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LEY
Según pre8ejptúa ,:a }eg11s1lación vigente, los Capitanes Genera,;'es ctei] Ejército y Armada, se consideran siempre en serv1c10
activo, sin límite de edad. Es justo, sin embargo, que quienes han contraído tan ex<t-raordinarios merecimientos y sufrido el des-
gaste consiguiente a tan desta,cada e intensa labor, queden exentos de servicios activos que no e~tén en relación con su edad, del mismo modo que los están los Tenientes
Generales, sin qu,e ello sea, óbice para que una vez en situación de reserva, sigan gozando de los honor,es máximos que son debidos a su elevada dignidad.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
.Artíctvlo primero.-Los Capitanes Generales de!'. Ejército o de la Armada pasarán a situación de reserva a ra edatl establecida por la Ley para los Tenientes Generales.
Artículo segundo.~En dicha situación de reserva gozarán del mismo sue1do e idénti
cos honores y prenogativas que en activida>d.
Así lo dispong·o por la presente Ley, dad.a en Burgos, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.-III Afi.o Triunfal.
DECRETO
Ell Decreto número setenta y ocho, que r,estableoió en el Ejército y la Marina de Guerra los Tribunales de Honor, al disponer en su 2,rtículo quinto que el número mínimo de sus componentes sea, cuando menos, el de once, integrado por los compañeros del residenciado, de igual empleo y mayor antigüedad que él, que presten servicio en la misma Unidad, Grupo Orgánico u Oficina,, deja lugar a que algún Tribuna:\ de Honor pueda constituirse co:1 número par de miembros, y surja empate ,en la votación del fa_ llo.
Por ello, a propuesta ,de;l Ministro de Deff'.n'a Naciornoil y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO
Se modifica el artículo quinto de mi Decreto número setenta y ocho, en el sentido de que cuando un Tribunal. de Honor llegare ª' constituirse solamente con los compañeros del resi!denciado que tuviesen su destino en la misma, Unidad, Grupo Orgánico u Oficina que él, se limitará el número de éstos de modo que siempre haya cantidad ,impar de votos, eliminándose, en caso contrario, al más moderno de aquéllos.
Así lo dispongo por el presente Decreto,. dado en Burgos a veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.-III; Año Triunfal.
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DECRETO
Por convenir a.sí ª'l mejor servicio, las provincias que comprendía Ia demarcación te-rritorial de la Segunda División Orgánica, constituirán en lo sucesivo la Segunda Re
gión Milítar, de cuyo General Jefe depen<derán las fuerzas y servicios que le estén -afectos.
De esta región formarán parte, con carácter provísiona·'., la provincia de Badajoz y la parte Uberada de l'a de Jaén.
Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Burgos a doce de ju!lío· de mil novecientos treinta y ocho.-II Año Triunfal.
DECRETO
Hasta que por el Decreto número ciento doce, de veinte de diciembre de mil novecientos treinta y sel>, fueron milita.rizadas las Milicias Nacionales y se disputo que los mandos de ellas estuvieran desempeñados ,por Jefes y Oficiales del Ejército, se halla.-ban mandadas por individuos de las propias Organlzacions de que las Milicias procedían, muchos de los cuales murieron gloriosamente al frente de sus unidades si'n que, por no estar reconocidos por el Estado los empleos correspondientes al mando que ejercían,· legaran a sus familiares otros derechos que los concedidos a los individuos >de la Milicia de Falange Espafio'a Traidicionalista y de las J. o. N. s. por Orden de veintiuno de diciembre de mi¡ novecientos treinta y siete.
Teniendo en cuenta que no es justo, dada. la. misión desempeñada por e::;os Jefes de Unidades de las Milicias, tan eficaz en fos primeros momentos de nuestro Glorioso Mo-vimiento Nacional, que su sacrificio por la Patria, arrostrando la responsabilidad del mando, no sea debidamente reconocido, a propuesta del Ministro de Defensa Nacionail y prevía deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO
Artículo primero.-Los capitanes, Tenientes y Af.:féreees de Requetés y 1os Jefes y Subjefes de C:enturia o de Falange que .hubieren fallecido en a·::ción ·de guerra o a consecuencia de heridas recibidas en ella. desde el diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis a la entrada en vigor del Decreto número ciento doce, de veinte de diciembre de mil novecientos treinta y .seis ("Boletín Oficial" número sesenta y cuatro), se considerarán equiparados a Alféreces provisionalles, a los efectos de legar a sus familias Ja pensión equivali"nte al sueldo de dicho empleo.
Disfrutarán de igual equiparación en cuanfo a;l disfrute de la pensión asignada a la Medalla de Sufrimientos por la Patria y a su ingreso en e1 Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, cuando hubieren sufrido heridas, durante el indicado período, que le.s hagan acreedore.s a tales beneficios.
Artícu:o segundo.-En todo caso, habrán de acreditarse los extremos expresados mediante certificaciones expedidas por el General Jefe Directo de la Milicia de Fa.lange Esp~fiola Tra!dicicJlnalista y de las JONS cuando no pudieran aportarse los oficios originales de nombramiento para el mamo o empleo, y la hoja de servicios en que conste la fe.cha. de la acción de guerra en que se oca.sionó 11a herida del interesa.do o el fallecimiento del causante.
Así lo dispongo por el presente decreto, dado en Burgos a J1no de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.-III Año Trtunt'al.
LEY
El Decreto de diez de julio de mil nove· cientos treinta "J uno, que adquirió el rango de Ley en veinticuatro de noviembre del mismo año, entre otras medidas conducentes a i·estar eficacia a la Armada y sembrail.' el descontento en sus cuadros directivO!!I, declaró a extinguir los Cuerpos de Infa.n~
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tería de Marina ,Ingenieros y Artillelia de la Armada.
El de Infantería de Marina, desde Qa iniciación de~ Gllorioso Alzamiento Nacional, a cuyo triunfo en los Departamentos Marítimos tanto contribuyó, se ha restituido a su brillante tradición en Jas cubiertas de Jos buques y frentes ae combate, sin producir más inquietud al mando para utiliza:rllo plenamente, que la escasez de sus cua,dros de Oficiales.
Los de Artillería e Ingenieros, sólo multiplicándose de modo inverosímrl, han podido élesempefiar su cometido en los Astilleros, salvamento de buques hundidos y factorías mi:litares o miitarizadas poniendo en evidencia lo perjudicia'. del acuerdo de su separación y motivando que el 1consejo Superior de la Armada haya remitido razonado informe justificando la necesidad de dejar ;,in e:·ecto tal disposición legisfütiva.
En su co11secuencia.,
DISPONGO
Articulo pirmero.-Queda dewgado el Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta. y uno, al que se dió fuerza de Ley en veinticuatro de noviembre de¡ mismo año, en lo referente a la decilar!lción ''a extin€JUlr" de los iCuerpos de Ingenieros, Artillería e Infantería de Marina.
iA.J't;fuUlo segundo.-.'Por e1 Ministerio de Defensa Nacional se dispondrá lo conveniente para el desarrollo de la presente Ley.
Así lo dispongo por la presente Ley dada . en Burgos a treinta de se¡ptiembre d!e mil noveci~ntos treinta y ooho.-iilI Año Trlunífal.
LEY En atención a 1os meritorios servicios que
vienen pre:stall'.l,do al Glodoso Movimiento Coroneles retirados de todas las
y Cuerpos del IDjército y C~itanes
Navío de J1a Armada, desempeñando con y celo los cargos de responsa
les han encomendado.
DISPONGO
Artículo únieo.-Podrá concederse el en1-p~eo honorífico de General de Brigada o C'ontralmirante o el de la categoría equivalente en los Cuerpos de Intendencia, Intervencfón, Sankia.d y Jurídico, a los Corone-'es, Capitanes de Navio o asimilados,én situación de retiro que hayan prestado servicio,¡¡. de carácter extraordinario al Glorioso Movtmiento Nacional, sin que este empleo honorario signifique modificación alguna en sus devengos.
El ascenso de llOs mencionados Jefes se realizará, a propuesta de los Generales Je.fes de Ejército o Autoridades a cuyas ór-
. denes hayan prestado servicio y previo informe de la Junta Superior del Ejército o de :a Armada, según proceda, por acuerdo del Consejo de Ministros.
Así lo dispongo por la. presente ley, dada. en Burgos a diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.-III Año Triunfal.
ORDEN
EMPLEOS HONORIFICOS
Por reso:ución de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionailes, ¡¡e modifica en la forma que se indica la Orden de 20 de julio próximo pasado, publicada en el "Boletín Oficial" del Estado, número 21 :·
Articulo primero.-'Para obtener el: empleo de Oficial. honorario en las Armas de Artillería, Ingenieros y Aviación, será preciso que los interesados posean las carreras de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Cieneías, Especialistas en aeromotores de la Escuela Superior de Aerotecnia, Ayudantes de O'bras Públicas, de Minas, Aparejadores, Peritos Meeá.nicos o Electricistas, Topógrafos, eteétera.
Articulo segundo.-Par·a la concesión de emp:eos se tendrán en consideración los si guiontes preceptos:
a)-Empleo de ca,pitán.-Ingenieros, Arquitectos y Doctores o Licenefados en C'iencias con más de diez años de ejercicio de
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la profesión o que sin llevar dicho tiempo sean Aca.démicos o Catedráticos Numera-1·ios.
b)-Empleo de Teniente.-Ingenieros, Arquitectos y Doctores y Licenciados en Ciencias con menos de diez años en el ejercicio de la profesión y especialistas en aero·motores de la Escuela Superior de Aerotecnia.
e) Empleo de Alférez. _ Ayudantes de .Obras Públicas\, die Minas, Apa~·ejajdores~
Perítos Mecánicos o Electricistas, Topógra-1os etcétera.
El resto ele las profesiones rel·acionadas con la Ingeniería o la construcción cuyo pcrscma.l haya de militarizarse en tas Armas de Artillería, Ingenieros o Aviación lo \Serán con categorías de Suboficial o de Tropa, según los casos, y solamente en casos especia.:es, se les podrá conferir la categoría de Alféreces, cuando por ejemplo, po- . sean Diploma de algún Centro no oficial.
Los empleos honorarios que se corn1edan en el: Arma q,e Artillería serán solamente para .servicios de carácter técnico, sin que los nombrados puedan tener mando de armas.
Burgos. 8 de agosto de 1938. III Año Triunfal.
DECRETO
Restabl~ido el Cuerpo de Infantería de Marina por Ley de treinta ~e septiembre próximo pasado, precisa exista una. Inspec ción de las U'nidades de dí.cho Cuerpo, y, en .su consecuencia,
DISPONGO
Que en la p:1antilla del Cuerpo de Infantería de Marina haya. un General de Brig·ada procedente del mismo, que ejerza las funciones inspectoras.
A.Sí lo dispongo por la presente Ley, dada en Burgos a 17 de noviembre de 1938.-III Año Triunfal.
LEY
En el Decreto de 10 de julio de 1931, ratificado por la Ley de 22 de octubre de 1931 que dió orig·en a la organizadón de los
Cuerpos Subalternos, se .prevé el ingreso en las Escuelas de los C'ueÍ·pos Patentados. del personal a a;c¡ueillos pertenecientes. Mien-
tras no se legisle ·acerca del particular en la Ordenadón del Nuevo Estado, no pueden fijarse las condiciones que se exigirán
en e'. futuro para el ingreso en dichos Cuerpos Patentados; sin embargo, en las actuales circunstancias es notoria la necesidad de proceder rápidamente a completar los cuadros de mando en buques y servicios ne..: partamentales, lo que si bien no es posible lograr con Oficiales pa:tent2Jdos, mientras tanto no terminen su carreTa las promociones actualmente en preparación, puede
solventarse e'n parte, dando ingreso en ta-Ouerpos a los Oficiales y Auxiliares que
por el conjunto de sus aptitudes militares, técnica;; y morales se estime, a juicio de la Superioridad, puedan cubrir las misfo~ nes de manclo propia.s de la jerarquía qul!i se les concede.
En· su virtud,
DISPONGO
Artículo priw~ero.-·El · Estadto lVJlayor dle . la Armada hará una propuesta de ingresQ en c:as Escalas Complementarias de los CuerPc•S Patentados que se designen, de os Oficiales y Auxiliares que se hayan distingnl~.
do en la actual campaña y que por sus· condiciones durante la carrera y aptitude¡:¡ militares, técnicas y moraJes sean. merecedores de esta. distinción, que no sentará precedente alguno.
Articulo segnndo.-El personal ;así ingresado en los Cuerpos Patentados desempeñará mísíones eompatib~es con el Ouetpo de procedencia.
Alit.foul):> te¡rr,er0),1-Por el Ministerio dle. Defensa Nacional .se dictarán las disposicio-
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, nes complementarias para la, puesta. en vi,gor de esta Ley.
Asf lo dispongo por la presente Ley, dada en Burgos a diecisiete de noviembre de mil novecientos treinta y ooho.-III Afio Triunf.al.
LEY Para la debida e indispensable ordena
'Ción jurídica y jerárquica del personal de los CIUerpos Subalternos a borto de los bU-
" ques, .se hace preciso cubrir las vacantes que vienen en las Escalas de los Cuerpos Auxilía~·es, las cua~'es, por primera vez du. rante la guerra, son objeto de remoción.
En su virtud,
DISPONGO
P1imero.-Todos los cabos de cullilquier especialidaid incluyendo fogonea:os, con más de nueve años seguidos en su grado o doce alternados y que reúnan las condiciones que se e:t.presan más adelante, ascenderán
.•:a Cabov. de primem. Segundo:-En todas las especialidades, los
<l!..taestros eventuales y permanentes, loo ac"tua':es Cabos de primera con más de tres ''&ños en el en:i,pleo y los Cabos en general ccon más de quince años como tales, si son segu1dos, o dieciocho alterna.dos, ~ceriderán a Sargento de la profesión correspondiente.
:Tercero.-Los Cabos de segunda que se · rigen por eI Reglamento de la. Escuela de Marinería de 1933, podnín ascender a Cabos de primera, provisionalmente ¡al cumpl:lr los tres años de empleo .siempre que .reúnan las condfoiones que se expresan más adelante y las necesidades del servicio lo ~con.Sejleln. Este ascenso $eré, cljaftnitivo cuatttdo aprueben lo.s Cursos previstos en
, el Reglamento citado. Ouarto.-La asignación de residencia en
.buques de los Sargentos será de mil setecientas pesetas.
Lo¡; fogoneros tendrán un aumento de sueldo y prima de enganche de un veinte
por ciento con relación a las demás espeúiaJidades.
QuiJ1to.--Condicidnes •Paira el ascenso1~ Además de la antigüeda.d se exigen oon
. diciones de aptitud militar y técnica, con
.. ducta y lealtad al Régimen. Los informes · para estos ascensos serán emitidos por Jun''tas presididas por los Mandos o delegados ·· suyos y revisaidos por la Junta Centl'al, la · qu.e tendrá facultades de investigación y comprobación de los hechos en que se fun
, dan los informes.
Sexto.-Denommaciones. - Los SargentoB de las distintas profesiones se denominarán:
Tercer Contramaestre . Idem Condestable. Idem Mecánico. Idem Torpedista. Idem Electricista. Idem Riadiotelegrafista. Idem Escribiente. Idem Sanitaria. Séptimo.-Los fogoneros que a.sciendan o¡
la categQría citada en el artículo segundo se denominarán Sargentos de fogoneros, "!f este grado será el tope militar de su ca,.
rrera. Octa.vo.-UD.iformes.-Los Sargentos usa
rán la chaqueta como los Oficiales y llevarán en las mangas los galones y distin~
tivos de l!a especiaic!ad, como los Cabos de primera, pero los galones serán triples. La. gorra, como los no gmdua.dos1 y en la so• lapa usarán también el: distintivo de la especialidad.
Noveno.-Aloj amientos.-Los Sargentos se alojarán a continuación de los Auxfüares Segundos, aetua.les o en cam¡arotes inda-. pendientes, si existen en los buques.
Dé(~imo¡.-Dor el Múill;t\erlio de Defensa. Naéional se dictarán las disposiciones com• plementarias para 11!< puesta en v:l.gor de efo1 ta Ley. . Así lo dispongo por la presente Ley, da;dal en Burgo.a :a 17 de noViembre de 1938.-m 'Año Triunfal.
LEY Los antiguos Cuerpos Subalternos de ~
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Armada fueron reorganizados, con el nombre de C'uerpos Auxiliares, por la Ley de 22 de octubre de 1931. Esta Ley ha sido :ineficaz y perturbadora para !os servicios de la Marina, por lo que, y a fin de lograr una estructura más homogénea y adecuada a Ja constitución del Ejército de Mar, se precisa una modificación, mediante la cuaJ. pueda conseguirse la eficacia que ha de rendir el personal llamado a desempeñar las distintas misiones a aquél encomendadas.
Por ello y tomando en consideración los estudios e infovmes de los organismos Superiores de la Armada.
DISPONGO
Articulo primero.-Todo el personal Sulalterno de la Armada formará un Cuerpo único.
Este Cuerpo único comprende las profesiones necesarias para el buen funcionamiento de la Marina Militar.
Articulo segundo.-lJas profesiones son las siguientes: Marinera., Artillera, Mecánica, E'éctrica, Radiotelegráfica, Torpedos y Minas Sanitaria y Escribientes.
Articulo tercero.-Las jerarquías tipo, en ;correspondencia con las del Ejército. son las siguientes:
Tercer Contramaestre-Sa.rgento. Segundo Contramaestre-Brigada. Primer Contramaestre-Brigada. Suboficial. Mayor-Alférez. La denominación de Jos distintos grados
en ca.da profesión definirá 1a función en armonía con los nombres tradicionales.
Articulo cuarto.-Los Sa.rgentos procederán de Cabos de primera, haciendo un curso ae ampliación.
Artículo quinto.-Dependiente de la Sub.secretaría de Marina existirá una Junta permanente, que examinará y decidirá sobre aseen.sos, descensos y recompensas.
Artículo sexto.-El sueldo de los Suboficiales y A'l:féreces será igual al de los mismos grrudos del Ejército. Un Reglamento aprobado por Decre.to fijará la.s indemnizaciones, gratificaciones y premios, según lo exija las modalidades de la Marina y la;
naturaleza de los serv1c1os presta.dos. Articuo fiéptimo.-Un Reglamento 1apro
bado por Decreto fijará los regímenes de ascensos, premios o sanciones y e~ modo de ingresar en las escalas de los Cuerpos Patentados.
Articulo octavo. - Los actuales C'uerpoo Auxiliares se deo:aran a extinguir, pero continuarán desempeñando sus funciones reglamentarias con las plantillas que se vayan determinando, según las necesidades del servfcio.
Así :o dispongo por la presente Ley, dada. en Burgos a diecisiete de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.-III Año Triunfal.
LEY
DE 20 DE ENERO DE 1939, creando el Tri·
bunal Superior de Presas Marítimas. La anterior legislación españo:a relacio
naba la segunda instancia de la jurisdicción de presas marítimas con Organismos que son inexistentes en el nuevo Estado o están en tranee de modificación. Por otra. parte, las enseñanzas de la realidad demostraron, en actuaciones pasadas, que el trámite así establecido no respondía adecuadaimente a la finalidad que tiene asignada. Par~ vencer aquellas dificultades y obviar estos inconvenientes, la segunda Y Luprema instancia se atribuye a un Tribunal Superior de Presas, de compos1c10p idónea y con competencia definida.
Pal'a lo primero, manteniendo el criterio tradicional español, se ha procm·aao adaptarlo a las necesidades d'e la época, hmiendo en cuenta, como datos de contraste, la. legislación y jurisprudencia de las demás Naciones y las experiencias adquiridas en las últimas guerras. Constituido el Tribunal por elementos de la Armada y del Mi'nisterio de Asuntos Exteriores, en fa doble representación técnica y jurídica de dichos Departamentos y con intervención, además, del mas Alto Tribunal de Justicia castrense, constituye indudablemelllte una sólida base para asegurar la legitimidad de sus fallos y una firme garantía para los intere-
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ises afectados por la presa. Su competencia queda circunscrita a revisar los fallos de los Tribunales de Presas de primera inst~nci:a, y declamr definitivamente la validez o nulidad de las mismas.
El estado act;ual de los procedimientos incoados, permite afirmar que la creación del Tribunal Superio1· de Presas, en estos momentos, no implica injustificado retardo m aventurada precipitación. Se establece en ocasión oportuna y siguiendo el ritmo con que el Gobierno va creando y modificando :tos diversos Organismos públicos que demanda la constitución del nuevo Estado.
Tales son las razones que motivan la presente Ley, y en consecuencia y previa deliberación dei: Consejo ele Ministros.
DISPONGO
Artículo primero.~e crea el Tribunal Superior de Presas Marítimas, que conocerá, en segunda instancia, de los fallos dictados por los Tribuna~es que entienden 'dl'l di-::ha materia. en primera instancia, a fin de revisarlos y declarar, definitivamente, la validez o nulidad de las presas.
Artículo segundo.-Se compondrá de un Presidente, con todas las facilllta·rles anejas
a este cargo, cuatro Vocales titu:ares y otros tantos suplentes, siendo· necesaria la concurrencia de cinco Miembros del Tribunal para dictar resoluciói¡.
Actuará como Presidente ~l del Alto Tribunal Militar. Serán Vocales: un Almirante, con el caráder d·e Vic0presidente, un Jefe del Cuerpo Jurídico de la Armada., un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, con categoria de Ministro Plenipotenc!ario, y un Asesor Jurídico Internacional, del propio Ministerio.
El Tribuna1 estará asistido por un Secretario Relator, cargo que desempeña~ un Jefe del Cuerpo Jurídico de la Armada.
El nombramiento die ,dflClhoo Vocale~, a'1!'· los tiltulares como los implentes y el de Secretario Relator, se na11á por el Vicepresidente del Goblt>rno, a propueslta de los De·pairtamentos re~tivos.
.All't!culo ti?rcem.-Actuará en el Tribunal rep;repetj1Jante da!. Mintsqe1io Público,
cuyo cargo será desempeñado por un Jefe ciel Ouerpo Jmidlco de la Armada.
Será nombrado pOO' el Vicepresidente del Gobieruo, a propuesta del Departamento i·espoofivo.
A:l.1ticule .clua.r,to..---El Vlicepresildente ~6,1.
Gobierno dictará las disposiciones necesarias pa11a la aplicación de los a:itículos preced1entes.
Art1cuao quinto. ¡- Qu)edalli deA'ogada,li; cuamita.s dlsposiciones ~ opcngan a la pre;¡ente Ley.
DISPOSIOION '.PRANSITORIA
E'l TrlJbunal deberá constituirse necesa• i·iamen.te dentro de los qUínce díaiS sigUientes al de la publicación de la. presente Ley en el "Bol.etin Oficial" del E,stado. A este efooto, 1dentro de los ocho primeros diais, ols D<"Partamentos respectivos cursaran las propuestas de Vocales tiiltulares y suplentes, Secrt:tario Rela.tor y Riepre1Senfane del Ministe.tfo Público, a la Vícepresiden.c!a del Gobierno, para proceder a los nombra.míen too.
Así lo dispongo por la ;presente Ley, dada ei1 Burgios, a veinte de ene1·0 de mil novecientos treinta y nru.eve.-III Año Triunfal.
ORDEN
JJmo. Sr.: Los \Reglamentos que regulan la formación p:rme,siona.I del per.scmliJ titulado de la Marina Mercantte, previene que las prácticas de mar exigidas en caida caso ih.e brán d~ justifi.crse mediantes certificaciones expedidas a aJ. vitsa del irol de la. enbarcación en que se 'hayan efec:tuado aquellas ipráctlca.s. · Como . quiera quo de las
actuales cil1Cuns.úaincias tle guerra, se dertvan accidentes e incideincias que impUean la pérdtda defüiitiva o el e:xitmvío de a,quel dooumento, conviene, ante dichas co111t1ng·encia.s, diCYtiar Iai; n01mas su;pleror:i:as que se detallan a contim.J:ación a Jos efee-· tos de aoretlitar las prácticas de ma-r que
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loo aspiran.tes a los dwtin:t:os •tíitulo,g necesitan efectuar.
Procede también disponer lo n~rio
¡para garantizar la . legalidad' de nombramiel.1/tOs, tttulos y prá;cicas de mar, <Jurante iel período que comprende la guerra.
Elni S1U virtu:d, dispongo: Prtmero.-se declaran nUlos todos los
nombramientos y titUlos del personal de la Ma<rin:a Mercante que, a partir de la fecha de 18 de ju!lio de 1936, no ha,yan sido expedi:d0i:; por lOl:l OrgB.riismos o Autoridades corr.¡pe.tentes de la España Nacional.
Segtmo.c--Se <l/eclara, también, S'.111 vc:lidez aJguna, a 103 efectos de optar a los titUloa profesl.oruües con~spondien-tes, las prá.aticas de mar efectua-Oas a part'ir de la citada fecha die 18 de julio d, 1936, con ocasión de niwegaciones que no hayan sido ordenadrus o controladas por las Autoridades del Gobierno Nacional o por los. legjjtii:nos represenitantes de dicho Gobierno ien el extranjero.
Te1rcero.--Eln el caso de no poder GJIBpom~irse del rol die una embarcación, bien sea poi pérdida o <iesapaT'.1.ción <ie la lllli."llla, o solame!Il!e del cit'wdo docume!llto, se podr!il, sustituir la .certificación de dlfas de mar, expeqida a la viaa, del rol, que previenen los vigeD1tes Reglamentos, por lo:i documentos siguien~:
a) cei1vmcación de Autoridad de Marina correspondiente, en la que conwten las causas que impiden el consultar el rol del buque.
b) Cel'tificación de la Autoridad de Marina, a la vfata de los <talonarios u ho.jas de libro de TJ.•,avesfas, en ca.so de que se trate de buque:> inscriptos en el RegiStro de Primas a la Na.vegaciÓ'Ill.
e) En ei1 caso de buquoo que no estén inscriptos en el Registro de Primas a la Navegación en vez de la ce1'ltifieadón b>' se exigirá:
Una declaración jurada del inte1·esado comprensiva .deil tiempo de embarque, en cada buque, las navegaéione . ., e'fec<tuadM pOl' el mismo y d'e lais fecihas dte ent'rada y Ealida en los puertos visiltadQ5 en aquel tiempo, y una certificrución e:l!\I}edida pOlr 103 Armadore.;i roopeCJto a las navegaciones
a que se contráen las práotioas que se ha-· yan de a.creditar y con el viSto bueno de la Autoridad de Marina.
En relación con lo dispuest:o en el apar- · · tado a.), y para 1-0. de<bi:da información df la Autorirl:ad que ha de expedir el documento citado en este apartado, se previene: que, toda Autoriidad de Marina, en cuya jurisdicción O\'.urra un accidente marfümo d1el cuai se derive l.a pérdida del 1101 del buque deberá comunicarlo al puerto de ma-· trfoula del mismo. Igualmente se comun1-
can'í. al puerto donde es\tá maitrícUlado, toda noticia relacionada. oon la pérdida o ext1.'avio del ro~. y todio ello con independencia <tel testimonio acreditartivo de la pér- . did·a, que proceda deducir del expediente que con aquel motivo pudiera. i!ncoo.rse.
La c.,rlifl.cación prevenida en el apa1,ta.do ie) deberá. ser expe~i'da por los ArmaOOreG, a. la vista de los datos y correspondencia que posean, y teniendo en cuenta que el objeto de este documento es el cte acredttar "dias de mar", y no "rtie:mpo de embarque".
Días guarde a V. I. muchos año.s. Bilbao, 14 de enero d1¡7 1939. III Año ·
Triunfal.
ORDEN
AERONAUTICA NACIONAL
Pam lograr' en lo posible la contintl'idad en el servicio de la Aeronáutica Naconal de los Jefes y Oficiales del Cuerpo Ge!nleral de la Arruada, hoy en él destinados, sin perjudicarles en la progresión de su carrera al no tener cumplitlas ínte.g.nvmente aus· cor,diciones de emb'arco. s. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales a propues ta cltel Oornsejo S~'lior de la Alma.da, dispone:
Primero-Mientras dures las circuIIBtancias aotuales, los Jef-es y Oficiales del Cuerpo General de la Annaida, que prestan servicio en la Aeronáutica Na.cional podrán as.render hasta el empleo de Capitán ·de · Fragrüa computándoseks com::> condiciones
de er,1barco el tiempo de servicio pres:tadc er:: el Aire.
Segundo.-Para que este pers::mal pueda ascender a Capitán d:e Na:vío en la escala activ&., será nec2sario qua crunpla las condiciicme0 normales de emla11co como Capitán de Fragata, si tiene cumplida en buque arm.ado la totalldad de 6ll.:S condlcio-11es de embarco como Capitán de Corbeta en buque arma.do. En caso cont'.rario, se lo e);igirá lU1 período mínimo de -tres años de embarco, uno de los cuales les deberá se:· de mando.
Tercero. - Todos los ,Jefes que presten .serv1ido en el Aíre que1darán sujeitos a la selección que en empleo¡;· de Capitá:1 de Fragata y de N<wío se llt;va ¡¡, efecto pa ra ,el personal t~e Ia Es~als, ele Mar.
Burgo;,, 6 de de 1938. - III _;\ñO
Ti·ttm1a.l.
ORDEN
ALFERECill3 ALUI\IINOS
Qu0:'\a ctervg•v:io el texto a,c,tual del artículo 114 del vigente Rc:glamento elfo la Escuela Na.val Nlilita,r, aproba,do con caa·ácter procvts!icmal pcr 01·den Minístcrlal de 22 ele fe•brero de 1935, cuyo precepto quedará redacüi.do en la forma sigul<:inte:
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''Lo0 Alfer-cces Alunu11cis .que, por •cualquier motivo, fueran baja en la EScuela, .perderán eil empleo pa.sando a la situación :mfütar que les corresponda".
Burgcs, 6 de dicie.n1bre de 1938.>--III .Año 'r:riunf al.
ORDEN
ESCALA. :OOMPIUE!MENTARIA
Para cum¡plimiento de lo dj!.spuesto en el Decre;to de fec'.hR. 12 de mayo de 1938, publicado en el "Boletín OliciaJ" del E!S[.ado, número 571, .se crea la Escala complementa.tia c00.1¡ arreglo a la,~ sigule•ntes bases:
Art~r;ulo primero.-Las Autoridades 11,ru1-tares que podi.'án proponer el pase a la Els-
cala Complementa.ria' serán: a) El en Ejército: · Lo> Generales Jefes de los Ejércitos. El Geooral Jefe del Aire. E[ Jefe Superior de las Fuerza.s Militares
de Marruecos. Les Geneml,;.s Jefes de las Regiones Mt
litares, y Los Comandantes Ge11e1'ales die Baleares
y Canar~as-.
b) E:n la Armada: Los Comandante Generales ele los Depar
tamentos. Almirante de la F.lscuadra. P.lmirai11t.e Jefe de la Jurisdicción, en !a
capit'al. U11os y otros elevarán las propuestas al
Ministro de Defensa Nacional . .A:rticulo segundo.-Los jefes y O'ficíales
que desee111 pa;sar a formar par•te de 1a Es.cala Com¡plementaría lo soltcitará11, por in;&:ancia, del Minwtro de Defensa Nacional, por int'ermedio de la Subsecretaría corre;spond,iente.
Artículo tercer10.-Los1 destinos reservad% a los Jefes y Oficiales que pasen a foOr
mar parte de la Esca.la Complementaria se· l'á:n los siguiente:
a) · En el Ejército: -En lo.s Ouerpos y A1mas ,de Elstado Ma
yor, Infa.nteria, Caballería, Artillería e Ingenieros únicos que conta;rán con e.na;
Es1tados Mayores de los Servicios Terri-toriales
En Cuerpos Armados: aquellos cuyo no implique mando de tropas
con ar1nas y si prestar servicio economico dentro de los Guai1te~es siC>mpre que a su nombramiento no se oponga lo dispuooto en la legislación vigente.
Jueces permanentes y eventuales de Regiones y Plazas.
1Centros de Movilización y Cajas die Re-
cluta. Personal de Jefes y Onciales de los Ne
gociados de retiros, quinquenios, Oruz de San Hermenegild::> y HoJas de Servicio del Ministerio de Defensa, NaeionaJ.
Idem, idem, d~ las Secciones de Contaibilldard de las Regiones Militares, excepto el primer jelfe.
108
Personal del Consejo de Adminístracíó!l de la Caja de Huér.fan0¡¡ de la Guerra.
En tanito no se constituya el E~ércíto dei Aire el General Jefe del mismo queda facuJitado ¡para utilizar el psrsonal a sUs ordenes en la forma que juzgue má,,; acertada proponiendo al Ministro de DefeDiSa N:?.cional el pass it las Armas o oue:rpos ele origen de bs Jefes u OJ:idales que no sean precí..,os, y haciendo cowfar los :motivos de Ja pr-0p11esta, ¡por si los mismos pudieran dar origen a que el interesado pas::ise a. la EsoaJ¿¡, Complementaria.
b) En la Armada: Primero-0•1erpo General: Los de las Comandancias y Ayudantes de
Marina. Jefe del Primer Negociado SecC'ión Per
sonal (S. T.) Jefe d'e Hidrografía del Observatorio Ma
rina (S. T.)
Jefe ®l Servicio Histórico del Estado Ma:yor · (S. T.)
Jefe del Negociado Clasifica.ción y Recompensas (S. T.)
Ayudante Mayor de la Sub5ecrétaria de Marina (S. T.) (L. D. M.)
Primera Sección del Ob~ervatorio de Ma:tina (S. T.)
Jueces Permanentes de las Bases Navales Principale., (8'. TJ
Jefe del Registro General de la Subsecreta;ria de Marina (S. T.)
Auxiliar del Primer Negociado ue la Sección de Personal (S. T.)
Auxiliar de) Seg'un\dp Negociad() de l:?. Secoión de Personal (S. T.)
Ob5ervatorio da Maí'Tha CS. 'f'.) Jefe De·'all Servicios Técnicos {fe Arse
mue8 (S. T.) Segundos Jete"' y Jefes del Dotall de las
AY'lhdanLbs Mayc:es de Amenal~,, (S. T:1
JEff's Serción Rrclut'amtento de E;;ta.dos Maiyores 'Y Bases Navales (S. T.)
Seg¡..1ido Jefe y Jefe Detall de Ayudar.if!'I, iVIav .r dP la :-utsacn~taría de Maril:i.a (S. r
Segun.do.-Maquiní>tas; A11xil'ans de le;; ,Tefes de los SeYvicios de
Comisión <l<! recepdó:n d'e oombu1;tibles
en el Ntrte. Impectores de los sm,vicioo de máquinllF
y <e·on.,rvación de tuqurs dcsarn'a<ios ,>¡,
las Ayudantías Mayores de los Arst'nales. Jnspecc:ón de aba&t€Cimiento de combm ·
tlbli.>s en lo.> tres Departamentos y Bas~
Ni.. val de Mahón. Tercero. - Iufante•·fa de Marina. Similares a los seful.Iac<os para el Ejér
cito. Artículo cua1-to.--El ¡personal de est,a. E.;
cala podrá. estar en las situaciones señaladas en ea Decreto de 7 d'e septiembre de 1935 9 le ecn1prtind¿i .también la,s instrw~
ciones aprobadaé por R. o. de 5 di' jumr:i· l!e 1913 (C. L. 1:úmem lOÚ.
Burgoo, 18 de nQIViemb1·e cte. 1938.--III Año Triunfal.
DECRETO
A consecuencia de los frecuentes bo:mb~rdeos de poblaciones civiles por la Artillen"t~ y la Avia.eión enemigas, existen mutilados a quienes, por su cond!ición de ¡paisanos, no alicanzan l0s benfilicios otorgaúos en eL Reglamento aprcb!'tdo poa· Decreto de 5 de abril de mil novecientos treinta y ociho Y qne ca:re;cen ·de recursns para. adqui'l"..r los miembros artificiales que les .son precisos.
Para subvenir a esta necesidad·~ como es de joo&icia por eil m1:i.tivo que la ha ocasionado, a propuesta del Ministro de Defe~'!Sa Nadonal y previa deliberación del Conse~o de Mintstros.
DISPONGO
A11ticulo primero.-Cuantoo pajsan-Ocs m<.1-ti1aido2, a consecuencia d'e ataques o b-Om-· hardso3 enemigos carezcan de medios ecolJómioos pa.ra adquirir los miembros artifidales qUe les sean :prec:iros, serán pro-. vi.sitos de ellos con oargo a las 1cantidac!¡es
tonsignadas en el presupuesto del Miiniisterio de Deferi...sa Nacfor.a! para análoga atención de los mutíJado:s de guerra.
Antículo segun,do.--Lo5 que se encuent're::1 en las condiciones expresadas, &0lic1ta;rán.
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«liCho beneficio de la D1~·ec.ción de M\J!tiladus de Guerra por la Pa,tria, med~ante instancia dirigida al General Jefe de la misma y cursada por conducto del Gobiern..i Milí.ltaél' de la provincia de sru residencia, acompañada de 108 siguientes do:ouimen t'os:
::<) Oertificadóni expedida. ¡pm· la Dirección del Establecimiento en que el mten.sado hubiese sido hospitalizado, expresiva de la muitilación que aquél padece y cam;as de la misma.
b) Certificación del Alcalde d¡e la localiclald acerca de la. fecha y el hecho origen de la mutihción del recurrente y acredit'aLiva de la pobreza del mismo.
Artículo tercero.~Las Autoridades Militilres por cuyo üonducto se cm·sen las expresadas instancias, 18.S el<evarán con uocgencia a la Dirección de Mutilados ~e Guerra por la Patrra, acompañando infol!me re:;pe:cto al hecho, y a las circunstancias y antweden.tes del mteresa1do.
Artículo cuarto.-La Dirección. de Multilados de Guerra. por la Patria, previos los demás informes y asesoramientos que juzgue necesarios, rel'lolYenái en 1cada caso· si proosde o no facilit:ar al peticionario el miembro artificial que wlictte, ítraS!lada:n!do la resoluci.ón a la Autoridad Militar que Cl1l'Só la instancia, pa.ra conocimiern. interesado y a fin de que, cuaindo aquella sea favorable, .ctispong·a lo necesario para que el mutilado se presente en el Hospital MfütaT más próximo para oomerterse a las ·reconocimientos u operaciones preciSei; para la consitrucción y adaptación del miembro al'tificiaij,
Así lo dispongo por el presEnrte Decreto, dado en B11Tg10S a 1 de diciembre de 1938. --III Año Triunfal. ORD!Ell'i
ORDEN
ACLARACION
En vista de lalSI dudas ctr interpretación aurgidas al aplicar el ¡párrafo temero del articulo 27 del Reglamento del Oue~-po de
Mulii~ad'os de Guer1m por la Patria, de 5 de abril de 1938 (B. o. nú1nero 540), se-entencterá aclarado en el sentido de que la con:tinuación del servicio en filas de los B1igadas, Sargento·'> y asimi!lados, aisí como de los individuos y clru:es que perrten.ecer a Institutos Armados tales como Guani.'ía -e: vil, Carabinerns, Seguridad y Arnlto, a qr.ienes también a.lcanzan los derechos de·t cHado arrt>ículo lleva en sí el d¡e .conseJ.'Var su puesto y seguir todas las vicisit'udes cte su carrera como los demás profesionales, a los que el citado prece¡pito conce1de esos._ be-1rneficios.
Burgos, 12 de noviembre de 1933.Año TrhnfaJ.
ORDEN
A propuesta del E.xcrno. Sr. General Jefe de la Dirección de Mutilados de Guer1·a por la Pa.t:t<ía., se amplía el párrafo segundo djel a1.,!;iculo 22 y regla. a) .del a1,tícuJo 23 del Reglamento prov:i:sioµal del citado cuelllPO, aprobado por Decreto 1de 5 do abril último (B. Q. número 540), en el sentido do que los Tribunales Médicos que señalan los referidos articulos ell!tenderá!ll 1tres ejempla.res d:e¡ aota de los reconocimientos, en vez .de las dps que .. vienen haciendo, rem1-tiend'o la tercera a las Planas Mayores de 108 Ciuerpos y Untd<1-des a que pertenezcan los interesados, con objeto de que figure esta última en la documenta.ción p~rsona!
de los mismos. Burgos, 3 de s?.p.tiembre de 1938.-III A1c:;
TriunfP.l.
ORDEN
BENEMERITO O'UERPO DE MUTILADOS
A fin de facilitar a los Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria su asistencia a los Cursos de las Escuelas o Academias establecidas o que se establezcan pal'.a su mejor capacitación en uiltel'iores restinos, se dispone: ·
Los Caballerm Muti actos que deseen a~is-
- 110 -
tir a alguno de dichos Cursos solicitarán, por conducto de la Autoridad MKitar del punto de su residencia, de'l Gener.al Jefe de la Región a que pertenezca Ja iocalidad
en que se halle la Academia o Centro al que hayan de concurrir, que les sean satislfechos ¡¡us haberes en la misma.
Los citados Generales ordenarán urgen~
temente a los Gobernador·es o Comandantes MLitares conespondientes el pago de los haberes al peticionario y la designación del Cuerpo en que aquél haya de ser .actiarte
lado, cuyos extremos comunicarán a la Autoridad Militar que cursó la petición, previniendo al Caballero Mutila;do que el
Justificante de Revista habrá de entregarlo mensua:Jmente en el Cuerpo designado, durante su permanencia en él, y por éste Je
serán faíeilita.d,os 110.s haib.eres, previa deducción del importe de lo suministrado, pasando el oportuno cargo a las Unidades que corresponda.
Burgos, 16 de septiembre de 1938.-III Año Triunfal.
ORDEN
De acuerdo con fo prescrito en el Reglamento provisional del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. apro-
bado por Decreto de 5 de abril de 1938, a tqdos 11os cursos ~e especia:id!ad, perfeccionamiento, capacitación, ascenso, etc. po-
drán concurrir los Caballeros MuttJ:ados útiles que por su empleo y circunstancias personales, tengan derncho a asistir ·a él,
sin que la merma de su capacidad física pueda ser en ningún caso motivo para no ser fad/mitidos en d.ich!lts Qonvacatori.as y
cursos, prescídiéndose de ·Las pruebas !físicas que su mutilación les impida realizar :y aprobando el curso o convocatoria corres-
pondiente, si demuestran su aptitud en las demás materias que constituyan el Jpla'n de estudios.
Bul1gos, 24 de enero de 1939. -JII Año Triunfal.
ORDEN
Benemérito Cuerpo de Mutilados
DISTINTIVOS
Para cumplimiento de to previsto en el artículo 74 del Reg.Jamento del Benemérito Cuerpo !de Mutilados de Guerra de 5 de abril de 1938 <B. O. núm. 540), referente &l distintivo que habrán de ostentar los Ca~ balleros Mutilados, he aprobado el de que es autor el Coronel de Infantería don Manuel Delgado Brackenbury.
Las características de dicho mode:o son: Medalla en forma de escudo, de tamaño
normal en esta c:ase de condecoraciones. En el anverso, camp,ea un aspa dorada
como emblema del Benemérito C'uerpo de Mutilados, trasunto del aspa roja de los heridos. En el centro, el nombre de "Fran~ co" y debajo "18 de julio de 1936". En el exergo, la leyenda "Mutilados de Guena por la Patria".
El i·everso es el actuaJ: escudo Nacional, con e11 lema: "Una, Grande, Libre".
La cinta de esta condecoración es la misma que la de Sufrimientos por la Patria, y en el pasadOl', que es de plata, podrá grabarse e.1 nombre y la fecha de la acción en que el Caballero Mutilado sufrió la mutiladón.
Burgos, 10 de junio de 1938. - II Año Triunfal.
ORDEN
INV ALIDOS MILITARES
El persona, lexistente del antiguo y ya extinguido Cuerpo de InvMidos Militares, hoy pertenecientes al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerr1a por la Patria, continuará diSfruJti>~11ldo .llos iderecho~ . que 1~ concede la Legislación vi.,rrent-0 en lo qua se refiere .a; ascensos, sueldos, emolumentos y demás venta.jas de índolé económica,
- 111 -
En los demás les será de aplicación el Reglamento del Benemérito Cuerpo de MutMados de Guena por la Patria, salvo en lo referente .a los sueldos y ventajas concedidos a los Mutilados absolutos, perma,... nentes y potenciales en los artículos 16 al 21 de aquél y a los beneficios que se deter -minan en los artículos 26 a:l 53 del cita:do Reglamento.
Además del uniforme del Arma o Cuerpo de pmcedencia, podl:á dicho personal seguir usando el del antiguo Cuerpo de Inválidos.
Burgos, 10 de junio de 1938. - II Afio Triunfa.l.
ORDEN
DESTINOS PARA MUTILADOS líf; 1 :1 1 1:11 j1J: li : 1 •
Cuantos O'aballeros Muti1ados deseen ocupar plazas de Escucha del paso de aeronaves en la zona del interior, lo solicitarán, por medio de instancia, del Excmo. Sr. General Sullsecretaxio del Aire, comunicándolo, al propio tiempo, por oficio, ;a;l Excelentísimo Sr. General Jefe de la Dirección pe Mutilados.
Burgos 15 de noviembre de 1938. - III Año Triunfal.
ORDEN
Medalla de• Suft•hnientos por· la Fatrht
Con e1 fin de evitar devoluciones de instancias solicitando la Medalla de Sufrimientos por la Patria, por no reunir la documentación cuantos requisitos legales se hallan claramente determinados en las Ordenes de 8 de junio y 8 de septiembre 'de 1937 CB. O. números 233 y 327), originando con ello pérdida- de tiempo y perjuicio para los interesados, se dispone lo siguiente:
Primero.-Cuantas instancias &e dirijan a este Ministerio, so:icitando la Medalla de Sufrimientos por la Patria, por persona1l militar que se halle en activo, serán cur-
saetas precisamente por conducto de los Jefes de los C'uerpos o Unidades a que pertenezcan los recurrentes en el momento de formular [a. petición de la citada recompensa.
Segundo.-Si el persona.! que solicita la · Medalla de Sufrimientos por la Patria ha sido baja en el servicio activo, las instancias se remitirán por mediación de los Comanda¡ntep Milí'tlares a los Globerna<l¡Ore¡:¡ Militares de las provincias donde residan · los interesados.
Tefcero.-Tanto los Gobernadores Mi!litares como los Jefes de Cuerpo, procurarán recabar y unir a las instancias los certifica.dos de carácter milllíar y de carácter facuctativo, y, una vez que reunan 10& requi- · sitos legales estab~ecidos, .Las elevarán a este Ministerio, acompafiada cada instancia de su informe.
Cuarto. - Las instancias formuladas por personal civH que teng·a derecho a la Medalla de Sufrimientos por la Patria, con arreg1lo a 10 dispuesto en la R. O. C. de 30 de julio de 1927 (C. L. número 322). serán documentada.:; por los propios recurrentes y remitidas por los Comadantes Militares, a ::os Gobermtdores Militares, para eQ curso por estos u:•timos a este Centro, previo informe.
Quinto. Para efectos de reintegro se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 3 del actual (B. O. número 66) y en e1l artículo 51 de la vigente Ley del Timbre, Y para. los demas requisitos legales, lo prevenido en las Ordenes de 8 de junio y 8 de septiembre de 1937 <B. O. número 233 y 327), así como Ja R. O. C. de 30 de ju:lio de 1927 (C. L. númeí·o 322).
Burgos, 15 de septiembre de 1938.-III Año Triunfal.
ORDEN
JURISDICCIONES
Constituidos por '·a Ley de 30 de enero de1 corriente año los Organismos de la Administración Central correspondiente a la Armada con la ·creación' del Estade> Mayor y de la Subsecretaría; subsistente en la
- . 112 -
Ley de Organización y atribuciones de los Tri.bumilles de Marina la Jurtsdicción Central, que de modo tradicional ha existido en Jia C'apitall del Estado, y ratificar de modo taxativo su normal actuación respecto ,al personad. de 1~ Marina de Guerra; S. E. el Generalísimo ha dispuesto que la mencionooa jurisdicción sea ejercida por el Allmirante JEjfe d_el E)st¡ad¡o Mayor de la Armada, con las atribuciones que seña>'lan las disposiciones vigentes, y que por la Subsecretaria de Marina se dicten las normas :nieo<esaria.s para 01~g¡aniza<(ión .del Servicia de referencía., utilizando para ello el_ personail con destino en esta capital, sin perjuicio de sus actuales cometidos.
Burgos, 6 de agosto de 1938.-III Año Triunfal.-
ORDEN
Documentación
Para evitar retrasos en la resolución de propuestas o instancia procedentes de Unidades que se encuentren en los frentes de combate, motivados por devoluciones de aquéllas, en muchos casos innecesarias, con perjuicio para los interesados y, en ocasiones, para eJl servicio, !las Autoridades Militares que reciban, sea para resolución o pa:ra curso :a otras Superiores, las referidas propuestas e instancias, cuando las failtase e,1gún requisi.'to o documentación esenciailes, :subsanarán tales defectos sin devo1ución de aquéllas, valiéndose de los antece.dentes que obren en el lnismo Centro o ·dependencia de su mando, solictándolos por el medio más rápido de la Unidad'. remitente, si no hubiese otro medio de aportarlos, '11 si llos datos o documentos que falltaren no fuesen esenciales para la resolución del asunto objeto de la propuesta o instancia de que se trate, se prescindirá O.e ellos.
Burgos. 15 de juldo de · 1938. - II Año Triunfal.
ORDEN Propuestas de retiro
Siendo sol:amente de aplicación los be-
nefieíos de la Ley de 9 de marzo él.e 1932 (D. O. núm. 59) a los Tenientes y Alféreces de las Armas, Cuerpos e Institutos del Ejército que procedan de .1a Escala de Reserva y ílo soliciten voluntariamente, y refiriéndose asimismo 1os que concede e1 artículo 14 del Estatuto de Clases Pasivas al personal de la misma .procedencia, los Jefes de las Unidades se atendrán para for -maliz;ar fas propuestas de retiro relativas a los Oficialies que obtuvieron el empleo de Alférez a pa1·tir de 13 de ju1io de 1931, feoha de Ja supresión de la Escala de Reserva, a lo que dispone la Ley de 2 de julio de 1865, en sus articwl® segundo ,. cuarto.
Bu1•gos, 6 de agosto de 1938. m Año Triunfal
ORDEN
Hojas de Servicios
A fin de regularizar las documentaciones mi!litares de los Generales, Jefes,, Oficiales y Asimfüados · de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, se dispone:
Articulo l.º Por todos <loo Cuerpos, Unidades y Dependencias en que conforme a. 'las disposiciones lega-es vigentes deba radicar la documentación del personal militar de cuatquier situación o procedencia, incluso honorífico, que prestaba servicio en ellos, bien sea de plantlilla, en comi.sit>n o agregado, en la Revista del mes de diciembre de 1937, se :procederá a la formalización y cierre de las Hojas anualles de aquél't .correspondientes a ;;os años de 1936 y 1937, remitiendo a la, respectiva Subsecretaría de este Ministerio, antes del día 30 de noviembre próximo, las copias de dicha& hojas anuales.
Artículo 2.0 Para facilitar la formaliza,ción de éstas se detallarán, por los Genera.les y Asimilados, mediante certíficado, Ir por ilos Jefes y Ofiooles, len deolaración jurada, sus sítuaciones y vicisitudes y servicios que hubieren prestado a partir del 18 de julio de 1936, con arreglo al siguiente cuestionario:
-,----
, A) Tiempo permanecido en La zona no liberada, expresando ¡a fecha y lugar de presenta.ción en el territo1io naciona.l.
113
B) Tiempo que hubiera permanecido sin destino a pal·tir de la presentación en la zona liberada, especificando las situaciones en que dur:ante el mismo se hubiera encontrado, así como llas camas que motivaron el pase a cada una de ellas y fechas en que comenzó y cesó en 1Jas mismas. Acompañará los correspondientes certificados o dispooiciones justificativas de esos extremos.
C) Se expondrán :a continuación, y por su orden, :os datos que han de constar en :tas subdivisiones segunda. cuarta, séptima, octava, novena, ·décima y undécima, de las Hojas de Se1;vicios acompañando igualmen-· te cuantos documentos oficiales sirvan de justificación a los extremos consignados. 'En lo ref.erente al servicio de campaña
se hará constar el tiempo exacto que se ha prestado, expresándose e1 destino, misión o intervención del interesado en cada opeNi.ción d:e gm1rra que se mencione, Y acreditándose cada uno cte esos datos con certificaciones expedidas por los Jefes a cuyas inmediatas órdenes se prestó cada uno de dichos servicios y con el visto bueno de los que ejercieron el mando de las Grandes Unidades- correspondientes.
Se hará constar, asimismo, en su caso, ell resultado de '1a~ información o procedimiento a que hubiese estado sujeto el de-· clarante, aportándose por los Cuerpos los 9portunos testimonios de las resoluciones reca.ídas.
Al:tículo 3.º Los Jefes de los Cuerpos, Unidrrdes, Centros y dependencias militares se cuidarán de llevar al corriente el historial del persona1l de aquéllos dependiente, par:a que las Hojas de Servicios ·correspondientes al año actual queden formalizadas 1antes del día 31 de enero de 1939 y remitidas las oportunas copias a la res!Pectiva 1S1ulbsec11etatia en los die·z primeros días del mes de febrero.
Artículo 4.0 En analogía con lo dispuesto en la Orden de 3 de febrero. del corriente a.ño C"BoVetín Ofi.1cicall" nrúm. 472), el personal de Jefes y Oficia<les que hubiere pasado fa revista de1 mes de diciembre último prestando servicio en la Milicia Na-
cional, u otros organismos creados con moti.va de La campaña, así como también ·en destinos de carácter civil, quedará afecto, para los fines determinados en esta disposición, a los Gobiernos Militares de las provincas donde residiesen los interesados o a las !'llanas Mayores de dichos organismos, que serán los encarg1ados de la formalización y cierre de las Hojas anua:es del expresado personal!, de acuerdo con <lo dispuesto en et artículo 1.0 •
Burgos, 15 de septiembre de 1938.-III Año Triunfal.
ORDEN
Hojas de Servicios
Como ampliación a lo dispuesto en lw Orden de 15 de septiemf1Jre rúltirno CB. O. número 80), la documentación de Uos Genera-les, Jefes, Oficiales y Asimilados, que por no pertene·cer a Cuerpos Orgánicos perciben sus haberes por Ias Pagadurías Mtlitares deiberá radicar en las Regiones Militares donde aquéllas se hallen encllavadas.
Burgos, 16 de diciembre de 1938.-III Afio Triunfal.
ORDEN
Uniformidad
Se dispone que los Jefes y Oficia-les habilitados para ejercer empleo superior, llevarán en la prenda de cabeza las insignias o las estrellas correspondientes al empleo para el cual están habilitados, sobre fondo de paño negro, debiendo en U:a misma. forma ostentarlas en la prenda de cabeza los OapHanes, Tenientes y Alféreces provisiona,les y los Auxiliares de Contabilidad.
Los que tengan empleos honorarios o asimilados, los llevarán también en Ua prenda de cabeza, sobre fondo color ba.rquillo, como le~tá ord¡enado IP*ª 1Qs ct¡istintivQ8 que deben llevar sobre el pecho.
Se recue1,da que los Oficiales de 1as es-
- 114 -
ca.as de Complemento dcbe11 llevar una C debajo del emb ema de sus Armas o cuerpos respectivos.
Burgat,. ;30 die in;oviembre de 1938.-IIDl Año Triunfal.
ORDEN
Se dispone que los Jefes y Oficiales habil1t1'lidos para ejercer empleo superior, llevarán en la prenda de cabeza las insignias y las estrellas correspondientes al empleo para el cuai1 están habilitados, sobre fondo de paño negro, debiendo en la misma forma ostentarlas en la prenda de ca;beza, ·los Capitanes, Tenientes y Alfé1,eceE provisionales y los Auxiliares de Contabilidad.
Los que tengan empleos honorarios o asimilados., las llevarán también en la prenda de cabeza, sobre fondo color barquillo, como está ordena:lo para los distinUvos que deben llevar sobre e!l pecho.
.Se recuerda que los Oficiales de Jas Esca1:as de Complemento deben llevar una e debajo d€!1 embléma de sus Arma& o Cuerpos respectivos.
Burgo~. 30 die 'noviembre de 1938.-IlI Año Triunfal. ORDEN
ORDEN
DEVENGOS
Por disposición de S. E. e' Generalísimo de :os Ejércitos Nacionales de fecha 26 del actual, se concede a los Sargentos de la Milicia de Fa1ange Española Tradicionalista y de las JONS que prestan servicio en Unidades de primer.a línea destacadas en los frentes de combate ~a radón de campafia en la fonna que establecen las Ordenes de 11 de feibrero (B. o. númro. 116). 30 de julio (B. O. i1úmero · 286) ,dil año 1937 9 d'e febrero (Boletín Oftcial número 478)' y 13 de junio (Boletín Olficial número 601> del corriente año.
Burgos, 31 de agosto de 1008.-III Año Triunfal.
ORDEN
SOCORRO A HOSPITALIZADOS EN CURA AMBULATORIA
A partir del día primero del próximo mes ·de enero, .Jos Administradores de los Hospitales Militares a.bonarán el socorro de tres pesetas diarias al peroona•t de tropa en "cura ambulatoria" que no tengan derecho a mayor socono y siempre que sea como consecuencia de heridas recibidas en campaña o enfermos procedentes de los frentes, y el de 1.90 pesetas a los procedentes de guarniciones de retaguardia.
Burgos, 19 de diciembre de 1938.-III Año 'Triunfal.
ORDEN
, Reglam,ento p1·ovi.Mon:il d,e Anti.aeroniutfoa.
La experiencia adquirida durante la aplicación del Reglamento de Antiaeronáutica, publicado en el "Boletín Oficial de.1 Estado", número 125, de fecha 22 de febrero de 1937, ob:igá, aunque sea con carácter provisional, mientras dure la campaña, a, , introducir modificaciones en el citado Reglamento que subsanen deficiencias y mejoren servicios al utilizar organismos que se ' han creado con posterioridad.
Se hace conveniente separación entre los elementos que constituyen la Antiaeronáutica. Sigue dependiendo del Estado Mayor del Aire, la Defensa Activa y el Servicio die Información del paso de Aeronaves en la zona de vanguardia. A Qargo de :!:a. Subsecretaría del Ah·e queda la Defensa Pa· siva Y el Servicio de Inofrmación del paso de Aeronaves, en la zona del interior.
La protección pasiva civil contra los ata- . ques aéreos, se encomienda a una Junta Nacional, cuyo proyecto de creación redact~rá una Junta Interministerial, y mientras d1cha Junta Naciona1 no se constituya y . funcione no1ma1mente, se :eonfi.el.'an a la. Subsecretaria del Aire 1as atribuciones que hasta ahora correspondían, respecto a Defe:nsa Pa.siva., a!l Estado Mayor del Aire, y
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se autoriza a dicha SubsecretRría para que, eo:n carácter provisional >:1\iríjla los organismos que con dicho carácter están encargados o se encarguen de la mencionada defenS'zc.
Organización
Artículo primero.-La .Antiaeronáutica la ·constituye la Defensa Activa, la Defensa Pasiva y el Servicio de Información del paso de Aeronaves.
Artículo segundo.-"Dspenderá del Estado Mayor dBl Airn la Defensil Activtt y el Ser .. vicio de Información de' paso de Aerona.ves por laJ zona de vangu?~:t'cUa y e,stará a cargo de la Subsecretaría del Aire, la. Defensa Pasiva y la Infc:rn:aci'5n üel paso de Aermia.ves por la zona del interior.
Artículo tercero.~Bajo la inmediata de'pendencia del Genera.1 Jefe del Estado Mayor ·del Aire, existirá una Subinspección, desiempefiada por un General o Coronel y un Director del SeTVicio de Inofrmación del paso de .l'l:eronaves de categor~a inferior a la del Subinspector.
Defensa Activa es acción los aviones enemigos, y comprende todos aquellos medios capaces de causar directamente un daño a la aviación contra1'ia, o impedir, en igual ofrma, ·la acción de la misma.
Estará constituida preferentemente por la aviación de caza y las armas antiaéreas, contando además, con secciones de proyectores y fonolocaliza.dores.
Artículo quinto.-La aviación de caza actuará siempre por órdenfü di.rectas del Estado Mayor del Aire e por las de los Jefes
'(lel Arma de Aviación de quienes en aquel momento dependan .Jos aviones.
Artícu'o s:exto.-Se organizarán las unidades de Artillería Antiaérea que ¡as necesidades del Servicio, el número y clase del material disponible, aconsejen.
Estas unklades podrán,, indistintamente, quedar afectas a Grandes Unidades, Plazas, Aerodromos u otros cometidos especiales pero siempre esbuán constituidas y servidas por personal del Arma de Artillería.
Artícuio sépt.ímo.-Con¡sbituíí}as y sierv~
das por el Arma de Infantería se organizarán las un~jnes de ametralladoras antiaéreas que se estimen necesarias ·para la defensa de puntos sensibles.
Artículo o:otavo.-Pm: e: Ministerio de Defensa Nacional se facilitará periódi<:'amente ::ü Estado 11/ffiyor ctel Aire, datos del número, clases, situación y dotación de municiones de las arma.s antiaéreas, que no estén bajo la dependencia, dit1ecta a");l General ~refe del Estado Mayor del Aire.
Artículo noveno.-La Defensa Pasiva tie-pcr objeto anul:ar o aminorar les daños
(;ue rer efecto de 'los bombardeos aéreos puedan sufrir personas, edificios y obras en poblaciones o lugares
Artículo diez.-La Defensa Pasiva de las TJnicdac~es mi.Jitares,. su materLal y acanto;•3miento o cuarteles, s•2rán de la incumbe1~cia 11\ re.spomabilidacl de Jos mandos miitares correspondientes.
Artículo cnce.-Se crea una Junta bajo la presidencia. del Subsecretario del Aire,· integrada por De:legados de los Ministerios de Orden Público, InteriGr, Inó.1t1stria y Comercio y Educación Nacional y Subse~
cretarfas del Ejército y Marina, que propondrá las normas por las qwa ha. de constituirse Ja Junta Nacional de la Defensa P,asi.va de la poblacinó civil contra :os ataques aéreos.
Artículo doce.-Hasta que h Nacio-nal a que se refiere el artículo que-de constituida y ej>erza sus funciones. la; Sub.secretaría. del Aire, dará, en la zona del interior, las disposiciones necesarias para la Defensa Pasiva de la Población Civil contra aeronaves, recabando,. para ello, die la superioridad, las autorizadones que sean precisas y relacionándose con los Ministe~ rios a quienes afecten las medidas que se tomen.
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aeronaves
Artículo catorce. - EL Tcrl'~~orio Nacional se constderará dividido para estos fines en do.s zonas: la de vang·uardia y la del interíor. La &ep<uación de ambas zonas la de·berm:tna·r'á~ er,i todto mcimento, e li Est(a.do Mayor del A'ÍÍ'e, aúoptámlo1l~- a la utilización de ~os centros de las redes de comunicaciones que se hayan de emplear.
C'ada una de estas zonas tendrá un Jefe que dependerá, i·espectivamente, del E8ta;do 'Miayor del Aire y de la Subsecretaría deil .A;íre, recibien(qb aimbos, del Director del Servicio, las instrucciones genera.les por las que ctieben regirse.
Artículo quince.-El Jefe de la zona de vanguardia informará diariamente al Estado Mayor de·. Aire sobre la actividad aérea enemig·a y nu~ional, r:entralfaand:o las '°bservaciones directas de su red, las noticias pwcedentes de las redes del interior, las do las Cuerpos y Unidades del Ejército Y, muy <Cspecialmente, lias de las Unidades de Armas Antiaéreas y Aerodrcmos nacioni\iles.
Para el conocimiento inmediato del Estado Mayor del Aire, recogerá también noticias directas del: movimiento aéreo enemigo. estableciendo un c;reivicio de captación
,(le iiadiogramas de las estaciones de las er:1isoras de la aviación contraria.
Facilitará aJ I<Jstado Mayo1· del Aire los partes meteorológicos que éste pida.
Artículo dieciséis.-El personal del servicio de Ja zcna de Vanguardl1a lo formarán Unidades del Arma. de Aviación, con equipos de observa,dores, telefonistas, radiotellegr'afist*' ly persona11 alUxi:'.iar neces~:t'i.o, dotándolas· del material que necesiten para el mant€nimiento de su red.
Articulo diez y siete.-En la capital de cada provincia habrá un Centro de Información o puesto local cuando a un Centro se subordinen varias de aquéllas. La división en sectores y la constitución de la red dE!penderá de la exteusión, topografía, importancia y medios de comunicación de la porción de zona que a cada Centro perte-
nezca, si\mdo condición esenclail que el pa.ro< de .aviones sea siempre ad:vertido y sefia.lado oportunamente a los organismos a quienes interese.
Artículo diez y ocho.-En cada Centro de información del paso d<e aeronaves de Ja zona del interior, habrá un Jefe de Inspeétores instructores, y cada puesto local tendrá un Inspectci· - Instructor responsable de la marcha nmmal de la red a su cargo. Estos destinos, cuando no sean desempeña;dos por personal de~ Ejército, serán vountarios, con carácter revocable y honorí
fico. A dichos Inspectores se les podrá asimilar militar cuando se estime conv1'niente, y en todos los casos el nombramiento lo hai-á Ia Subsecretaría dtil Aire a propuesta del Jefe. del Servicio de Información del paso de areonaves de la zonu. del interior.
Arttcuio d.1ez y nueve.-La designami·án del perso111a1 de vigías para montar los puestos de la zona del interior, se hará ~i0mpre a propuesta. de los Inspectores inst::urtores re;-;pectivos, que atenderán preferentemente a quienes sean desempeñados por mutilados, inútiles para el servicio mHi:tar, que hayan pertenecido a fuerzas aére:as o que sean militant-es de Falange Espa.ñola Tradicionalista y de las JONS. En caso necesario, se recurrirá a la prestación personal ob1igatol'ia y atenderán a. la retribución de los nombrados los fondos provinciiales o mu.niicipa;'es a. quie[les afecte directamente el servicio.
Artí<mlo vefnte.--Cuando loo .servicios de antiael'onáutica encabecen sus partes con las indicaciones "Alal'ma Aviación" o "A'orta Aviación". tedas las Centrales telefónicas del territorio nacional las darán p~·eferencía abso1uta.
Artfculos comp'em:entarios
Articulo veintiuno.-Todo el personal ctvli: y mili·~ar que forme parte de los se1wicios rle antiaeronáutica, tendrá derecho al uso del emblema reglamentario; y el civil! se con~iderará como filiado a los efectos de exigll'le responBnb:,:idad por neg'igeucia. y
demás faltas o delitos que cometan en relación con e: ,servicio.
Artículo veintidés.-Desde la publicación del presente Regi~arrn~nto, se empezará a implantar lo cUspuesto en el mismo, cenando los actuales organismo.> a medida que srnn debidamente sustituidos.
Artículo veintitrés.-Quedan derogadas cuantas disposiciones se opong·an a Ja apli cacíón del presente Reglamento.
Burgos, 26 de octubre de 1938.-III Año Triunfal.
En cumplimiento de la. Orden de esta Secretaría de 8 de marzo de 1937 (B. O. número 141) y a propuesta del Jefe de la Inspección de Automovfüsmo y Servicio de Recuperac~ón de Automóviles, se c01l1cedie 1a asimilación de Alférez a don José Antonio de la C'uesta Maura, para el Servicio de Automovilismo del Ejército.
Burgos, 22 de octubre de 1938.-III Año Triunfal.
Destino
!Por 1-esolución de S. E. Generalísimo de los Ejércitos Nacionales, pasa destinado a las órdenes del Excmo. Sr. General .Jefe del Ejército del Sur, el Teniente Cownel de Infantería, del Servicio de Estado Ma:yor, don Adolfo Lodo Vázquez.
Burgos, 25 de octubre de 1938.-III Año Triunfal.
Nombt'<11miento
Por resolución de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales y a propuesta del Excmo. Sr. Ministro de Orden Público, se nombra De'.egado de Orden Público de Zamora al Capitán de Caballería, hiabilita.do para ejercer el empleo de Comandante, don Luis ·Indart Villareal.
Burg0s, 25 de octubre de 1938.-III Año Triunfal.
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ORDEN
Trainsportes
La Orden de 16 de mayo último ("Boletín Ofictal" número 579), referente a Transportes MLitares, , está inspirada en el propósito de ~m1ficar criterios para determinación de los casos en que han de satisfacerse las remesas por el Estado o por los particu-1 ares; mas da,~a la importancia y comp'.ejidad que el refer1do servicio tiene, se han presentado algunas modalidades que conviene teue¡· en cuenta. razón por la cual deberá aqt;élla considerarse anulada y sustituirse por la slguiente: A~fculo primero. - Se realizarán por
cuenta de! EstaJdo: a) Todas 'las remesas que se efectúen
entre Cuerpos, Centros, Dependencias y Establecimientos Militares, y que comprenden material, efectos estuario víveres, etcétera, propiedad del Estado.
l:¡) Las priméras materias o efectos que adquieren las iábrfoas o Establecimientos que funcionan bajo la administración del Ejército, para su transformación o inmediato consumo.
c) Las remesas que efectúen Empresas, Sociedades o particulares a Cuerpos, Estaiblecimientos y Parques Militares, de maquinaria, vestuario y efectos que éstos lea hayan .adquirido.
id) Las remesas de víveres, efectos, me. sJ!lcamentos, materia<! sanitario y prElJ1dM procedentes de donativo con destino al Ejército o Cruz Ro'Ja desde el punto de origen en el territorio Nacional, .así como los que hagan los particu ~ares o Corporadones a fuerzas del Ejército 0 Milicia hasta su punto de destino cuando deseen entregarols a fuE>rzas determinadas.
e) Los .artículos qne sean requisados desde la estación más próxima al punto en que ~e ef.e:ctúe la requisa, has-ta la de d'estino, así como los envases necesarios para los mismos.
Artículo segundo.-·Serán de cuenta exclusiva. del comprador o vend;odor, según se estipule, por tarif,as corrientes:
a) Todas las remesas de primeras ma-
terias o efectos que necesiten las fábricas no militares o particulares, aun cuando sus productos hayan después de ser vendidos ail Ejército, ,así como taimbién 'as que pue-
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dan yeri.:ficia¡l'.&e emie los Esta¡blecimientos no militares que se complementen para elaburnr un producto dete1mina,do con destine al Ejército.
lb) Los víveres y art,iculos de consumo ¡;.ara personal y ganatL'.l que adquieran los Cuerpos y Estab:ecimientos directamente a los particu'ares y que no pucnon conside-
-larse comprend~dos en el :inciso a) del artículo primero, porque no constituyen remesa de uno a otro Establecimi-ento militár.
Al'tículo tercero.-Suprimida en absoluto Ja facturación por tarifa y guía militar, paira facilitar el senicio y darle todavía ma · yor rapidRz que actualmente, en todos los casos comprendidos en el artículo anterior,
sin neoe,>ídad de solicitarlo de 1,a Autoridad Militar, los Jefes de F<abricación, Interventores IVlilitares de las Fábricas Movilizadas, Jefes de Cuerpo, Directores de Establec,imiento o Inspectores de Vestuario, se diri
girán directamente a los Jefes de Transportes desde cuyas plazas hayan de hacerse las remesas, y si en alguna de ellas no la hubiere, lo harán a la má¡¡ próxima a la
-estación en que haya de facturarse, siempre haciendo constar nombre y domicilio del remitente y si los portes han de satisfacerlos éste o el consignatario.
Dicha dependencia, en su vista, extenderá el documento que se crea con el nomb1·e de "Remesa Militar Urgente". que surtirá el mismú efecto que las Guías MiHta-
ros para la, urgencia del transporte, y que entregará a: remitente, bien directamente o por medio de'l Alcalde de su residencia.
En todas las Jefaturas de Transportes se llevará un libro-tafonario ajustado a¡ modelo que se inserta, cuyos folios constará de tres partes: una, la matriz, y otras dos que
se entregarán, como queda ya expuesto, ,al remitente para que haga la facturación, el cua1 devo:verá a la Jefatura citada una de ellas, autorizaida por el Jefe de estación, quien hará constar fecha,, número de la
expedíción y sede y número de los vago~
nes. Burgos, 14 de julio de 1938.-II Año
Triunfal.
Subsidio por 111utomóvile:; requisados
Normas que han de s.eguirse para la con ... cesión de esta clase de subsidios:
l.ª El sub~idio que concede la Orden de 8 de mm·zo de 103'1 ("B. O." número 141),
por vehículo de tra.nsporte requisado, se entenderá que subsiste mientms éste no sea devuelto a su propietario, o se le indemnice por haberse inutilizado totalmente o desapariociclv con ociunón del servicio, pero de la indemnización se descontarán las cantid<a1c1es que se nayan abonado a aquél, a partir de la fecha en que e¡ vehículo hay¡¡, desaparecido o se hubiere in
utilizado totalmente. 2.ª A los propietarios de vehículos requi
sados que presten rnrvici0 como conductores puisa,nos de: Servicio de Automovilismo, percibiendo la retribución correspondiente, só'.o se les aplicará la 01·den de 3 de marzo en el caso de que sean casados y únicamente en cuanto wl aumento qu.e aquélla establece dlq m1,a. peseta diaria por hijo a su cargo, estimándose que las seis pesetas del subsidio 1por el vehículo están compensadas en la r,2tribución que como conductores perciba,n.
3.ª Del propio modo, los que teniendo un vehículo requisado, ciue si bien no constituye rn único medio de vida, puede considerarse como el principal, rtendrán der"cho a percibir una peseta diaria por hijo.
4." Se revisaTán todos los subsidios vigentes en la actualiclad, así como a petición de los interesados, aquellos que hubiesen sido denegados cuando lo solicltaron, toda vez que pueden haberse modificado las circunstancias en favor o en contra de los peticionarios, quedando ,anuladas todas las concesiones a partir del l.º de julio próximo venidero; y a. los que sea ratifica-da, percibirán el subsidio del tiempo que haya estado ésta anu'ada. Estas revisiones se llevarán a cabo por las Jefaturas del Ser-
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vicio de Automovilismo de las Regiones res'¡pectiva.s.
5.• Las nueva;; concesiones se devengarán a partir de la fecha de su solicitud, y las que se otorguen a ,quienes anteriormont<e les fueron negadas, desde el momento en
que se acredite t;uviexan dere~ho al subsfdio, con ,arreglo a estos normas, siempre y cuando tal fecha sea posterior al 8 de marzo de 1937.
Burgos, 7 de junio de 1938.-II Año Triunfal.