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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA AURELIANO FLÓREZ CARDONA
ANSERMA CALDAS Aprobado por Res . No 2263 del 13 de Junio de 2008
REG. DANE: 117042000552. REG: SEC. EDUC: 104203-0003
“TRAS LAS HUELLAS DE LA EXCELENCIA”
TELEFONOS: SECRETARÍA 8532347 – FAX 8534829 e-mail [email protected]
Km 4 vía Medellín - Barrio La Pradera ANSERMA CALDAS
A N S E R M A C A L D A S
ACUERDO No. 002
(27 de Abril de 2010)
“Por medio del cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema
Contable de la Institución Educativa Aureliano Flórez Cardona del Municipio
de Anserma – Caldas”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AURELIANO FLÓREZ
CARDONA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la
Resolución 357 del 23 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de
las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y proce-
dimientos de Control Interno.
Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función
de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades
descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas
contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.
Que mediante sentencia C-487 de 1997, la Corte Constitucional ratificó las atribuciones
constitucionales y legales del Contador General de la Nación, de expedir normas de
carácter obligatorio y vinculante a todas las entidades del sector público, respecto del
alcance de las facultades que en materia de control interno le correspondan, las cuales
están contenidas en el literal k) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996.
Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 357 del 23 de julio de
2008, “por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte
del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”.
Que el numeral 3.11 de la Resolución 357 de 2008, en el Anexo Procedimientos para la
implementación y evaluación del control interno contable, faculta a los entes públicos
para evaluar la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad
Contable, como una instancia asesora del área contable de las entidades que procura
por la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.
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ANSERMA CALDAS Aprobado por Res . No 2263 del 13 de Junio de 2008
REG. DANE: 117042000552. REG: SEC. EDUC: 104203-0003
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Que atendiendo lo ordenado en la Resolución citada en precedencia, y dada la
estructura administrativa, financiera y presupuestal de la Institución Educativa
Aureliano Flórez Cardona, se considera pertinente la constitución e integración del
Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Institución
Educativa Aureliano Flórez Cardona del Municipio de Anserma - Caldas, como una
instancia asesora del área contable, cuyas funciones son las siguientes:
1. Determinar las acciones a implementar a efectos de depurar la información
contable, cuando ésta sea necesaria, y aprobar los procedimientos que se establezcan
para el efecto, así como el registro de los ajustes contables correspondientes, de
conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública.
2. Establecer los controles que se deban implementar por las áreas responsables, para
mejorar la calidad de la información contable.
3. Determinar las acciones administrativas a seguir para evitar que la información
contable revele situaciones tales como:
a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u
obligaciones para la entidad.
b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos
mediante la jurisdicción coactiva.
c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o
pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.
d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de
los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o
pago.
e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a
alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.
4. Formular directrices, políticas y estrategias que garanticen la presentación de infor-
mación contable confiable, razonable, oportuna, relevante y comprensible.
5. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.
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ANSERMA CALDAS Aprobado por Res . No 2263 del 13 de Junio de 2008
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Artículo 2°. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Institución Educativa
Aureliano Flórez Cardona del Municipio de Anserma - Caldas estará integrado por los
siguientes funcionarios:
1. Un(a) Coordinador(a).
2. Un Representante de la Oficina de la Tesorería.
3. Dos docentes de la sede principal.
4. Un docente de Básica Primaria.
Parágrafo 1°. La asistencia al Comité será indelegable, a excepción de los
mencionados.
Parágrafo 2°. El Comité podrá invitar a los funcionarios que estime convenientes,
cuando los temas a tratar así lo requieran.
Parágrafo 3°. El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en forma permanente
en las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, con
derecho a voz pero no a voto.
De conformidad con lo establecido por la Ley 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Con-
trol Interno (MECI), la Oficina de Control Interno evaluará la implementación y
desarrollo del “Modelo Estándar de Sostenibilidad del Sistema Contable”, así como los
acuerdos y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de Gestión
Contable, en los Planes de Sostenibilidad Contable en forma separada, independiente y
objetiva.
Artículo 3°. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable realizará sesiones ordinarias
semestralmente y extraordinarias cuando se estime necesaria, previa citación de sus
integrantes.
De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se levantarán actas, las cuales serán
aprobadas y suscritas por sus miembros.
Artículo 4°. Quórum. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad
Pública de la de la Institución Educativa Aureliano Flórez Cardona del Municipio de
Anserma - Caldas, sesionará válidamente por lo menos con Tres (3) de sus miembros,
y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.
Artículo 5°. El Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable será el
Coordinador(a) y tendrá las siguientes funciones:
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1. Convocar las reuniones ordinarias del Comité con una antelación no menor a tres
(3) días a la misma, por escrito y suministrando a sus miembros los documentos e
informaciones necesarias para su adecuada intervención.
2. Convocar a las reuniones extraordinarias a su criterio o por instrucción del Rector
y/o Representante Legal de la Institución Educativa.
3. Preparar el orden del día y presentar al Comité los temas a tratar.
4. Proyectar los informes que deba presentar al Comité.
5. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité, velando por que las mis-
mas se ajusten a la verdad de lo actuado y suscribirlas junto con el Presidente del
Comité.
Artículo 5°. Las actuaciones administrativas que se adelanten con motivo de las deci-
siones adoptadas por el Comité, requerirán para formalizar la respectiva
contabilización de los siguientes requisitos:
1. Copia del acta del comité en la cual constan las decisiones de registro o depuración
contable adoptadas.
2. Documentos soporte idóneos que evidencien las acciones tomadas en desarrollo de
los estudios técnicos adelantados.
3. Los demás soportes que a juicio del secretario del comité, se consideren pertinentes
para justificar los registros contables correspondientes.
Artículo 6°. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Anserma - Caldas, a los 17 días del mes de agosto de 2010.
MAURICIO ANTONIO RESTREPO M. ANTONIO JESÚS OCAMPO. Rector Rep. Sector Productivo. JULIAN FELIPE ORTIZ V. JAIRO MUÑOZ LOAIZA. Rep. Estudiantes Jornada Mañana. Rep. Docentes Secundaria. OSCAR MAURICIO ECHEVERRY A. ROBERTO OSPINA O. Rep. Ex – Alumnos. Rep. Consejo de Padres. IRENE LONDOÑO. ROSALBA ZULUAGA. Rep. Padres de Familia. Rep. Docentes Primaria.
MARINELA OSORIO M. Rep. Estudiantes jornada Nocturna.
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ACUERDO No. 003
(07 de Mayo de 2010).
“Por medio del cual se aprueba el manual que establece el reglamento interno
para la administración institucional del fondo de servicios educativos, de
conformidad con las directrices del decreto 4791 de 2008.”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AURELIANO FLÓREZ
CARDONA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el decreto
1860 de 1994, ley 715 de 2001 y decreto 4791 de 2008, ley 87 de 1993,
CONSIDERANDO:
1. El artículo 23 del decreto1860 de 1994, establece como función del consejo directivo
la toma de decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean
competencia de otra autoridad.
2. Es función del consejo directivo adoptar los reglamentos que orienten la gestión
administrativa financiera.
3. De conformidad con el artículo 3 del decreto 4791 de 2008, el rector o coordinador
rural en coordinación con el consejo directivo administraran el fondo de servicios educativos.
4. El artículo 5 del decreto 4791 de 2008, establece como funciones del consejo
directivo, frente a la administración del fondo de servicios educativos:
- La aprobación del presupuesto para cada vigencia
- La adopción del reglamento para el manejo de tesorería
- La aprobación de modificaciones al presupuesto
- La reglamentación mediante acuerdo, para contratos hasta los 20 SMLMV
- La autorización del procedimiento para la utilización de bienes del establecimiento
educativo
- La determinación del procedimiento para la utilización de recursos del fondo para la
realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos o la participación de
educandos en representación del establecimiento educativo.
5. De conformidad con el numeral 1 del artículo 8 del decreto 4791 de 2008, la
explotación de bienes del ente educativo precisa de aprobación por parte del consejo
directivo.
6. Según el numeral 9 y 13 del artículo 11 del citado decreto, se requiere la adopción de
un reglamento que defina el procedimiento para el reconocimiento de gastos de viaje,
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transporte, hospedaje y manutención de educandos y docente acompañante, para la
participación en diversos eventos.
7. La gestión administrativa y pedagógica del establecimiento educativo precisa de la
contratación de servicios técnicos y profesionales temporales, y que no están dentro de las
funciones del personal de planta, para lo cual el consejo directivo de conformid ad con el
numeral 11 del artículo 11 del decreto 4791 de 2008, deberá autorizarlos.
8. La adquisición de bienes deberá hacerse con sujeción al plan de compras aprobado
por el consejo directivo.
9. Es necesario definir el procedimiento para el mejoramiento continuo de la institución
educativa. Conforme al numeral 14 del artículo 11 del decreto reglamentario para el fondo
de servicios educativos, el mejoramiento institucional es uno de los conceptos de utilización
de los recursos del fondo, en tal sentido las acciones de capacitación fortalecen los planes de
mejoramiento institucional; la formación permanente de directivos y personal docente es la
principal alternativa del logro de los objetivos propuestos en los citados planes.
10. Las modificaciones al presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 12 del decreto
4791 de 2008, son objeto de autorización por parte del consejo directivo.
ACUERDA
Artículo primero: Aprobar el manual que establece el reglamento interno integral y los
procedimientos para la administración del fondo de servicios educativos en lo referido
específicamente a cada asunto tratado en los considerando.
Artículo segundo: Definir la estructura del manual por capítulos, según se detalla a
continuación:
Capitulo 1 Reglamento para tesorería
Capitulo 2 Reglamento para contratación hasta los 20 smlmv
Capitulo 3 Reglamento para el reconocimiento de gastos de viaje, transporte, hospedaje y
manutención de educandos y docente acompañante, para la participación en diversos
eventos.
Capitulo 4 Procedimiento para utilización de bienes
Capitulo 5 Procedimiento para presupuesto y modificaciones del mismo
Capitulo 6 Procedimiento para la utilización de recursos del fondo para la realización de
eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos o la participación de educandos en
representación del establecimiento educativo.
Capitulo 7 Procedimiento para la explotación de bienes
Capitulo 8 Procedimiento para las acciones de capacitación inscritas en el los planes de
mejoramiento institucional.
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ARTÍCULO TERCERO. Determinar que el manual que establece el reglamento interno para la
administración del fondo de servicios educativos, es parte integral de este acuerdo y su
principal anexo.
ARTÍCULO CUARTO. Reconocer y aprobar como política institucional la continua capacitación
y formación del personal directivo y docente, como estrategia de acciones de mejoramiento
de la gestión escolar y académica siempre que se encuentre inscrita en un plan de
mejoramiento concordante con el PEI. .
ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación y deroga todas las
normas que sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Anserma - Caldas, a los 07 días del mes de mayo de 2010.
MAURICIO ANTONIO RESTREPO M. ANTONIO JESÚS OCAMPO. Rector Rep. Sector Productivo. JULIAN FELIPE ORTIZ V. JAIRO MUÑOZ LOAIZA. Rep. Estudiantes Jornada Mañana. Rep. Docentes Secundaria. OSCAR MAURICIO ECHEVERRY A. ROBERTO OSPINA O. Rep. Ex – Alumnos. Rep. Consejo de Padres. IRENE LONDOÑO. ROSALBA ZULUAGA. Rep. Padres de Familia. Rep. Docentes Primaria.
MARINELA OSORIO M. Rep. Estudiantes jornada Nocturna.
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ACUERDO No.004
(04 de Agosto de 2010)
“Por medio del cual se hacen unas modificaciones al Presupuesto de Gastos
de la Institución Educativa Aureliano Flórez Cardona para la vigencia 2010.”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AURELIANO FLÓREZ
CARDONA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley
715 de 2001 y decreto 4791 de 2008, y
CONSIDERANDO:
1. El Consejo Directivo puede en cualquier época del año ajustar el Presupuesto de la
Institución según las necesidades enmarcadas dentro del PEI y los Planes de mejoramiento
para la presente vigencia.
2. Que las novedades por cambio de Directivo Docente (Rector) hacen necesario ajustar el
Presupuesto con el Plan de Mejoramiento Institucional.
3. Por los méritos de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
Artículo primero: Acreditar de los siguientes rubros, así:
RUBRO NOMBRE DEL RUBRO VALOR
255010514-032106 Materiales y Suministros $25.000.000,oo
255010521-032109 Impresos y Publicaciones $6.000.000,oo
255010590-032123 Capacitación, bienestar social… $2.000.000,oo
TOTAL $33.000.000,oo
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Artículo segundo: Contracreditar los siguientes rubros, así:
RUBRO NOMBRE DEL RUBRO VALOR
255010515-032107 Mantenimiento y Reparaciones $23.000.000,oo
216350100-032104 Enseres y equipos de Oficina $5.000.000,oo
216350100-032190 Proyecto No. 01 $400.000,oo
216350100-0321190 Proyecto No. 02 $1.000.000,oo
216350100-0321190 Proyecto No. 03 $3.200.000,oo
216350100-0321190 Proyecto No. 07 $400.000,oo
TOTAL $33.000.000,oo
Artículo Tercero: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación y deroga todas las
normas que sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Anserma - Caldas, a los 04 días del mes de agosto de 2010.
MAURICIO ANTONIO RESTREPO M. ANTONIO JESÚS OCAMPO. Rector Rep. Sector Productivo. JULIAN FELIPE ORTIZ V. JAIRO MUÑOZ LOAIZA. Rep. Estudiantes Jornada Mañana. Rep. Docentes Secundaria. OSCAR MAURICIO ECHEVERRY A. ROBERTO OSPINA O. Rep. Ex – Alumnos. Rep. Consejo de Padres. IRENE LONDOÑO. ROSALBA ZULUAGA. Rep. Padres de Familia. Rep. Docentes Primaria.
MARINELA OSORIO M. Rep. Estudiantes jornada Nocturna.
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ACUERDO No 005 (Agosto 17 de 2010)
“Por medio del cual se oficializa el compromiso del Consejo Directivo con el Sistema de
Gestión de la Calidad y su implementación de la Institución Educativa Aureliano Flórez
Cardona del Municipio de Anserma – Caldas”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AURELIANO FLÓREZ CARDONA, en uso
de sus facultades legales, en especial las conferidas en la ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Rector MAURICIO ANTONIO MONTES RESTREPO, identificado con Cedula de
Ciudadanía No. 10021492 de Pereira y nombrado por Resolución No. 1398 del 29 de
marzo de 2010, en su calidad de Representante Legal ante la comunidad educativa según
la Ley 715 de 2001 y demás normatividad vigente
Que se hace necesario dar continuidad y propender por el logro del objetivo en el
cumplimiento de lo establecido en la norma ISO 9001 - 2008 en su numeral 5.1 en donde
se establece los compromisos de la Dirección de los establecimientos educativos.
Que una vez revisado el cumplimiento de requisitos del cliente, de norma, legales e
institucionales en el montaje e implementación de nuestro sistema de gestión de la
calidad, la Alta Dirección de la institución Educativa Aureliano Flórez Cardona.
Ante las consideraciones expuestas y en virtud del alcance de las mismas,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Comprométase; a La Alta Dirección de la Institución Educativa AURELIANO
FLOREZ CARDONA con las exigencias de la Normas ISO 9001 - 2008 en los siguientes aspectos:
a. Establecer y divulgar la política de calidad educativa, coherente con las expectativas y
necesidades de los beneficiarios (clientes) del servicio educativo.
b. Con el direccionamiento estratégico expresado en el proyecto educativo institucional o si
equivalente y el marco legal vigente. Para el desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en
el establecimiento a cargo.
c. Establecer una Política de Calidad que pueda ser cumplida de manera eficiente, oportuna y
pertinente.
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d. Definir Objetivos de Calidad medibles que permitan el cumplimiento de la política de calidad
educativa.
e. Asegurar que los recursos necesarios para la implementación y el logro de los objetivos del
Sistema de Gestión de la Calidad del establecimiento educativo sean accesibles, según las
condiciones adecuadas definidas.
f. Comunicar a toda la comunidad educativa, a través de sus estratégicas y mecanismos de
divulgación y participación, la importancia de cumplir con los requisitos de calidad de los
beneficiarios o clientes, así como con los requisitos legales y reglamentarios para la prestación
del servicio educativo proporcionado.
g. Revisar periódicamente el estado del Sistema de Gestión de la Calidad del establecimiento
educativo a partir de los indicadores, los resultados de las evaluaciones institucionales y de las
auditorias de calidad, garantizo la mejora continua de su eficacia.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Anserma - Caldas, a los 17 días del mes de agosto de 2010.
MAURICIO ANTONIO RESTREPO M. ANTONIO JESÚS OCAMPO.
Rector Rep. Sector Productivo.
JULIAN FELIPE ORTIZ V. JAIRO MUÑOZ LOAIZA.
Rep. Estudiantes Jornada Mañana. Rep. Docentes Secundaria.
OSCAR MAURICIO ECHEVERRY A. ROBERTO OSPINA O.
Rep. Ex – Alumnos. Rep. Consejo de Padres.
IRENE LONDOÑO. ROSALBA ZULUAGA.
Rep. Padres de Familia. Rep. Docentes Primaria.
MARINELA OSORIO M. Rep. Estudiantes jornada Nocturna.
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ACUERDO No 006
(Octubre 08 de 2010)
“Por medio del cual se Autoriza al Rector de la Institución Educativa Aureliano
Flórez Cardona para contratar por encima de los 15 SMLMV hasta el 10% de la
mínima cuantía para la vigencia 2010.”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AURELIANO FLÓREZ
CARDONA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el decreto
4791 de 2008, y el Manual de Contratación de la Institución Acuerdo No. 003 de 2010,
y
CONSIDERANDO:
1. El Consejo Directivo según las necesidades presentadas por el ordenador del gasto puede
autorizar en cualquier época del año al Rector para que según las normas de contratación
vigente, puede adelantar los trámites necesarios y contenidos dentro del respectivo acto
administrativo y que superen los 15 SMLMV hasta el 10% de la mínima cuantía.
2. Que en la pasada reunión del Consejo Directivo se contó con la presencia de un cuerpo de
ingenieros y arquitectos que expusieron como se realizaría el reforzamiento estructural
del Taller de Mecánica Automotriz en la presente vigencia.
3. Por los méritos de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
Artículo primero: Autorizar al Rector de la Institución para que de acuerdo al manual de
Contratación Institucional (Acuerdo No. 003 de 2010) y según el decreto 4791 de 2008,
realice los procedimientos administrativos necesarios para que dentro del rango de 15 SMLMV
y el 10% de la mínima cuantía se lleve a feliz término las obras conducentes al reforzamiento
estructural del Taller de Mecánica Automotriz.
Artículo segundo: La presente Autorización será por la presente vigencia y hasta los topes
establecidos en la Ley 80 de 1993 sus decretos reglamentarios como el decreto 4791 de 2008
y el Manual de Contratación expedida por este órgano administrativo.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA AURELIANO FLÓREZ CARDONA
ANSERMA CALDAS Aprobado por Res . No 2263 del 13 de Junio de 2008
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Artículo Tercero: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Anserma - Caldas, a los 08 días del mes de octubre de 2010.
MAURICIO ANTONIO RESTREPO M. ANTONIO JESÚS OCAMPO. Rector Rep. Sector Productivo.
JULIAN FELIPE ORTIZ V. JAIRO MUÑOZ LOAIZA. Rep. Estudiantes Jornada Mañana. Rep. Docentes Secundaria.
OSCAR MAURICIO ECHEVERRY A. ROBERTO OSPINA O. Rep. Ex – Alumnos. Rep. Consejo de Padres.
IRENE LONDOÑO. ROSALBA ZULUAGA. Rep. Padres de Familia. Rep. Docentes Primaria.
MARINELA OSORIO M.
Rep. Estudiantes jornada Nocturna.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA AURELIANO FLÓREZ CARDONA
ANSERMA CALDAS Aprobado por Res . No 2263 del 13 de Junio de 2008
REG. DANE: 117042000552. REG: SEC. EDUC: 104203-0003
“TRAS LAS HUELLAS DE LA EXCELENCIA”
TELEFONOS: SECRETARÍA 8532347 – FAX 8534829 e-mail [email protected]
Km 4 vía Medellín - Barrio La Pradera ANSERMA CALDAS
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ACUERDO No 007
(Octubre 08 de 2010)
“Por medio del cual se constituye la mesa de trabajo del PROGRAMA DE
EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA de la
Institución Educativa Aureliano Flórez de Anserma Caldas.”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AURELIANO FLÓREZ
CARDONA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley
115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 14 de la Ley General de educación en el literal e) establece como
enseñanza obligatoria la educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las
necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según la edad”.
2. Que el artículo 36 del decreto reglamentario 1860 de 1994 determina que la enseñanza
prevista en el artículo 14 de la ley 115 de 1994 se debe cumplir bajo la modalidad de
proyectos pedagógicos.
3. Que el Ministerio de Educación Nacional con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones
de ley desarrolla y valida el programa de educación para la sexualidad y construcción de
ciudadanía con los establecimientos educativos del país.
4. Que para su sostenibilidad entre otras estrategias es necesario constituir una mesa de
trabajo que dinamice y consecuentemente lidere la transformación institucional en esta
materia.
5. Por los méritos de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
Artículo primero: MESA DE TRABAJO. Constitúyase la Mesa para la Educación Sexual y
Construcción de Ciudadanía como una de las instancias responsables de institucionalizar e
incorporar, ejecutar, articular y realizar el seguimiento al programa.
Artículo segundo: INTEGRANTES. La mesa de trabajo del PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA estará integrada por:
El Rector quien la preside y/o su delgado.
Los Coordinadores de la Institución.
El grupo de estudio del área Ciencias naturales.
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Un Representante de los padres de familia (Bien sea uno de los representantes al
Consejo directivo o seleccionado directamente del Consejo de Padres para tal fin).
Parágrafo: Además podrán asistir entidades, profesionales o personas invitadas que puedan
aportarle al desarrollo del programa.
Artículo Tercero: FUNCIONES. Son de la mesa de trabajo las siguientes:
1. Liderar las acciones para que el Programa cumpla los sueños establecidos: Gestión
Institucional, producción Pedagógica y Formación Permanente dentro de la Institución
educativa.
2. Conciliar y adoptar los dispositivos o estrategias para el desarrollo del Programa.
3. Vigilar la inclusión y desarrollo de los contenidos en los planes de estudio y proyectos
pedagógicos de aula del programa en los distintos niveles y ciclos que ofrece la
institución.
4. Realizar el seguimiento, evaluación y el Plan de mejoramiento, así como las acciones del
Programa.
5. Diseñar y ejecutar un plan de acción que le permita su operatividad.
6. Darse su propio reglamento.
Artículo Cuarto: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Anserma - Caldas, a los 08 días del mes de octubre de 2010.
MAURICIO ANTONIO RESTREPO M. ANTONIO JESÚS OCAMPO.
Rector Rep. Sector Productivo.
JULIAN FELIPE ORTIZ V. JAIRO MUÑOZ LOAIZA.
Rep. Estudiantes Jornada Mañana. Rep. Docentes Secundaria.
OSCAR MAURICIO ECHEVERRY A. ROBERTO OSPINA O. Rep. Ex – Alumnos. Rep. Consejo de Padres.
IRENE LONDOÑO. ROSALBA ZULUAGA. Rep. Padres de Familia. Rep. Docentes Primaria.
MARINELA OSORIO M.
Rep. Estudiantes jornada Nocturna.
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ACUERDO No 008
(Noviembre 11 de 2010)
“Por medio del cual se hacen unas modificaciones al Manual de Convivencia de la Institución
Educativa Aureliano Flórez Cardona de Anserma Caldas.”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AURELIANO FLÓREZ CARDONA , en uso
de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios,
y
CONSIDERANDO:
1. Que en el año 2009 fue aprobado y se adopto el manual de Convivencia para la Institución Educativa Aureliano
Flórez Cardona, mediante el Acuerdo No. 018 de marzo de ese mismo año.
2. Que durante los años 2009 y 2010 se han realizado varias socializaciones al Acuerdo No. 018 de marzo de 2009
tendientes a mejorar y dinamizar según la normatividad vigente las acciones y estrategias para acondicionar las
normas internas de comportamiento y otras en general que conllevan a establecer las condic iones de
permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exc lusión.
3. Por los méritos de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
Artículo primero: Aprobar las reformas que se le hacen al Manual de Convivencia según el proyecto de Acuerdo que
se presenta al Consejo Directivo en sesión extraordinaria en el año 2010 y el cual se deja como anexo del presente
Acuerdo.
Artículo segundo: El presente acuerdo rige a partir del año lectivo del 2011.
Para constancia se firma en la c iudad de Anserma – Caldas el día 11 de noviembre.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO ANTONIO RESTREPO M. ANTONIO JESÚS OCAMPO. Rector Rep. Sector Productivo.
JULIAN FELIPE ORTIZ V. JAIRO MUÑOZ LOAIZA. Rep. Estudiantes Jornada Mañana. Rep. Docentes Secundaria.
OSCAR MAURICIO ECHEVERRY A. ROBERTO OSPINA O. Rep. Ex – Alumnos. Rep. Consejo de Padres.
IRENE LONDOÑO. ROSALBA ZULUAGA.
Rep. Padres de Familia. Rep. Docentes Primaria.
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ACUERDO No 009
(Noviembre 15 de 2010)
“Por la medio del cual se Aprueba el PRESUPUESTO de Ingresos y Gastos DEL FONDO DE
SERVICIOS EDUCATIVOS de la INSTITUCION EDUCATIVA AURELIANO FLOREZ CARDONA.
(Decreto 4791/2008) del Municipio de Anserma – Caldas, para la vigencia 2011”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE la INSTITUCION EDUCATIVA AURELIANO FLOREZ CARDONA EN
EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSIDERANDO QUE:
Que la INSTITUCION EDUCATIVA AURELIANO FLOREZ CARDONA genera recursos en la
prestación del servicio educativo y que según las normas presupuestales para el sector
público deben ser distribuidos conservando el principio de equilibrio.
Que la comunidad educativa a través de la formulación de proyectos educativos ha
manifestado las necesidades que conforman el plan financiero y de desarrollo anual para
el ente educativo.
Que el decreto 4791 de 2008, reglamente el funcionamiento de los FSE y determina la
composición del mismo.
Por los méritos de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
ARTICULO 1: Emitir concepto favorable al proyecto de presupuesto institucional, conformado
por tres partes así: Primera parte - ingresos; segunda parte - Gastos; tercera parte -
Disposiciones generales, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2011, en la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CINCUENTA MIL PESOS
($121.050.000)
Conforme al siguiente detalle:
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CODIGO CONCEPTO
APROPIACION PRESUPUESTAL
INICIAL
PTO DE INGRESOS Y TESORERIA 121.050.000,00
01 INGRESOS OPERACIONALES 121.050.000,00
01.43 VENTA DE SERVICIOS 15.950.000,00
01.43.05 VENTA DE SERVICIOS EDUCAT. 15.950.000,00
01.43.05.10.01 Derechos Académicos 9.000.000,00
01.43.05.10.02 Derechos de Grado 3.300.000,00
01.43.05.10.03 Certificados y Constancias 500.000,00
01.43.05.10.04 Papelería, Carnet y otros 500.000,00
01.43.05.10.05 Mantenimiento 2.650.000,00
01.44 TRANSFERENCIAS Y APORTES 92.500.000,00
01.44.03 TRANSF. CORRIENTES 92.500.000,00
01.44.03.08 DEL NIVEL DEPTAL 29.500.000,00
01.44.03.08.01 Gratuidad 25.000.000,00
01.44.03.08.02 Dotación Docentes 4.500.000,00
01.44.03.23 DEL NIVEL MUNICIPAL 63.000.000,00
01.44.03.23.03 Servicios Públicos 18.000.000,00
01.44.03.23.04 CONPES 40.000.000,00
01.44.03.23.08 Actividades Culturales Festival de Teatro 5.000.000,00
01.48. OTROS INGRESOS (RECURSOS DE BALANCE) 12.600.000,00
01.48.05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 12.100.000,00
01.48.05.01 Otros Ingresos Financieros 100.000,00
01.48.05.02 Recursos de Balance 12.000.000,00
01.48.10 EXTRAORDINARIOS NO OPERACIONALES 500.000,00
01.48.10.01 Otros Ingresos- Sala de Sistemas 200.000,00
01.48.10.02 Otros Ingresos - Cafetería 300.000,00
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CODIGO CONCEPTO
APROPIACION PRESUPUESTAL
INICIAL
GASTOS 121.050.000,00
02. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 121.050.000,00
02.16 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 15.000.000,00
02.16.55 ADQUISICION DE BIENES 15.000.000,00
02.16.55.01 Maquinaria y Equipo 9.000.000,00
02.16.55.02 Enseres y Equipo de Oficina 6.000.000,00
02.55 GASTO PUBLICO SOCIAL 106.050.000,00
02.55.01 EDUCACION 89.750.000,00
02.55.01.01 Generales 89.750.000,00
02.55.01.01.01 Comisiones, Honorarios y Servicios 4.800.000,00
02.55.01.01.02 Materiales y Suministros 18.650.000,00
02.55.01.01.03 Mantenimiento y Reparaciones 10.000.000,00
02.55.01.01.04 Servicios Públicos 18.000.000,00
02.55.01.01.05 Impresos y Publicaciones 5.000.000,00
02.55.01.01.07 Seguros Generales 3.000.000,00
02.55.01.01.08 Capacitación, Bienestar Social y estímulos 13.000.000,00
02.55.01.01.09 Dotación de Personal 4.500.000,00
02.55.01.01.10 Restaurante Escolar 3.000.000,00
02.55.01.01.11 Transporte, Fletes y Acarreos 1.000.000,00
02.55.01.01.12 Dotación Talleres Industriales 8.000.000,00
02.55.01.01.13 Gastos Bancarios 800.000,00
02.55.01.02 PROYECTOS DE INVERSION 16.300.000,00
02.55.01.02.01 Proyecto IE No 1 Deportes Sedes 2,3,5 600.000,00
02.55.01.02.02 Proyecto IE No 2 Activ. Culturales Sedes 2,3,5 600.000,00
02.55.01.02.03 Proyecto IE No 3 Pasantías SENA 1.500.000,00
02.55.01.02.04 Proyecto IE No 4 Desarrollo del Pensamiento 500.000,00
02.55.01.02.05 Proyecto IE No 5 Feria de la Ciencia 1.100.000,00
02.55.01.02.06 Proyecto IE No 6 Feria del Emprendimiento 0,00
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02.55.01.02.07 Proyecto IE No 7 Escuela de Padres 500.000,00
02.55.01.02.08 Proyecto IE No 8 Egresados 1.000.000,00
02.55.01.02.09 Proyecto IE No 9 A.N.P.F.T. 300.000,00
02.55.01.02.10 Proyecto IE No 10 Estudio I.D. 200.000,00
02.55.01.02.11 Proyecto IE No 11 Festival de Teatro 8.000.000,00
02.55.01.02.12 Proyecto IE No 12 Para la Convivencia 1.500.000,00
02.55.01.02.13 Proyecto IE No 13 Educación Física y Deportes 500.000,00
ARTICULO 2: Las disposiciones generales del presente Acuerdo, son complementarias de la Ley
115, ley 715 de diciembre de 2001 y su decreto reglamentario 4791 de 2009 y deben aplicarse en
armonía con éstas.
ARTICULO 3: Las disposiciones Generales rigen para toda la INSTITUCION EDUCATIVA AURELIANO
FLOREZ CARDONA.
El presupuesto general del ente educativo descrito, ubicado en el municipio de Anserma Caldas,
guarda concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo Institucional, del Plan Financiero y
del Plan Operativo de Inversiones, y regirá para la vigencia fiscal 2011.
ARTICULO 4: El presupuesto de ingresos contiene la estimación de los ingresos operacionales,
transferencias y recursos de capital del fondo de Servicios Educativos de INSTITUCION EDUCATIVA
AURELIANO FLOREZ CARDONA, el Ordenador del gasto en coordinación con el Consejo Directivo
de la Institución fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del
tesoro institucional, acorde con los objetivos financieros del ente educativo.
ARTICULO 5: Los rendimientos financieros que generan las inversiones con recursos del fondo de
servicios educativos se utilizarán en la consecución de activos que propendan a la calidad de la
educación.
DE LOS GASTOS
ARTICULO 6: Incluye las apropiaciones de INSTITUCION EDUCATIVA AURELIANO FLOREZ CARDONA
y sus sedes. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán
contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de recursos para
atender estos gastos.
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Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos
con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.
En concordancia, el Ordenador del gasto no podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones
inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del consejo directivo
para comprometer vigencias futuras.
Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad
personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.
ARTICULO 7: Las afectaciones al presupuesto general se harán teniendo en cuenta la prestación
principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los
demás costos inherentes o accesorios.
El cargo a cada rubro se hará con sujeción al concepto y definición que otorguen las normas del
sector público. Algunos de los rubros reconocidos para la ejecución presupuestal.
Parágrafo: El ente educativo, podrá emplear rubros adicionales, siempre que figuren como
cuenta en el plan general de contabilidad pública y se tenga los actos administrativos de
modificación presupuestal, en donde conste la disponibilidad del rubro.
ARTICULO 8: Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el
presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos
cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por
incumplir lo establecido en esta norma.
DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA –PAC-
ARTÍCULO 9: La ejecución de los gastos del presupuesto general de INSTITUCION EDUCATIVA
AURELIANO FLOREZ CARDONA se hará a través del programa anual mensualizado de caja -PAC-.
Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos
disponibles en la Tesorería Institucional y el monto máximo mensual de pagos que esta puede
hacer. Con el fin de cumplir los compromisos a cargo de la administración.
El programa anual mensualizado de caja estará clasificado en la misma forma del presupuesto y
será elaborado por el Ordenador del gasto, con la asesoría de la tesorería institucional y teniendo
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en cuenta las metas financieras establecidas por el Consejo Directivo. Metodológicamente, se
empleará la estrategia de doceavas.
El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el
valor del presupuesto aprobado por el Consejo Directivo.
Las modificaciones al programa anual de caja serán potestad del Ordenador del gasto y se
efectuaran conforme a la necesidad de ajuste.
ARTICULO 10: La tesorería solo podrá transferir recursos de la Institución a través de las cuentas
registradas.
Los rendimientos generados, cualquiera que sean las fuentes que los produce, deberán ser
apropiados en el presupuesto con el fin de satisfacer las necesidades del gasto público.
DE LAS CUENTAS POR PAGAR
ARTICULO 11: El monto que se determine como cuenta por pagar será causado contablemente y
constituido como compromiso por el Ordenador del gasto y lo podrá ejecutar desde el momento
en que la tesorería reciba la relación de los compromisos presupuestales se hará por conducto del
ordenador del gasto a la tesorería antes del 10 de diciembre de 2010.
Sólo podrán incluirse en los compromisos presupuéstales las obligaciones legalmente contraídas.
ARTICULO 12: Los compromisos presupuestales constituidas por el órgano que conforma el
presupuesto general del establecimiento correspondientes a 2010, que no hubiesen sido
ejecutadas a 31 de diciembre de 2010, expiraran sin excepción y se cancelaran por desaparecer
el compromiso que las originó, se elaborara un acta suscrita por el ordenador del gasto y se
comunicara a la tesorería para el ajuste respectivo en el PAC.
MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
ARTICULO 13: El Rector estará facultado durante la vigencia fiscal para efectuar todos los
traslados, adiciones o disminuciones al presupuesto general de la institución mediante resolución,
de conformidad con el reglamento y procedimiento interno para este tema, según necesidades de
ajuste en el gasto, acción que con posterioridad comunicara al Consejo Directivo, cuando la
ejecución presupuestal requiera modificar el monto de las apropiaciones para complementar las
partidas insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios.
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DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 14: El de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo hará por resolución las
aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción y
aritméticos que figuren en el presupuesto general de la INSTITUCION EDUCATIVA AURELIANO
FLOREZ CARDONA para la vigencia fiscal de 2010. Lo anterior, no implica cambio en la leyenda
del rubro presupuestal ni en su objeto y cuantía.
ARTICULO 15: La Institución Educativa que origina el presupuesto general del ente deberá llevar
el registro y el control de la ejecución presupuestal. La contraloría o quien haga sus veces,
ejercerá el control fiscal que le corresponda a los términos de la ley 42 de 1993.
ARTÍCULO 16: El Rector quedara facultado para suscribir contratos a que haya lugar, conforme a
las normas y reglamento interno para la contratación, para el cabal cumplimiento de los
programas y proyectos contemplados en el Plan Anual de inversiones.
ARTÍCULO 17: Publicación de informes: El Rector institucional publicara en cartelera
administrativa o su equivalente, copia de la ejecución presupuestal mensualmente, dentro de los
quince días siguientes al corte mensual. Con los informes publicados conformara una carpeta
donde conste fecha de publicación y fecha de archivo de la ejecución. Los demás informes
contables, presupuestales, financieros y soportes podrán ser consultados en el legajo de cuentas
oficiales, por parte de los integrantes de la comunidad educativa interesados en esta
información, la consulta siempre deberá solicitarse con 10 días hábiles de anticipación y deberá
hacerse en presencia del rector o quien este delegue.
ARTICULO 18: Contra el presente Acuerdo rigen los recursos de reposición ante el Rector (a) de
la INSTITUCION EDUCATIVA AURELIANO FLOREZ CARDONA y de apelación ante el Consejo Directivo
de la institución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, después de recibir la notificación.
ARTICULO 19: El presente Acuerdo rige a partir del 01 de enero de 2011 fecha y deroga todas
las normas que le sean contrarias.
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ACUERDO No 010
(Diciembre 09 de 2010)
“Por medio del cual se Legaliza y Aprueba el Sistema Institucional de
Evaluación de los Estudiantes de la Institución Educativa Aureliano Flórez
Cardona de Anserma Caldas.”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AURELIANO FLÓREZ
CARDONA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley
115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, Decreto 1290 de 2009 y
CONSIDERANDO:
1. Que en el año 2009 se realizo al interior de la Institución todo el proceso enmarcado para
crear el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes que empezaría a regir
desde el año 2010.
2. Que en los archivos del Consejo Directivo no apareció el Acuerdo por medio del cual se
Creaba y Adoptaba el S.I.E.E, pero si apareció el Acta donde se socializo el mismo.
3. Que para este efecto se hace necesario legalizar el proceso al interior de la comunidad
educativa validando el sistema en sí y aprobándolo mediante Acuerdo del Consejo
Directivo, instancia determinada por el Decreto 1290 de 2009 para que realice la
presente expedición del Acto Administrativo.
4. Por los méritos de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
Artículo primero: Legalizar el proceso de discusión y adopción del Sistema Institucional de
Evaluación de los Estudiantes realizado durante el año lectivo 2009.
Artículo segundo: Crear y Aprobar por lo anteriormente expuesto el Sistema Institucional de
Evaluación de los Estudiantes de la Institución Educativa Aureliano Flórez Cardona, de
acuerdo a lo expuesto con anterioridad.
Artículo tercero: El presente acuerdo rige a partir del año lectivo del 2010.
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ANSERMA CALDAS Aprobado por Res . No 2263 del 13 de Junio de 2008
REG. DANE: 117042000552. REG: SEC. EDUC: 104203-0003
“TRAS LAS HUELLAS DE LA EXCELENCIA”
TELEFONOS: SECRETARÍA 8532347 – FAX 8534829 e-mail [email protected]
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COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Anserma - Caldas, a los 09 días del mes de diciembre de 2010.
MAURICIO ANTONIO RESTREPO M. ANTONIO JESÚS OCAMPO. Rector Rep. Sector Productivo.
JULIAN FELIPE ORTIZ V. JAIRO MUÑOZ LOAIZA.
Rep. Estudiantes Jornada Mañana. Rep. Docentes Secundaria.
OSCAR MAURICIO ECHEVERRY A. ROBERTO OSPINA O. Rep. Ex – Alumnos. Rep. Consejo de Padres.
IRENE LONDOÑO. ROSALBA ZULUAGA.
Rep. Padres de Familia. Rep. Docentes Primaria.
MARINELA OSORIO M.
Rep. Estudiantes jornada Nocturna.
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ACUERDO No 011
(Diciembre 09 de 2010)
“Por medio del cual se expiden los lineamientos para el cobro de los derechos
académicos, gastos complementarios y otros a los Estudiantes de la
Institución Educativa Aureliano Flórez Cardona de Anserma Caldas.”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AURELIANO FLÓREZ
CARDONA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo
67 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 115 de 1994, el numeral 12 swl
artículo 5° de la Ley 715 de 2001, La Resolución Departamental 2259 del 13 de junio
de 2001, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaria de Educación Departamental expidió la Resolución No. 2259
de junio 13 de 2008, por la cual se estableció los lineamientos para la
exoneración del pago de los derechos académicos, a estudiantes del
Departamento de Caldas matriculados para los años 2008 al 2011.
Que la Secretaria de Educación Departamental expidió la Resolución No. 6443
del 27 de octubre de 2010, por la cual adopta el Reglamento Territorial para
definir el cobro de derechos académicos, cobros complementarios y otros
cobros en los Establecimientos educativos Oficiales del Departamento de Caldas
para el año 2011.
Que el Consejo Directivo después de discutir y analizar los lineamientos
establecidos por la Secretaria de Educación del Departamento de Caldas, expide
el presente Acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1: OBJETIVO DEL REGLAMENTO TERRITORIAL: Definir los
lineamientos y criterios para que el Consejo Directivo de la Institución Educativa
Aureliano Flórez Cardona, entidad oficial que ofrece educación formal en los Niveles de
preescolar, básica, media técnica y educación para Adultos, según los Lineamientos del
Decreto 3011 de 1997; aprueben los cobros por conceptos de derechos académicos,
cobros por servicios complementarios, cobros periódicos y otros cobros, originados por
la prestación del servicio educativo.
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ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento, se aplicará en
Institución Educativa Aureliano Flórez Cardona, entidad oficial de educación formal del
Departamento de Caldas.
ARTÍCULO 3: CONCEPTOS DE COBRO: El Consejo Directivo podrá establecer cobros
única y exclusivamente por los conceptos que se definen a continuación:
Derechos Académicos: Valor que debe cancelar cada estudiante al momento
de realizar el proceso de matrícula en el Establecimiento Educativo. Sólo podrán
cobrarse una vez en el año.
Cobro anual por servicios complementarios: Corresponde a la suma anual
que debe ser cancelada por los padres de familia para el suministro de bienes y
servicios de carácter complementario. Bajo este concepto se incluyen única y
exclusivamente aportes para papelería que incluye además, los boletines de
rendimiento escolar y el manual de convivencia, el carné estudiantil, el
material didáctico, el mantenimiento de mobiliario y equipo de cómputo.
a) El material didáctico cubierto en el cobro anual por servicios complementarios
corresponde a las ayudas didácticas o medios que facilitan el proceso pedagógico,
clasificados además como elementos de uso fungible en concordancia con lo
definido en el párrafo primero del artículo 45 del Decreto 1860 de 1994.
b) El mantenimiento de mobiliario y equipo utilizado en aulas de clase y
especializadas corresponde a la reparación y conservación de los bienes muebles
utilizados por los estudiantes o docentes para adelantar el proceso educativo.
Otros cobros: Corresponden a las sumas que deben cancelar esporádicamente
los padres de familia, por bienes o servicios específicos. En este caso, el
Consejo Directivo determinará, con base en los costos de referencia máximos
definidos en el artículo 4º de la presente resolución, el valor que se cobrará a
los estudiantes que soliciten la expedición de certificados o constancias de
cualquier índole; la reposición del carné, el manual de convivencia; y por
derechos de grado, cobro que será aplicable sólo a los graduandos de grado
11º. Talleres sólo se cobrará al grado décimo y once, por ser una Institución
Técnica.
ARTÍCULO 4: VALOR DERECHOS ACADÉMICOS: El Consejo Directivo tendrá en
cuenta las siguientes consideraciones para los cobros académicos:
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Para el año 2011 los estudiantes de los niveles de Preescolar, Básica y Media,
cancelarán la suma de $39.000 por concepto de derechos académicos.
PARÁGRAFO 1: Para la población estudiantil vulnerable en situación de
desplazamiento, los hijos de desmovilizados, reinsertados, indígenas y población
perteneciente al programa de Familias en Acción, no habrá lugar al cobro de Derechos
Académicos, de conformidad con la Directiva Ministerial N° 12 del 20 de junio de 2008.
PARÁGRAFO 2: Por ningún motivo podrá la Institución Educativa Aureliano Flórez
Cardona; negar el cupo a los estudiantes que al momento de la matrícula no pueden
cancelar el costo por derechos académicos aquí establecidos. En este último caso se
coordinadora con Acción Social la estrategia para la entrega de certificaciones que no
genere costos al establecimiento educativo.
PARÁGRAFO 3: El costo solo se aplicará a los estudiantes de los establecimientos
educativos del Departamento que superen el nivel tres del SISBEN, de
conformidad con el articulo 67°de la Constitución Nacional es decir que estén
en capacidad de sufragarlos.
ARTÍCULO 5: EXONERACIÓN DE PAGOS DE DERECHOS ACADÉMICOS: El
Consejo Directivo, podrá exonerar del pago de los derechos académicos establecidos
en el artículo 3° de la presente resolución a los estudiantes matriculados para el año
2011 que demuestren no tener capacidad de cancelar los mismos; para lo cual
deberán ceñirse a los lineamientos establecidos mediante Resolución Departamental
2259 del 13 de junio de 2008.
ARTÍCULO 6: COBROS MÁXIMOS POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y
OTROS COBROS: El Consejo Directivo establecerá los cobros para el año 2011 por
concepto de servicios complementarios y otros cobros en los niveles de Básica
Secundaria y Media, teniendo en cuenta que no podrán ser superiores a los siguientes
valores máximos:
Carné estudiantil hasta $ 1.750
Mantenimiento de mobiliario hasta $ 3.500
Certificados y constancias de estudio hasta $ 3.500
Certificado por culminación de la secundaria hasta $ 5.900
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PARÁGRAFO 1: Los estudiantes de los niveles de Preescolar y Básica en el ciclo de
Primaria no cancelarán ningún tipo de valor por concepto de servicios complementarios
y otros cobros.
PARÁGRAFO 2: los derechos de grado, se cobrarán solamente para los estudiantes
que finalicen el nivel educativo de media. Este concepto incluye la ceremonia de
graduación, la elaboración y caligrafía del diploma y el acta de grado.
PARÁGRAFO 3: El cobro por derechos de grado, certificados y/o constancias se hará
solamente en el momento en el cual se soliciten y no tendrán valor la primera vez, de
ahí en adelante tendrán el valor ajustada a la tabla anterior.
PARÁGRAFO 4: Los costos anteriormente relacionados aplican para los estudiantes
que se encuentren clasificados por encima del nivel 3° del SISBEN y demuestren
capacidad para sufragarlos y que no hayan sido beneficiados por el documento
CONPES.
ARTÍCULO 7: PLAZOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Consejo Directivo determinará
las fechas para el pago del cobro anual por servicios complementarios y otros cobros,
teniendo en cuenta el calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación
Departamental. De igual manera autorizará al Rector para que bajo determinadas
circunstancias se realicen acuerdos de pago con los padres de familia.
PARÁGRAFO 1: El pago de los servicios complementarios podrá realizarse en cuotas
según lo determine el Consejo Directivo.
Mantenimiento de equipos de cómputo hasta $ 5.900
Uso de Talleres de cada una de las
especialidades articuladas con el SENA, el valor
es mensual (10° - 11°)
hasta $ 72.000
Derechos de grado 11° hasta $ 29.500
Manual de Convivencia hasta $ 3.500
Material y mantenimiento de equipos para la
media
hasta $23.600
Material didáctico hasta $7.000
Certificado y Constancias de estudio para
egresados
hasta $ 3.500
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PARÁGRAFO 2: Los otros cobros serán cancelados cuando se solicite el bien o servicio
del cual se trate.
PARÁGRAFO 3: En el caso de los ciclos de educación de adultos referidos en el
Decreto 3011 de 1997, se aplicarán los cobros anuales que establezca el Consejo
Directivo distribuidos proporcionalmente en el número de ciclos ofrecidos durante el
año.
ARTÍCULO 8: DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Los ingresos por los conceptos
definidos en el artículo 3º de la presente resolución deberán registrarse en los Fondos
de Servicios Educativos. Su destinación se llevará a cabo de la siguiente forma:
Cobros por concepto de Derechos Académicos: serán destinados para sufragar los
gastos de funcionamiento del Establecimiento Educativo, para lo cual deberán
ceñirse a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 y el
Decreto 4791 de diciembre de 2008.
Cobro anual por servicios complementarios: La suma que recaude el
Establecimiento Educativo por concepto del cobro anual por servicios
complementarios se destinará a cubrir de manera prioritaria los gastos derivados
de los bienes y servicios enunciados en el artículo 3º de la presente resolución. El
monto de los ingresos que se destinará a cada servicio o bien complementario se
asignará teniendo en cuenta los costos unitarios máximos establecidos en el
artículo 4º.
Derechos de grado: Los ingresos por concepto de derechos de grado se destinarán
a cubrir el costo de los diplomas, las actas de grado y la ceremonia de graduación.
PARÁGRAFO 1: El Consejo Directivo destinará específicamente como mínimo el
treinta por ciento (30%) de los recursos percibidos por el cobro anual por servicios
complementarios, a la adquisición de material didáctico.
PARÁGRAFO 2: En el Establecimiento Educativo sin excepción se debe constituir un
Comité de Control Interno que realice el seguimiento y vigilancia la manejo de del
Fondo de Servicios Educativos.
PARÁGRAFO 3: Los recursos que ingresan al Fondo de Servicios educativos, sólo
pueden utilizarse conforme a los conceptos establecidos en el artículo 11 del Decreto
4791 de 2008 siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo
Institucional. Recursos de los cuales debe haber rendición de cuentas en la forma
establecida en el artículo 19 del mismo Decreto.
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ARTICULO 9: PROCESO PARA LA APROBACIÓN DE LOS COBROS: El Rector o
Director de la Institución Educativa elaborará la propuesta de cobros complementarios
y otros cobros y la presentará ante el Consejo Directivo conjuntamente con el proyecto
de presupuesto para la vigencia del año 2011, estimando en los gastos los valores que
asignará a cada concepto, según las destinaciones previstas en el artículo 8º de la
presente resolución e incorporando las demás fuentes de financiación administradas
por el Fondo de Servicios Educativos.
La decisión final mediante la cual se aprueben los cobros por servicios
complementarios y otros cobros, se adoptará mediante acuerdo del Consejo Directivo,
del cual debe remitirse copia al Grupo de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de
Educación a más tardar el 30 de enero del año 2010.
Una vez aprobados los cobros por parte del Consejo Directivo, serán publicados en el
establecimiento educativo para conocimiento general y entrarán en vigencia con sólo
este requisito, sin perjuicio de que el Consejo Directivo modifique los costos una vez
que la Secretaría efectúe las revisiones correspondientes.
PARÁGRAFO: El Consejo Directivo en el acto administrativo que emita, establecerá la
escala aplicable para el cobro de servicios complementarios, su monto y forma de
pago, así como las exenciones especiales, justificando en cada caso el motivo.
ARTÍCULO 10: CUOTAS, BONOS O APORTES: Se prohíbe al Rector del
Establecimiento Educativo exigir o insinuar a los padres de familia o acudientes la
entrega de aportes, cuotas, bonos o donaciones de cualquier naturaleza o destinación
como condición para que los estudiantes sean admitidos en la institución o puedan
permanecer en ella.
ARTÍCULO 11: EXONERACIÓN DEL PAGO DEL COBRO ANUAL POR SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS: El Consejo Directivo podrá eximir total o parcialmente del pago
de servicios complementarios a quienes se determine en el manual de convivencia del
Establecimiento Educativo.
ARTÍCULO 12: PAGOS PROPORCIONALES: En los casos en que un estudiante
ingrese a un establecimiento educativo del Departamento después de haberse iniciado
el año lectivo, los cobros a realizar por servicios complementarios se calcularán
proporcionalmente al número de meses restantes que deberá cursar del año lectivo.
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ARTÍCULO 13: DEVOLUCIONES: Los Establecimientos Educativos procederán a
efectuar devoluciones de las sumas cobradas a los padres de familia o acudientes, en
los siguientes casos:
Cuando un estudiante matriculado no haga uso del cupo otorgado en el
establecimiento educativo e informe de ello antes del inicio del año lectivo, tendrá
derecho a una devolución parcial del pago efectuado por Derechos Académicos,
descontando del mismo el 10% del valor anual establecido. La devolución debe
efectuarse dentro de los 30 días siguientes al inicio del año lectivo.
Cuando el estudiante se retire e informe de ello al Establecimiento Educativo una
vez iniciado el año lectivo y antes de finalizar el mes de junio, tendrá derecho a
una devolución parcial del pago efectuado por servicios complementarios y
derechos académicos. Si el retiro es informado durante el primer mes de haber
iniciado el año lectivo, del valor cancelado por servicios complementarios se
descontará el 25% del valor anual correspondiente adoptado por el Consejo
Directivo. Por cada mes o fracción de mes adicional se sumará un descuento
adicional de un 15% del valor anual establecido por la institución para el cobro de
servicios complementarios. La devolución debe efectuarse dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que se informe del retiro.
Cuando se cobre un valor superior al autorizado por la Secretaría de Educación, la
totalidad de la suma cobrada en exceso deberá reintegrarse al padre de familia o
acudiente, sin perjuicio de las sanciones atribuibles a quienes hubieren adoptado y
aplicado dichas decisiones.
ARTICULO 14: INCONFORMIDADES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA: Para
resolver cualquier, solicitud, inquietud, queja o reclamo relacionada con los cobros de
los derechos académicos establecidos en la presente Resolución, el padre de familia,
deberá seguir el conducto regular, acudiendo inicialmente al Rector o Director del
establecimiento educativo, de no ser atendida su solicitud dirigirse al Director de
Núcleo Educativo y/o Secretario de Educación Municipal y de continuar insatisfecho
remitirse finalmente al Grupo de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación
del Departamento de Caldas.
ARTICULO 15: VIGILANCIA. El control y vigilancia sobre el cumplimiento de las
normas relacionadas con la aplicación de los cobros se ejercerá por parte de la
Secretaría de Educación con el apoyo de los Supervisores de Educación integrantes del
Grupo de Inspección y Vigilancia, los Directores de Núcleo y la Unidad Administrativa y
Financiera.
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Sin perjuicio de lo anterior y de las competencias en materia de control fiscal que le
corresponden a la Contraloría Departamental, la Secretaría de Educación hará el
seguimiento y evaluación en materia presupuestal y financiera.
ARTÍCULO 16: DIVULGACIÓN: Los Rectores y Directores de los Establecimientos
Educativos oficiales de educación formal, deberán divulgar la presente resolución a la
comunidad educativa.
ARTÍCULO 17: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga toda disposición que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Anserma - Caldas, a los 09 días del mes de diciembre de 2010.
MAURICIO ANTONIO RESTREPO M. ANTONIO JESÚS OCAMPO.
Rector Rep. Sector Productivo.
JULIAN FELIPE ORTIZ V. JAIRO MUÑOZ LOAIZA.
Rep. Estudiantes Jornada Mañana. Rep. Docentes Secundaria.
OSCAR MAURICIO ECHEVERRY A. ROBERTO OSPINA O.
Rep. Ex – Alumnos. Rep. Consejo de Padres.
IRENE LONDOÑO. ROSALBA ZULUAGA.
Rep. Padres de Familia. Rep. Docentes Primaria.
MARINELA OSORIO M.
Rep. Estudiantes jornada Nocturna.
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ACUERDO No. 012
(Diciembre 09 de 2010)
“Por medio del cual se establece el Plan de Compras y el PAC (Plan
Anualizado de Caja – Flujo de Caja) de la Institución Educativa Aureliano
Flórez Cardona de Anserma Caldas, para el año 2011.”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AURELIANO FLÓREZ
CARDONA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el
Decreto 4791 de 2008, Ley General de Contratación Pública y subsecuentes, y
CONSIDERANDO
Que el Rector debe presentar ante el Consejo Directivo antes de finalizar cada
vigencia el Plan de Compras y el P.A.C. para que sea revisado y posteriormente
aprobado.
Que según los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional en materia de
contratación se hace necesario tener estas herramientas para el manejo
adecuado de las finanzas del fondo de Servicios Educativos.
Por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Adoptar el Plan de Compras para la vigencia 2011 y el P.A.C. para la
misma vigencia, por un valor de $142.000.000,oo (CIENTO CUARENTA Y DOS
MILLONES DE PESOS MCTE).
ARTICULO 2: El anexo al presente hace parte integral del presente Acuerdo, con sus
respectivas modificaciones.
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toda disposición que le sean contrarias.
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Dada en Anserma - Caldas, a los 09 días del mes de diciembre de 2010.
MAURICIO ANTONIO RESTREPO M. ANTONIO JESÚS OCAMPO.
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