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MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PISCO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN … · CONCEPTO, FINES, BASE LEGAL Y ALCANCE ... * Ley General de Educación Nº 28044 y su Modificatoria Ley Nº 28123, ... de la ciudadanía

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PISCO

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PRESENTACIÓN El Reglamento Interno constituye un instrumento normativo, destinado

a orientar las acciones que permitan organizar, evaluar y enrumbar los servicios

educativos en el marco de los deberes y derechos de los trabajadores que integran la

Institución Educativa Pública “Bandera del Perú”.

Los lineamientos señalados en este Reglamento han sido elaborados y

adecuados a las necesidades institucionales por los miembros integrantes de esta

Institución Educativa, quienes después de un amplio debate han ido seleccionando las

mejores alternativas estructuradas en las diversas normas y dispositivos legales

vigentes.

El documento consta de 5 títulos, 15 capítulos, 384 artículos y 05

disposiciones complementarias, adecuados a la organización actual de la institución

educativa y convenientemente actualizado, siendo consultados al CONEI y aprobado

mediante acto resolutivo.

Lic. PUBLIO R. DE LA CRUZ PECHO

DIRECTOR

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL REGLAMENTO

CONCEPTO, FINES, BASE LEGAL Y ALCANCE

Art. 1º El presente Reglamento es un instrumento de gestión institucional que norma la organización, funcionamiento y la administración de la Institución Educativa Pública “Bandera del Perú”.

Art. 2º Son fines del presente reglamento:

* Contar con un instrumento normativo de la Administración y funciones internar que se desarrollan en la institución educativa.

* Determinar los derechos y obligaciones de los miembros que integran la Comunidad Educativa.

Art. 3º Se sustenta en las siguientes Bases Legales:

* Constitución Política del Perú * Ley General de Educación Nº 28044 y su Modificatoria Ley Nº 28123, * Ley Orgánica del Ministerio de Educación 25762 y su modificatoria Ley

Nº 26510, * Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 * Ley de la Carrera Pública Magisterial Nº 29062 * Ley Nº 25231 y su modificatoria Ley Nº 28198, Ley que crea el Colegio

de Profesores del Perú. * Ley Nº 27911, Ley que regula medidas extraordinarias para el personal

docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual.

* Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. * Ley Nº 28628 “Ley que regula la participación de las Asociaciones de

Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas”. * Ley Nº 28175 Ley Marco del empleo público. * Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General * Ley Nº 27815 Código de ética de la función pública y su modificatoria

Ley Nº 28496 * Ley Nº 28024 Ley que regula la Gestión de Intereses en la

Administración Pública. * Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de la Carrera Administrativa” * D.S. Nº 013-04-ED. Reglamento de Educación Básica Regular * D.S. Nº 015-04-ED. Reglamento de Educación Básica Alternativa * D.S. Nº 50-82-ED. Reglamento de Supervisión Educativa. * D.S. Nº 019-90-ED. Reglamento de la Ley del Profesorado * D.S. Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062 y su

modificatoria D.S. Nº 013-2009-ED * D.S. Nº 48-94-ED. Autorización de Actividades. * D.S. Nº 004-93-ED. Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de Educación.

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* D.S. Nº 012-2002-ED. “Aprueban el TUPA del MED * D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa * D.S. Nº 033-2005-PCM. Reglamento del Código de ética de la función

pública * D.S. Nº 007-2001-ED. Normas para la gestión y desarrollo de

Actividades en los Centros y Programas Educativos. * D.S. Nº 006-2004-ED. Aprueban lineamientos específicos de política

educativa Abril 2004 a Diciembre 2006 * D.S. Nº 0667-2005-ED. Diseño Curricular Nacional de Educación Básica

Regular Proceso de Articulación. * D.S. Nº 004-2006-ED. Reglamento de la Ley que regula la participación

de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativa Públicas.

* D.S. Nº 099-03-PCM. Reglamento de la Ley que regula la Gestión de interes en la Administración Pública.

* D.S. Nº 017-2004-ed. Estuto del Colegio de Profesores del Perú. * D.S. Nº 009-2005-ed. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. * R.M. Nº 685-89-ED. Otorgamiento de un ejemplar de Certificado de

Estudios, a los alumnos que culminen satisfactoriamente e invictas el 5to. Grado de secundaria de Menores o Adultos.

* R.M. Nº 218-2004-ED. Normas para la recaudación y administración de los recursos directamente recaudados en las instituciones educativa publicas.

* R.M. Nº 0188-2005-ED. modifican numerales de la Directiva “Normas par la recaudación y administración de los recursos directamente recaudados en las instituciones educativas publicas.

* R.M. Nº 1326-85-ED. “Elaboración de Cuadro de Horas” * R.M. Nº 291-95-ED. “Autorización de excursiones y visitas escolares” * R.M. Nº 292-95-ed. “Licencias por fallecimiento” * R.M. Nº 0711-2005-ED. Orientaciones para el Desarrollo de las

Actividades en las Instituciones Educativas 2006” * R.M. Nº 0712-2006-ED. “Orientaciones y Normas Nacionales para la

Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva”.

Art. 4º Alcances del Reglamento

* Personal Directivo * Personal Jerárquico * Personal Docente * Personal Administrativo * Alumnado * Padres de Familia

CAPITULO II

DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS, SERVICIOS QUE BRINDA

Art. 5º La Institución Educativa Pública “Bandera del Perú”, antes Colegio Nacional de Mujeres “Bandera del Perú”, fue creado por Resolución Suprema Nº 517 del 18 de Noviembre de 1960.

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Art. 6º La Educación Secundaria es el tercer nivel de EBR y está dirigida a los adolescentes que hayan aprobado el sexto grado de educación primaria y tiene como parte de la educación peruana tiene como fines:

a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual,

artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de la ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios de la sociedad y el conocimiento.

b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva,

próspera, tolerante y forjadora de una culta de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos del mundo globalizado.

Art. 7º Los Objetivos de la Educación Básica Regular son:

* Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le permitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país.

* Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda su vida.

* Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías.

Los Objetivos de la Educación Secundaria, tercer nivel de EBR en la Institución Educativa son:

* Ofrecer una educación Integral a los estudiantes mediante una

formación científica, humanista y técnica. * Afianzar la identidad personal y social de los estudiantes. * Profundizar los aprendizajes logrados en el nivel de Educación

Primaria. * Orientar el proceso enseñanza aprendizaje al desarrollo de

capacidades que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio.

* Formar para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio.

Art. 8º Los Servicios que ofrece la Institución Educativa Pública “Bandera del

Perú” son:

a) Proceso de enseñanza aprendizaje centrado en el alumno. b) Docentes capacitados y actualizados en las diferentes área de

desarrollo curricular

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c) Centro de Recursos Educativos con material didáctico actualizados para reforzar los contenidos trabajados por los alumnos y docentes en las aulas.

d) Aula de Innovación Pedagógica con uso del Internet para exploración de conocimientos y clases virtuales.

e) Enseñanza de la informática en la Sala de Computo f) Clases virtuales en pantalla gigante con ayuda de un proyector

multimedia g) Enseñanza aprendizaje del Arte culinario en el taller de cocina y

repostería. h) Enseñanza aprendizaje de la Cosmetología en el taller de Educación

para el trabajo. i) Enseñanza Aprendizaje de la Educación Física con equipamiento

moderno de la gimnasia y materiales unipersonales. j) Enseñanza aprendizaje del arte de la costura en el taller de corte y

confección. k) Enseñanza Aprendizaje de la música en sus diferentes formas

instrumentales en el taller de Música. l) Enseñanza aprendizajes del Arte de la interpretación teatral. m) Investigación física y biológica a través de modernos laboratorio de

ciencia y tecnología n) Aprendizaje de las artes plásticas en el taller de Educación Artística. o) Otros.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 9º Son Funciones Generales de la Institución Educativa Pública “Bandera

del Perú”:

* Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como el Plan Anual de Trabajo y su Reglamento Interno en concordancia con los lineamientos de política educativa y su línea axiológica.

* Organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión institucional y pedagógica.

* Diversificar y complementar el currículo básico. * Otorgar certificados, diplomas y Resoluciones Directorales según

corresponda por la labor sobresaliente de alumnos, docentes y administrativos.

* Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.

* Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientes favorables para su aprendizaje.

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* Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la Institución * Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagogía y de

gestión, experimentación e investigación educativa. * Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de la comunidad. * Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad * Participar con el CONEI en la evaluación para el Ingreso, asenso y

permanencia del personal docente y administrativo, en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica.

* Desarrollar acciones de formación y capacitación para el personal docente y administrativo.

* Rendir cuentas trimestral y anualmente de la gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa.

* Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. Art. 10º La Estructura Orgánica de la Institución Educativa Pública “Bandera del

Perú” es la siguiente:

a) Órgano de Dirección b) Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia c) Órgano de Asesoramiento d) Órgano de Apoyo e) Órgano de Complementación Curricular

Art. 11º El Órgano de Dirección está constituido por:

* El Director y * Comité Directivo: Las Subdirectoras de Formación General I y II y el

Subdirector Administrativo. Art. 12º El Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia está constituido

por:

a) Consejo Educativo Institucional

Art. 13º El Órgano de Asesoramiento está constituido por:

a) El Consejo Académico Art. 14º El Órgano de Apoyo está constituido por:

a) La Secretaría General b) Los Oficinistas c) El Técnico de Biblioteca d) La Auxiliar de Biblioteca e) Auxiliar de Laboratorio f) Técnico de Seguridad g) Trabajadores de Servicios

Art. 15º El Órgano de Complementación Curricular está constituido por:

* La Promotoría de Tutoría y Prevención Integral * Responsables de Área de Actividades y PEC * Responsable del aula de Innovación pedagógica

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CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAD DE LOS ÓRGANOS Y

MIEMBROS QUE LO INTEGRAN

ORGANO DE DIRECCIÓN Art. 16º El Director es la máxima autoridad y el representante legal de la institución

Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógicos, institucional y administrativo. Es seleccionado por Concurso Público y designado mediante Resolución Directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local. En caso de ausencia momentánea del Director por menos de treinta días lo reemplaza el docente que él designe y por periodos superiores a treinta días, lo reemplaza el Subdirector y/o docente que corresponda en estricto orden jerárquico.

Art. 17º Son funciones del Director En lo Pedagógico

* Optimizar la cantidad de los aprendizajes y el desempeño docente, desarrollando estrategias de estimulación de talentos y promoviendo y estimulando permanentemente la innovación pedagógica.

* Promulgar los documentos normativos que orientan la vida de la Institución Educativa y que estén en concordancia con lo dispuesto por las normas oficiales.

* Monitorear, supervisar, asesorar y evaluar el servicio educativo * Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y demás

actividades pedagógicas en diversos lugares de la comunidad. * Suscribir, con otras Instituciones Educativas, convenios y/o contratos

con fines educativos y organizar eventos de capacitación y actualización docente.

* Estimular y organizar la participación de los alumnos de la institución Educativa en eventos de carácter deportivo, cultural y de prevención convocados por el Ministerio de educación y otras instituciones, de acuerdo a las normas vigentes,

* Impulsar jornadas pedagógicas que promueven espacios de inter aprendizaje y reflexión, así como actividades dirigidas a mejor la calidad de los aprendizajes y el servicio educativo en el marco del PEI y PCI.

* Apoyar la práctica docente de los estudiantes de los Institutos Superiores Pedagógicos y Facultades de Educación, supervisando y asegurando la permanencia del docente responsable en el aula, garantizando el asesoramiento al practicante posibilitando las innovaciones pedagógicas.

En los Recursos y Servicios de la Institución Educativa:

* Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la Institución Educativa, siguiendo las orientaciones del PEI, PAT y las normas oficiales, atendiendo equitativamente las necesidades de las diversas áreas existentes en la Institución.

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* Formular el presupuesto de la Institución Educativa y velar por la correcta administración de todos los recursos directamente recaudados, de acuerdo a las normas vigentes.

* Autorizar el uso eventual y alquiler de ambientes y/o equipos, de la institución educativa, siempre y cuando su utilización no distorsione los fines educativos y de acuerdo con las normas oficiales donde se asegure la conservación de la infraestructura, de las instalaciones, equipos y del medio ambiente.

* Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de los fondos que ella recaude, teniendo en cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual y/o necesidades de acuerdo a normas vigentes.

En lo Administrativo

* Organizar, conducir y evaluar el proceso de gestión institucional, administrativa y pedagógica.

* Realizar el control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal administrativo y consolidar la información general a través de los partes de asistencia de los docentes que les alcance las Subdirectoras de Formación General.

* Monitorear, supervisar y evaluar las actividades administrativas en coordinación con el personal directivo y jerárquico de la Institución Educativa.

* Organizar y presidir el proceso de matrícula, autorizar el número de vacantes por sección, cambios de turnos, traslados de matrícula y expedición de certificados de estudios.

* Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos oficiales, exonerar áreas y autorizar convalidaciones, pruebas de revalidación y de ubicación.

* Aprobar el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional, el Reglamento Interno, el Manual de Organización y Funciones y el Plan Anual de Trabajo.

* Presidir el Consejo Educativo Institucional cuando este participe en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de acuerdo a la normatividad vigente.

* Proponer a la autoridad educativa del órgano intermedio la contratación o el nombramiento del personal docente y administrativo que reúna los requisitos legales, en función de las plazas que corresponda a la Institución Educativa Pública.

* Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo, merito individual y colectivo del personal. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas según lo dispuesto por las normas vigentes.

* Informar de manera publica y trasparente a la comunidad educativa del manejo de recursos y bienes de la institución.

* Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres del laboratorio.

En las Relaciones con la Comunidad Educativa:

* Convocar y presidir el Consejo Educativo Institucional de la institución educativa.

* Coordinar con la Asociación de Padres de familia y órgano intermedio del Ministerio de Educación asuntos de interés común.

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* Prevenir y mediar en situaciones de conflicto, creando condiciones que favorezcan relaciones humanas positivas al interior de la comunidad educativa.

* Proponer actividades de Promoción Educativa Comunal y actividades de apoyo a la alfabetización de adultos.

En Relación a niños y adolescentes con necesidades especiales, en las instituciones educativas públicas.

* Disponer de oficio la matricula del menor abandonado o en riesgo de abandono y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones

* Delegar funciones a los Subdirectores y a otros miembros de la comunidad educativa, cuando el caso amerite.

* Otras funciones inherente a su cargo, determinadas por ley Art. 18º Los Subdirectores (as) Dependen del Director de la Institución Educativa

y por delegación de él, según corresponda, cumplen las siguientes funciones:

* Participar en la ejecución y desarrollo del Plan Anual de Trabajo. * Monitorear y Orientar el trabajo de los Asesores, Responsables de

Áreas, personal administrativo, brindándole asesoramiento y haciendo conocer los dispositivos oficiales inherentes a sus trabajos.

* Proponer en coordinación oportuna con los otros subdirectores, los horarios y turnos de trabajo del personal a su cargo y elevarlo a la Dirección para la toma de decisiones correspondientes.

* Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y dentro de lo posible disponer el reemplazo de los ausentes con los asesores, docentes, auxiliares de educación u otro personal disponible, informando al Director en el día para las acciones correspondientes.

* Informar periódicamente al Director, a los docentes, alumnas y padres de familia el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y el trabajo administrativo.

* Organizar las actividades de ocupación del educando a lo largo del año lectivo y su periodo vacacional.

* Informar periódicamente al Director sobre la situación del área a su cargo

* Evaluar el comportamiento laboral del personal a su cargo, informando al Director documentadamente sobre su ejecución.

* Participar en la formación de los cuadros de distribución de horas del personal nombrado, de acuerdo a la normatividad.

* Formular los cuadros estadísticos bimestral, semestral y anual. * Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y

enseres del laboratorio. * Otras que le asigne la Dirección.

Art. 19º Son funciones complementarias de las Subdirectoras de Formación

General I y II:

* Planificar, organizar, monitorear, supervisar y evaluar las actividades técnico pedagógico del área de su competencia en coordinación con el Director y con apoyo del subdirector administrativo en lo que corresponda.

* Monitorear y supervisar las actividades de la hora de Tutoría en coordinación con la Promotora de Tutoría y Orientación Educativa.

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* Informar a la Dirección de la Institución Educativa y al finalizar el año escolar sobre el cuadro de meritos en aprovechamiento de las alumnas para estimularlas.

* Entregar la información Bimestral de evaluaciones de los “Encuentros Institución Educativa - Familia”

* Elaborar el rol de evaluación de Recuperación Académica y Subsanación.

* Firmar las actas de Evaluación final, de recuperación y de aplazados. Art. 20º La Subdirección del Área Administrativa depende de la Dirección de la

institución Educativa y por delegación del Director, cumple las siguientes funciones: * Monitorear y supervisar las labores del personal de Servicio, orientando

su trabajo al cumplimiento de funciones y al mantenimiento y conservación de la planta física, los servicios de salubridad e higiene de los ambientes y talleres de la institución, así como de sus áreas verdes.

* Recabar de los responsables de las diferentes áreas de la I.E., el inventario de bienes y consolidarlo para presentarlo semestralmente y anualmente a la Dirección de la Institución Educativa.

* Organizar, monitorear, supervisar y evaluar el área a su cargo y coordinar con las áreas técnico pedagógico, a fin de brindar apoyo a las acciones educativas que desarrolla la Institución.

* Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres de su área.

* Otras que le asigne la Dirección.

ORGANO DE PARTICIPACIÓN, CONCERTACIÓN Y VIGILANCIA

Art. 21º CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que contribuye a la promoción y ejercicio de una gestión educativa de calidad de carácter transparente, moral y democrático. Está integrado por:

a) Director, que la preside. b) Los Subdirectores c) 02 Representantes de los docentes d) 02 Representantes de las alumnas e) 01 Representante de los trabajadores administrativos f) 01 Representante de los padres de familia g) 01 Representante de los ex alumnos si estuvieran constituidos h) Otras instituciones de la comunidad por invitación

Art. 22º El periodo de representación en el Consejo Educativo Institucional es de

dos (02) años. El representante de los estudiantes, si está en el penúltimo año de estudios, es elegido por un año. Cada estamento elige sus representantes según corresponda por el voto universal, secreto y directo, tendiendo en cuenta los siguientes requisitos: a) El representante de los padres de familia debe tener la patria potestad

del menor que estudia en la Institución Educativa, y no presidir la Asociación de Padres de Familia.

b) Los representantes de los estudiantes, no pueden tener conducta desaprobatoria o ser repitentes del año lectivo inmediato anterior.

c) El representante de los ex alumnos, solamente será acreditado si existiera Asociación de Ex alumnos, legalmente constituida.

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d) Los representantes del personal docente, deben haber aprobado la evaluación correspondiente al año anterior, si la hubo, y no estar sometido a proceso administrativo disciplinario en curso.

e) El representante del personal administrativo, debe de haber aprobado la evaluación correspondiente al año anterior, si la hubo y no estar sometido a proceso administrativo disciplinario en curso.

f) La representación de los padres de familia y la de los estudiantes cesa al dejar de pertenecer a la Institución Educativa por retiro del hijo o por concluir éste los estudios secundarios.

Art. 23º El Consejo Educativo Institucional de la Institución Educativa Pública

“Bandera del Perú”, contempla las siguientes funciones:

En aspecto de participación:

a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional y demás instrumentos de gestión educativa.

b) Promover mecanismos y modelos de participación de los actores educativos de la sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo institucional, así como en la evaluación de la gestión de la institución orientada a mejorar su prestigio en la comunidad.

c) Participar en la elaboración del Cuadro de distribución de secciones y horas de clases de la Institución Educativa a través de un representante en la Comisión respectiva.

d) Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de “Círculos de Mejoramiento de la calidad del Aprendizaje y Enseñanza”, “Círculos de investigación innovación” y otras formas de organización de estudiantes, personal docente y administrativo conducentes a elevar la calidad de los servicios educativos.

e) Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa orientada a la conservación del local y uso adecuado del mobiliario y equipos de la institución educativa.

f) Proponer a la Dirección, normas de convivencia para el personal y alumnado de la institución educativa y criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

g) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa.

h) Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución.

i) Promover eventos de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles.

j) Proponer mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal docente y administrativo, que destaquen en su desempeño en el aula y en la institución educativa, y a los estudiantes según los resultados obtenidos en el marco del Proyecto Curricular Institucional y la misión institucional prevista en el Proyecto Educativo Institucional.

k) Proponer a la Asociación de Padres de Familia por medio de su representantes, mecanismos e instrumentos para contribuir en la mejora de los aprendizajes de sus hijos, desde la familia y en la Institución Educativa, a partir de aprender a escuchar a los hijos, del mejor uso del tiempo para el estudio en el hogar, el apoyo en la ejecución de las tareas escolares y la práctica vivencial de los valores.

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En el aspecto de Concertación

l) Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos existentes.

m) Brindar apoyo a la Dirección de la Institución Educativa en la resolución de conflictos que se susciten al interior de ella.

n) Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica, institucional y administrativa de la Institución Educativa, priorizando los procesos de aprendizaje-enseñanza relacionados con la comprensión lectora y el pensamiento lógico matemático, promoción de comportamientos de vida organizada en función de valores, y una cultura de derechos en cada aula de la institución Educativa.

En aspectos de vigilancia

o) Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes. p) Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la

Institución Educativa y de la Asociación de Padres de Familia en función del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular Institucional. El Plan Anual Operativo de APAFA (POA) deberá estar articulado al Plan Anual de Trabajo (PAT) de la Institución Educativa.

q) Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de los actores de la Institución Educativa y evitar acciones internas y externas que afecten al buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y participar en su evaluación.

r) Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan de estudios y el Cuadro de distribución de secciones y horas de clase por sección, grados y turnos.

s) Verificar el uso efectivo de horas de clase por secciones, área curriculares según la secuencia de contenidos y capacidades del Proyecto Curricular Institucional.

t) Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes en el horario de clases.

ORGANO DE ASESORAMIENTO Art. 24º EL CONSEJO ACADEMICO, coordina y da coherencia al proceso

pedagógico. Es presidido por el Director e integrado por los Subdirectores, Personal Jerárquico y representantes de los docentes propuestos anualmente por los profesores y designados por la Dirección mediante acto Resolutivo, al inicio del año escolar.

Art. 25º Funciones del Consejo Académico, El Consejo Académico tiene las

siguientes funciones:

a) Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica (Proyecto Curricular Institucional)

b) Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar los aprendizajes de los alumnos.

c) Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional.

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d) Formular los criterios de evaluación y recuperación académica de los estudiantes.

e) Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones. f) Elaborar los criterios e indicadores de auto evaluación institucional. g) Participar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual

de Trabajo, en la organización de actividades y programas de la Institución Educativa.

Art. 26º La Institución Educativa cuenta con la Asesoría de Lengua y Literatura –

Turno II y profesores responsables de Áreas Curriculares Ad Honorem de:

Comunicación I

Idioma Extranjero I y II

Matemática I y II

Ciencia, Tecnología y Ambiente I y II

Historia, Geografía y Economía I y II

Formación Ciudadana y Cívica I y II

Persona, Familia y Relaciones Humanas I y II

Educación Religiosa I y II

Educación por el Arte I y II

Educación Física I y II

Educación para el Trabajo I y II Art. 27º La Asesora de Lengua y Literatura II (Comunicación) Es responsable de

asesorar, monitorear, supervisar, ejecutar y evaluar, las tareas educativas de los profesores integrantes de su área curricular y depende de la Subdirectora de Formación General II. Participa en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres de su área.

Art. 28º El Personal docente de la Institución Educativa, es agente fundamental

del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación del estudiante en todas las dimensiones del desarrollo humano. En relación a su trabajo técnico pedagógico dependen de las Subdirectoras de Formación General I y II. Le corresponde: Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del

aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto a las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa.

Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del P.E.I.

Gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones.

Participar en los programas de capacitación y actualización profesional que realiza la Institución Educativa.

Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje, de acuerdo a las normas vigentes y cumplir con la elaboración de la documentación correspondiente.

Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección de la Institución Educativa en las acciones que permitan el logro de los objetivos generales del nivel y los específicos de la institución.

Orientar a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en la Institución Educativa.

Realizar acciones de recuperación pedagógica.

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Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes e infraestructura de la Institución Educativa.

Coordinar y mantener comunicación permanente con los Padres de Familias sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y del comportamiento de las alumnas.

Art. 29º La Docente Bibliotecaria, depende del Director y coordina su trabajo con

las subdirectora de Formación General I y II. Sun funciones son: a) Planificar, organizar y poner en funcionamiento el programa de servicios

Bibliotecarios. b) Evaluar, seleccionar y procesar técnicamente los libros y demás

materiales educativos, de acuerdo a Normas Vigentes. c) Proponer a la Dirección la adquisición de libros en coordinación con los

responsables de áreas, de acuerdo a las programaciones curriculares que desarrollan los docentes.

d) Programar con los Docentes la utilización racional de los materiales de la Biblioteca, en apoyo a los planes y programas curriculares.

e) Preparar bibliografías, boletines y guías de difusión, etc. Para dar a conocer los materiales y servicios de la biblioteca.

f) Investigar las necesidades e intereses de los usuarios en cuanto a requerimiento de material bibliográfico.

g) Orientar a los usuarios en la adecuada utilización del material bibliográfico y audio visual.

h) Organizar y coordinar las actividades del Club de Bibliotecarios Escolares.

i) Velar por el orden, conservación y mantenimiento de los materiales, mobiliario y equipo de la biblioteca.

j) Evaluar periódicamente los materiales y servicios de la Biblioteca. k) Informar semestralmente a la Dirección del Plantel sobre el

desenvolvimiento de al Biblioteca. l) Adecuar el horario de su trabajo de acuerdo a las necesidades de la

Biblioteca. m) Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y

enseres del CRE. n) Otras funciones que el Director le designe.

Art. 30º Los Auxiliares de Educación, dependen del Director y por delegación de

éste, de las Subdirectoras de Formación General I y II y sus funciones son:

a. Contribuir en el desarrollo de acciones y actividades tendientes a la formación integral de educando.

b. Atender en primera instancia y ante casos sencillos a los Padres de familia sobre asuntos relacionados con la conducta, disciplina y asistencia del alumnado.

c. Llevar al día el cuaderno de apuntes de incidencias del alumnado a su cargo, así como las fichas de consejos y seguimiento de problemas de conducta.

d. Propiciar el mantenimiento de un clima de cooperación, amistad y respeto entre los alumnos, padres de familia, docentes, ex alumnos y comunidad.

e. Promover el fortalecimiento de la disciplina y el buen comportamiento de los educandos, en coordinación con su jefe inmediato.

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f. Orientar y apoyar a los alumnos en todas las actividades educativas y de servicio comunal que desarrolla el plantel por convenio, función o encargo, en coordinación con otras instituciones.

g. Fomentar hábitos de disciplina, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre los educandos, así como el correcto y adecuado uso del uniforme escolar.

h. Controlar e informar a su superior jerárquico y a la Promotora de Tutoría, respecto al ausentismo, comportamiento y rendimiento del alumnado y preparar una relación de los casos con problemas y/o faltas para tratamiento en el Servicio de Orientación Educativa y otro fuera de la Institución Educativa si el caso lo amerita

i. Exigir y velar porque los educandos tengan una adecuada presentación personal en la higiene y el uso de las prendas de vestir o deportiva.

j. Orientar y apoyar a los educandos para que realicen actividades o acciones que permita la conservación de la infraestructura, servicios higiénicos, mobiliario, material educativo, entre otros de la institución.

k. Dar charlas al alumnado sobre la Constitución Política del Perú, Comportamiento Ciudadano, Normas de Urbanidad, Campaña contra las Drogas, Reglamento Interno de las alumnas y otros, en horas libres y por ausencias del profesor.

l. Fomentar en el alumnado el amor y el respeto a los emblemas nacionales y a la patria, desarrollándoles responsabilidades de carácter cívico patriótico y verificar que el alumnado entone correctamente el himno nacional.

m. Proporcionar al profesor con la debida anticipación: tiza, mota, material didáctico, entre otros, si éste lo hubiera solicitado con anticipación.

n. Evaluar la conducta de los alumnos mediante el control de asistencia, puntualidad, orden, disciplina y aseo, en coordinación con los tutores.

o. Controlar en caso de ausencia del profesor, la realización de tareas escolares en las aulas o adecuar la lectura recreativa en la biblioteca.

p. Realizar actividades educativas en el aula en horas libres por ausencia del profesor.

q. Llenar, entregar y/o recabar libretas de calificaciones de aprovechamiento, citaciones, recomendaciones y otros.

r. Mantener actualizado por grados y/o secciones a su cargo, el registro de asistencia de los educandos, sus justificaciones y control, entre otros.

s. Llevar y/o transportar a los alumnos que requieran atención médica en situaciones de enfermedad o cuando se suscite enfermedades, accidentes dentro del plantel o fuera de ella, siempre y cuando se trate de actividades programadas y aprobadas por la dirección.

t. Velar por el mantenimiento y previsión del botiquín del plantel, motivando en el alumnado su uso racional.

u. Promover el cultivo de los valores de respeto y fraterna consideración para los profesores y autoridades escolares, así como para sus compañeros y la sociedad en general.

v. Hacer firmar a los docentes por horas el parte diario de asistencia en el aula y dentro de los primeros cinco minutos de inicio de clases o taller al del área respectiva y remitirlo a su superior jerárquico al término de su jornada.

w. Realizar otras funciones, afines al cargo que se le asigne el Director y/o Subdirectora de Formación General.

ORGANO DE APOYO

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Art. 31º El Órgano de Apoyo viabiliza el trabajo técnico pedagógico y administrativo

de la Institución Educativa. Orienta su trabajo a lo dispuesto por la Dirección. Esta integrado por todo el personal administrativo.

Art. 32º El Secretario General III, depende de la Dirección. Tiene como funciones:

a) Llevar en forma ordenada el archivo documentario de la Institución educativa.

b) Informar diariamente sobre el movimiento de expedientes. c) Tramitar oportunamente la documentación interna y externa de la

Institución Educativa. d) Monitorear y supervisar la documentación técnico pedagógico, en lo

relacionado a la matrícula, evaluación y certificados de los educandos, en coordinación con las Subdirectoras de Formación General y/o Director.

e) Monitorear y supervisar las labores del personal de la Secretaria General.

f) Mantener actualizado el listado de direcciones domiciliarias del personal de la Institución Educativa.

g) Ejecutar el proceso de matricula, en coordinación con las Subdirectoras de Formación General I y II en cuanto a lo técnico pedagógico y administrativamente de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección.

h) Coordinar y verificar las Actas de Evaluación Final con la comisión respectiva que designe la Dirección.

i) Elaborar actas Finales, de Aplazados, Subsanaciones, Nóminas de Matrículas y listas Auxiliares de las alumnas matriculadas en el año lectivo en forma ordenada y computarizada.

j) Elaborar el CAP y el CNP de la Institución Educativa. k) Elaborar el cuadro de Mérito que le alcance la Comisión respectiva. l) Elaborar el PEI, PCI, Plan Anual y Plan de Supervisión y Monitoreo al

inicio del año lectivo, de acuerdo a las especificaciones que le alcance las comisiones respectivas.

m) Elaborar los informes semestrales y anuales de gestión institucional de acuerdo a lo especificado por la Dirección y lo remite a la superioridad.

n) Firmar los Certificados de Estudios, conducta, constancias de notas, matricula, actas de evaluación final y subsanación computarizada, según corresponda conjuntamente con los directivos correspondientes.

o) Firmar diplomas de las alumnas y personal que hayan destacado por su participación, puntualidad o desempeño eficiente y eficaz de su función.

p) Por delegación del Director, supervisa las labores administrativas del personal de secretaría a su cargo, informando oportunamente al Director de la Institución Educativa sobre irregularidades cometidas.

q) Al finalizar el año escolar deberá dar a conocer el cuadro de méritos de aprovechamiento y comportamiento de las alumnas así como de aquellas que hayan realizado labor sobresaliente a favor de la Institución Educativa para estimularlas.

r) Cuidar y dar buen uso a los bienes y materiales de la oficina, informando cualquier deterioro y/o pérdida.

s) Brindar excelente servicio al usuario, respetándolo orientándolo permanentemente en su solicitud, atendiéndolo en el menor tiempo posible.

t) Elaborar las Resoluciones Directorales que corresponden a la Institución.

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u) Elaborar las actas de asamblea de docentes y otros convocados por la Dirección.

v) Elaborar la estadística del alumnado, en coordinación con el Director. w) Elaborar los oficios que revisten complejidad. x) Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y

enseres del área a su cargo. y) Otras funciones inherentes a su cargo, que le designe el Director.

Art. 33º De los Oficinistas II, por delegación del Director, dependen del Secretario

General y dentro de la oficina asignada a sus labores, del Directivo y/o servidor de mayor rango. Cumplen las siguientes funciones: OFICINISTA II (1) (Se le encarga las funciones de Tesorería y su oficina está en la Dirección) a) Llevar el manejo contable de tesorería, con apoyo del personal que le

asigne la Dirección bajo el asesoramiento de un profesional en contabilidad, entregando informe contable para el control al Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales de la Institución Educativa y al Director cuando lo requieran.

b) Preparar la documentación contable informativa trimestralmente para su elevación a la superioridad y publicación de lo ejecutado en el pizarrón de la institución.

c) Elaborar los cheques de pago previo trámite administrativo y autorización del Director.

d) Firmar el Libro Auxiliar Contable y Libro de Caja conjuntamente con el Director y los Integrantes del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales de la Institución Educativa.

e) Recepcionar los ingresos captados de acuerdo al TUPA institucional, extendiendo y firmando los recibos correspondientes.

f) Recepcionar la documentación sustentatoria de los egresos por todo concepto e iniciar el trámite de pago correspondiente con autorización del Director.

g) Efectuar el consolidado de ingresos y egresos diariamente en los formatos correspondientes.

h) Depositar en el banco, todos los ingresos captados en el término máximo de 24 horas.

i) Elaborar el presupuesto institucional participativo aprobado por la Dirección.

j) Manejar y controlar el servicio de la fotocopiadora. k) Llevar el libro caja y mantener al día toda la documentación originada

por el movimiento de los ingresos y egresos. l) Presentar el libro caja debidamente llenado cuando se lo soliciten el

Director y los integrantes del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales de la Institución Educativa.

m) Adquirir bienes y servicios autorizados por la Dirección. n) Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y

enseres asignado a sus labores. o) Otras funciones que le asigne la Dirección.

OFICINISTA II (2) (Apoyo a la Secretaría y su oficina está en la Secretaría General)

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a) Apoyar en la elaboración de las Resoluciones Directorales b) Apoyar la confección del llenado de los Certificados de Estudios,

Conductas y Constancias de Estudios. c) Apoyar en la elaboración del PEI, PCI, Plan Anual y Plan de

Supervisión y Monitoreo al inicio del año lectivo. d) Apoyar en la elaboración de los informes anuales de gestión

institucional a remitirse a la superioridad al término del año lectivo. e) Apoyar con el llenado de las actas de evaluación f) Elaborar el cuadro mensual de asistencia del personal de la Institución

Educativa, en coordinación con el Director. g) Cuidar y mantener los equipos y enseres asignados para su trabajo,

dando cuenta al servidor de oficina de mayor rango, sobre algún deterioro.

h) Llenar los formatos de vacante y constancia de matricula autorizados por la Dirección

i) Elaborar los oficios que le encargue el Secretario General III j) Reemplazar a la responsable de mesa de partes, cuando el caso lo

amerite. k) Apoyar en el control escalafonario del personal docente y administrativo

con el visto del Secretario General. l) Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y

enseres asignado a sus labores. m) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección. OFICINISTA II (3) (Mesa de Partes - Apoyo a la Secretaría y su oficina está en la Secretaría General)

a) Recepcionar y dar ingreso a los expedientes en el libro de registro de

documentos ingresados. b) Clasificar los documentos que ingresan por Mesa de Partes. c) Distribuir la documentación, una vez dado el proveído de la Dirección y

realizar su seguimiento para la atención inmediata. d) Archivar la documentación de secretaria y velar por su seguridad. e) Apoyar a solicitud del Tesorero o quien haga sus veces en la captación

de los ingresos por los servicios que presta la Institución Educativa de acuerdo al TUPA institucional extendiendo y firmando los recibos correspondientes.

f) Apoyar en la actualización de las fichas de matrícula del 1er. Grado “A” hasta 5to. “J”.

g) Manejar y controlar los bienes y servicios del Almacén y su distribución con la correspondiente documentación, bajo el asesoramiento del Director de la Institución Educativa.

h) Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres asignado a sus labores.

i) Reemplazar a la oficinista II (2) cuando el caso lo amerite. j) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección.

Art. 34º El Técnico de Biblioteca II, depende del Director y por delegación de éste

de la Docente Bibliotecaria.

Sus funciones en coordinación con la Docente Bibliotecaria son: a. Ejecutar las diferentes actividades técnicas que se realicen en el Centro

de Recursos Educativos de la Institución Educativa.

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b. Cumplir las funciones similares a los técnicos en biblioteca I diferenciándose en la mayor complejidad y responsabilidad.

c. Ocasionalmente supervisar la labor del personal auxiliar. d. Ofrecer servicios de información a los usuarios internos y externos

mediante préstamos de material bibliográfico, de acuerdo al reglamento del CRE..

e. Efectuar la limpieza, conservación y mantenimiento de los ambientes del CRE en su respectivo turno.

f. Revisar y mantener actualizado los catálogos. g. Apoyar en la programación de adquisición de material bibliográfico h. Realizar la clasificación y codificación de material bibliográfico de

acuerdo a sistemas y/o métodos específicos. i. Participar en la elaboración del boletín bibliográfico y de las listas

mensuales sobre nuevas adquisiciones. j. Confeccionar el registro de las suscripciones. k. Realizar el inventario anual del CRE. l. Con conocimiento de la docente bibliotecaria, propiciar el intercambio

de publicaciones con organismos naciones e internacionales. m. Realizar otras funciones que le asigne su jefe inmediato y/o la

Dirección. Art. 35º El Técnico de Seguridad II, Depende del Director y por delegación de éste

del Sub Director del Área Administrativa. Sus funciones son:

a) Controlar y verificar que las puertas de acceso al alumnado tanto por la calle Juan José Pinillos como Raúl Porras Barrenechea, permanezcan abiertas solamente a la hora de ingreso y salida de las alumnas de los turnos I y II brindándoles seguridad, según corresponda en su horario de trabajo.

b) Manejar la electrobomba de agua del Pabellón Sur en su horario de trabajo, debiendo de prever este servicio para el alumnado, reportando al Subdirector Administrativo las deficiencias que se pudieran encontrar.

c) Realizar inspecciones sobre la conservación de la limpieza en las aulas, oficinas, talleres y demás ambientes de la I.E. así como de los jardines y pasadizos, aportando sugerencias relacionadas con la limpieza y la seguridad

d) Brindar servicio de seguridad en la I.E. durante su horario de trabajo, cuidando y preservando los bienes que existen en la institución.

e) Brindar servicio de mantenimiento y protección del estado de la infraestructura, mobiliarios, equipos eléctricos, servicios de agua y desagüe, informando los casos de deterioro a la Dirección y/o Subdirección administrativa.

f) Realizar estudios e informes preliminares relacionados con seguridad. g) Mantener actualizado el archivo técnico de la entidad. h) Coordinar con el área respectiva la señalización de las vías de

evacuación. i) Supervisar la ejecución del servicio de vigilancia, informando a la

Dirección y/o Subdirección Administrativa sobre las deficiencias e incumplimiento de las labores o funciones para las acciones correctivas.

j) Apoyar en el traslado y entrega de los tachos de basura al recolector municipal.

k) Solicitar al responsable del almacén de la Institución Educativa mediante pedido formalizado los materiales que se requieren para el mantenimiento de las aulas, SS.HH. y oficinas de atención al público dentro de su competencia.

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l) Participar en la formulación de normas y dispositivos relacionados con la seguridad integral.

m) Colaborar en la organización, coordinación y control de brigadas de seguridad en los casos de desastres y emergencias.

n) Efectuar campañas de prevención para casos de desastres y emergencias.

o) Participar en los simulacros de Defensa Civil. p) Orientar al público en general sobre el horario de atención de las

diferentes oficinas y de acuerdo a tipo de servicio que se solicita. q) Controlar el desplazamiento de las personas que ingresan a la

Institución Educativa por atención de algún servicio evitando en todo momento que se dirijan a otra oficina o área de la requerida previamente.

r) Mantener actualizado el libro de ocurrencias sobre lo acontecido en su área de trabajo, comunicando a su jefe inmediato superior los hechos relevantes aportando sugerencias para el mejor servicio.

s) Relevarse con el trabajador de turno siguiente que designe la Dirección para no descuidar el servicio y ante la ausencia de éste comunicar inmediatamente a la Dirección y/o Subdirección Administrativa para los fines pertinentes.

t) Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres asignado a sus labores.

u) Otras funciones que le asigne el Director y/o Sub Director Administrativo.

Art. 36º El Auxiliar de Laboratorio: Depende del Director y por delegación de éste

del Jefe de Laboratorio. En coordinación con el jefe de laboratorio sus funciones son: a. Efectuar la limpieza, conservación y mantenimiento de los laboratorios

en su respectivo turno. b. Recepcionar, catalogar y codificar muestras, reactivos, especimenes y

animales del laboratorio de acuerdo a las normas establecidas. c. Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo de su área. d. Reportar y controlar el uso de material de laboratorio. e. Apoyar todas las actividades relacionadas con la especialidad y las que

realice la Institución Educativa. f. Registrar las prácticas efectuadas en la ficha de control. g. Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y

enseres del laboratorio. h. Asumir la responsabilidad por la pérdida de los bienes del laboratorio. i. Apoyar en las prácticas de laboratorio entregando materiales y reactivos

que requiere el profesor. j. Cuidar y mantener los espécimen y Microscopios. k. Realizar otras funciones que le asigne su jefe inmediato y/o Dirección.

Art. 37º El Auxiliar de Biblioteca: Depende del Director y por delegación de éste

de la docente bibliotecaria. Realiza su labor en coordinación con la Técnico de Biblioteca II y docente Bibliotecaria. Sus Funciones en coordinación con la Docente Bibliotecaria son:

a. Realizar la limpieza, conservación y mantenimiento de los ambientes en

su respectivo turno compartido con el técnico de biblioteca.

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b. Cumplir las tareas relacionadas con los servicios de: Recibir, seleccionar y registrar libros según sistema utilizando para todo el material bibliográfico.

c. Ordenar en estantes y anaqueles los libros y materiales. d. Entregar el material bibliográfico, no bibliográfico y audio visual

solicitando su devolución oportunamente. e. Efectuar el inventario del material bibliográfico, no bibliográfico y audio

visual y mobiliario del CRE. f. Realizar estadísticas de usuarios. g. Informar a la Docente Bibliotecaria de las acciones que realiza. h. Realizar otras tareas que le asigne su jefe inmediato y/o Dirección.

Art. 38º El Trabajador de Servicio III: Depende del Director y por delegación de

éste, del Área Administrativa. Sus funciones son:

a) Realizar funciones de guardianía en horario nocturno y de acuerdo a las necesidades del servicio. La Dirección compensará al servidor con un día libre a la semana, según corresponda por trabajos fuera de su jornada normal de trabajo

b) Realizar funciones simultáneas de guardianía y portería por la puerta de la Calle JJ. Pinillos, desde las 19.30 hasta las 22.30 horas en que empezará a hacer labor exclusivamente de vigilancia (guardianía).

c) Verificar al inicio de su jornada laboral si las puertas de las aulas y sala de profesores están debidamente cerradas así como apagar la luz si éstas estuviesen encendidas, de acuerdo a las necesidades de ahorro de energía.

d) Realizar funciones de control de los muebles, enseres y otros materiales de propiedad de la Institución Educativa, que salgan y/o ingresen dentro de su horario de trabajo, con la debida autorización de la Dirección.

e) Impedir el ingreso de personas extrañas a la Institución Educativa fuera del horario normal de trabajo educativo y días feriados, salvo autorización firmada por el Director.

f) Trasladar los cilindros de basura al paso del recolector municipal y luego guardarlo en el interior de la Institución Educativa.

g) Velar por la seguridad e integridad de los bienes de la Institución Educativa, durante su horario de trabajo.

h) Realizar rondas permanentes por todos los ambientes de la Institución Educativa, verificando que todo se encuentre en su lugar y sin novedad. En caso contrario tomar las acciones convenientes y comunicar al Director y/o Sub Director Administrativo sobre las incidencias.

i) Dejar las puertas abiertas de las aulas y puerta principal por la calle JJ.Pinillos y la posterior por la Calle Raúl Porras Barrenechea para el ingreso del personal docente y administrativo así como del alumnado en los días de labores estudiantiles.

j) Manejar la electrobomba del Pabellón Sur en su horario de trabajo, debiendo de prever el servicio de agua diario para el alumnado, reportando al Director y/o Subdirector Administrativo las deficiencias que se pudieran encontrar.

k) Guardar y colocar a buen recaudo los equipos y luminarias de la Institución Educativa después de las actividades que se programen en horario nocturno.

l) Reportar información oportuna sobre hechos suscitados en su jornada laboral al Director y/o Sub Director Administrativo, debiendo para ellos contar con un cuaderno de ocurrencias.

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m) Velar por el mantenimiento y conservación de los materiales, herramientas e implementos de trabajo a su cargo.

n) Otras funciones que le designe la Dirección y/o Sub Dirección Administrativa.

Art. 39º El Trabajador de Servicio II: Depende del Director y por delegación de éste del Director del Área Administrativa. Sus funciones son:

TRABAJADOR 1: (Turno tarde) a. Realizar la limpieza de las aulas, su mobiliario escolar y los pasadizos

del Nº 01 al Nº 06 y la parte proporcional del patio principal (45 cuadrados)

b. Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de las paredes, techos, ventanas, puertas y aleros aledaños a las aulas a su cargo.

c. Realizar la limpieza de los ambientes correspondientes a : aula de Asesoría, sala de innovaciones pedagógicas, sala de Auxiliares de Educación y Sala de Computo.

d. Realizar la limpieza de los pasadizos aledaños al Aula de Asesoría, sala de innovaciones Pedagógicas, Sala de Auxiliares de Educación, Sala de Computo y el mantenimiento del jardín Nº 01, 02 y 03.

e. Trasladar muebles, equipos y otros enseres de la Institución Educativa, a solicitud del Subdirector Administrativo.

f. Realizar labores de seguridad y vigilancia en el ingreso de personas extrañas a la Institución Educativa durante su jornada de trabajo.

g. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de las funciones que corresponden al personal ausente garantizando la eficiencia del servicio de limpieza.

h. Realizar la limpieza, mantenimiento y seguridad de los servicios higiénicos del pabellón norte, en su horario de trabajo.

i. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de la limpieza de las áreas libres ubicadas en la parte posterior de las aulas, talleres y laboratorios, dentro de su jornada de trabajo.

j. Acondicionar los días Lunes de la semana y demás fechas festivas el estrado de actos ceremoniales, sacando y recogiendo el mobiliario y equipo necesarios conjuntamente con los otros trabajadores de servicio.

k. Solicitar al Técnico de Seguridad II y/o Subdirector Administrativo los materiales que va a utilizar en su turno, reponiendo el material en caso de pérdida.

l. Dejar los tachos colocados en los servicios higiénicos llenos de agua en forma rotativa con sus demás compañeros de trabajo y en sus horas de servicio.

m. Apoyar con el aprovisionamiento de mobiliario en las reuniones y/o asambleas de la Asociación de Padres de Familia a solicitud del Subdirector Administrativo.

n. Apoyar en el traslado de los cilindros de basura, dejándolos en la parte interna puerta de ingreso por JJ. Pinillos en forma rotativa de acuerdo a su horario establecido.

o. Manejar la electrobomba del lado sur en ausencia del Técnico de Seguridad II.

p. Otras funciones que le designe la Dirección y/o Subdirector Administrativo.

TRABAJADOR 2: (Turno tarde)

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a) Realizar la limpieza de las aulas, su mobiliario escolar y los pasadizos del Nº 07 al Nº 12 y parte proporcional del patio principal (45 cuadrados)

b) Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de las paredes, techos, ventanas, puertas y aleros aledaños a las aulas a su cargo.

c) Realizar la limpieza de los ambientes correspondientes a: la biblioteca, gimnasio y sala de profesores.

d) Realizar la limpieza de los pasadizos aledaños a la Biblioteca, Gimnasio, Sala de profesores y mantenimiento del jardín Nº 04, 05 y 06.

e) Mantener la limpieza en los pasadizos colindantes con la calle Raúl Porras Barrenechea.

f) Trasladar muebles, equipos y otros enseres de la Institución Educativa a solicitud del Subdirector Administrativo.

g) Realizar labores de seguridad y vigilancia en el ingreso de personas extrañas a la Institución Educativa durante su jornada de trabajo.

h) Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de las funciones que corresponden al personal ausente garantizando la eficiencia del servicio de limpieza.

i) Apoyar en el traslado de los cilindros de basura, dejándolos en la parte interna puerta de ingreso por JJ. Pinillos en forma rotativa de acuerdo a su horario establecido.

j) Realizar la limpieza, mantenimiento y seguridad de los servicios higiénicos del pabellón sur en su horario de trabajo.

k) Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de la limpieza de las áreas libres ubicadas en la parte posterior de las aulas, talleres y laboratorios, dentro de su jornada de trabajo.

l) Acondicionar los días Lunes de la semana y demás fechas festivas, el estrado de actos ceremoniales sacando y recogiendo el mobiliario y equipo necesarios conjuntamente con los otros trabajadores de servicio.

m) Solicitar al Técnico de seguridad II y/o Subdirector Administrativo los materiales que va a utilizar en su turno, reponiendo el material en caso de pérdida.

n) Dejar los tachos colocados en los servicios higiénicos, llenos de agua en forma rotativa con sus demás compañeros de trabajo y en sus horas de servicio.

o) Apoyar con el aprovisionamiento de mobiliario en las reuniones y/o asambleas de la Asociación de Padres de familia a solicitud del Subdirector Administrativo.

p) Guardar el equipo de sonido los días Lunes o festivos. q) Otras funciones que le designe la Dirección y/o Subdirector

Administrativo. TRABAJADOR 3 (Turno Mañana) a) Realizar la limpieza de las aulas, su mobiliario escolar y pasadizos del

Nº 13 al Nº 17 y taller de Educación Artística así como la parte proporcional del patio principal (45 cuadrados).

b) Realizar la limpieza de los ambientes correspondientes a la Dirección, Subdirección de Formación General, Secretaría General, Promotoría de Tutoría y Sala de Educación Física.

c) Realizar la limpieza de los pasadizos aledaños a la Dirección, Subdirección de Formación General, Secretaria General, Promotoría de Tutoría, Sala de Educación Física y mantenimiento del jardín Nº 01, 02 y 03.

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d) Mantener la limpieza en los pasadizos colindante con la calle Raúl Porras Barrenechea.

e) Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de las paredes, techos, ventanas, puertas y aleros aledaños a las aulas a su cargo.

f) Trasladar muebles, equipos y otros enseres de la Institución Educativa a solicitud del Subdirector Administrativo.

g) Realizar labores de seguridad y vigilancia en el ingreso de personas extrañas a la Institución Educativa durante su jornada de trabajo.

h) Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de las funciones que corresponden al personal ausente garantizando la eficiencia del servicio de limpieza.

i) Apoyar en el traslado y entrega de los cilindros de basura al recolector de basura con el personal de servicio en forma rotativa.

j) Realizar la limpieza, mantenimiento y seguridad de los servicios higiénicos de los docentes y alumnas del pabellón sur, en su horario de trabajo.

k) Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de la limpieza de las áreas libres ubicadas a la espaldas de las aulas, talleres y laboratorios, dentro de su jornada de trabajo.

l) Acondicionar los días Lunes de la semana y demás fechas festivas, el estrado de actos ceremoniales sacando y recogiendo el mobiliario y equipo necesarios conjuntamente con los otros trabajadores de servicio.

m) Solicitar al Técnico de Seguridad II y/o Subdirector Administrativo los materiales que va a utilizar en su turno, reponiendo el material en caso de pérdida.

n) Dejar los tachos colocados en los servicios higiénicos, llenos de agua en forma rotativa con sus demás compañeros de trabajo y en sus horas de servicio.

o) Manejar la electrobomba del lado norte en su horario de trabajo en ausencia del Técnico de Seguridad II.

p) Apoyar con el aprovisionamiento de mobiliario en las reuniones y/o asambleas de la Asociación de Padres de Familia a solicitud del Subdirector Administrativo.

q) Otras funciones que le designe la Dirección y/o Subdirector Administrativo

r) TRABAJADOR 4: (Turno mañana) a. Realizar la limpieza de las aulas, su mobiliario escolar y pasadizos del

Nº 18 al Nº 23 y parte proporcional del patio principal (45 cuadrados) b. Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de las paredes,

techos, ventanas, puertas y aleros aledaños a las aulas a su cargo. c. Realizar la limpieza de los ambientes correspondientes a: los talleres de

formación laboral (cocina y repostería, corte y confección) sala de computo y Subdirección Administrativa y del mantenimiento del jardín Nº 04, 05 y 06.

d. Trasladar muebles, equipos y otros enseres de la Institución Educativa, a solicitud del Subdirector Administrativo.

e. Realizar labores de seguridad y vigilancia en el ingreso de personas extrañas a la Institución Educativa durante su jornada de trabajo.

f. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de las funciones que corresponden al personal ausente garantizando la eficiencia del servicio de limpieza.

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g. Realizar la limpieza, mantenimiento y seguridad de los servicios higiénicos del pabellón norte y de los docentes, en su horario de trabajo.

h. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de la limpieza de las áreas libres ubicadas a las espaldas de las aulas, talleres y laboratorios, dentro de su jornada de trabajo.

i. Acondicionar los días Lunes de la semana y demás fechas festivas, el estrado de actos ceremoniales sacando y recogiendo el mobiliario y equipo necesarios conjuntamente con los otros trabajadores de servicio.

j. Solicitar al Técnico de Seguridad II y/o Subdirector Administrativo los materiales que va a utilizar en su turno, reponiendo el material en caso de pérdida.

k. Dejar los tachos colocados en los servicios higiénicos, llenos de agua en forma rotativa con sus demás compañeros de trabajo y en sus horas de servicio.

l. Mantener y conservar la higiene de los reservorios de almacenamiento de agua potable.

m. Manejar la electrobomba del lado sur en su horario de trabajo en ausencia del Técnico de Seguridad II.

n. Apoyar con el aprovisionamiento de mobiliario en las reuniones y/o asambleas de la Asociación de Padres de Familia a solicitud del Subdirector Administrativo.

o. Otras funciones que le designe la Dirección y/o Subdirector Administrativo

TRABAJADOR 5: (Turno Tarde) a. Realizar la limpieza de las aulas, su mobiliario escolar y pasadizos del

Nº 24 al Nº 30 y parte proporcional del patio principal (45 cuadrados) b. Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de las paredes

techos, ventanas, puertas y aleros aledaños a las aulas a su cargo. c. Realizar la limpieza de los ambientes correspondientes a: la Dirección,

Subdirección Administrativa, Biblioteca y Sala de profesores. d. Realizar la limpieza de los pasadizos aledaños a la Dirección,

Subdirección Administrativa, Biblioteca, Sala de profesores y del mantenimiento del jardín Nº 07, 08, 09.

e. Trasladar muebles, equipos y otros enseres de la Institución Educativa, a solicitud del Subdirector Administrativo.

f. Realizar labores de seguridad y vigilancia en el ingreso de personas extrañas a la Institución Educativa durante su hornada de trabajo.

g. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de las funciones que corresponden al personal ausente garantizando la eficiencia del servicio de limpieza.

h. Realizar la limpieza, mantenimiento y seguridad de los servicios higiénicos de los docentes del pabellón norte, en su horario de trabajo.

i. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de la limpieza de las áreas libres ubicadas a las espaldas de las aulas, talleres y laboratorios, dentro de su jornada de trabajo.

j. Acondicionar los días Lunes de la semana y demás fechas festivas, el estrado de actos ceremoniales sacando y recogiendo el mobiliario y equipo necesarios conjuntamente con los otros trabajadores de servicio.

k. Solicitar al Técnico de Seguridad II y/o Subdirector Administrativo los materiales que va a utilizar en su turno, reponiendo el material en caso de pérdida.

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l. Dejar los tachos colocados en los servicios higiénicos, llenos de agua en forma rotativa con sus demás compañeros de trabajo y en sus horas de servicio.

m. Mantener y conservar la higiene de los reservorios de almacenamiento de agua potable.

n. Apoyar con el aprovisionamiento de mobiliario en las reuniones y/o asambleas de la Asociación de Padres de Familia a solicitud del Subdirector Administrativo.

o. Manejar la electrobomba del lado norte en su horario de trabajo en ausencia del Técnico de Seguridad II.

p. Otras funciones que le designe la Dirección y/o Subdirector Administrativo.

ÓRGANO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR

Art. 40º La Promotora de Tutoría y Prevención Integral, depende del Director y

tiene como funciones:

a) Promover, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar los servicios y programas de Tutoría y Orientación Educativa (T.O.E) de acuerdo al desarrollo Bio-sico-social de los educandos y a las condiciones propias de la Institución Educativa.

b) Organizar e implementar las acciones básicas y específicas de Tutoría y Orientación Educativa (T.O.E) con la participación de los educandos, docentes, padres de familia y la comunidad, cubriendo las siguientes esferas de acción: - Personal y Social - Académico - Vocacional - Atención Médica y Nutricional - Asistencia y otros requerimientos de los educadores.

c) Orientar y mantener comunicación permanente con los Padres de

Familia y miembros de la comunidad a fin de lograr su participación responsable en la formación integral de los educandos.

d) Detectar los problemas que presentan los educandos y contribuir a su solución o tratamiento con la participación del personal de la Institución Educativa y la comunidad estableciendo las coordinaciones necesarias con los servicios de salud, psicológico y otros vinculados con esta área.

e) Organizar, supervisar, monitorear y orientar las acciones del Comité de TOE.

f) Orientar a los docentes en la aplicación de metodologías, técnicas e instrumentos relacionados con LA Tutoría y Orientación del Educando TOE, así como difundir los contenidos doctrinarios y técnicos metodológicos de TOE en el ámbito de la comunidad.

g) Racionalizar el trabajo y fijar el horario de atención en cada uno de los integrantes del Servicio a fin de que sea permanente en los diferentes turnos.

h) Realizar reuniones de coordinación con el Director, Subdirectores de Formación General, Tutores y Auxiliares de Educación cuando lo crea conveniente.

i) Participar en la elaboración del Reglamento Interno de las alumnas.

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j) Consolidar e informar oportunamente a las Subdirectoras de Formación General, profesores, auxiliares de educación y secretario de la Institución Educativa sobre la relación de alumnas retiradas por diferentes motivos y sus causas.

k) Informar semestralmente a la Dirección sobre el desarrollo del Plan Anual de TOE.

l) Representar a la Institución Educativa por delegación del Director en actividades relacionadas a actividades sobre escuelas saludables y otros.

m) Otras funciones que le designe la Dirección.

Art. 41º Para cada sección en todos los grados de estudios, la Promotora de Tutoría en coordinación con las Subdirectoras de Formación General, alcanzará propuestas de docentes Tutores de sección a la Dirección. El Director procederá a su nominación teniendo en cuenta las cualidades personales e idoneidad del docente.

Art. 42º La petición del alumnado es preponderante en la designación de los

docentes tutores, la misma que debe formalizarse en el mes de Diciembre del año anterior.

Art. 43º La Tutoría y Orientación Educativa – TOE, se atiende a través de un

Comité integrado por:

- El Director de la Institución Educativa que la preside - Las Subdirectoras de Formación General I y II - L Promotora de Tutoría y Prevención Integral - Dos Profesores Tutores I y II - La Psicóloga - Dos Auxiliares de Educación I y II - Un representante de los padres de familia

Art. 44º Responsables del Área de Actividades y PEC, es un cargo ad honorem. Dependen del Director y tiene como funciones:

a) Programar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades cívicas y las de Promoción Educativa Comunal, conjuntamente con el Comité de PEC.

b) Coordinar con las municipalidades, otros sectores e instituciones públicas, privadas y con la comunidad en general, para contribuir a la formación de actividades de Promoción Educativa Comunal.

c) Consolidar los informes provenientes del trabajo realizado por las actividades internas y de promoción comunal.

d) Promover la organización de grupos juveniles para la promoción comunal, tales como: - Consejo Estudiantil - Defensa Civil - Policía Escolar - Club de Periodismo - Club de Bibliotecas - Club de Teatro y Danzas - Club de Comprensión Lectora - Club de Matemática - Club de Oratoria - Club de Ciencias

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- Club de Redacción y Argumentación - Otros.

e) Promover actividades de Proyección educativa sobre:

- Acciones de Solidaridad con el niño y el anciano - Acciones sobre uso indebido de Drogas - Elaboración de Revistas, Cartillas sobre medicina popular. - Campaña sobre la Violencia Familiar - Educación Sexual y Embarazo Precoz - Campaña sobre pandilla juvenil

Art.45º El Comité de Promoción Educativa Comunal, esta integrado por:

El Director de la Institución Educativa

Los responsables del Área de Actividades y Promoción Educativa Comunal

Cuatro Docentes voluntarios de los Turnos I y II

Consejo Directivo de APAFA

Cuatro alumnas de grado superior de los turnos I y II. Art. 46º El (la) Responsable del Aula de Innovación Pedagógica, depende del

Director y tiene como funciones:

a) Organizar y Planificar las actividades educativas del Aula de Innovación Pedagógica.

b) Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del Aula de Innovación Pedagógica (Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno del Aula, catálogo de recursos, horarios, entre otros)

c) Asesorar a los docentes en el desarrollo de actividades educativas con uso de las TIC.

d) Organizar actividades de capacitación para el aprovechamiento pedagógico de las TIC

e) Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e infraestructura y por la ambientación pedagógica del Aula de Innovación.

f) Promover la participación de la comunidad educativa y la comunidad local en el proceso de integración de las TIC en la Institución Educativa.

g) Promover el aprovechamiento educativo de los recursos TIC propuestos por el MED.

h) Implementar bibliotecas virtuales para la IE. Y el desarrollo de materiales educativos por docentes y alumnos.

i) Implementar el trabajo colaborativo en la Institución Educativa y con sus pares de otras Instituciones Educativas.

TITULO III

GESTIÓN PEDAGÓGICA

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS PLANEAMIENTO EDUCATIVO

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Art. 47º El Planeamiento Educativo tiene como objetivo asegurar que la política

educativa se realice en el marco de la Ley General de educación y sus reglamentos.

Art. 48º Las acciones de la organización del trabajo educativo se cumplen en dos

periodos: - El Personal Directivo y Administrativo en los meses de Octubre y

Noviembre Art. 49º En los meses de Enero y Febrero, previo a la iniciación del año lectivo se

acondicionará la infraestructura, mobiliario y ciertos materiales educativos. Art. 50º El Plan Anual de Trabajo y la Programación Curricular se realizará en el

mes de Diciembre. Art. 51º En la elaboración y ejecución del Plan Anual de Trabajo participaran todo el

personal que labora en la institución educativa, así como los representantes de los padres de familia y de la comunidad en lo pertinente, de acuerdo a las disposiciones que la Ley en vigencia señale.

Art. 52º El Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa, es elaborado,

ejecutado, monitoreado y evaluado por el Personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo.

Art. 53º El Plan Anual de Trabajo será elaborado por los docentes en asamblea

presidida por el Director y se aprobará por Resolución Directoral. Art. 54º Se insertara el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa, el Plan

Operativo Anual de APAFA. Art. 55º El Plan Anual de Trabajo será difundido para conocimiento del Personal

Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo, Auxiliares de Educación y Asociación de Padres de Familia.

PLANEAMIENTO CURRICULAR

Art. 56º El Planeamiento Curricular constituyen un aspecto fundamental del

planeamiento educativo y exige la participación del personal Directivo, Jerárquico y Docente de la Institución Educativa.

Art. 57º La planificación curricular la realizan todos los profesores del Área

Curricular, asesorados por la Subdirección de Formación General y asesores y/o coordinadores responsables de las Áreas y se hará por Unidades Didácticas y a más tardar hasta el mes de diciembre.

Art. 58º El Proyecto Curricular Institucional será elaborado por el Consejo

Académico y tomará como base el Diseño Curricular Nacional Diversificado y la adecuación a la realidad local así como a las necesidades e intereses de aprendizaje del alumnado.

Art. 59º El Proyecto Curricular Institucional se elabora por áreas curriculares y

participarán en ella todos los docentes de la especialidad curricular,

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articulando los contenidos desde el primer grado hasta el quinto, previo diagnóstico de la realidad institucional y comunal, diversificando en concordancia con los planes de estudios de la Institución Educativa.

Art. 60º El Proyecto Curricular Institucional se aprueba mediante Resolución

Directoral con opinión favorable del Consejo Educativo Institucional y Consejo Académico.

Art. 61º Los instrumentos de la programación curricular, unidades didácticas y otros

formarán parte de la carpeta didáctica del Docente de Educación Básica Regular Nivel Secundaria de Menores.

Art. 62º La planificación curricular de Educación Básico Regular, Nivel Secundaria

de Menores será presentado por escrito en dos juegos y por los docentes responsables de equipo de área curricular a la Subdirección de Formación General, la que registrará uno para su oficina y el otro lo derivará a la Dirección. Además los responsables de equipo de área curricular adjuntaran toda la información en USB.

Art. 63º En el trabajo docente, se aplica el Diseño Curricular Nacional propuesto por

el Ministerio de Educación, diversificado de acuerdo a las necesidades e intereses del estudiantado de la Institución Educativa y al Plan de Estudios aprobado por el Consejo Educativo Institucional.

Art. 64º El Desarrollo curricular tomará en cuenta el aprendizaje en el alumno y la

realimentación para el cumplimiento de las capacidades de área. Art. 65º El año académico en la Institución Educativa Pública “Bandera del Perú”

tiene una duración de 40 semanas, con un trabajo pedagógico de 7 horas diarias, 35 horas semanales y un mínimo de 1200 horas anuales de trabajo pedagógico efectivo.

Art. 66º El Plan de Estudios aprobado por el Consejo Educativo Institucional que

regirá desde el 2009 en la Institución Educativa Pública “Bandera del Perú” es el siguiente:

ÁREA Y/O ASIGNATURA 1º 2º 3º 4º 5º

Matemática 7 5 5 5 6

Comunicación 4 7 7 7 4

Inglés 2 2 2 2 2

Arte 2 2 2 2 2

Historia, Geografía y Economía 3 3 3 3 3

Formación Ciudadana y Cívica 2 2 2 2 2

Persona, Familia y Relaciones Humanas 2 2 2 2 2

Educación Física 2 2 2 2 2

Educación Religiosa 2 2 2 2 2

Ciencia, Tecnología y Ambiente 4 3 3 3 5

Educación para el Trabajo 4 4 4 4 4

Tutoría 1 1 1 1 1

TOTAL 35 35 35 35 35

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Art. 67º El Plan de Estudios en ejecución es evaluable y su modificatoria está sujeto a los logros educativos y a las necesidades educativas del estudiantado dentro del Contexto Local, Regional y Nacional.

Art. 68º La Evaluación de la programación curricular es permanente y se realiza

durante todo el bimestre, sirve para efectuar la re-programación respectiva en caso necesario.

METODOLOGÍA Art. 69º En el desarrollo de las áreas de educación secundaria de menores, el

docente utilizará la metodología activa la misma que promoverá la participación de los educandos y el desarrollo de capacidades, evitando la simple recepción de información.

Art. 70º Los profesores aplicarán métodos y técnicas flexibles en todas las

ejecuciones y evaluaciones de la programación curricular debiendo poner en práctica sus conocimientos y experiencias que contribuyen al mejor logro de los objetivos programados.

Art. 71º En el desarrollo de los contenidos los profesores aplicarán métodos y

técnicas de enseñanza aprendizaje acorde a los estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos.

Art. 72º El Docente durante el desarrollo de la acción educativa propiciará el trabajo

en grupo y la autodisciplina de las alumnas basadas en la responsabilidad y en la autoestima. También se orientará al aprovechamiento del tiempo libre a través de actividades que contribuyen al desarrollo socio económico de los educandos.

EVALUACIÓN

Art. 73º Todos los aspectos del Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa,

deberán ser evaluadas para detectar la calidad de su desarrollo y en caso de errores hacer rectificación a fin de cumplir con los objetivos propuestos.

Art. 74º Las acciones de evaluación del servicio educativo como parte de los

procesos de gestión, tienen como objetivos:

- Promover una cultura de mejoramiento continuo de la calidad de los aprendizajes y capacidad de gestión de la Institución Educativa.

- Promover un clima interno favorable al cambio que hagan posible los procesos de evaluación del servicio educativo.

- Identificar las principales situaciones problemáticas del servicio educativo.

- Tomar las decisiones posibles para superar las situaciones problemáticas

- Impulsar acciones de cambio del servicio educativo mediante la incorporación de innovaciones pedagógicas y administrativas.

Art. 75º Las acciones de evaluación del servicio educativo deben abarcar los

siguientes pasos:

- Organización de la comisión de evaluación del servicio educativo

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- Socialización interna sobre conceptos y mecanismos de evaluación del servicio educativo.

- Construcción de indicadores de calidad teniendo en cuenta los componentes de la propuesta curricular, el proyecto educativo institucional y el plan anual de trabajo.

- Determinación de los procedimientos de evaluación. - Realización de la evaluación y aplicación de matrices e instrumentos de

evaluación. - Procesamiento de la información - Socialización interna de resultados. - Ajuste del Plan operativo y proyecto institucional con los planteamientos

de mejoras. Art. 76º La evaluación en la Institución Educativa se hará en los siguientes

aspectos:

- En el Área Técnico Pedagógica - En el Área Administrativa - En el Área de TOE - En el Área de Actividades y Promoción Educativa Comunal

Art. 77º La Evaluación en el Área Técnico Pedagógico comprenderá:

- Diseño Curricular Nacional diversificado - Plan de estudios aprobado - Métodos y Técnicas - Evaluación del educando

Art. 78º Las evaluaciones señaladas en los Art. 72º y 73º del presente reglamento

se realizará mediante las visitas de supervisión y monitoreo. Art. 79º La Evaluación Pedagógicas del educando, se efectuará utilizando los

siguientes medios:

Registros oficiales de evaluación del educando

Registros Auxiliares de Evaluación y Asistencia del Educando

Tarjetas de Información

Archivos de documentos sustentatorios de evaluación

Actas promocionales

Actas de evaluación de recuperación y subsanación Art. 80º Los Registros Oficiales, son documentos oficiales que deberán

permanecer en la Institución Educativa bajo responsabilidad del profesor y Subdirectoras de Formación General. Adicionalmente el profesor cuenta con un registro auxiliar proporcionado por la Institución Educativa.

Art. 81º Siendo los registros oficiales y auxiliares documentos exclusivos de los

profesores, no deberán ser manejados por ningún motivo por las alumnas u otras personas ajenas a la tarea educativa.

Art. 82º Los Profesores deberán elaborar cuidadosamente los registros, evitando

borrones y enmendaduras. En caso de presentarse involuntariamente alguno de ellos, se anotará la observación respectiva con la visación de la Subdirectora de Formación General.

34

Art. 83º La reincidencia en caso de borrones y enmendaduras en los registros de evaluación por descuido del docente, merecen llamada de atención por parte de la Dirección de la Institución Educativa.

Art. 84º Las alumnas que por enfermedad comprobada o motivos justificados no

han sido evaluadas no deberán llevar registrados ningún calificativo, hasta su regularización y siempre que hayan sido autorizadas por las Subdirectoras de Formación General y/o la Dirección.

Art. 85º Par las alumnas que figuran en el artículo anterior se registrarán sus

calificaciones luego de realizada la evaluación a los 15 días de hacerse presente a la Institución Educativa.

Art. 86º La Institución Educativa proporcionará a cada docente un ejemplar de

registro auxiliar para la anotación de los calificativos realizados, los mismos que se transcriben al registro oficial. Es responsabilidad de los docentes su buen recaudo y su presentación impecable cuando se le requiera.

Art. 87º Los registros oficiales de Evaluación serán revisados y visados por los

Subdirectoras de Formación General. Art. 88º Los Auxiliares de Educación recepcionarán de la secretaria general sus

hojas auxiliares de evaluación, en los cuales estarán anotados los promedios bimestrales y promedio anual para ser consignados en la libreta de información.

Art. 89º Las Tarjetas de Información, serán confeccionadas por la Institución

Educativa y el llenado de notas serán elaboradas por los Auxiliares de Educación de las respectivas secciones. También se puede entregar la hoja de información del sistema computarizado, con autorización de la Dirección.

Art. 90º Las tarjetas de información serán entregadas a los padres de familia o

apoderados por el profesor tutor de las respectivas secciones en los turnos de mañana y tarde, mediante el encuentro padre de familia - Institución Educativa.

Art. 91º La entrega de las tarjetas de información se hará dos semanas después de

culminado el periodo bimestral. En el cuarto bimestre se hará el día de la clausura del año escolar.

Art. 92º No se permiten borrones, ni enmendaduras en las tarjetas de información.

Si se efectuara alguna corrección en la tarjeta de información se hará la observación respectiva con la visación de la Subdirectora de Formación General del Turno respectivo.

Art. 93º La reincidencia en caso de borrones y enmendaduras en las tarjetas de

información por descuido del auxiliar de educación, merece llamada de atención por parte de la Dirección de la Institución Educativa.

Art. 94º La devolución de la tarjeta de información se hará en el término de 03 días

al auxiliar de educación debidamente firmada por el padre o apoderado. Art. 95º Las Evaluaciones Escritas, una vez dada a conocer a las alumnas,

deberá estar debidamente firmadas por ellas y entregadas por el profesor

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de área a las Subdirectoras de Formación General del Turno respectivo. Las alumnas llevarán un control de sus calificativos.

Art. 96º Nómina de Matrícula y Actas Promocionales, La elaboración de las

nóminas de matricula de las alumnas, actas promocionales, recuperación, subsanación y revalidación será de competencia y exclusividad de la Secretaria General de la Institución Educativa.

Art. 97º Los profesores entregaran a la Subdirección de Formación General los

registros oficiales de evaluación y el diskett o USB proporcionando por la Institución Educativa para la digitación de notas del alumnado.

Art. 98º Las Subdirectoras de Formación General revisaran los Registros oficiales

de evaluación bimestralmente y la Secretaria General digitará los calificativos en el sistema informático de la Institución Educativa, cuidando que concuerden lo que figura en los Registros Oficiales y los que aparecen en los diskettes o USB.

Art. 99º Las Subdirectoras de Formación General conformarán en la primera

semana de diciembre una comisión revisora de registros oficiales de evaluación y actas promocionales, con cuyos resultados y en coordinación con el Secretario General digitaran las pre actas promocionales.

Art. 100º Las Subdirectoras de Formación General, recepcionarán de la Secretaría

las pre actas promocionales para su respectiva revisión y visación e inmediatamente entregarlas al Secretario para su confección computarizada.

Art. 101º Las firmas de las actas promocionales oficiales se realizará en única fecha

fijada por la Dirección en coordinación con las Subdirectoras de Formación General, bajo responsabilidad de los docentes.

Art. 102º La Secretaría General recepcionará las actas promocionales oficiales

firmadas para su correcta foliación y luego elevarlas a la Dirección de la Institución Educativa para su autorización.

Art. 103º Una vez foliados las actas promocionales oficiales, indicadas en el Artículo

anterior, carecen de todo valor aquellas notas que aparezcan en documentos no foliados.

Art. 104º La Dirección aprobará y elevará un juego de las actas debidamente foliadas

a la superioridad por intermedio de la Secretaria General de la Institución Educativa.

Art. 105º Transcurrido el plazo y no se hiciera entrega de los registros oficiales de

Evolución, las pre actas promocionales y las actas promocionales oficiales, la Dirección del Plantel, procederá a tomar las siguientes medidas. - Llamada de atención verbal - Amonestación escrita - Informe a la Superioridad

Art. 106º En caso de detectarse errores en las actas promocionales y otros serán

devueltas al profesor responsable para la respectiva corrección, debiendo ser corregidas inmediatamente con conocimiento de la Subdirectora de Formación General.

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SISTEMA DE CALIFICACIÓN

Art. 107º En Educación Secundaria de la EBR la escala de calificación es vigesimal

considerándose a la nota ONCE (11) como mínima aprobatoria. Art. 108º Los criterios de evaluación en la educación secundaria son las capacidades

de área. En cada área, las actitudes también constituyen un criterio de evaluación del área. a) Al finalizar cada bimestre, los estudiantes tendrán un calificativo por

cada criterio de evaluación. Este se obtendrá promediando los calificativos que los estudiantes hayan obtenido en dicho criterio durante el periodo de estudios.

b) En cada bimestre también se obtendrá un calificativo de área que resultará al promediar los calificativos de los criterios de área, para cada capacidad de área.

c) El calificativo anual del área o taller se obtendrá al término del año escolar, promediando en forma simple los promedios obtenidos en cada periodo de estudios (bimestre). La fracción de 0,5 o más será a favor del alumnado.

Art. 109º La calificación deberá hacerse estrictamente dentro de los límites fijados en

la escala. Art. 110º La Escala de calificación del comportamiento, en Educación Secundaria

de EBR es literal y descriptiva y estará a cargo del tutor con el apoyo del auxiliar de educación. Los docentes de cada área reportaran al tutor los casos más relevantes del desempeño de los estudiantes.

EVALUACIÓN DEL EDUCANDO Art. 111º La evaluación del educando además de ser integral, debe de ser un

proceso científico, sistemático, flexible, planificado y participativo. Art. 112º Con el objetivo de evaluar a los educandos, estimular la perseverancia,

alentar su permanente motivación e interés por los asuntos que son materia de la acción educativa, el docente estratégicamente, deberá: - Ejecutar proyectos de nivelación académica en horas extras. - Evaluar permanentemente a los educandos - Propiciará el otorgamiento de oportunidades para mejorar los

calificativos anteriores. Art. 113º Las evaluaciones se realizan utilizando los siguientes instrumentos:

- Pruebas Escritas - Intervenciones Orales permanentes - Exposiciones - Trabajos y ejercicios prácticos - Trabajos de investigación - Pruebas de Comprobación - Otros

Art. 114º El Docente será claro y preciso en la elaboración y dosificación de los instrumentos de evaluación a fin de que la respuesta que emita el

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educando corresponda a lo que realmente se espera evaluar, teniendo en cuenta una tabla de especificaciones.

Art. 115º Al término de cada bimestre, la Subdirección de Formación General,

Asesora de área y/o responsable de área, evaluaran el desarrollo y logro de las capacidades en las unidades didácticas programadas por el docente.

Art. 116º Los resultados de las evaluaciones escritas serán entregadas a las

alumnas, según el horario de clase. Art. 117º El Director de la Institución Educativa tiene la facultad para autorizar el

adelanto o postergación de las evaluaciones, previa solicitud del padre de familia o apoderados con documentos probatorios, en los casos que el estudiante acredite: enfermedad prolongada, accidente, cambio de residencia al extranjero, viaje en delegación oficial u otro motivo de fuerza mayor.

En el caso de cambio de residencia al extranjero se podrá adelantar o postergar las evaluaciones del último periodo, sólo si se tiene calificativos en los periodos anteriores.

Los resultados de estas evaluaciones se incluyen en el Acta consolidada de evaluación del estudiante a fin de año y se certifican normalmente.

Art. 118º Promoción al grado superior, La promoción al grado inmediato superior

se da: a) Cuando al término del año escolar, el estudiante aprueba todas las

áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación.

b) Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación, aprueban todas las áreas curriculares o desaprueban un área o taller curricular.

Art. 119º Calificación y certificación del comportamiento

a) El calificativo del comportamiento se registra en la “Libreta de Información del estudiante” y estará acompañada de una apreciación descriptiva del tutor, destacando aquellos aspectos que merezcan mayor atención.

b) Al término del año escolar se obtiene una calificación del comportamiento. Como el aprendizaje se realiza en forma progresiva, se dará preferencia a la calificación que haya obtenido el estudiante en el último periodo de estudios. Este calificativo se traslada al Acta Consolidada de Evaluación.

c) Los certificados de comportamiento se expedirán a solicitud del interesado. Para el efecto se toma como referencia el calificativo del comportamiento del estudiante al finalizar la educación secundaria. Dicho calificativo estará acompañado de su respectiva interpretación, tomando como referencia, entre otros, los aspectos sugeridos para la evaluación del comportamiento de acuerdo a normas vigentes.

Art. 120º El Consejo Académico elaborará una matriz de aspectos sugeridos para la

evaluación del comportamiento. Art. 121º La Evaluación de recuperación de las alumnas del 5to. Grado del nivel

de educación secundaria de menores se realizará dentro de los primeros

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días del mes de Enero posterior a la finalización de sus promociones. La Subdirección de Formación General facilitará las fechas y nominará a los docentes para su ejecución.

Art. 122º La evaluación de recuperación del 1º a 4º grado de menores, se efectuarán

la tercera y cuarta semana del mes de Febrero. El rol de evaluaciones será elaborado por las Subdirectoras de Formación General.

Art. 123º Los exámenes de recuperación, excepcionalmente se efectuarán solo hasta

una semana antes de la finalización de la matricula (última semana de marzo). Se requiere autorización de la Dirección de la Institución Educativa.

Art. 124º Pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica o en la

Evaluación de Recuperación los estudiantes que desaprobaron una, dos o tres área o talleres curriculares, incluida el área curricular pendiente de subsanación.

Art. 125º Los estudiantes que, por razones de viaje u otros motivos excepcionales,

no pueden rendir la evaluación de recuperación en su Institución Educativa de origen, podrán realizarlo en otra Institución Educativa. Para este efecto, se deberá contar obligatoriamente con la autorización expedida por el Director de la Institución Educativa de origen.

Art. 126º El Programa de Recuperación Pedagógica, tiene una duración de seis

(06) semanas efectivas de enseñanza aprendizaje, para aquellos estudiantes que lo requieran.

a) Los estudiantes que participan son evaluados permanentemente. El

procedimiento de calificación del aprendizaje de los estudiantes será el mismo que se sigue durante los estudios regulares.

b) La comunicación sobre los logros, avances y/o dificultades de aprendizaje se proporciona en la “Libreta de Información”.

c) La evaluación de las áreas desaprobadas enfatizará en aquellos aprendizajes en los que el estudiante presentó dificultades.

Art. 127º Pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica o en la

Evaluación de Recuperación, los estudiantes que desaprobaron una, dos o tres áreas o talleres curriculares, incluida el área curricular pendiente de subsanación.

Art. 128º La Evaluación de Subsanación por áreas, se da en los casos siguientes:

a) Alumnas del 5to. grado de Educación Secundaria que hayan sido desaprobadas en las evaluaciones de recuperación hasta en un área.

b) Alumnas promovidas de grados con un área desaprobada en el Programa de Recuperación Pedagógica o en la Evaluación de Recuperación.

c) Alumnas que al concluir un determinado grado de educación secundaria tengan hasta tres área desaprobadas y hallan dejado de estudiar por uno o más años siempre y cuando no se hallan presentado a las evaluaciones de recuperación.

Art. 129º La Dirección del plantel autoriza los exámenes de subsanación, mediante

Resolución Directoral.

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Art. 130º En los meses de Junio y agosto, la Secretaría General en coordinación con las subdirectoras de Formación General I y II publicaran el padrón alumnas con áreas por subsanar en el presente año. Los auxiliares de educación apoyan con este cometido.

Art. 131º La subsanación de áreas desaprobadas por quienes tienen estudios

concluidos y han interrumpido su asistencia al Plantel por causas diversas serán fijadas en cada mes del año, para lo cual deben presentar una solicitud al Director de la institución educativa. Si resultasen desaprobadas podrán solicitar una nueva evaluación durante el mes siguiente.

SUPERVISIÓN EDUCATIVA Y MONITOREO

Art. 132º El Director de la Institución Educativa es el primer supervisor del sistema

educativo y como tal responsable de organizar este servicio, con el fin de:

Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño docente

Evaluar continuamente el servicio educativo

Crear espacios constantes de inter aprendizaje, de reflexión y de sistematización de la práctica.

Organizar en forma regular eventos de capacitación y actualización docente.

Suscribir convenios o contratos entre la Institución Educativa y otras entidades con fines educativos y culturales.

Garantizar el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje.

Planificar y aplicar la medición de logros de aprendizaje en los diferentes grados.

Art. 133º El Plan Anual de Supervisión y Monitoreo será elaborado por el Personal

Directivo en cuanto le corresponda y se aprobará mediante Resolución Directoral.

Art. 134º El objetivo del Plan Anual de Supervisión y Monitoreo será elaborado por el

Personal Directivo en cuanto le corresponda y se aprobará mediante Resolución Directoral.

Art. 135º Las Subdirectoras de Formación General, Asesores de Áreas y

Responsables de Áreas programarán la supervisión y monitoreo, el asesoramiento y control de la labor académica que imparten los profesores de área en sus respectivos turnos.

Art. 136º La supervisión y monitoreo de la labor docente se hará mediante visitas al

aula que serán de dos tipos. o Visitas opinadas o Visitas inopinadas

Art. 137º Las Visitas serán registradas en fichas de supervisión y monitoreo firmadas

por el docente supervisado y el docente supervisor o también en los registros oficiales de evaluación.

Art. 138º Una copia de las fichas de supervisión y monitoreo será entregada al

profesor que ha sido visitado.

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RECURSOS Y MATERIALES DIDÁCTICOS Art. 139º La Institución Educativa cuenta con los recursos y materiales didácticos

siguientes: Mapotecas y globos terráqueos Materiales didácticos de Biología Materiales didácticos de Química Materiales didácticos de Física Materiales didácticos Audiovisuales Materiales Educativos de Matemática

Centro de Recursos Educativos Campos Deportivos de Voleyboll, Basquetboll y Fulbito Implementos Deportivos Gimnasio Escolar Materiales Educativos de Educación para el Trabajo Equipo de amplificación Instrumentos Deportivos Instrumentos Musicales Láminas en general Sala de Innovación Pedagógica Disquetes con programas educativos Televisor a color Video Grabadora Radio Stéreo con casseteras DVD Servicio de Internet Guías y Manuales pedagógicos Orientaciones Técnicos Pedagógicas Otros.

Art. 140º La Administración del material antes indicados estará a cargo del

responsable del Área y/o Taller y/u Oficina según corresponda y la racionalización del material a cargo de los Subdirectores, quienes coordinarán para la mejor atención.

Art. 141º El cuidado y conservación del material educativo estará a cargo de los

profesores solicitantes quienes serán los responsables en el caso de pérdida o deterioro. La responsabilidad llega desde el arreglo hasta la reposición del material.

Art. 142º El material educativo será solicitado por el profesor del área con un mínimo

de 24 horas de anticipación al encargado del material según corresponda. Art. 143º El material de los laboratorios de Biología, Física y Química estarán a cargo

de la Jefa de Laboratorio y de los auxiliares responsables del laboratorio, en ese orden.

Art. 144º Los responsables del área de Educación Física tendrán a su cargo la

entrega del material deportivo, en forma responsable y equitativa.

41

Art. 145º El material de Educación para el Trabajo estará bajo la responsabilidad de los profesores del área, bajo inventario actualizado y revisado por el Responsable del Área de Computación e Informática.

Art. 146º El Equipo de Sonido y/o Amplificación estará bajo la responsabilidad de los

responsables de Actividades que para tal efecto nominen las Subdirectoras de Formación General, en caso contrario del Subdirector del Área Administrativa.

Art. 147º Las especies que hubieren en la IE. y que forman parte de la colección

Historia Natural serán conservados por el responsable de Laboratorios de Biología, que para tal efecto haya identificado la Jefa de Laboratorio.

Art. 148º La limpieza y conservación del patio de honor, campos deportivos y

jardines estarán a cargo de los trabajadores de servicio. El monitoreo diario estará a cargo del Sub Director Administrativo e inopinadamente del Director cuando lo estime conveniente.

Art. 149º Los Docentes promoverán la participación del alumnado en la preparación

del material didáctico utilizando preferentemente los recursos naturales, materiales de la localidad y las de que dispone la Institución Educativa.

Art. 150º Los materiales educativos que el alumno elabore en el proceso enseñanza

aprendizaje no debe ocasionar gastos excesivos. Art. 151º Las Subdirectoras de Formación General y los responsables de las

diferentes áreas conjuntamente con el Comité de Altas y Bajas, darán de baja al material educativo que crean conveniente y solicitarán la actualización y renovación de los mismos.

TITULO IV

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPITULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 152º De la Secretaría.- La Secretaría General de la Institución Educativa está a

cargo del Secretario III quien es el servidor de mayor carrera administrativa en la oficina. Cumple con las funciones señaladas en el Art. 32º del presente reglamento.

Art. 153º El Secretario General es el responsable, que los expedientes que obran en

su oficina no retrasen su atención más allá del tiempo estipulado en las normas.

Art. 154º Mesa de Partes.- El trámite documentario de documentos ingresados a la

Institución Educativa, se inicia en Mesa de Partes, donde cada expediente tiene un número de fecha de ingreso, número de folios y firma del responsable de la recepción.

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Art. 155º Mesas de partes funciona dentro de la Secretaría General. El Director en

coordinación con el Secretario General nominará al responsable de dicha atención.

Art. 156º El Oficinista a cargo de mesa de partes cumplirá las funciones señaladas

en el Art. 33º del presente reglamento en lo que le corresponda. Es designado por el Director en coordinación con el Secretario General.

Art. 157º El archivo de documentos, ingresados a la Institución Educativa son de

responsabilidad del Secretario General, debiendo adoptar medidas que permitan poner a buen recaudo toda documentación ingresada por mesa de partes, siempre que hayan sido tratados y atendidos.

Art. 158º El Secretario General antes de archivar los documentos verificará que cada

expediente tenga su número de registro, fecha de ingreso, número de folios y firma del responsable de la recepción.

Art. 159º De la Tesorería.- La tesorería de la Institución Educativa funcionará en la

oficina de Dirección. El Director nominará al responsable de la tesorería entre uno de los oficinistas y cumplirá funciones señaladas en el Art. 33º del presente reglamento en lo que le corresponda.

Art. 160º El responsable de la tesorería de la Institución Educativa adecuará su

actuar a lo normado por el Sistema Nacional de Tesorería en lo que le sea aplicable y por las disposiciones vigentes del Sector Educación sobre manejo de recursos financieros.

Art. 161º Abastecimiento.- El Director en coordinación con el Secretario General

nominará al responsable de la atención en la oficina de Abastecimiento. En dicha oficina se registran los ingresos de bienes y requerimiento de servicios de la Institución Educativa, así como su correspondiente salida. Utiliza kardex y/o pecosas para tal efecto.

Art. 162º El responsable de la oficina de Abastecimiento registra las salidas de

bienes y la atención de los servicios, informando al Director para su conocimiento y fines. Utiliza kardex y/o pecosa para tal efecto.

Art. 163º El responsable de la oficina de Abastecimiento conjuntamente con el

usuario atendido firman los documentos de control y registro (kardex, pecosa) revisando que sus contenidos concuerden con los materiales a la vista.

Art. 164º Mantenimiento y conservación del Local Institucional.- Por delegación

de funciones está a cargo del Subdirector del Área administrativa y del personal de servicio a su cargo. Las acciones que se tomen deberán ser informadas a la Dirección.

Art. 165º En el mes de Diciembre se elaborará el Plan Anual de Mantenimiento y

Conservación del Local Institucional. El Subdirector Administrativo y el Consejo Directivo de APAFA son los encargados de elaborar dicho plan.

Art. 166º El Plan Anual de Mantenimiento y Conservación se insertará en el Plan

Anual de Trabajo de la I.E. con conocimiento del Consejo Educativo Institucional.

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Art. 167º El Director de la IE. y el Consejo Educativo Institucional supervisan y

monitorean la ejecución de las actividades programadas en el Plan Anual de Mantenimiento y Conservación.

Art. 168º Inventario Institucional.- Su elaboración por delegación de funciones es

responsabilidad de los Subdirectores, Asesores, Jefes de Laboratorios, Jefe de Sala de Innovación, Promotora de Tutoría, Jefes de Talleres, Responsables de áreas y de todos los responsables de oficinas y talleres, según corresponda. El acopio de toda la información es responsabilidad del Subdirector Administrativo, dando cuenta a la Dirección.

Art. 169º Los bienes adquiridos por la IE. y por la APAFA una vez incorporados al

patrimonio institucional, deberán ser registrado en el inventario general para su comunicación a la superioridad. Es responsable del registro la encargada de Almacén, dando cuenta al Subdirector Administrativo y Dirección.

Art. 170º Los bienes que por su inoperancia ya no son útiles a la I.E. serán dados de

baja por la Comisión de Altas y Bajas. La Comisión o Comité de Altas y Bajas se conforma mediante acto resolutivo del Director de la I.E.

Art. 171º Distribución de ambientes.- Las aulas, talleres y oficinas por delegación

del Director, serán distribuidos por el Comité Directivo de la Institución Educativa.

Art. 172º La Distribución de los ambientes implica determinación de responsables de

acuerdo al servicio que ofrecen y al cargo de carrera de mayor nivel. Se tomará en cuenta la asignación de funciones del personal en el presente reglamento.

Art. 173º Supervisión Administrativa.- El Subdirector del Área Administrativa

elaborará el Plan Anual de Supervisión y Monitoreo de su área asignada, que abarca la prestación de servicios y bienes de la I.E. en manos de los trabajadores a su cargo. El Secretario General hará lo mismo con respecto a su área.

Art. 174º La supervisión y monitoreo del Área Administrativa, la realizará el

Subdirector Administrativo y Secretario General, según corresponda. Se hará mediante visitas al aulas, patios, talleres, laboratorios, oficinas y vigilancia. Serán de dos tipos. o Visitas opinadas o Visitas inopinadas

Art. 175º Las visitas serán registradas en fichas de supervisión y monitoreo firmadas

por el personal administrativo supervisado y el responsable de la supervisión.

Art. 176º Una copia de las fichas de supervisión y monitoreo será entregada al

trabajador administrativo que ha sido visitado.

CAPITULO VII

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EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Art. 177º El año lectivo para los educandos se iniciará de acuerdo a las fechas

determinadas por el Director de la Institución Educativa en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, tomando en cuenta lo dispuesto por el Ministerio de Educación.

Art. 178º El año escolar estará dividido en dos semestres y subdividido en cuatro

Bimestres o Periodos. Art. 179º Entre la finalización del primer semestre y el inicio del segundo semestre

habrá un periodo vacacional de 15 días para las alumnas. Art. 180º Las vacaciones de fin de año para las alumnas se iniciarán el siguiente día

de la clausura del año escolar. Art. 181º El personal docente y jerárquico con nivel de Docencia, iniciará sus

vacaciones desde el día siguiente de la clausura del año escolar. Art. 182º El Director y los subdirectores tienen derecho a un mes de vacaciones. Art. 183º El personal Directivo y Administrativo, hacen uso de sus vacaciones de 30

días de acuerdo al rol propuesto por el Subdirector Administrativo y Secretario General, según corresponda en el mes de Noviembre, previa coordinación con los trabajadores atendiendo prioritariamente las necesidades de la Institución.

Art. 184º Además de los días sábado, domingo y feriado, salvo disposición del

gobierno en contrario, no habrá labores escolares, los días festivos de la Institución señalados en la calendarización anual y aquellos días señalados por dispositivos supremos.

Jueves Santo Viernes Santo 1º de mayo (día del trabajo) 29 de junio (día del Papa San Pedro y San Pablo) 06 de Julio (día del Maestro) 28 y 29 de Julio (Aniversario Patrio) 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) 08 de setiembre (día del desembarco de la Expedición Libertadora) 08 de Octubre (Combate de Angamos) 21 de Octubre (día de la creación de la Bandera y día clásico de la

Institución Educativa, sólo si se programan actividades de celebración) 01 de Noviembre (día de todos los santos)

18 de Noviembre (aniversario de creación de la Institución Educativa) 08 de Diciembre (inmaculada Concepción) HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

De 06:00 a.m. a 07:00 p.m. distribuido en dos turnos. Art. 185º El horario de clases es elaborado por una Comisión nombrada por la

Dirección con participación del Consejo Educativo Institucional.

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Art. 186º La hora pedagógica en la institución educativa es de 45 minutos. Excepcionalmente será de 40 minutos cuando el caso lo requiera.

Art. 187º En el turno de la mañana se iniciaran las labores con la formación general

del alumnado de 6.40 a.m. a 7.00 a.m. Art. 188º Se desarrolla en el turno mañana 07 horas de trabajo pedagógico de la

siguiente forma: 1ra. Hora : 07.00 a 07.45 a.m. (45 minutos) 2da. Hora : 07.45 a 08.30 a.m. (45 minutos) 3ra. Hora : 08.30 a 09.15 a.m. (45 minutos) 4ta. Hora : 09.15 a 10.00 a.m. (45 minutos)

RECREO : 10.00 A 10.15 a.m. 5ta. Hora : 10.15 a 11.00 a.m. (45 minutos) 6ta. Hora : 11.00 a 11.45 a.m. (45 minutos) 7ma. Hora : 11.45 a 12.30 a.m. (45 minutos) De acuerdo a las condiciones climatológicas, el horario de trabajo, variará a

fin de otorgar seguridad al alumnado en cuanto al horario de desplazamiento desde sus hogares hasta la Institución Educativa.

Art. 189º La formación general en el turno tarde será de 12.40 a 01.00 p.m. Art. 190º las 07 horas de trabajo pedagógico del turno tarde están distribuidas de la

siguiente manera: 1ra. Hora : 01.00 a 01.45 a.m. (45 minutos) 2da. Hora : 01.45 a 02.30 a.m. (45 minutos) 3ra. Hora : 02.30 a 03.15 a.m. (45 minutos) 4ta. Hora : 03.15 a 04.00 a.m. (45 minutos)

RECREO : 04.00 A 04.15 a.m. 5ta. Hora : 04.15 a 05.00 a.m. (45 minutos) 6ta. Hora : 05.00 a 05.45 a.m. (45 minutos) 7ma. Hora : 05.15 a 06.30 a.m. (45 minutos) De acuerdo a las condiciones climatológicas, el horario de trabajo, variará a

fin de otorgar seguridad al alumnado en cuanto al horario de desplazamiento desde sus hogares hasta la Institución Educativa.

Art. 191º Las áreas que sean de 3, 4, 5 y 7 horas se distribuirán preferentemente en

jornadas de 02 horas de trabajo continuo como mínimo. JORNADAS DE TRABAJO DEL PERSONAL MAGISTERIAL Y NO MAGISTERIAL

Art. 192º La jornada de trabajo del personal Directivo, Jerárquico, Docente y

Administrativo en la institución educativa está sujeto a las necesidades de funcionamiento del Plantel. Lo Determina la Dirección tomando en cuenta la normatividad vigente.

Art. 193º El Director distribuye sus 7.45 horas de labor diaria en los turno de mañana

y tarde. Art. 194º La Subdirección de Formación General distribuye su jornada de 7.45 horas

en el turno que le corresponde, de la siguiente manera:

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Subdirectora de Formación General I de 6.45 a.m. a 2.30 p.m. Subdirectora de Formación General II de 11.15 a.m. a 7.00 p.m. Art. 195º El horario de trabajo de la Subdirección Administrativa es de 7.45 horas y

está sujeta a las necesidades de funcionamiento del plantel y es determinado por el Director.

Art. 196º La Promotora de Tutoría y Prevención Integral distribuye su jornada laboral

equitativamente en los dos turnos diurnos, con conocimiento de las Subdirecciones de Formación General y de la Dirección.

Art. 197º Los Asesores y jefes de Laboratorio distribuyen su jornada laboral en sus

respectivos turnos. Art. 198º El personal docente cumple su jornada laboral de 24 horas pedagógicas de

45 minutos cada hora, según su horario de clases. Tiene derecho a un día libre a la semana. Se incluye a la docente bibliotecaria.

Art. 199º El Personal Administrativo cumplirá su jornada laboral en el siguiente

horario: PERSONAL DE SERVICIO De 06.00 a.m. a 01.45 p.m. en el turno de la mañana De 12.00 m. a 07.45 en el turno de la tarde PERSONAL DE OFICINA De 08.00 a.m. a 01.00 p.m. en el turno de la mañana De 02.00 m. a 04.45 p.m. en el turno de la tarde PERSONAL DE LABORATORIO Y BIBLIOTECA De 07.15 a.m. a 03.00 p.m. en el turno de la mañana De 10.45 a.m. a 06.30 p.m. en el turno de la tarde PERSONAL TÉCNICO DE SEGURIDAD II De 12.00 a.m. a 07.45 p.m. en el turno de la tarde

PERSONAL DE GUARDIANIA Guardián Nº 01

De 07.45 p.m. a 06.00 a.m. del día siguiente, de Lunes a Miércoles De 07.45 p.m. a 03.00 a.m del día siguiente, el día Jueves. Guardián Nº 02 De 03..00 a.m. a 06.00 a.m. del día Jueves De 07.45 p.m. a 06.00 a.m del día siguiente, el día Viernes. De 05.00 p.m. a 06.00 a.m. del día siguiente, el día Sábado. De 05.00 p.m. a 06.00 a.m. del día siguiente, el día Domingo. Guardián Nº 03 De 06.00 a.m. a 05.00 p.m. del día Sábado De 06.00 a.m. a 05.00 p.m. del día Domingo

Este es el horario establecido para la jornada laboral diaria, la misma que se adecuará a las necesidades del servicio y sufrirá modificaciones cuando las condiciones institucionales lo ameriten. El Director es la persona autorizada para efectuarlas y lo hará respetando la normatividad vigente.

Art. 200º El horario de trabajo para los Auxiliares de Educación es:

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De 06.45 a.m. a 12.45 p.m. en el turno de la mañana De 12.30 a.m. a 06.30 p.m. en el turno de la tarde Por turnos rotativos, los Auxiliares de Educación, son responsable de

garantizar el ingreso y salida del alumnado, verificando la correcta presentación y el correcto uso de los aditamentos que componen la uniformidad.

Art. 201º El registro de control de asistencia en la Institución Educativa para

Directivos, Jerárquicos, Docentes y Administrativos, se realiza a través del marcado de tarjetas, en el reloj tarjetero si lo hubiere o de la firma en el libro de asistencia para Directivos, Personal Jerárquico, Administrativos y de los partes de asistencia a clases para el personal docente.

Art. 202º Los responsables de manejar el control de las tarjetas de asistencia en el

reloj tarjetero o del libro de asistencia, serán nominados por el Director de la Institución Educativa y cumplen las siguientes funciones:

Verificar que el personal directivo, jerárquico y administrativo, registre su ingreso y salida en la tarjeta de control del reloj tarjetero si hubiere, o en el libro de asistencia.

Manejar las boletas de permiso por horas para el personal directivo, jerárquico y administrativo, autorizado por el Director y en ausencia de éste, de la Subdirectora de Formación General de turno, verificando que se anote en el formato la hora de salida y la hora de regreso.

Custodiar y mantener a buen recaudo las tarjetas de control si hubiere y el cuaderno de control de asistencia, así como las papeletas de permiso, entregando todos ellos al personal de relevo cuando culmine su jornada de trabajo y/o al Director.

Los responsables de manejar los partes diarios de asistencia a clases serán los auxiliares de educación y en el día lo entregarán a la Subdirectoras de Formación General de turno.

Art. 203º El Director asignará funciones de acopiar la información sobre asistencia

del personal a un oficinista de la Institución Educativa, quien recabará las tarjetas de control diariamente del reloj tarjetero si lo hubiere y la documentación que le proporcionen las Subdirectoras de Formación General sobre asistencia a clases de los docentes.

Art. 204º El control de ingreso, cambio de hora y salida de la Institución Educativa se

efectuará mediante la hora oficial nacional. Art. 205º El Personal Directivo, Jerárquico, Administrativo y Auxiliar de Educación,

registrarán su asistencia diaria de ingreso y salida de la Institución Educativa en las tarjetas del reloj tarjetero si lo hubiere, firmando la tarjeta y/o anotando la hora en los respectivos libros de control de asistencia.

Art. 206º Para los efectos de control de la asistencia se utilizará los documentos

siguientes:

Tarjetas de Reloj Tarjetero, si hubiere

Libro de control de asistencia

Partes diarios de asistencia a clases.

Ficha de control de asistencia

Cuadro consolidado mensual de asistencia

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Tarjeta o boleta de permisos Art. 207º Los partes diario de asistencia del personal docente serán manejados por

los auxiliares de educación, remitiéndolo al término de su jornada diaria a las subdirecciones de Formación General I y II para su conocimiento y acciones correspondientes. El Auxiliar de Educación no podrá retirarse de la I.E. si no cumple con entregar los partes de asistencia.

Art. 208º No hay tolerancia para el inicio de las labores tanto para el personal

Directivo, Jerárquico, docente y administrativo. En caso de tardanza a la hora de ingreso, esta no excederá de cinco (05) minutos. Para los docentes es en la primera hora de clases. De exceder este tiempo se considera INASISTENCIA. Las tardanzas son minutos para descuentos. Sólo se podrá hacer uso de la tardanza una vez al mes.

Art. 209º El control de asistencia de todo el personal que labora en la Institución

Educativa es consolidado mensualmente por el Oficinista o personal asignado por la Dirección. El plazo máximo para la consolidación es el último día del mes en curso. La Dirección publica por dos (02) días consecutivos en la vitrina de la Secretaría General el consolidado de inasistencias para conocimiento del trabajador. Las inasistencias, permisos y licencias que se hayan justificado en el tiempo de ley, se consideran improcedentes por extemporaneidad y son INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS. El Director en el plazo máximo de los primeros cinco (05) días del mes siguiente, remitirá el consolidado a la superioridad.

Art. 210º Es responsabilidad de los Jefes inmediatos por delegación del Director, el

control de permanencia del trabajador en la Institución Educativa durante su jornada laboral diaria, sin excluir la que le corresponde al trabajador. En todos los casos debe darse cuenta inmediata al Director de la I.E. para las acciones de ley.

Art. 211º Las inasistencia podrán ser justificado solamente si se peticiona por escrito

señalando motivo y adjuntando documentos sustentatorio en el término de las 24 horas. Caso contrario se declarará INJUISTIFICADO sin derecho a reclamo.

Art. 212º Los trabajadores administrativos que por necesidad de servicio y por

disposición superior tenga que trabajar días no laborables, gozarán en el transcurso de la semana siguiente un día completo de descanso en compensación.

CAPITULO VIII

DEL INGRESO, RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA, CERTIFICACIÓN Y TRASLADO

Art. 213º DE LA MATRICULA.- La matricula en la Institución Educativa es

responsabilidad del Director, quien delega su función al Secretario General del Plantel para su ejecución, siempre bajo los lineamiento impartidos por la Dirección.

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El Secretario General ejecuta la ratificación automática de matrícula con apoyo de los oficinistas.

Art. 214º La matricula se efectuará por única vez al ingresar al Primer Grado de

Educación Básica Regular, Nivel de Educación Secundaria de menores. Art. 215º Son requisitos para efectuar la matrícula en el Primer Grado de Educación

Básica Regular, Nivel de educación Secundaria de menores:

Ser menores de 15 años de edad y haber concluido satisfactoriamente el 6to. Grado de Educación Básica Regular, Nivel de Educación Primaria.

Presencia del Padre, Tutor o Apoderado, debidamente acreditado

Partida de Nacimiento original.

Certificado Original del Nivel de Educación Primaria

Ficha única de matrícula

Pago de las tasas educativas de la IE. Art. 216º La Ratificación de matrícula para las alumnas de Segundo, Tercero, Cuarto

y Quinto grado del Nivel de Educación Secundaria, se efectúa de la siguiente manera:

Alumnas invictas en el año anterior Alumnas procedentes de otras Instituciones Educativas en calidad de

invictas o repitentes y aquellas que adeudan un Área de Recuperación Académica.

Alumnas que fueron evaluadas satisfactoriamente en el Programa de Recuperación Académica y Evaluación de Recuperación en los meses de enero y febrero.

Alumnas que dejaron de estudiar y deseen continuar estudios. Alumnas repitentes.

Art. 217º Son requisitos para efectuar la ratificación de matrícula de las alumnas del

Segundo a Quinto grado de Educación Secundaria de Menores:

Libreta Escolar sin enmendaduras

Presencia del Padre o Apoderado de la alumna, debidamente acreditado.

Pago de Tasas Educativas de la IE. Art. 218º La matrícula y ratificación de matricula por convenir al servicio educativo, se

inicia el primer día hábil del mes de Enero y culmina el último día hábil de febrero, pudiéndose prorrogar de acuerdo a las normas del Ministerio de Educación.

Art. 219º La matrícula de oficio procede para el menor abandonado o en peligro

poniendo el caso en conocimiento de las autoridades o instituciones pertinentes.

Art. 220º Para la distribución de las alumnas ingresantes al primer grado, se tomará

en cuenta la edad de la alumna y la ubicación geográfica del domicilio. Art. 221º Pierden la gratuidad de la enseñanza las alumnas que repiten grado. Art. 222º La nómina de matrícula será aprobado por Resolución Directoral.

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Art. 223º la Certificación de estudios.- El Certificado de Estudios, es el documento

destinado a ser proporcionado al educando, en la que se brindará información oficial sobre los resultados de sus evaluaciones correspondientes a uno o más grados de estudios.

Art. 224º La Expedición de los Certificados de Estudios estará a cargo de la

Secretaría General de la Institución Educativa quien dispondrá de formatos gratuitos y valorados de parte de la Tesorería y/o Almacén debidamente controlados. La Dirección lo solicita a la oficina de abastecimiento de la UGEL Pisco.

Art. 225º Los formatos gratuitos de Certificados de Estudios se otorgaran de oficio y

se entregan en la ceremonia de clausura del año escolar a las alumnas que culminen satisfactoriamente e invictas el 5to. grado de Educación Secundaria de Menores.

Art. 226º Los formatos valorados se otorgarán cada vez que los educandos soliciten

duplicados de los certificados de estudios, con su correspondiente pago. Art. 227º El plazo para la entrega de los formatos valorados es en forma inmediata o

en el lapso máximo de 24 horas, según demanda del público usuario. La Secretaría General coordinará con la Dirección la atención oportuna.

Art. 228º Toda información consignada en los documentos de evaluación será

anotada con suma claridad sin enmendaduras y con los medios que garanticen su perdurabilidad e inalterabilidad particularmente en las actas y certificados.

Art. 229º Son requisitos para solicitar certificados de estudios:

Solicitud en formulario único de trámite (FUT) Recibo por concepto de adquisición y llenado de formulario Dos fotografías tamaño carnet, por única vez

Art. 230º Los Traslados de las alumnas, procede hasta el término del tercer bimestre lectivo (mes de Octubre). Es obligación del Director entregar la documentación de la alumna inmediatamente después de ser solicitado por el padre de familia o apoderado como responsable de la matrícula de su pupila, acreditando la vacante.

Art. 231º Para el traslado de matricula a otra provincia no es requisito indispensable

la constancia de vacante, pero el padre o apoderado debe probar el cambio de domicilio.

Art. 232º Las alumnas trasladas que proceden de otras instituciones educativa

presentarán:

Ficha única de matricula

Partida de Nacimiento

Certificado de estudios, que indique la promoción del grado

Certificado de buen comportamiento y práctica de valores

Resolución Directoral de traslado de la IE. de procedencia. Evaluación bimestral (esto en caso que la alumna se encuentre estudiando)

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CAPITULO IX

DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y

ADMINISTRATIVO

Art. 233º El personal de la Institución Educativa está constituido por los directivos, personal jerárquico, profesores, Auxiliares de Educación y personal administrativo.

Art. 234º Son derechos del Personal Docente:

a) Los Profesores al servicio del estado tienen derecho a la estabilidad laboral, en la plaza, nivel o cargo, lugar, centro y turno de trabajo, salvo a lo dispuesto en los Art. 119º, 233º y 234º del Reglamento del Profesorado.

b) Los Profesores tienen derecho a percibir una remuneración justa, acorde con una elevada misión y condición profesional, la misma que es reajustable de acuerdo costo de vida y lo determina la autoridad competente.

c) Los Profesores tienen derecho a participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de la Institución Educativa donde presta servicio.

d) Los Profesores tienen derecho al apoyo del estado para su profesionalización, capacitación, perfeccionamiento y especialización, según sea el caso, mediante licencias con goce de haber.

e) Los Profesores tienen derecho, a petición de parte, al reconocimiento del tiempo de servicio interrumpido por motivos políticos sindicales o asociativos, para los goces y beneficios que otorga el estado y la seguridad social.

f) El Profesor tiene derecho a que se respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones, bajo responsabilidad de la autoridad u otro órgano competente.

g) El Profesor activo o cesante, tiene derecho a los servicios de transporte, hotelería y espectáculos público que organicen o auspicien las entidades del estado.

h) Los Derechos contemplados en el presente Reglamento no se contradicen con lo estipulado en la Ley General de Educación Nº 28044, Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley Nº 25212 y su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED.

i) Los derechos alcanzados y reconocidos al profesorado por la Constitución, la Ley y sus reglamentos son irrenunciables. Toda aplicación en contrario es nula.

Art. 235º Son derechos del Personal Administrativo:

a) Hacer carrera Pública sobre la base del mérito, sin discriminación política, religiosa, económica de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole (según D.L. Nº 276)

b) Gozar de estabilidad dentro de la administración pública. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley y previo proceso administrativo.

c) Percibir la remuneración que corresponda a su nivel, incluyendo los beneficios que procedan conforme a Ley.

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d) Gozar anualmente de 30 días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de dos (02) periodos con conocimiento de la autoridad.

e) Hacer uso de licencias por causas justiciadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento de la Carrera Administrativa.

f) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la ley indique.

g) Ejercer docencia universitaria sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales. Similar derechos se les concederán a los servidores que siguen estudios superiores con éxito.

h) Recibir menciones, distinciones y consideraciones de acuerdo a los méritos personales.

i) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes las decisiones que afectan sus derechos.

j) Acumular a su tiempo de servicio hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos siempre que no sean simultáneos.

k) No ser trasladados a entidades distintas sin su consentimiento. l) Constituir sindicatos con arreglo a Ley m) Hacer uso de huelga, en la forma que la Ley determine n) Gozar, al término de la carrera de una pensión mensual dentro del

régimen que le corresponda. o) Los servidores en casos excepcionales debidamente fundamentados,

pueden solicitar permiso a la autoridad para ausentarse por horas del Centro laboral durante su jornada de trabajo y siempre que no excedan a un día de trabajo.

p) Las licencias a que tienen derecho los servidores según D.S: Nº 005-90-PCM son: Con goce de remuneraciones Sin goce de remuneraciones

Art. 236º Son deberes de los Profesores:

o Cumplir sus funciones con dignidad y eficiencia, lealtad a la constitución a las Leyes de la República y a los fines de la Institución Educativa.

o Brindar al educando una formación integral, respetando su lealtad en el conocimiento de sus derechos y deberes establecidos por la Constitución, las Leyes vigentes y los convenios internacionales suscritos por el Gobierno Peruano.

o Cooperar con los Padres de familia en la formación integral del alumnado, mediante acciones de orientación, formación de buenos hábitos, prevención de la drogadicción, práctica de las buenas costumbres, ejercicio de la fraternidad.

o Otorgar a la función educativa un sentido científico, humanista crítico y reflexivo.

o Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la acción y gestión educativa, tales como: métodos, procedimientos y técnicas de enseñanza aprendizaje compatibles con la ciencia y tecnología de la educación.

o Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral del educando, mediante la aplicación de técnicas establecidas o recomendaciones de los órganos pertinentes del Ministerio de Educación en lo concerniente a los avances de la tecnología en el

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trabajo educativo, así como proponer las acciones correspondientes para mejorar los resultados.

o Respetar los valores éticos de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico, patriótico y democrático.

o Contribuir y velar por buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento educativo.

o Abstenerse de realizar en el Centro de Trabajo actividades político partidarias de acuerdo con los lineamientos de política educativa.

o Elaborar e implementar las normas técnicas pedagógicas y administrativas de acuerdo con los lineamientos de política educativa.

o Informar oportunamente a la autoridad inmediata superior de los actos delictivos o de inmoralidad que se produzcan en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de su función.

o Es responsable de la integridad física y moral de las alumnas, especialmente en su hora de clase.

Art. 237º Deberes sobre el servicio de orientación del educando (S.O.E.) para el

personal docente. Además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, son deberes

de los tutores orientadores:

Detectar la problemática de los educandos a través de su acción, observación y otra técnica.

Programar, desarrollar y evaluar las acciones de SOE; coadyuvando al desarrollo integral del educando.

Orientar el mantenimiento de la limpieza, orden y ambientación del aula con la participación y colaboración de las alumnas, auxiliares y docentes.

Organizar el Comité de Aulas de las secciones a su cargo.

Coordinar acciones con los auxiliares de educación de la sección para la mejor revalidación de las actividades programadas.

Ejercer labor de consejería individual y de grupo, tanto con los educandos como con los padres de familia manteniendo al día la ficha personal y el registro académico.

Entregar la tarjeta de evaluación a los padres de familia en las fechas programadas.

Art. 238º Deberes de los Auxiliares de Educación: Los Auxiliares de Educación tienen los mismos deberes señalados para el

personal docente, en todo lo que sea compatible a las normas y funciones que desempeñan.

Art. 239º Son deberes del Personal Administrativos

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público.

b) Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos.

c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un

mejor desempeño

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e) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo

f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo

g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometida en el ejercicio de la función pública.

h) Las demás que señala las leyes o el reglamento. Art. 240º PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVOS

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo la labor docente universitario.

b) Percibir retribución de terceros por realizar o emitir actos del servicio c) Realizar actividades político partidario durante el cumplimento de las

labores d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre

asuntos del estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

e) Celebrar por si o por terceras personas así como intervenir directa o indirectamente en los contratos con su entidad en las que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art. 241º ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE

a) Agradecimiento y felicitación mediante Resolución Directoral o Ministerial.

b) Becas de acuerdo al procedimiento normado c) Viaje organizado por el Ministerio de Educación, destinados al

conocimiento del país y de América. d) Palmas magisteriales, que da lugar a la bonificación que señala el

Reglamento de la Ley del Profesorado. e) Otros que señala el Reglamento de la Ley del Profesorado.

Art. 242º ESTIMULO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO

a) El Subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres (03) remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar director del servidor, cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos (02) del servidor totales.

b) El subsidio por gastos de sepelio será de dos (02) remuneraciones totales y se otorga a quienes hayan corrido con los gastos pertinentes.

c) Agradecimiento o felicitación escrita d) Diploma y medalla al mérito e) Otorgamiento de becas y préstamos por estudios y capacitación f) Compensación horaria de descanso por trabajos realizados en exceso

de la jornada laboral. g) Subsidio por prestación de servicio en zonas geográficas de alto riesgo

y menor desarrollo de acuerdo a las prioridades que se establezcan. h) Otorgamiento de un día de descanso por onomástico del servidor.

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i) Otorgamiento de un día de descanso por celebración del “Día del Servidor Publico”, según la R.J. Nº 108-92-INAP/DNP, se realizará el día 29 de mayo o el día útil anterior de cada año.

FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

Art. 243º Son faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad, pueden ser

sancionados por cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo. a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y su

Reglamento. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus

superiores relacionados con sus deberes. c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de

palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labores.

d) La negligencia en el desempeño de las funciones. e) El impedir el funcionamiento del servicio público. f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio

propio o de terceros. g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la

influencia de drogas o sustancias estupefacientes y aunque no sea reiterada, cuando la naturaleza del servicio, revista excepcional gravedad.

h) El Abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.

i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás pertenecientes a la institución educativa.

j) Las ausencias injustificadas por mas de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) días no consecutivos en un periodo de treinta días calendarios o por más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario para el personal administrativo. Cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios para el personal docente.

k) Las demás que señala la Ley. Art. 244º Entre las sanciones al personal docente se señalan:

a) Amonestación b) Multa de 2 a 10/30 avas partes de sus remuneraciones principales c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a

remuneraciones de 10 a 30 días. d) Separación temporal en el ejercicio hasta por tres años; y e) Separación definitiva en el servicio Las sanciones señaladas en los incisos a) y b) se aplicarán previamente comunicando al profesor por escrito, las faltas imputadas para el ejercicio de la defensa por el lapso de 15 días a partir de la notificación y después de haberse investigado y comprobado el hecho materia de la denuncia.

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Las sanciones señaladas en el punto c) d) y e) se aplicarán previo proceso administrativo que no excederá de 40 días hábiles improrrogables. El cumplimiento del plazo señalado constituye falta que será sancionada de acuerdo a Ley.

Art. 245º Entre las sanciones al personal administrativo son.

a) Amonestación verbal o Escrita b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y

hasta por doce (12) meses. d) Destitución

Las sanciones tipificadas en los incisos c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario.

CAPITULO X

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS EDUCANDOS.

Art. 246º El control de la asistencia diaria del alumnado corresponderá a los

Auxiliares de Educación. Art. 247º El tiempo de permanencia de las alumnas en el plantel es de 07 horas

pedagógicas.

TURNO I

PUNTUALIDAD TARDANZA 06:30 a 06: 45 a.m. 06:46 a 06: 55 a.m.

TURNO I

PUNTUALIDAD TARDANZA 12:35 a 12:50 p.m. 12:51 a 12:55 p.m.

Las alumnas que lleguen después de la hora de tardanza, ingresarán a la Institución Educativa y los Auxiliares de Educación registrarán su ingreso e inmediatamente comunicaran a su padres o apoderado su incumplimiento con el horario de entrada para evitar reincidencia. Se exceptúan los casos de salud comprobada y domicilios fuera de la provincia con autorización de la Dirección. Las alumnas ingresarán a las aulas después de la primera jornada de clases. Este horario regirá mientras las condiciones climáticas lo permitan, pudiendo ser reajustado la hora de ingreso para el alumnado en el turno I y la hora de salida del alumnado en el turno II.

Art. 248º La Institución Educativa en cuanto a la tardanza señalada en el artículo

anterior, procede a través del auxiliar de educación a:

Registrar la tardanza y cuando se acumulen tres de ellas, se convoca al padre o apoderado para la suscripción del compromiso de enmienda.

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Orientar a las alumnas en la revisión de los cuadernos de áreas que utilizarán en sus horas de clase, asegurando su ingreso a dichas clases.

Art. 249º Al toque del timbre o campana la alumna formara en el patio, en orden y en

silencio una vez terminada la actividad cívica o formativa se desplazará a su respectiva aula.

Art. 250º En el cambio de hora de clase, las alumnas deberán permanecer en sus

aulas preparándose para la clase siguiente. Las alumnas brigadieres y policías escolares cooperaran en el control del

orden y disciplina durante esos instantes. Art. 251º Salvo el caso de urgente necesidad se permitirá que las alumnas salgan del

aula durante las clases. Art. 252º Está prohibido que las alumnas entren en otros salones o interrumpan las

clases para prestar útiles, dar recados y otros motivos. Art. 253º Cuando el profesor y otra persona ingrese al aula, las alumnas se pondrán

de pie hasta que se le indique tomar asiento, en caso contrario afectará su valoración de conducta.

Art. 254º A la señal del timbre o campana que indica el término de las clases, las

alumnas se prepararán para salir en orden, y cuidando de dejar el aula limpia en buen estado de higiene.

Art. 255º Durante el recreo:

a) Las alumnas por ningún motivo se quedarán en las aulas, ni se acercarán a las puertas de ingreso de la Institución Educativa.

b) Se prohíben los juegos peligrosos porque pueden degenerara en burlas o peleas, evitándose también los que pueden causar deterioro a la infraestructura y/o equipos del plantel.

c) Las alumnas aprovecharán las horas de recreo para ir a los SS.HH. ya que no lo podrán hacer en horas de clase, salvo casos muy justificados.

d) Está prohibido arrojar papeles al patio, pasadizos y otros lugares de la Institución Educativa, éstos deberán arrojarse en los cilindros designados para el caso.

e) Al término del recreo, las alumnas no podrán ingresar al aula portando cualquier tipo de alimento.

f) Al término del recreo, las alumnas formarán para ingresar al aula ordenadamente, empleando el menor tiempo posible.

Art. 256º Una vez que las alumnas ingresan al plantel, permanecen en él hasta

culminar el horario de clases. No está permitido que los Padres de Familia retiren del plantel a sus hijas durante el horario escolar, salvo casos de suma urgencia y previa calificación del caso por la Subdirectora de Formación General y/o Promotora de Tutoría.

Art. 257º La asistencia al plantel es obligatorio para todo el alumnado, en los

siguientes casos: a) A las clases diarias b) A las actuaciones que organice el plantel c) Actuaciones cívico patrióticas dentro y fuera de la institución educativa y d) Otras a las que la I.E. sea convocada

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Art. 258º Ninguna alumna debe abrir las puertas e ingresar al aula antes del toque

del timbre o campana de entrada. Art. 259º Las alumnas que acumulen el 30% de inasistencias injustificadas,

automáticamente se le considera como retiradas. Toda inasistencia a la Institución Educativa será justificada por el padre o apoderado, presentando una solicitud (FUT) indicando el motivo.

Art. 260º Se justificará la inasistencia:

a) Cuando sea por uno a dos días con presentación de solicitud indicando el motivo, con documentos sustentatorios. No se aplica en caso de actividades representativas de la Institución Educativa.

b) Cuando ésta sea de tres a cinco días, debe ser con documentos de salud (constancia o certificado de incapacidad) de la UTE, IPSS, Hospital General, Sanidad de las FF.PP. o médico particular) con su respectivo sello y post firma que indique la colegiatura.

c) Cuando sea para postergación o adelanto de evaluaciones según la Directiva Nº 004-VMGP-2005 aprobado por R.M. Nº 0234-2005-ED.

Art. 261º La valoración de las actitudes por ser transversales, se manifiestan en los

diferentes actos de la vida. Los tutores canalizan la información proporcionada por los docentes para emitir apreciaciones sobre actitudes de los estudiantes.

Art. 262º Las actitudes mínimas a trabajarse en la Institución Educativa son:

a) Puntualidad y asistencia b) Presentación personal c) Cuidado del patrimonio institucional d) Respeto a al propiedad ajena e) Orden f) Limpieza g) Respeto a las normas de convivencia

Art. 263º El personal directivo en coordinación con los docentes, formularán los

indicadores para cada actitud mencionada en el artículo anterior. Art. 264º Para efectos de certificación, se recurre a la historia personal de la alumna,

la misma que contiene información proporcionada por los docentes y la apreciación del tutor. En el certificado se describe brevemente como ha sido el comportamiento de la alumna durante su permanencia en la Institución Educativa.

Art. 265º La valoración de la conducta se verá afectada, previo informe de la

Subdirección de Formación General en coordinación con el auxiliar de educación, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de tardanzas reiteradas y sistemáticas b) Cuando debiendo representar a la Institución Educativa en alguna

actividad extra curricular, faltase o llegue tarde. c) Cuando asista a la Institución Educativa uniformada de manera

incorrecta d) Las contempladas en el Art. 285º del presente reglamento.

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Art. 266º La Subdirección de Formación General en compañía del tutor, auxiliar de educación y brigadier de aula, revisarán cuando crean conveniente útiles, carpetas y mochilas de las alumnas.

Art. 267º Durante las clases está prohibido a las alumnas desplazarse desde su

asiento sin autorización del profesor, comunicarse con otras alumnas mediante papeles escritos o distraerse en otras actividades o lecturas ajenas al área correspondiente.

Art. 268º Las alumnas velarán por la limpieza del aula, evitando arrojar papeles,

hacer inscripciones en las mesas, carpetas, pizarras y paredes. Cada alumna es responsable de la buena presentación de su carpeta y/o

mesa de su respectivo sitio.

DEBERES Y DERECHOS DE LAS ALUMNAS Art. 269º DEBERES:

a) Respetar su Institución Educativa, profesores, compañeras, personal administrativo que labora en el plantel; Asimismo guardar lealtad a la Institución Educativa, a su axiología, normas y buen nombre.

b) Someterse íntegramente al régimen educativo de la Institución Educativa, demostrando buena fe y confianza en la dirección y personal docente.

c) Esforzarse en alcanzar una educación de calidad, contribuir a su superación personal y a la de sus compañeras.

d) Participar en forma responsable en la vida interna de la Institución Educativa y sus actividades.

e) Cuidar, mantener y conservar los ambientes, equipos, mobiliario y demás instalaciones así como responsabilizarse por su deterioro siempre y cuando haya tomado parte en su destrucción.

f) Observar una conducta intachable dentro y fuera del plantel, acorde con la moral, la ética, las buenas costumbres y su integridad física.

g) Conocer y cumplir el Reglamento y Normas internas de la Institución Educativa.

Art. 270º DERECHOS:

a) Tienen derecho a una formación integral, acorde con su desarrollo biosicosocial, dentro de un clima de seguridad física y como tal de comprensión, apertura y amistad.

b) Derecho a ser informada de las disposiciones y normas que le concierne.

c) A ser tratada con dignidad y respeto, sin discriminación alguna. d) Derecho a recibir motivaciones para superarse, estímulos, en mérito al

cumplimiento de su deber. e) Comunicar situaciones problemas que directamente le afecte a la

Dirección sin ningún temor y que siempre que no haya sido tratada por las instancias correspondientes.

Art. 271º Las FALTAS se clasifican:

a) Faltas contra la disciplina, conducta, orden, presentación y valores. b) Faltas contra la moral y las buenas costumbres

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c) Faltas graves. Art. 272º Se consideran faltas contra la disciplina, conducta, orden, presentación

y valores, a las siguientes: DESCRIPCION

a) Faltar a la Institución Educativa injustificadamente b) No justificar oportunamente las tardanzas e inasistencia, personalmente

o mediante FUT en la secretaria del plante y a cargo del padre o apoderado.

c) Llegar tarde ala aula después del recreo, retrasando el ingreso a esta d) Quedarse en las aulas, durante las formaciones, recreo y horas de

salida, haciéndose responsable de pérdida de objetos en el aula. e) Dedicarse dentro de la Institución Educativa, a ocupaciones distintas a

las escolares. f) No devolver debidamente firmadas las comunicaciones escritas que

reciben. g) En las formaciones cívicas y generales, las alumnas están prohibidas

de portar o ingerir alimentos. h) Realizar ventas o compras de rifas, o de otras actividades no

autorizadas por la Dirección de la Institución Educativa. i) Conversar, distraer o molestar a sus compañeras en clases, tomar

posturas indebidas en las actuaciones cívicas, actos litúrgicos, paralitúrgicas, no prestar atención a las órdenes impartidas.

j) No cumplir con las tareas y obligaciones escolares exigidas por los profesores

k) Esta prohibido usar maquillaje, peinados, tintes, tatuajes y otros arreglos personales impropios de un estudiante.

l) No usar correctamente el uniforme único, el uniforme de la I.E. y el de Educación Física.

m) Dejar abandonado sus útiles escolares en el salón de clase, patio o campo deportivo. La institución Educativa no se responsabiliza por su pérdida.

n) Tratar de eludir una responsabilidad simulando una enfermedad o) Tomar el nombre del personal directivo, docente o administrativo para

hacer algo prohibido. p) Copias durante los controles evaluativos o exámenes q) Caminar con amigos estando con el uniforme escolar, insignias o algún

dispositivo de la Institución Educativa. r) No concurrir a las actividades programadas, actuaciones o desfiles

cívicos patrióticos. s) No asistir a sus clases de educación física y demás áreas no estando

exoneradas. t) Comprar en el kiosco escolar durante las horas de clases

Art. 273º Se consideran faltas contra la moral y las buenas costumbres a las

siguientes:

a) Salir de la Institución Educativa sin autorización b) Falsificar la libreta de Notas o la firma de sus padres en cualquier

documento. c) Ocasionar daños a los muebles o inmuebles de la Institución Educativa,

Pintar las paredes de las aulas, baños, pasadizos, etc. d) Tardanzas o faltas sistemáticas al Plantel. e) Falta de respeto a los profesores, auxiliar de educación, compañeras y

personal que labora en la Institución educativa.

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f) Tomar el nombre de la Institución para realizar actividades no autorizadas por la Dirección de la Institución Educativa.

g) Detenerse en lugares no permitidos, estando uniformadas. h) Asistencia a lugares públicos de dudosa moral con uniforme i) Vocabulario soez, obsceno. j) Traer a la Institución Educativa revistas o libros reñidos con la moral

(pornográficos u otros) k) Calumniar l) Fraude m) Hurto de los bienes de la Institución Educativa n) Obscenidad o) Practicar juegos peligrosos de envite, cartas, guija, apuestas u otros

que atenten contra la moral y las buenas costumbres. p) Maltrato verbal a sus compañeras dentro del aula o patio y fuera de la

Institución Educativa. q) Apropiarse ilícitamente de los objetos, dinero o alimento de sus

compañeras. r) Sustraer las hojas de evaluación s) Conducirse incorrectamente en lugares públicos t) Omitir informes sobre traslados a la Dirección del Plantel u) Dejar sucias las aulas, carpetas y paredes después de finalizar las

clases. v) Ingresar a otros salones o interrumpir las clases para pedir y/o prestar

útiles, dar recados y otros motivos. w) Responder a la agresión física recibida x) Propiciar, acompañar y/o alentar riñas entre compañeras. y) Arrojar huevo a su compañera, z) Evasión del aula durante clases. aa) Uso de celulares dentro de la IE. sin comunicar a las autoridades

educativas.

Art. 274º Se consideran faltas graves a las siguientes: DESCRIPCIÓN

a) Maltrato física a sus compañeras dentro del aula, patio y fuera de la Institución Educativa.

b) Pelear en la calle estando con el uniforme escolar, insignia o algún distintivo

c) Fumar tabaco u otras sustancias, ingerir bebidas alcohólicas dentro de la Institución Educativa o fuera de el estando uniformados

d) Traer sustancias tóxicas como drogas, licor, cigarros, pastillas u otros. e) Quedarse en lugares como bulevar, playas, zonas peligrosas u otros. f) El pintado y deterioro de las paredes y mobiliario de la Institución

Educativa. g) Evasión de la Institución Educativa h) Realizar juntas de dinero dentro de la Institución Educativa

Art. 275º Siendo el deporte, escuela de honor y disciplina, se sancionará a las

alumnas que falten a sus compromisos con el plantel sin motivo verdadero o justificado.

Art. 276º Las alumnas por incumplimiento de sus deberes, se verán afectadas en su

valoración de conducta o comportamiento en cada bimestre. Art. 277º DE LAS SANCIONES:

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Las sanciones que se aplican a las alumnas por el incumplimiento de sus deberes serán las siguientes:

Las sanciones para faltas contra la disciplina, conducta, orden, presentación y valores serán:

a) 1ra. Vez: Llamada de atención en presencia de los padres, quienes firmarán un acta de compromiso de no – reincidencia.

b) 2da. Vez: Será considerada falta contra la moral y las buenas costumbres, para su suspensión por reincidencia.

Las sanciones para faltas contra la disciplina, conducta, orden, presentación y valores serán:

a) 1ra. Vez: Suspensión por tres (03) días hábiles y firma de acta de

compromiso de no – reincidencia. b) 2da. Vez: Suspensión por cinco (05) días hábiles y firma de acta de

compromiso de no – reincidencia. c) 3ra. Vez: Separación de la Institución Educativa.

Las sanciones para faltas grave serán las siguientes: a) 1ra. Vez: Suspensión por cinco (05) días hábiles y firma de acta de

compromiso de no – reincidencia. b) 2da. Vez: Separación de la Institución Educativa

Si la falta fuese por deterioro de los muebles, enseres o inmuebles de la institución Educativa adicionalmente se responsabilizará de su reparación o reposición.

Art. 278º DE LOS MERITOS Las alumnas se harán acreedoras a los siguientes premios

a) Se otorgará premio de excelencia al 1º y 2º puesto, a las alumnas que hayan alcanzado el mayor rendimiento académico durante los cinco grados de estudio.

b) Premio al mérito por responsabilidad, otorgado a la alumnas que cada grado de estudio que haya destacado en la asistencia, puntualidad y solidaridad social.

c) Premio por participación individual al mérito, otorgado a la alumna que haya destacado en actividades culturales, académicas, deportivas, recreativas, artísticas, de promoción comunal y otras.

Art. 279º Se considera méritos para estimular los actos que realzan los deberes y

obligaciones de todo escolar, a : a) El esfuerzo y superación en los estudios. b) Distinguirse en alguna actividad dentro y fuera del aula c) Efectuar un trabajo sobresaliente en investigación d) Mantener cuidado y limpieza de su uniforme escolar y deportivo e) La colaboración responsable en la disciplina y en la buena presentación

de la Institución Educativa y sus compañeras f) El excedente comportamiento en la Institución Educativa y fuera de el g) La lealtad a la Institución Educativa h) El respeto y cortesía con sus compañeras y profesores.

DEL UNIFORME ESCOLAR Y DE EDUCACIÓN FÍSICA

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Art. 280º Las alumnas tienen la obligación de asistir a la Institución Educativa con el uniforme completo. La Dirección flexibilizará los plazos límites para su cumplimiento.

Art. 281º A partir del año 2007 y progresivamente en el plazo máximo de cuatro (04)

años, la Institución Educativa adoptará el uniforme exclusivo de la Institución Educativa, siendo obligatorio para las alumnas ingresantes al primer grado. Su modelo es el siguiente: Falda azul a cuadros cuyas líneas son: roja, blanca y dorada. En Línea

A, con tablero adelante, sin tirante y largo hasta debajo de la rodilla. Blusa blanca, manga corta y cuello sport con insignia bordada Corbata azul con la iniciales B del P, bordados en colores rojo y blanco Chompa azul abierta, cuello V, brazo izquierdo y puñeras con franjas

rojas y blanca. Medias azul hasta la rodilla Rodecilla negra para el cabello Zapatos negros sin cuña ni tacones.

Art. 282º Mientras se vaya cumpliendo lo dispuesto en el artículo anterior, las

alumnas del 2do. Al 5to. grado en el año 2007, asistirán con el uniforme único y año atrás año se ampliará el grado progresivamente. El uniforme único es el que detalla

Falda gris, en línea A, con tablero adelante y con tirante en forma de H al pecho y X en la espalda, largo debajo de la rodilla

Blusa blanca, manga corta y cuello sport Zapatos negros, sin cuña ni tacones Chompa gris cerrada, con cuello en V Medias gris hasta la rodilla

Art. 283º Queda terminantemente prohibido el uso de adornos, collares, pulsera,

relojes o pinturas con el uniforme escolar. Art. 284º A partir del 2007 y en el plazo máximo de cuatro (04) años, el uniforme de

educación física es el siguiente: Polo rojo y azul con el nombre BANDERA DEL PERÚ en los

hombres e insignia bordada en el pecho lado izquierdo. Pantaloneta azul Zapatillas de lona y medias, ambas de color blanco Buzo oficial de la Institución Educativa

Mientras se vaya cumpliendo lo dispuesto en el presente artículo, las alumnas del 2do. A 5to. grado seguirán usando el uniforme de educación física actual.

Polo blanco sin inscripciones en la parte delantera y con el nombre BANDERA DEL PERU en la espalda.

Short o pantaloneta color rojo. Zapatillas de lona y medias, ambas de color blanco Buzo oficial de la Institución Educativa rojo y blanco

Art. 285º El uso del uniforme es único y el buzo de educación física es exclusivo para

los días de labores escolares o cuando sean convocadas para alguna actividad de la Institución Educativa u otra actividad, con el permiso respectivo, su uso esta prohibido fuera de ese horario.

CAPITULO XI

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ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Art. 286º En la Institución Educativa el Presupuesto Institucional de Ingresos y

Egresos se elabora recogiendo las necesidades de las diferentes áreas del servicio educativo .

Art. 287º La Subdirección Administrativa consolida la información presupuestal de las

diferentes áreas y propone a la Dirección un proyecto de presupuesto. Art. 288º La Dirección convoca a los integrantes del Consejo Directivo y Personal

Jerárquico a fin de contar con sus aportes en la sustentación del proyecto de presupuesto.

Art. 289º La Dirección aprueba el presupuesto institucional de ingresos y egresos

mediante acto resolutivo. Art. 290º En la Institución Educativa los bienes de régimen económico son:

a) Infraestructura de la Institución Educativa. b) Materiales didácticos c) Fotocopiadora d) Mobiliario Escolar e) Material y Equipos de Laboratorio de Física, Química y Biología f) Gimnasio Escolar g) Muebles y Máquinas h) Equipo de Amplificación i) Computadoras y Disquetes con programa educativo j) Televisor, DVD y video grabadora k) Tasas Educativas

Art. 291º Los recursos económicos de la Institución Educativa son:

a) Los recursos provenientes del Tesoro Publico b) Los recursos propios generados por la Institución Educativa c) Las donaciones de personas naturales y jurídicas d) Los recursos provenientes del FONDEP, cuando le haya sido asignado e) Otros que por Ley o norma expresa le sean asignados.

Art. 292º Los Recursos Propios generados por la Institución Educativa se dan a

través de Recursos Directamente Recaudados, entre los que se encuentran: las rentas de la propiedad, tasas educativas, venta de bienes y prestación de servicios.

Art. 293º Los conceptos autorizados por los que puede captar ingresos la Institución

Educativa son: a) Ingresos Provenientes del cobro de tasas establecidas en el Texto

único de Procedimiento Administrativo TUPA, debidamente aprobados por el Ministerio de Educación.

b) Concesión del servicio de fotocopiado c) Actividades productivas según la capacidad de recursos y equipamiento

con que cuente. d) Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera

de la jornada escolar. e) Prestación de servicios a terceros a través de actividades técnicas

según la disponibilidad de recursos y equipos con que se cuente.

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f) Convenios con entidades públicas y privadas, que permita ingresos por Recursos Directamente recaudados.

g) Otros incluidos en el clasificador de ingresos del sector público. Art. 294º Para el arrendamiento de ambientes, espacios disponibles, canchas

deportivas y patio el Director de la Institución Educativa debe tener en cuenta bajo responsabilidad lo siguiente: a) Que estas actividades no se realicen en horas de clase y que no

interfieran o pongan en peligro el normal desarrollo de las actividades escolares.

b) Que el contrato que se suscribe debe especificar las responsabilidades del contratante, con respecto al cuidado, mantenimiento, conservación y reparación en caso de deterioro.

c) El plazo de arrendamiento en ningún caso será superior a un año, pudiendo proceder la prórroga, previa evaluación del Consejo Educativo Institucional.

Art. 295º Los recursos propios de la Institución Educativa son gestionados por el

Comité de Gestión de Recursos Propios. El mismo que está integrado por: a) El Director de la Institución Educativa, quien lo preside y tiene voto

dirimente. b) El Tesorero o quien haga sus veces en la Institución Educativa c) Un docente, representante de los profesores d) Un trabajador administrativo, representante del personal administrativo

Adicionalmente se integra el Subdirector Administrativo, con voz y voto. Art. 296º El Comité de Gestión de Recursos Propios es reconocido mediante

Resolución Directoral y sus integrantes deberán acreditar la representación de acuerdo a lo dispuesto en las normas.

Art. 297º El Comité de Gestión de Recursos Propios informa bimestralmente al

Consejo Educativo Institucional sobre el manejo de los recursos propios de la Institución Educativa.

Art. 298º El Comité de Gestión de Recursos Propios publicará la ejecución

presupuestal de los ingresos y egresos por todo concepto de la Institución Educativa para conocimiento de todo el personal y publico en general. Una copia se alcanzará a la Junta Directiva de APAFA.

* Efectuar el control del abastecimiento y de los recursos financieros

generados por diversas fuentes, especialmente por actividades productivas que organiza la institución.

* Programar, organizar, coordinar, monitorear y supervisar la prevención

de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Institución Educativa.

Art. 299º El Tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces, es

designado por el Director entre los oficinista o personal administrativo con perfil adecuado a las necesidades del servicio de Tesorería.

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Art. 300º El Tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces, es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas, las cuales deben estar correctamente numeradas en forma correlativa de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 301º Todos los ingresos captados, se depositarán en la cuenta bancaria

respectiva de ingresos en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad del Director y Tesorero o quien haga sus veces.

Art. 302º Los gastos de la Institución Educativa en lo posible se programarán en

forma trimestral y en función a los montos recaudados. El Director prioriza los requerimientos de gastos en función a las metas y objetivos institucionales. Manejar y controlar los recursos asignados a la Caja Chica, debiendo entregar informe contable a la Dirección para su reposición con copia al Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales de la Institución Educativa.

Art. 303º Los gastos menudos que realice la Institución Educativa, se harán a través

de un fondo reembolsable de caja chica. El Director nomina al responsable mediante acto resolutivo.

Art. 304º El fondo de caja chica es exclusivamente para gastos inherentes a la

preservación y mantenimiento del servicio educativo. Art. 305º El Comité de Gestión de los Recursos Propios llevará un Libro de Caja,

siendo el Tesorero o quien haga sus veces, el responsable de mantener al día toda la documentación originada por el movimiento de ingresos. Asimismo es el responsable de presentar el Libro de Caja cuando lo soliciten.

Art. 306º El Tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces, es el

responsable del uso y manejo de las Normas de Contabilidad y tesorería, utilizando para ello los documentos fuent4s, del manejo contable como son: La normatividad vigentes sobre tesorería Libro Caja Libros Bancos Recibos de ingresos diarios Comprobantes de pago Boleta o depósito Libro de Caja Chica NEA Póliza de salidas y entradas Inventario General Orden de servicios y compra Extracto bancario Cheques y libreta de ahorros Otros documentos del aspecto contable

Art. 307º El manejo de la Cuenta Bancaria es responsabilidad del Director y del

Tesorero o quien haga sus veces debiendo en los casos pertinentes firmar los cheques u otra especie valorada del sistema financiero.

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Art. 308º La acreditación como titulares de las cuentas bancarias es responsabilidad del Director de la Institución Educativa, quien emitirá una Resolución Directoral al respecto nominando también a un suplente entre los miembros del Comité de Gestión de los Recursos Propios.

Art. 309º Los Titulares y suplentes de las cuentas bancarias procederán registrar sus

firmas en la entidad bancarias, acompañando para tal efecto la Resolución Directoral de Nominación.

Art. 310º Los recursos propios que se generen y donaciones que reciba la Institución

Educativa, se destinarán prioritariamente a cubrir el costo de la actividad que generó ingresos, a mejorar la calidad del servicio educativo que incluye entre otros, la adquisición de material educativo, el mantenimiento de mobiliario e infraestructura, laboratorios y equipos en el marcos del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT) y Proyecto Curricular Institucional (PCI).

Art. 311º La infraestructura de la Institución Educativa deberá ser utilizado para fines

educativos, culturales y deportivos, previa autorización de la Dirección, quien dará a conocer la acción al Consejo Educativo Institucional. En casos excepcionales cuando se solicite por disposición superior, esta se autorizará siempre que este de acuerdo a los dispositivos legales.

Art. 312º Los bienes, materiales y recursos existentes en la Institución Educativa

estarán siempre al servicio de los miembros de la comunidad educativa, para su aprovechamiento técnico pedagógico.

Art. 313º Los Kioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local

escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la Institución Educativa.

Art. 314º La administración de los comedores y cafeterías ubicados dentro del local

escolar están a cargo de la Institución Educativa y sus recursos constituyen ingresos propios para fines educativos.

Art. 315º Los ingresos provenientes de la administración o concesión de kioscos

escolares constituyen recursos de la Asociación de padres de familia y son destinados en coordinación con el Director de la I.E. para financiar el mantenimiento, reparación y ampliación de la infraestructura y el equipamiento educativo.

Art. 316º La licitación, adjudicación, pautas higiénicas, requisitos sanitarios y demás

condiciones para los kioscos escolares, se regulan por el D.S. Nº 026-87-SA “Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Kioscos Escolares”.

Art. 317º El proceso de licitación de kioscos escolares está a cargo de la Comisión

de Adjudicación, integrada por el Director de la I.E. el Presidente de la APAFA, un representante de los docentes y un representante de los alumnos.

Art. 318º Las bases para la licitación de kioscos escolares tendrán en cuenta las

normas generales de higiene, condiciones y requisitos sanitarios de la elaboración, manipulación y expendio de los alimentos.

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Art. 319º El Consejo Educativo Institucional es responsable de vigilar el adecuado

funcionamiento de los kioscos escolares y la correcta administración de los fondos provenientes de los mismos.

Art. 320º Los servicios telefónicos serán utilizado por el personal que labora en la

Institución Educativa y alumnado con autorización de la Dirección y/o Subdirección de Formación General. Solo se brindarán en casos de suma necesidad.

Art. 321º Anualmente y en el mes de Diciembre, se actualizará el inventario de

bienes de la Institución Educativa considerando los nuevos recursos y materiales ingresados en el ejercicio anual.

Art. 322º La Institución Educativa “Bandera del Perú”, como ámbito físico y social,

establece vínculos con los diferentes organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservando sus fines y objetivos educativos.

Art. 323º El Director, promueve en el ámbito de su competencia, acuerdos, pactos,

consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautela su cumplimiento.

CAPITULO XII

RECURSOS MATERIALES Art. 324º La Administración de todos los bienes y enseres de la Institución Educativa

es responsabilidad del Director de la Institución Educativa y por delegación de este del Subdirector Administrativo.

Art. 325º La Subdirección Administrativa delega funciones de administración de

bienes y enseres a los responsables de las diferentes áreas, talleres y oficinas para su mejor servicio educativo. En todo momento monitorea y supervisa dicha delegación de funciones.

Art. 326º El proceso de adquisiciones de bienes y servicios para el servicio

educativo, necesariamente tendrá la siguiente ruta:

1. Solicitud a la Dirección de la I.E. de requerimiento del bien y/o servicio por parte del responsable de área, taller y oficina correspondiente.

2. Informe a la Dirección de no – existencia en el almacén del bien solicitado o de la imposibilidad de atender el servicio solicitado por el personal administrativo por parte de la Subdirección Administrativa.

3. Autorización del Director para que el responsable de almacén adjunte como mínimo tres pro forma sobre precios del bien o del costo de servicios peticionados.

4. Informe sobre habilitación presupuestal para la compra del bien o atención de servicio por parte de Tesorería de la Institución.

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5. Autorización de compra por parte de la Dirección con la correspondiente emisión de cheque bancario.

Cuando el costo del bien por adquirir o del servicio a prestar sea por una suma menor o igual a treinta (30) nuevos soles, se podrá pagar mediante el fondo de caja chica.

Art. 327º Los recursos materiales no contemplados en los Arts. 138º al 150º y que no

se hallan responsabilizados a ninguna área, taller u oficina estarán depositados en el almacén de la Institución Educativa.

Art. 328º El almacén de la Institución Educativa estará a cargo de un oficinista o

trabajador administrativo que para el efecto nomine el Director de la IE. y por delegación de este el Subdirector Administrativo.

Art. 329º Los bienes y enseres que se encuentren en el Almacén son de entera

responsabilidad del oficinista o trabajador administrativo designado. Para la seguridad de los mismos, solamente el usará las llaves de las puertas de acceso en dicho ambiente.

Art. 330º El responsable de almacén llevará un control actualizado de todos los

bienes que se tiene en dicho ambiente. El ingreso o salida de bienes y enseres se hará obligatoriamente con documentos autorizados por el Director y por delegación de éste del Subdirector Administrativo.

Art.331º El servicio de almacén se dará paralelamente al servicio de atención al

público, es decir en horas de oficina. Art. 332º La seguridad de la Oficina de Almacén es función de su encargado. El

Subdirector administrativo, el personal de seguridad y guardianía, entre sus funciones asignadas velarán por su seguridad externa dentro de su horario de trabajo.

Art. 333º La Dirección de la Institución Educativa y de ser necesario adoptará

sistemas de seguridad electrónica en las oficinas, talleres, aulas y áreas de los diferentes servicios para proteger los bienes y enseres de la Institución.

Art. 334º La distribución de los bienes adquiridos por la Institución Educativa y/o

donados a favor de ella se distribuirán de acuerdo a las necesidades del servicio educativo que determine la dirección en coordinación con los responsables de las diferentes áreas talleres y oficinas.

Art. 335º En todos los trámites de ingresos y recepción de bienes y servicios, el

encargado de la oficina de almacén contará con los documentos correspondientes visados por la Dirección y por delegación de este por la Subdirección Administrativa, verificando cuantitativamente y cualitativamente cada ingreso y recepción.

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