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Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaclones DECRETO SUPREMO , No042-201f-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚgLICn CONSIDERANDO: Que, el artículo 65" de la Constitución Políüca del Peru establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios- Para tal efecto garantiza el derecfio a la informaciónsobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la saludy la seguridad de la población; Que,el numeral 3 del artículo l1 " de la Ley N' 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremosson normas de carác{er general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la ac{ividad sectorial funcionalo multiseclorial funcional a nivel nacional; Que, ef artículo 48" de la Ley No 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General estableec que la Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para establecer los mecanismospara la recepción de denuncias y otros mecanismos de participación de la ciudadanía; Que, el numeral 57.1 del artículo 57" de la Ley N" 27444 señalaque los administrados están facultadospara proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que est¡men nécesarios para obtenerel pronunciamiento; , Que, asimismo, el artículo 107' de la Ley N" 27444 establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridadadministrativa, para solicitar oor escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtenerlá declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho,ejerceruna facultad o formularleqítima onosición; Que. en-la actu'alidadlos administrados no cuentan con un procedimiento para expresar directamente a las diferentes entidades del Sector Público, su insatisfacción resDecto a la atenciónbrindada por parte de estos; 'Que. en tal sent¡do, es necesario establecer la obliqatoriedad de que toda entidad pública cuente con un Libró ¿e Reclamaciones en el cual lós ciudadanospuedan reoistrar su reclamo, entendido como la expresión de iniatisfacción o discoñformidad del usuario respectode la atención brindadapor la enüdad pública en el ejercicio de su función administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Políücadel Peru, y de conformidad con la Ley No 29158, Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo l.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por finalidad estableóer un mecanismo de participación ciudadana para loqrar la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de- los usuarios frente a la átención en los trámÍtes y serviciosque se les brinda. Artículo 2.- Definiciones Para el cumplimientodel presente Decreto Supremo, se tendrá en cuénta las siguientes definiciones: Usuario: persona nalural o jurídica que acude a una entidad óúUlica a eiercer alguno de los derechos establecidos én el artícuio 55" de la Ley No 27444 o a solicitarinformación acerca de los trámites y servicios que realice la administración pública. Reclamo: expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respécto de un servicio de atención brindado oor la entidad riúUt¡ca, diferentea la Queja por Defecto de Tramitación, cóntemplada en la Ley No 27444. Articulo 3.- Libro de Reclamaciones Las entidadesde la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Prefiminar de la Ley N" 274M, deben contar con un Libro de Reclamaciones -en el cual los usuarios podrán formular

Ministerio de Educación - MINEDU | Gobierno del Perú · Created Date: 5/10/2011 9:30:48 AM

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Page 1: Ministerio de Educación - MINEDU | Gobierno del Perú · Created Date: 5/10/2011 9:30:48 AM

Obligación de las Entidades del SectorPúblico de contar con un Libro deReclamaclones

DECRETO SUPREMO, No042-201f-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚgLICn

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 65" de la Constitución Políüca delPeru establece que el Estado defiende el interés de losconsumidores y usuarios- Para tal efecto garantiza elderecfio a la información sobre los bienes y servicios que seencuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela,en particular, por la salud y la seguridad de la población;

Que, el numeral 3 del artículo l1 " de la Ley N' 29158, LeyOrgánica del Poder Ejecutivo, establece que los DecretosSupremos son normas de carác{er general que reglamentannormas con rango de ley o regulan la ac{ividad sectorialfuncional o multiseclorial funcional a nivel nacional;

Que, ef artículo 48" de la Ley No 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General estableec que laPresidencia del Consejo de Ministros está facultada paraestablecer los mecanismos para la recepción de denunciasy otros mecanismos de participación de la ciudadanía;

Que, el numeral 57.1 del artículo 57" de la Ley N"27444 señalaque los administrados están facultados paraproporcionar a las entidades la información y documentosvinculados a sus peticiones o reclamos que est¡mennécesarios para obtener el pronunciamiento;

, Que, asimismo, el artículo 107' de la Ley N" 27444establece que cualquier administrado con capacidadjurídica tiene derecho a presentarse personalmente ohacerse representar ante la autoridad administrativa, para

solicitar oor escrito la satisfacción de su interés legítimo,obtener lá declaración, el reconocimiento u otorgamiento deun derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultado formular leqítima onosición;

Que. en-la actu'alidad los administrados no cuentancon un procedimiento para expresar directamente a lasdiferentes entidades del Sector Público, su insatisfacciónresDecto a la atención brindada por parte de estos;'Que.

en tal sent¡do, es necesario establecer laobliqatoriedad de que toda entidad pública cuente con unLibró ¿e Reclamaciones en el cual lós ciudadanos puedanreoistrar su reclamo, entendido como la expresión deiniatisfacción o discoñformidad del usuario respecto de laatención brindada por la enüdad pública en el ejercicio desu función administrativa;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8)del Artículo 118 de la Constitución Políüca del Peru, y deconformidad con la Ley No 29158, Ley Orgánica del PoderEjecutivo;

DECRETA:

Artículo l.- FinalidadEl presente Decreto Supremo tiene por finalidad

estableóer un mecanismo de participación ciudadana paraloqrar la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechosde- los usuarios frente a la átención en los trámÍtes yservicios que se les brinda.

Artículo 2.- DefinicionesPara el cumplimiento del presente Decreto Supremo,

se tendrá en cuénta las siguientes definiciones:Usuario: persona nalural o jurídica que acude a

una entidad óúUlica a eiercer alguno de los derechosestablecidos én el artícuio 55" de la Ley No 27444 o asolicitar información acerca de los trámites y servicios querealice la administración pública.

Reclamo: expresión de insatisfacción o disconformidaddel usuario respécto de un servicio de atención brindadooor la entidad riúUt¡ca, diferente a la Queja por Defecto deTramitación, cóntemplada en la Ley No 27444.

Articulo 3.- Libro de ReclamacionesLas entidades de la Administración Pública, señaladas

en los numerales del 1 al 7 del artículo I del TítuloPrefiminar de la Ley N" 274M, deben contar con un Librode Reclamaciones

-en el cual los usuarios podrán formular

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El Peruanoüg NORMAS LEGALES 442179

sus reclamos, debiendo consignar además informaciónrelativa a su identidad y aquella otra información necesariaa efectos de dar respuesta al reclamo formulado.

La información consignada por el usuario, será registradaen el Libro de Reclamaciones, cuyo formato en anexo formaparte integrante del presente Decreto Supremo.'

EI Lib-ro de Reciamaciones deberá bonstar de manerafísica o virtual, debiendo ser ubicado en un lugar visible y defácil acceso. Atal efecto, las entidades deberán consignaravisos en los cuales se indique la existencia del Libro deReclamaciones y el derecho que poseen los usuarios parasolicitarlo, cuando lo consideren conveniente.

La entidad debe proporcionar de manera inmediata alusuario una copia o constancia del reclamo efectuado.

Artículo 4.- Respuesta al reclamoLa entidad pública está obligada a dar respuesta al

usuario, por medios físicos o electrónicos, en un.plazomáximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole, de serel caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar elacontecimiento de hechos similares en el futuro.

Artículo 5.- Funcionario responsableMediante resolución del titular de la entidad se

designará al responsa'ble del Libro de Reclamaciones dela entidad.

Las entidades públicas deberán informar a susrespectivos Órganoé de Control Institucional sobre elcumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- SancionesLa Contralorfa General de la República a través del

Órgano de Control Institucional de bada entidad, es lacompetente para conocer y sanciona¡ de corespondelóontbrmé á lás normas vigeñtei, ya sea actuando db oficicio por denuncia de parte, el incumplimiento de lo dispuestoen el presente Decreto Supremo.

Articulo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por Ie

Presidenta del Conseio de Ministros.

. Dado en la Casa ¿e CoOierno, en Lima, a los siete díasdel mes de mayo del año dos mil once

ALAN GARCÍAPEREZPresidente Constitucional de la República :

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de Justicia

Anexo

Formato de Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones

Fecha: | (día) | (mes) | (año) I

Hoja de Reclamación

Ns 0000000001-2011

(Nombre de la Persona Natural o Razón Social de la Persona Jurídica)(Nombre y Domicil io de la Entidad donde se coloca el Libro de Reclamaciones)

Nombre:DomicilioDNI/CE: lTeléfono/ e-mail:

Descripción:

Firma del Usuario

Detalle:

63742't-1