XXXXXXX), con cargo al Código Programático del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado vigente y partida presupuestaria número:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (2011-XXXX-00XX-000-00-XX-
0X-000-00X-000-XXX-0XXX-XX); que serán cubiertos por la Dirección Financiera de “EL
MINISTERIO” dicho pago se hará en moneda nacional, con base a lo establec1ido en el contrato, por
medio de Comprobante Único de Registro (CUR) y acreditamiento bancario contra orden de compra;
debiendo adjuntar a la misma la factura respectiva y recibo de caja (caso factura cambiaria) por medio
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acreditamiento por parte de la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas a la cuenta bancaria
que EL CONTRATISTA tenga registrada en la Tesorería Nacional. QUINTA: GARANTIA DE
CUMPLIMIENTO: A) Declara XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la calidad con la que actúa, que su
representada se obliga a presentar a favor de EL MINISTERIO, previo a la aprobación del presente
contrato, una Fianza de Cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de este
contrato, la cual garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas; en tanto
dicha fianza no esté aceptada por EL MINISTERIO, no podrá hacerse ningún pago a EL CONTRATISTA. La
fianza de cumplimiento se podrá ejecutar por parte de EL MINISTERIO, si EL CONTRATISTA incurre en
incumplimiento del presente contrato. Para el efecto correrá audiencia por diez (10) días hábiles a la
institución afianzadora, para que exponga lo que considere legal y pertinente, luego sin más trámite
ordenará el requerimiento del pago respectivo, el que deberá de hacerse efectivo en el plazo de treinta
(30) días contados a partir del requerimiento, circunstancia que se hará constar en la póliza; B) EL
CONTRATISTA se compromete a proporcionar al Ministerio GARANTIA DE CALIDAD, por medio del cual
se establece xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEXTA: DECLARACIÓN JURADA:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la calidad con la que actúo declaro BAJO JURAMENTO DE LEY, que en
lo personal ni mi representada nos encontramos comprendidas dentro de las prohibiciones contenidas en
el artículo ochenta de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, por lo cuál no tenemos ninguna
limitación para la celebración de este contrato. SÉPTIMA: RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:
La autoridad administrativa superior del MINISTERIO, nombrará la comisión de recepción y
liquidación, que se encargará de verificar que el producto recibido concuerda con lo ofertado y adjudicado
suscribiendo para el efecto el acta correspondiente. Oportunamente se procederá a la liquidación
correspondiente como lo establece la Ley de contrataciones del estado. OCTAVA: DE LA PRORROGA DE
PLAZO: Únicamente se otorgará prórroga de plazo por caso fortuito, de fuerza mayor o por cualquier otra
causa no imputable a EL CONTRATISTA, lo cual deberá ser fehacientemente comprobado por este
MINISTERIO, previa solicitud por escrito dirigida a la autoridad administrativa superior, por medio de la
cual se fundamenten los motivos de la solicitud de prórroga; la autoridad determinará si los argumentos o
circunstancias del caso, son válidos y resolverá lo pertinente a la misma. NOVENA: PROHIBICIONES: EL
CONTRATISTA no podrá vender o ceder a terceros los derechos provenientes del presente contrato, sino
únicamente por causas de caso fortuito o fuerza mayor y previo consentimiento por escrito de EL
MINISTERIO; quedando obligada en su caso la persona individual o jurídica que adquiera los derechos del
presente contrato a cumplir todos los términos y condiciones que el mismo estipula. DÉCIMA:
DISPOSICIONES GENERALES: Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a éste, el
expediente que sirvió de base para el faccionamiento, así como toda la documentación que se produzca
hasta la liquidación final del mismo. DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL
MINISTERIO, sin responsabilidad alguna de su parte, podrá dar por terminado unilateralmente el presente
contrato por las causas siguientes: a) En caso de evidente negligencia por parte de EL CONTRATISTA en
la entrega de xxxxxxx, sus características y cantidades establecidas en la presente negociación, o
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negativa infundada de cumplir con sus obligaciones contractuales; b) Si a EL CONTRATISTA se le
embargaren judicialmente sumas que debieren pagársele por la presente contratación, siempre que le
impida cumplir con sus obligaciones; c) Si así conviniera a los intereses de EL MINISTERIO. Asimismo, el
presente contrato podrá terminar por rescisión acordada mutuamente entre las partes o por la ocurrencia
de casos fortuitos o fuerza mayor. Cuando EL CONTRATISTA diere lugar a cualquiera de las causales
previstas en los incisos: a) y b) El MINISTERIO dictará providencia señalando el plazo de diez (10) días
para que EL CONTRATISTA acompañando las pruebas y documentos necesarios, exprese lo que estime
pertinente en defensa de sus intereses. Vencido el plazo antes indicado, y dentro del término de tres (3)
días, EL MINISTERIO resolverá de acuerdo con las pruebas presentadas. En caso fortuito o de fuerza
mayor que impidiese a cualquiera de las dos partes cumplir con sus obligaciones, la parte que se viere
afectada dará aviso por escrito a la otra al respecto de tal imposibilidad, tan pronto se tenga noticia de la
causa especificando el o los motivos, en tal caso ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad de
incumplimiento. DÉCIMA SEGUNDA: SUJECIÓN A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y
CONTROVERSIAS. XXXXXXXX, en la calidad con la que actúa declara expresamente que su
representada se somete a las leyes de la República de Guatemala, en todo lo relacionado a este contrato,
teniendo como bien hecha cualquier notificación o citación en el lugar señalado en el principio de este
contrato, salvo que se diere aviso por escrito a la otra parte respecto del cambio que ocurriere. Así
mismo, los otorgantes convenimos expresamente en las calidades con que actuamos, que cualquier
diferencia, controversia o reclamo que surja entre nuestras representadas, derivados de la interpretación
y aplicación del presente contrato, será resuelto directamente entre las partes con carácter conciliatorio,
pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidar serán sometidas a la
jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme lo que dispone el artículo ciento dos
(102) de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, Decreto número cincuenta y siete-noventa y
dos (57-92) del Congreso de la República. DÉCIMA TERCERA: DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
–IVA-: Será retenido el veinticinco por ciento (25%) de dicho impuesto, incluido en el monto total
facturado, la totalidad del impuesto retenido será enterado a la Superintendencia de Administración
Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se
realice la retención, de conformidad con el artículo veintitrés (23) de la Ley del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil once, contenida en el Decreto cincuenta y
cuatro-dos mil diez (54-2010) del Congreso de la República de Guatemala. DÉCIMA CUARTA:
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: "EL CONTRATISTA" deberá cumplir con sus obligaciones tributarias que
le correspondan de acuerdo a la legislación tributaria vigente, sin responsabilidad alguna para “EL
MINISTERIO”. DÉCIMA QUINTA: APROBACIÓN: El presente contrato deberá ser aprobado de
conformidad con lo que establece el artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley de Contrataciones del Estado
y sus reformas, contenida en el Decreto número cincuenta y siete-noventa y dos (57-92), del Congreso de
la República de Guatemala, cobrando vigencia a partir del día en que sea notificado EL CONTRATISTA
sobre su aprobación. DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA ESPECIAL: ¨CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO. Yo
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el Contratista, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones
contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal.
Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada
para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el
Sistema GUATECOMPRAS¨. DÉCIMA SEPTIMA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: En los términos y
condiciones estipuladas, nosotros los otorgantes, en las calidades con que actuamos, aceptamos para
nuestras representadas el presente contrato, el cual es leído íntegramente y enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos y firmamos, mismo que está contenido en un total
de xxxxx hojas de papel bond tamaño carta, impresas únicamente en su lado anverso, con membrete del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
f) f)
En el municipio de xxxxxxxx, departamento de xxxxxxxxx, el xxxxxx de xxxxx de dos mil once, como
Notario DOY FE, que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas este día en mi
presencia, por parte de las siguientes personas: LUIS ARMANDO ZURITA TABLADA, de sesenta años,
casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, me identifico con la
cédula de vecindad número de Orden S-veinte (S-20) y de Registro veintiséis mil setecientos noventa y
dos (26,792), extendida por el alcalde municipal de Chiquimula, departamento de Chiquimula,
departamento de Chiquimula; XXXXXXXXXXXXXXXXX, de xxxxxxx años, casado/soltero,
guatemalteca, Profesión u oficio, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de
orden X-XX (X-xx) y registro xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxx,xxx), extendida por
el alcalde municipal de xxxxxxxxxx del departamento de xxxxxxxx, las firmas que legalizo calzan el
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO MMAARRNN--XXXXXX UUNNOO--DDOOSS MMIILL OONNCCEE ((MMAARRNN--00XX--22001111)) PARA
LA ADQUISICIÓN DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES, suscrito este día entre dichas personas conforme las calidades y
representaciones que ejercen. Los signatarios vuelven a firmar la presente acta de legalización de firmas,
con el infrascrito Notario.
f) f)
ANTE MÍ
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MODELO DE CERTIFICACION BANCARIA
A QUIEN INTERESE
Por este medio hacemos constar que el señor (NOMBRE COMPLETO), quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden X-X registro XXXXXXX, extendida en el municipio de XXXXXXXXXXXXXXXX, del departamento de XXXXXXXXXXXXXXXX/ o en su defecto la información del documento personal de identificación, -DPI-/. (en el caso de una sociedad, deberá consignarse la denominación social y el nombre comercial), es cuentahabiente de la entidad con cuentas tipo (descripción de la cuenta que corresponda, sin identificar el número, de monetarios, de ahorro o a plazo, etc.), las cuales tienen XX de años de haberlas aperturado, en las que maneja un saldo promedio de hasta (poner el número de cifras antes del punto decimal); cifras y según las políticas internas de esta entidad es considerado como un tipo cuentahabiente clase (A; B; C). Asimismo, (Sí o No) posee obligaciones crediticias con el banco, por un saldo de (poner el número de cifras antes del punto decimal), las que conforme a la normativa correspondiente tiene asignada la categoría de deudor de (Categoría A, de riesgo normal; Categoría B, de riesgo superior a lo normal; Categoría C, con pérdidas esperadas; Categoría D, con pérdidas significativas esperadas y Categoría E, de alto riesgo de irrecuperabilidad). La presente se extiende a solicitud del interesado para los efectos legales que correspondan el XX de XXXXX de XXXX. Atentamente,