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MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA MANUAL PARA INSPECCIÓN MARZO, 2009

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MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA

MANUAL PARA INSPECCIÓN

MARZO, 2009

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MANUAL PARA INSPECCIÓN                                              DECA‐MIDA  

MARZO 2009   I  

TABLA DE CONTENIDO GENERALIDADES

ANTECEDENTES INTRODUCCIÓN • DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA • GLOSARIO DE TERMINOS • SIGLAS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LICENCIAS FITOZOOSANITARIAS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O TRANSITO • LICENCIAS FITO-ZOOSANITARIAS PARA IMPORTACIÓN O

TRANSITO • TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN O DECLARACION ADUANERA. • TRÁMITE DE LICENCIAS FITO-ZOOSANITARIA DE

EXPORTACIÓN O REEXPORTACIÓN • PRODUCTOS PROHIBIDOS PARA SU INTRODUCCIÓN AL PAÍS. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSPECCIÓN A LOS MEDIOS DE TRANSPORTES

PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CUARENTENA AGROPECUARIA EN: • PUERTOS MARÍTIMOS • AEROPUERTOS • FRONTERAS TERRESTRES CAPÍTULO TERCERO DE LA INSPECCIÓN A MERCADERÍAS

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MARZO 2009   II  

CONSIDERACIONES GENERALES A LOS DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN

VERIFICACIÓ N DOCUMENTAL o IMPORTACIÓN o PARA RECINTOS ADUANEROS o TRÁNSITOS o ZONAS FRANCAS o PUERTO A PUERTO INSPECCIÓN DE MERCADERÍAS IMPORTADAS o CONSIDERACIONES GENERALES A LOS ARTÍCULOS

REGLAMENTADOS EN LA INSPECCIÓN o FUNCIONES DEL INSPECTOR EN LA INSPECCIÓN DE LOS

ENVÍOS o INSPECCIONES ESPECÍFICAS

• REVISIÓN DE EQUIPAJES • ANIMALES MENORES • ANIMALES MAYORES • SEMILLAS • MADERAS

CAPÍTULO CUARTO DE LAS ACCIONES POST-INSPECCIÓN • RETENCIÓN

o TOMA DE MUESTRA o DIAGNÓSTICO

• RECHAZO • REEMBARQUE • OBSERVACIÓN • TRATAMIENTOS • DECOMISO Y DESTRUCCIÓN • LIBERACIÓN O INTERNACIÓN DEL PRODUCTO • TRÁNSITO • TRANSBORDO • MAQUILA

ANEXOS Y DIAGRAMAS ANEXOS ANEXO Nº 1. BASE LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA ANEXO Nº 2. ORGANIGRAMA Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN

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MARZO 2009   III  

EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA. ANEXO Nº 3. RESUMEN CAPACITACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA. ANEXO Nº 4. PERFIL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA ANEXO Nº 5. OFICINAS PARA TRÁMITES DE LICENCIAS FITO-ZOOSANITARIA PARA IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN O TRANSITO ANEXO Nº 6. DECLARACIÓN GENERAL DE EMBARQUE (BILL OF LADING) ANEXO Nº 7. REGISTRO DE DESCARGA DE CONTENEDORES ANEXO Nº8. ACTA DE INSPECCIÓN DE BARCOS ANEXO Nº9. DECLARACIÓN GENERAL DE LA OMI ANEXO Nº 10. DECRETO Nº 116 DE 18 MAYO DE 2001 ANEXO Nº 11. ANEXO V DE MARPOL 73/78 ANEXO Nº 12. REGISTRO DE DESCARGA DE DESECHOS INTERNACIONALES ANEXO Nº 13. REGISTRO DIARIO DE DESCARGA DE CONTENEDORES DE ALTO RIESGO ANEXO Nº 14. FORMULARIO PARA REGISTRO DE INTERCEPCIÓN DE PLAGAS. ANEXO Nº 15. FORMULARIO DE VERIFICACIÓN EN PUNTOS DE INGRESO ANEXO Nº 16. DECRETO Nº 25 DE 30 DE ENERO DE 2002 ANEXO Nº 17. RESUELTO ALP-005 DE 22 DE FEBRERO DE 1996 ANEXO Nº 18. DECRETO Nº 22 DE 15 DE FEBRERO DE 1996 ANEXO Nº 19. CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO ANEXO Nº 20. NIMF. Nº 15 EMBALAJES DE MADERAS

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MARZO 2009   IV  

ANEXO Nº 21. TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS DIAGRAMAS DIAGRAMA Nº1. INSPECCIÓN DE MERCANCIAS DIAGRAMA Nº2. ANALISIS DE LABORATORIO DIAGRAMA Nº3. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Y OTROS EQUIPOS RODANTES

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GENERALIDADES

ANTECEDENTES

Panamá cuenta con servicios de cuarentena agropecuaria, los cuales son responsables de establecer los procedimientos nacionales para prevenir o retardar el ingreso de plagas y/o enfermedades cuarentenarias agropecuarias o que obstaculicen el comercio agropecuario. Este sistema, en su parte de inspección y verificación, se encuentra ubicado en los distintos puntos de entrada al país, donde representa la estructura verificadora y ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, ente encargada de hacer cumplir la legislación, que en materia de requisitos fito-zoosanitarios, norma internacionalmente, la movilización de los bienes agropecuarios, constituyéndose en " La primera barrera de defensa” contra plagas y enfermedades potencialmente peligrosas para el agro nacional.

Sin embargo hoy, la situación del movimiento comercial ha crecido y se vislumbra que continuará creciendo, lo que nos obliga a revisar, actualizar y modernizar todo el sistema operativo en materia sanitaria y fitosanitaria, para hacer frente precisamente a ese crecimiento.

Esta cadena de actividades de vigilancia fito-zoosanitaria se efectúa en coordinación con las Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal, incluyendo las directrices y normas emanadas de los acuerdos internacionales, que al respecto ha suscritos la República de Panamá, con la finalidad de conocer oportunamente cambios en la situación sanitaria animal y vegetal, a nivel mundial, permitiendo que la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria con la participación de dichas Direcciones Nacionales, dicten, en forma oportuna, las normativas que incluyan medidas preventivas de emergencia que adecúen los requisitos para la importación de los productos agropecuarios, según sea la situación fito-zoosanitaria del país origen o procedencia.

Este Manual está diseñado para presentar los lineamientos generales en que se basan los métodos aplicables en Cuarentena Agropecuaria, independientemente del tipo de terminal o punto de ingreso. Debe entenderse que a futuro, por la política y estrategia nacional diseñada en el marco del crecimiento portuario del país, se manejarán volúmenes cada vez mayores de carga y pasajeros lo que representa un reto permanente para los Servicios de Cuarentena Agropecuaria del país. Bajo esta premisa, este documento estará sujeto a modificaciones y/o ampliaciones según las circunstancias de dicho comercio.

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INTRODUCCION

Con el advenimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se ha incrementado tanto a nivel nacional como internacional el comercio de bienes y servicios, entre ellos los productos agropecuarios y por ende, las plagas y enfermedades que pueden ser acarreadas por los mismos productos, poniendo en riesgo la situación fito-zoosanitaria del agro nacional.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), consiente de este gran incremento comercial, a través de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA), ha modernizado y ampliado sus servicios para darle apoyo y facilidades a esta gran actividad comercial, no sin antes, encaminadas a proteger el patrimonio agrícola y pecuario nacional de plagas y enfermedades.

Este manual se ha ampliado y modernizado en base a lo contemplado en la Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 “Por lo cual se dictan medidas de protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones”; la Ley Nº 23 de 15 de julio de 1997, donde, entre otros acuerdos, se crean la Dirección Nacional de Salud Animal y la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. También ha servido de base para este manual, los acuerdos internacionales establecidos con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus organismos de apoyo, como son la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y el Codex Alimentarius (FAO/OMS).

El Manual se ha estructurado de forma tal que sirva de órgano de consulta para los Inspectores Agropecuarios y demás personal de la DECA en sus quehaceres diarios. Evidentemente que serviría como herramienta para capacitación y actualización del personal de cuarentena.

El Manual se ha dividido en diferentes partes con el fin de facilitar su uso y ubicación temática. Así, tenemos un tema denominado Generalidades, donde se describe, sucintamente la DECA, su base legal, sus estructuras técnicas-administrativas, sus funciones, los requisitos mínimos que deben tener su personal y las actividades de capacitación. Para su mejor comprensión, se ha incluido un glosario de términos técnicos y siglas, por orden alfabético, donde se definen los vocablos más utilizados en medidas sanitarias y fitosanitarias, sirviendo como base las disposiciones legales nacionales y organismo internacionales señalados anteriormente. En algunos casos las definiciones se han unidos o elaborado para señalar un mismo concepto tanto sanitario como fitosanitario. También se ha incluido un listado de siglas más usadas en el ámbito sanitario, fitosanitario y comercial. Las definiciones de las mismas se han dado en el idioma español, aunque algunas de las siglas fueron diseñadas tomando en consideración otros idiomas u otros antiguos significados.

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Luego se desarrollan las actividades concernientes a trámites de Licencias Fito-zoosanitarias de Importación, Tránsito y Exportación, (a solicitud de partes interesadas), donde se señalan los requisitos fito-zoosanitario que deben acompañar a las mercaderías a su arribo al país. Estos requisitos se elaboran por las unidades normativas (Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal) previo a un análisis de riesgo. Esta licencia, servirá de base para comenzar los procesos de inspección de las mercaderías de origen y para usos agropecuarios. Los trámites de licencia sirven además de guías a usuarios, estudiantes, importadores, exportadores, y demás personal interesado.

En tercer lugar, se ha desarrollado el tema de Inspección a Medios de Transportes, donde se han contemplado las normas y procedimientos técnicos-administrativos para las inspecciones de transportes marítimos, aéreos y terrestres.

En cuarto lugar, se ha desarrollado el tema de Inspección de animales, plantas y mercaderías de origen y usos agropecuarios, así como menajes, pasajeros, equipajes y mascotas. Previo a estas inspecciones se realiza la verificación documental que acompañan a los mismos incluyendo, por supuesto, la licencia fito-zoosanitaria de importación. La inspección podría conllevar la toma de muestras para su posterior análisis.

Luego de la Inspección a medios de transporte, animales, plantas y mercaderías de origen y usos agropecuarios, se ha desarrollado el tema de Actividades Post-inspección, las cuales incluyen, entre otras:

• Rechazo al país de origen o procedencia • Retención • Observación y Aislamiento (Estaciones cuarentenarias) • Decomisos con su posterior destrucción (incineración y/o enterramiento). • Tratamiento, con su posterior verificación y certificación. • Internación al país. Esta acción conlleva:

o Acciones de importación o nacionalización o Tránsito con destinos nacionales e internacionales o Transbordos o Maquilas

Por último, se ha elaborado la parte de Anexos, donde se han contemplado extractos de leyes nacionales, acuerdos nacionales e internacionales, resúmenes de documentos de procedimientos técnicos, fotocopias de modelos de documentos y formularios, y figuras, entre otros, con el propósito de ampliar y hacer más comprensible lo expuesto en el texto del documento.

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MARZO 2009  Página 4  

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA

La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es el ente gubernamental encargado de servir de unidad ejecutora de las direcciones de salud animal y sanidad vegetal, en materia de cuarentena exterior e interior, y de control interno de movilización de animales, plantas y sus productos a efecto de proteger el estado sanitario de los recursos agropecuarios del país y de velar por la adecuada aplicación y ejecución de las normas sanitarias y fitosanitarias.

La DECA fue creada mediante Ley No. 23 de l5 de julio de l997. (Ver Anexo Nº 1). Cuenta actualmente con más de 320 personas, entre profesionales, inspectores agropecuarios, personal administrativo y de apoyo. La estructura técnico-administrativa y sus principales actividades se exponen en el Anexo Nº 2. La DECA, cuenta con una oficina de Capacitación de personal donde se entrenan a los mismos en sus delicadas tareas. Un resumen de las capacitaciones que se realizan aparece en el Anexo Nº 3. El Perfil que deben reunir los diferentes funcionarios de la DECA, se señalan en el Anexo Nº4.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Animal (2) - Designa cualquier mamífero, ave o las abejas.

Animales acuáticos (2) - Designa los peces, moluscos, crustáceos y anfibios (huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases de desarrollo, procedentes de establecimientos de acuicultura o capturados en el medio ambiente natural y destinados a la cría, a la repoblación o al consumo humano.

Área de Bajo Riesgo (6) - Áreas administrativas, delimitadas por cerca perimetral, en los puertos marítimos certificados cono zonas de bioseguridad, no dedicadas a los patios de maniobras o almacenaje de carga.

Área de Mediano Riesgo (6) - Aquellas áreas de los patios de maniobras y almacenamiento en los que se depositen contenedores que transporten productos o subproductos agropecuarios originarios o procedentes de países no cuarentenarios.

Área de Alto Riesgo (6) - Aquellas área de los patios de maniobras y almacenamiento, en la que se manejen o almacenen, con fines de transbordo, contenedores que transporten productos y subproductos agropecuarios, procedentes u originarios de países cuarentenados.

Área bajo cuarentena (3) - Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo un control oficial.

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Área de baja prevalencia (7) - Véase Zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades.

Área libre (3) - Un área donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.

Armonización (1) - Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias comunes por diferentes países.

Artículo reglamentado (7) - Cualquier planta o animal, productos y subproductos vegetales o animales, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas o enfermedades, que se considere que debe estar sujeto a medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular en el transporte internacional.

Autoridad o Autoridad competente (7) - Entidad o persona designada oficialmente por el gobierno para encargarse de asuntos emanados de la legislación nacional, códigos o convenios internacionales y tiene además, capacidad de aplicar o supervisar medidas de protección sanitaria o fitosanitarias y del bienestar de los animales.

Autoridad fitosanitaria o veterinaria (7) – Autoridad competente dedicada a velar por las medidas fitosanitarias y sanitarias, respectivamente.

Bienestar animal (2) - El término bienestar animal designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. La forma de tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo.

Biotecnología (5) - El empleo de organismos vivos o de sus componentes en procesos productivos, principalmente mediante la manipulación del propio material genético, la biología molecular y celular.

Certificado Fitosanitario o Sanitario (7) - Documento oficial que atestigua el estado fitosanitario o sanitario de cualquier envío sujeto a reglamentación fitosanitaria o sanitaria.

Compartimento (2) - Designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de gestión de la bioseguridad, que contienen una subpoblación animal con un estado sanitario particular respecto de una enfermedad o enfermedades determinadas contra las cuales se

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han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional.

Contaminación (3) - Presencia de plagas u otros artículos reglamentados en un producto básico, lugar de almacenamiento, medios de transporte o contenedor, sin que constituya una infestación o infección.

Cuarentena (7) - Confinamiento y aislamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional.

Desinfección (2) - Designa la aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.

Desinfestación (2) - Designa la aplicación de procedimientos destinados a eliminar los artrópodos que pueden provocar enfermedades o ser vectores potenciales de agentes infecciosos responsables de enfermedades animales o vegetales, incluidas las zoonosis.

Embalaje (3) - Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto básico.

Enfermedad (2) - Designa la manifestación clínica y/o patológica de una infección, principalmente en animales.

Enfermedad de declaración obligatoria (2) - Designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.

Enfermedad emergente (2) - Designa una infección nueva consecutiva a la evolución o la modificación de un agente patógeno existente, una infección conocida que se extiende a una zona geográfica o a una población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez y que tiene repercusiones importantes en la salud de los animales o de las personas.

Enfermedad o plaga exótica (4) - La que no existe en el territorio nacional al no comprobarse su presencia, mediante pruebas de laboratorio ni métodos clínicos.

Enfermedad o plaga enzootica (4) - La que se presenta en forma continua, dentro de una zona determinada del territorio nacional.

Envío (3) - Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario. Esta misma definición se puede adecuar a casos de animales y productos animales.

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MARZO 2009  Página 7  

Envío en tránsito (7) - Producto que pasa a través de un país sin ser importado y que puede estar sujeto a medidas sanitarias o fitosanitarias.

Equivalencia (1) - Los países aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros países, aún cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros países que comercien con el mismo producto, si el país exportador demuestra objetivamente al país importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del país importador.

Estación de cuarentena (2) - Designa una instalación bajo control de la Autoridad Veterinaria, en la que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, para evitar la transmisión de determinados agentes patógenos mientras los animales son sometidos a observación durante un período determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos.

Evaluación cualitativa del riesgo (2) - Designa la evaluación en la que los resultados sobre la probabilidad del incidente y la magnitud de sus consecuencias se expresan en términos cualitativos como «alta», «mediana», «baja» o «insignificante».

Evaluación cuantitativa del riesgo (2) - Designa la evaluación en la que los resultados se expresan en cifras.

Evaluación del riesgo (1) - Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un país importador según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas; o evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos.

Fitosanitario (7) - Relativo a la Sanidad Vegetal.

Identificación del peligro (2) - Designa el proceso de identificación de los agentes patógenos que puede contener la mercancía que se prevé importar.

Infección (7) - Designa la presencia del agente patógeno en el huésped, generalmente microorganismos como bacterias, virus u hongos, entre otros.

Infestación (7) - Presencia de una plaga viva en el huésped, generalmente de artrópodos, entre otros.

Inspección (3) - Examen visual oficial de plantas o animales, productos vegetales o animales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas o enfermedades y/o determinar el cumplimiento de las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias.

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Intercepción (de una plaga) (3) – Detección de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado.

Laboratorio de pruebas (4) - Institución oficial o persona jurídica acreditada para realizar actos de verificación de las normas de salud animal o sanidad vegetal.

Licencia Fito-zoosanitaria de importación (7) - Documento oficial que emite el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a solicitud de persona natural o jurídica, en el que se señalan los requisitos fito-zoosanitarios que deben cumplirse para su importación hacia la República de Panamá, según sea la situación fito-zoosanitaria del lugar de origen y/o del cual proceden, de plantas, animales, productos o subproductos vegetales o animales, medicamentos para uso exclusivo veterinario, productos biológicos y biotecnológicos para uso veterinario, y de los que procedan o hayan sido elaborados con materia prima de origen animal; químicos y alimenticios para uso y consumo animal o cualquier otro artículo reglamentado.

Licencia fito-zoosanitaria para mercancía en tránsito (7) - Documento oficial análogo a la licencia fito-zoosanitaria de importación, aplicado a mercancía en tránsito por el territorio nacional.

Maquila (7) - Producción de manufacturas (principalmente textiles) para su exportación.

Medida sanitaria o fitosanitaria (1) - Toda medida aplicada:

a) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio del País Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;

b) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del País Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos;

c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del País Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o

d) para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del País Miembro resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.

Nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria (1) - Nivel de protección que estime adecuado el país que establezca la medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales en su

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territorio. (Muchos países se refieren a este concepto utilizando la expresión “nivel de riesgo aceptable”).

Normas de salud animal (4) - Disposiciones legales, de obligatorio cumplimiento, expedidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en materia de salud animal.

Normas de sanidad vegetal (7) - Disposiciones legales, de obligatorio cumplimiento, expedidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en materia de sanidad vegetal.

País cuarentenado (6) - Aquel, respecto al cual, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario cuente con información relativa a la presencia, en él, de plagas o enfermedades de los vegetales o los animales, no presentes en el territorio nacional.

País de origen (7) - Lugar donde las plantas o animales, sus productos o subproductos se produjeron o cultivaron, o se expusieron por primera vez a plagas o enfermedades.

País de procedencia (7) - Lugar donde se exportan productos agropecuarios, sin ser originarios del mismo.

País de tránsito (2) - Designa un país por el que pasan, o en el que hacen escala en un puesto fronterizo, las mercancías destinadas a un país importador.

País exportador (2) - Designa un país desde el que se envían a otro país mercancías.

País importador (2) - Designa el país de destino final de un envío de mercancías.

Peligro (2) - Designa la presencia de un agente biológico, químico o físico en un animal o en un producto de origen animal, o estado de un animal o de un producto de origen animal que puede provocar efectos adversos en la salud.

Período de incubación (2) - Designa el período más largo entre la penetración del agente patógeno en el animal y la aparición de los primeros signos clínicos de la enfermedad.

Permiso de importación (7) - Documento oficial que autoriza la importación de un producto básico de conformidad con requisitos sanitarios o fitosanitarios.

Planta (7) - Ser orgánico que crece y vive sin mudar de lugar por impulso voluntario. Se incluyen sus partes, las semillas y el germoplasma.

Prediagnóstico (7) – Pruebas de laboratorios primarias o básicas que se llevan a cabo en el puesto o punto de entrada de mercancías.

Prevalencia (2) - Designa el número total de casos o de brotes de una enfermedad en una población animal en situación de riesgo, en una zona geográfica determinada y en un momento determinado.

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Producto básico (3) - Artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos.

Productos agropecuarios (6) - Bienes originados directamente de vegetales o animales y cuyo proceso de obtención, no altera las características que le son propias.

Productos biotecnológicos (4) - Materiales resultantes de la ingeniería, recombinación y manipulación genética de los organismos vivos.

Salud animal (4) - La que tiene por objeto preservar la salud y prevenir las enfermedades y plagas de los animales

Subproductos agropecuarios (6) - Aquellos que derivan de un producto agropecuario y cuyo proceso de transformación, en opinión de la autoridad de Sanidad Vegetal o Salud Animal, según sea el caso, no asegura su desinfestación o descontaminación.

Suelo (5) - Cuerpo natural complejo de tierra que se distingue de la roca sólida y contiene residuos de materia orgánica, así como de microorganismos activos, y es usado en las labores agrícolas y de cultivos.

Tratamiento (3) - Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas.

Transbordo (trasbordo) (6) - Paso de productos o subproductos agropecuarios entre un transporte marítimo y otro, dentro de una instalación portuaria localizada en el territorio nacional.

Tránsito (6) - Movilización de productos o subproductos agropecuarios entre dos instalaciones fiscales o Zonas primarias (aeropuertos, puertos marítimos o fronteras) localizadas en el territorio nacional.

Vigilancia (2) - Designa las investigaciones a las que es sometida una población o una subpoblación determinada para detectar la presencia de un agente patógeno o de una enfermedad

Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria (6) - Instalación portuaria que ha sido oficialmente declarada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como autorizada para operar bajo dicha denominación, por cumplir con todos los requisitos de bioseguridad que establece la norma correspondiente, emitida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Zona libre de plagas o enfermedades (1) - Zona designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que no existe una determinada plaga o enfermedad.

Zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades (1) - Zona designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la

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totalidad o partes de varios países, en la que una determinada plaga o enfermedad no existe más que en escaso grado y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicación de la misma.

Zoonosis (2) - Designa cualquier enfermedad o infección que puede ser transmitida naturalmente por los animales a las personas.

Zoosanitario (4) - Referente a la salud animal.

NOTAS:

(1) OMC. Acuerdos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (2006). (2) OIE. Código Sanitario para los Animales Terrestres (2007) y Código Sanitario

para los Animales Acuáticos (2008). (3) FAO. NIMF Nº5. Glosario de Términos Fitosanitarios (2007). (4) Asamblea Legislativa. Ley Nº23 de 15 de julio de 1997. Por el cual se aprueba del

acuerdo de Marrakech, y se adoptan otras medidas. (5) Asamblea Legislativa. Ley Nº. 47 de 9 de julio de 1996. Por la cual se dictan

medidas de protección fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones. (6) Decreto 22 de 15 de febrero de 1996, por el cual se faculta al Ministerio de

Desarrollo Agropecuario, para Establecer Zonas de Seguridad Fitosanitaria en Instalaciones Portuarias Nacionales y se Reglamentan las Operaciones de Trasbordo y Tránsito en y entre Puertos Panameños de Productos y Subproductos Agropecuarios.

(7) Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. MIDA.

GLOSARIO DE SIGLAS:

AMP Autoridad Marítima de Panamá.

AMSF Acuerdos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

ANA Autoridad Nacional de Aduanas

ANAM Autoridad Nacional del Ambiente.

APHIS Servicio de Inspección y Sanidad Agropecuaria del USDA.

ARP Análisis de riesgo de plagas.

AUPSA Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos.

CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

DECA Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria.

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DINSA Dirección Nacional de Salud Animal.

DNSV Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación.

FDA Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de América.

GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

HACCP Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control.

IICA Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

MARPOL Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. (abreviación de Marine Polution)

MIDA Ministerio de Desarrollo Agropecuario

MINSA Ministerio de Salud.

NAPPO Organización Norteamericana de Protección a las Plantas.

NIMF Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias.

OEA Organización de Estados Americanos

OIE Organización Mundial de Sanidad Animal. (Antes Oficina Internacional de Epizootias).

OIRSA Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria

OMC Organización Mundial del Comercio. (Antes GATT.)

OMI Organización Marítima Internacional

OMS Organización Mundial de la Salud

ONU Organización de las Naciones Unidas

OPS Organización Panamericana de la Salud

USDA Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.

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CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LICENCIAS

FITO-ZOOSANITARIA DE IMPORTACIÓN O TRÁNSITO

Se entiende por trámite de licencias Fito-zoosanitaria de importación el procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de licencias de importación de productos de origen y uso agropecuario, que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria para efectos aduaneros), al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación.

Los formularios de solicitud de una Licencia Fito-zoosanitarias, serán de la mayor sencillez posible. Al presentar la solicitud podrán exigirse los documentos y la información que se consideren estrictamente necesarios para el buen funcionamiento del régimen de licencias.

Todas las personas, empresas o instituciones que reúnan las condiciones legales del país y del importador, tendrán igual derecho a solicitar una licencia y a que se tenga en cuenta su solicitud.

El departamento de trámites de Licencias Fito-Zoosanitarias de importación y exportación de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de la República de Panamá, cuenta con profesionales idóneos (Ingenieros Agrónomos, para los trámites fitosanitarios y Médicos Veterinarios para los trámites zoosanitarios). Los mismos tienen como función, realizar un análisis de la solicitud de la licencia fito-zoosanitaria de importación en base a los requisitos y recomendaciones proporcionados por la direcciones normativas de Salud Animal (DINSA) o de Sanidad Vegetal (DNSV), para luego autorizar las Licencias Fito-Zoosanitarias de importación, tránsito y exportación, para animales y plantas vivas (ornamentales), productos, subproductos de origen animal o vegetal, plantas para plantar, material de propagación, medicamentos veterinarios, biológicos, biotecnológicos, insumos agropecuarios, maderas, embalajes de madera, entre otros.

1. LICENCIAS FITO-ZOOSANITARIAS PARA IMPORTACIÓN O TRÁNSITO.

Para solicitar la licencia fito-zoosanitaria de importación o tránsito, la persona natural o jurídica interesada, debe realizar los siguientes pasos:

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1.1. Llenar la solicitud en el portal Web del MIDA, en el módulo de la emisión de Licencias de Importación, de acuerdo al instructivo que encontrarán en el mismo. El costo de la solicitud será B/. 1.00, adicionalmente el costo de la licencia es de B/. 5.00. (Decreto Ejecutivo Nº 25 del 30 de Enero del 2002). En casos especiales en que el usuario no tenga acceso a Internet o no esté disponible la herramienta tecnológica, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, dispuestas en los puntos de ingreso, se les facilitará el formulario para que realicen el trámite correspondiente. Decreto Ejecutivo N 25 del 30 de Enero del 2002. (Ver Anexo Nº5)

1.2. Las solicitudes se tramitan por producto, subproductos, planta o animales vivos.

1.3. El profesional idóneo aprueba o rechaza la solicitud de la licencia fito-zoosanitaria de los productos, subproductos agrícolas y pecuarios de no consumo humano, plantas, animales o materiales de propagación, agroquímicos, medicamentos veterinarios, biológicos y biotecnológicos según sea el caso.

1.4. En el caso que el producto, subproducto, planta, animal o material de propagación, que por primera vez sea solicitada su importación al país, el usuario será remitido a las Direcciones Normativas (DNSV ó DINSA), quienes realizarán un análisis de riesgo (que puede incluir una inspección en origen), para determinará la condición sanitaria o fitosanitaria del país exportador.

1.5. Si la condición sanitaria o fitosanitaria del país exportador es aprobada, se le tramitará la Licencia Fito-Zoosanitaria de Importación. Si es rechazada, se le notificará al interesado con las observaciones científicas y legales pertinentes que motivó el rechazo.

1.6. Una vez autorizada la solicitud, se emitirá la Licencia Fito-Zoosanitaria de Importación, por el profesional idóneo de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria; firmada y sellada por dicho profesional, de acuerdo al tipo producto (Animal o Vegetal).

1.7. En las ventanillas de las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, se le entregará la licencia de importación, una vez el usuario o interesado presente una copia del formulario impreso de su solicitud aprobada. En dicha ventanilla se cancelará el costo de la licencia.

1.8. Cada Licencia Fito-Zoosanitaria de Importación o Tránsito, tendrá una vigencia de 60 días calendarios. Este documento es intransferible.

1.9. Para cada Licencia Fito-Zoosanitaria de Importación o Tránsito vencida, debe solicitarse una nueva solicitud antes de la llegada de la mercadería al país.

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Nota:

La Licencia Fito-zoosanitaria de Importación o Tránsito debe ser entregada a las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria en el punto de ingreso (aéreo, terrestre, marítimo, correo postal) 48 horas antes de la llegada de la mercadería. Sin este documento ninguna persona natural o jurídica podrá introducir o transitar mercancía de origen o uso agropecuario al país.

1.2 Los trámites de Licencias Fito-zoosanitarias de Importación para animales menores:

1.2.1 Mascotas. Entiéndase por mascota a: Perros, gatos, hurones, aves canoras o cantoras, aves de riña, guacamayas, serpientes, hámster, ratones, ratas, monos, entre otros.

1.2.2 Al momento de la llegada de la mascota al punto de ingreso al país, el propietario del animal debe presentarse a las oficinas de Cuarentena Agropecuaria (DECA) en dicho lugar para presentar la documentación oficial y los certificados de buena salud de dicha mascota y solicitar una licencia fito-zoosanitaria de importación de dicho animal.

1.2.3 El Médico Veterinario revisara la solicitud, conjuntamente con la documentación y dará la aprobación o rechazo de la misma.

1.2.4 Si cumple con todo los requisitos el médico veterinario aprobara la solicitud, autorizando la emisión de la Licencia Fito-Zoosanitaria de importación de la mascota.

1.2.5 Cada animal será inspeccionado físicamente por el Médico Veterinario, para comprobar el estado de salud de la mascota, de acuerdo a la documentación original, a la cual debe adjuntar copia o fotocopias de la misma.

1.2.6 En el caso de los caninos y felinos luego de cumplir con los numerales 1.2.2 al 1.2.5, serán remitidos al Ministerio de Salud, quien le corresponde realizar la cuarentena respectiva.

1.2.7 Para a las aves de riña, que normalmente llegan por carga, luego de cumplir con los numerales 1.2.2 al 1.2.5, serán custodiada por inspector de la DECA hasta la Estación Cuarentenaria donde pasarán un periodo de cuarentenario de 15 días. Cuando el ave llegar por pasajero del Aeropuerto, el inspector recibe el animal y solicita la documentación que acompañan a éste, para llevarlo al Médico Veterinario encargado, luego es llevado hasta la Estación Cuarentenaria de la DECA.

1.3 Los trámites de Licencias Fito-zoosanitarias de importación para animales mayores:

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1.3.1. Animales Mayores. Entiéndase por animales mayores a: equinos, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y aves de superior tamaño como avestruces, patos, gansos y otros.

1.3.2. Los animales mayores a importar deben ingresar a una Estación de Cuarentena ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Tocumen en la ciudad de Panamá o en Paso Canoa en el área Fronteriza con Costa Rica en Chiriquí. Los animales permanecerán en estas instalaciones por un período determinado, dependiendo del tipo de especie.

1.3.2 Procedimientos previos para la importación de Animales Mayores. Consiste en:

1.3.3 Solicitar con antelación al Médico Veterinario de las Estaciones Cuarentenarias en el Aeropuerto Internacional de Tocumen-Panamá o Paso Canoas-Chiriquí, el cupo para el o los animales a importar. El importador deberá depositar el equivalente al 10% del monto total del servicio de acuerdo al número de animales, en concepto de reserva de cupo.

1.3.4 Reservación de Cupos: El importador deberá indicar al Médico Veterinario de la Estación de Cuarentena o la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria lo siguiente datos para la reservación del cupo:

-Fecha de Llegada

-País de origen y/o procedencia

-Especie

-Raza

-Sexo (si son hembras indicar si está en estado de gestación y el tiempo del mismo)

-Edad

-Finalidad de la Importación

-Identificación de o los animales

-Cantidad

-Empresa transportadora

-Empresa Exportadora

1.3.5 Con el documento (Cupo), autorizado por el Médico Veterinario, debe solicitar la Licencia Fito-Zoosanitaria de Importación.

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1.3.6 Tramitar según los numerales 1.1.1. al 1.1.9.

1.3.7 Será responsabilidad del importador o propietario informar en un término de tres (3) días antes de la llegada de los animales, cualquier variación o dificultad de la llegada del o los animales en los días reservados en el Cupo.

1.3.8 La no llegada de los animales en la fecha reservada para su recibo, será motivo suficiente para no conservar el cupo y la pérdida de la totalidad del depósito.

1.3.9 Los períodos de Cuarentena para las especies es la siguiente: para los Bovinos, Porcinos, Ovinos, Caprinos y Aves de riñas es de quince (15) días; para los Equinos es siete (7) días. Durante este periodo se realizaran las correspondientes pruebas de laboratorio dependiendo de la especie y los requisitos.

1.4. Productos o Subproductos Agrícolas y Pecuarios:

1.4.1. Importación Vía Aérea, Terrestre o Marítima: Para la importación vía Aérea, terrestre o marítima, incluyendo los embalajes, envases y/o recipientes y pertenencias de pasajeros, así como paquetes postales, que sean inspeccionados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos internacionales o fronteras terrestres, tramitar los siguientes puntos:

1.4.2. Tramitar según los numerales del 1.1. al 1.9.

1.4.3. Los medicamentos para uso exclusivo veterinario, productos biológicos y biotecnológicos para uso veterinario, agroquímicos, químicos, deben incluir copia del Registro, de acuerdo al listado oficial emitido por los Departamentos de Registro de Agroquímicos de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y para los medicamentos veterinarios por la Dirección Nacional de Salud Animal del MIDA.

1.4.4. Aquellos productos que ingresen en calidad de muestra, deben indicar en la solicitud, copia del registro temporal (Emitido por las Direcciones Normativas DNSV Y DINSA), para la emisión de la Licencia Fito-Zoosanitaria de Importación

1.5. Los trámites de Licencias Fito-Zoosanitarias de Importación o Tránsito: Para mercancías que transiten por el territorio Nacional vía terrestre, ferrocarril o ingresen a las Zonas Libres o Zonas procesadoras deben cumplir con los mismos requisitos que se exige para una importación.

2. TRAMITE DE LIQUIDACIÓN O DECLARACIÓN ADUANERA

1. La Licencia Fito-zoosanitaria vigente. En ella se comprobará las cantidades autorizadas por el MIDA, la procedencia y el origen del producto o subproducto animal o vegetal con la declaración aduanera.

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2. Para los agroquímicos importados deben presentar el Certificado de Origen en Original. Además para los plaguicidas, se requiere la factura de pago a la DNSV, a través del Banco Nacional de Panamá, por el muestreo de calidad del producto importado. Antes de sellar la predeclaración aduanera.

3. Para fármacos veterinarios y biológicos se debe presentar el Certificado de Origen en “Original” o una Certificación oficial de la Cámara de Comercio o la institución oficial correspondiente que avale el origen de dichos productos, antes de sellar la predeclaración aduanera.

4. En el caso de semillas, material de propagación, madera y flores, se revisara el Certificado Fitosanitario “Original”, el cual debe estar de acuerdo con los requisitos Fitosanitarios exigidos por el MIDA al país de origen. En los casos de material de propagación para la siembra, se requiere la autorización del Comité Nacional de Semillas del MIDA, antes de sellar la predeclaración aduanera.

5. Para la importación de animales vivos, embriones, semen, huevos fértiles se revisara el Certificado Zoosanitario del país de Origen.

6. Cuando se cumplan con estos requisitos se procederá al sellado de la predeclaración o declaración aduanera (Refrendo, Fecha y Firma por el profesional idóneo)

3 TRAMITE DE LICENCIAS FITOZOOSANITARIA DE EXPORTACION O REEXPORTACION

Introducción:

La Licencia de exportación se le otorga a las personas naturales o la empresa que desee embarcar a otros países animales, vegetales, productos o subproductos de origen animal o vegetal, biológicos, químicos, agroquímicos, plaguicidas, alimentos, materia prima y demás insumos relacionados con la cría y explotación de los animales o el cultivo de los vegetales, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

3.1 Exportación de productos del Mar:

El profesional idóneo verifica que se cumpla con los siguientes documentos:

1 Licencia Comercial emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias.

2 Planta aprobada por el Ministerio de Salud (MINSA). La planta debe cumplir con los requisitos de salubridad (control de punto crítico -Plan HACCP).

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3 Declaración aduanera de Exportación de la Dirección Nacional de Aduanas (Servicios de un Corredor de Aduanas). Factura Comercial de La Empresa.

4 Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, exigido por el país importador.

5 Certificado Sanitario (emitido por el Ministerio de Salud).

6 Si la exportación es para Estados Unidos solicitar un número de FDA.

3.2 Exportación de Productos Agropecuarios: (Productos y subproductos de origen animal y vegetal)

1 Declaración aduanera de Exportación.

2 El profesional verifica que se cumplan con los siguientes requisitos:

3 Factura comercial Juramentada ( original y cinco copias)

4 Certificado de Origen.

5 Certificado Fitosanitario (Cuando lo solicita el país de exportador, expedido por la Dirección de Sanidad Vegetal del MIDA.

6 Certificado de Salud Animal (Expedido por la Dirección Nacional de Salud Animal del MIDA.

Si el profesional comprueba que la documentación es correcta, se autoriza la licencia fito-zoosanitaria de exportación, luego se firma y sella. En el término de una hora entregará el documento oficial al solicitante.

La licencia Fito-zoosanitaria de exportación tiene un costo de $5.00 balboas y es pagada al fondo de cuarentena agropecuaria a través del Banco Nacional de Panamá,

4. PRODUCTOS PROHIBIDOS PARA SU INTRODUCCIÓN AL PAÍS.

4.1. Origen Animal

Todos los Animales; Productos o Subproductos de origen animal, de países con reporte oficial de enfermedades o Plagas de Importancia Cuarentenaria para el país.

Medicamentos veterinarios, biológicos o biotecnológico, sin registro sanitario.

4.2. Origen Vegetal

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Plantas; Productos o Subproductos de origen vegetal, de países con reporte oficial de enfermedades o Plagas de Importancia Cuarentenaria para Panamá.

Suelo.

Agroquímicos, biológicos o biotecnológico sin registro sanitario.

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CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INSPECCION A LOS MEDIOS DE TRANSPORTES

A.- PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CUARENTENA AGROPECUARIA EN PUERTOS MARÍTIMOS

 

OFICINAS CUARENTENARIAS EN PUERTOS MARÍTIMOS:

El puerto marítimo internacional, para el control de llegada de buques, abordajes, desembarque de mercancías de uso y origen agropecuario, embalajes, medios de transporte, pasajeros, equipajes, fómites, en carácter de importación, tránsito y trasbordo, cuenta con las siguientes oficinas:

• Oficina de Abordaje. • Oficina de Tramites de Documentos • Inspección de Carga • Control de salida de Contenedores para Importación, Recintos Aduaneros,

Tránsito, Ferrocarril, Zonas Francas o Fiscales y otros. • Puntos de Tratamientos Cuarentenarios.

Todas estas actividades de control y vigilancia cuarentenaria en el puerto, se desglosan de la siguiente manera:

1. OFICINA DE ABORDAJE:

Es la encargada de la inspección, vigilancia y control de la documentación, mercancías para uso y origen agropecuario, medios de transporte marítimos, pasajeros, equipajes, en carácter de importación, tránsito y trasbordo, el abordaje de buques, la verificación de la descarga de envíos contenerizados o a granel, el control de cargas que ingresan a las zonas de bioseguridad, la descarga y custodia de desechos internacionales autorizados.

1.1. ACTIVIDADES PREVIAS A LA LLEGADA DE LOS BUQUES 1.1.1. El administrador portuario debe entregar las programaciones o itinerarios de llegada

de barcos al puerto. 1.1.2. Las Agencias Navieras, deben entregar en la Oficina de Abordaje de la DECA, por

escrito (impresa) o vía Internet, el "Manifiesto de Carga", Declaraciones generales de la nave y copias de las licencias Fito-Zoosanitarias de Importación o Tránsito, con la debida anticipación (48 horas), además de las notificaciones de descarga de desechos internacionales al puerto.

1.1.3. El Inspector de la DECA, recibe, analiza y clasifica la información contenida en el manifiesto de carga y declaraciones generales. Esta información debe detallar: Ver

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Anexo Nº 6 Declaración General de Embarque (Bill of Lading), Anexo Nº 7. Registro de descarga de contenedores y Anexo Nº 9. Declaraciones Generales de la OMI.

1.1.3.1. Producto y Peso de la carga 1.1.3.2. No. de Contenedor y Tamaño 1.1.3.3. País de origen y/o procedencia 1.1.3.4. País de destino (en caso de Tránsito o trasbordo) 1.1.3.5. Nombre de la nave y No. de viaje 1.1.3.6. Empresa importadora y/o exportadora 1.1.3.7. Puerto de Embarque y/o desembarque 1.1.3.8. Tipo o clase de desecho internacional a descargar y su peso o el registro (Libro)

de la descarga de los mismos al mar o en otro lugar seleccionado. 1.1.4. Copias de las Licencias Fito-zoosanitaria de importación o tránsito, 1.1.5. Notifica al Jefe de Grupo, a la agencia naviera y planificadores de la terminal

portuaria, las anomalías e incumplimientos por falta de documentación (copias de las Licencias Fito-zoosanitarias de importación o tránsito), u otra información necesaria para realizar la evaluación de riesgo de las mercancías y desechos internacionales.

1.1.6. Elabora y notifica, por medio del informe de barcos, inventario de patio y asignaciones de contenedores al área de alto riesgo y a la Oficina de Tramites de documentos de la DECA, en el puerto.

1.2. ACTIVIDADES DE ABORDAJE

Antes de realizar la actividad de abordaje, el Inspector de la DECA, deberá asegurarse que la información señalada en el punto 1.1.2, esté completa y clara. Igualmente deberá coordinar con las autoridades pertenecientes al Comité de Abordaje, para organizar la operatividad en la visita a la nave, así como también, debe establecer con la empresa encarga del manejo de los desechos internacionales, la descarga de la misma. Una vez coordinada todas las acciones, debe preparar su equipo de seguridad y la documentación, tales como:

• Overol • Botas de caucho • Chalecos salvavidas (si es un abordaje en bahía o fuera del rompe olas) • Casco de seguridad • Chalecos de seguridad con cintas reflexivas • Maletín con implementos de Inspección:

o Equipo de disección o Lupas de 10X

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o Guantes de goma o Cobertores para zapatos, desechables (Para ingresar a las bodegas de

alimentos y desechos internacionales) o Mascarilla (Cara completa con filtros) o Bolsas para muestras o Viales o Alcohol o Linterna o Cinta Amarilla “Cuarentena No Tocar ” o Sello de Seguridad o marchamo o Libreta de apuntes

• Acta de Inspección de barcos. (Ver Anexo Nº8) • Factura de cobro por Servicios. • Copia del Certificado del Seguro contra accidente: todo inspector deberá contar

con seguro colectivo de vida y hospitalización.

1.2.1. Libre Plática El oficial de la Autoridad Marítima de Panamá, entregará a cada miembro del comité de recepción la "Declaración General" del barco, donde está registrada toda la información relacionada a la llegada de los buques, su itinerario y los datos relativos a las cargas, su origen y destino final.

1.2.2. Abordaje: 1.2.2.1. El Comité de Abordaje, está conformado por la Autoridad Marítima de

Panamá (Oficial de Abordaje), quien la preside; la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (MIDA), un representante de la Agencia Naviera y las demás Instituciones públicas vinculadas a las actividades portuarias.

1.2.2.2. El Comité de Abordaje entrevista al capitán, quien podrá estar acompañado por el primer oficial u otro miembro de la tripulación a quien él convoque. Durante la plática, se verifica toda la documentación que concierne al buque, pasajeros y carga. Esta documentación debe indicar lo siguiente:

• Lista de Rancho (Provisiones): Lista de mercancías de origen animal y vegetal (seco, refrigerado o congelado), con que cuenta el buque, para el uso de la tripulación y/o pasajeros, indicando el origen y procedencia. El inspector de Cuarentena Agropecuaria, podrá solicitar las facturas que amparan la compra de las provisiones, para constatar el origen y procedencia.

• Lista de Tripulación: o Nombre, nacionalidad y cargo

• Lista de Pasajeros: o Nombre, nacionalidad, destino.

• Lista de Puertos y/o Guía de itinerarios:

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o Los puertos a los cuales ha atracado (Origen-destino) • Lista de Equipaje Acompañado:

o El equipaje de cada uno de los pasajeros. El personal de inspección solicitará la lista de los efectos personales de la tripulación.

Animales o mascotas, deben contar con todas las certificaciones sanitarias y controles de vacunas actualizadas. De no poseerlas, se notificará al Médico Veterinario de la DECA, para que realice la verificación de los documentos e inspección del o los animales, certificando sanitariamente su estadía en el barco, sin que estos puedan bajar del mismo.

Durante la visita no se permitirá el desembarco de mercancías de origen animal o vegetal.

1.2.3. Inspección: Una vez revisada la documentación antes señalada, se procede a la inspección física de lo siguiente, teniendo en cuenta el uso de los implementos de seguridad:

1.2.3.1. Cocina, bodegas o depósitos secos, refrigerados o congelados, verificando que no hayan plagas ni mercancías provenientes de países cuarentenados. En el evento de encontrarse plagas o mercancías provenientes de países cuarentenados, se procederá a la toma de muestra, para ser enviadas al laboratorio y se procede al sellado de la bodega, en espera del resultado. Queda estrictamente prohibido su consumo durante la estadía en puertos panameños, comunicando dicha actividad al Capitán del barco y al Jefe de Grupo.

1.2.3.2. Se prohíbe, recibir provisiones, ofrecidas como cortesía durante la visita de las autoridades.

1.2.3.3. Durante esta misma visita, el inspector deberá inspeccionar las zonas de almacenaje de los contenedores, o carga a granel, sea sobre cubierta o en bodegas. Lo anterior con el objeto de constatar el estado general de limpieza de estos, así como verificar la presencia de plagas, goteo o cualquier anomalía que amerite una medida técnica.

1.2.3.4. Depósitos de desechos internacionales. Conocida la información previa, manifestada por la Agencia Naviera, los desechos internacionales orgánicos e inorgánicos, generalmente se podrán encontrar en la popa u otro lugar destinado para ello; los residuos deberán estar dispuestos en bolsas plásticas de polietileno con las medidas establecidas. Los orgánicos, deberán estar almacenados en cuartos o bodegas refrigeradas, y los inorgánicos en envases herméticos con su respectiva identificación, conforme a la normativa nacional e internacional para estos desechos.

Si el capitán de la nave requiere la descarga de los desechos internacionales, la agencia naviera, deberá solicitar por escrito a la oficina de abordaje de la DECA, para que el personal realice el control de la descarga, certifique mediante la firma lo descrito en el certificado de descarga de desechos internacionales, realice la custodia y su disposición

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final, en el incinerador autorizado por el MIDA. Los gastos que genere el servicio serán a cargo del usuario.

Los desechos retenidos durante la visita inicial, o la que se genere mientras el barco esté atracado, debe ser incinerada o destruida en el buque, bajo supervisión oficial.

1.2.3.4.1.1. Para la descarga de los desechos internacionales el Inspector debe hacer cumplir lo siguiente:

1.2.3.4.1.1.1. Los vehículos de la empresa autorizada deben ser herméticos, para evitar la salida de líquidos contaminantes, deben estar completamente cerrados o en su caso poseer lonas, en su parte superior, para el transporte de desechos inorgánicos con destino al vertedero.

1.2.3.4.1.1.2. Se prohíbe el transporte de personal no autorizado en los vagones de los camiones, cuando los mismos transporten desechos orgánicos o inorgánicos.

1.2.3.4.1.1.3. Los Inspectores de la DECA, deberán custodiar los desechos internacionales en vehículos que no sean los destinados al transporte de estos, evitándose el contacto directo con los residuos, y la contaminación del personal.

1.2.3.4.1.1.4. Los vehículos deben poseer letreros, indicando “CARGA PELIGROSA, DESECHOS INTERNACIONALES”.

1.2.3.4.1.1.5. Los vehículos deben encontrarse en buenas condiciones para el transporte y manejo de desechos internacionales.

1.2.3.4.1.1.6. Prohibir el ingreso al Puerto marítimo a empresas que no estén autorizadas para el retiro de desechos internacionales.

1.2.3.4.1.1.7. No se permitirá el transporte de desechos orgánicos hacia un Incinerador, que se encuentre fuera de la periferia del Puerto marítimo, Club de yates, aeropuerto o área de control cuarentenario inmediato.

1.2.3.4.1.1.8. La empresa debe solicitar antes de retirar desechos internacionales relacionados al punto anterior, la autorización para que se custodie y dirija la operación, por un Inspector de Cuarentena Agropecuaria.

1.2.3.4.1.1.9. Se denegará la salida de cualquier camión del área de control, con desecho internacional, que haya retirado estos últimos sin la presencia del Inspector de la DECA. El mismo procederá a confeccionar informe para la sanción a la empresa, con posibilidades de suspensión del servicio.

1.2.3.4.1.1.10. El transporte de desechos internacionales inorgánicos con destino a vertederos, será custodiado hasta finalizar operaciones, por un Inspector de Cuarentena Agropecuaria, debidamente identificado.

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1.2.3.4.1.1.11. El Inspector de la DECA, solicitará a la empresa Incineradora (Autorizada por el MIDA y demás autoridades), el informe de descarga de cada nave, el registro donde detalle cada desecho: • Desechos inorgánicos tales como: Trapos o telas sintéticas, botellas,

latas, vidrios, cables o hierro, plásticos, otros. A éstos se le aplicará un tratamiento cuarentenario, para poder ser llevados al vertedero, debidamente custodiados por un Inspector de Cuarentena Agropecuaria.

• Desechos orgánicos tales como: Alimentos frescos, refrigerados o congelados, cenizas, maderas, trapos o telas de algodón, fibras vegetales, serán asperjados y tendrán que ser incinerados, en presencia de un inspector de la DECA. No podrán ser llevados al vertedero.

1.2.3.4.1.1.12. Estas actividades deben cumplirse de acuerdo a lo indicado en el DECRETO Nº 116 DE 18 DE MAYO DE 2001 y el Anexo V de MARPOL 73/78, de la Organización Marítima Internacional. Ver Anexos Nº 10 y 11.

1.2.4. Autorización de desembarco.

Una vez concluida el proceso de abordaje e inspección del barco y de conformidad con todos los requisitos necesarios, se autoriza la descarga de las mercancía de uso y origen agropecuario, embalajes, medios de transporte, pasajeros, equipajes, en carácter de importación, tránsito y trasbordo. El Inspector de la DECA, deberá registrar todos los datos obtenidos durante el abordaje, en los formatos para cada caso:

• Libro diario de buques. • Registro diario de desechos internacionales. Ver Anexo Nº12. • Registro diario de descarga de contenedores de alto riesgo. Ver Anexo

No 13. • Intercepción de plagas. Ver Anexo Nº14.

1.2.5. Área de alto Riesgo.

El inspector recibe el informe de asignación de contenedores de alto riesgo de la oficina de abordaje, y coteja con el inventario diario del puerto el movimiento de contenedores, para verificar que:

• Se cumpla con las asignaciones de contenedores en el área. • Se cumpla con el sellado de los respiradores y una etiqueta circular de

color celeste, que indique que transporta café, colocados en la parte superior (techo) y puertas del contenedor.

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• Colectar granos o insectos presentes y enviarlo al laboratorio para su respectivo diagnóstico y medida técnica a tomar.

• Verificar la ausencia de goteo, derrames o cualquier anomalía en contenedores con mercancías de origen animal. Aplicar la medida técnica necesaria, según el caso.

• Se mantiene una base de datos actualizada del movimiento de entradas y salidas de las mercancías de dicha área.

• Supervisa el tratamiento cuarentenario preventivo que se aplica a los contenedores con mercancías allí asignadas.

B.- PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CUARENTENA AGROPECUARIA EN AEROPUERTOS.

OFICINAS CUARENTENARIAS DE LA TERMINAL AEROPORTUARIA.

Las funciones de la Oficina son las siguientes:

• Abordaje de aeronaves

• Recibo de Documentos

• Inspección de carga y pasajeros

• Control de entrada y salida de medios de transportes.

Estas actividades relacionadas con el control, vigilancia y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, involucran las siguientes responsabilidades:

1. Obtención de información de tipo logístico antes del abordaje:

1.1. Responsabilidad de la Aerolínea

Las Aerolíneas de cargas o pasajeros, para el ingreso de envíos de origen animal o vegetal, deben cumplir con las disposiciones indicadas en la Ley 23 de 15 de julio de 1997, y el RESUELTO Nº ALP 093-ADM DE 24 DE OCTUBRE DE 1997. Esta normativa obliga a exigir a la parte interesada, todos los requisitos establecidos, para su ingreso al país.

1.2. Responsabilidades del Inspector

Los inspectores de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, encargados del control y vigilancia de las aeronaves y los envíos de origen animal o vegetal, que ingresan a la Terminal aeroportuaria, deben mantener una comunicación estrecha y

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permanente con las autoridades del Aeropuerto y Aerolíneas de carga o pasajeros, con el objeto de conocer con la debida anticipación la llegada de los mismos.

Todas estas actividades de control y vigilancia cuarentenaria en el aeropuerto, serán asignadas por el jefe de grupo de acuerdo a la coordinación o planificación de tareas. Las mismas se desglosan de la siguiente manera:

2. Abordaje de Aeronaves:

2.1. Recibo de Documentación de Embarque:

Declaración General de Vuelo Manifiesto de Carga, Facturación de desechos internacionales

De igual manera, la información solicitada permitirá al inspector, conocer el origen y destino de la carga y la ubicación dentro del aeropuerto, sean importación, tránsito o trasbordo.

Esta información debe detallar lo siguiente:

Producto

No. de vuelo

Tipo de envío, Peso o unidades de la carga

País de origen

País de destino (en caso de Tránsito o trasbordo)

Nombre de la línea aérea

Empresa importadora

Empresa exportadora

Estos datos son de gran utilidad para el personal de Cuarentena Agropecuaria, ya que facilitarán en forma anticipada la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, según la carga o ruta de la aeronave, lo que agilizará la recepción y trámite de la misma.

En el mismo orden de ideas, al obtener con anticipación la información antes del arribo de la aeronave, permitirá al inspector realizar análisis de riesgo, para el ingreso de pasajeros, cargas o artículos reglamentados.

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2.2. Observación en la puerta de la aeronave, a la salida de los pasajeros

Esta actividad que tiene como objetivo observar la salida de pasajeros del avión, para observar si algunos pasajeros traen animales y plantas, productos de origen animal y/o vegetal, y otros. Igualmente hay que tener cuidado con pasajeros que por su inmunidad diplomática o política, quieran evadir responsabilidades, saliendo por el salón diplomático.

2.3. Inspección de la cabina de pasajeros.

Debe ser realizada después de la salida de los pasajeros y tripulación. Para esta actividad el inspector de la DECA, debe estar acompañado de un agente de seguridad de la aerolínea, para observar si en los asientos (por debajo o encima de ellos),bolsillos, se encuentran desechos internacionales. Indicar a los operadores de la aerolínea, que estos deben depositarse en bolsas plásticas para que sea llevada a los tanques destinados para la recolección de los desechos internacional.

2.4.Tratamiento cuarentenario a la cabina de equipaje.

Este es realizado por los Auxiliares del OIRSA y supervisado por Inspectores de Cuarentena Agropecuaria. La aplicación de este tratamiento se realizará una vez la aeronave se ha detenido en el puente aéreo, el agente encargado de la aeronave (línea aérea), abrirá medianamente la puerta de la cabina de equipajes, para que el Auxiliar del OIRSA, aplique el aerosol, en forma circular. Una vez aplicada la aspersión del químico en dicha cabina, se procederá a cerrarla por espacio de tres (3) minutos, para que el producto haga efecto en alguna plaga que se encuentre presente. Después se abre la cabina por lo menos (2) minutos, para su ventilación. Tener cuidado en dar el tiempo indicado, ya que el aerosol es un producto químico, que al mantener exposición con frecuencia, sin seguridad, puede causar daños a la salud.

2.5. Inspección de la cabina de equipaje.

Esta actividad brindará información a la oficina de cuarentena agropecuaria, respecto al envío agrícola o pecuario, y a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias.

RETIRO DE DESECHOS INTERNACIONALES DE LAS AERONAVES

En cumplimiento de la norma nacional (DECRETO Nº116 DE 18 DE MAYO DE 2001.), para el manejo de los desechos internacionales no peligrosos en los puertos aéreos, marítimos y terrestres de la república, se requiere realizar los siguientes procedimientos (Ver Anexo Nº 10):

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Las bolsas con desechos internacionales deben ser retiradas y depositadas en los tanques para la recolección de los mismos y transportados en camiones especiales para tal fin, , por el personal de la DECA.

Las aerolíneas serán responsables de la selección e identificación de las bolsas con desechos internacionales, antes de depositarla en los tanques de recolección.

C.- PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CUARENTENA AGROPECUARIA EN PUNTOS DE INGRESOS TERRESTRES

Para el control de la llegada de medios de transporte, desembarque de mercancías, pasajeros y demás medios de transporte, se cuentan con las siguientes actividades:

• Recibo y verificación de documentos Inspección de transporte terrestre Inspección de equipajes. Tratamiento cuarentenario de los transportes, en el punto de ingreso. Traslado de carga de interés cuarentenario a Recinto Aduanero.

RECIBO Y VERIFICACIÓN DE DECUMENTOS

Para la importación de productos de origen y uso agropecuario, se requieren los siguientes documentos:

• Licencias Fito-zoosanitaria de Importación (Original) • Requisito sanitario o fitosanitario, (Copia) • Certificado Fitosanitario o Zoosanitario del país de origen y procedencia.

(Original). • Certificado de Origen (Original) • Factura Comercial (Copia) • Certificado de Tratamiento Cuarentenario (Original) • Predeclaración o Declaración de Aduanas, refrendada en la Oficina de

Trámites de Licencias Fito-zoosanitarias. • En el caso de animales, cumplir con lo establecido en la norma

correspondiente para estaciones cuarentenarias

La falta de algún documento, dudas sobre su autenticidad, falta de concordancia del documento con lo que se quiere importar, puede dar origen a rechazo, retención o decomiso de la mercadería.

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INGRESO DE PASAJEROS, VEHÍCULOS Y CARGAS VÍA TERRESTRE:

Las actividades de control cuarentenario en puntos de ingreso o fronterizo se desglosan de la siguiente manera:

1.1. Transporte Turísticos: Buses, motos, carros sedan, pick up, otros. A la llegada de estos transportes, el Inspector de la DECA debe observar si en los asientos (por debajo o encima de ellos), bolsillos, compartimientos, se encuentra animales, frutas, plantas o partes de ellas o cualquier otro productos que se pueda considerar desechos internacionales. Indicar a los transportadores que estos deben depositarse en bolsas plásticas para que sean llevadas a los incineradores.

1.2. Maquinarias agrícolas: Camiones, pick up de usos agrícolas, tractores, cosechadoras,

rastras, otros. La inspección de vehículos es obligatoria y debe ser minuciosa con aquellos vehículos usados especialmente para actividades agrícolas, pues los mismos pueden ser portadores de plagas y enfermedades, ya que pueden transportar suelo, hojas secas de vegetales o cualquier otro material de interés cuarentenario. (Ver Figura Nº 3.)

El personal de la DECA debe verificar por medio de la inspección la presencia o ausencia de plaga, chequeando orificios, empaques de las puertas, chasis y otros; si se detecta plaga, deberá tomarse la muestra correspondiente, procediéndose a llenar el Acta de Intercepción de Plagas (Ver Anexo Nº14) y remitirla al laboratorio tomando en consideración todas las medidas de bioseguridad para su traslado, para su identificación en el laboratorio de prediagnóstico. El medio de transporte quedará retenido mientras se toman las medidas técnicas requeridas.

1.3. Carga. Trailers, camiones, contenedores, otros.

La inspección de contenedores con destino Panamá o los que sean declarados en Tránsito Internacional, debe ser sujeta de inspección con el propósito de verificar si existe la presencia de una plaga de importancia cuarentenaria; chequeando principalmente los orificios que pudieran existir en el contenedor como los empaques de las puertas. Si se detecta plaga, debe tomarse la muestra(s) considerando todas las medidas de bioseguridad para ser remitida al laboratorio de prediagnóstico o de diagnóstico, según sea la naturaleza y complejidad para su identificación; y proceder a llenar el Acta de Intercepción de Plagas (Ver Anexo Nº14).

Posterior a la inspección, si no existe alguna restricción o prohibición en cuanto a la naturaleza del producto, los vehículos y los contenedores conforme van saliendo de las instalaciones aduaneras pasan obligatoriamente por el Arco de Tratamiento, o en su defecto por aspersión manual, mismos que se encuentra colocado estratégicamente en la salida del recinto aduanero.

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CAPÍTULO TERCERO

DE LA INSPECCIÓN DE MECADERÍAS

(VER DIAGRAMA Nº1)

PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL E INSPECCIÓN DE MERCADERÍAS

VERIFICACIÓN DOCUMENTAL

CONSIDERACIONES GENERALES A LOS DOCUMENTOS PARA IMPORTACION

Licencias Fito-zoosanitaria de Importación vigente.

Este documento debe ser entregado a la DECA, en Original. En ella debe tomarse en cuenta lo siguiente:

a) Fecha de emisión y expiración,

b) Número de emisión en la parte superior derecha.

c) Nombre de la empresa importadora,

d) Nombre de la empresa exportadora,

e) Nombre y No. de idoneidad del Médico Veterinario o Ingeniero Agrónomo, según el tipo de producto, sanitario o fitosanitario.

f) Nombre del producto: Si es agroquímico, Medicamento Veterinario o biológico, debe estar incluido el No. de Registro Sanitario o Fitosanitario, emitido por las Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal, según sea el caso.

• Plantas ornamentales, requiere requisito fitosanitaria de Importación.

• Material de Propagación, plantas, semillas, varetas, estacas, otros, requiere requisito fitosanitaria de Importación,

• Animales mayores: Ver listado en el Manual de Procedimientos de Licencias Fito-zoosanitarias. Requiere autorización para su ingreso por el Médico Veterinario de Turno y el de Estación Cuarentenaria.

• Mascotas: Ver listado en el Manual de Procedimientos de Licencias Fito-zoosanitarias. Requiere autorización del Médico Veterinario de Turno.

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• Los demás Productos: requieren requisito fitosanitario o zoosanitario.

g) País de Origen,

h) País de Procedencia

i) Destino (Panamá)

j) Puerto de Entrada

k) Número Arancelario

l) Firma y Sello Original, del Profesional indicado en la Parte superior del documento.

Requisito sanitario o fitosanitario,

Emitido por las Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal, de acuerdo a los análisis de riesgo, especificando claramente, los requerimientos para ser cumplidos antes del embarque de la carga en el país de origen o procedencia y las medidas a ser aplicadas a su llegada al puerto de ingreso.

Certificado Fito o Zoosanitario del país de origen y procedencia.

Este documento debe ser entregado a la DECA, en Original, emitidos por los Ministerios de Agricultura del país de origen o procedencia, indicando el cumplimiento de los requisito Fito o zoosanitarios de Panamá.

Certificado de Origen:

Este documento debe ser entregado a la DECA, en Original. Este certificado emitido por los Ministerios de Economías, Finanzas o la entidad regidora en esta materia, en el país de origen, donde se indicará claramente, que el producto ha sido producido, fabricado o transformado en dicho lugar. Igualmente se detallará, el nombre vulgar y/o científico del producto, cantidad, Nombre del Importador y Exportador, de acuerdo a lo autorizado en la Licencia Fito-zoosanitaria.

Factura Comercial

Este documento debe ser entregado a la DECA, en Original y copia. Debe indicar el detalle de la Carga. El Inspector de la DECA, podrá solicitar una lista de Empaque, en el que se indicará la información completa del producto autorizado, cantidad de acuerdo a la unidad de medida, indicada en la Licencia Fito-zoosanitaria.

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En caso de ser una carga consolidada, este documento debe indicar el contenido especificado de cada carga y por empresa.

Manifiesto de carga.

Este documento debe ser entregado a la DECA, en Original y copia. Debe indicar el detalle de la carga, que permitirá cotejar la información con la Licencia Fito-zoosanitaria y los documentos de embarque. La información debe indicar lo siguiente:

• Importador

• Exportador

• Dirección de Importador y exportador

• País de origen o procedencia

• País de destino

• Punto de ingreso

• No. de Contenedor u otro transporte

• Producto

• Cantidad

Certificado de Tratamiento Cuarentenario.

Este documento debe ser emitido por una entidad oficial y debe ser entregado a la DECA, en Original. En la misma, se debe indicar, el producto o fumigante, dosis, temperatura y tiempo de exposición.

Los demás documentos:

En caso que el Inspector requiera información adicional, cuando no se conozca con exactitud la descripción del producto.

1. VERIFICACION DOCUMENTAL 1.1. IMPORTACIÓN

1.1.1. DOCUMENTOS PARA IMPORTACIÓN • Licencias Fito-zoosanitaria de Importación (Original) • Requisito sanitario o fitosanitario, (Copia)

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• Certificado Fitosanitario o Zoosanitario del país de origen y procedencia. (Original).

• Certificado de Origen (Original) • Factura Comercial (Copia) • Lista de empaque (packing list) (Copia) • Conocimiento de embarque (Bill of Lading) (Copia) • Certificado de Tratamiento Cuarentenario (Original) • Predeclaración o Declaración de Aduanas, refrendada en la Oficina de

Trámites de Licencias Fito-zoosanitarias. • En el caso de animales, cumplir con lo establecido en la norma

correspondiente para estaciones cuarentenarias.

Una vez verificada la documentación de importación, el Inspector coloca el sello de Tramitado para inspección, autorizando el retiro del contenedor o la mercancía hacia el área de Inspección.

1.1.2. PARA RECINTOS ADUANEROS (In bonds) Licencias Fito-zoosanitaria de Importación (Original) Requisito sanitario o fitosanitario, (Copia) Certificado Fitosanitario o Zoosanitario del país de origen y

procedencia. (Copia) Certificado de Origen (Copia) Factura Comercial (Copia) Lista de empaque (packing list) (Copia) Conocimiento de embarque (Bill of Lading) (Copia) Certificado de Tratamiento Cuarentenario (Copia)

Una vez verificada la documentación de importación con destino a Recinto Aduanero (In Bond), el Inspector coloca el sello de Tramitado para Bond, el cual indica: No. de sello de seguridad, fecha de salida, Inspector responsable y destino, autorizando la salida del contenedor hacia el Recinto Aduanero.

1.2. TRÁNSITOS 1.2.1. FERROCARRIL

a) Licencias Fito-zoosanitaria de Tránsito (Original) b) Conocimiento de embarque (Bill of Lading) (Copia)

Una vez recibido el listado de contenedores vía ferrocarril, suministrada por el Puerto, el Inspector coteja la información de cada contenedor con la documentación facilitada por la Agencia Naviera (Conocimiento de embarque o Bill of Lading), para determinar aquellos contenedores que requieren Licencia Fito-zoosanitaria en Tránsito. Una vez cumplido con todos estos trámites, se le asigna sello de

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seguridad, se factura y se libera, autorizando la salida del contenedor del puerto, vía ferrocarril.

1.2.2. ZONA FRANCA • Documento de entrada a la Zona Franca, con el sello de autorizado

para tramitar por la DECA • Licencias Fito-zoosanitaria de Tránsito (Original) • Requisito sanitario o fitosanitario, (Copia) • Certificado Fitosanitario o Zoosanitario del país de origen y

procedencia. (Original) • Certificado de Origen (Original) • Factura Comercial (Copia) • Lista de empaque (packing list) (Copia) • Conocimiento de embarque (Bill of Lading) (Copia) • Certificado de Tratamiento Cuarentenario (Original)

Una vez verificada la documentación de ingreso de contenedores a la zona franca, el Inspector habilita una copia de las Licencias Fito-zoosanitarias, coloca el sello de Tránsito, el cual indica: No. de sello de seguridad, fecha de salida, Inspector responsable y destino, autorizando la salida del contenedor del puerto, hacia la zona franca.

1.2.3. PUERTO A PUERTO (Transbordos) • Licencias Fito-zoosanitaria de Tránsito (Original) • Certificado Fitosanitario o Zoosanitario del país de origen y

procedencia. (Copia) • Conocimiento de embarque (Bill of Lading) (Copia)

Una vez verificada la documentación de Tránsito con destino a otro puerto marítimo, aeropuerto o frontera, el Inspector coloca el sello de Tránsito, el cual indica: No. de sello de seguridad, fecha de salida, Inspector responsable y destino, autorizando la salida del contenedor del puerto.

1.3. EXPORTACIÓN

Exportación:

Licencias Fito-zoosanitaria de Exportación (Copia) Conocimiento de embarque (Bill of Lading) (Copia) Copia de la liquidación de aduanas Copia de la factura de exportación

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En caso de mercancías agropecuarias destinadas para la exportación, se efectúa una verificación de los documentos y de encontrarse conforme, se procede al impronte del sello, lo cual permite la entrada del contenedor al puerto. Las certificaciones sanitarias o fitosanitarias no deben ser selladas.

Nota: La falta de algún documento o certificado, alteración o falsificación o la no concordancia en lo que está escrito en los mismos y las características de las mercaderías, pueden dar origen al rechazo, retención o decomiso de la mercadería.

2.- INSPECCION DE MERCADERIAS IMPORTADAS

CONSIDERACIONES GENERALES A LOS ARTÍCULOS REGLAMENTADOS EN LA INSPECCIÓN

Antes de iniciar la descripción de actividades de inspección de medios de transportes, cargas Importadas, en Tránsito o Trasbordo, además del control y vigilancia de los envíos, es importante conocer con detalle, el tipo de transporte que carga el envío o mercadería, el producto, el origen y destino, el área de almacenajes de la carga y demás informaciones que permitan hacer un análisis de riesgo sanitario o fitosanitario, antes del desembarque de los mismos. Para ello es importante conocer la siguiente información indicada, relacionada a los Artículos Reglamentados, la movilización de suelo, y las medidas sanitarias y fitosanitarias de prevención y/o restricción, en los envíos que ingresan al país:

1. Artículos reglamentados

Cualquier planta, animal, producto vegetal o animal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular en el transporte internacional.

Entre los productos básicos que pueden reglamentarse para la importación, tránsito o trasbordo, se incluyen los artículos que puedan estar infestados o contaminados con plagas reglamentadas. Entre algunos de los ejemplos de artículos reglamentados figuran: - plantas y sus productos utilizados para plantar, el consumo, o la elaboración o cualquier otro fin

- lugares de almacenamiento

- materiales de embalaje incluyendo la madera de estiba

- medios de transporte e instalaciones de envíos

- suelo, fertilizantes orgánicos y materiales relacionados

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- organismos capaces de albergar o dispersar plagas

- equipo potencialmente contaminado (como los utilizados para fines agrícolas, militares y para el movimiento de tierra)

- materiales científicos y de investigación

- efectos personales de los viajeros que se movilizan en el ámbito internacional

- correo internacional, incluyendo los servicios privados

- plagas y agentes de control biológico..

Al respecto es importante conocer las categorías y clases de productos de acuerdo al Riesgo Fitosanitario, que permitan ampliar las bases científicas al momento de realizar inspecciones de cargas importadas, que apoyándonos en las normas nacionales e internacionales, contribuirían a reforzar las acciones de control, prevención y disminución del riesgo, a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. Estas son las siguientes:

• Los productos se deben agrupar en categorías, de acuerdo con su nivel de riesgo, en base al grado de procesamiento, uso propuesto y control de ingreso al punto fronterizo.

• Los procesos que se mencionan a continuación ubican las categorías 0, 1, 2, 3, 4 y 5 de riesgo fitosanitario: Ver Anexo Nº 19.

1. Movilización de suelo.

La NAPPO define el término suelo como: “material suelto de la superficie de la tierra donde crecen plantas que, en la mayoría de los casos, consiste en roca desintegrada con una mezcla de material orgánico.”

La mayoría de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), basándose en evidencias documentas de los reportes de intercepciones y la literatura científica publicada, prohíben la movilización de grandes cantidades de suelo sin tratamiento para reducir el riesgo de plagas a un nivel aceptable. La aceptabilidad del suelo como contaminante de otros artículos reglamentados dependerá de los límites establecidos por la ONPF del país importador.

2.1.- FUNCIONES DEL INSPECTOR EN LA INSPECCIÓN DE LOS ENVÍOS:

La inspección de envíos que ingresan a la Terminal tiene como objetivo confirmar el cumplimiento de los requisitos de importación, relacionados con las plagas cuarentenarias o

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plagas no cuarentenarias reglamentadas, basándose en el examen visual, para detectar plagas y artículos reglamentados. Es importante que el inspector de Cuarentena Agropecuaria, que labora en una Terminal, donde ingresen los envíos, tome en cuenta las siguientes observaciones al realizar la inspección:

• Que la información indicada en la documentación que ampara el envío, cumpla con los requisitos sanitarios o fitosanitarios e indique claramente y con exactitud: el producto, cantidad, lugar de origen, el nombre del importador y exportador, de acuerdo a la autorización o licencia fito-zoosanitaria otorgada.

• Verificar que la carga transportada sea la indicada en el Manifiesto de carga. • Previo a la apertura del contenedor, verificará su parte exterior, a fin de constatar que

se encuentre libre de suelo, granos, plagas, derrame de líquidos o el deterioro que implique la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarios inmediatas.

• Cumplido este proceso y encontrándose conforme, se procederá a la apertura del contenedor. Esta actividad debe iniciarse con la presencia del Inspector de la DECA y demás instituciones involucradas en la actividad de importación, así como el encargado o responsable de la mercancía. La remoción del sello de seguridad o marchamo lo realiza la Dirección General de Aduanas en presencia de todos las demás instituciones. La apertura del contenedor se realizará de manera progresiva. Se abre la puerta del lado derecho y el inspector de la DECA, debe colocarse del lado izquierdo, hasta obtener un contacto visual seguro, tomando las medidas de seguridad que se requieran, tales como los implementos que permitan la protección personal. Debe tomarse en cuenta los gases generados dentro del contenedor, por almacenaje de la carga y tiempo de transporte del mismo.

• Una vez, abierto el medio de transporte, el inspector de la DECA, debe indicarle a las otras autoridades u otro personal ubicado en el área de inspección, que le permitan verificar que el interior se encuentra libre de suelo, granos, plagas, derrame de líquidos u otro producto de riesgo que implique la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarios antes de la inspección de la carga. Debe mantener las medidas de seguridad cuando se realice la inspección de cargas o mercaderías tales como agroquímicos o productos químicos, que requieran el uso de máscaras anti-gas e implementos de seguridad, que permitan la protección personal.

• De no encontrarse anomalías en el interior de la carga, se procederá a la verificación de cumplimiento de la Norma 15 de la CIPF. (Ver Anexo Nº20). De hallarse la carga sin el cumplimiento de la norma internacional, se procederá a la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitaria, indicada en la NIMF. 15. de la CIPF, sobre incumplimiento a la norma. El medio de transporte se cerrará de inmediato y se colocará sello de seguridad o marchamo. El funcionario, deberá llenar el Acta de Retenido, indicando las generales del contenedor, el No. del sello de seguridad y la medida fitosanitaria aplicada al respecto. Inmediatamente deberá dar la orden para

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que el artículo reglamentado, sea enviado al patio de almacenaje hasta la aplicación de la medida sanitaria o fitosanitaria.

• Si la carga o mercadería a inspeccionar, cumple con las medidas fitosanitarias para los embalajes de madera, se procederá a sacar la carga del medio de transporte para su inspección. En la inspección se verificará que la mercadería o el bien concuerde con lo autorizado en la Licencia Fito-zoosanitaria de Importación, haciendo cumplir lo indicado en el Requisito Fito o Zoosanitario de Importación.

• En cumplimiento al Requisito Fito o Zoosanitario de Importación, se procederá a: toma de muestra y envío al laboratorio; tratamiento cuarentenario, en su caso. Toda actividad de prevención, requiere que la carga sea retenida hasta la culminación de la medida. En caso que a la carga se le aplique una medida de restricción, el Jefe de grupo de la Terminal, debe informar vía nota, al Importador, de la medida a cumplir.

• El Inspector de la DECA, supervisará y verificará el Tratamiento cuarentenario, la aplicación del producto, la dosis, temperatura, tiempo de exposición y aireación. El Inspector deberá solicitar al Jefe de Área la autorización de tratamiento cuarentenario.

• En caso de cargas con efectos personales, por la condición del tipo de carga, se recomienda realizar la inspección de la misma en el punto de ingreso, en caso que este último no cumpla con las condiciones para la verificación, se procederá a enviar la carga al lugar indicado por el propietario o representante de la carga. Esta actividad debe ser autorizada por el Jefe de Área.

• Debe informarse al propietario que de encontrarse: suelo, granos, plagas y otros agentes infecciosos, se aplicarán todas las medidas sanitarias o fitosanitarias del caso.

• Toda medida a ser aplicada deberá constar en acta y registro de la información en una base de datos.

• Reportar al jefe de Grupo, donde ingresó la carga, las anomalías encontradas en mercancías importadas.

• Después de cumplir con todos los requisitos sanitarios o fitosanitarias, se procede a la liberación de la mercancía, mediante el Acta de verificación de mercancías. (Ver Anexo Nº15).

• En casos de importación de vehículos usados, livianos y pesados, se inspeccionará la cabina y maletero, se autoriza la nebulización. (Ver Diagrama Nº 3).

• En caso de encontrar mercancía no autorizada, se procederá al decomiso e incineración. (Ver Anexo Nº 15). En casos de ser necesaria una inspección dentro del puerto por condiciones tales como:

o Sospecha de plagas de interés cuarentenario. o Derrames o líquidos sospechosos. o Accidente sufridos por los contenedores.

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o Contenedores dañados. o Que la condición de los contenedores no permite el almacenamiento de la

carga, u otros casos que se requiera necesario la aplicación de medidas técnicas.

Se seguirá el procedimiento de inspección de mercancías ya descritas, aumentando las medidas de bioseguridad establecidas.

• En casos de importación de animales, coordinar para que la actividad sea supervisada por el Médico Veterinario de la Jefatura de Área, siguiendo los procedimientos de la Estación Cuarentenaria oficial.

• Velar que se cumplan los tratamientos cuarentenarios preventivos que se aplican a todo equipo rodante que ingrese y salga del puerto, según lo establecido en el Manual de Operaciones para la Zona de Seguridad Fito-zoosanitaria.

• Elaborar las facturaciones de cobro de acuerdo a lo establecido en el Decreto 25 de 30 de Enero de 2002. (Ver Anexo Nº16).

2.2.- INSPECCIONES ESPECÍFICAS

2.2.1.- REVISIÓN DE EQUIPAJES EN SALAS DE INSPECCIÓN

Cada pasajero debe retirar su equipaje e ingresar al área de inspección, este debe llevar su equipaje a los scanner o Rayos X, para que en el mismo se pueda identificar si porta bienes agropecuarios de riesgo sanitario o fitosanitario.

Si el inspector llegase a detectar productos agropecuarios no autorizados o de riesgo, este debe indicarle al interesado(a), la medida sanitaria o fitosanitaria a ser sancionada, el cual se aplica por lo siguiente:

a. Por no poseer autorización o Licencia fito-zoosanitaria de Importación.

b. Por no poseer certificación sanitaria o fitosanitaria del país de origen.

c. Por vencimiento de la Licencia fito-zoosanitaria de Importación.

d. Por alteración de la Licencia fito-zoosanitaria de Importación.

e. Por utilizar una Licencia fito-zoosanitaria de Importación, que no concuerda con el envío agropecuario.

f. Por condiciones sanitarias y/o fitosanitarias de riesgo, en el cual después de haberse otorgado la autorización, se reporta mundialmente la plaga o enfermedad que afecta los animales o las plantas.

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Al bien o bienes decomisados, inmediatamente el inspector de la DECA, llenará el Acta de Decomiso, en la que anotará, el o los productos, el país de origen o procedencia, cantidad, nombre del propietario de la envío agropecuario y No. de pasaporte o identificación personal.

El propietario deberá firmar el acta para que quede constancia de la medida aplicada. Al mismo se le entregará la copia del Acta y el original quedará en posesión de la oficina de la DECA, para ser archivada. De no ser así, el Inspector de la DECA, le solicitará al agente de la Policía Nacional o una autoridad competente, que firmen como testigos de la medida cuarentenaria.

Todos los envíos agropecuarios decomisados serán enviados al incinerador para su destrucción. Luego de realizada la incineración del decomiso, se elabora el Acta de Incineración. Esta debe reposar en la Oficina de la DECA, con el detalle del decomiso.

Otra medida que se puede aplicar en caso que el propietario lo solicite, es la Devolución del envío agropecuario, en la cual la misma quedará retenida, mediante Acta de Retención, hasta que el propietario, haga los arreglos pertinentes para la devolución. Todos los costos serán sufragados por el propietario de los bienes.

La medida de Retención, se podrá realizar por lo siguiente:

a. Cuando el envío agropecuario no cuenta con certificaciones sanitarias o fitosanitarias originales, sea que tenga o no las copias.

b. Cuando el envío agropecuario no cuenta con certificación de origen (original), sea que tenga o no las copias, siempre y cuando no sea una triangulación.

c. Cuando le falte alguna documentación como fotocopia de la factura comercial, fotocopia de la declaración de aduanas y otra documentación indicada en los requisitos sanitarios o fitosanitarios de importación.

2.2.2.- ANIMALES MENORES (Mascotas)

Recibo de Animales Menores (Mascotas)

Todo animal debe ser transportado en la cabina de equipajes, en jaulas apropiadas para tal fin. En la parte de arriba de la jaula debe estar colocado en bolsa plástica, transparente y pegada a la misma, los originales o las copias de la documentación sanitaria del o los animales, para así identificar al propietario y conocer el país de origen, comprobando lo indicado en el manifiesto de carga. De no ser así, el o los animales serán retenidos en la Terminal hasta que aparezcan los documentos. Si esta documentación no aparece y su dueño, el animal debe ser devuelto al país de origen. El Transportador se hará responsable de la devolución del o los animales al país de origen.

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Por ninguna razón deben transportarse animales en la cabina de pasajeros y mucho menos transportarse en jaulas o bolsas no apropiadas para tal fin. El Transportador podrá ser sometido a sanción, cumpliendo con lo indicado en la Ley 23 del 15 de julio de 1997).

2.2.3.- ANIMALES MAYORES

Importación de Animales (Mayores)

Una vez confirmada la llegada del transporte con los animales, de acuerdo a la autorización emitida mediante la Licencia Fito-zoosanitaria y el cupo solicitado con anterioridad, para la observación de animales en la Estación Cuarentenaria Nacional, el Inspector de Cuarentena Agropecuaria, debe avisarle al Médico Veterinario en turno, para que asista la importación. El inspector de cuarentena agropecuaria, solicitará el Manifiesto de cargas y la Documentación Sanitaria del o los animales. Este debe observar si existen anomalías en los animales, tales como:

a. Animales muertos.

b. Animales sueltos.

c. Animales nerviosos o fuera de control.

d. Cantidad de animales no indicados en el manifiesto de carga y Licencia Fito-zoosanitaria de Importación.

e. Cumplimiento de la NIMF 15, sobre el embalaje de madera en las jaulas que se utilizan para el transporte de los animales.

f. Otros.

Una vez realizada esta observación dentro del medio de transporte, el Inspector le entregará la documentación sanitaria al Médico Veterinario y le informará la condición y cantidad de animales.

El Médico Veterinario de Cuarentena Agropecuaria, es el único autorizado para bajar los animales del medio de transporte y dirigirlos a la Estación Cuarentenaria.

2.2.4.- ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA LA INSPECCION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, SEGÚN SU TIPO.

SEMILLAS:

Normalmente esta es una prueba que se lleva a cabo en el laboratorio, sin embargo con la ayuda del estereoscopio, se puede verificar la condición de la semilla y la cantidad de

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impurezas, dentro de las cuales tiene gran importancia cuarentenaria las semillas de malezas.

El personal de la Dirección Nacional de Semillas es el responsable de verificar el estado fitosanitario de cada lote de las semillas a importar y de obtener las muestras representativas para comprobar su calidad a través de pruebas de laboratorio; sin embargo; cuando la misma no se realice por su parte y presenten el correspondiente Permiso Fito-zoosanitario de Importación, debe ser tomada y remitida debidamente identificada a la Dirección Nacional de Semillas para el análisis correspondiente. Para autorizar la liberación de las semillas, el Inspector de la DECA debe exigir también la Autorización de Desalmacenaje emitida por la Dirección de Nacional Semillas.

Generalmente la muestra que se considera representativa es obtener como mínimo 300 semillas por especie o variedad a importar.

MADERAS: Se debe chequear que no tenga corteza. Si la presenta, dicha madera debe ser eliminada inmediatamente o eliminar la corteza y aplicarle el Tratamiento Cuarentenario correspondiente.

Se debe buscar daño evidente de insectos, como agujeros y galerías (ver Cuadro 1). Si se detectaran insectos vivos o muestras de su presencia, como lo es la generación de aserrín fresco; se deben capturar y enviarlos solicitando el análisis de laboratorio, debiendo llenar la boleta de Registro de Intercepción de Plagas (Ver Anexo Nº14). Si la muestra presenta insectos que no tienen interés cuarentenario, el Inspector debe de ordenar el Tratamiento Cuarentenario, procediendo a llenar la Orden de Tratamiento (Ver Anexo Nº 15) y si procede su destrucción llenar el Acta de Eliminación (Ver Anexo Nº15). Además puede darse el caso que el producto por el riesgo que representa pueda ser sujeto de Tratamiento Cuarentenario y que luego de los resultados de laboratorio proceda su reembarque, debiéndose llenar el Acta de Retorno (Ver Anexo Nº15).

Cuadro 1. Tipificación de daños de algunos agentes causales en madera.

TIPO DE DAÑO AGENTE CAUSAL

Agujeros ovalados, grandes, con aserrín compactado Coleóptero: Buprestidae

Coleóptero: Cerambycidae

Agujeros ovalados, grandes, con aserrín compactado fino Hymenóptero: Siricidae

Agujeros circulares, pequeños, con aserrín polvoriento Coleóptero: Anobiidae

Coleóptero: Lyctidae

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Coleóptero: Bostrichidae

Agujeros circulares, generalmente manchados y sin aserrín

Coleóptero: Brentidae

Coleóptero: Lymexilionidae

Coleóptero: Platypodidae

Coleóptero: Scolytidae

Galerías laminadas Isóptero

Una vez realizada la inspección física, se pueden dar las siguientes situaciones:

• Autorización definitiva para la importación. • Retención. Debido a que se requiere obtener resultado de laboratorio de prediagnóstico

o diagnóstico o la aplicación de tratamiento cuarentenario, debiéndose llenar el Acta de Retención (Ver Anexo Nº15).

• Ordenar su reembarque ya que no puede permitirse el ingreso al país por no cumplir con los requisitos fitosanitarios, debiéndose llenar el Acta de Retorno (Ver Anexo Nº15).

• Eliminación o destrucción por condición del fitosanitaria del producto o por la inocuidad del mismo; llenando el Acta de Eliminación (Ver Anexo Nº15).

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CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ACCIONES POST-INSPECCIÓN

1.- RETENCIÓN

La retención es la detención cautelar temporal de las semillas, partes de plantas, productos y subproductos de origen vegetal, como de animales vivos, productos y subproductos de origen animal, sus embalajes, empaques y medios donde se transportan, cuando no cumplen con las regulaciones fitosanitarias o sanitarias para su ingreso al país o presenta condición de riesgo de introducción de plagas y enfermedades y para el efecto debe ser sujeto de otras medidas cuarentenarias.

Al momento que se da una retención se debe llenar el Acta de Retención (Ver Anexo Nº15) y notificar la misma al importador o agencia naviera y autoridades de Aduanas. Al producto o medio de transporte debe identificarse con un Sello de Advertencia Cuarentenaria (Ver Anexo Nº15), donde se especifique el o los motivos de su retención por parte de la DECA.

La retención debida a revisión documental, se puede deber a:

• Faltas de documentos o certificados que deben acompañar a la Licencia de Fito-zoosanitaria de Importación del producto

• Por alteración o dudas sobre la autenticidad de los documentos con los que se pretende amparar el ingreso del producto al país, para lo cual deben hacerse los contactos oficiales para determinar la misma.

• Porque las características del producto no coinciden con lo descrito en la Licencia Fito-zoosanitaria de Importación del producto.

Los motivos que pueden dar origen a una retención, posterior a la revisión documental, son:

• Para comprobar a través de la verificación física las condiciones fitosanitarias o sanitarias, de animales vivos, de productos y subproductos de origen vegetal y animales. Se toman y envían muestras para análisis de laboratorio por sospecha de la presencia de un agente etiológico cuarentenado o presencia de aditivos químicos o residuos de plaguicidas.

• Porque el producto debe ser sujeto de tratamiento cuarentenario, para lo cual debe proceder a llenar la Orden de Tratamiento (Ver Anexo Nº15) para que el personal del Servicio Internacional de Tratamientos Cuarentenarios –SITC- lo aplique, bajo su supervisión.

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• Porque se detectan síntomas o signos en el producto que causan sospecha y deben ser sujetos de toma de muestra para ser analizados para comprobar la presencia de plagas y enfermedades de interés cuarentenario o porque se detecto la presencia de ellas, debiéndose proceder a llenar el Acta de Intercepción (Ver Anexo Nº14), proceder al Tratamiento Cuarentenario y proceder a ordenar su reembarque para lo cual debe llenar el Acta de Retorno (Ver Anexo Nº 15) o proceder a su eliminación, debiendo llenar el Acta de Eliminación (Ver Anexo Nº15).

1.1.- TOMA DE MUESTRAS

La muestra es la extracción de una parte o porción representativa de la totalidad de un producto (animales vivos, de productos y subproductos de origen vegetal y animal), con la finalidad de determinar su condición fitosanitaria o sanitaria cuando no existe la posibilidad técnica, operativa y económica de evaluar la totalidad.

El número de muestras está definido por el uso de técnicas estadísticas que dan el respaldo científico; las cuales son enviados para su examen o análisis de laboratorio. Para que la muestra sea representativa, deben considerarse los siguientes factores:

• Clase de producto

• Presentación del producto (tipo de empaque)

• Tamaño o cantidad para realizar el muestreo

• Instrumentos, equipo y recipientes a utilizar

• Rotulación y registro

Las muestras deben manejarse con el mayor cuidado para evitar que un producto se deteriore, evitando demoras para su envío al laboratorio, que propicien alteraciones que modifiquen su condición fitosanitaria o sanitaria. En el caso de muestras con presencia de plagas y con enfermedades, deben manejarse en recipientes herméticos y utilizar sólo medios seguros en la movilización o envío a laboratorios para su examen o análisis.

Las muestras deben ser debidamente rotuladas para facilitar su identificación y manejo posterior en los laboratorios. Todas las muestras enviadas para laboratorio (excepto para el laboratorio de Prediagnóstico) deben remitirse al Oficial de la DECA, quien coordinará su envió al laboratorio y notificará al puesto de la DECA los resultados de análisis, remitiendo las medidas que deben tomarse para la protección del patrimonio agropecuario del país.

En algunas ocasiones ocurre que la DECA previo a otorgar el Permiso Fito-zoosanitario de Importación, exige la toma de muestra del producto para ser sujeto de análisis de

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laboratorio. El Inspector del DECA en el Punto de ingreso debe solicitar la presencia del interesado o su representante, para que realice los trámites de movimiento de carga, retiro y colocación de un nuevo marchamo y para que en su presencia sea tomada la muestra, llenando la Boleta de Inspección (Ver Anexo Nº15). El tamaño de muestra obtenidas del producto debe quedar consignado en esta boleta de inspección, la cual deberá estar firmada también por el interesado o representante del producto.

Los procedimientos y requisitos para tomar y enviar muestras al laboratorio, están definidos en el Manual respectivo del cual se tiene copia en cada puesto del DECA.

Si las muestras son remitidas al laboratorio de prediagnóstico deben ser manejadas con las medidas de bioseguridad y atendiendo al Manual de Toma y Envío de Muestras al Laboratorio; debiéndose llenar la Boleta Inspección (Ver Anexo Nº15), donde debe declararse el tipo de producto, cantidad de muestras, volumen total de producto a importarse, país de origen, fecha del muestreo, fecha cuando se realizó el diagnóstico y quién lo realizó. Así mismo debe quedar registrado en los archivos del puesto DECA el manejo y disposición que se le da las muestras obtenidas producto de la inspección y posterior a su análisis a nivel de laboratorio de Prediagnóstico.

Cuando se obtenga una muestra y la misma ha sido identificada a nivel de Prediagnóstico, debe irse coleccionado, colocándola en recipientes adecuados con la información de tipo de plaga (nombre científico, fecha, producto donde se detecto, quién la detecto y quién la identifico, país de origen, entre otros), con el objeto que sirva de referencia futura.

1.2.- DIAGNOSTICO

Es el resultado del análisis específico practicado a la o las muestras de semillas, partes de plantas, productos y subproductos de origen vegetal, así como animales vivos, productos y subproductos de origen animal; utilizando técnicas, instrumental, equipo de laboratorio y refrendados por profesionales especialistas en la materia. El diagnóstico de muestras tiene como propósito:

• Determinar la condición fitosanitaria o sanitaria del producto.

• Determinar la condición cuarentenaria de las plagas y enfermedades detectadas y el riesgo cuarentenario que representan.

• Facilitar y orientar la toma de decisiones para el adecuado manejo técnico de casos de riesgo cuarentenario.

Todo producto que ofrezca dificultades para su examen a nivel de prediagnóstico, debe ser remitido al laboratorio. De igual manera cuando se detecte una plaga o enfermedad y no se

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pueda identificar en el laboratorio de prediagnóstico, debe remitirse el espécimen(es) al Oficial de la DECA, para que coordine su envío al laboratorio para el análisis correspondiente. El resultado del análisis de las muestras, será remitido al Inspector de la DECA, con las observaciones pertinentes y recomendaciones de las acciones a seguir para la protección del patrimonio agropecuario del país. (Ver Diagrama Nº2).

Tomando como base el diagnóstico de Laboratorio, pueden darse los siguientes casos: rechazo, tratamiento cuarentenario, reembarque, destrucción o liberación.

2.- RECHAZO

Luego de realizada la inspección física, el Inspector del SEPA puede decidir el Rechazo del embarque, por las siguientes razones:

• Por que compruebe que los documentos presentados para la revisión documental no coinciden con las características del producto inspeccionado.

• Por intercepción de plagas de interés cuarentenario • Por resultados de laboratorio que confirman la presencia de plagas de interés

cuarentenario.

Si aplica el Rechazo del producto por no cumplirse con los requisitos en materia fitosanitaria y sanitaria, procede llenar la boleta de Retorno del producto al país de origen, procedencia o aquel que permita el ingreso a su país; o es necesaria su destrucción y debe llenar el Acta de Eliminación (Ver Anexo Nº15). Todos los gastos ocasionados o que deriven de la reembarcación o su destrucción deben ser cubiertos en su totalidad por el importador, propietario o su representante.

3.- REEMBARQUE

Es el impedimento de entrada y devolución al país de origen u otro, que acepte las condiciones y estado sanitario o fitosanitario del producto. El reembarque, por disposición fitosanitaria o sanitaria, se da porque no se cumplen con las disposiciones técnicas y legales o que representa riesgo de introducción de plagas y enfermedades exóticas no controlable con la aplicación de otras medidas cuarentenarias.

El Inspector de la DECA, conjuntamente con el Jefe de Grupo resolverán los reembarques de animales vivos, los productos y subproductos de origen vegetal y animal. Posteriormente el Jefe de Grupo remitirá copia de la resolución al Inspector de la DECA, quién lo notificará a las partes interesadas (propietario y representante), así como al encargado de bodegas de la portuaria y las autoridades de Aduanas, debiendo darle seguimiento con el objeto de comprobar que el producto y medios de transporte no salgan

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del recinto fiscal y supervisar su reembarque; debiendo coordinar acciones con las autoridades representadas en la Terminal.

4.- OBSERVACIÓN

Estación de cuarentena: designa un local bajo control de la Autoridad Veterinaria, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, para evitar la transmisión de determinados agentes patógenos mientras los animales son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos

5.- TRATAMIENTOS

Son los métodos de supresión de riesgo cuarentenario, previamente definidos, a los que se someten los animales vivos, productos y subproductos de origen vegetal y animal, así como los vehículos, empaques, envases, embalajes y otros medios que representan riesgo de introducción de plagas o enfermedades de interés cuarentenario. Básicamente son procedimientos físicos y químicos para el control de plagas y enfermedades dentro del ámbito de sanidad vegetal y animal.

Los tratamientos cuarentenarios tienen por objeto provocar la muerte de plagas presentes en animales vivos, productos y subproductos de origen agropecuario, en insumos para uso agrícola y uso en animales u otros artículos; donde su empaque o embalaje permitan tal condición de ser portador de las mismas. Estas medidas técnicas se adoptan para prevenir y reducir el riesgo de introducción de plagas de interés cuarentenario y se aplican a productos de importación y de exportación.

Previo a su aplicación, es importante considerar lo siguiente: el tipo de productos (granos, semillas, especias, harinas, frutas, verduras frescas, entre otros, ya que puede ser que la variedad o especie no sea tolerante al producto utilizado o que el mismo contribuya a reducir significativamente su vida en anaquel), la plaga o enfermedad, el empaque/envase, la temperatura y la humedad, el grado de infestación, entre otros; así como de las facilidades que se dispongan en el recinto fiscal, que permitan lograr la eficacia del tratamiento considerando las medidas de protección del personal aplicador.

Existen diferentes tipos de tratamientos cuarentenarios que pueden ser aplicados dentro de la terminal: fumigación (bajo carpa; furgones cerrados; productos a granel en silos y bodegas; bodegas de embarcaciones; cajas de trailer y contenedores, locales, almacenes y bodegas; aspersión (vehículos automotores, contenedores, animales u otros productos que pueden considerarse portadores de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria;

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silos, bodegas o almacenes, depósitos de basuras; inmersión (material vegetativo de propagación y animales vivos ), de atomización y nebulización (vehículos automotores, contenedores, compartimientos del barco, silos, almacenes y bodegas) y aplicación de desinfectantes (cubiertas y superficies de medios de transporte, animales vivos, alfombras sanitarias de uso peatonal).

En el Anexo No. 21, se exponen, más a fondo, los diferentes tipos de tratamientos, así como los productos más frecuentes utilizados.

6.- DECOMISO Y DESTRUCCIÓN O SACRIFICIO SANITARIO

La destrucción de los productos y subproductos de origen vegetal y animal y el sacrificio de animales vivos dentro de una Terminal, puede aplicarse por las siguientes razones:

• No existen medidas cuarentenarias o condiciones para su tratamiento, que garanticen la no-introducción de plagas y enfermedades de interés cuarentenario.

• Por detección del producto que ha ingresado al país infringiendo la legislación Sanitaria o Fitosanitaria vigente en el país.

• Por abandono del producto en las instalaciones del recinto portuario o almacenes fiscales o que el interesado o su representante luego de su retención y el plazo establecido para su reclamo ha vencido.

Para esto debe llenar la boleta de Acta de Decomisos (Ver Anexo Nº 15) y el Acta de Eliminación (Ver Anexo Nº 15).

Al importador se le debe notificar, indicando las causas que motivaron la destrucción, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo, indicando que es su derecho asistir a la misma. Para la destrucción debe procederse, aún en ausencia del interesado, elaborando las constancias con firma de dos testigos que certifiquen haber observado la destrucción. Pudiéndose auxiliar de fotografías, donde se capten las acciones realizadas para la destrucción del producto o subproducto de origen vegetal y animal (según corresponda) o del sacrificio sanitario cuando se trate de animales vivos.

Los productos, subproductos de origen vegetal, animal o animales vivos rechazados por evidencia de alto riesgo cuarentenario, deben ser eliminados inmediatamente, dejando constancia en el Acta de Eliminación (Ver Anexo Nº15).

Si se trata de un embarque comercial, la decisión de destruir el producto tiene que estar fundamentada en la inspección y los resultados del Laboratorio que realizó el

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diagnóstico, notificando a la Aduana y al interesado o su representante para que presencien la destrucción.

Debe llenarse el Acta de Eliminación (Ver Anexo Nº15), donde se hacen constar las causas que motivaron la destrucción del producto y en la cual debe involucrarse a las autoridades de Aduanas, autoridades portuarias y el interesado o representante. Los costos que deriven del proceso de eliminación del producto deben ser cubiertos por el importador o su representante.

7.- LIBERACIÓN DEL PRODUCTO

Consiste en autorizar por parte del Inspector de la DECA, el ingreso del producto por la terminal nacional. La autorización consiste en sellar y estampar firmas en la Póliza de Importación; donde se hace constar a las autoridades de la Aduana que el o los productos y subproductos de origen animal y vegetal, así como los animales vivos llenan los requisitos fitosanitarios o sanitarios, para el ingreso al país.

7.1.- TRANSITO

Para que pueda permitirse el tránsito nacional de semillas, partes de plantas, productos y subproductos de origen vegetal, así como de animales vivos, productos y subproductos de origen animal, se necesita obligatoriamente la autorización de la DECA y de las autoridades de Aduana. Por lo que no podrá autorizarse por parte de las autoridades de la Aduana el traslado de los mismos hacia almacenes fiscales, si no se tiene la autorización del Inspector de la DECA.

7.2.- TRANSBORDO

Es el paso de productos o subproductos agropecuarios entre un transporte marítimo y otro dentro de una instalación portuaria localizada en el territorio nacional.

7.3.- MAQUILA

Una maquiladora, es una empresa que importa materiales sin pagar aranceles, siendo su producto uno que no se va a comercializar en el país. Estas compañías deben trabajar bajo el programa de Maquila, requiriendo que todos los productos sean regresados a su país de origen. Dentro de la política de globalización, las maquilas constituyen una de las modalidades preferidas por los países industrializados para mejorar su competitividad internacional y aprovechar los menores salarios prevalecientes en las naciones menos desarrolladas.

 

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ANEXOS Y DIAGRAMAS

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ANEXO Nº 1.

BASE LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LEY N° 23

(De 15 de julio de 1997)

Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial de Comercio; el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho Acuerdo junto

con sus anexos y lista de compromisos; se adecua la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones

Capítulo III

Aplicación de las Medidas Sanitarias

Sección Única

Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria

Artículo 49: Se crea, dentro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, bajo la dependencia directa del Despacho Superior, dirigida por un Médico Veterinario o un Ingeniero Agrónomo fitotecnólogo o fitopatólogo, con un mínimo de 10 años de experiencia profesional para el Director y 5 años para el Subdirector.

Parágrafo: Cuando el Director de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria sea un Médico Veterinario, el Subdirector será un Ingeniero Agrónomo fitotecnólogo o fitopatólogo, y viceversa.

Artículo 50: El objetivo de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria es servir de unidad ejecutora de las Direcciones de Salud Animal y Sanidad Vegetal, en materia de cuarentena exterior e interior, y de control interno de la movilización de animales, plantas y sus productos, a efecto de proteger el estado sanitario de los recursos agropecuarios del país

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y de velar por la adecuada aplicación y ejecución de las normas fitosanitarias y zoosanitarias.

Artículo 51: La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria tendrá las siguientes funciones:

1. Fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar las actividades en materia de salud animal y sanidad vegetal, relacionados con la importación y exportación de animales, vegetales, sus productos y subproductos, equipo utilizado con anterioridad en producción animal o agrícola, agroquímicos, productos biológicos, o biotecnólogicos para uso veterinario o que procedan o hayan sido elaborados con materia prima de origen animal, así como productos químicos y alimenticios para uso y consumo animal o para uso agrícola; incluyendo los embalajes, envases y/o recipientes, equipaje y pertenencias de pasajeros, así como paquetes postales.

2. Realizar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la inspección, vigilancia y control en materia de cuarentena agropecuaria, en terminales aéreos, puertos marítimos, puestos fronterizos y en puestos de control interno, cumpliendo con los procedimientos descritos en el presente título.

3. Aplicar y revisar el cumplimiento de las normas referentes a movilización de animales, vegetales y productos agropecuarios en el territorio nacional, por razones fitosanitarias y zoosanitarias.

4. Aplicar las normas y requisitos específicos establecidos por ley, para la importación y exportación de animales y vegetales, así como de productos y subproductos de origen animal y vegetal.

5. Divulgar y exigir el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Cuarentena Agropecuaria sobre sanidad vegetal y salud animal.

6. Coordinar con las diferentes dependencias del Estado, la ejecución de las medidas cuarentenarias dictadas por las Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal.

7. Expedir licencias fitosanitarias y zoosanitarias de importación y para mercancías en tránsito.

8. Colocar sellos de seguridad, custodia física y ordenar tratamientos cuarentenarios a embarques en movilización, tránsito o transbordo, cuando representen un riesgo para la salud de los animales y vegetales.

9. Inspeccionar y cuando sea necesario, ordenar la limpieza, desinsectación y desinfección de todo vehículo aéreo, marítimo o terrestre que ingrese al país por cualquiera de los puertos, aeropuertos o fronteras del territorio nacional.

10. Aplicar medidas técnicas, tales como: muestreo, análisis de laboratorio, retención, tratamiento, aislamiento, cuarentena post-entrada, rechazo, devolución al país de origen, reexportación, decomiso, destrucción y liberación al ambiente, según lo

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establecido en las leyes vigentes en la materia. En los casos en que sea necesaria la aplicación de alguna de las medidas técnicas mencionadas los gastos correrán por cuenta del importador o propietario.

11. Atender las denuncias que se presenten, imponer sanciones, y resolver recursos administrativos, en los términos de este título.

12. Recomendar al Ministerio de Desarrollo Agropecuario las tarifas a cobrar por los servicios que preste la Dirección.

13. Reorganizar y/o establecer áreas cuarentenarias según las necesidades sanitarias del país.

14. Realizar las demás funciones que le asigne el Despacho Superior.

Artículo 52: Los Directores Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal coordinarán, con el Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria lo referente a la ejecución, aplicación y ejercicio de las medidas sanitarias, según lo dispuesto por la norma legal vigente.

Artículo 53: En virtud de las disposiciones vigentes en materia de cuarentena agropecuaria y según lo establecido por ley, los Directores Regionales del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, deberán seguir las directrices técnicas y administrativas impartidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través del Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria en el ejercicio.

Artículo 54: Para el expedito y oportuno cumplimiento de sus objetivos, la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria contará con el personal necesario en todo el territorio nacional el cual seguirá las directrices técnicas y administrativas impartidas por el Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria.

Artículo 55: Las sumas recaudadas por los servicios de Cuarentena Agropecuaria ingresarán a un fondo común, no sujeto al principio de caja única del Estado, manejado por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria el cual será utilizado para sufragar los gastos que ocasione la prestación del servicio, ajustándose a las normas de Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República.

La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria deberá adecuarse a los trámites exigidos en materia de legalización de documentos públicos extranjeros.

Artículo 56: La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria coordinará, con la Dirección General de Aduana, las actividades relacionadas con la inspección y supervisión en terminales aéreos, puertos marítimos, puertos fronterizos y puertos de entrada, en materia de cuarentena agropecuaria en general.

La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria deberá adecuarse a los trámites exigidos en materia de legalización de documentos públicos extranjeros.

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ANEXO Nº 2.

ORGANIGRAMA Y CUADRO SINÓPTICO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                   

 

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CUADRO SINOPTICO DE LAS FUNCIONES TECNICAS

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA

I   N   S   P   E   C   C   I   O   N EMISIÓN DE LICENCIAS DE 

IMPORTACIONES/ 

EXPORTACIONES 

MEDIOS DE 

 TRANSPORTES 

DOCUMENTOS  PASAJEROS/MERCADERIAS 

Y OTROS 

ACCIONES  

POST‐INSPECCIÓN 

Calificación de Países 

• Origen 

• Procedencia 

Mitigación de Riesgo 

• Fincas libres 

• Áreas libres 

• Áreas de baja prevalencia 

• Embalajes  especiales 

• Tratamientos 

• Etc. 

Certificaciones 

Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios 

 

 

*** 

EMISIÓN DE DOCUMENTOS O CERTIFICADOS PARA EXPORTACIÓN 

Marítimo (Fluvial) 

• Barco (Bitácora) 

• Provisiones 

• Tripulantes/ Pasajeros  

• Carga General 

• Basura 

Aéreo 

• Ruta 

• Pasajeros 

• Carga General 

• Basura 

Terrestre 

• Vehículos (Ferrocarril) 

• Pasajeros 

• Carga Específica 

Documentación  de Autorizaciones 

• Cumplimientos de requisitos 

• Cambios de status sanitario del país de origen o procedencia 

• Certificaciones 

• Autenticidad (Borrones, colores, fotocopias, firmas, etc.) 

• Otros documentos de transporte 

Pasajeros 

• Equipaje 

• Mascotas 

Embalajes y contenedores 

• Limpieza 

• Desinsectación 

• Desinfección 

• NIMF 15 

Carga o mercadería 

• Contenido o  mercadería 

• Presentación 

• Contaminación 

Rechazo 

Retención 

Observación (Cuarentena) 

Tratamientos 

• Físico 

1. Limpieza 

2. Calor 

• Químico 

1. Aspersión 

2. Fumigación 

3. Atomización 

4. Inmersión 

• Certificación  

Decomisos 

1. Incineración 

2. Enterramientos 

Importación 

• Nacionalización 

• Transbordo 

• Tránsito 

• Reexportación 

• Maquilas 

 

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ANEXO Nº 3.

RESUMEN DE CAPACITACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA

CAPACITACIONES DESARROLLADA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARA DURANTE EL AÑO 2008

1. Capacitación a 40 unidades del personal administrativo de la DECA.

Temas: Inteligencia Emocional y excelencia Profesional.

Objetivos:

• Perfeccionar, desarrollar, adoptar y/o aprender las habilidades directivas que se requieren para llevar a cabo con éxito funciones directivas.

Definir estrategias prácticas para aplicar de inmediato estos conceptos, incrementando así la productividad individual y grupal en sus áreas de trabajo.

• Desarrollar en el participante un sentimiento de "Yo puedo" y la confianza necesaria para afrontar las diferentes situaciones.

2. Capacitación a 23 Inspectores nuevos, ingresados a la DECA durante los años 2008-2009 procedentes de Chiriquí, Bocas del Toro y Divisa. Temas: Organismos fitosanitarios Internacionales; Principales normas nacionales e internacionales para los sistemas de inspección terrestre; Plagas cuarentenarias de origen vegetal; Procedimientos de inspección en puntos de ingresos terrestres; Verificación del Cumplimiento de la norma NIMF 15; Tratamientos cuarentenarios; enfermedades endémicas y exóticas de origen animal y Aplicación de resueltos de movilización interna de vegetales.

Objetivos:

• Dar a conocer la misión, visión, objetivos y valores de la institución.

• Familiarizar al Inspector con los Organismos Internacionales regentes en materia sanitaria y fitosanitaria.

• Enfatizar la importancia de las normas internacionales para facilitar el comercio seguro de mercaderías.

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• Analizar la legislación nacional sanitaria y fitosanitaria con influencia en el sistema de inspección.

• Conocer el ámbito de competencia de las instituciones gubernamentales con injerencia en la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias.

• Desarrollar las implicaciones de la Norma Internacional 15.

• Conocer el fundamento legal y las justificaciones técnicas de los procedimientos de inspección.

• Aplicar los resueltos de movilización interna de vegetales y animales.

3. En esta misma línea se proyecta realizar dos capacitaciones adicionales para aproximadamente 70 colaboradores que laboran en los puertos de Balboa y Colón, Aeropuerto Internacional de Tocumen, Puerto Obaldía y Agua Fría.

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ANEXO Nº 4.

PERFIL DE PUESTOS DE FUNCIONARIOS LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA

A. JEFATURA DE ÁREA

1. Titulo del puesto: Jefe del Área Cuarentenaria.

2. Estudios (Perfil): Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario, idóneo, con 5 o más años de experiencia en la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, con capacitaciones relacionadas al cargo, comprobadas.

3. Dependencia jerárquica:

Superior inmediato: En ausencia reporta a:

Director Ejecutivo Subdirector

4. Funciones:

4.1 Supervisar y Fiscalizar que se cumplan y se apliquen las normativas nacionales e internacionales, reglamentos y acuerdos, relacionados al ingreso de cargas o pasajeros, así como a los artículos reglamentados y además de las normas administrativas vigentes.

4.2 Supervisar o delegar estas funciones, en relación a la aplicación de las medidas Sanitarias o Fitosanitarias en el punto de ingreso bajo su responsabilidad, tales como: decomiso, retención, sacrificio, destrucción, desinfestación, desinfección, cuarentena, custodias, devoluciones y otros.

4.3 Verificar que se cumplan con las disposiciones legales vigentes para las importaciones, tránsito y trasbordo de los bienes que ingresan por los puntos de ingreso internacionales en cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales, relacionadas a los artículos reglamentados.

4.4 Llevar el control técnico-administrativo de la oficina de trámites de Licencias Fito-Zoosanitarias de Importación o Tránsito, de las mercancías de origen agropecuario que son de interés cuarentenario.

4.5 Verificar la actualización de los sistemas de información correspondiente al punto de ingreso, bajo su responsabilidad.

4.6 Cumplir con las disposiciones legales vigentes para las importaciones, tránsito y trasbordo, de los bienes que ingresan al país, en apego a las normativas nacionales e internacionales, relacionadas a los artículos reglamentados y otros bienes de potencial riesgo sanitario y fitosanitario.

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4.7 Supervisar, en aquellos casos en que se requiera la inspección, verificación de artículos reglamentados, toma de muestra y envío al laboratorio.

4.8 En caso de que el Jefe de Área sea un Médico Veterinario o Ingeniero Agrónomo, le corresponderá la responsabilidad técnica de atender y resolver lo relativo a los aspectos sanitarios o fitosanitarios de su competencia.

4.9 Mantener a los usuarios informados sobre los servicios y las medidas de emergencia que se prestan en el punto de ingreso

4.10 Confeccionar el plan anual de trabajo, presupuesto, los programas de supervisión, capacitación a inspectores, usuarios y personal administrativo a su cargo.

4.11 Informar a la Dirección, Subdirección, las actividades realizadas dentro del punto de ingreso, bajo su responsabilidad, así como de las problemáticas y necesidades del mismo. Además, de las supervisiones y coordinaciones, cuando lo requieran.

4.12 Entregar a la Dirección Ejecutiva, informe mensual de las actividades técnicas realizadas en su área, indicando las actividades relevantes, problemáticas y alternativas de soluciones, además de las actividades acumuladas durante el año de gestión.

4.13 Verificar que la información relacionada a los volúmenes de inspección de cargas, pasajeros, aeronaves, cuadros, fotografías, productos y cantidades importadas y en tránsito; decomisos, tipo y cantidad de los desechos orgánicos internacionales, actividades de prevención y/o restricción, esté debidamente inmersa en la base de datos.

4.14 Organizar el funcionamiento del personal técnico e inspectores, los cuales llevarán a cabo las actividades de control, vigilancia de pasajeros y cargas internacionales, que ingresan al país, en calidad de importación o tránsito.

4.15 Enviar copia a la Dirección Regional del MIDA, donde está ubicado el punto de ingreso, del informe mensual de actividades, finanzas y del personal.

4.16 Otras que le sean asignadas

B. SUBJEFATURA DE ÁREA

1. Titulo del puesto: Subjefe del Área

2. Estudios (Perfil): Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario, idóneo con 5 o más años de experiencia en la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, con capacitaciones relacionadas al cargo, comprobadas.

3. Dependencia jerárquica:

Superior inmediato: Jefe de Área

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4. Funciones:

4.1. Asumir las funciones del Jefe de Área, en ausencia justificada de éste.

4.2. Cuando un Jefe de Grupo falte a su turno de trabajo y en caso de no contar con un personal de reemplazo, le corresponderá asumir este cargo temporalmente.

4.3. Apoyar al Jefe de Área en la supervisión de actividades técnicas y administrativas (Notas, Informes, programaciones, otras).

4.4. En caso de que el Subjefe de Área sea un Médico Veterinario o Ingeniero Agrónomo, le corresponderá la responsabilidad técnica de atender y resolver lo relativo a los aspectos sanitarios o fitosanitarios de su competencia.

4.5. Coordinar y velar por cumplimiento de lo dispuesto en los convenios o contratos.

4.6. Otras que le sean asignadas.

C. JEFE DE GRUPO EN TURNO:

1. Titulo del puesto: Jefe de Grupo

2. Estudios (Perfil): Profesional idóneo de las Ciencias Agropecuarias, con 3 o más años de experiencia en la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, con capacitaciones relacionadas al cargo, comprobadas.

3. Dependencia jerárquica:

Superior inmediato: Jefe o Subjefe de Área

4. Funciones:

El inspector o los inspectores, localizados en el punto de ingreso de carga o pasajeros del punto de ingreso, están a cargo de las operaciones del turno bajo la coordinación de un jefe de grupo, el cual tendrá las siguientes funciones antes del inicio de actividades:

4.1 Recibir la actualización de lo acontecido en el turno anterior, además de los equipos y demás instrumentos necesario para la realización de las operaciones cuarentenarias.

4.2 Recibir información de los envíos agrícolas o pecuarios, darle seguimiento y custodia a las áreas o recintos destinados para la inspección y aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias.

4.3 Verificar el cumplimiento de la asistencia de los inspectores al turno.

4.4 Recibir instrucciones de la Jefatura de Área, pertinentes a las actividades a desarrollarse en el turno.

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4.5 Solicitar a la jefatura de Área, la presencia de inspectores para cubrir en caso de la ausencia de algún funcionario por enfermedad, vacaciones, tiempos compensatorios, cambios de turno o alguna situación emergente.

4.6 Asignar y Coordinar la distribución de las actividades de los Inspectores a su cargo, tales como:

a. Inspección de medios de transporte.

b. Revisión de equipajes en áreas de inspección.

c. Revisión de documentos para la entrada de animales y/o envíos agrícolas o pecuarios.

d. Inspecciones a los artículos reglamentados en bodegas de Recintos o de carga.

e. Inspección de los envíos agrícolas o pecuarios, de entrada y salida, en medios de transporte.

f. El registro de las actividades cuarentenarias realizadas en el turno como:

1) Retenidos y llenado de las actas.

2) Decomisos y el llenado de las actas

3) Incineración y el llenado de las actas

4) Medio de transporte

5) Entrada y salida de Transportes.

6) Tratamientos cuarentenarios a medios de transportes y otros.

7) Envíos agrícolas o pecuarios.

8) Desechos internacionales.

9) Novedades respecto a situaciones o anomalías suscitadas en el turno.

4.7 Custodia y envío a la Jefatura de Área, la información recibida en el punto 6.

4.8 Solicitar a la jefatura de área, la aprobación para la designación de las custodias e inspecciones de un envío.

4.9 Coordinar con la jefatura de área, la inspección, verificación de artículos reglamentados, así como la toma de muestra y envío al laboratorio

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D. INSPECTOR DE CUARENTENA:

1. Titulo del puesto: Inspector de Cuarentena Agropecuaria

2. Estudios (Perfil):

2.1 Profesional idóneo de las Ciencias Agropecuarias, con capacitaciones relacionadas al cargo, de manera comprobada.

2.2. Recibir y aprobar un curso sobre los procedimientos cuarentenarios el cual incluye :

a. Leyes y reglamentos sanitarios y fitosanitarios vigentes nacionales e internacionales.

b. Procedimientos de control y erradicación de plagas y enfermedades que afecten a las plantas y los animales.

c. Aplicación y manejo de tratamientos cuarentenarios.

d. Procesos y técnicas de inspección y de muestreo de cargas agrícolas y pecuarias, pasajeros, medios de transporte, y la capacidad de reconocer plagas o enfermedades cuarentenarias y/o de importancia económica para el país.

2.3. Conocer sobre las instituciones normativas nacionales e internacionales como:

- Dirección Nacional de Salud Animal (DNSA)

- Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (DNSV)

- Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

- Organización Mundial de Salud Animal (OIE)

- Codex Alimentarius / OMS

- Otros Organismos Internacionales de apoyo

2.4. Recibir entrenamiento en Tratamientos Cuarentenarios y aprobar el examen y obtener la Certificación, ofrecida por la DNSV, que lo acredita como Supervisor de Tratamientos Cuarentenarios.

2.5 Tener conocimiento del idioma Inglés.

2.6 Tener conocimiento teórico-práctico de los sistemas de computadoras como Excel, Word, PowerPoint, Internet y otros.

2.7 Uso apropiado del uniforme y carnet de la institución en el horario de trabajo.

2.8 Otras que le sean asignadas

3. Dependencia jerárquica:

Superior inmediato: Jefe o Subjefe de Área

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4. Funciones:

4.1 Las responsabilidades de un inspector de cuarentena Agropecuaria se circunscriben en velar por el mantenimiento y aplicación de los principios cuarentenarios del país, a través de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria.

4.2 Coordinar acciones con las diferentes autoridades, entidades públicas o privadas ligadas a sus funciones de control de los envíos importados, transito o trasbordo en los puntos de ingreso al país.

4.3 Realizar inspecciones de envíos agrícolas o pecuarios y transportes, apegado a los procedimientos establecidos en el presente manual, para determinar la presencia de envíos agrícolas o pecuarios que pudiesen ser portadores de plagas o enfermedades y que pongan en riesgo la agricultura, foresta y pecuaria del país.

4.4 Dar cumplimiento a la aplicación de las medidas sanitarias o fitosanitarias de los envíos importados, en tránsito y/o trasbordo

4.5 Elaborar y entregar al Jefe de Grupo los informes técnicos correspondientes a sus asignaciones.

4.6 Apoyar en acciones técnicas que le sean delegadas por la autoridad superior.

4.7 Cumplir con los horarios establecidos en el punto de ingreso.

4.8 Permanecer en su turno de trabajo atendiendo las actividades asignadas, hasta que llegue el relevo del siguiente turno.

4.9 Mantener al día los registros sobre importaciones, tránsitos, trasbordos y exportaciones de envíos agrícolas o pecuarios.

4.10 Notificar de forma inmediata al Jefe de Grupo, sobre cualquier riesgo detectado que pueda afectar el patrimonio agropecuario.

4.11 Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Manual de Inspección y Procedimientos Cuarentenarios.

4.12 Realizar la revisión de documentaciones que amparen los envíos importados, en tránsito y trasbordo.

4.13 Supervisar los tratamientos cuarentenarios preventivos o como condición de entrada, e inspección post tratamiento.

4.14 Cumplir con los requisitos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

4.15 Explicar a los pasajeros, importadores, transportistas, agentes aduanales y autoridades diversas, el motivo por el cual tomó la decisión de acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente.

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4.16 Hacer cumplir lo dispuesto en los convenios o contratos entre la Terminal portuaria y el MIDA.

4.17 Otras que le sean asignadas.

ANEXO Nº 5.

OFICINAS PARA TRÁMITES DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN

Oficinas de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria autorizadas para emitir licencias fito-zoosanitarias de importación, tránsito y exportación.

Oficina Cuarentenaria

Trámites

para

Importación

Trámites para

Tránsito

Trámites para

Exportación

Altos de Curundu

Importación y Tránsito

Central Teléf.: (507) 507-0702 al 05

Fax: (507) 507-0877

X

X

Aeropuerto Internacional de Tocumen

(Pasajeros)

Teléf. Directo (507) 238-4234

Teléf. Inspectores (507) 238-4248

Fax: (507) 238-4776

X

X

Estación Cuarentenaria de especies mayores.

Aeropuerto Internacional de Tocumen

Teléf. (507) 677-72256

X

Cuarentena Agropecuaria de Balboa Panamá Port Company

X

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Edificio 78

Teléf. Directo (507) 232-6080

Telefax: (507) 232-6075

Cuarentena Agropecuaria-Colón

Teléf. Directo (507) 445-0180

Telefax: (507) 441-8403

X X

Cuarentena Agropecuaria-Chiriquí

Trámites de Licencias Fito-zoosanitarias Estación Cuarentenaria (Animal)

Teléf. (507) 727-6710

Telefax: (507) 727-6501

X

X

X

Cuarentena Agropecuaria

Puerto Obaldía

Telef. (507) 299-9423

X

Cuarentena Agropecuaria

Guabito, Bocas del Toro

Frontera-Guabito: (507) 759-7020

X X

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ANEXO Nº 6.

COPIA DE LA DECLARACIÓN GENERAL DE EMBARQUE

(BILL OF LADING).

 

 

 

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ANEXO Nº 7

REGISTRO DE DESCARGA DE CONTENEDORES

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ANEXO Nº 8.

ACTA DE INSPECCIÓN DE BARCO

 

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ANEXO Nº 9.

DECLARACIÓN GENERAL DE LA OMI

Convenio de la OMI para facilitar el tráfico marítimo internacional

Llegada Salida

1. Nombre y Descripción del Buque 2. Puerto de Llegada / Salida 3. Fecha y Hora de Llegada / Salida

4. Nacionalidad del Buque 5. Nombre del Capitán 6. Puerto de Procedencia / Puerto de Destino

7. Certificado de la Matrícula (Puerto; Fecha; Número) 8. Nombre y Dirección del Agente Naviero

9. Toneladas Brutas 10. Toneladas Netas

11. Situación del Buque en el Puerto (Muelle y Estación)

12. Pormenores someros referentes al viaje (puerto donde el buque ha tocado y va a tocar, subrayar puertos en los cuales la mercadería que pertenece a bordo será descargada)

13. Descripción somera de la carga

14. Número de Miembros de la 15. Número de Pasajeros 16. Observaciones

tripulación ( incluyendo el

Capitán)

Documentos Adjuntos (indicar número de copias)

17. Declaración de la carga 18. Declaración de Provisiones de abordo

19. Lista de Tripulantes 20. Lista de Pasajeros 21. Fecha y Firma del Capitán. Agente u Oficial del buque, debidamente autorizado

22. Declaración de Efectos 23. Declaración marítima de

de la Tripulación sanidad de animales

24. Declaración marítima de sanidad de los tripulantes 25. Declaración de descarga de desechos internacionales

Esta Información es solicita por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo

Agropecuario, de acuerdo a la Ley 47 del 9 de julio de 1996, Ley 23 de 15 del julio de 1997 y la Organización

Marítima Internacional. Por favor aquella información donde se requiera listados, adjuntar en formato Word o Excel.

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ANEXO N° 10.

DECRETO Nº 116 DE 18 DE MAYO DE 2001

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO EJECUTIVO No 116

(De 18 de mayo de 2001)

(Extracto)

“QUE APRUEBA EL MANUAL NACIONAL PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS INTERNACIONALES NO PELIGROSOS EN LOS PUERTOS

AÉREOS, MARÍTIMOS Y TERRESTRES DE LA REPÚBLICA, PRODUCTO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES AFINES

INTERESADAS”

Artículo 1: GLOSARIO. Para los efectos del presente reglamento, a menos que se usen de modo distinto o que en el contexto respectivo resulten con otra connotación, les siguientes palabras se definen así:

Autoridad de Salud o Autoridad Sanitaria: Ministerio de Salud, sus dependencias y funcionarios.

Desechos (Basuras): Toda clase de restos de víveres sanos, pescado fresco y cualesquiera porciones de estos, así como los residuos resultantes de les faenas domésticas y, trabajos rutinarios del medio de transporte en condiciones normales del servicio los cuales suelen desecharse periódicamente o continuamente.

Desecho Internacional: Material generado en los procesos de consumo, que no es utilizable por lo que se procede a su eliminación. En el presente documento se entenderán como “desechos” todos los desechos internacionales no peligrosos.

Desecho no peligroso: Cualquier producto o material deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor destina al abandono o del que desee desprenderse, que no esté incluido en la definición de desecho peligroso.

Desecho peligroso: Son las sustancias incluidas en cualquiera de las categorías del Anexo 1, o que tuvieran las características señaladas en el Anexo 2, establecidas en el Convenio de Basilea; así como las sustancias consideradas como tales, según las leyes locales del Estado exportador, importador o de tránsito y las sustancias peligrosas que hayan sido prohibidas o

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cuyo Registro de Inscripción haya sido cancelado o rechazado por reglamentación gubernamental, o voluntariamente retirado en el país donde se hubieren fabricado por razones de salud humana o protección animal.

Disposición final: Es la última actividad operacional del servicio de aseo urbano, mediante la cual la basura o desechos son descargados, en forma definitiva.

Estudio de Impacto ambiental: Documento que describe las características de una acción humana y proporciona antecedentes fundados para la predicción e identificación de los impactos ambientales y describe, además las medidas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos significativos.

Estudio de riesgo a la salud: Es aquel por el cual se pronostican e identifican los factores, tanto físicos, químicos, biológicos laborales y sociales, que pueden ser consecuencia del desarrollo de cualquiera actividad antropogénica y que pueden afectar la salud humana y la del ambiente y, además, establece las medidas tendientes a eliminar o minimizar dichos riesgos.

Manejo: Es la recepción, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos no peligrosos, incluida la vigilancia de este proceso y los lugares determinados para tal fin.

Artículo 8: COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE DESAROLLO AGROPECUARIO (MIDA). El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de sus Inspectores de Cuarentena Agropecuaria ubicados en cada puerto de entrada, autorizará o no, a bordo del medio de transporte empleado, la clasificación y el descargo de los desechos internacionales y, a su vez, custodiará el transporte de los desechos, desde su arribo al país hasta el sitio de tratamiento final.

Artículo 11: AUTORIZACIONES PREVIAS.: Ningún desecho internacional deberá ser removido del medio de transporte que se encuentre arribando al país, sin la previa autorización de los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria y del Ministerio de Salud.

Artículo 12: REQUISITOS PREVIOS AL MANEJO DE LOS DESECHOS INTERNACIONALES EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES. Previo al manejo de los desechos deben acatarse tas siguientes condiciones:

1. Al arribar al país, todo desecho debe estar almacenado en recipientes bien cerrados y a prueba de fugas.

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2. Los desechos serán clasificados en bolsas plásticas transparentes de polietileno, impermeables, de doble calibre o con espesor pelicular entre 0.08 y 0.10 mm., de la siguiente manera: desechos orgánicos y desechos inorgánicos. Los inorgánicos podrán subdividirse en plásticos, vidrios y metales, principalmente.

3. Las bolsas plásticas utilizadas no deben contener, en su composición, sustancias a base de cloro.

Artículo 13: PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL DESCARGO, RECOLECCIÓN TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS. Una vez cumplidos los requisitos previos, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La recolección de los desechos, pera su respectiva destrucción, debe realizarse en recipientes bien cerrados y libres de fugas, bajo la supervisión del Inspector de Cuarentena Agropecuaria, hasta que los desechos sean transportados y debidamente incinerados, para evitar plagas y enfermedades.

2. En los transportes aéreos, deben retirarse todas las bandejas de comida al terminar el vuelo en carretillas apropiadas para su transporte para luego ser depositadas en bolsas de doble calibre o con espesor pelicular entre 0.08 y 0.10 mm., con peso máximo de 40 libras. Los desechos deberán ser, transportados directamente al sitio de tratamiento, dentro del aeropuerto.

3. La segregación o reciclaje de los desechos internacionales solo podrá efectuarse con aprobación exprese y previamente coordinados por el MIDA y el Ministerio de Salud.

4. Es obligatorio limpiar y desinfectar el área, en forma inmediata, cuando suceda derrames accidentales.

5. La compañía responsable del tratamiento debe llevar registros diarios del material incinerado y rendir un informe periódico.

6. En el caso que se utilice incinerador como método de tratamiento, deberá cumplirse con las normas establecidas para esa actividad por la autoridad competente.

7. Todo desecho internacional deberá ser tratado de forma ininterrumpida, hasta completar el tratamiento.

8. Los residuos internacionales producto del tratamiento, al ser depositados en el lugar, asignado en el relleno sanitario para residuos sólidos municipales deberán ser compactados y cubiertos de inmediato con una capa de tierra de 50 cm., como mínimo.

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Artículo 17: PRINCIPALES FUNCIONES DEL INSPECTOR DE CUARENTENA AGROPECUARIA DEL MIDA. Los Inspectores de Cuarentena tendrán entre sus funciones las siguientes:

1. Inspeccionar los desechos Internacionales, previo al descargo en el medios de transporte utilizado.

2. Determinar, de acuerdo a la inspección, si se requiere un tratamiento químico antes de permitir el descargo.

3. Fiscalizar el cumplimiento del proceso en el manejo de los desechos internacionales.

Artículo 18: ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DEL MEDIO DE TRANSPORTE DE LOS DESECHOS EXIGIDOS POR EL MIDA. El vehículo para transportar los desechos internacionales desde el puerto hasta el lugar designado para su disposición final, debe reunir los siguientes requisitos:

1. Ser usado única y exclusivamente para esta actividad.

2. Los vagones de los camiones deben estar enrejillados en su parte superior, sin incrustaciones de madera y el piso debe estar sellado para evitar la fuga de líquidos contaminantes (lixiviados).

3. En el caso de embarcaciones (lanchas y barcazas), los desechos deberán transportarse en recipientes plásticos, herméticamente cerrados y con su respectivo sello de seguridad; además, deberán cumplir las normas del Convenio de MARPOL y cualquier recomendación emitidas por los organismos internacionales, previamente adoptados por la institución.

4. Ser desinfectados de acuerdo al criterio técnico de los inspectores de cuarentena agropecuaria.

5. Deben estar debidamente rotulados e identificados con cintas preventivas, de color amarillo, con la leyenda “PRECAUCIÓN-DESECHOS INTERNACIONALES”, en letras con altura de no menos de 10 centímetros.

Artículo 20: OTROS DESECHOS. Los desechos Internacionales no peligrosos que no hayan sido contemplados en este manual, se regirán inicialmente por las normas establecidas internacionalmente y, posteriormente, por las que adopten o establezca el Ministerio de Salud.

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ANEXO Nº11.

ANEXO V DE MARPOL 73/78

Extracto del Anexo V del MARPOL 73/78

(Incluidas las enmiendas)

Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques

Regla 1

Definiciones

A los efectos del presente anexo:

1) Por basuras se entiende toda clase de restos de víveres salvo el pescado fresco y cualesquiera porciones del mismo, así como los residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio.

2) Tierra más próxima. La expresión ‘‘de la tierra más próxima’’ significa de la línea de base a partir de la cual queda establecido el mar territorial del territorio de que se trate, de conformidad con el derecho internacional,

3) Por zona especial se entiende cualquier extensión de mar en la que, por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráfico marítimo, se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar por las basuras.

Regla 2

Ámbito de aplicación

A menos que se prescriba expresamente otra cosa, las disposiciones del presente anexo se aplicaran a todos los buques.

Regla 5

2) A reserva de lo dispuesto en la regla 6 del presente anexo:

a) se prohíbe echar al mar:

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i) toda materia plástica, incluidas, sin que la enumeración sea exhaustiva, la cabuyería y redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico que puedan contener residuos tóxicos o de metales pesados; y

ii) todas las demás basuras, incluidos productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza doméstica, tablas y forros de estiba, y materiales de embalaje;

b) a excepción de lo dispuesto en el apartado c) del presente párrafo, la evacuación en el mar de restos de comida se efectuará tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, pero en ningún caso a distancia menor que 12 millas marinas de la tierra más próxima,

c) la evacuación en la zona del Gran Caribe de restos de comida que hayan pasado previamente por un desmenuzador o triturador se efectuará tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, pero en ningún caso, a reserva de lo dispuesto en la regla 14, a distancia menor que 3 millas marinas de la tierra más próxima. Dichos restos de comida estarán lo bastante desmenuzados o triturados como para pasar por cribas con mallas no mayores que 25 mm.

3) Cuando las basuras estén mezcladas con otros residuos para los que rijan distintas prescripciones de eliminación o descarga se aplicaran las prescripciones más rigurosas.

4) Instalaciones y servicios de recepción en las zonas especiales:

a) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio que sean ribereñas de una zona especial se comprometen a garantizar que en todos los puertos de la zona especial se establecerán lo antes posible instalaciones y servicios adecuados de recepción, de conformidad con la regla 7 del presente anexo, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los buques que operen en esas zonas.

b) Los Gobiernos de las Partes interesadas notificarán a la Organización las medidas que adopten en cumplimiento del apartado a) de esta regla. Una vez recibidas suficientes notificaciones, la Organización fijará la fecha en que empezarán a regir las prescripciones de esta regla para la zona en cuestión. La Organización notificará a todas las Partes la fecha fijada con no menos de doce meses de antelación.

c) A partir de esa fecha, todo buque que toque también en puertos de dichas zonas especiales en los cuales no se disponga todavía de las citadas instalaciones cumplirá plenamente con las prescripciones de esta regla.

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5) No obstante lo dispuesto en el párrafo 4) de la presente regla, en la zona del Antártico se aplicarán las siguientes normas:

a) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio cuyos puertos sean utilizados por buques en viajes de ida y vuelta a la zona del Antártico se comprometen a garantizar que, tan pronto como sea factible, se provean instalaciones adecuadas para la recepción de todas las basuras procedentes de todos los buques sin causar demoras innecesarias y de acuerdo con las necesidades de los buques que las utilicen.

b) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio comprobarán que todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón, antes de entrar en la zona del Antártico, tienen capacidad suficiente para retener a bordo todas las basuras mientras operen en la zona, y han concertado acuerdos para descargar dichas basuras en una instalación de recepción después de salir de la zona.

Regla 7

Instalaciones y servicios de recepción

1) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio se comprometen a garantizar que en los puertos y terminales se establecerán instalaciones y servicios de recepción de basuras con capacidad adecuada para que los buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras innecesarias.

2) Los Gobiernos de las Partes notificarán a la Organización, para que ésta lo comunique a las Partes interesadas, todos los casos en que las instalaciones y servicios establecidos en cumplimiento de esta regla les parezcan inadecuados.

Regla 8

Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto

1) Un buque que esté en un puerto de otra Parte está sujeto a inspección por funcionarios debidamente autorizados por dicha Parte en lo que concierne a las prescripciones operacionales en virtud del presente anexo cuando existan claros indicios para suponer que el capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relativos a la prevención de la contaminación por basuras.

2) Si se dan las circunstancias mencionadas en el párrafo 1) de la presente regla, la Parte tomará las medidas necesarias para que el buque no zarpe hasta que se haya resuelto la situación de conformidad con lo prescrito en el presente anexo.

3) Los procedimientos relacionados con la supervisión por el Estado rector del puerto estipulado en el artículo 5 del presente Convenio se aplicarán a la presente regla.

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ANEXO Nº12.

REGISTRO DE DESCARGA DE DESECHOS INTERNACIONALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ANEXO Nº 13.

REGISTRO DIARIO DE DESCARGA DE CONTENEDORES DE ALTO RIESGO

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ANEXO Nº 14.

FORMULARIO PARA REGISTRO DE INTERCEPCIÓN DE PLAGAS.

 

 

 

 

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ANEXO Nº 15.

FORMULARIO DE VERIFICACIÓN EN PUNTOS DE INGRESO

 

 

 

 

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ANEXO Nº 16.

DECRETO 25 DE 30 DE ENERO DE 2002.

 

 

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ANEXO Nº 17.

ALP-005 DE 22 DE FEBRERO DE 1996

Resuelto ALP-005-ADM de 22 de febrero de 1996.

(G.O. 22,996 de 19 de marzo de 1996)

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ejecutivo 22 del 15 de febrero de 1996, faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para establecer Zonas de Seguridad Fito-Zoosanitaria;

RESUELVE:

Primero.

Establecer las normas y procedimientos para el diseño, instalación, declaración oficial y operación de Zonas de Seguridad Fito-Zoosanitaria en puertos marítimos, lacustres o fluviales, ubicados en el territorio nacional.

Segundo.

Para todos los efectos legales de la aplicación del presente Resuelto, se adoptan las siguientes definiciones:

Área de Protección: área circunvecina a una zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria, en la que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, llevará a cabo actividades de sobrevigilancia epidemiológica y otras.

Interesado: Persona natural o jurídica; entidad pública, autónoma o semiautónoma, que, en forma directa o a través de sus representantes, legítimamente constituidos, pretenda ser declarada oficialmente por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como capaz de operar las instalaciones marítimas, lacustres o fluviales a su cargo, bajo la condiciones de. "Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria”.

MIDA: Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Puerto: Instalación portuaria marítima, lacustre o fluvial, oficialmente declarada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria.

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Empresa: Aquella entidad pública, autónoma, semiautónoma o privada que opere una instalación portuaria marítima, lacustre o fluvial, que haya sido oficialmente autorizada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para operar como Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria.

Del Trámite

Tercero.

El interesado deberá presentar ante el MIDA, solicitud por escrito, en la que señale su interés por ser declarado oficialmente, como autorizado para operar bajo la denominación de “Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria”, por cumplir con todos los requisitos de bioseguridad y otros que se indican en este Resuelto.

Cuarto.

Una vez recibida la solicitud, el MIDA entregará el formulario “Evaluación en Materia de Cuarentena Agropecuaria, de Terminales Especializadas en la Recepción, Manejo y Despacho de la Carga Contenerizada I, Aspectos Generales”, el cual deberá ser llenado por el Interesado y devuelto al MIDA.

Quinto.

Una vez sea entregado, por el Interesado, el formulario con la información solicitada, el personal técnico del MIDA, efectuará una visita de inspección y evaluación a las instalaciones portuarias que opera u operará el Interesado y dictaminará, con base en dicha visita, la capacidad de las mismas para cumplir con los requisitos de seguridad biológica, establecidos en este Resuelto.

Sexto.

En caso de encontrar satisfactorias las condiciones de las instalaciones portuarias, para operar bajo el esquema de Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria, el Ministro de Desarrollo Agropecuario firmará conjuntamente con el Interesado, el Convenio de Operación, a través del cual se compromete a dar fiel cumplimiento a todas y cada uno de las normas y procedimientos emitidos por el MIDA, para la operación de una Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria.

En caso de no resultar satisfactorias las condiciones de las instalaciones portuarias, el personal de inspección del MIDA realizará un informe por escrito en el cual señalará las

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deficiencias. Dicho informe se le comunicará al Interesado, otorgándole un plazo para una segunda evaluación.

Séptimo.

Una vez cumplidos satisfactoriamente con los requisitos señalados anteriormente, el MIDA emitirá el Resuelto en el que declara oficialmente al Interesado, autorizado para operar bajo el esquema de Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria. Dicho Resuelto, deberá ser publicado en la Gaceta Oficial.

De la Ubicación y Delimitación de las Áreas

Octavo.

Las instalaciones portuarias, que pretendan operar bajo el esquema de Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria, deberán contar con una cerca perimetral, tipo ciclón o equivalente, cuya altura mínima será de 2.4 metros (8 pies) la cual tendrá en su parte superior, brazos para el soporte de tres líneas de alambre de púas.

Igualmente deberá existir otra cerca de las mismas características, que divida las áreas administrativas, denominadas “Áreas de Bajo Riesgo”, de aquellas dedicadas a los patios de maniobras o almacenaje.

Noveno.

Aquellas áreas de los patios de maniobras y almacenamiento en los que se depositen contenedores que transporten productos o subproductos agropecuarios originarios o procedentes de países no cuarentenarios, se denominarán “Área de Riesgo Medio”.

Décimo.

Aquellas área de los patios de maniobras y almacenamiento, en la que se manejen o almacenen, con fines de transbordo, contenedores que transporten productos y subproductos agropecuarios, procedentes u originarios de países cuarentenarios, serán denominadas “Áreas de Alto Riesgo”, debiendo estar claramente delimitadas y señalizadas.

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Decimoprimero.

La ubicación de las áreas de alto riesgo, deberá corresponder a aquella que permita que las mismas, quede interpuestas entre los vientos dominantes en la zona, y el mar, el río o el lago por el cual arriban las naves al muelle.

Por otra parte, deberá evitarse que las mismas queden situadas en lugares destinados al tránsito de personas o vehículos, evitando con esto, el paso obligado, a través de ellas, de personas y vehículos que se muevan dentro de las instalaciones.

De los Accesos, Salidas y sus Controles

Décimo Segundo.

El acceso de personas y de vehículos, se realizará por puertas diferentes, aún cuando ambos tipos de puerta, se encuentren contiguas.

En ningún caso podrá utilizarse una puerta de tránsito vehicular, para el tránsito de personas y viceversa.

Décimo Tercero.

La puerta o puertas de acceso a las áreas de bajo riesgo, tanto para personas como para vehículos, serán del tipo convencional, debiendo existir una caseta de control y guardia de seguridad, en cada una de ellas.

Décimo Cuarto.

La puerta o puertas de acceso para personas a las áreas de riesgo medio y alto riesgo (patios de maniobras y almacenaje), deberán estar dotadas de un sistema de puerta giratoria unidireccional, accionada con tarjeta magnética personalizada, para el ingreso y un accionador eléctrico a la salida.

Estas puertas deberán contar además, con un pediluvio para la descontaminación de la suela del calzado, el cual deberá estar ubicado en el medio giro, correspondiente a la salida de los patios de maniobras y almacenaje.

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Décimo Quinto.

La puerta o puertas de acceso para vehículos a las áreas de riesgo medio y alto riesgo (patios de maniobras y almacenaje), deberán estar dotadas de un sistema de trampa de dagas, o equivalente, que garantice que los vehículos no puedan usar estos accesos, como salidas.

Décimo Sexto.

La puerta o puertas de salida de vehículos de las áreas de riesgo medio y alto riesgo (patios de maniobras y almacenaje), deberán contar con una caseta de vigilancia, un sistema de trampa de dagas o equivalente y un “Arco de Desinfectación y Descontaminación” externa de vehículos y carga, el cual estará interpuesto a la puerta o puertas de salida de los patios de maniobras y almacenaje y cuyo diseño se basará en aquel que proporciones, a manera de modelo por el MIDA. Lateral y colindante con la puerta o puertas de salida de los patios de maniobras y almacenaje, deberá existir una puerta alterna cuyo fin será permitir la salida, previa desinfectación y descontaminación mediante un procedimiento alterno, de aquellos vehículos o carga que, por sus dimensiones, rebase las del Arco de Desinfectación y Descontaminación.

Del Personal con Funciones en Áreas de Riesgo Medio y Alto Riesgo

Décimo Séptimo.

Todo personal que vaya a prestar sus servicios en las áreas denominadas de riesgo medio y alto riesgo, deberá asistir a una charla impartida por personal de Cuarentena Agropecuaria del MIDA, en la que se le explique con claridad el porqué de las medidas de bioseguridad que se aplican en el Puerto. Posterior a esa charla y previo a la firma de su contrato de trabajo, cada nuevo empleado deberá firmar un documento adjunto a éste, en el que se compromete a dar fiel cumplimiento a las medidas de bioseguridad, que independientemente de las de seguridad industrial, rigen en el Puerto.

Décimo Octavo.

Todo el personal que labore en el Puerto, en particular aquel que por razones de trabajo deba ingresar a las áreas de riesgo medio y alto riesgo, deberá asistir en forma obligatoria a las charlas, que con el fin de mantenerlo enterado y sensibilizado respecto a las actividades de cuarentena agropecuaria, organizará el personal de el MIDA.

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Décimo Noveno.

Todo el personal oficial de cuarentena Agropecuaria, sin excepción, y aquel de la Empresa que por razones de trabajo deba ingresar a las zonas de alto riesgo, deberán usar, aparte del equipo de seguridad industrial que determine La Empresa, overol y botas. Equipo, este último, que será de uso exclusivo para ingresar al área de patios de maniobras y almacenaje del puerto.

Todo el personal señalado en el párrafo anterior, deberá tomar un baño y cambiarse de ropa al término de sus labores, debiendo dejar las botas y el overol en las instalaciones del puerto. La limpieza tanto de los overoles, como de las botas, deberá realizarse en las instalaciones del puerto.

Infraestructura Requerida en el Puerto

Vigésimo.

Dentro del área en que se localicen las instalaciones administrativas de la Empresa, en el Puerto, la primera deberá proporcionar sin cargo alguno al MIDA, una oficina independiente para su personal y para el personal del Sistema Internacional de Fumigación, destacados para prestar sus servicios en el Puerto. Dicha oficina, deberá contar con un área de cuando menos 20 metros cuadrados y estar dotada con el equipo básico que incluya: dos escritorios, cuatro sillas, dos archivadores de cuatro cajones cada uno, casilleros de metal para guardar ropa de calle y otras pertenencias personales, en número correspondiente al número de funcionarios que preste sus servicios en cada turno. Además la oficina deberá contar con baño (lavado sanitario y dos regaderas), área, que no se contabilizará dentro de los 20 mts2, destinados para oficina.

La entrada de la misma será independiente de cualquier otra oficina del Puerto, o de algún cuarto de descanso para empleados u obreros de la Empresa.

La iluminación de la oficina deberá de ser equivalente a u mínimo de 50 candelas en el área donde se ubiquen los escritorios, debiendo además contar con aire acondicionado central o modular, así como un eficiente servicio de limpieza y mantenimiento, proporcionados por la Empresa.

Área de Protección

Vigésimo Primero.

El Área de Protección, constituirá parte indivisible de la Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria y tendrá como radio, una distancia variable determinada por las direcciones nacionales de Sanidad Vegetal y Salud Animal.

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Vigésimo Segundo.

La extensión y límites geográficos del Área de Protección, será calculada con base en los accidentes geográficos que puedan actuar como barreras Fito Zoosanitarias, así como por la distribución de las explotaciones ganaderas y agrícolas en el área, debiéndose tomar como base para su cálculo, un radio de 8 a 16 kilómetros o más si existe fundamento técnico que lo establezca como necesario.

Vigésimo Tercero.

El Área de Protección, estará sujeta a medidas de sobrevigilancia epidemiológica, educación y divulgación Sanitaria y otras que garanticen la detección precoz, el diagnóstico por métodos de laboratorio, en su caso y el control y erradicación inmediatos de cualquier plaga o enfermedad de los animales o los vegetales, exótica para Panamá, que llegara a presentarse en ella.

Vigésimo Cuarto.

La superficie territorial que constituya el Área de Protección, deberá ser dividida en tatos sectores como resulten necesarios para que un profesional responsable, sea Médico Veterinario o Ingeniero Agrónomo Parasitólogo, sea capaz de cumplir en forma repetitiva e ininterrumpida, con todas las actividades que se señalan en el Artículo Vigesimoctavo, durante los cinco días hábiles de una semana.

A su vez, cada sector deberá ser dividido en cinco subsectores, donde cada uno de ellos corresponderá a la extensión territorial y actividades que pueda cubrir el responsable durante un día hábil de labores.

Equipo Básico.

Vigésimo Quinto.

El profesional responsable de cada sector, en los que se divida el Área de Protección, deberá contar con un vehículo de doble tracción, de uso exclusivo y con dotación de combustible suficiente para las actividades de sobrevigilancia. Así mismo, deberá disponer de equipo de muestreo (maletín de necropsias, envases para envío de muestras), de seguridad (guantes, botas, overoles, desinfectantes etc.) y para casos de emergencia (maletín emergencia y equipo básico de desinfección y desinfestación), que hagan factible la realización de su trabajo, así como de una caja menuda que le permita el envío inmediato de muestras para diagnóstico de laboratorio.

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Trampas y Fincas Centinelas

Vigésimo Sexto.

En forma estratégica, dentro de cada sector de El Área de Protección, serán colocadas trampas para la captura de insectos, voladores y no voladores, las cuales deberán ser revisadas en forma semanaria o con mayor frecuencia cuando así lo determine la reglamentación específica, que sobre el particular emitan las direcciones nacionales de Sanidad Vegetal y Salud Animal.

Vigésimo Séptimo.

Dentro de cada uno de los sectores a que se hace referencia en el Artículo anterior, se deberá escoger un número representativo de fincas centinelas, en las que se explotan animales o produzcan cultivos que resulten representativos de la producción nacional y/o los más susceptibles a las principales enfermedades o plagas exóticas para Panamá. La elección de estas fincas, deberá realizarse con base en la ubicación de las mismas, y a la carencia de medidas de bioseguridad en ellas, lo que las hará más susceptibles ante una posible introducción de una enfermedad o plaga, de los animales o los vegetales, exótica para Panamá.

Actividades Rutinarias

Vigésimo Octavo.

Con una periodicidad semanal, el profesional responsable de la vigilancia epidemiológica en el Área de Protección, deberá realizar en su sector las siguientes actividades, de acuerdo con el manual de procedimientos específico, que sobre el particular emitan las direcciones nacionales de Sanidad Vegetal y Salud Animal;

a) Divulgación y educación rito y zoosanitaria.

b) Inspección de incas centinelas.

c) Revisión de trampas.

d) Establecimiento y operación de un sistema de atención de reportes bajo un esquema de emergencia 24 hrs. al día los 365 del año.

e) Toma y envío de muestras al laboratorio.

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f) Seguimiento del diagnóstico, hasta sus últimas consecuencias, de cualquier hallazgo sospechoso de enfermedad o plaga, animal o vegetal, exótica al país.

g) Labores de catastro.

h) Levantamiento de información general.

i) Creación y mantenimiento de una mapoteca del Área de Protección y de las bases de datos sobre información básica y de emergencia, que señalen los reglamentos específicos que sobre el particular, emitan las direcciones de Sanidad Vegetal y Salud Animal.

j) Promover ante las autoridades superiores, la realización de simulacros de erradicación de plagas o enfermedades de los animales y los vegetales, exóticas para Panamá, con una periodicidad semestral o anual.

k) Mantener al día, debidamente llenados y archivados, los formatos de control de sus actividades.

Suspensión del Reconocimiento.

Vigésimo Noveno.

Cuando como resultado de una visita de inspección, aplicada por el MIDA, existan elementos que demuestren fehacientemente el incumplimiento, por parte de la Empresa, de la norma fito-zoosanitaria oficial que regula el funcionamiento de las Zonas de Seguridad Fito-Zoosanitaria, la Empresa perderá su condición, de Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria, debiendo reiniciar el proceso que le permita nuevamente ser declarada por El MIDA, como Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria.

Trigésimo.

Este Resuelto empezará a regir a partir de su firma.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

 

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ANEXO Nº 18.

DECRETO Nº 22 DE 15 DE FEBRERO DE 1996

Decreto 22 de 15 de febrero de 1996.

“Por el cual se faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para Establecer Zonas de seguridad Fitosanitarias en Instalaciones Portuarias Nacionales, y se

Reglamentan las Operaciones de Trasbordo y Transito en y entre Puertos Panameños de Productos y Subproductos Agropecuarios”.

(G.O. 22,985 de 4 de marzo de 1996).

El Presidente de la República En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Panamá cuenta con una posición estratégica dentro de las rutas para la comercialización de productos y subproductos agropecuarios, producidos en otros países y destinados a los mercados de Norteamérica, Europa, el Lejano Oriente. En virtud de estas ventajas, las rutas ofrecidas actualmente por la industria del transporte marítimo, requieren de la realización de operaciones de trasbordo y tránsito, de dichos productos y subproductos en los puertos bajo jurisdicción de la República de Panamá;

Que los productos y subproductos agropecuarios objeto de dicha operación de trasbordo y transito no tienen como destino comercial el territorio fiscal de la República de Panamá, en razón a que dicha mercadería únicamente estar en el puerto o puertos en los que se realice su trasbordo y tránsito en su caso;

Que el Órgano Ejecutivo, consciente de su responsabilidad de incentivar el desarrollo de los negocios portuarios en beneficio de la Nación y de los usuarios del sistema portuario nacional, considera que es altamente conveniente facilitar de la manera más eficiente posible, las operaciones de trasbordo y tránsito, antes citadas, con miras a convertir a nuestro Istmo en un centro internacional de trasbordo de producto s agropecuarios;

Que el Órgano Ejecutivo considera de importancia para los intereses nacionales, velar por la protección de nuestro patrimonio agropecuario, lo que hace imperativo dictar y reforzar medidas destinadas al establecimiento de controles fitosanitarios y zoosanitarios en el territorio nacional a efecto de evitar la introducción de productos y subproductos de naturaleza animal y vegetal, portadores de plagas o enfermedades infectocontagiosas;

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Que en virtud de los avances técnicos en materia de prevención de enfermedades y plagas, de los animales y de los vegetales, es posible establecer estructuras operativas que permitan manejar con altos márgenes de seguridad fito-zoosanitaria productos y subproductos agropecuarios producidos en el exterior y destinados a otros países.

Que se hace necesario conjugar de manera más equilibrada y eficiente los intereses relativos a los negocios marítimos y portuarios, con aquellos asuntos propios del sector agropecuario del país, especialmente en relación con los retos que impone la apertura económica y la globalización de mercados;

DECRETA:

Artículo 1

El presente Decreto tiene como finalidad, facultar al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para establecer Zonas de Seguridad Fito-Zoosanitaría, en instalaciones, portuarias nacionales, así como reglamentar las operaciones de trasbordo y tránsito, en y entre puertos panameños, de productos y subproductos agropecuarios producidos en el extranjero y destinados a otros países.

Artículo 2.

Para todos los efectos legales de la aplicación del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Interesados; El embarcador, el consignatario, y el transportista de las mercaderías transportadas en los contenedores o sus agentes de comercio y apoderados debidamente constituidos.

País cuarentenado: Aquel, respecto al cual, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario cuente con información relativa a la presencia, en el, de plagas o enfermedades de los vegetales o los animales, no presentes en el territorio nacional.

Productos agropecuarios: Bienes originados directamente de vegetales o animales y cuyo proceso de obtención, no altera las características que le son propias.

Subproductos agropecuarios: Aquellos que derivan de un producto agropecuario y cuyo proceso de transformación, en opinión de la autoridad de Sanidad Vegetal o Salud Animal, según sea el caso, no asegura su desinfectación o descontaminación.

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Trasbordo: Paso de productos o subproductos agropecuarios entre un transporte marítimo y otro, dentro de una instalación portuaria localizada en el territorio nacional.

Tránsito: Movilización de productos o subproductos agropecuarios entre dos instalaciones portuarias, localizadas en ambos casos en el territorio nacional.

Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria: Instalación portuaria que ha sido oficialmente declarada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como autorizada para operar bajo dicha denominación, por cumplir con todos los requisitos de bioseguridad que establece la norma correspondiente, emitida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 3.

Los productos y subproductos agropecuarios sujetos a las actividades de trasbordo y tránsito, en su caso, que son regulados por el presente Decreto, deberán provenir del extranjero y tendrán como destino obligado el exterior, circunstancia ésta, que deberá ser comprobada fehacientemente por el interesado, de conformidad con los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios expresamente establecidos en el presente Decreto.

Artículo 4.

Las autoridades aduaneras como de Cuarentena Agropecuaria de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario respectivamente, deberán comprobar, al arribo del buque transportador del producto o subproducto agropecuario, sujeto a trasbordo y tránsito, la existencia y vigencia de los siguientes documentos:

a) Conocimiento de embarque que ampara el producto o subproducto agropecuario objeto del trasbordo, las condiciones en que es transportado, su cantidad y constancia de que dicha mercadería viene consignada con destino al extranjero. En el caso de que la mercadería vaya a ser sujeta a operaciones de tránsito en Panamá, deberá contar en adición con el respectivo Permiso de Tránsito emitido por la Subdirección de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

b) En el caso de Productos y subproductos de origen vegetal, se deberá contar además, con: Certificado Fitosanitario del país de origen y de fumigación desinfección expedidos por las correspondientes entidades oficiales rectoras de los asuntos referentes a la exportación del país donde se embarca y procede dicha mercadería, el cual establecerá fehacientemente que el producto objeto del trasbordo y tránsito, en su caso, se encuentra libre de plagas y enfermedades, así como el origen del producto.

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En el caso de Productos y subproductos de origen animal, se deberá contar además, con: Certificado Zoosanitario del país de origen en el que se señale que los productos o subproductos fueron obtenidos de animales sanos, procesados bajo supervisión oficial y que los mismos proceden de zonas no cuarentenadas por plagas o enfermedades que afecten a los animales.

c) En todos los casos se deberán presentar documentos que acrediten al comprador y final de la mercancía. Presentar el destino.

Artículo 5.

Los contenedores portadoras de productos y subproductos agropecuarios, procedentes u originarios de países no cuarentenados, en trasbordo o transito, deberán de ser del tipo hermético, independientemente de lo cual, cualquiera de ellos podrá ser fumigado o descontaminado externamente en situaciones en las que las autoridades de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, lo consideren necesario para la preservación de la Sanidad Agropecuaria nacional. En el caso de contenedores que vayan a ser sujetos de actividades de tránsito, estos serán sellados con sello metálico, desinfectados y descontaminados en todos los casos, antes de abandonar la instalación portuaria de llegada al país.

Articulo 6.

Los contenedores portadores de productos y subproductos agropecuarios, procedentes u originarios de países cuarentenados, únicamente podrán realizar operaciones de trasbordo, independientemente de que, deberán ser del tipo hermético y refrigerado y podrán ser fumigados o descontaminados externamente en situaciones en las que las autoridades de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, lo consideren necesario para la preservación de la Sanidad Agropecuaria nacional.

Artículo 7.

Las actividades de trasbordo de los contenedores provenientes de países cuarentenados a que hace mención el Artículo anterior, únicamente podrán ser realizadas en instalaciones portuarias, que hayan sido expresamente reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como Zona de Seguridad Fito-zoosanitaria.

El depósito y almacenamiento de estos contenedores, deberá realizarse en un área específicamente determinada, dentro de las instalaciones autorizadas, entendiéndose que,

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mientras duren las operaciones de trasbordo, incluido su almacenaje temporal, los contenedores estarán permanentemente custodiados por personal de Cuarentena Agropecuaria, quien velará en todo momento, porque los mismos herméticamente cerrados y en las zonas del recinto portuario autorizado. Permanezcan autorizadas.

Artículo 8.

En aquellos casos en que los contenedores de productos o subproductos agropecuario sujetos a trasbordo, no cuenten con la documentación señalada en el Artículo 4; se determine que representan un peligro para la Sanidad Agropecuaria de Panamá o pierdan por cualquier causa su hermeticidad, o en su caso, el sello metálico de Cuarentena Agropecuaria, el producto o subproducto contenido en ellos, deberá ser tratado y en caso necesario, según dictamen emitido por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal o de Salud Animal, según sea el caso, destruido por incineración, con cargo al interesado.

Artículo 9.

Los interesados serán solidariamente responsables de la veracidad de lo declarado sobre las mercaderías descritas como productos y subproductos agropecuarios, según el respectivo conocimiento del embarque, señalado en el artículo 4, literal a), de este Decreto.

Artículo 10.

Las instituciones responsables de la Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuando sea necesario, someterán a los productos y subproductos agropecuarios, procedentes del extranjero, a una pre-inspección en el país de origen, según las normas fitosanitarias y zoosanitarias establecidas, cuyo costo será cubierto por el interesado.

Artículo 11.

Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).

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ANEXO Nº 19.

CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO

 

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resuelto, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Nº 47 de 1996, reglamento del proceso de certificación fitosanitaria de agro exportación y la Ley 23 de 15 de julio de 1997.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 10: El punto oficial de contacto en la República de Panamá para las ONPF de terceros países y del sector privado panameño es la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO 11: Toda importación de muestras de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, sin fines comerciales, deberán cumplir con los mismos requisitos fitosanitarios generales y específicos establecidos en esta reglamentación.

ARTÍCULO 12: Toda importación de muestra de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para fines de investigación, el usuario presentará una solicitud escrita, con toda la documentación técnica requerida, ante la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, quien realizará la evaluación de manera individual y emitirá los requisitos correspondientes.

ARTÍCULO 13: En concordancia con la Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996, los requisitos generales y específicos contenidos en la presente reglamentación estarán sujetos a revisión, según se amerite. Las mismas serán notificadas a los organismos internacionales y socios comerciales de la Organización Mundial del Comercio, y publicadas en gaceta oficial, según lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en la CIPF.

SEGUNDO: Los anexos correspondientes a los requisitos fitosanitarios específicos estarán disponibles, a través de la página electrónica de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, y cualquier variación de los mismos, será oficializada y publicada en la Gaceta Oficial.

TERCERO: Las disposiciones contenidas en esta reglamentación son de estricto cumplimiento.

CUARTO: El presente resuelto y sus anexos empezarán a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

GUILLERMO A. SALAZAR N.

Ministro

ERICK FIDEL SANTAMARÍA

Viceministro

ANEXO 1

REQUISITOS FITOSANITARIOS ESPECIFÍCOS 

PRODUCTO Nombre Común

Nombre Científico

Categoría Riego

Fitosanitario (0-5)

Clases de Productos Básicos

(1-10)

CÓDIGO ISO DEL PAÍS DE

ORIGEN

DECLARACIONES ADICIONALES

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ANEXO Nº 20.

NIMF Nº 15 EMBALAJES DE MADERA

 

 

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ANEXO Nº 21.

RESUMEN DE TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS

Entre los tratamientos cuarentenarios comúnmente utilizados esta la fumigación, aspersión, nebulización y atomización de plaguicidas, así como la aplicación de desinfectantes físicos y químicos, halógenos y detergentes.

1. FUMIGACION

Es el método utilizado para combatir plagas por medio de un producto químico que le denominamos fumigante, por ser una sustancia que actúa en forma de gas. Las formulaciones como se comercializan los fumigantes son en estado líquido presurizado o sólido, las cuales al contacto con el aire se gasifican liberando la sustancia tóxica para el control de la plaga objetivo.

Existen diferentes formas para la aplicación de fumigantes: bajo carpa, a furgones, de productos a granel en silos y bodegas, a embarcaciones marítimas, a cajas trailer y cajas de contenedor de metal, a locales, bodegas y almacenes, entre otros.

1.1. MÉTODOS PARA APLICACIÓN DE FUMIGANTES

1.1.1. FUMIGACIÓN BAJO CARPA

La fumigación bajo carpa es un método seguro y eficaz para el combate de plagas y enfermedades, es de fácil manejo y se adapta a cualquier condición. Generalmente se aplica a lotes de mercancías ubicadas dentro de bodegas, en camiones, rastras y otros.

1.1.2. FUMIGACIÓN A FURGONES, CAJAS TRAILER Y CONTENEDORES

Esta modalidad es la más utilizada en los puertos marítimos, es más sencilla su aplicación comparada con el método de fumigación bajo carpa, ya que no requiere de mucho equipo, ya que el medio de transporte actúa como una cámara.

1.1.3. FUMIGACIÓN DE PRODUCTOS A GRANEL EN SILOS Y BODEGAS

La fumigación a granel en silos y bodegas reviste importancia por los volúmenes que pueden ser manejados principalmente en los puertos marítimos, donde existen instalaciones y facilidades para la descarga y almacenamiento de productos a granel.

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1.1.4. FUMIGACIÓN DE BODEGAS DE EMBARCACIONES

La fumigación dentro de la embarcación marítima, generalmente se realiza cuando un producto representa riesgo para la introducción de plagas y enfermedades de interés cuarentenario para el país

1.1.5. FUMIGACIÓN DE LOCALES, BODEGAS Y ALMACENES.

Para realizar la fumigación de un producto dentro de algún local utilizado como bodega o almacén, es sumamente importante garantizar su hermeticidad, la cual se logra por medio del sellado de todo tipo de abertura, rejillas y tapas del drenaje.

1.2. PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN FUMIGACION

1.2.1. BROMURO DE METILO

Entre las propiedades sobresalientes del Bromuro de Metilo esta la facilidad que tiene de penetrar rápida y profundamente en materiales sorbentes, a la presión atmosférica normal y que al final de un tratamiento cuarentenario, sus vapores se disipan rápidamente, lo que permite manejarlo sin peligro en productos a granel. Muchas plantas vivas toleran este gas, sin producir en la mayor parte de ellas efectos perjudiciales, ya que existen géneros, especies o variedades de plantas sensibles al daño por esa sustancia. . También se emplea como fumigante para las semillas debido a la capacidad que tiene de penetrar en volúmenes grandes de sacos y bolsas

1.2.2. FOSFAMINA

El Fosfuro de Aluminio se comercializa en presentación de tabletas, píldoras o pequeñas bolsitas de polvo, con aditivos como carbonato de amonio, bicarbonato de amonio, urea y parafina para regular la liberación del fumigante y eliminar la combustión. Es muy tóxica para el organismo animal, de modo que la exposición de personas, aún en cantidades muy pequeñas del gas debe ser evitada. Al generarse fosfamina, queda un fuerte olor a carburo o ajos, lo que permite detectar el gas aún a bajas concentraciones

1.2.3. FORMALINA

La Formalina por su efecto irritante lo hace poco práctico para el uso común. Sin embargo se utiliza como desinfectante químico dentro de los tratamientos cuarentenarios. La Formalina puede dañar pinturas y corroer metales, especialmente cobre. No se afecta el acero inoxidable, el aluminio o la goma. No es apropiado para cuero.

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MARZO 2009  Página 122  

2. TRATAMIENTO DE ASPERSION

La aspersión es la dispersión de pequeñas gotas que permitan colocar el producto uniformemente sobre la superficie deseada. Se aplica en los medios de transporte (especialmente en los faldones, guardafangos, costados, chasis y camas de vehículos de carga) y en animales vivos.

2.1. PLAGUICIDA QUÍMICO UTILIZADO

2.1.1. DIAZINON

Pertenece a la familia de los organofosforados, se utiliza para el control de insectos y nematodos y su modo de acción es por contacto, ingestión (estomacal) y de vapor. Es un producto de amplio espectro, que controla plagas del follaje y del suelo. Es tóxico para peces, crustáceos y abejas.

2.1.2. COUMAPHOS

Es utilizado como para el control de garrapatas y ectoparásitos a través de la aplicación de baños de inmersión y aspersión. Entre los agentes que controla están: las garrapatas, piojos, pulgas, malófagos, tábanos, larvas de moscas en heridas y ácaros de la sarna en todos los animales domésticos a excepción del gato.

2.1.3. TRICHLORFON

Este ingrediente activo es utilizado para el control de tórsalo (gusano del monte), piojos, ácaros, de la sarna, larvas de las gusaneras, parásitos gastrointestinales y gusano de la nariz en los ovinos. Se emplea además para el control de Habronemiasis, garrapaticida, parasiticida externo para baños de inmersión y aspersión.

3. TRATAMIENTO POR INMERSIÓN

Generalmente se aplica a material vegetativo de propagación susceptible a tratamientos por fumigación, sumergiendo el material en suspensiones de concentraciones minuciosamente calculadas, siendo necesario que el mismo esté libre de tierra y partes de las plantas infestadas o infectadas. Así mismo se aplica para el control de ectoparásitos para el caso de animales vivos.

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4. NEBULIZACIÓN

La nebulización es la dispersión de partículas muy finas de un plaguicida mezclado con un solvente aceite, que produce humo por acción termo-mecánica. Se realiza a bodegas y medios de transporte utilizando equipo de termo-nebulización para alcanzar el nivel y tamaño de partícula deseada. El tiempo de exposición es de 2 a 3 minutos posterior al cierre de puertas/compuertas del área tratada y se recomienda esperar un mínimo de 5 a 10 minutos de aireación previo al ingreso al lugar tratado.

5. ATOMIZACIÓN

La atomización es una formulación de un ingrediente activo soluble en solventes de petróleo o en agua. La presión es provista por un gas propelente o a través de electricidad. Cuando el solvente es atomizado, se evapora rápidamente, quedando las partículas del plaguicida suspendidas en el aire. Actualmente se utiliza en los aerosoles, el propelente AP46, una mezcla de butano-isobutano, el cual está considerado que no daña la capa de ozono.

5.1. PLAGUICIDAS QUÍMICOS UTILIZADOS

5.1.1. CIPERMETRINA

Es un insecticida, piretroide de contacto e ingestión con actividad adulticida, ovicida y particularmente larvicida.

5.1.2. D-(CIS, TRANS) FENOTRIN (SUMITRIN)

Sumithrin es un insecticida del grupo de los piretroides sintéticos, versión de un insecticida natural producido de flores de Crisantemo. No muy tóxico para mamíferos, pero es altamente tóxico para abejas y peces.

6. DESINFECTANTES

La desinfección es el proceso consistente en la eliminación de microorganismos infecciosos de un medio dado, mediante el uso de agentes químicos o físicos, que reciben el nombre de desinfectantes, los cuales son extremadamente valiosos para destruir patógenos en el entorno humano o animal. Los desinfectantes que pueden ser aplicados tópicamente en las superficies corporales se conocen como antisépticos.

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MARZO 2009  Página 124  

6.1. DESINFECTANTES FISICOS

6.1.1. CALOR

Puede utilizarse para destruir objetos que representan focos de contaminación (fuego) o para esterilizar o remover capas superficiales de los objetos a tratar (vapor).

6.1.2. LUZ

Los rayos de la banda ultra violeta del espectro son los de más acción germicida. Para esto hay que exponer los objetos a desinfectar directamente a la luz solar. También se puede utilizar lámparas de luz ultravioleta.

6.2. DESINFECTANTES QUIMICOS

6.2.1. CAL

La cal viva (Oxido de Calcio) no tiene poder desinfectante, pero al ligarla con agua, se forma el Hidróxido de Calcio, produciendo una gran liberación de calor, la cual una vez transcurridas 10 horas pierde su poder desinfectante (se convierte en tiza). . Es útil para desinfectar instalaciones con heces y de cadáveres de animales

6.2.2. HIDROXIDO DE SODIO (SOSA CAUSTICA)

El Hidróxido de Sodio ha sido utilizado extensamente por sus propiedades limpiadoras por la industria lechera y alimentaria. Poseen propiedades microbicidas, igual que buenas propiedades desengrasantes y separadora de detritus, aunque su actividad es lenta. La actividad de estos productos se incrementa cuando aumenta la temperatura, debiendo ser manipulados con mucha precaución

La acción del Hidróxido de Sodio (NaOH) sobre el virus es dependiente de la alcalinidad alcanzada, por lo que nunca deberá ser mezclado con otro producto para evitar que se altere su alcalinidad.

6.2.3. CARBONATO DE SODIO

La soda Ash como se conoce es un producto, inodoro, color blanco, polvo higroscópico y de solución alcalina. Es soluble en agua, en glicerina y en alcohol. Es descompuesto por ácidos con efervescencia, se combina con el agua con desprendimiento de calor. Exponiéndolo al aire gradualmente absorbe una molécula de agua. Se utiliza para el control de virus, dentro de ellos para Fiebre Aftosa.

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MARZO 2009  Página 125  

6.2.4. HALÓGENOS

Los fenoles halogenados son menos solubles, menos corrosivos y menos tóxicas que el correspondiente fenol; poseen una actividad más alta tanto frente a bacterias, pero son menos eficaces en presencia de materia orgánica.

6.2.4.1. YODO

El yodo, por sí mismo, no es una sustancia muy soluble y resulta, además, demasiado tóxico, corrosivo y colorante para ser utilizado como un microbicida activo, aunque figura entre las sustancias desinfectantes más activas que se conocen. Los yodóforos poseen un coeficiente de temperatura bajo comparado con la mayoría de otros productos, y en cualquier caso actúan casi de modo similar, tanto a temperaturas bajas como a temperaturas altas. No pueden mezclarse con otros productos ni pueden ser utilizados en condiciones alcalinas.

6.2.4.2. CLORO

Las soluciones de Hipoclorito de Sodio son probablemente los compuestos liberadores de halógenos mejor conocidos y figuran entre los desinfectantes más antiguos. Son extremadamente efectivos frente a todos los tipos de microorganismos pero pierden gran parte de su actividad en presencia de materia orgánica.

6.2.5. DETERGENTES

Son productos que sus presentaciones pueden ser liquidas, granulares o en spray, los cuales contienen surfactantes, que ayudan a disminuir la tensión superficial y permiten una mayor penetración en la superficie. Algunos de estos compuestos posee actividad antibacteriana.

Los jabones no son antisépticos o desinfectantes eficaces, puesto que su actividad antibacteriana es limitada. Hay, no obstante, agentes útiles para la eliminación mecánica de las bacterias presentes en la piel mediante emulsificación de secreciones lipoideas en las cuales quedan embebidos los microorganismos. La actividad antibacteriana de los jabones puede incrementarse combinándolos con sustancias desinfectantes como creosoles, pero, en general, la actividad de la sustancia incorporada disminuye al combinarse con el jabón.

 

 

 

 

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DIAGRAMAS

DIAGRAMA Nº 1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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DIAGRAMA Nº 2.

 

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DIAGRAMA Nº 3.