Ministerio de Defensa Nacional · PDF fileMinisterio de Defensa Nacional y Entidades del Sector Defensa cuando ... eventos permitidos por la ley. ... por el Comité de Seguridad del

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    Este documento es propiedad del Ministerio de Defensa Nacional- Direccin de Finanzas. No est autorizada su reproduccin total o parcial

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    PROCEDIMIENTO No. 26 Pgina 1 de 26

    BENEFICIARIO CUENTA

    Cdigo: 33.2.GF- MDSGDF-M001-02

    Vigente a partir de: 21 SEP 2009

    OBJETIVO: Efectuar el procedimiento de Beneficiario Cuenta para ser aplicado por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y Entidades del Sector Defensa cuando as lo requieran.

    ALCANCE: Funcionarios Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y Sector cuando as lo requieran. El procedimiento inicia con unos antecedentes y marco legal que lo respalda y posteriormente, la descripcin del mismo para la creacin del beneficiario cuenta a quien se le va a efectuar los pagos con ocasin de las obligaciones contradas de conformidad igualmente, con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

    Fecha de emisin: Responsable del documento: Ubicacin:

    21 SEP 2009

    Director Financiero

    Ruta: Suite Visin Empresarial > Mdulos > SGC > Documentos Pgina Web Ruta: www.mindefensa.gvo.co/Sobre el Ministerio/Direccin de Finanzas/Normatividad Financiera/Procedimientos/Ministerio de Defensa Nacional/Procedimientos SIIF Nacin I.

    HISTRICO DE CAMBIOS

    VERSIN No.

    FECHA DE EMISIN

    CAMBIOS REALIZADOS

    01 18 JUN 2009 Emisin inicial Se actualiz con Circular No. 360-MDSGDFGAD-13.3 del 18 de Junio de 2009 por una parte, en los datos para la creacin del beneficiario final en los procesos adelantados para la adquisicin de bienes y servicios a travs del Programa de Asistencia y Seguridad USSAP de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Permanente No. 13-MDVEPDPE/MDSGDFGCP del 08-May/09 y por otra, en cuanto a la identificacin de las entidades bancarias de acuerdo con lo indicado por el Administrador Sistema SIIF Nacin con Circular Externa No. 0010 del 11-May/09.

    02 21 SEP 2009 Se actualiz con Circular No. 561-MDSGDFGAD-13.3 del 21 de Septiembre/09, suprimindose lo atinente a la cuenta conjunta cuando se otorgan anticipos, toda vez, que la misma ya no procede. As mismo, se complement el formato para el Sistema de Gestin de Calidad en cuanto a la incorporacin de la aprobacin por parte del seor Viceministro para la Estrategia y Planeacin.

    DEPENDENCIAS PARTICIPANTES

    Direccin Finanzas

    Elaborado por: PD. Edilse Martnez

    Revisado por: PD. Martha Luca Ramrez G.

    Revisado por: CR. Diego E. Becerra Cornejo

    Aprobado por: Alejandro Arbelez Arango

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    Repblica de Colombia

    http://www.mindefensa.gvo.co/Sobre

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    Cargo: Profesional de Defensa

    Cargo: Coordinadora Grupo Anlisis y Difusin

    Cargo: Director Financiero

    Cargo: Viceministro para la Estrategia y Planeacin

    Fecha: 24 AGO 2009 Fecha: 03 SEP 2009 Fecha: 21 SEP 2009 Fecha: 21 SEP 2009

    Firma:

    Firma: Firma: Firma: No Aplica.

    MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS

    TABLA DE CONTENIDO PAG.

    PROCEDIMIENTO No. 26

    BENEFICIARIO CUENTA

    1. PERFIL PRESUPUESTO 5

    2. PERFIL BENEFICIARIO CUENTA 15

    3. PAGOS QUE NO SE HARAN A BENEFICIARIO FINAL 17

    3.1 Los compromisos a los cuales se les debe asociar el Nit de la Unidad Ejecutora con el fin de que sta realice la obligacin y pago sin llegar a endosar la obligacin independiente de la fuente de financiacin

    18

    3.2 Las Obligaciones que se deben endosar al NIT de la Unidad Ejecutora y por ende, los Compromisos asociados a estas obligaciones deben tener el respectivo beneficiario

    18

    4. CONSULTA CUENTA POR UNIDAD Y SUBUNIDAD EJECUTORA

    18

    5. INCIDENTE DE SEGURIDAD 20

    6. CONSIDERACIONES ESPECIALES SOBRE MANEJO CUENTAS DE BENEFICIARIOS

    20

    7. CONTROLES 24

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    PROCEDIMIENTO No. 26

    BENEFICIARIO CUENTA De conformidad con lo establecido en la normatividad legal vigente (Ver Anexo 1 Relacin Normatividad Legal Vigente) las entidades en lnea con el sistema SIIF Nacin efectuarn el pago de sus obligaciones directamente a los beneficiarios a travs de dicho aplicativo con abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada. nicamente, en los casos que expresamente determine el Comit de Seguridad del SIIF Nacin, el pago se efectuar por medio de la figura del endoso al pagador de la entidad. Los pagos con recursos del Presupuesto General de la Nacin que no se realicen por medio del SIIF Nacin, debern efectuarse a travs de los sistemas electrnicos ofrecidos por las entidades financieras. En caso de no ser posible dicho pago, se atender con cheques de gerencia de las entidades bancarias en las que las pagaduras tengan abiertas sus cuentas, motivo por el cual las Unidades Ejecutoras deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: El usuario que se le asigne el perfil de beneficiario cuenta debe ser un funcionario del nivel directivo, asesor o ejecutivo. En los eventos que tal designacin no sea posible, dicho perfil estar en cabeza del funcionario de ms alta jerarqua de la dependencia que efectuar el registro, tal y como lo dispone la normatividad legal vigente.

    Es pertinente indicar, que en la medida de las posibilidades existentes en cada Unidad o Subunidad Ejecutora, dicho perfil se puede asignar slo en caso de que no exista el nivel directivo, asesor o ejecutivo a quien como mnimo tenga funciones de Coordinador de Grupo o su equivalente, de acuerdo con recomendacin de la Administracin SIIF-Nacin.

    El pago a beneficiario final se efectuar nicamente al beneficiario registrado en el acto administrativo o en la relacin contractual por medio de la cual se afectan las apropiaciones presupuestales, salvo en los eventos definidos por el Comit de

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    Seguridad del SIIF Nacin, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas legales vigentes. Las entidades usuarias del SIIF Nacin son responsables por las modificaciones que se hagan al beneficiario de un compromiso, en virtud de una cesin de contratos o en los dems eventos permitidos por la ley. Para tal fin, stas debern contar con autorizacin del Ordenador del Gasto. Las entidades usuarias del SIIF Nacin una vez han ordenado el pago al beneficiario, debern informarle sobre la realizacin del mismo, para que ste verifique el abono en cuenta. En caso que el beneficiario observe que el pago no se acredit, deber informarlo a la entidad (Ver Procedimiento No. 56 CONSULTA PAGOS PROVEEDORES SIIF-NACIN del Manual de Polticas y Procedimientos Financieros). As mismo, la Administracin SIIF-Nacin del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, dispone crear los procesos y procedimientos necesarios para hacer registros en el sistema y estructurar a travs de las Oficinas de Control Interno o sus equivalentes en las Unidades o Subunidades Ejecutoras un esquema de seguimiento al proceso de pagos, que permita evidenciar el cumplimiento de las medidas de seguridad instauradas por el Comit de Seguridad del sistema SIIF-Nacin. Las Unidades Ejecutoras debern registrar previamente en el SIIF Nacin, la cuenta bancaria a travs de la cual efectuar el pago de las obligaciones reconocidas a favor de cada beneficiario. Para el registro de las cuentas bancarias el beneficiario deber informar por escrito el nmero de la misma y anexar una certificacin de la entidad bancaria en donde conste que es el cuentahabiente, su identificacin, el nmero, el tipo de cuenta y si a la fecha est activa. As mismo, tener presente que su expedicin no sea mayor a 30 das.

    De igual forma, el beneficiario debe solicitar a la entidad financiera la certificacin bancaria con el nmero de identificacin que aparece registrado en el RUT.

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    Es pertinente aclarar, que la certificacin ser parte integral del acto administ