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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MOQUEGUA Reglamento Interno Unidad de Gestión Educativa Local “Mariscal Nieto” MOQUEGUA Moquegua - Perú 2008 ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL RACIONALIZACIÓN

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MINISTERIO DE EDUCACIÓNDIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCALMOQUEGUA

ReglamentoInterno

Unidad de Gestión Educativa Local“Mariscal Nieto”

MOQUEGUA

Moquegua - Perú2008

ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONALRACIONALIZACIÓN

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REGLAMENTO INTERNO 2008 – UGEL “MARISCAL NIETO” 2

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Articulo 1º: El presente Reglamento Interno de la Unidad de Gestión Educativa

Local Mariscal Nieto, tiene por finalidad consolidar un conjunto de

disposiciones que definen y regulan las relaciones y condiciones

laborales y obligaciones, los deberes y derechos de sus funcionarios,

docentes, administrativos y demás trabajadores; responsables de lograr

el desarrollo de la educación y garantizar la calidad y eficiencia de los

servicios que ofrece la Institución.

Articulo 2º: El presente Reglamento Interno se sustenta legalmente en:

- Constitución Política del Perú

- Ley N° 28044, Ley General de Educación.

- Ley del Profesorado N°24029 y su modificatoria Ley N°25212

- D.S. N° 019-90-ED

- Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

- D.L. N°276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa

- D.L. N°26162 Ley del Sistema Nacional de Control

- D.S. N°05-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera

Administrativa.

Articulo 3º: El presente Reglamento Interno es de aplicación en la Sede de la

Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, para todo el

personal cualquiera sea su régimen o condición laboral.

Articulo 4º: Los objetivos del Reglamento Interno son:

a) Precisar las normas y procedimientos que orienten el

desplazamiento, asistencia, permanencia y control del personal

durante la jornada laboral dentro de la institución.

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b) Promover la cultura organizacional para coadyuvar a la

modernización de la Administración Pública y mejorar la calidad del

servicio de la educación.

c) Democratizar la gestión educativa mediante la participación

organizada y responsable de los trabajadores de la Unidad de

Gestión Educativa Local “Mariscal Nieto” de Moquegua en la

planeación, ejecución y evaluación de las actividades y proyectos

del Plan Operativo Institucional.

d) Difundir y fortalecer el ejercicio de los derechos, deberes y

obligaciones de los trabajadores del órgano descentralizado a fin de

mejorar la productividad con eficiencia, eficacia y efectividad en el

cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II

FUNCIONES BÁSICAS Y ALCANCE

Articulo 5º: El presente Reglamento Interno persigue los siguientes fines:

a) Orientar a los trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local

Mariscal Nieto (docentes y administrativos) sobre sus deberes,

derechos y obligaciones, en concordancia con las normas y

dispositivos legales vigentes.

b) Establecer normas y procedimientos complementarios para regular

la asistencia, y permanencia, puntualidad, producción, otorgamiento

de premios y estímulos al trabajador, así como las acciones a

seguir en caso de inobservancia de las disposiciones contenidas en

el presente Reglamento y de las que emitan los organismos

superiores pertinentes.

c) Garantizar y optimizar el uso racional de la infraestructura, equipos

y máquinas existentes en la sede de la UGEL, así como potenciar

los recursos humanos para el mejor desempeño de sus funciones.

d) Mantener una coordinación horizontal y participativa entre todos los

trabajadores, fortaleciendo las relaciones humanas

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REGLAMENTO INTERNO 2008 – UGEL “MARISCAL NIETO” 4

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS

DE LA SEDE UGEL MARISCAL NIETO

Articulo 6º: Los Jefes de las diferentes Áreas integrantes de la Unidad de Gestión

Educativa Local Mariscal Nieto, son responsables de la adecuada

aplicación y el debido cumplimiento de las normas a que se contrae el

presente Reglamento Interno.

Articulo 7º: El Área de Administración por intermedio del especialista administrativo

– personal es el responsable del control diario de la asistencia,

puntualidad y permanencia de los trabajadores en sus puestos de

trabajo.

Articulo 8º: Dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, el Área de

Administración elaborará un informe consolidado sobre las tardanzas e

inasistencias del personal correspondiente al mes inmediato anterior y

procederá la aplicación de los descuentos y/o sanciones prescritas en el

presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LA JORNADA LABORAL, HORARIOS DE ATENCIÓN

AL PÚBLICO

Articulo 9º: Dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, el Órgano de

Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local “Mariscal Nieto” deMoquegua, establece el horario, según se muestra.De Lunes a Viernes

a) Horario Normal:

De 07.30 horas a 16:15 Horas

b) Horario Extraordinario:

Estará sujeto a disposición superior

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REGLAMENTO INTERNO 2008 – UGEL “MARISCAL NIETO” 5

Articulo 10º: El personal a cargo del control de entrada y salida del público a la Sede

de la UGEL, deberá solicitar documentos de identificación a los

usuarios, debiendo permanecer dichos documentos en poder del

personal controlador, entregándose el pase respectivo para que puedan

reclamar sus documentos una vez concluido el trámite.

Articulo 11º: El personal a cargo del control de ingreso del público revisará todo tipo

de paquetes, canastas etc., que acompañe al usuario como medida de

seguridad para el personal que labora en la UGEL y público en general.

Articulo 12º: El personal encargado del control de ingreso del público no deberá por

ningún motivo abandonar la portería, mientras no sea relevado en su

cargo.

Articulo 13º:La jornada de trabajo que rige para la Administración Pública durante el

año es de siete (07) horas con 45 minutos diarias, con un intermedio de

sesenta (60) minutos de refrigerio adicionales diarios.

Articulo 14º:El horario normal de trabajo que regirá durante el año calendario es de

07.30 horas a 16.15 horas, con un intervalo de (60) minutos para el

refrigerio, pudiendo modificarse previo acuerdo.

Articulo 15º:Todos los trabajadores de la Sede de la UGEL, están obligados a

marcar o firmar la tarjeta de control de asistencia de sus respectivas

Áreas, tanto al inicio como al término de la jornada laboral. En los casos

que el trabajador se encuentre de comisión, permiso o vacaciones, el

responsable del control de personal hará las anotaciones

correspondientes en el parte de control de asistencia.

Articulo 16º:Los instrumentos para efectos de control de asistencia y permanencia

de personal son:

- Tarjeta de asistencia y/o parte diario

- Papeleta de salida por comisión de servicio y/o permiso

- Papeleta de vacaciones

Articulo 17º:Registrado su ingreso el trabajador no podrá abandonar su centro de

trabajo sin la correspondiente papeleta de salida.

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REGLAMENTO INTERNO 2008 – UGEL “MARISCAL NIETO” 6

Artículo 18°:La Tarjeta de control de asistencia diaria será administrada

directamente por el Área de Administración por intermedio del

especialista administrativo - Personal.

Artículo 19°: La autorización para salir del Centro de trabajo, deberá estar firmada y

sellada por el jefe del Área respectiva y visado por el jefe de

Administración. En los casos que por comisión de servicios el trabajador

no marque tarjeta de control al ingreso y salida del Centro de trabajo, el

Jefe del Área deberá comunicar con Memorándum a la Jefatura de

Administración para su justificación.

Articulo 20º:El personal de la portería bajo responsabilidad sólo permitirá la salida

del local de la Sede, al trabajador que este proveído del documento que

autorice la salida en horas de labor, es decir la papeleta de comisión o

permiso firmado por los Jefes de Órgano de Línea o Jefes de Oficina

y/o Director de la Unidad de Gestión Educativa Local “Mariscal Nieto”

de Moquegua.

Articulo 21º:El Director o Jefe de Área dará posición de cargo al personal

destacado, contratado o practicante mediante memorando expedida por

la Oficina de Administración, quienes cumplirán estrictamente el

reglamento interno y demás normas vigentes; quedando prohibido el

ingreso del personal sin conocimiento de las instancias

correspondientes bajo responsabilidad.

Articulo 22º:Todos los trabajadores nombrados, contratados, destacados firmarán

obligatoriamente el tarjeta de control de asistencia, en el caso de los

practicantes firmarán el cuaderno de asistencia. Quedando exceptuado

sólo el funcionario de confianza (Director y jefes de área de la Unidad

de Gestión Educativa Local “Mariscal Nieto” de Moquegua) R.M N° 574-

94-ED.

Articulo 23º: La Oficina de Administración de personal elaborará los roles y horarios

de trabajo para el personal de servicio que cumple funciones de

guardianía, vigilancia y limpieza mensualmente.

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Articulo 24º:En caso de salida de un trabajador en comisión de servicio oficial,

asuntos particulares o motivos de salud, los Directores de Órganos de

Línea, Jefes de Área autorizarán firmando la papeleta respectiva con

V°B° de administración. Cuando la comisión de servicio se realiza fuera

del Área de Ejecución además del jefe inmediato superior firmará el

Director de la Unidad de Gestión Educativa Local “Mariscal Nieto” de

Moquegua.

Articulo 25º:El horario de atención al público es:

- 8:30 horas a 12:30 horas y

- 13:30 horas a 15:00 horas.

CAPÍTULO V

DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS YJUSTIFICACIONES

Artículo 26°:Constituye tardanza el ingreso al trabajo hasta cinco (05) minutos

después de la hora establecida, pasado este tiempo se considera

inasistencia. En casos excepcionales y debidamente justificados, la

tardanza podrá ser recuperada después de la jornada laboral

establecida, previa justificación del Jefe del Área, lo que se comunicará

al Jefe del Área de Administración de personal.

Artículo 27°:Las tardanzas así como las inasistencias serán descontadas del ingreso

total que percibe el trabajador, éstas son independientes a la sanción

disciplinaria que establece la Ley.

Artículo 28°:Se considera inasistencias de los trabajadores:

a) La inasistencia al Centro de trabajo sin causa justificada

b) Abandonar el Centro de trabajo, antes de la hora reglamentaria, sin

justificación alguna

c) El ingreso al trabajo después de los cinco (05) minutos de la hora

establecida.

Artículo 29°:El trabajador que por razones de salud se encuentra físicamente

impedido de concurrir a sus labores, comunicará este hecho al Jefe del

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Área donde labora, siendo éste el encargado de comunicar al Área de

Administración, debiendo presentar los documentos sustentatorios el

día de su reincorporación.

Artículo 30º:Los trabajadores que ingresan a su centro de trabajo con posterioridad

al retiro de las tarjetas de control de asistencia, deberán presentarse,

ante su jefe inmediato, quien podrá solicitar al Área de Administración y

de acuerdo a la necesidad del servicio.

Artículo 31°:Todo trabajador que por razones de servicio o asuntos personales o

particulares tenga que salir de la UGEL, utilizará la papeleta de salida,

la misma que deberá ser firmada y visada por el trabajador, el Jefe de

Área y el Jefe del Área de Administración y el encargado de personal,

debiendo dejar en la portería registrando la hora de salida y posible

hora de retorno.

Artículo 32°:El portero o vigilante entregará al Área de Administración y bajo

responsabilidad todas las papeletas de salida del personal, para efectos

de control correspondiente.

Artículo 33°:En el caso de los trabajadores, que por razones del servicio, se

encuentren en comisión fuera de la UGEL, por tiempo determinado, el

Jefe del Área se procederá de acuerdo al Art. 18º segundo párrafo del

presente reglamento.

Artículo 34°:La tardanza deberá ser justificada en el mismo día y la

inasistencia dentro del término de 48 horas de su asistencia.

Artículo 35°:Los reclamos justificados por multas o descuentos indebidos, serán

presentados por el trabajador dentro de los cinco (05) días posteriores a

la ejecución de tal medida, debiendo ser atendido favorablemente con

el reintegro respectivo, si el reclamo es fundado.

Artículo 36°: Se considerará permiso, la autorización de no concurrir o ausentarse

del trabajo por los siguientes motivos:

a) Por prescripción médica

b) Por lactancia

c) Personales y/o particulares

d) Por cumpleaños

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Artículo 37º: Los permisos por enfermedad serán otorgados al trabajador por los

motivos expresados en las normas y los motivos siguientes:

a) Atención al trabajador por el servicio médico de EsSalud según el

horario de atención.

b) Prescripción expedida por una dependencia asistencial del Estado

otorgado por el médico que hace el tratamiento.

Artículo 38°:Los permisos por razones de enfermedad, durante la jornada de trabajo

o por cita médica a ESSALUD, serán concedidos por el Jefe del Área

correspondiente, con el visto bueno del Jefe del Área de Administración,

debiendo el trabajador a su retorno presentar la constancia de atención

médica.

Artículo 39°:Los trabajadores de la UGEL, tienen derecho al descanso de un día por

su onomástico, si tal día coincide con un día sábado, domingo o feriado

no laborable, el descanso se hará efectivo el primer día útil siguiente.

Articulo 40º:La justificación de inasistencias motivados por razones personales y/o

particulares deberán ser plenamente sustentados para su debidaaprobación, dos días consecutivos serán otorgados en forma depermiso por los Jefes de Área y hasta por tres días por el Director de laUnidad de Gestión Educativa Local “Mariscal Nieto” de Moquegua.

Articulo 41º:Los trabajadores que por razones de enfermedad u otro motivo fortuito

se encuentren impedidos de concurrir a su centro de trabajo, estánobligados a dar aviso por cualquier medio al Director de Área u Área deAdministración dentro de las 03 primeras horas de la jornada de trabajo.

Artículo 42º:Las tardanzas e inasistencias no serán compensadas con horas

extraordinarias.

Artículo 43º:Queda prohibido el ingreso del personal nombrado o contratado los días

no laborables. Sólo por necesidad de servicio el trabajador podráingresar a la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local “MariscalNieto” de Moquegua, previa autorización expresa del Director del Áreay/o Director de la Unidad de Gestión Educativa “Mariscal Nieto” los queserán anotados en el registro de ocurrencias de la portería.

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Artículo 44º:El trabajador que ingrese al centro de trabajo después del retirode las tarjetas de control de asistencia (05 minutos después de lahora de ingreso) justificará mediante una carta solicitando alDirector o Jefe del Área la autorización para ingresar a laborar.

Artículo 45º:El permiso por estudios, capacitación profesional u otrossimilares, serán otorgados con el visto bueno del Director de laUnidad de Gestión Educativa Local “Mariscal Nieto” deMoquegua.

Artículo 46º:El trabajador encargado de la portería de ingreso y salida de

turno, debe entregar bajo responsabilidad a la primera hora del

día siguiente las papeletas de salida al Especialista de personal

correspondiente, para efectos de control de asistencia.

CAPÍTULO VI

DE LAS LICENCIAS Y VACACIONES

Artículo 47º:Todo trabajador de la UGEL, con arreglo a Ley Nº 24029 Ley del

Profesorado de acuerdo a los Art. 48 al 62 y 80 del reglamento y

también en los Art. 61 al 64 según la ley Nº 29062 Ley de La Carrera

Publica Magisterial, según la Ley N°23853 - 26317 y en el Artículo 115°

del Reglamento de la Carrera Administrativa D.S.005-90-PCM, el

trabajador tiene derecho a solicitar licencia que será concedida por

Resolución Directoral conforme a las normas vigentes por los

siguientes motivos:

a) Con Goce de Remuneraciones:

- Por enfermedad

- Por gravidez

- Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.

- Por citación expresa judicial, militar o policial.

- Por Función Edil.

b) Sin Goce de Remuneraciones:

Por motivos particulares

Por capacitación no oficializada.

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c) A Cuenta del Periodo Vacacional:

Por matrimonio

Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos.

Artículo 48º:Las licencias por razones de salud se considera conforme a lo normado

por los dispositivos legales vigentes.

Articulo 49º:Las licencias del trabajador de índole personal se sujetarán a los

dispositivos legales vigentes ( R.M N° 574-94-ED).

Articulo 50º:Las licencias de índole particular se consideran sin goce de haber hasta

un máximo de 90 días, para los comprendidos en D.L. N°276 y unmáximo de 12 meses para los comprendidos en las Leyes N° 24029 y25212.

Articulo 51º:Las trabajadores tienen derecho a licencia por maternidad de acuerdo a

las disposiciones legales vigentes.

Articulo 52º:Todo trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones remuneradas

por cada año de servicio efectivo cumplido.

Articulo 53º:La madre trabajadora gozará de 01 hora diaria de permiso al inicio o al

termino de la jornada laboral por lactancia durante el primer año de vidade su hijo.

Articulo 54º:Cada Jefe de Área dentro de la segunda quincena del mes de

noviembre elaborará y remitirá a la Oficina de Administración el rol devacaciones, debiendo tomar en cuenta las necesidades del servicio y elinterés de los trabajadores.

Articulo 55º:El Rol de vacaciones será aprobado por Resolución Directoral, la

primera quincena del mes de Diciembre.

Articulo 56º:Las vacaciones deberán ser tomadas en la fecha señalada en el rol

correspondiente aprobado por Resolución Directoral excepcionalmentepodrá variarse por razones de servicio en coordinación entre eltrabajador y el Director del Área.

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Articulo 57º:Para la acumulación de las licencias y vacaciones:a) Los trabajadores que soliciten permiso a cuenta de vacaciones por

05 días se computará por 07 días, considerando sábados y

domingos. Igual procedimiento se seguirá cuando involucra días

feriados no laborables. El mismo tratamiento se dará cuando se trate

de licencias o permisos.

Articulo 58º:Las vacaciones son irrenunciables y no acumulables, debiendo hacerse

uso de ellas durante el lapso que se genere el derecho a otro periodovacacional.

Articulo 59º:El trabajador que salga de vacaciones deberá hacer entrega del cargo a

la persona designado por el Jefe del Área.

Articulo 60º:El trabajador para hacer uso de la licencia o permiso, primero deberá

contar con la autorización del Director o Jefe del Área, sin el cual no seiniciará el trámite correspondiente ni podrá hacer uso del permisosolicitado.

Articulo 61º:La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia

o permiso. Si el trabajador se ausentara en ésta condición, su ausencia

será considerada como falta disciplinaria sujeta a sanción conforme a

ley, salvo causa justificada.

CAPÍTULO VII

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES DELTRABAJADOR

Articulo 62º:Son deberes y obligaciones del trabajador:

a) Desempeñar sus funciones sujetándose a las normas administrativas

vigentes.

b) Trabajar con honestidad, idoneidad y sentido de responsabilidad.

c) Asistir puntualmente al centro de trabajo.

d) Guardar absoluta reserva de asuntos que tenga tal carácter.

e) Desempeñar con responsabilidad las comisiones que se le

encomienda.

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REGLAMENTO INTERNO 2008 – UGEL “MARISCAL NIETO” 13

f) Garantizar el manejo de fondos públicos quienes tengan tal

responsabilidad.

g) No practicar actividades políticas durante el horario de trabajo.

h) No ejercer actividades distintas a su función durante el horario de

trabajo.

i) No opinar públicamente sobre asuntos del estado en uso de sus

funciones y mucho menos en horas de trabajo.

Articulo 63º: Son derechos del trabajador:

a) Ascenso dentro de la administración pública en sus cargos y niveles

por evaluación y/o concurso público.

b) Estabilidad en el puesto de trabajo.

c) Las remuneraciones son inembargables salvo mandato judicial.

d) Los derechos y obligaciones tienen la misma fuerza para todos los

trabajadores.

e) Solicitar permuta cuando lo crea conveniente.

f) Recibir apoyo para su capacitación y perfeccionamiento.

g) A la defensa en caso de ser sometido a proceso administrativo u

otro.

h) Recurrir al despacho de la Dirección si son vulnerados sus

derechos.

i) Las demás establecidas por ley.

Articulo 64º:Son faltas de carácter disciplinario los siguientes:

- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente

Ley y su Reglamento;

- La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus

superiores relacionadas con sus labores;

- El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento

de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y

de los compañeros de labor;

- La negligencia en el desempeño de las funciones;

- El impedir el funcionamiento del servicio público;

- La utilización y disposición de los bienes de la entidad en

beneficio propio o de terceros;

- La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o

bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y,

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REGLAMENTO INTERNO 2008 – UGEL “MARISCAL NIETO” 14

aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de servicio

revista excepcional gravedad;

- El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función

con fines de lucro;

- El causar intencionalmente daños materiales en los locales,

instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación

y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de

ésta;

- Los actos de inmoralidad;

- Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos

o por más de cinco días no consecutivos en un período de

treinta días calendario o más de quince días no consecutivos

en un período de ciento ochenta días calendario; y

- Las demás que señale la Ley.

b) Salir de la UGEL “Mariscal Nieto” de Moquegua sin permiso

respectivo.

c) Abandonar el Área en horas de trabajo sin autorización del Jefe del

Área.

d) Divulgar asuntos que revisten carácter secreto aun después de

haber cesado en el cargo, lo que se considera como infidencia.

e) Realizar en forma particular trámites ajenos a las funciones de su

competencia.

f) Dar opiniones no inherentes a sus funciones a los medios de

comunicación masivos.

g) Realizar otras actividades cuando sale de comisión de servicio.

h) Marcar la tarjeta de control de otro trabajador.

i) El retraso injustificado en el procesamiento de documentos de

competencia de cada trabajador.

j) Malversar fondos del Estado.

k) Recibir dentro y fuera del local de la UGEL. “Mariscal Nieto” de

Moquegua agasajos y obsequios de cualquier índole de los

usuarios.

l) Recibir remuneración por gestiones que realiza en actos de

servicio.

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REGLAMENTO INTERNO 2008 – UGEL “MARISCAL NIETO” 15

Articulo 65º:De acuerdo a ley las sanciones aplicables a los trabajadores son:

1. Para las trabajadores profesores:a) Llamada de atención verbal.

b) Llamada de atención en forma escrita.

c) Multa de 2 a 10/30avas partes de sus remuneraciones principales.

d) Suspensión en el ejercicio de sus funciones sin goce de

remuneraciones de 10 a 30 días

e) Destitución en el cargo hasta por 3 años.

2. Para los trabajadores administrativos no docentes:a) Llamada de atención verbal y/o escrita.

b) Cese en el cargo por medida disciplinaria por el tiempo de 3

meses como mínimo y de un año como máximo.

c) Destitución en el cargo.

d) Inhabilitación definitiva para el cargo.

Previo proceso administrativo o disciplinario según corresponda

conforme a ley.

Articulo 66º:El trabajador que se encuentra sometido a proceso administrativo, no

podrá salir de vacaciones mientras dure dicho proceso.

CAPÍTULO VIII

DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS

Artículo 67º:La promoción del personal se efectuará en concordancia con las

normas vigentes y autorización expresa del MED.

Articulo 68º:La comisión nombrada para el efecto de las promociones estará

integrada por el Director de la UGEL. “Mariscal Nieto” o suRepresentante, el Jefe del Área de Gestión Administrativa, elEspecialista de Personal, el Jefe del Área de Asesoría Jurídica, el Jefedel Área de Gestión Institucional, el Especialista de Planificación y unrepresentante de los Trabajadores.

Articulo 69º:El Jefe del Área de Gestión Administrativa formulará anualmente en el

mes de Noviembre el cuadro de méritos correspondiente; con el objeto

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REGLAMENTO INTERNO 2008 – UGEL “MARISCAL NIETO” 16

de premiar al personal que se haya distinguido por su puntualidad,cumplimiento y espíritu de trabajo en coordinación con los Directoresdel Área, quienes determinarán los criterios técnicos de evaluación.

Articulo 70º:Los premios y estímulos serán los siguientes:

a) Resolución de felicitación.

b) Becas para realizar estudios

c) Viaje y recreación.

d) Promoción según ley.

e) Las demás que señale la ley.

CAPÍTULO IX

DEL BIENESTAR SOCIAL

Articulo 71º:En la UGEL “Mariscal Nieto” de Moquegua se conformará el comité de

bienestar social y recreación, cuyos fines y objetivos serán:

a) Velar por el bienestar de todos los trabajadores de la UGEL.“Mariscal Nieto” de Moquegua, propiciando actividades de carácterpsicomotricidad

b) Fomentar la integración y la confraternidad entre los trabajadoresde la UGEL. “Mariscal Nieto” de Moquegua, promoviendoactividades deportivas, culturales, visitas a lugares turísticos,históricos, industriales, entre otros.

c) Informar sobre los casos críticos por salud o de índole personal delos trabajadores a la Asistenta Social de la DREMO a fin de que secanalice la ayuda que el caso requiera.

d) Captar recursos financieros mediante actividades y el aporteeconómico que el comité proponga a los trabajadores mediante elplan de trabajo respectivo con fines apoyo social.

Articulo 72º:El trabajador concurrirá al trabajo diario debidamente presentable,

guardando el debido decoro.

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REGLAMENTO INTERNO 2008 – UGEL “MARISCAL NIETO” 17

Articulo 73º:Propiciará el uso del uniforme en los trabajadores de la UGEL. “Mariscal

Nieto” de Moquegua para cuyo efecto la Institución tratará de financiary proporcionar la tela y el trabajador correrá con los gastos de suconfección.

CAPÍTULO X

DEL FEDATARIO DE LA UGEL

Artículo 74°: Los Fedatarios de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto,

serán los responsables de autenticar los documentos previo cotejo con

el documento original.

Artículo 75°:El Equipo de Trámite Documentario, en coordinación con las

Áreas de Administración y Gestión Institucional, exhibirán en lugar

visible los requisitos mínimos para los diferentes trámites que se

realizan en la UGEL Mariscal Nieto (TUPA).

CAPÍTULO XI

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE SERVICIOY GUARDIANÍA

Articulo 76º:La oficina de Administración de personal elaborará un rol de turnos para

la vigilancia diaria y nocturna del local de la UGEL. “Mariscal Nieto” de

Moquegua, este rol se confeccionará en forma mensual de tal manera

que todo el personal cumpla dichos funciones en forma rotativa y bajo

responsabilidad.

Articulo 77º:Las obligaciones del personal de portería son:

a) Tratar amable y cortésmente para con los trabajadores de la UGEL.

“Mariscal Nieto” y con el público usuario.

b) Impedir las salidas fuera de la UGEL “Mariscal Nieto” de Moquegua

de útiles y enseres, paquetes y documentos oficiales sin previa

entrega de comprobante de salida.

c) El trabajador que sustituya al guardián de turno, deberá recibir el

cargo con el libro o cuaderno de incidencias en forma obligatoria.

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d) Impedir el ingreso de personas a la UGEL. “Mariscal Nieto” de

Moquegua, que estén en estado etílico, fuera de la hora de atención

al público y en días no laborables.

Articulo 78º:Son obligaciones del personal de servicio:

a) Mantener el local de la UGEL. “Mariscal Nieto” de Moquegua, limpio

y en buen estado de conservación.

b) Cuidar y mantener aseados los servicios higiénicos.

c) Cautelar la conservación y buen uso de los servicios de luz, agua y

teléfono.

d) Toda acción de limpieza deberá realizarse fuera de las horas de

trabajo.

e) Deberá reportar o informar en forma inmediata de cualquier

ocurrencia o irregularidad en el cumplimiento de su función.

CAPÍTULO XIII

DEL SERVICIO DE MOVILIDAD Y TELEFÓNO

Articulo 79º:El vehículo asignado de la UGEL. “Mariscal Nieto” de Moquegua, sólo

se utilizará para el servicio oficial y no será destinado a ningunapersona en forma particular.

Articulo 80º:El uso del vehículo perteneciente a la Institución será autorizado por el

Jefe del Área de Gestión Administrativa y/o Director de la UGEL.“Mariscal Nieto” de Moquegua, a través de una papeleta.

Articulo 81º:La conservación y mantenimiento del vehículo será responsabilidad del

Área de Administración.

Articulo 82º:El chofer de la institución es el único autorizado a movilizar el vehículo

de la Institución, o la persona autorizada por el Director de la UGEL.“Mariscal Nieto” de Moquegua, con la respectiva licencia de conducir.

Articulo 83º:El servicio telefónico se sujetara a las normas vigentes; sin embargo en

casos de emergencia se puede utilizar por cualquier trabajador previa

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REGLAMENTO INTERNO 2008 – UGEL “MARISCAL NIETO” 19

autorización del Jefe del Área y/o Director de la UGEL. “Mariscal Nieto”de Moquegua. Las llamadas de larga distancia por servicio oficial seránautorizadas mediante papeleta respectiva.

CAPÍTULO XIV

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Articulo 84º:El Director de la UGEL. “Mariscal Nieto” de Moquegua y el (COCOI)

conformarán comisiones de trabajo con fines de:

a) Capacitación y/o Investigación

b) Actividades (recreativas, sociales, culturales y deportivas) Técnico

Pedagógicas.

c) Otras que las circunstancias del trabajo así lo exijan.

CAPÍTULO XV

DE LOS COMITES DE COORDINACIÓN

Articulo 85º:El COCOI (Comité de Coordinación Interna), esta conformado por todos

los Directores de Área, lo preside el Director de la UGEL. “MariscalNieto” de Moquegua, quien será responsable de las reuniones decoordinación de acuerdo al rol establecido a principio de año.

Articulo 86º:Los acuerdos tomados en el COCOI, deberán ser evaluados en forma

permanente por sus integrantes. Los Jefes de Área informaran sobrelos acuerdos tomados al personal a su cargo.

Articulo 87º:Los Directores de Área tendrán reuniones ordinarias y extraordinarias

con su personal:a) Ordinarias.- en forma periódica: Semanal y mensual.

b) Extraordinarias.- Las veces que sean necesarias. Todos los

acuerdos serán evaluados permanentemente por cada Jefe de Área

y sus integrantes.

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CAPÍTULO XVI

DE LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL

Articulo 88º: El Director de la UGEL. “Mariscal Nieto” de Moquegua y los Directores

de Área son los responsables de la capacitación del personal a sucargo.

Articulo 89º:La capacitación del personal se dará en todos los niveles:

a) Interna; estará a cargo del Director de la UGEL. “Mariscal Nieto” de

Moquegua y los Directores de Área.

b) Externa; cuando el Director de la UGEL. “Mariscal Nieto” de

Moquegua conjuntamente con los Directores del Área, coordinan la

capacitación con otras entidades descentralizadas del sector.

c) Se incentivará la auto capacitación.

Articulo 90º:Se debe brindar capacitación a todo el personal ya sea en forma interna

o externa por lo menos 2 veces al año.

Articulo 91º:Los tópicos de la capacitación versarán sobre los siguientes aspectos:

a) Legislación Educativa

b) Normas y procedimientos administrativos.

c) Normas y procedimientos técnicos pedagógicos.

d) Manejo de personal.

e) Calidad de gestión educativa.

f) Computación e informática.

g) Descentralización

h) Otros que sean de necesidad y utilidad para los trabajadores de la

UGEL. “Mariscal Nieto” de Moquegua.

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REGLAMENTO INTERNO 2008 – UGEL “MARISCAL NIETO” 21

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, será absuelto, en primera

instancia por la Dirección de la UGEL “Mariscal Nieto” de Moquegua que

esta encargada de establecer las disposiciones complementarias.

SEGUNDO.- La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local “Mariscal Nieto” de

Moquegua, a través de los Órganos de Línea, Órgano de apoyo, Órgano

de asesoramiento y Órgano de control, son responsables de la aplicación

y cumplimiento del presente reglamento.

TERCERO.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su

aprobación mediante Resolución Directoral.

CUARTO.- Se distribuirán copias del presente Reglamento a los órganos y áreas de

la UGEL Mariscal Nieto.

QUINTO.- La atención al público se hará principalmente por cada Jefe de Área,

pudiendo delegar funciones al personal especialista cuando las

circunstancias así los requieran.

SEXTO.- En caso de ausencia del Director de la UGEL, este podrá encargar la

Dirección a uno de los Jefes de Área.

SÉTIMO.- En caso de Ausencia del Jefe de Área, quedará encargado uno de los

Especialistas de mayor nivel, designado por el Jefe.

OCTAVO.- La delegación temporal de funciones deberá efectuarse en forma

escrita y cuando el caso así lo requiera, puntualizando que dicha

encargatura es con todas las responsabilidades inherentes al

cargo.

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REGLAMENTO INTERNOAÑO 2008

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL “MARISCAL NIETO”MOQUEGUA

ÓRGANO DE DIRECCIÓNProf. ALBERTO CECILIO CHÁVEZ ALCÁZAR

Director de la UGEL. “Mariscal Nieto”

ÓRGANO DE LÍNEA

AREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Prof. WILSON RAÚL HERRERA JIMÉNEZ

Jefe de la Área de Gestión Institucional (e)

ELABORACIÓNLic. Adm. ISAÍ ROGER QUISPE QUISPE

Especialista en Racionalización (e)