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Página 1 de 39 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueba el Estatuto Institucional del Colegio de Contadores Públicos de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° XXX2016EF/10 Lima, 18 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 6° de la Ley 28951, Ley de actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos establece que les compete a los Colegios de Contadores Públicos la formulación de su REGLAMENTO institucional el que deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, mediante Oficio N° XXXX‐CCPC del 15 de mayo de 2016, el Colegio de Contadores Públicos de Cusco remite al Ministerio de Economía y Finanzas copia certificada del Acta de Asamblea General N° del 10 de mayo de 2016 el mismo que es suscrito por la CPC CCCCCCC CCCCCC CCCCC, Decana del Colegio de Contadores Públicos de Cusco y por el CPC XXXXXX XXXXX XXXXXX Secretario General del Colegio de Contadores Públicos de Cusco, en el que consta la aprobación del Estatuto Institucional. Que dicho Estatuto Institucional consta de un Título Preliminar, 05 Títulos, 30 Capítulos y 158 artículos y se encuentran conforme lo dispuesto con la Ley 13253, Ley de Profesionalización del Contador Público; Ley 28951, Ley de actualización de la Ley N° 13253, Ley de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos; Decreto Ley Nº 25892, de creación de la Junta de Decanos dispone que los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tengan una Junta de Decanos. Que el artículo 3° del D.S. 117‐2014‐EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas establece que son funciones del Ministerio: x) Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan en el ámbito de su competencia; y bb) Emitir opiniones de carácter técnico legal en las materias de su competencia; Que, en línea con lo mencionado en los dispositivos legales, es necesario emitir la Resolución Ministerial, aprobando el Estatuto Institucional del Colegio de Contadores Públicos de Cusco de conformidad con lo dispuesto en la norma antes mencionada. Que, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han emitido informes favorables al proyecto alcanzado; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - …...Ley 28951, Ley de actualización de la Ley 13253, ley de profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores

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MINISTERIODEECONOMÍAYFINANZAS

ApruebaelEstatutoInstitucionaldelColegiodeContadoresPúblicosdeCusco

RESOLUCIÓNMINISTERIALN°XXX‐2016‐EF/10

Lima,18demayode2016CONSIDERANDO:Que,elincisoa)delartículo6°delaLey28951,LeydeactualizacióndelaLeyN°13253,deProfesionalizacióndelContadorPúblicoydeCreacióndelosColegiosdeContadores Públicos establece que les compete a los Colegios de ContadoresPúblicos la formulación de su REGLAMENTO institucional el que deberá seraprobadoporResoluciónMinisterialdelMinisteriodeEconomíayFinanzas.Que, mediante Oficio N° XXXX‐CCPC del 15 de mayo de 2016, el Colegio deContadoresPúblicosdeCuscoremitealMinisteriodeEconomíayFinanzascopiacertificadadelActadeAsambleaGeneralN°del10demayode2016elmismoqueessuscritoporlaCPCCCCCCCCCCCCCCCCCCC,DecanadelColegiodeContadoresPúblicos de Cusco y por el CPC XXXXXX XXXXX XXXXXX Secretario General delColegiodeContadoresPúblicosdeCusco,enelqueconstalaaprobacióndelEstatutoInstitucional.Que dicho Estatuto Institucional consta de un Título Preliminar, 05 Títulos, 30Capítulosy158artículosyseencuentranconformelodispuestoconlaLey13253,LeydeProfesionalizacióndelContadorPúblico;Ley28951,LeydeactualizacióndelaLeyN°13253,LeydeProfesionalizacióndelContadorPúblicoydeCreacióndelosColegiosdeContadoresPúblicos;DecretoLeyNº25892,decreacióndelaJuntadeDecanos dispone que los Colegios Profesionales queno seande ámbito nacionaltenganunaJuntadeDecanos.Queelartículo3°delD.S.117‐2014‐EF,ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelMinisteriodeEconomíayFinanzasestablecequesonfuncionesdelMinisterio:x)Aprobar lasdisposicionesnormativasque le correspondanenelámbitodesucompetencia;ybb)Emitiropinionesdecaráctertécnicolegalenlasmateriasdesucompetencia;Que,enlíneaconlomencionadoenlosdispositivoslegales,esnecesarioemitirlaResolución Ministerial, aprobando el Estatuto Institucional del Colegio deContadoresPúblicosdeCuscodeconformidadconlodispuestoenlanormaantesmencionada.Que,laOficinaGeneraldeAdministraciónylaOficinaGeneraldeAsesoríaJurídicadelMinisteriodeEconomíayFinanzashanemitidoinformesfavorablesalproyectoalcanzado;y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del PoderEjecutivo,laLeyNº27658,LeyMarcodeModernizacióndelaGestióndelEstadoy

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modificatoriasylaLeyNº29626,LeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2011;SERESUELVE:Artículo 1.‐ Aprobar el Estatuto Institucional del Colegio de ContadoresPúblicosdeCuscoAprobarelEstatutoInstitucionaldelColegiodeContadoresPúblicosdeCuscoqueconstadecuatro(06)Títulos,Treinta(30)Capítulos,Cientocincuentayocho(158)artículosyuna(01)DisposiciónComplementariaFinal.Artículo 2.‐ Publicación del Reglamento de Organización y Funciones delMinisteriodeEconomíayFinanzasElEstatutoInstitucionaldelColegiodeContadoresPúblicosdeCusco,aprobadoporel artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano(www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía yFinanzas(www.mef.gob.pe).Artículo3.‐VigenciaLapresenteResoluciónMinisterialentraráenvigenciaalosquince(15)díashábilesdesupublicación.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASFINALESÚnica.‐ImplementacióndelEstatutoInstitucionalFacúltese al Colegio de Contadores Públicos de Cusco para que, medianteResolucionesde laAsambleaGeneralapruebesuReglamento Internoyemita lasdisposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación delEstatutoInstitucional.

DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIADEROGATORIAÚnica.‐DerogaciónDeróguese todos aquellos Reglamentos y normas que se opongan al presenteReglamentoRegístrese,comuníquese,publíquese.ALFREDOEDUARDOTHORNEVETTERMinistrodeEconomíayFinanzas

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ESTATUTOINSTITUCIONALDELCOLEGIODECONTADORESPÚBLICOSCOLEGIADOSDECUSCO

TÍTULOI

TÍTULOPRELIMINARDISPOSICIONESGENERALES

Artículo 1º. ObjetodelEstatuto

ElpresenteEstatuto,regulaelfuncionamientodelColegiodeContadoresPúblicosde Cusco según lo dispuesto por las Leyes 13253, Ley de Profesionalización delContador Público Colegiado; Ley 28951, Ley deActualización de la Ley 13253 yCreacióndelosColegiosdeContadoresPúblicosColegiados.Artículo 2º. Definiciones

Contador Público: Profesional universitario dedicado a aplicar, analizar einterpretar la información contable y financiera de una organización, con lafinalidaddediseñareimplementarinstrumentosymecanismosdeapoyoalasdirectivasdelaorganizaciónenelprocesodeTomadedecisiones.

Contador Público Colegiado: Es el Contador Público que se encuentramatriculadoenregistrodeContadoresPúblicosdesurespectivoColegioRegional(departamental).

ContadorPúblicoColegiadohabilitado:EselContadorPúblicoColegiadoquecumpleconlasobligacionesestablecidasenelpresenteEstatutoydemásnormasinternas; de manera especial con el pago de sus aportaciones económicasordinariasyextraordinariasyqueademásnoseencuentraimpedidodeejercerlaprofesiónporsanciónjudicialy/odisciplinaria.

Persona Jurídica de Derecho Público Interno: Persona jurídica de ordenpúblicoqueseencuentrareguladaporsupropialey,conformelodispuestoporelsegundopárrafodelartículo76°delCódigoCivil,quedisponequelapersonajurídicadederechopúblicointernoserigeporlaleydesucreación.

Artículo 3º. Ámbitodeaplicación

LapresentenormaesdeaplicaciónparatodoslosContadoresPúblicoscolegiadosyhabilitadosparaelejerciciodelaprofesión.Asimismo,seaplicaparatodasaquellaspersonas o situaciones que de una u otra forma realizan actividades o esténvinculadasalejercicioprofesionalypoblaciónengeneral.

TÍTULOIIDELCOLEGIODECONTADORESPÚBLICOSDECUSCO

CAPÍTULOI

NATURALEZA,NOMBREYDOMICILIODELCCPC

Artículo 4º. NaturalezaJurídicaydenominación

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ConformeconlaConstituciónPolíticadelEstado,laLey13253yelartículo5°delaLey 28951, Ley de actualización de la Ley 13253, ley de profesionalización delContadorPúblicoydeCreacióndelosColegiosdeContadoresPúblicos,setienequeel Colegio de Contadores Públicos de Cusco es una persona jurídica de derechopúblicointerno,reguladaporelpresenteReglamento,elCódigodeÉticaProfesionaly demás normas internas. La denominación breve del Colegio de ContadoresPúblicosdeCuscoesCCPCArtículo 5º. NormasaplicablesalCCPC

Dentrodelámbitodesucompetencia,elCCPCdesarrollalassiguientesfunciones:funciónnormativa,evaluadora,registralydisciplinaria,yaellasseaplicannormasde derecho público. Para las demás funciones o actividades que realiza el CCPCcorrespondeaplicarelderechoprivado.Artículo 6º. NaturalezadelaAsambleaGeneral,ConsejoDirectivoyTribunaldeHonor

LaAsambleaGeneral,elConsejoDirectivo,elTribunaldeHonorRegionalyelComitéElectoralRegionalsonórganoscolegiadosdelCCPC.ElPresidentedelConsejoDirectivoeselrepresentantelegaldelaInstitución.Artículo 7º. Domicilio

El domicilio legal de la Institución reside en la ciudad de Cusco. Solo el ConsejoDirectivopodrávariarloparacualquierefecto.Artículo 8º. Delasfiliales

El CCPC, cuando sea necesario, podrá establecer filiales de la Institución en lasProvinciasdelaRegiónCusco

CAPÍTULOIICOMPETENCIASYATRIBUCIONESDELCCPC

Artículo 9º. CompetenciasdelCCPC

SoncompetenciasdelCCPC:

1. RepresentaralaprofesióndentrodelaRegión.

2. RegularelejerciciodelaprofesióndelContadorPúblicoenlaRegiónCusco,ensusdiferentesmodalidades(yespecialidades).

3. AutorizarelejerciciotemporaldelaprofesiónenlaRegióndeCusco.

4. Orientar la práctica profesional del Contador Público en el ámbito de laactividad pública, privada o mixta. En este sentido, tendrá competencia yconoceráaspectosrelacionadosalejercicioprofesionalentodoslosorganismospúblicos,privadosomixtos,enelmarcodelejercicioprofesionaladministrativo,docentey/odeinvestigación;sinmayoreslimitacionesquelasimpuestasporlasnormasoreglamentosquecorrespondaalanaturalezadecadaInstitución.

5. Conformealoanterior,podrárecurriratodoslosmecanismosquelasleyesylas normas le permitan para exigir y mantener la disciplina, ética, decoroprofesionalyresponsabilidaddeloscolegiados.

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6. Emitir opinión sobre la formulación de la currícula universitaria para laformación académico‐Profesional del Contador Público para el caso de lasuniversidadespúblicasprivadasdelCusco.

7. EstableceryactualizarelaranceldehonorariosmínimosreferencialesporlosserviciosProfesionalesqueofrecenlosmiembrosdelaOrdenenméritoalasnormaslegales.

8. Promover el Centro de Negociación, Mediación, Conciliación y ArbitrajeCorporativo del Colegio de Contadores Públicos de Cusco; organismodescentralizado y con personería propia que se regirá por su Estatuto yReglamento.

9. SancionaralosmiembrosdelaordenporlasinfraccionescometidasencontraelCódigodeÉticaProfesional,lasLeyesyReglamentosdelaInstitución.

10. DictarlasnormasyreglamentosinternosqueregulenalColegioRegional.

11. Ejercer el derecho constitucional de iniciativa legislativa para estudiar,promoveryproponerleyes,disposicioneslegalesquetiendanalmejoramientoprofesional,asícomoalbiencomúnrelacionadoconelejercicioprofesional.

12. Interponer acción de inconstitucionalidad conforme a su atribuciónconstitucional,deacuerdoasusfinesyenmateriadesuespecialidad.

13. Denunciarasolicituddeparte,aquelloscontadoreseInstitucionesquecometanactos violatorios a las disposiciones contenidas en el Código de Ética yDeontologíaProfesional,asícomoatodaslasnormasqueelCCPCpromulgueenelejerciciodesufunciónreguladoraynormativa.

14. Denunciarelejercicioilegaldelaprofesiónalasautoridadescompetentes.

15. AbsolverlasconsultasqueleseanformuladasporelEstadoysusdependencias,asociaciones profesionales, entidades particulares o miembros de éstas, ocualquierotraentidad;sobreasuntosdecarácterético,deontológicoycientíficorelacionadosconlaprácticadelacontabilidad.

16. LlevarelRegistrodeMatrículadeContadoresPúblicosColegiadosdelaRegión.

17. Llevar el Registro Regional de Especialistas, Maestros y Doctores encontabilidad.

18. LlevarelRegistroRegionaldeDistincionesHonoríficas.

19. Calificar y autorizar el Registro de Sociedades, Asociaciones y demásinstitucionescontablesdelaRegión.

20. Otorgarprevisiónyprotecciónsocialalosmiembroscolegiados.

21. Contribuir y propender a la enseñanza, capacitación y perfeccionamientoprofesional.Parallevaracaboestafunción;elCCPCdesarrollaráprogramasdeeducacióncontinuadirectamenteoenconvenioconlasUniversidades.

22. Certificarcompetenciasprofesionalesdeloscontadorespúblicoscolegiados.

23. DefenderlosderechospropiosdelCCPCysusmiembroshabilitados.

CAPÍTULOIIIÓRGANOSDELCCPC

Artículo 10º. ÓrganodeGobierno

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EsórganodeGobiernodelCCPClaAsambleaGeneralBaseLegal:Artículo7delaLey28951Artículo 11º. ÓrganodeAdministración

EsórganodeAdministracióndelCCPCelConsejoDirectivoBaseLegal:Artículo7delaLey28951Artículo 12º. ÓrganodeFiscalizaciónyControl

EsórganodefiscalizaciónyControlelConsejodeControlyFiscalización.

CAPÍTULOIVDELÓRGANODEGOBIERNODELAASAMBLEAGENERAL

Artículo 13º. LaAsambleaGeneral

LaAsambleaGeneraleselórganosupremodelCCPC.Artículo 14º. ConstitucióndelaAsambleaGeneral

LaAsambleaGeneralestáconstituidaporelDecanoRegional,quien lopreside,ytodoslosmiembrosdelCCPC.ElDirectorSecretariodelConsejoDirectivoactuarácomoSecretariodelaAsambleaGeneral,sinembargo,notendráderechoavoto.Eldíade laselecciones laAsambleaGeneral serápresididaporelPresidentedelComitéElectoral.Artículo 15º. FacultadesdeLaAsambleaGeneral

SonfacultadesdelaAsambleaGeneral:a) ElegiralosmiembrosdelConsejoDirectivoenAsambleaEleccionaria,laquees

dirigidaporelComitéElectoral.b) ElegiralosmiembrosdelComitéElectoralRegional.c) Orientarydeterminarlaspautasgeneralesdelejerciciodelaprofesión.d) AprobarlosReglamentosdelCCPCysusmodificaciones.e) Ratificar los estados financieros de la Institución, aprobados por el Consejo

Directivo,previodictamendelConsejodeFiscalizaciónyControl.f) VelarporelestrictocumplimientodelascompetenciasyatribucionesdelCCPC.g) ProponeralaJuntaNacionaldeDecanoslamodificacióndelCódigodeÉticay

DeontologíaProfesional.h) Removerosuspendertemporalmentealosmiembrosdelosdiversosórganos

delCCPCsinexcepción,previoiniciodeprocesoadministrativo.i) DisponerdelosbienesdelCCPCcuandosuperelas20UIT.j) Acordarlacompra,venta,hipotecas,yengeneralcualquierenajenacióndelos

bienesdelCCPC,conformelodispuestoenelincisoanterior.k) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias para todos los colegiados. En

cualquiercaso,demodificación,sedeberárespaldarlapropuestaporestudiotécnicoeconómicoquelojustifique.

l) DefinirlaspolíticasderecaudacióndelosingresosdelCCPC.

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m) Aprobar las dietas de los miembros del Consejo Directivo de acuerdo alReglamentoquesedicteparatalefecto.

n) AprobarelPresupuestoAnualpropuestoporelConsejoDirectivo.o) Disponerinvestigacionesdecualquiernaturaleza.p) DesignaralosmiembrosHonorariosdelCCPC.

CAPÍTULOV

DELORGANODEADMINISTRACIÓNDELCONSEJODIRECTIVO

Artículo 16º. DelConsejoDirectivoEl Consejo Directivo es el órgano de administración que gestiona la Institución.TienesusedeenlacapitaldelaRegión.Artículo 17º. ComposicióndelConsejoDirectivoELConsejoDirectivoseencuentracompuestoporlossiguientescargos:1. DecanoRegional2. ViceDecanoRegional3. DirectorSecretario4. DirectordeEconomía5. DirectordeAdministraciónyLogística6. DirectorAcadémico7. DirectordePrevisiónyBienestarSocial8. DirectordeImagenInstitucionalyComunicaciones9. DirectordeDefensaProfesional10. DirectordeInformática Artículo 18º. FacultadesdelConsejoDirectivoSonfacultadesdelConsejoDirectivo:1. Dirigir la vida institucional, de acuerdo con los fines señalados en este

Reglamento.2. CumpliryhacercumplirelEstatuto, losReglamentosInternosylosacuerdos

tomadosporlaAsambleaGeneral.3. Aprobar losestados financierosde la Institución,concargoadarcuentaa la

AsambleaGeneralconpreviodictamendelConsejodeFiscalizaciónyControl.4. AprobarlassolicitudesdecolegiacióndenuevosmiembrosdelaOrdenparasu

incorporaciónalColegio,deacuerdocon losrequisitos legales,estatutariosyreglamentarios.

5. DesignaralosmiembrosdelTribunaldeHonorRegional.6. DesignaralosmiembrosdelComitédeÉticaProfesional.7. Acordar la contratación de personal que se considere necesario, fijando sus

obligacionesyremuneraciones.8. AcordarlosgastoseinversionesquedemandelabuenamarchadelaInstitución.9. Acordarlaaceptacióndeobligaciones,enajenar,gravarolocarbienes,servicios

yderechosdelaInstitucióncuyomontoseencuentrehastalas20UIT.10. ProponeralaAsambleaGenerallosconveniosconlasnuevasfiliales.11. ProponeralaAsambleaGenerallacreacióndeComisionesqueseannecesarias

paraelfuncionamientodelaInstitución.12. Informa a la Asamblea General respecto de la incorporación de nuevos

miembrosdelaorden.

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13. Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo Directivodesignando al o a los que deben desempeñarlas por el tiempo que faltasecumplir.

14. Otorgarlicenciaa losmiembrosdelConsejoDirectivocuandolosolicitenporsalud,viajeymotivospersonales.

15. Absolver, las consultas sobre aspectos relacionados con la profesión. Si sonconsultas formuladas por particulares y/o personas jurídicas se cobraráhonorariosfijadosporelConsejoDirectivo.

16. Establecer las actividades científicas, académicas y comerciales que vaya arealizarlaInstitución.

17. Denunciar al Comité de Ética y Medidas Disciplinarias de la institución aaquellosmiembros de la Institución que incurran en actos u omisiones queagravienlabuenamarchadelaInstitución.

18. Nominar a losdelegadosante losorganismosquedetermineelColegioy lasdisposicioneslegales,antelasuniversidadesy/oentidadespúblicasoprivadas,queporsunaturalezayfunciónrequieranlarepresentacióndelColegio.

19. Designar delegados ante los organismos representativos de la profesióncontableanivelnacionaleinternacional.

20. Aprobarlasmodificacionesyampliacionespresupuestariasdandocuentaalaasambleageneral.

21. Aplicarlassancionesdisciplinariasporinfraccióndelasnormasestatutariasodelosacuerdosdelaasambleageneral.

22. AprobarnormasparaelejerciciodelaProfesiónensusdiversasespecialidades.23. AprobarlaNóminadePeritosContable‐FinancieroJudicialesconsujeciónal

REPEJyelevarloalPoderJudicial;24. AprobarlanóminademiembroscalificadosdelosdemásComitésProfesionales.25. Pronunciarsesobreasuntosdeinteréslocal,regionalynacional.26. Cumplir conelprogramade trabajopresentadoy aprobadopor la asamblea

general.27. OtorgarpoderesespecialesalAdministradoryalosfuncionarios,deacuerdoa

losrequerimientosdelaInstitución.28. Aprobarlosestadosfinancierosdelperíodocorrespondiente,concargodedar

cuentaalaAsambleaGeneral,previodictamendelConsejodeFiscalizaciónyControl.

29. Asumir directamente la defensa Profesional cuando ésta sea afectada olesionada,encoordinaciónconelComitédeDefensaProfesional.

30. DesignaryremoveralAdministradordelainstitución31. Propiciar y financiar, trabajos de investigación propuestos por cada Comité

Funcional.32. PercibirlasdietasqueseanaprobadasporlaAsambleaGeneral.Artículo 19º. DelDecanoRegionalParaserelegidoDecanoRegionalserequierelosiguiente:1. Serperuano,2. SermiembrodelColegiodeContadoresPúblicosdeCusco.3. Tenerporlomenos10añosdeejercicioprofesional.SonimpedimentosparaserDecanoRegional:1. Aquél que haya sido condenado por mandato judicial firme o que haya sidoinhabilitadoparaelejerciciodelaprofesión

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2. AquélquehayasidosancionadoporinfracciónalCódigodeÉticaProfesionaldelaOrden.

3. Aquelquenosehayamantenidohabilitadoconunacontinuidadnomenordelosdos(02)últimosañoscontadosapartirdelperíododelagestiónquefenece.

Artículo 20º. ObligacionesyfacultadesdelDecanoRegionalElDecanoRegionaltienelassiguientesobligacionesyfacultades:1. EselrepresentantelegaldelaInstitución2. Es el Presidente y Representante de la Asamblea General y del Consejo

Directivo.3. IntegralaJuntadeDecanosdeColegiosdeContadoresPúblicosdelPerú.4. Vigila el fiel cumplimiento del REGLAMENTO, reglamentos y acuerdos

adoptadosenelConsejoDirectivoyenlaAsambleaGeneral.5. RepresentaalCCPCentodassusactividadesoficialesyejercersupersonería

jurídica,gozandodetodaslasfacultadesestablecidasenlosArtículos74°,75°,77°y436°delCódigoProcesalCivil.

6. RepresentaalCCPCentodoslosactospúblicos,oficialesoparticulares,decuyaasistenciaeintervenciónseaobligacióndelaprofesiónodelegartalgestiónalViceDecanodelCOPconconocimientodelConsejoDirectivo.

7. ConvocaypresidelaAsambleaGeneralysesionesdelConsejoDirectivo.8. Formula la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias; dándose a

conocerpreviamentelospuntosatratar.9. FirmaconelDirectorSecretariotodadocumentaciónquegenerelaInstitución.10. Abre cuentas bancarias conjuntamente con el Director de Economía, gira,

endosa, acepta, descontar y cancela letras, cheques, vales, pagarés y otroscompromisosdecréditoinherentesalaactividadeconómicadelaInstitución.CelebratodaclasedeactosycontratosdeacuerdoconlosfinesdelaInstitución,acompañadodelafirmadelDirectordeEconomía.

11. Dirige la marcha del Colegio adoptando las medidas que sean oportunas ynecesarias.

12. FirmarconjuntamenteconelDirectordeEconomíalosEstadosFinancierosdelaInstitución.

13. SupervisaelnormalfuncionamientodelasactividadesdelColegio14. Conjuntamente con el Director de Economía, contrae obligaciones, enajena,

gravaolocabienesyderechosdelaInstitucióncuyomontonoexcedadel20%delpatrimoniodelaInstitución.

15. ProponealaAsambleaGenerallacreación,permanenciaycancelacióndelosprogramasyComitésdelCCPCysureglamentación.

16. Visatodosbalancesyordenarsupublicación.17. Formula con el Director de Economía el presupuesto de la Institución,

poniéndoloaconsideracióndelConsejoDirectivoparaque,previaaprobación,seapuestoenconocimientodelaAsambleaGeneral

18. SuscribelasActasydemásdocumentosdelaAsambleaGeneralydelConsejoDirectivoyengeneraldetodolorelacionadoconlaInstitución.

19. Redactalamemoriaanual.20. PresentaalaAsambleaelPlandeTrabajoInstitucional.21. Al término de cada gestión, presenta informe memoria de la marcha de la

Institución,asícomoelinventariodelpatrimonioinstitucional.

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22. HacerentregaefectivaalnuevoDecanoRegionalelectodeladocumentaciónengeneral,General,tesoreríaeinventariogeneralenunplazonomayorde15díasútilesapartirdeldíadeinstalacióndelnuevoConsejoDirectivo.

23. Fomenta la permanente y debida coordinación de la Asamblea General, delConsejoDirectivoyengeneraldelCCPCconlasfiliales.

24. Emitircertificadosdetrabajo,previoinformedelaAdministración.25. TodaslasdemásobligacionesqueleseanencargadasporlaAsambleaGeneral,

elConsejoDirectivoylosReglamentosInstitucionales.

Artículo 21º. DelVicedecanoRegionalPara ser elegido Vicedecano Regional de la Institución se requiere cumplir losmismos requisitos que para Decano Regional y no estar incurso en los mismosimpedimentosArtículo 22º. AtribucionesdelVicedecanoRegional1. Reemplaza al Decano Regional temporalmente en caso de ausencia y

definitivamenteencasoderenuncia,oimposibilidadfísicay/omentalymuerte,asumiendosusobligacionesy facultadeshastael términodelperiodoparaelcualfueelegido.

2. AsumelapresidenciadelTribunaldeHonorRegional,asícomoseencargadetodaslasactividadesdeestaíndole.

3. LlevaelRegistrodelasSociedadesCientíficas.4. MantieneelRegistrodeDistincionesHonoríficas.Artículo 23º. DelosDirectoresRegionales.Para ser elegido Director se exigen los mismos requisitos que para ser elegidoDecano Regional; con excepción del tiempo de antigüedad profesional que seestableceensólo07años.Los impedimentossonlosmismosqueparaelDecanoRegional.Artículo 24º. SonobligacionesyatribucionesdelDirectorSecretario1. EjercerlaSecretaríadelaAsambleaGeneralydelConsejoDirectivo.2. AsolicituddelDecanoRegional,citaralosmiembrosdelaordenalassesiones

yactosdelaInstitución.3. Suscribir conjuntamente con el Decano Regional la correspondencia y

documentacióndelaInstitución.4. Leerenlassesioneslasactas,documentosoficialesycomunicacionesrecibidas.5. LlevarelregistrogeneraldemiembrosdelaOrden.6. LlevarcualquierotroregistroquemantengaelCCPC.7. Llevaryteneraldíaloslibrosdeactas.8. LlevarelregistrodeloslibrosdeactasdelassesionesdelConsejoDirectivoy

delasasambleasgenerales,suscribiéndolasyfirmándolasconjuntamenteconelDecanoytresmiembrosnombradosporlaasamblea.

9. Suscribiry firmarconjuntamenteconelDecanoRegional lacorrespondencia,los títulos, diplomas, solicitudes de colegiación, y certificados que expida elColegio

10. InformaralaAsambleaGeneralyalConsejoDirectivotodoloconcernienteasucargo.

11. Publicar en el órgano oficial los acuerdos y/o resoluciones de la AsambleaGeneralydelConsejoDirectivo.

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12. Responsabilizarsedeladocumentaciónoficialyarchivogeneral.13. InformaralConsejoDirectivoyalaAsambleaGeneralsobreelincumplimiento

de las obligaciones de los colegiados para que éstos resuelvan lo quecorresponda.

Artículo 25º. SonobligacionesyatribucionesdelDirectordeEconomíaSonobligacionesyfacultadesdelDirectordeEconomía:1. Supervisarlarecaudacióndeingresosydesembolsos;ejecutarelpagodetodas

las obligaciones, conforme al presupuesto del Colegio, girando los chequesrespectivos,confirmamancomunadaconelDecano.

2. Ejercer el control de ingresos (pago) de las cuotas de colegiatura de losmiembros del Colegio. Para cuyo efecto deberá publicar periódicamente larelacióndemiembroshábiles.

3. Prepara y presenta al Consejo Directivo mensualmente la ejecución delpresupuesto,informaciónquedeberáhacerconoceraloscolegiadosmediantelapáginawebdelColegio.

4. SupervisarlagestióndecobranzasdelColegio.5. Formulado el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos en forma

comparativa con el del año inmediato anterior cuyo documento deberá serpresentado al Consejo Directivo para su aprobación amás tardar la tercerasemanadediciembredecadaaño.

6. Al31dediciembredecadaañopresentaráantelaAsambleaGeneraluninformedetalladodelagestióndelasfinanzasasucargo.

7. Preparar y sustentar el proyectode presupuesto ante el ConsejoDirectivo yAsambleaGeneral

8. Preparar y sustentar los estados financieros de cada ejercicio económico,publicandooportunamente.

9. AdministrarlosrecursosqueprovengandelaCentrodeEstudiosyDesarrolloProfesional‐CEDEPROycualquieractividadacadémicaquerealiceelCCPC.

10. Aprobarlashorasextraslaborales.Artículo 26º. SonobligacionesyatribucionesdelDirectordeAdministración.SonfuncionesyobligacionesdelDirectordeAdministración:1. DiseñarycontrolarlagestiónadministrativadelaInstitución.2. Proponer al Consejo Directivo la contratación o cese de los trabajadores o

servidoresdelCCPC.3. CoordinarpermanentementeconelAdministradordelaInstituciónpudiendo

delegarsusfunciones,másnolasresponsabilidades4. SupervisarelcumplimientodelasobligacioneslaboralesdelaInstitución,así

comodecualquierotraobligaciónquenoseafuncióndeotraDirección.5. ElaboraryvelarporelcumplimientodelplanestratégicodelaInstitución.6. ElaborarelplanoperativodelColegioRegional.7. ParticiparenlaelaboracióndelpresupuestodelCCPC8. Coordinarlamarchadelosprogramas,comisionesyórganosespecializados.9. Supervisarycoordinarlasactividadesdeseguridaddellocalinstitucional.10. Analizarpermanentementelamarchainstitucionalyproponermejoras.11. CoordinarlosplanesdetrabajodelConsejoDirectivo.12. Controlarlarealizacióndeactividadesdentrodelainstitución.13. LlevarconjuntamenteconelDirectordeEconomíaelinventariodelosactivos

depropiedaddelColegio.

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Artículo 27º. DelDirectorAcadémicoLaDirecciónAcadémicaeslaencargadadeorganizarydirigirelCentrodeEstudiosy Desarrollo Profesional ‐ CEDEPRO. Orienta los conocimientos, experiencias yactividades de capacitación y formación continua de los miembros de la orden,diseñando metodologías y/o programas con estrategias que faciliten suparticipación en la comunidad científica de la especialidad en la forma local,regional,nacionaleinternacional.Artículo 28º. ObligacionesyatribucionesdelDirectorAcadémicoLasatribucionesdelDirectorAcadémicosonlassiguientes:1. DirigirelCentrodeEstudiosyDesarrolloProfesional‐CEDEPRO.2. Proponer estrategias y ejecutar políticas de formación continua interna y

externa;3. PresentaralConsejoDirectivo, los lineamientosparaorientaryorganizar los

conocimientosyexperienciasdelaInstitución;4. Diseñarmetodologíasparaeldesarrollodeprogramasyestrategiasencursos

dirigidosasuscolegiadosanivellocal,regional,nacionaleinternacional;5. Buscar la coordinación con otras Instituciones, asociaciones, escuelas o

facultades de contabilidad, para realizar actividades académicas en formaconjuntaydeinteréscomúnenlaespecialidad;

6. Organizarcursosdecapacitaciónparaloscolegiadoscomomínimodosvecesalaño;

7. Fomentar la participación de los colegiados en ponencias y/o exposicionesdirigidasalosmismoscolegiadosoalpúblicoengeneral,entópicosorientadosal campo de la Profesión contable en forma periódica y de acuerdo a uncronogramadeactividadescientíficas;

8. Establecer y proponer al Consejo Directivo el cronograma de actividadescientíficas(ponencias,exposiciones,simposios,etc.)queinvolucreatodoslosmiembrosdelaInstitución;

9. Cualesquieraotrastareas,según leseandefinidasoasignadasporelConsejoDirectivo.

10. Proponer al Consejo Directivo los lineamientos de políticas, objetivos yestrategias en materia de la investigación científica y desarrollo de laproducciónintelectualdelaInstitución.

11. ProponerypresentarlasherramientasparaeltrabajoenlaProfesióncontable,lasguíasdeprácticaprofesional,entreotros;

12. Promoverlacooperacióndeproyectosyprogramasencontabilidad;13. Supervisaryevaluarlasinvestigacioneseinnovacionesencoordinaciónconlas

demásdirecciones;14. Establecer lascoordinacionesquedemande lagestiónde laDirección,previa

autorizacióndelConsejoDirectivo;15. Coordinar y aprobar la programación, organización y desarrollo de las

actividadesinvestigativas,deproductividadintelectualydenaturalezaafín;16. Coordinar y evaluar integralmente las acciones de investigación y de

productividadintelectual,conducidasenlaInstitución;17. Conducir acciones de promoción de recursos de apoyo a la investigación en

Contabilidad,atravésdelosmecanismosdelacooperaciónyasistenciatécnicarelevantes;

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18. RepresentaralasautoridadessuperioresyalaInstitución,antelosorganismosexternosafinesorelevantesenelcampodelainvestigacióncientífica;

19. PromoverlaculturadeinvestigaciónentrelosmiembrosdelaInstitución;20. Dar seguimiento a los miembros de la Institución que estén realizando

investigaciones y convocarlos a reunión para discusión y calibración decriterios.

21. Elaboraryproponerelcorrespondientepresupuestoyseñalarlasnecesidadesderecursosparaelárea;

22. Cualesquieraotrastareas,según leseandefinidasoasignadasporelConsejoDirectivo.

Artículo 29º. Son obligaciones y atribuciones del Director de ImagenInstitucionalyComunicacionesLas atribuciones del Director de Imagen Institucional y Comunicaciones son lassiguientes:1. Proponer estrategias y ejecutar políticas de imagen institucional interna y

externa;2. RecopilaryproporcionaralConsejoDirectivo,lainformaciónyanálisisdelas

noticiasnacionaleseinternacionalesdeinterésdelaInstitución;3. Establecerymantenerlasrelacionespúblicasconpersonaseinstitucionesdel

sectorpúblicooprivado,nacionalointernacional,quedesarrollenactividadesconexasconlasdelInstitución;

4. Diseñar, elaborar y ejecutar las estrategias periodísticas, así como difundirmaterial de prensa a los medios de comunicación, sobre las actividadesinstitucionales,conlaaprobacióndelConsejoDirectivo;

5. Organizar y convocar conferencias de prensa o entrevistas, de acuerdo a lasdisposiciones del Decano Regional, así como coordinar los compromisosautorizadosdelConsejoDirectivo, con laprensay representantesdemediosinformativos;

6. Dirigir y editar el Boletín Virtual y la Revista del Colegio y las demáspublicacionesqueconstituyenmediosdeinformaciónparalosmiembrosdelaOrden.

7. Fomentar la edición y publicación de libros de investigación de colegiadoshábilesatravésdelFondoEditorial

8. DirigirycoordinarlospronunciamientosyopinionesProfesionalesdelColegio.9. Organizar y conducir las ceremonias y eventos oficiales que realiza el

Institución;asícomolosprogramasdeatencionesoficialesenlosqueintervienelaAltaDireccióndelaentidad;

10. Organizar, ejecutar y dirigir las actividades protocolares y ceremoniales delInstitución;

11. Organizar, elaborar ymantener actualizado el archivo escrito, audiovisual ygráficoperiodístico;asícomolosdirectoriosdelasentidadesrelacionadasconelquehacerdelaInstitución;

12. Editar publicaciones y/o supervisar la elaboración de los impresos y otrasformasdedifusiónquefortalezcanlaimageninstitucional,segúncorresponda;

13. DiseñarypublicarenlapáginaWEB,lasnotasdeprensa,noticiasysimilares.14. Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos

implementados,enelámbitodesucompetencia;

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15. Coordinar y organizar eventos locales que promuevan el desarrolloinstitucional e integración de los miembros colegiados; programado por elConsejoDirectivo;

16. Fomentare incrementar las alianzas estratégicas conorganismos regionales,nacionales e internacionales, atendiendo la capacidad competitiva de laInstituciónenáreasdeauditoría,investigaciónyextensión.

17. PromoveryapoyarlacreacióndeeventosparaincrementarlainteraccióndelosmiembrosdelaInstitución,conrepresentantesdelossectorescientíficosafindeafianzarlaimagenypresenciadelaInstituciónenelmedioexterno.

18. Propiciar intercambios, pasantías y estudios en el país y/o exterior para losmiembrosdelaInstitución.

19. Coordinar la celebración de Convenios para la realización de proyectosconjuntosdeinvestigaciónconparticipacióndeinvestigadoresdelaInstitución.

20. CoordinaryejecutarlaCelebracióndeAniversariodelaInstitución;21. Cualesquieraotrastareas,según leseandefinidasoasignadasporelConsejo

Directivo.Artículo 30º. DelDirectordePrevisiónyBienestarSocialEselencargadodeadministrarelFondodelaMutual,asícomoeldeejecutartodaslasactividadesvinculadasalbienestarsocialdeloscolegiados. Artículo 31º. FuncionesdelDirectordePrevisiónyBienestarSocial1. EselPresidentedelFondodelaMutualdeContadoresPúblicosColegiados.2. OrganizarycoordinarlosserviciosqueprestaelFondodelaMutual.3. Propiciar la realización de actividades recreativas y deportivas para los

miembrosdelaOrdenysusfamiliares.4. TodasaquellasfuncionesqueseestablezcanenelreglamentodeFondodela

Mutual.

Artículo 32º. DelAdministradordelCCPC

EladministradordelCCPCescargorentadoydeconfianzadelConsejoDirectivo.EsnombradoapropuestadelDecanoRegionalyelDirectordeAdministración.Debesermiembrodelaordenqueseencuentradebidamentehabilitadoparaelejercicioprofesional.Artículo 33º. FuncionesdelAdministradordelCCPCEsresponsabilidaddelAdministradordelCCPC1. Supervisar los ingresos a tesoreríade tododinero que sea recaudadopor la

Institución.2. Responsabilizarse del patrimonio de la Institución, estando autorizado para

exigirelcobrodelascuotasylasgarantíasquejuzgueconveniente,asícomomanteneractualizadoelinventariodelpatrimonioinstitucional

3. Supervisareldepósitodetododinerorecaudadooenunacuentacorrienteanombrede laInstitución,enunplazonomayorde72horas,enelbancoy/oentidadfinancieradesignadaporacuerdodelConsejoDirectivo.

4. ProponerycontrolarlaspolíticasdeComprasdeBienesyServiciosGeneralesdelaInstitución.

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5. Extenderrecibosdelascuotasdeloscolegiadosporsemestresadelantadosencasodelascuotasordinarias,reglamentandoelsistemadecobranzaqueserávisadoporelConsejoDirectivo.

6. En coordinación con la dirección de Economía y Administración debe llevarTarjetas de Kardex donde se registrará en forma detallada las comprasefectuadas por producto, proveedor, área de consumo, fechas y tiempo dereposición.

7. Analizar,proyectar,formulareinformarsobreelcumplimientodelasmetasyobjetivosinstitucionales.

8. AtenderlosrequerimientosdelasDirecciones,ProgramasyComisiones.9. SupervisarelcumplimientodelaslaboresdelosservidoresdelColegio.10. PoneradisposicióndeloadistintosorganismosdelCCPCtodaladocumentación

quelesearequerida.11. Promover la integración laboral a través de actividades culturales y de

recreación.12. Controlarelingresoysalidadelpersonal.13. Controlarelingresoysalidadepersonasvisitantesalainstitución.14. Mantenerelsistemadeinformáticoacordeconlosavancesdelatecnología.15. CoordinarconlaDireccióndeComunicacioneslaactualizacióndelapáginaweb

delColegio.16. SupervisarlascabinasdeinternetdelColegio.17. Supervisarlasobligacionescontenidasenloscontratos,convenios,acuerdosy

otros.18. ActuarcomoFedatariodelColegio.

Artículo 34º. DelComitédeDefensaProfesionalCorrespondealComitédeDefensaProfesional:

1. VelarporlosderechosquelescorrespondenalosmiembrosdelaOrden.2. DenunciaranteelConsejoDirectivolasinfraccionesalEstatutoyalCódigode

ÉticaProfesionalcometidasporlosmiembrosdelaOrden,enmenoscabodelejercicioProfesional.

3. DenunciaranteelConsejoDirectivoelejercicioilegaldelaProfesión.

CAPÍTULOVIORGANOSDECONTROLYFISCALIZACIÓN

DELCONSEJODEFISCALIZACIONYCONTROLArtículo 35º. DelConsejodeFiscalizaciónyControlEl Consejo de Fiscalización y Control es el órgano encargado de supervisar yfiscalizar la gestión administrativa, económica, financiera y presupuestaria de laInstituciónde conformidad con elpresenteReglamento, lasnormas internas, losacuerdos de Asambleas Generales, a efectos de coadyuvar con la gestiónInstitucional,sinqueestosignifiqueinterferenciauobstrucción.Artículo 36º. ComposicióndelConsejodeFiscalizaciónyControlElConsejodeFiscalizaciónyControlestácompuestoporcinco(05)miembrosquesonelegidosporunperíododedosañosenlamismaoportunidadqueelConsejoDirectivomedianteelvotosecreto,universal,directo,obligatorio.

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CargosdelConsejodeFiscalizaciónyControlLoscargosdelConsejosonlossiguientes:1. Presidente.2. Vicepresidente.3. Secretario.4. 2Vocales.Artículo 37º. FuncionesdelConsejodeFiscalizaciónyControlson:El Consejo de Fiscalización y Control no tiene atribuciones de dirección ni deadministraciónygozadeplenaautonomíaensusfunciones.Susfuncionessonlassiguientes:1. Cautelar el cumplimiento del Estatuto, las normas internas, así como los

acuerdos de asambleas generales y los del Consejo Directivo, informandooportunamenteadichoConsejosihubieraincumplimiento.

2. Revisarycontrolarelmovimientoeconómico,financieroypresupuestariodelaInstitución, informando al Consejo Directivo semestralmente, susobservacionesyrecomendacionessobreeladecuadocumplimiento;aefectosde ser subsanadas las observaciones e implementar las recomendacionespertinentes,debiendoemitirundictamen.

3. Elaboraral31deenerodecadaañounInformeanualrelacionadoconlagestióneconómica, financiera presupuestaria y estatutaria de la Institución, con loscomentarios, conclusiones y recomendaciones adicionales que le merezcan.DichoinformedeberáserpresentadoalaAsambleaGeneralOrdinariadelmesdeabril.

4. Dar cuenta ante la Asamblea General, previo conocimiento del ConsejoDirectivo, los casos que en su opinión sean considerados como graves yatentatorioscontraelpatrimonioinstitucional.

5. Recibir, conocer y analizar las denuncias que le sean formuladas por losMiembrosdelaOrdensobrelasinfraccionesalEstatutoyalasnormasinternas.

CAPÍTULOVIIDELASFILIALES

Artículo 38º. DelasfilialesSólopodráaceptarselaconstitucióndeunafilialporProvinciadelaRegión.Artículo 39º. DelaconstitucióndefilialesParalaconformacióndelafilialdeberácumplirseconlosiguiente:1. Deberánestarconstituidoscomoasociaciones.2. SusreglamentosdeberánestaracordesalosfinesyobjetivosdelCCPC.3. Deberán constituirse por no menos de 10 Contadores Públicos que seanmiembrosdelaInstituciónresidentesenlaregión;debiendocincodeellos,porlomenos,contarconlosrequisitosdecolegiado.

4. ElDirectorSecretarioprocederáalregistrodelafilialluegodelaaprobacióndelConsejoDirectivoydelaAsambleaGeneral.

Artículo 40º. Obligacionesdelasfiliales

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Lasfilialestendránlassiguientesobligaciones:1. ContribuireconómicamenteconelCCPC.2. CumplirconloscompromisosasumidosporelCCPC.3. InformarperiódicamentealCCPCrespectodelasactividadesquerealicen.4. CumplirenremitiralCCPCaquellainformaciónqueleseasolicitada.

Artículo 41º. DerechosdelasfilialesLasfilialestendránlossiguientesderechos:1. UsarelnombreyemblemasdelaInstitución.2. SerinformadoperiódicamentedelasactividadesquedesarrolleelCCPC.3. SerinformadosdelasfechasdesesionesdelosorganismosdelCCPC.

CAPÍTULOVIIIDELASSESIONES

Artículo 42º. DelasSesionesElpresenteCapítuloregulalassesionesordinariasyextraordinariasdelaAsambleaGeneral,delConsejoDirectivo,losConsejos,ComitésyComisionesdelaInstitución.Artículo 43º. Lugarderealizacióndelassesiones.Las sesiones de todos los órganos del CCPC se realizarán en el domicilio de laInstitución, salvo que cada organismo acuerde expresamente realizarla en lugardistinto.Artículo 44º. Derechodeconcurrenciaalassesiones.Participan de las sesiones de la Asambleas General los miembros hábiles de laInstitución.ParaelcasodelosConsejos,ComisionesyComitéssolopodránhacerloaquellosquelacomponen.Todos ellos podrán disponer de la asistencia de funcionarios, profesionales ytécnicosasuserviciooqueaportenalosasuntosinstitucionales.Artículo 45º. Delarepresentaciónenlassesiones.EncasodelicenciaoausenciadelDecanoRegional,éstepodráserrepresentadoporelVicedecanoRegional.Noestápermitidalarepresentaciónenlosdemáscasos.Artículo 46º. Delalistadeparticipantes.Antes de la instalación de la sesión, se formula en la misma Acta, la lista departicipantes,consignándoselaexistenciadelquórumparalavalidezdelasesión.Artículo 47º. PresidenciaySecretaría.Las sesiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo del CCPC seránpresididasporelDecanoRegional,ensureemplazoloharáelVicedecano.Enlosdemás órganos del CCPC lo hará el respectivo Presidente. La Secretaría de lassesiones de la Asamblea General y Consejo Directivo estará a cargo de quiendesempeña la funcióndeDirectorSecretario.LaSecretaríade losdemásórganosserádesempeñadoporsusrespectivossecretarios.EncasohayaquereemplazaralaSecretaríadecualquieradelassesiones,losmiembrosdelorganismoelegiránasureemplazante.

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Artículo 48º. DelassesionesordinariasdelaAsambleaGeneralLaAsambleaGeneraldebesesionarordinariamentetres(03)vecesalaño.

LasAsambleasGeneralesOrdinariassonconvocadasparalosmesesdeenero,abrilyoctubredecadaaño,debiendopublicaseenlapáginaWEBinstitucional,connomenosdeseis(06)díashábilesdeanticipación,laagendadelaAsamblea.En el caso que algún colegiado solicite que se le proporcione algún informe odocumento,deberásolicitarloporescritoalConsejoDirectivoenunplazonomayoralos03díasdelasesión.LasAgendasseránlassiguientes:1. Enelmesdeenerodelprimerañoinstitucional:a) JuramentacióndelConsejoDirectivob) JuramentacióndelComitédeÉticayTribunaldeHonorRegional.c) ExposiciónyaprobacióndelPlanOperativoyPresupuestoanual.d) Aprobarlosestadosfinancierosdelejerciciofiscalpróximopasado.e) OtrosqueseanpropuestosporelConsejoDirectivo

2. Enelmesdeabrildelprimerañoinstitucional:a) Para tomar conocimiento de los informes del Consejo Directivo sobre la

gestióninstitucionalyelestadodelasfinanzasdelColegio.b) Determinación del auditor o Institución de auditoría que practicará el

examenalosEstadosFinancierosdelagestiónanterior.c) ElConsejoDirectivocesantedeberáemitirsuInformeMemoriadegestión

institucional.d) Formulacióndelospresupuestosinstitucionales.e) OtrosqueseanpropuestosporelConsejoDirectivo

3. EnelmesdeoctubredelprimerañoInstitucional:a) Exposicióndelinformedeauditoríadelagestiónanterior.b) Exposicióndelamarchadelascomisiones.c) OtrosqueseanpropuestosporelConsejoDirectivo

4. EnelmesdeenerodelSegundoyTercerañoinstitucional:a) InformememoriaanualdelagestióndelConsejoDirectivo.b) ExposicióndelPlandeTrabajoparaelúltimoañodegestión.c) OtrosqueseanpropuestosporelConsejoDirectivo.d) Sustentaciónyaprobacióndelpresupuestodelañosiguiente.e) OtrosqueseanpropuestoporelConsejoDirectivo

5. EnelmesdeabrildelSegundoyTercerañoInstitucionala) AprobacióndelosEstadosFinancierosdelañoanteriorparasupresentación

alaadministracióntributaria.b) Exposicióndelamarchadelascomisiones.c) OtrosqueseanpropuestosporelConsejoDirectivo

6. EnelmesdeoctubredelSegundoyTercerañoInstitucionala) EleccióndelComitéElectoralRegional.

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b) Informememoria anual de la gestión del Consejo Directivo del año de lagestiónqueculmina.

c) Resultadodelagestióndelascomisiones.d) Evaluarelcumplimientodelaejecucióndelañoinstitucional.e) OtrosqueseanpropuestosporelConsejoDirectivo.

Artículo 49º. DelassesionesordinariasdelConsejoDirectivoOrdinariamenteelConsejoDirectivosesionaráobligatoriamente02vecesalmes.Laagenda a tratar deberá considerar verificar el cumplimiento de las obligacionesfuncionales de losmiembros del Consejo Directivo; verificar la correctamarchainstitucionalyatenderlassolicitudesynecesidadesinstitucionalesArtículo 50º. Delassesionesextraordinarias.LaAsambleaGeneral,elConsejoDirectivo,Consejos,ComitésyComisionespodránsesionar extraordinariamente todas las veces que sea necesario y cuando losasuntos a tratar así lo ameriten. De igual manera se convocará a AsambleaExtraordinariaparalapresentacióndelinformedeloscongresosquedesarrollelaInstitución.Artículo 51º. Actasydemásformalidades.Lassesionesy losacuerdosadoptadosenella constanenactaquemanifiestaunresumendeloacontecidoenlareunión,salvosolicitudexpresaporlacualsedeberáhacerconstarlatranscripcióndetodolovertido.Lasactasseasientanenunlibroespecialmenteabiertoadichoefecto,elmismoquedeberáserlegalizadoconformealey.Seráobligatorialalegalizacióndeloslibrosdeactas de la Asamblea General, Consejo Directivo, Comité Electoral Regional yTribunaldeHonorRegional.Artículo 52º. Contenido,aprobaciónyvalidezdelasactas.En el acta de cada sesión debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó,relación con los nombres y apellidos de los participantes, precisando quienesactuaroncomoPresidenteysecretario;laformayresultadodelasvotacionesylosacuerdosadoptados.Los participantes de la sesión pueden solicitar que quede constancia de suintervenciónenelactaylosvotosquehayanemitido.CuandoelactaesaprobadaenlamismasesióndebecontenerconstanciadedichaaprobaciónyserfirmadaporelPresidenteyelsecretario.Cuando el acta no se aprueba en la misma sesión, se debe hacer llegar a losparticipantesunacopiaconladebidaanticipaciónparaseraprobadaenlasiguientesesión.Desernecesarioyconelvotodelosdosterciosdelosparticipantespodrádispensarse de su lectura y aprobación; sin embargo, deberá ser aprobadoobligatoriamenteenlasiguientesesión.EnestecasotambiénseráfirmadaporelPresidenteyelsecretario.El contenidodel actadebe serpuesta adisposiciónde los concurrentes, quienespodrándejarconstanciadesusobservacionesodesacuerdos.

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Elactatienevalidezlegaldesdesuaprobación,independientementedelosacuerdosquesurtenefectosdesdeelmomentodesuadopción.”

CAPÍTULOIXDELASCONVOCATORIAS

Artículo 53º. Requisitosdelaconvocatoria.Laconvocatoriaasesionesserealizaráobservandolosiguiente:1. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General están calendarizadas, en talsentido las convocatorias se realizarán con siete (07) días de anticipación;señalandolaagenda.Lasextraordinariastendránelmismoplazo.

2. LasconvocatoriasparalassesionesordinariasdelConsejoDirectivoserealizaráncon cinco (05) días de anticipación. La convocatoria para las sesionesextraordinariasserealizarácontres(03)díasdeanticipación.

3. Puedeconstarasimismoenlaconvocatoriaellugar,díayhoraenquesereuniráelorganismoensegundaconvocatoria.Entrelaprimeraysegundaconvocatoriahabrácomomínimoespaciodeuna(01)hora.

4. Elavisodeconvocatoriapodráserporcomunicaciónelectrónicaconconstanciaderecepción.

5. La convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebraciónde la sesión, asícomolosasuntosatratar.

6. Unavezinstaladalasesión,nopodrántratarseasuntosdistintosalosseñaladosensuconvocatoria.Sepuedealterarlamismaporacuerdodelosdosterciosdeltotaldemiembrosdelórgano.

Artículo 54º. Convocatoriaasolicituddemiembros.Eltreintaporciento(30%)demiembrosconderechoaparticiparpodránsolicitarlacelebracióndeunasesiónextraordinariaseñalandolosasuntosatratar.ElDecanoRegionaldelorganismodebeconvocarconformelosplazosyformasestablecidosenelartículoanterior.Cuando la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada otranscurriesenmásdediez(10)díasdepresentadasinefectuarselaconvocatoria,lossolicitantespodránsolicitaralJuezCivilporelprocesonocontencioso.SielJuezCivilamparalasolicitud,ordenalaconvocatoria,señalalugar,díayhoradelasesión,suobjeto,yquienlapresidirá.EnelcasoquelanegatoriafueseporpartedeunaComisión,laconvocatoriapodráserrealizadaporelDecanoRegional,conformeelprocedimientoseñaladoenesteartículo.

CAPÍTULOXDELQUÓRUM

Artículo 55º. SesionesdelaAsambleaGeneral

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ElQuórumparalassesionesordinariasyextraordinariasdelaAsambleaGeneralenprimeraconvocatoriaseráconelcincoporciento(5%)delosmiembroshábilesdedichoórgano.Ensegundaconvocatoriaseráconlosmiembrosqueasistanadichacitación.Artículo 56º. SesionesdelConsejoDirectivoElQuórumparalassesionesordinariasyextraordinariasdelConsejoDirectivoencualquiercasoserádecuatro(04)miembros.Artículo 57º. Retirodelparticipante.El retiro del participante que permitió el logro del quórum, no interrumpe lacontinuación de la sesión ni los acuerdos que en ella se tomen. Los acuerdosnecesariamentedebencumplirlosrequisitosparacadacaso.

CAPÍTULOXIDELOSACUERDOS

Artículo 58º. AcuerdosLos acuerdos para sesiones ordinarias y extraordinarias se adoptan con el votofavorabledelamayoríasimpledelosparticipantespresentesenlasesión.Paralaenajenacióndemásdel50%debienesdelaInstituciónsenecesitarálos2/3delaAsambleaGeneral.Artículo 59º. DelvotodelPresidentedelaSesión.Quien preside las sesiones de la Asamblea General y Consejo Directivo no tienederechoavoto,salvoencasodedirimencia.Paralosdemásorganismossitendráderechoavoto.Artículo 60º. EjecucióndeAcuerdos.Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo son obligatorios yvinculantes para todos losmiembros y organismos de la Institución. En caso deincumplimiento,suejecuciónsetramitaanteelJuezCivil.

CAPÍTULOXIIDELASIMPUGNACIONES

Artículo 61º. Acuerdosimpugnables.PuedenserimpugnadoslosacuerdosqueseoponganalpresenteREGLAMENTOolesionenlosinteresesdelainstitución.Noprocedelaimpugnacióncuandoelacuerdohayasidorevocado,osustituidoporotroadoptadoconformealey.Artículo 62º. Legitimaciónactivadelaimpugnación.La impugnación prevista en el primer párrafo del artículo anterior puede serinterpuesta por los miembros con derecho a participar que así hubiesen hechoconstarenactasuoposiciónalacuerdo,porlosmiembrosconderechoaparticiparausentesyporlosquehayansidoilegítimamenteprivadosdeemitirsuvoto.

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Entodoslosdemáscasos, laimpugnaciónsólopuedeserinterpuestarespectodeacuerdosqueafectenlosderechosespecialesdesustitulares.Artículo 63º. Caducidaddelaimpugnación.Laimpugnaciónaqueserefierenlosartículosanteriorescaducaalmesdelafechade adopción del acuerdo si el miembro con derecho a participar concurrió a lasesión;yalosdos(02)mesessinoconcurrió.Losplazossecomputanapartirdelaaprobacióndelacta.Artículo 64º. Procesodeimpugnación.La impugnación se tramita ante el mismo órgano que emitió el acuerdo. LasapelacionesseránvistasporelórganoinmediatosuperiorLas impugnaciones en caso de procesos disciplinarios se efectuarán según loseñaladoenelTítuloIIdelpresenteReglamento.Artículo 65º. Suspensióndelacuerdo.Elorganismosuperior,apedidodeltreintaporciento(30%)delosmiembrosconderecho a participar, podrá dictar medidas de carácter provisional para lasuspensióndelacuerdoimpugnado.Artículo 66º. Sanciónparaelsolicitantedemalafe.Cuando la impugnaciónsehubierepromovidoconmala feo connotoria faltadefundamento,sepodrásancionaralsolicitanteconformelasmultasestablecidasporlaAsambleaGeneral.

CAPÍTULOXIIIDELTRIBUNALDEHONOR,CONSEJOS,COMITÉSYCOMISIONES

Artículo 67º. DelTribunaldeHonor,Consejos,ComitésyComisionesElReglamentodefuncionamiento,competenciaytodoaquelloquelesearelativoalos Consejos, Comisiones y Comités del CCPC son aprobados por acuerdo de laAsambleaGeneral.ElReglamentodelTribunaldeHonorydelComitédeÉticaseregulaporlodispuestoen el presenteReglamento y en lo dispuesto en el Código de Ética del ContadorPúblico Peruano normado por la Junta de Decanos del Colegio de ContadoresPúblicosdelPerú.Laduracióndecadaunodeellosdependeráparacadacaso.SugestiónoperativaesautónomaysufuncionamientosesujetaráaloestablecidoenelpresenteEstatutoInstitucionalyensuspropiosReglamentos.Artículo 68º. Desussesiones.Su régimen de funcionamiento obedecerá a lo dispuesto por sus propiosReglamentosinternos.

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CAPÍTULOXIVÓRGANOCONSULTIVO

Artículo 69º. ConsejoConsultivodelaOrden.ElConsejoConsultivodelColegiodeContadoresPúblicosdeCuscoesintegradoporlosPastDecanosdelaorden.Suparticipaciónesvoluntariaysufuncionamientoespermanente.EsinstaladoporelDecanoenejerciciodentrodelosprimeros15díasdesumandato.LopresideelPastDecanomásantiguoysusrecomendacionesseráninformadasalaAsambleaGeneral.Durantesufuncionamientopodránconvocaradistinguidosmiembros de la orden que no hayan sido Decanos, quienes podránconformarlo.

CAPÍTULOXV

DELASLICENCIASYVACANCIA

Artículo 70º. DelasLicencias.LosmiembrosdelosdistintosórganosdelaInstituciónpodránsolicitarlicenciadelejercicio de sus funciones, la misma que deberá ser motivada y sustentada encualquieradelassiguientesrazones:1.Incapacidadfísicay/opsicológicatemporal.2.Capacitaciónprofesional.3. Designación temporal que conlleve representación de cualquier instituciónacadémicaodelEstado.Laslicenciasqueseconcedantendránvigenciamientrassubsistalamotivaciónenlaquesefundólamisma,porunasolavez,nomayordetres(03)mesesdurantelagestiónparalaquefueronelegidosonombrados.Artículo 71º. DelaVacanciaLosmiembrosdelosdistintosórganosdelaInstituciónestánobligadosaconcurriralassesionesalasqueseanconvocados,considerándoselescomorenunciantes,sidejasendeconcurriramásdetressesionesconsecutivasocincoalternadasdentrodeunsemestre,sinmediarcircunstanciaalgunaquejustifiquetalinasistencia.Además,vacaenelcargodemiembrodelosdistintosórganosdelaInstituciónencasos de fallecimiento, de renuncia, de exclusión o de pérdida de la calidad decolegiado.Vacará ademásaquelmiembrodel organismoque sea sancionadoporinfracciónalaéticaoporsolicitudunánimedelosmiembrosdelorganismoquelaintegran.EnestecasosedeberádarcuentaalaAsambleaGeneraldetalhecho.

Artículo 72º. Artículo104º.‐Suspensióncautelarenelejerciciodelcargo.SólolaAsambleaNacionalpodrásuspenderacualquierdirectivoenelejerciciodesusfuncionescomomedidacautelar.ElacuerdoseráenprimeraconvocatoriapormásdelosdosterciosdelaAsamblea,yademásseránecesarioquesehayainiciadoprocedimientoadministrativodisciplinario.

CAPÍTULOXVI

DELOSMIEMBROSEINGRESOALCCPC

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Artículo 73º. ClasesdemiembrosdelCCPCLosmiembrosdelColegiosonOrdinariosyHonorarios.Artículo 74º. DelosmiembrosordinariosSonmiembrosordinarios, losqueposeenTítuloProfesionaldeContadorPúblico,otorgadoporunauniversidadperuanaodelextranjerorevalidadoconsujeciónalReglamento de Colegiación y cuya admisión haya sido aprobada por el ConsejoDirectivo,conformeadichoReglamento.Artículo 75º. DelosmiembroshonorariosSon miembros honorarios las personas nacionales o extranjeras, que por susaccionespersonaleshayancontribuidoalprogresoy/odesarrollodelaprofesiónopor actos que beneficien a la Institución, comprometan el reconocimiento delColegio. La calidad demiembro honorario es conferida por el Consejo DirectivoconformealReglamentodelamateria.Artículo 76º. DelaincorporacióndelosmiembrosordinariosyhonorariosLosmiembros ordinarios y honorarios son incorporados oficialmente al Colegio,segúnacuerdodelConsejoDirectivo,conformealReglamentodeColegiación.Artículo 77º. Delaincorporacióndelosmiembrosordinarios.ElContadorPúblicoparainscribirseenelCCPCpresentaráalConsejoDirectivolasolicitud escrita enduplicadopidiendo su incorporación conforme los siguientesrequisitos:1. Tener título universitario de Contador expedido o revalidado conforme a lasLeyesdelPerú,

2. El título debe estar registrado en la Superintendencia Nacional de EducaciónSuperioryUniversitaria–SUNEDUodelOrganismoPúblicoquehagasusveces.

3. Presentarcertificadonegativodeantecedentespenales(originalycopia).4. PresentarcopiadelaresolucióndelotorgamientodeltítulodelaUniversidaddeprocedencia.

5. Abonarlosderechosdeinscripción.6. Presentarseis(06)fotografíastamañopasaporteacolor.7. Llenarlasfichasysolicitudesdeingreso.8. PresentarlaconstanciadehaberasistidoalasconferenciasdePreJuramentaciónexpedidaporlaDirecciónAcadémica.

Artículo 78º. DelaincorporacióndeextranjerosEltítuloprofesionalprovenientedeuniversidadesdelextranjeroparaloscasosdeexistirtratadooconvenioculturaldereciprocidad,sepresentaráenoriginalyunafotocopia(20x30)debidamenteautenticadaycertificadoporelorganismoseñaladoporLeyyeloriginaldelaresolucióndelarevalidacióndeltítulo.Sólosereconoceránlostítulosotorgadosporuniversidades.Artículo 79º. ProcedimientoparalainscripcióndeColegiatura.Cumplidoslosrequisitosseñaladosanteriormente,elDirectorSecretarioaprobarálasolicitudenelplazodetreinta(30)díasdebiendoemitirelDiplomadeColegiaturacon el número de registro de matrícula, rubricado por el Decano Nacional y elDirectorSecretario.ElConsejoDirectivofijaráfechaparalajuramentaciónyentregadelDiplomadeColegiatura.

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Artículo 80º. Denegatoria.Encasodenoseraceptadalasolicituddeinscripción,elsolicitantepodráapelar,dentrode losdiez (10)días siguientesa lanotificaciónanteelConsejoDirectivodebiendoresolverenelplazomáximode30días.NoesdeaplicaciónelSilencioAdministrativoPositivo.

Artículo 81º. ObligacionesdelosMiembrosdelaOrdenSonobligacionesdelosmiembrosdelaorden1. Cumplirconlasdisposicioneslegales,estatutariasyreglamentariasdelColegio.2. AcatarycumplirlasnormascontenidasenelCódigodeÉticaProfesional.3. AsistiralasasambleasordinariasyextraordinariasycumplirconlosacuerdosdelasasambleasgeneralesylosdelConsejoDirectivo,desdeeldíasiguientealdesupublicaciónporelmedioqueseestablezca.

4. DenunciaranteelColegioatodoaquelqueejerzaopretendaejercerilegalmentefuncionesdelaprofesióndeContadorPúblicoColegiado.

5. Velarporelprestigiodelaprofesión.6. Cumplirconlasrepresentaciones,comisiones,estudiosytrabajosqueelColegiolesencomiende.

7. Pagar obligatoria y puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias queestablezcaelColegio,exceptolosmiembrosdelaOrdenquehayancumplido30años de colegiación y de cotización efectiva que gozarán del beneficio deexoneracióndelpagodedichascuotasparalocualelConsejoDirectivoemitirádeoficiolarespectivaresolución.

8. ManteneractualizadosusconocimientosconelavancedelascienciascontablesyFinancieras,obteniendolacertificaciónconformealoestablecidoenelArt.16ºyenelrespectivoReglamento.

9. ComunicaralColegiocuandocambiederesidenciaocuandodejedeejercer laprofesión.

10. CompareceranteelComitédeÉticaProfesional,elTribunaldeHonoryotrasinstanciasafindeproporcionarinformaciónsegúnrequerimientoparafacilitarlasfuncionesdedichasinstancias.

Artículo 82º. CausasdeexclusiónopérdidadelacondicióndecolegiadoLosmiembros de la Instituciónpierden la calidad de colegiado en las siguientessituaciones:1. Pormuerte,2. Porrenuncia,3. Pormandatojudicial4. PorexpulsiónsancionadaporelTribunaldeHonor

CAPÍTULOXVII

DELDIPLOMA,INSIGNIAYCARNÉ

Artículo 83º. DelDiploma.LosmiembrosdelColegiodeContadoresPúblicosdeCuscorecibiránunDiplomaqueacreditesucondicióndecolegiadoyqueestaráfirmadaporelDecanoRegionaly el Director Secretario del Consejo Directivo. Dicho documento constituyecredencialparacualquieractividadprofesionaldelcolegiado.Artículo 84º. DelaInsigniaysuuso.

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La insigniadelCCPC(logotipo)podráserutilizadapor todos losmiembrosde laOrdeneInstituciones,conelpermisocorrespondiente.Artículo 85º. DelCarné.ElColegiadoobtendrácomodocumentodeidentificaciónuncarnéotorgadoporelConsejo Directivo con las anotaciones correspondientes a su codificaciónestablecidaporelReglamentocorrespondiente.

CAPÍTULOXVIIIDELOSREGISTROS

Artículo 86º. DelRegistroPúblicodeContadoresPúblicosdeCuscoElregistrodematrículadecolegiadosesúnicoaniveldelaRegióndeCuscoyseencuentraacargodelaDireccióndeSecretaría.Lainformacióngeneralcontenidaenellaespúblicayde libreaccesoa travésdelportalWebqueparaelefectosehabilite. Dicha información podrá incluir aquella relativa a la habilitación delprofesional;sinembargo,éstasólotendrácaráctermeramentereferencial,másnodecertificaciónnideinformaciónoficial.La certificación de la habilitación del profesional es emitida por la Dirección deSecretaría,previasolicitudypagodelosderechoscorrespondientes,aexcepcióndeaquellosqueyapagarontodoelaño.Artículo 87º. Del registro de Instituciones, Sociedades y AsociacionesCientíficasElRegistrodeInstitucionesCientíficastienecarácterpúblicoyseregistranaquellasinstitucionesquehayansidoreconocidasdeacuerdoalreglamentopertinente.Elregistro estará integrado por partidas regístrales, los que contendrán todos losdatosdelasinstitucionescientíficocontables,asociacionesysociedadesincluyendosus Estatuto y/o reglamentos que las regule, así como sus representantes odirectivosdebidamenteinscritosenlosregistrospúblicos.Las instituciones científicas, asociaciones y sociedades tienen la obligación desolicitar se registren en los asientos sucesivos de la partida registral que lecorresponda,lasmodificacionesdesusEstatutoy/oreglamentoquelosregule;asícomoloscambiosderepresentantesodirectivosinscritosenlosregistrospúblicos.Artículo 88º. RegistrodeDistincionesHonoríficas.El Registro de Distinciones Honoríficas, consignará el nombre de la persona oinstituciónaquienseleotorgaladistinción,laclaseocategoríadeésta,lafechaylaresoluciónoacuerdoenlaquesesustenta.ElComitédeCalificacióndeDistincionesHonoríficasestáacargodelViceDecanoNacional,quienrecibirálasparasuaprobaciónporlaAsambleaGeneral.Artículo 89º. RegistrodeEspecialistas,MaestrosyDoctores.El Registro de Especialistas en Ciencias Contables, Maestros y Doctores tienecarácterpúblicoyseencuentraacargodelDirectordeSecretaría.Enesteregistro;

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se inscriben aquellos títulos de especialistas en ciencias contables, maestros ydoctoresqueloscolegiadosopten,asignándoleselrespectivoregistro.Artículo 90º. RegistrodePeritosContables.ElRegistrodePeritosContablesseencuentraacargodelaDireccióndeSecretaríay en él se registran los profesionales que hayan sido acreditados como peritosconformealReglamento.

CAPÍTULOXIXDELRÉGIMENECONÓMICOYFINANCIERO

Artículo 91º. DelpatrimoniodelaInstituciónElPatrimoniodelaInstituciónestáconformadoporsusbienesyrentas,asícomopor losderechosderivadosdeellos.Tambiénsonpatrimoniodeéstelosdiseños,estudiosyproyectosrealizadosporsusmiembrosenfuncióndesuscargos.Los recursos del CCPC, según su presupuesto, se destinan exclusivamente alcumplimiento de los fines y objetivos de la Institución y a inversiones queincrementensupatrimonio.

Artículo 92º. DelosIngresosdelCCPCLosingresosdelaInstituciónsonordinariosyextraordinarios.Artículo 93º. DelosingresosordinariosdelCCPCSoningresosordinarios:1. Las cotizacionesmensuales ordinarias de los colegiados, de las sociedades deauditoriayotrasasociacionesysociedadesobligadasainscribirseenelColegio.

2. LosderechosdecolegiaturayjuramentaciónquedebenabonarlosProfesionalesqueseincorporanalColegio.

3. Losrecursosquepuedanobtenerseporlacolocacióndeinsignias,publicacionesy los excedentes que generen la realización de actividades académicas decualquiernaturaleza.

4. Losintereseseingresosfinancierosgeneradospordiversastransacciones.5. Losingresosgeneradosporeldesarrollodesusactividades.6. Losquepuedancrearseporlaley,y7. Otrosingresosqueprovengandeactividadesgremiales

Artículo 94º. Soningresosextraordinarios:1. Las suscripciones y/o donaciones de cualquier clase otorgadas por personasnaturalesy/ojurídicas.

2. LosaportesqueacuerdelaAsambleaGeneralapropuestadelConsejoDirectivoparadeterminadoscasosexcepcionales.

3. LasmultasimpuestasporórganopertinenteconsujeciónalpresenteEstatuto.4. LosexcedentesresultantesdeactividadesdelColegio.5. Las subvenciones, los legados, las donaciones y otros de cualquier naturalezaotorgadosporpersonasnaturalesy/ojurídicas.

6. Los ingresos propios que generen los Comités Funcionales, los que seránadministradosporelColegio.

7. Losinteresesyrentasqueproduzcansusbienes,y

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8. LosquepuedancrearseporlaLey.

Artículo 95º. EjecucióndelosIngresosLos egresos ordinarios se ejecutan conforme al presupuesto; los egresos einversionesextraordinariastambiénseejecutansegúnloaprobadoporlaAsambleaGeneral que lo autoriza. El Consejo Directivo podrá acordar la ampliación otransferenciadepartidaspresupuestasparagarantizarelmejorfuncionamientodelColegio.Artículo 96º. Aportes al Consejo de Decanos de Colegios de ContadoresPúblicosdelPerúLosaportesqueefectúeelColegioalenteoficialrepresentativodelaprofesiónenelámbitonacionaleinternacional,sonaprobadosporlaAsambleaGeneralrespectiva.

Artículo 97º. Delpagodelosaportes.La cuota societaria es única y su pago es obligatorio. El monto es fijado por laAsambleaGeneral.Sepagademanerasemestralyporadelantado.Artículo 98º. Delosaportesydelamodificacióndelosaportes.Lascuotasde inscripcióny lascuotassocietariasseestablecenysemodificanenSesióndelaAsambleaGeneral.Artículo 99º. DeldepósitodelosaportesydeaportesdeinscripciónLascuotassocietariasy cuotasde inscripciónsedepositanen la cuentabancariadenominadacuentageneralderecaudaciónqueparatalefectodispongaelConsejoDirectivo.EsresponsabilidaddelConsejoDirectivolaadministraciónycustodiadetodoslosfondos, los que semantendrán en cuentas corrientes, ahorros y otras formasdedepósitoseninstitucionesfinancierasformalesqueofrezcanrazonablerentabilidady seguridad. Se extiende dicha responsabilidad al cuidado y conservación de losbienespatrimoniales.Artículo 100º. FormalidadenlaejecucióndeegresosTodos los egresos se ejecutan usando los servicios del sistema financiero, bajocontrolyresponsabilidaddirectadelDecanoydelDirectordeEconomíay/uotrosdirectivossegúncorresponda,asícomosolidariayconjuntamenteconelConsejoDirectivo.Artículo 101º. DelaexoneracióndelpagodelacuotasocietariaSeránexonerados,previasolicitudescrita,delascuotasordinarias,extraordinariasyotrospagos,loscolegasqueporrazonespersonalesoporseguirestudiosdePostGrado en universidades fuera de la jurisdicción del Colegio o del exterior, seausentaranporellapsodemásdeunaño,circunstanciasqueseránacreditadasconcopia del pasaporte o copia fedateada del diploma donde conste los estudiosrealizados,respectivamente.Tambiénsonexoneradosaquelloscolegasquehayansidoconsideradoscomovitalicios.

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Artículo 102º. DelPresupuestoInstitucionalLasfinanzasdelColegioserigenporunpresupuestoanualconvigenciadesdeel1ºdeeneroal31dediciembredecadaaño,elmismoquedebeseraprobadoporlaAsambleaGeneralOrdinariadelmesdeenerodeconformidadconlodispuestoporesteEstatuto.LaejecuciónpresupuestalesresponsabilidaddelConsejoDirectivo.

CAPÍTULOXXDELFONDODELAMUTUAL

Artículo 103º. DelFondodelaMutualdelContadorPúblicoEl Fondo de la Mutual es un patrimonio autónomo constituido por los aporteseconómicosobligatoriosquerealizantodoslosasociadosparabrindarlesprevisiónybienestarsocial.NoconstituyeunapersonajurídicaindependientedelCCPCArtículo 104º. DelpatrimoniodelFondodelaMutual‐El principal patrimonio del Fondo Mutual está constituido por los aporteseconómicosdeloscolegiadosasociadosyelréditodesusinversiones.Ademásdeloanteriorestaráconstituidoporotrosingresosqueobtengabajocualquiertítulo.ElReglamentodelFondoMutualestableceráelporcentajeparaserutilizadoparalaadministracióndelFondo.El FONDOMUTUAL podrá abrir cuentas corrientes, de ahorro y realizar demásactividadesenelSistemaFinancieroNacionalparalocualactuaráanombrepropiocomopatrimonioautónomoindependientedelascuentaseconómicasdelCCPC.Artículo 105º. DelarepresentaciónlegaldelFONDOMUTUAL.LarepresentaciónlegaldelFONDOMUTUALseencuentraacargodelPresidenteydelTesorerodelConsejodeAdministracióndedichoFondo.Artículo 106º. laadministracióndelFONDOMUTUAL.La administración del FONDO MUTUAL se encuentra a cargo de su Consejo deAdministraciónydelConsejoDirectivodelCCPC.Para cualquier movimiento de recursos económicos del FONDO MUTUAL serequierelafirmadelDecanoRegional.ElFONDOMUTUALllevacontabilidadseparadaysuconsolidaciónconlascuentasdelCCPCserealizanconformelasnormasdecontabilidad.ElConsejoDirectivodelCCDCaprueba las inversioneshastacien(100)UIT,yencasosetratedeinversionesporsumasmayores,laaprobaciónlecorrespondealaAsambleaGeneral.Artículo 107º. ReglamentacióndelFONDOMUTUALLosbeneficios,laadministración,elfuncionamientoydemásactividadesdelFONDOMUTUAL se regularánpor suspropiosReglamentos, que seránaprobadospor elConsejoDirectivoyratificadosporlaAsambleaGeneral.

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TÍTULOIII

DELEJERCICIOYCONTROLDELAPROFESIÓN

CAPÍTULOIDELAHABILITACIÓNPARAELEJERCICIOPROFESIONAL

Artículo 108º. EfectosdelahabilitaciónparaelEjercicioProfesional.La habilitación profesional conforme lo señalado en el presente Reglamentoconcedelossiguientesderechos:1. EjercerlaProfesióndeContadorPúblicoColegiadoentodalaRepública.2. Elegir y ser elegidos para integrar los órganos directivos del Colegio en lascondicionesqueestablecenlaLey,elEstatutoyelReglamentoInterno.

3. IntegrarlosórganosdelColegiocomosonlosComitésFuncionales,elComitédeÉtica,elTribunaldeHonor,elComitéElectoralRegionalyComisionesEspeciales,creadosoporcrearseenlaInstitución.

4. Intervenirenlasasambleasgeneralesconvozyvoto.5. Ser beneficiarios de todos los servicios que ofrece el Colegio. Los que no seencuentranhabilitadosnopodránparticipar.

6. Obtenerdescuentonomenoral15%eneventosacadémicosorganizadosporelColegio.

7. Ser beneficiarios del Fondo de la Mutual del Contador Público Colegiado deacuerdoaloqueestablezcasuReglamento.

8. Recibir la Constancia de sermiembro hábil y la Constancia de Certificación oRecertificación.

9. Presentarproyectos,sugerenciaseiniciativastendientesalmejorcumplimientodelosfinesinstitucionales.

10. Ser beneficiario de asistencia legal en los litigios judiciales derivados delejerciciode laprofesión,de conformidada lopreceptuadoenelReglamentorespectivo.

11. Recibirapoyo financieroy logísticoen laboresde investigaciónacercade lascienciascontablesyfinancieras,deconformidadalReglamentorespectivo.

LosContadoresPúblicosqueejercencargosdirectivostienenqueestarhabilitadosparaquesucargoestévigenteysusvotosseanválidos.

Artículo 109º. DelasuspensióndelahabilitaciónprofesionalapedidodeparteSesuspendelacalidaddemiembrodelColegio,asolicitudescritadel interesado,mientrasdurelaausenciaenlacircunscripcióndelColegio,pormotivodetrabajo,estudio o salud; o por haber sido condenado judicialmente, mientras dure lacondenay/oporeltiempodeinhabilitaciónresueltoporelPoderJudicial.

CAPÍTULOII

DELEJERCICIODELCONTADORPÚBLICOArtículo 110º. CompetealContadorPúblicoColegiadoConformealasleyeslecompetealcontadorpúblico:1. Planificar,organizar,supervisarydirigirlacontabilidadgeneralydecostosdelasactividadeseconómico‐comercialesdesarrolladasporpersonasnaturalesy/ojurídicasdelámbitoprivado,públicoomixto;yformular,autorizary/ocertificar

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losestados financieroscorrespondientes, incluidos losquese incorporena lasdeclaracionesjuradasyotrosparafinestributarios.

2. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidadcomputarizadaydecontrol,yotrosrelacionadosconelejerciciodelaprofesióncontable.

3. Realizarauditoríafinanciera,tributaria,exámenesespecialesyotrosinherentesalaprofesióndecontadorpúblico.

4. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos yextrajudiciales.

5. Certificarelregistroliteraldeladocumentacióncontableincluyendolaspartidasoasientoscontablesdeloslibrosoregistroscontablesdelaspersonasnaturalesyjurídicas.

6. Formularvaluacionesytasacionesdenaturalezacontable.7. Ejercerladocenciacontableensusdiversasespecialidadesentodoslosniveleseducativos,deacuerdoaLey.

8. EjercerlainvestigacióncientíficasobremateriasrelacionadasalacontabilidadyasuejercicioProfesional.

9. Otrasrelacionadasconlaprofesióncontableysusespecializaciones.

CAPÍTULOIII

DELEJERCICIODELCONTADORPÚBLICOESPECIALIZADOArtículo 111º. DelejercicioespecializadodelContadorPúblicoColegiadoLos miembros de la Orden, conforme a Ley, están facultados a ejercer lasespecialidadesprivativasdelosContadoresPúblicos,conformandounaAsociacióno Sociedad. Estas personas jurídicas se inscriben en el Registro Especial deAsociacionesoSociedadesquellevaelColegiodeContadoresPúblicosdeCusco.

CAPÍTULOIVDELPERFECCIONAMIENTOPROFESIONALDELCONTADORPÚBLICO

Artículo 112º. DelperfeccionamientoprofesionalParaejercerlaProfesión,elColegioestableceráunabasededatosparaconstituirelRegistrodelContadorPúblico,porespecialidades, inscribiendo laactualizaciónycapacitación de los miembros de la Orden sea en el Colegio, universidades oinstituciones de dicha categoría reconocidas por Ley y otras que reconozca elColegio,cuyashoraslectivasseránfijadasenelReglamentodelamateria,atravésdelCEDEPRO.La Certificación y Recertificación de los Miembros de la Orden se cumplirá deacuerdoalaprescritoenelArt.13delaLeyNo.28951,LeydeActualizacióndelaLey No. 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de losColegios de Contadores Públicos, con el apoyo activo del Comité Permanente deCertificación y Recertificación del Colegio, de conformidad con el Reglamentorespectivo.

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TÍTULOIV

DELRÉGIMENDISCIPLINARIO

CAPÍTULOI

DELASFALTASOINFRACCIONESYLASSANCIONES

Artículo 113º. Delasfaltasoinfracciones.LaInstituciónsancionarádisciplinariamentealosmiembrosquehayanincurridoenlassiguientesfaltasoinfracciones:1. Incumplimientoy/oviolacióndelasnormaslegales,estatutarias,reglamentariaydelCódigodeÉticaProfesional.

2. Incumplimientodelosacuerdosdelasasambleasgenerales.3. Adeudartrescotizacionesordinariasy/odosextraordinarias.4. ProbadadeshonestidadenelejercicioProfesional.5. PropiciaractividadescontrariasalosfinesdelColegio.6. NosufragarenlaseleccionesparaconformarlosórganosdelColegiosincausajustificada,quedandoinhabilitadoparaelejercicioProfesionalporeltérminodeseis(06)meses,contadosapartirdeldíasiguientedelafechadelaselecciones.

De manera general se establece que las infracciones son todas las acciones uomisionesquetransgredanlasdisposicionesestablecidasenelcódigodeética,lasnormasprofesionales,reglamentosinstitucionalesylegislaciónvinculada,vigentesa la fechade la infracción; así como toda conducta inadecuadamostradapor losmiembros de la orden en el desarrollo de sus actividades profesionales queperjudique la imagen y el prestigio de la profesión contable, cometidos porcontadorespúblicosenformaindividualoporsociedadesdecontadores.Artículo 114º. DelaResponsabilidadProfesionalomalaprácticaprofesionalEl Contador Público Colegiado, cualquiera fuera el campo en el que actúa, esresponsabledesusactosyconsideradocausantedeunaaccióndedescreditoparalaprofesión,sialexpresarsuopiniónsobreelasuntoquehayaexaminadoosobrecualquierinformacióndecarácterprofesional:1. Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario dejar en formaexpresasuopinión,paraqueintroduzcaaconclusioneserradas.

2. Dejedeexpresarcualquierdatoimportanteenlosestadosfinancierosy/oensusinformes,delcualtengaconocimiento.

3. Incurraennegligenciaaemitirelinformecorrespondienteasutrabajo,sinhaberobservado las normas técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoriaexigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobre elasuntoencomendadooexpresasuopinióncuandolaslimitacionesalalcancedesutrabajosondetalnaturalezaquelelimitenemitirtalopinión.

4. Norevele,siendodesuconocimiento,sobrecualquierdesviaciónsustancialdelosprincipios,normasyprocedimientosqueregulanelejerciciodelaprofesiónodecualquieromisiónimportanteaplicableenlascircunstancias.

5. Induzca a falsear los estados financieros y cualquier otra información de sucompetencia.En suma, lasopiniones, informes,dictámenesydocumentosque

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presente el Contador Público Colegiado deberán contener la expresión de sujuiciofundado,sinocultarodesvirtuarloshechosquepuedaninduciraerror.

Artículo 115º. Delassanciones.Lasfaltasoinfraccionesqueseespecificanenelartículoanterior,podránmerecer,deacuerdoconsugravedad,lassiguientessancionesdisciplinarias:1. Amonestaciónverbalprivada2. Amonestaciónescritaprivada3. Amonestaciónescritapublica4. Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatromeses.

5. Expulsiónycancelacióndefinitivade lamatrículaenelregistrorespectivodelColegiodeContadoresPúblicosdeCusco.

Los documentos de amonestación escrita, las suspensiones temporales y lacancelacióndefinitivade lamatrícula,deberánserarchivadosenel filepersonal,publicadasenlaRevistaOficialyenlapáginaWebdelColegio,asícomoeneldiarioenelquesepubliquenlasnotificacionesjudiciales.LaSuspensiónTemporalylaCancelaciónDefinitivadelRegistrodeberán,además,ser puestas en conocimiento de manera obligatoria de la Junta de Decanos deColegiosdeContadoresPúblicosdelPerúparasuregistroycomunicaciónatodoslosColegiosdeContadoresPúblicosdelPaísyde lasentidades relacionadasa laProfesión,asícomolapublicaciónensupáginaWeb.Artículo 116º. NaturalezadelassancionesLassancionescontenidasenelpresentecapítuloporinfraccionescometidasporloscolegiados, sonde carácter administrativo, institucional y es independiente a lasaccionescivilesy/openalesquehubierelugar.

CAPÍTULOIIDELPROCEDIMIENTO

Artículo 117º. DelProcedimientoLosprocedimientosdelsistemadeinvestigaciónydisciplinaincluyenlosiguiente:1. Recepciónytramitacióndelasdenuncias2. Investigación3. Fallodisciplinario4. Apelación5. Ejecucióndelassancionesaplicadas6. Publicacióndelosfallos

Artículo 118º. Delanotificación.Iniciadoelprocedimientodisciplinariosenotificaráalcolegiadoconlacopiadeladenunciadeloshechosqueseleimputan,informándoleademásdelacalificacióndelas infracciones, con el señalamiento de las sanciones aplicables y el órganocompetenteparaimponerlasanción.Artículo 119º. Delosdescargos.

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Unavezqueseanotificadoelcolegiadotendrásiete(07)díashábilesparapresentarsus descargos. Para esto podrá aportar pruebas mediante la presentación dedocumentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demásdiligenciaspermitidas.Encasoseansolicitadaspericias,correnacargodelquelassolicita.

Artículo 120º. DelainvestigaciónDurante el periodo de investigación los colegiados podrán recurrir a todos losrecursosymediosqueseancontempladosenlaLey27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.Artículo 121º. ConclusióndelaInvestigaciónRecibidoeldictamen,elTribunaldeHonorRegionalprocederáaemitirlaresoluciónquecorresponda.Artículo 122º. Delanotificacióndelaresolución.Laresoluciónqueapliquelasanciónoladecisióndearchivarelprocedimientoesnotificada al colegiado procesado y a la institución o persona que formuló ladenuncia.Artículo 123º. Delaapelaciónyofrecimientodenuevosmediosprobatorios.Elplazoparalaapelaciónserádequince(15)díashábilesdespuésderecibidalanotificación.Sepermiteofrecernuevosmediosprobatorios.La apelación se interpondrá ante el Tribunal de Honor Regional, quien elevaráinmediatamenteelexpedientealTribunaldeHonorNacionaldelaJuntaNacionaldeDecanos.Artículo 124º. ConfidencialidadenlosprocesosDurantelosprocesosinvestigativos,disciplinariosydeapelacióndebegarantizarsela confidencialidad por parte de los involucrados y un acuerdo de mantener laconfidencialidad.Artículo 125º. ConservacióndelosexpedientesLosexpedientesdelosprocesosinvestigativos,disciplinariosydeapelacióndebenconservarse durante un lapso suficiente para preservar el interés público. LosInformes de los procesos disciplinarios y de apelación pueden utilizarse comojurisprudenciaparaloscontadorespúblicosyestudiantesdecontabilidad.Artículo 126º. DerechosdelinvestigadoEl contador público investigado tiene el derecho de permitírsele, en todos losprocesos del sistema de investigación y disciplina, a estar acompañado,representadooasesoradoporunabogadouotrapersona.Artículo 127º. Delaprescripción.Nopodráinvestigarsenisancionarseinfraccionesquetenganmásdedosañosderealizadas, salvo aquellas infracciones relacionadas al manejo económico de laInstituciónqueprescribiránalos5años.Artículo 128º. Interrupcióndelaprescripción.

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Eliniciodelprocedimientodisciplinariointerrumpeelplazodeprescripción.Artículo 129º. SupletoriedaddelaLey27444EntodoaquelloquenoseaprevistoenelpresenteEstatutoInstitucionalserádeaplicación supletoria las normas de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral.

CAPÍTULOIIIDELOSÓRGANOSQUEINTERVIENENENELPROCEDIMIENTODISCIPLINARIOArtículo 130º. DelComitéDeÉticaProfesionalEl Comité de Ética Profesional es el órgano institucional encargado del procesoinvestigativo de las denunciaspresentadas contra losmiembrosde la ordenporinfraccionesalasnormasdelCódigodeÉticaProfesional,lasnormasprofesionales,los reglamentos institucionales y la legislación vinculada; y por toda conductainadecuadaeneldesarrollode lasactividadesprofesionalesdelcontadorpúblicocolegiado.El Comité de Ética Profesional elaborará un informe denominado Dictamen alTribunal deHonor del Colegio, el que determinará si existe o no infracción y lasanciónquelecorresponda.Artículo 131º. ConformacióndelComitédeÉticaProfesionalLos miembros del Comité de Ética Profesional serán designados por el ConsejoDirectivo,enunnúmerodecinco(05),entrelosmiembrosdelaOrdenhábilesquetengan más de 15 años de ejercicio profesional. Desempeñarán sus funcionesduranteelperíododemandatodelConsejoDirectivo.SerápresididoporquienhayaocupadoelcargodeDecanoRegional.Artículo 132º. DelTribunaldeHonorRegionalEs el órgano institucional encargado del proceso disciplinario y de resolver enprimerainstanciayenbasealdictamendelprocesoinvestigativodelComitédeÉticaProfesional, por infracciones a las normas del Código de Ética Profesional, lasnormasprofesionales, losreglamentosinstitucionalesylalegislaciónvinculada;yportodaconductainadecuadaeneldesarrollodelasactividadesprofesionalesdelcontadorpúblico.Artículo 133º. MiembrosdelTribunaldeHonorLosmiembros del Tribunal deHonor serán designados por el ConsejoDirectivoentrelosmiembrosdelaOrdenhábilesquedetermineelCCPC.DesempeñaránsusfuncionesduranteelperíododemandatodelConsejoDirectivoquelosdesigne,deconformidad con las normas pertinentes del Estatuto y Reglamento Interno delColegiodeContadoresPúblicosdesucolegiación.Artículo 134º. DelConsejoDirectivoEl Consejo Directivo es el órgano institucional del colegio encargado delcumplimiento de las resoluciones expedidas por el Tribunal de Honor y por elTribunaldeHonorNacionaldelaJuntadeDecanosdelosColegiosdeContadoresPúblicosdelPerú.

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TÍTULOV

DELPROCESOELECTORAL

CAPÍTULOIDISPOSICIONESGENERALES

Artículo 135º. DuracióndeloscargosOrdinariamentetodosloscargosdelaInstitucióntienenunaduracióndetres(03)años.Elperiododegobiernoseiniciaelprimerodeenero.Seencuentrapermitidalareelección.Artículo 136º. ExtensióndemandatosEl plazo de duración de los mandatos de la Institución se extenderáautomáticamenteencasonollevarseacaboelprocesoelectoral.Enestoscasos, lasfacultades legalesderepresentaciónydemásfacultadesdelasautoridades transitorias de la Institución señaladas en el presente reglamento,continuaránvigenteshastalatomadecargosdelasnuevasautoridadeselectas.Parala extensión de mandato será obligatoria la presentación de la convocatoria aeleccionesenundiariodecirculaciónregional.Artículo 137º. DelatransferenciadeloscargosOrdinariamente la transferencia de los cargos se iniciará al finalizar el procesoelectoral con la elecciónde las nuevas autoridades y concluirá en la fechade suinstalación.

Enelcasodehaberseextendidolosmandatoselprocesodetransferenciadelcargodeberáiniciarseinmediatamentedeproducidalaelecciónylainstalacióndeberáserefectuadacomomáximoalos7díasdesdedichafecha.

Artículo 138º. Requisitosparalavotación.LaeleccióndelosmiembrosdelConsejoDirectivoydemásmiembrosdelCCPCserealizaportodoslosmiembroshabilitadosdelaInstitución.Laelecciónseharáporvotosecreto,directoyobligatorio.

Artículo 139º. Fechadelaselecciones.Laseleccionessellevanacaboelsegundosábadodelmesdediciembredelsegundoaño de gestión institucional y los candidatos elegidos asumen sus cargosindefectiblementeelprimerodeenero,correspondiendoellapsodequincedíasaperiododetransferenciadecargos,bajoactasdetransferencias.Artículo 140º. Dobleelección.Loscandidatosporningúnmotivopuedenpostularsimultáneamenteadoscargos.

CAPÍTULOII

DELCOMITÉYPROCESOELECTORAL

Artículo 141º. DelComitéElectoralRegional

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El Comité Electoral Regional se encuentra comprendido por tres miembros: UnPresidente,UnSecretarioyunVocal.EselegidoporAsambleaGeneralOrdinariaenelmesdeoctubredelañoelectoral.Eselórganoencargadode laorganizaciónycontrol de todo el proceso electoral, siendo lamáxima autoridad enmateria deelecciones.Artículo 142º. FuncióndelComitéElectoralRegional1. EsfuncióndelComitéElectoralRegional:a) Dirigirelprocesoelectoralb) EjercersupervigilanciasobreelPadróndeColegiadosc) PronunciarsesobrelainscripcióndeloscandidatosalConsejoDirectivo.d) Resolver en única instancia en materia electoral, siendo sus resoluciones

inapelables.e) Ejercer competencia en la elección de los miembros del Consejo Directivo,

realizando el cómputo, proclamando a los electos y otorgándoles susrespectivascredenciales.

f) Formularyaprobarelpresupuestoparalaselecciones.g) Publicar en el portal WEB institucional y en uno de los diarios de mayor

circulación, la convocatoriade lasEleccionesGenerales, indicando la fecha ylugar.

h) Publicaratravésdelosmismosmediosinformativoslalistaganadora.i) PublicareneldiarioOficialelPeruanolarelaciónderepresentantesdelCCPC

conlafinalidaddequeseotorguepublicidadlegalasusmandatos.

Artículo 143º. InstalacióndelComitéElectoralRegional.ElComitéElectoralRegionalseinstalaráaldíasiguientedesuelecciónenAsambleaGeneralporconvocatoriaespecialdesuDecanoRegionalconlafinalidaddeiniciarlasgestionesparaelpróximoprocesoelectoral.Artículo 144º. SesiónpermanentedelComitéElectoralRegional.ElComitéElectoralRegionalsemantieneensituacióndesesiónpermanenteunaveziniciadoelprocesoelectoral.Artículo 145º. Iniciodelprocesoelectoral.ElprocesoelectoralseiniciaconlaconvocatoriaaeleccionesgeneralesquelarealizaelColegioRegionalporelDecanoRegionalyterminaquince(15)díasdespuésdelapromulgacióndelosresultados.Artículo 146º. Publicacióndelaconvocatoria.LaconvocatoriaaeleccionesgeneralesdebeserpublicadaporelComitéElectoralRegionalenlapágina/portalwebInstitucionalyenundiariodecirculaciónnacionaloenelDiarioOficialElPeruano.Deberácontenerlafecha,yloscargosporcubrir.Laconvocatoriasehaceconunplazonomenorde45díasalafechadeelecciones.Artículo 147º. InscripcióndelasListasContreintadíasdeanticipaciónaldíadelaelección,lainscripcióndelaslistasseharáanteelComitéElectoralRegionalcorrespondienteporlistascompletasde10miembros.Enlalistadeloscandidatosdeberánconsignarselosnombrescompletos,documentodeidentidadnacionalyregistrodecolegiaturaCCPC,segúnelsiguienteformato:

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a)DecanoRegionalb)ViceDecanoRegional.c)08Directores.ConjuntamenteconlapresentacióndelalistaalConsejoDirectivo,lospostulantesdeberánpresentarunalistadepostulantesalConsejodeFiscalizaciónyControllaquedeberácontenerunarelaciónde05miembros.Artículo 148º. Delosadherentesalaslistasdecandidatos.ParalaaprobacióndeunaListadeCandidatossedeberáadjuntarunarelacióndeadherentesconteniendoporlomenos200adherentes,quienesdebensermiembrosdelaordendelCuscodebidamentehabilitados.Enlalistadeadherentesnopuedenfigurarcolegiadosquehayansidoadherentesaotra lista. Se tendrá como válidos los adherentes a la lista de la primera que seinscriba.Artículo 149º. Impugnaciónalainscripcióndeunalista.Dentrodeloscinco(05)díashábilessiguientesalapublicación,cualquiercolegiadohabilitadopuedepresentartachasalaslistas.Artículo 150º. Delastachas.La tacha debe presentarse ante la Junta Electoral Nacional o Regional segúncorresponda.Debeestaracompañadadelapruebainstrumentalpertinente.Artículo 151º. Resolucióndetachas.ElComitéElectoralRegionalresuelvelatachadentrodeloscinco(05)díashábilesdespuésdeformuladaconcitacióndelcolegiadoquelapromovióydelpersonerodelalistacuyainscripciónhubierasidoobjetodetacha.Artículo 152º. Impedimentogeneral.En general, no podrán postular a ningún cargo aquellos que mantengan litigiojudicialconelCCPC.Artículo 153º. DelavotaciónLavotaciónserárealizadaenAsambleaEleccionariaencédulasdeelecciónoavivavozArtículo 154º. Proclamacióndelalistaganadora.El Comité Electoral Regional proclamará el mismo día de las elecciones a loscandidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Inmediatamenteextenderálascredencialescorrespondientes.Artículo 155º. De la publicidad legal de los mandatos y poderes de losrepresentantesdelColegiodeContadoresPúblicosdeCuscoLapublicidadlegaldelosmandatosypoderesdelosrepresentantesdelColegiodeContadoresPúblicosdeCuscoysusórganos, laotorga lapublicaciónquehagaelComité Electoral Regional de la lista ganadora en el Diario Oficial El Peruano,publicaciónquecontaráconlasmismasprerrogativaslegalesaquehacemenciónelartículo2012°delCódigoCivil.

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Dichoórganopodrácertificarademáslavigenciadepoderes,losquedeberánserreconocidosporcualquierpersonaoentidadpúblicaoprivada,demaneraespecialporlosfuncionariosdelaSUNARP.Artículo 156º. DelaInscripcióndemandatosenlosRegistrosdelaSUNARPLa inscripciónde losmandatosypoderesdelColegiodeContadoresPúblicosdeCuscoenlosRegistrosPúblicosesfacultativaysuinscripciónendichoRegistronoimplicalapérdidadesunaturaleza jurídicaconformelodispuestoporelartículo76°delCódigoCivil,nienervalasfacultadesdepublicidadycertificaciónqueseleotorgaalComitéElectoralRegional.Artículo 157º. ResponsabilidaddelosmiembrosdelComitéElectoralRegionalCada uno de los miembros del Comité Electoral Regional serán solidariamenteresponsablesdecualquierdañoquesepuedaocasionaralColegiooatercerosencasoexistafraudeenlapublicaciónoenlacertificacióndepoderes.

TÍTULOVIDISPOSICIONESFINALES

CAPÍTULOI

DELAMODIFICACIÓNDELESTATUTO

Artículo 158º. DelamodificacióndelESTATUTOToda modificación del ESTATUTO y de los Reglamentos de la Institución seráacordadaenAsambleaGeneralExtraordinaria,convocadaespecíficamentecontalpropósito.