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PAGINA No. 1 DE I
FECHA IMPRESION: 15 /9/2015
Ministerio de Finanzas del Ecuador
••■ COMPROBANTE DE PAGO )
Ejercicio: 2015 Entidad: 315-0011-0000 DIRECCION REGIONAL DEL MINISTERIO DEL
No. CUR: 1297 Tipo Registro: DEV TRABAJO No 7 LOJA EL ORO Y ZAMORA
Monto: 120,00
IVA: 0,00
Sub Total: 120,00
Retenciones IVA: 0,00
Deducción Presupuestaria: 0,00
Total Líquido Pagar: 120,00
ROJAS JARAMILLO JEFFERSON JAMIL - REGISTRO DEL DEVENGADO POR PAGO DE VIATICO Y SUBSISTENCIA SEGÚN DETALLE
Estado: APROBADO Descripción: 002-JJRJ-IT-MDT-2015 VIAJE A MACHALA-PORTOVELO PROVINCIA DEL
Cuenta Monetaria No.: 2901374807 ORO EL DIA 27 Y 28 DE AGOSTO DE 2015.
1
Solicitud de Pago Aprobado por Tesorería Entregado al BCE
SI SI SI , ...
Cta. Pagadora Fuente Descripción de la Fuente F. Confirmado Monto Confirmado Monto Rechazado
1110006 1 RECURSOS FISCALES 14/09/2015 120,00 0.00
Sub - Total 120,00 0,00
L Retenciones NO PRESENTA RETENCIONES 0,00
Total Deducciones: 0,00
0,00
Deducciones Sin Factura
Código Nombre Monto
Monto Líquido: 120,00
---.1-n,07:., .„,0- 011 ill 0:‘
• \ :,. -,- ,
ce :::¿...i .T. :,, 1 -.1 z *LP)--....y. 411):.•,. '
0 ''.. '. "6, .
104 • V
315 MINISTERIO DEL TRABAJO Reporte I rptComprobanteGastos.rdlc
0011 DIRECCION REGIONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO No 7 LOJA EL ORO Y ZAMORA
Fecha Elaboración No. CUR No. Original
010 09 2015 1297 1241 0000
Institución:
U. Ejecutora:
Unid. Desc:
Tipo Documento Respaldo Clase Documento No.
COMPROBANTES ADMINISTRATIVOS DE GASTOS LIQUIDACION DE GASTOS 002-JJRJ-IT-MOT-2015
No. Expediente
558
AFECTACION PRESUPUESTARIA
Clase de Registro:
Banco:
Comprobante
Beneficiario:
DEVENGADO Clase Gasto:
de
Cuenta Monetaria:
Numero
OTROS GASTOS RPA RTO DEV
I I
Operación GASTOS
1104447519 'ROJAS JARAMILLO JEFFERSON JAMIL
COMPROBANTE UNICO DE REGISTRO
PG SP PY ACT ITEM UBG FTE ORG N. Prest DESCRIPCION MONTO
55 00 000 001 530303 1100 001 0000 0000 Viaticos y Subsistencias en el Interior 120.00
TOTAL PRESUPUESTARIO 120.00
IVA 0.00
SUB-TOTAL 120.00
RETENCIONES IVA 0.00
TOTAL DEDUCCIONES PRESUPUESTARIO 0.00
TOTAL A PAGAR 120.00
SON: CIENTO VEINTE DOLARES
DESCRIPCION: ROJAS JARAMILLO JEFFERSON JAMIL - REGISTRO DEL DEVENGADO POR PAGO DE VIATICO Y SUBSISTENCIA SEGÚN DETALLE 002-JJRJ-IT-MDT-2015 VIAJE A MACHALA-PORTOVELO PROVINCIA DEL ORO EL DIA 27 Y 28 DE AGOSTO DE 2015.
DATOS APROBACION
ESTADO GISTRADO: APROBADO:
APROBADO
FECHA: 10/09/2015 i
\ 1
1 —:---- Funcionario Resp atable Director Financiero
315 MINISTERIO DEL TRABAJO Reporte I rptComprobanteGastos.rdlc
0011 DIRECCION REGIONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO No 7 LOJA EL ORO Y ZAMORA
Fecha Elaboración No. CUR No. Original
010 09 2015 1297 1241 0000
Institucion:
U. Ejecutora:
Unid. Desc:
Tipo Documento Respaldo Clase Documento No.
COMPROBANTES ADMINISTRATIVOS DE GASTOS LIQUIDACION DE GASTOS 002-JJRJ-IT-MDT-2015
No. Expediente
558
Clase de Registro:
Banco:
Comprobante
Beneficiario:
DEVENGADO Clase Gasto:
de
Cuenta Monetaria:
Numero
OTROS GASTOS RPA RTO DEV
1 1 1 1
Operación GASTOS o
1104447519 !ROJAS JARAMILLO JEFFERSON JAMIL
COMPROBANTE UNICO DE REGISTRO
DEDUCCIONES
DATOS APROBACIÓN
ESTADO 7RÉG—ISTRADO: I APROBADO:
APROBADO
FECHA: 10/09/2015
Fu lunario Re • e nsable Director Financiero
315 MINISTERIO DEL TRABAJO Reporte 1 rp ComprobanteGastos.rdlc
0011 DIRECCION REGIONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO No 7 LOJA EL ORO Y ZAMORA
Fecha Elaboración No. CUR No. Original
08 09 2015 1241 1241 0000
Institucion:
U. Ejecutora:
Unid. Dese:
Tipo Documento Respaldo Clase Documento No.
COMPROBANTES ADMINISTRATIVOS DE GASTOS LIQUIDACION DE GASTOS 002-JJRJ-IT-MDT-2015
No. Expediente
558
AFECTACION PRESUPUESTARIA
Clase de Registro:
Banco:
Comprobante
Beneficiario:
COMPROMETIDO Clase Gasto:
de
Cuenta Monetaria:
Numero
OTROS GASTOS RPA RTO DEV
Operación GASTOS
1104447519 ROJAS JARAMILLO JEFFERSON JAMIL
COMPROBANTE UNICO DE REGISTRO
PG SP PY ACT ITEM UBG FTE ORG N. Prest DESCRIPCION MONTO
55 00 000 001 530303 1100 001 0000 0000 Viaticos y Subsistencias en el Interior 120.00
TOTAL PRESUPUESTARIO 120.00
IVA 0.00
SUB - TOTAL 120.00
RETENCIONES IVA 0.00
TOTAL DEDUCCIONES PRESUPUESTARIO 0.00
TOTAL A PAGAR 120.00
SON: CIENTO VEINTE DOLARES
DESCRIPCION: ROJAS JARAMILLO JEFFERSON JAMIL PAGO DE VIATICO Y SUBSISTENCIA SEGÚN DETALLE 002-JJRJ-IT-MDT-2015 VIAJE A MACHALA-PORTOVELO EL ORO EL DIA 27 Y 28 DE AGOSTO DE 2015.
DATOS APROBACION
ESTADO REGISTRADO: APROBADO:
APROBADO
FECHA:
08/09/2015
5 1'FUO
,, \ 1> VA
, .,„ „,
,"./ • Fetirc., . -..- Di rector Financiero
315 MINISTERIO DEL TRABAJO Reporte rp ComprobanteGastos.rdlc
0011 DIRECCION REGIONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO No 7 LOJA EL ORO Y ZAMORA
Fecha Elaboración No. CUR No. Original
08 09 2015 1241 1241 0000
Institucion:
U. Ejecutora:
Unid. Desc:
Tipo Documento Respaldo Clase Documento No.
COMPROBANTES ADMINISTRATIVOS DE GASTOS LIQUIDACION DE GASTOS 002-JJRJ-17-MDT-2015
No. Expediente
558
DEDUCCIONES
Clase de Registro:
Banco:
Comprobante
Beneficiario:
COMPROMETIDO Clase Gasto:
de
Cuenta Monetaria:
Numero
OTROS GASTOS RPA RTO DEV
I I I
Operación GASTOS
1104447519 ROJAS JARAMILLO JEFFERSON JAMIL
COMPROBANTE UNICO DE REGISTRO
DATOS APROBACIÓN
ESTADO REGISTRADO: APROBADO:
APROBADO
FECHA:
08/09/2015
Funcionario Responsable Director Financiero
MINISTERIO DEL TRABAJO HOJA PARA LIQUIDACION DE VIATICOS AL INTERIOR
DATOS GENERALES
NRO. SOLICITUD
002-JJRJ-1T-MDT-2015
FECHA DE LIQUIDACIÓN
lunes, 07 de septiembre de 2015
NOMBRE DEL FUNCIONARIO !SERVIDOR
ROJAS JARAMILLO JEFFERSON JAMIL
PUESTO
SERVIDOR PUBLICO 2
LUGAR DE LA COMISIÓN
MACHALA-PORTOVELO-EL ORO
UNIDAD
INSPECTORIA DE TRABAJO
' PRG PRY
CALCULO DE LIQUIDACIÓN
ITINERARIO FECHA HORA
ROJAS JARAMILLO JEFFERSON JAMIL
SALIDA jue,27-ago-15 3:00
Nivel del Puesto 2
RETORNO vie,28-ago-15 17:40
DESCRIPCIÓN
( Jornada en Horas )
VIATICOS
Da un Dia a otro
SUBSISTENCIAS
De 6 a8 horas.
ALIMENTACIÓN
Deo a6 horas.
TRANSPORTE
Valor Ruta
Nro. Utilizado 1 1 0 0,00
Viático Diario 80,00 80,00 4,00 0,00
Factor Cálculo +1 + 2 $ 4 0,00
Sub Total 80,00 40,00 l 0,00
10% Max. Autori.
TOTAL DEVENGADO 80,00 40,00 0,00 0,00 120,00
Valor Entregado 120,00
Valor a Reintegrar 80,00 40,00 0,00 0,00 120,00
OBSERVACIONES ANTICIPO ENTREGADO NO
NOTA' Será necesario realizar la Certificación Presupuestan en este formulan°, únicamente en caso de que no se lo haya hecho en la
Hoja para Cálculo de Anticipo correspondiente.
VIATICO JUSTIFICADO
Calculado Detalle Justificativo Viáticos Pjs. al Interior 0,00
Total Valor 120,00 Valor Anticipo I Parqueadero 0,00
Peajes 0,00
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
CONCEPTO DE PARTIDA PRESUPUESTARIA VALOR A CERTIFICAR DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
Pasajes al Interior 0,00 0,00
Peajes 0,00 0,00
Parqueadero 0,00 0,00
Viáticos y Subsistencias en el Interior 120,00 120,00
TOTAL A CERTIFICAR 12
FIRMA APROBADO POR:
-
FIRMA ELAB a •.• y ;wpi
Prriff. inat *kik
FIRMA VERIFICADO PC r ..y y c•
. al • . 1 Y.'
NOMBRE
ABG. FELIPE GO
NOMBRE
MARJORIE MARIBEL LÓPEZ JIMÉNEZ
NOMBRE: \sx._
ELIZABETH NOEMI MO %.,--.1e It ct -1.3
NOTA: El Informe de U a con Rema ación, deberá presentarse dentro del término máximo de 4 días de cumplida la licencia. Cuando la licencia sea superior al número de horas odies autodzados, se deberá
adjuntar la autorización pa máxima autoridad. _."
•111».> Ministerio ! del Trabaja
INFORME DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
Nro. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES 002- JJRJ - IT - MDT - 2015
FECHA DE INFORME (dd-mmm-aaaa)
31 DE AGOSTO DE 2015
DATOS GENERALES APELLIDOS - NOMBRES DE LA O EL SERVIDOR ROJAS JARAMILLO JEFFERSON JAMIL
PUESTO QUE OCUPA: INSPECTOR DE CONTRATOS Y ACTAS DE FINIQUITO (SERVIDOR PÚBLICO 2)
CIUDAD - PROVINCIA DEL SERVICIO INSTITUCIONAL
MACHALA, PORTOVELO - EL ORO
NOMBRE DE LA UNIDAD A LA QUE PERTENECE LA O EL SERVIDOR
INSPECTORÍA DE TRABAJO
SERVIDORES QUE INTEGRAN EL SERVICIO INSTITUCIONAL: - JEFFERSON JAMIL ROJAS JARAMILLO, FELIPE GOMEZ, DARWIN QUIROZ, STALIN GÓMEZ
INFORME DE ACTIVIDADES Y PRODUCTOS ALCANZADOS
27 DE AGOSTO DE 2015
03:00 Salida a Machala 08:00 Arribo a Machala 09:00 Por Disposición del Señor Director Regional del Trabajo procedí a acompañar al Ab. Darwin Quiroz a la audiencia que se llevo a efecto en la Corte Provincial de Justicia de el Oro 11h00. 12:30 Salida de Machala a Portovelo 16:00 Llegada a Portovelo 17:00 Audiencia de Avocar Conocimiento con los miembros del Tribunal del Contrato Colectivo de Atahualpa. 17:30 Audiencia de Conciliación dentro del Proyecto de Contrato Colectivo del Cantón Atahualpa hasta las 19:45 21:30 Salida de Portovelo 11:30 Llegada a Machala
28 DE AGOSTO DE 2015
08:00 Arribo a la Delegación de Trabajo y Servicio Público de Machala 09:00 Asistencia al fallo del Pliego de Peticiones del GAD el Guabo hasta las 12:00 12:20 Salida a Loja 17:40 Arribo a Loja
PRODUCTOS ALCANZADOS
En la presente comisión previa autorización del Director Regional del Trabajo se procedió a asistir z la audiencia de Acción de Protección en la Corte Provincial de Justicia de el Oro; en la Delegaciór de Portovelo asistí a la Audiencia de Avocar conocimiento en la cual se me designa comc secretario dentro del Proyecto de Negociación del Sexto Contrato Colectivo presentado por los miembros del Sindicato de Trabajadores del GAD de Atahualpa en contra de su empleador, una ves posesionado como Secretario se llevo a efecto la audiencia de conciliación en la cual no se pudc llegar aún acuerdo y se abrió el termino de prueba de seis días; de la misma manera se asistió al Fallo del Pliego de Peticiones propuesto por el comité de trabajadores del Guabo en contra de st.,
empleador.
ITINERARIO SALIDA LLEGADA NOTA Estos datos se refieren al tiempo efectivamente utilizado en el cumplimiento del servicio institucional, desde la salida del lugar de residencia o trabajo habituales o del cumplimiento del servicio institucional según sea el caso, hasta su llegada de estos sitios.
FECHA dd-mmm-aaa
27/08/2015 28/08/2015
HORA hh:mm
03:00 17:40
TRANSPORTE
TIPO DE TRANSPORTE
(Aéreo, terrestre, marítimo,
otros)
NOMBRE DE
TRANSPOR TE
RUTA
SALIDA LLEGADA
FECHA dd-
mmm- aaaa
HORA hh:mm
FECHA dd-mmm-
aaaa
HORA hh:mm
INSTITUCIONA LOJA-MACHALA 27-08- 03H00 27-08-2015 08H00
NOMBRE: JEFFER ON JAMIL ROJAS JARAMILLO INSPECTOR DE CONTRATOS Y ACTAS DE FINIQUITO
FIRMAS DE
TERRESTRE LES PBS-9824 2015
TERRESTRE INSTITUCIONA LES PBS-9824 MACHALA-PORTOVELO 27-08-
2015 12H30 27-08-2015 16H00
TERRESTRE INSTITUCIONA LES PBS-9824 PORTOVELO- MACHALA 27-08-
2015 21H30 27-08-2015 23H30
TERRESTRE INSTITUCI ONA LES PBS-9824 MACHALA-LOJA 28-08-
2015 12H20 28-08-2015 17H40
NOTA: En caso de haber utilizado transporte público, se debera adjuntar ob igatoriamente los pases a bordo o boletos.
OBSERVACIONES FIRMA DE LA O EL SERVIDOR COMISIONADO NOTA
El presente informe deberá presentarse dentro del término de 4 días del cumplimiento de servicios institucionales, caso contrario la liquidación se demorará e incluso de no presentarlo tendría que restituir los valores percibidos. Cuando el cumplimiento de servicios institucionales sea superior al número de días autorizados, se deberá adjuntar la autorización por escrito de la Máxima Autoridad o su Delegado
APROBACIÓN FIRMA DE LA O EL R. NSABLE DE LA UNIDAD DEL
SER. COMISIONADO
A MEZ PARRA DIRECTOR RE I I AL D L TRABAJO Y SERVICIO
BLIC I DE LOJA
FIRMA DE LA O EL JEFE INMEDIATO DE LA O EL RESPONSABLE DE LA UNIDAD
ECO. XAVIER ESTUPIÑAN SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y SALARIOS
. ..... • ...
Ministerio del Trabajo
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
Nro. SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
002- JJRJ - IT - MDT - 2015
FECHA DE SOLICITUD (dd-mmm-aaaa)
24/Agosto/2015
VIÁTICOS x MOVILIZACIONES SUBSISTENCIAS X ALIMENTACIÓN
DATOS GENERALES
APELLIDOS - NOMBRES DE LA O EL SERVIDOR
ROJAS JARAMILLO JEFFERSON JAMIL
PUESTO QUE OCUPA:
NSPECTOR DE CONTRATOS Y ACTAS DE FINIQUITO (SERVIDOR PÚBLICO 2)
CIUDAD - PROVINCIA DEL SERVICIO INSTITUCIONAL
MACHALA, PORTOVELO - EL ORO NOMBRE DE LA UNIDAD A LA QUE PERTENECE LA O EL SERVIDOR
INSPECTORÍA DE TRABAJO
FECHA SALIDA (dd-mmm-aaaa) HORA SAUDA (hh:mm) FECHA LLEGADA (dd-mmm-aaaa) ...HORA LLEGADA (hh:mm)
27/Agosto /15 03:00 28/Agosto /15 17:40
SERVIDORES QUE INTEGRAN LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES: - JEFFERSON JAMIL ROJAS JARAMILLO, FELIPE GOMEZ, DARWIN QUIROZ, STALIN GÓMEZ
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A EJECUTARSE
Por disposición del Director Regional Ab. Felipe Gómez se dispone la asistencia a la audiencia de Acción de Protección en la Corte Provincial de Justicia de el Oro, Posesionarme como secretario del Sexto Contrato Colectivo del GAD de Atahualpa y asistir Fallo del Pliego de Peticiones propuesto por el comité de trabajadores del Guabo
TRANSPORTE
TIPO DE TRANSPORTE NOMBRE DE TRANSPORTE RUTA SALIDA LLEGADA
FECHA HORA FECHA HORA
TERRESTRE INSTITUCIONALES PBS-9824 LOJA-MACHALA 27-08-2015 03H00 27-08-2015 08H00
TERRESTRE INSTITUCIONALES PBS-9824 MACHALA-PORTOVELO 27-08-2015 12H30 27-08-2015 16H00
TERRESTRE INSTITUCIONALES PBS-9824 PORTOVELO- MACHALA27-08-2015 21H30 27-08-2015 23H30
TERRESTRE INSTITUCIONALES PBS-9824 MACHALA-LOJA 28-08-2015 12H20 28-08-2015 17H40
DATOS PARA TRANSFERENCIA
NOMBRE DEL BANCO:
BANCO DE LOJA TIPO DE CUENTA:
AHORROS No. DE CUENTA:
2901374807
- FIRMA DE LA O EL SE IDOR SOLICITANTE. FIRMA DE LA O EL RESPONSABLE DE LA UNIDAD
SOLICITANTE
NOM: • a S •OR
JEFFERSON JAMIL ROJAS JARAMILLO INSPECTOR DE CONTRATt S Y ACTAS D INIQUITO
NOMBRE DE LA O EL RESPONSABLE DE LA UNIDAD SOLICITANTE
FIRMA DE LA AUTORIDAD NOMI DO A O SU DELEGADO NOTA: Esta solicitud deberá ser presentada para su Autorización, con por lo menos 72 horas de anticipación al cumplimiento de los servicios institucionales; salvo el caso de que por necesidades institucionales la Autoridad Nominadora autorice.
• De no existir disponibilidad presupuestaria, tanto la solicitud como la autorización quedarán insubsistentes
• El informe de Servicios Institucionales deberá presentarse dentro del término de 4 días de cumplido el servicio institucional
Está prohibido conceder servidos institucionales durante los días de descanso obligatorio, con excepción de las Máximas Autoridades o de casos excepcionales debidamente justificados por la Máxima Autoridad o su Delegado.
NOMBRE DE LA AUTO NOMI ADORAD SU DELEGADO
FEL OM 'ARRA DIRECTOR REGIONA •r. z O Y SERVICIO PUBLICO
Atentamente,
ez Parra L DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE LOJA
Abg. Feli DIREC
is
M41114115111
OS•9
i Ministerio del Trabajo
Memorando Nro. MDT-DRTSPL-2015-4961-M
Loja, 26 de agosto de 2015
PARA: Srta. Mayte Del Cisne Elizalde Vivanco Auxiliar de Recepción Archivo y Despacho de Actas y Contratos
ASUNTO: Solicitud de Salvoconducto a Portovelo y Machala.
De mi consideración:
Por medio del presente me permito solicitar se elabore el respectivo salvoconducto para la movilización de un vehículo el jueves 27 de agosto de 2015, con el siguiente
itinerario:
1. Movilización a Portovelo y Machala, con la finalidad de Avocar conocimiento del Contrato Colectivo de Atahualpa y Sentencia del Pliego de Peticiones del GAD de El Guabo, a partir de las 03h00 con retorno el día viernes 28 de agosto de 2015 a las 2 Ih00 aproximadamente, comisión integrada por Ab. Felipe Gómez, Ab. Darwin Quirox y Ab. Jamil Rojas.
Con sentimientos de dist uida consideración.
Calles Rocafuerte y Bolívar Plaza Santo Domingo Telf: +(593 7) 2571 503 - 72588 102
www.relacionesiaborales.gob.ec 1/1
ORDEN DE MOVILIZACIÓN CON VIÁTICOS Y/O No. 434 SUBSISTENCIAS; FINES DE SEMANA Y/O FERIADOS
1. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD
Institución DIRECCION REGIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES N°7 LOJA, EL ORO Y ZAMORA
RUC
1160052390001
2. DATOS DE EMISIÓN DE LA ORDEN
Ciudad LOJA CABECERA CANTONAL
Fecha de Vigencia Desde 2015-08-27 Hora 03:00 Hasta 2015-08-28 Hora 21:00
Motivo Movilización a Portovelo y Machala, con la finalidad de Avocar conocimiento del Contrato Colectivo de Atahualpa y Sentencia del Pliego de Peticiones del GAD de El Guabo, a partir de las 03h00 con retomo el día viernes 28 de agosto de 2015 a las 21h00 aproximadamente, comisión integrada por Ab. Felipe Gómez, Ab. Darwin Quiroz y Ab. Jamil Rojas.
No. Ocupantes 4
AUTORIZACIÓN
Fecha 2015-08-26 No. Comunicación MDT-DRTSPL-2015-8157-TEMP
Lugar Origen LOJA, MINISTERIO DEL TRABAJO
Lugar Destino PORTOVELO - EL ORO - MACHALA - EL GUABO
Kilometraje Inicio 171075 Kilometraje Fin 171775
3. DATOS DEL CONDUCTOR / A
Nombres GOMEZ ARMIJOS STALIN ALBERTO Cargo CONDUCTOR ADMINISTRATIVO
Número de Cédula / Pasaporte 1103366413 Tipo de Licencia E
4. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO
Número de Placa PBS9824 Marca / Modelo CHEVROLET
Color BLANCO Número Matricula A1285687
5. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombres Abg. Felipe David Gómez Parra Cargo DIRECTOR REGICNA_ LIE SERVICIO PLiB_IC0,
Realizado Por ELIZALDE VIVANCO MAYTE DEL CISNE
lecha de Emisión 2315-08-26
2015 8 / Fecha: 26
cid
Enfermedad nutuntar units:Dr) Atrasos Cambio de Horario de Almuerzo
Permiso por horas Permiso Medico (Adjuntar codificado)
Calamidad Danéstica (Especificar) latiste cardarlo
Hora de inicio: (J11:MM)
x Hora de terminación: (HH:MM)
ESpeCifique: CA01616110 servidos InstAuclonales ag.:actuar corre SeCretab en la riegocteebo ad seno contrato atadlo riel GAD de
Atabuerm y avisé:al Pio del prego de Melones éol GAD del Gusto esto n le sisean Oe IMelmta v Ft:novelo
a 27 ora
kW...1101411st~ Na 0073113
Firma de Autorización
Coordinación General Administrativa Financiera
tle AprobaCión NJS)
1
Fecha de Ingreso a la Institución: cid ron asao
La siguiente IrtrormacÚn date ser sonsItscAprests a lo autcdracktn medlente cortes electrálco dirigido a veoncionesatratainuon
TOTAL VACACIONES PENDIENTES ACUMULADAS:
CÉDULA: (NOMBRES:
ROJAS JARAMILLO JEFFERSON JAMIL
CÚOIGO DE TRABAJO
41 41 41 71 El 11 9
CONTRATO OCASIONAL o
CIUDAD MODALIDAD CONTRACTUAL:
INOMBRANIIENTO
LOS> CARGO: (UNIDAD ADMINISTRATIVA:
INSPECTOR DE CONTRATOS T ACTAS DE FINIQUITO DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO? SERVICIO PÚBLICO CE LOJA
APELLIDOS:
MOTIVO
Vacaciones Permiso Personal
Ces,. 0 (Iras en ad”nta) (Daaaa 1 a 4 alas)
Matrimonio Cuidado del Recién
PrIpritar csotifiadO) Nacido
Estudies Matenidadl Paterridad
Adjunw Cor000900 da ~aria) (Adjuntar carbficado)
Servicios Insiacionales (Rwaniones o Eventos fuera de la I nstitudon) kelun9 oocumento tia respaldo
Otros Especifique: Motivo
'Adjuntar la documentación de soporte correspondiente en los casos que aplique (escardado legible del docUmenle original)
FECHA DE TERMINACIÓN FECHA DE RETORNO AL MOT
1 2015 .
""
8 28 2015 asa OIL
2015
AUTORIZACION / CONOCIMIENTO DEL JEFE INMEDIATO
NO SI Es necesario reemplazo:
Nombre Reemplazo:
Autorizado por:
Ab. F
DIRECTOR REGIONAL DE JO V S O PÚBLICO DE LOJA
En casos de NJS:
Nombre del Reemplazo a StIsrogar:
Oorgo:
Autorizado por: MIL Violeta Salazar
PARA SOLICITAR VACACIONES
• Nota: Las firmas suscritas deben constar con Unta azu
FECHA DE INICIO
Tryirár
kif Dr. Yorky An orno - Ca • •overde Dr. Franco" initio Cañar Pac ar
Ab. Angel Mecias as Morocho
VOCAL
VOCAL VOCAL
Ministerio Ebeee del Trabajo
TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
En la ciudad de Portovelo, a los veintisiete días del mes de Agosto de dos mil quince, a las diecisiete horas, en las oficinas de la Delegación de Trabajo y Servicio Público de el Oro con sede en Portovelo, se constituye el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado dentro del Trámite Obligatorio de Negociación del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo presentado por los señores miembros del Comité Central Único de Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, en contra de su empleador; presidido por el Ab. Felipe Gómez Parra e integrado por los Doctores: Ana Lucía Namicela Guaya y Angel Mecias Banegas Morocho (suplente) principalizado en calidad de vocales designados por la parte trabajadora, y Doctores: Franco Vinicio Cañar Pachar y Yorky Antonio Aguilar Campoverde, vocales principales representantes por la parte empleadora, con la actuación del Ab. Jamil Rojas Jaramillo, a quien se la designa como Secretario, quien jura desempeñarlo fiel y legalmente debiendo firmar para constancia al final. Al efecto y dando inicio a la diligencia, en este acto, el Tribunal evoca conocimiento del presente trámite y concede al señor Presidente las más amplias facultades para que dicte cualquier providencia tendiente a la sustanciación del proceso. Termina la presente diligencia firmando para constancia el Señor Presidente, los Señores Vocales del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y el suscrito Secretario ifica.
LO CERTIFICO.- Loja, 27 de Agosto de 2015
Ab. Jan Roi S Jaramillo
SECRETARIO
Rocafuerte Nro.- 13-44 y bolívar (Plaza de Sto. Domingo) Telf.: + (593 7) 2571-503
www.relacioneslaborales.gob.ec
Ab. Felip
PRE
1) o
Dra. Ana Lu - %micela Guaya í Ab. Angel Mecías Banegas Morocho
Dr. Franco Vinicio Cañar Pachar
VOCAL
guilar ampoverde
iiii Ministerio del Trabajo
BASES DE CONCILIACIÓN PROPUESTA POR LOS DOCTORES: FRANCO VINICIO CAÑAR PACHAR
Y YORKY ANTONIO AGUILAR CAMPOVERDE:
1.- El tribunal propone que las partes aprueben la negociación de las cláusulas del proyecto del
sexto contrato colectivo a excepción de la cláusula 26
2.- El tribunal propone de que no se sujeta lo establecido/én-los ecretos Ejecutivos 1701 y 225
VOCAL VOCAL
LO CERTIFICO.- Loja, 27 de Agosto de 2015
Ab. Jamil Roja. amillo
SECRETARIO
Rocafuerte Nro.- 13-44 y Bolívar (Plaza de Sto. Doin go) Tetf.: 4- (593 7) 2571
m-503
www.relacioneslaborales.gob.ec
°DI micela Guaya Dra. Ana L
Ab
Ab. Angel Mecias Banegas Morocho
LO CERTIFICO.- Loja, 27 de Agosto de 2015
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Ab. Jamil Roj •s Jaramillo
Ministerio Ikeee• del Trabajo
BASES DE CONCILIACIÓN PROPUESTA POR LOS DOCTORES: FELIPE GÓMEZ PARRA, ANA LUCÍA
NAMICELA GUAYA Y ANGEL MECIAS BANEGAS MOROCHO:
1.- El tribunal propone que las partes aprueben la negociació las cláusulas del proyecto del
sexto contrato colectivo a excepción de la cláusula 26
2.- El tribunal propone que se conserve la redac tegra de la cláusula 26
VOCAL
Dr. Franco Vinicio Cañar Pachar
Dr. Yorky Antonio Agiliar Campoverde
VOCAL
VOCAL
SECRETARIO
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
En la ciudad de Portovelo, a los veintisiete días del mes de Agosto de dos mil quince, a las diecisiete horas con treinta minutos, en las oficinas de la Delegación de Trabajo y Servicio Público de el Oro con sede en Portovelo, se constituye el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado dentro del Trámite Obligatorio de Negociación del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo presentado por los señores miembros del Comité Central Único de Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, en contra de su empleador; presidido por el Ab. Felipe Gómez Parra e integrado por los Doctores: Ana Lucía Namicela Guaya y Angel Mecias Banegas Morocho (suplente) principalizado en calidad de vocales designados por la parte trabajadora, y Doctores: Franco Vinicio Cañar Pachar y Yorky Antonio Aguilar Campoverde, vocales principales representantes por la parte empleadora, con la actuación del Ab. Jamil Rojas Jaramillo, a quien se la designa como Secretario, quien jura desempeñarlo fiel y legalmente debiendo firmar para constancia al final. Asisten a esta diligencia los señores: Edil M. Aguilar Tandazo, Lenin A. Tinoco Fernández, Alejandro S. Dávila Caminos, Ángel G. Marín y Gerardo Vera Condoy en sus calidades de Presidente y Vocales respectivamente, miembros del Comité Central Único de Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, debidamente acreditados para que intervengan en esta Audiencia de Conciliación, acompañados de su Abogado defensor Ab. Vicente Ordoñez M. Por la parte Empleadora concurren los señores: Exar Valeriano Quezada Pérez y Eduardo Patricio Figueroa Chalán en calidad de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa respectivamente. Se deja constancia que el señor Delegado para esta causa de la Procuraduría General del Estado, no asiste a la presente diligencia a pesar de haber sido debidamente notificado. Al efecto siendo la fecha y hora antes señalada, se da inicio
a la Audiencia de Conciliación, solicitando por parte de la Presidencia que las partes entreguen las
credenciales que les faculte para intervenir en esta Audiencia, documentación que se adjunta al expediente. Acto seguido se dispone dar lectura a la petición y contestación que obran del expediente. La Presidencia concede la palabra a la parte Trabajadora, representada por el Ab. Vicente Ordoñez M., quien en su parte principal manifiesta: "Señor director, señor secretario señor miembros del tribunal señor alcalde compañero procurador síndico compañeros trabajadores el 19 de junio del presente año ingresamos por secretaria regional del trabajo el reclamo para el trámite obligatorio del contrato colectivo del trabajo propuesto por comité central único de obreros del municipio de Atahualpa en contra de su empleador señalamos en el reclamo que luego de presentado el proyecto en inspectoria de trabajo cumplida la notificación a la parte empleadora desarrollamos el proyecto de contrato colectivo, en ese proceso de negociación que fue empleado por mutuo acuerdo entre las partes por un tiempo prudencial de prorroga henos llegando a acuerdo en casi todos las cláusulas del proyecto del sexto contrato colectivo sin llegar a convenir la cláusula 27 del proyecto original que luego de las negociaciones se convirtió en la cláusula 26 porque una cláusula fue suprimida por acuerdo entre las partes, misma que versa sobre las unificación de las remuneración, por ello hemos sometido a criterio del tribunal lo establecido en la cláusula 26, explico hacemos referencia a la resolución MRL 161 ya que al momento que presentamos el proyecto no se había emitido la resolución MDT-054 pero que er esencia que se repite en el acuerdo 0161 de 2014, porque planteamos que el subsidio de antigüedad se incorpore dentro de la remuneración ya que en municipio de Atahualpa han suscitado cosas que afectan los derechos de los trabajadores, en el contrato colectivo quinto que se encuentra vigente se estipulo que a los trabajadores del municipio del Atahualpa se pagara un subsidio de antigüedad como a los servidores que se encuentran bajo la Ley de Servicio Civil y Carera Administrativa para los servidores públicos ese contrato fue aprobado de tal manera que a los trabajadores se le venia
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pagando tal como lo establece la ley de remuneraciones para el servicio público, todo servidor público debería percibir 13 centavos de dólar hasta el cuarto año y partir del quinto año debería percibir el 5% por cada remuneración y multiplicado por cada año de servicio así se lo estuvo pagando en el año 2003 y 2004 en el año 2005 con la ex LOSCA se estableció la unificación de salarios, unificación que no se aplico en todas las instituciones del servicio público, en el municipio de Atahualpa hubo altibajos los miembros del sindicato solicitaron que no se realice dicha unificación, en el año 2007 el sindicato generó un pliego de peticiones que concluyo en el 2009 como consecuencia del conflicto se llego aun acuerdo que a los trabajadores se les pague un valor x y se terminara el conflicto en ese conflicto se estableció que se pagara el bonificación por antigüedad, acordaron que se pague el 5% de la remuneración por cada año de servicio aquí quiero aclara una cosa el municipio de Atahualpa no cancelo el subsidio por antigüedad contraviniendo con lo establecido en contrato colectivo el subsidio de antigüedad en el año 2014 se les venían pagando hasta 160 dólares que se vino pagando hasta el mes de mayo de 2014, por el cambio de administración se dejo de pagar el subsidio de antigüedad manifestando que no se debe pagar el subsidio de antigüedad, el consejo en pleno determino que se pague el subsidio de antigüedad y se pago por dos meses y con la venida de un grupo de auditores de la contraloría determinaron que no se debería pagar el subsidio de antigüedad, las norma de resolución no son normas perse solo se materializan cuando se negocia dentro de la negociación del contrato colectivo, inclusive así se pronuncia el propio Director de Trabajo en una consulta que presento el Sindicato de Trabajadores en la cual establecía que se debe respetar lo que establece el contrato colectivo, ya que no se puede irrespetar los derechos adquiridos de los trabajadores, cuando las mismas resoluciones del Ministerio del Trabajo MDT-054 en su artículo 7, lo que pedimos en la cláusula 26 se incorpore dentro de la remuneración en consecuencia quiero terminar explicando porque el GAD de Atahualpa por que los auditores de la contraloría manifestaron que los trabajadores deberían devolver lo que se les han pagado e incluso seguir glosas a los trabajadores, el contrato colectivo determinaba que se les pagara como a los servidores públicos, lo que pedimos es que lo que se les pagaba en al año 2014 se incorpore en la remuneración mensual, por consiguiente la cláusula 26 es de lo que trata de defender es un derecho adquirido en concordancia con lo establecido en la constitución el principio de intangibilidad, ya que acuerdo Ministerial 054 establece si el subsidio de antigüedad unificado con la remuneración mensual supera los techos de negociación no se pagara dicho subsidio, finalmente quiero decirles que la preocupación de ellos que la contraloría los van a glosar si los pagos anteriores están establecido en el quinto contrato colectivo, por lo que pedimos que se incorpore la unificación en el presente contrato colectivo, entonces señores miembros del tribunal les pedimos que actúen como jueces y procedan a actuar como jueces, yo no creo que el municipio de Atahualpa se la excepción para que subsidio de antigüedad desaparezca, los trabajadores nuevos a los cuales no se le pagaba el subsidio de antigüedad se proceda a lo establecido en el artículo 7 del acuerdo Ministerial 054(...)Solo quiero referirme a dos elementos el primero al criterio de la desaparición del subsidio de antigüedad yo siempre aclarado el 1701 con las normas del Ministerio del Trabajo crearon un nuevo subsidio de antigüedad que es de 0.025% por los años de trabajo, es el nuevo subsidio, pero el viejo es el que se acordó en el quinto contrato colectivo, cual es mi criterio del subsidio es que esta desapareciendo el antiguo subsidio lo que pedimos es que se incorpore el subsidio del quinto contrato colectivo en la remuneración mensual y segundo lugar es que esto no genera problemas de carácter presupuestario ya que el municipio venia pagando en el año 2014 es un valor que a estaba presupuestado en las arcas del GAD Atahualpa ya que este se venia pagando anteriormente, la finalidad de los contratos colectivos es mejorar las condiciones de los trabajadores pero no se puede desmejorar los derechos son progresivos de regresivos(...)"
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come Ministerio ...e del Trabajo
Seguidamente, se concede la palabra al Dr. Eduardo Patricio Figueroa Chalán, Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, el cual manifiesta en su parte principal: "En nombre del alcalde del Cantón Atahualpa debo manifestar me ratifico en la contestación en la propuesta realizada por el comité y hacer unas acotaciones a la contestación del abogado de los trabajadores, las normas han cambiado habían ciertas contrataciones que tenían ciertas conquistas o ciertos privilegios que fueron derogados a través del los decretos 1701 del
2009 en donde s e formulan formas claras para la celebración de los contratos colectivos y actas
transaccionales, hemos tenido la predisposición en llegar a convenir casi todas las cláusulas, y la presente clausula en discusión no la podemos aceptar de que se venga a unificar un subsidio de antigüedad yo me remito a la documentación que adjuntamos al expediente, en el 2010 sallo el acuerdo 0054 que cierta manera fue acatada por los administradores de turno pero luego a través de consultas que se hizo a las diferentes instituciones, por lo que se decidió no pagar el presente
subsidio que ahora solo no regimos a lo que establece la ley, lo que este fuera del contexto legal es improcedente por lo que puede acarrear multas y otros actos administrativos y civiles, en el contrato colectivo quinto en su artículo reconoce que se pagara un subsidio pero o en que
cantidades, el actual acuerdo ministerial ya establece como se debe pagar el subsidio de antigüedad por lo que debemos enmarcados en la ley, la situación que nos preocupa es que no se debe unificar los subsidios cuando haya cambio de administración, no podemos desconocer la observación emitida por los auditores de la contraloría, de parte nuestra habido la buena dispocisión para la negociación y no podemos pagar algo que esta fuera del contexto legal y debemos regimos a la norma vigente, queremos aclarara que no estamos desapareciendo el subsidio de antigüedad estamos pagando el 0.25% que establece la Ley (...)voy a regirme al decreto 1701 donde se establece la parte pertinente esta norma legal nos indica que una vez fueron incorporados en la remuneración unificada no se lo puede reestablecer ya que violaría las normas legales trayendo futuras consecuencias civiles y administrativas no solo para la institución sino para los trabajadores, el decreto 225 de 2010 en sus numeral 1 al 18 del artículo 1, pese que el subsidio ya se lo pago en el 2004 por ello no podemos volver a incorporar un subsidio de antigüedad que ya fue pagado, ya que no podemos alterar el presupuesto que ya fue aprobado con el 0.025%, por lo que solicito a los representantes del(...) ". El Tribunal hace un receso a fin de proponer las Bases de Conciliación, las que viabilizarán un posible acuerdo, disponiéndose sean agregadas a los autos. Reinstalada esta diligencia el Tribunal pone en conocimiento de las partes las referidas bases de conciliación; la parte trabajadora acepta las Bases de Conciliación sentadas por Mayoría y la primera base de conciliación propuesta por la minoría y la parte, empleadora no
acepta las Bases de Conciliación sentadas por Mayoría ni como por minoría. Al no existir un acuerdo y en amparo al Art. 231 del Código del Trabajo, se abre la etapa de indagaciones en la presente causa por el término de 6 días. Termina la presente diligencia siendo las diecinueve horas con trece minutos, para constancia suscriben el señor Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, los señores Vocales principales de las partes, las partes, y el suscrito Secretario Ad Hoc que certifica.
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nano Quezada Pérez
ALCALDE
LO CERTIFICO.- Loja, 27 de Agosto de 2015
Ab.
Ab. tricio Figu roa Chalán
PROCURADOR SÍNDICO
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Dr. Franco Vinicio añar Pachar Dr. Yorky Antonio Aguilar ampoverde
VOCAL VOCAL
TRABAJADOR TRABAJADOR
Ministerio del Trabajo
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Ab. Angel Mecías Banegas Morocho
VOCAL
micela Guaya Dra. Ana
VOCAL
Edil . Aguilar Tandazo
ararAdf
744. "1.-a Condoy
TRABAJADOR
Ángel G. Marín Díaz
{BOGADO
Alejandro S. Dávila Caminos
TRABAJADOR
TRIBUNAL SUPERIOR DE CONCILIACIÓN Y ARBITARJE.- Machala. 28 de agosto de 2015, las
08h40.- VISTOS.- Se conforma el Tribunal de Conciliación y Arbitraje presidido por el Ab. Felipe
Gómez e integrado por los señores Ab Vicente Orcionez, Ab. Ricardo Morocho y Ab. Luis
Quezada, actúa como secretaria la Ab. Sandra Torres. Del estudio del expediente se colige que el
Comité Especial de Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Guabo,
presentaron un pliego de peticiones concretas en contra de su empleador, los señores Dr.
Guillermo Serrano Cardón y Als Carlos Navarrete Marín, en sus calidades de Alcalde y Procurador
Síndico respectivamente. en la que en la sentencia de fecha 21 de febrero del 2015, las 18hOg, en su parte resolutiva "(...) declara parc.ialmente con lugar la demanda de conformidad Con !o
expuesto en los numerales precedentes y en tal virtud, expide. la siguiente Resolución.- Sobre los
puntos UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, Y DIEZ Se acepta
considerando que debe cumplirse de acuerdo con la ley: en relación al PUNTO NUEVE La
Presidente del Tribunal niega este punto y les vocales Dr. Silvia Castillo Tapia y Dra, Gloria Nieves
Montenegro referente al mismo punto salvan su voto .)" El Comité Especial de Trabajadores y
e! Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Guabo presentan recurso de apelación del
falle dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de fecha 21 de febrero del 2015, las 10h05.
La parle empleadora apela los PUNTOS CINCO, NUEVE Y DIEZ y la parte trabajadora apela el
PUNTO NUEVE. Con estos antece.denles, encontrándose la causa en estado de resolver de
conformidad con el Arl. -188 literal e) del Código de Trabajo, este Tribunal formula las siguientes
consideraciones: VOTO DE MAYORÍA DICTADO POR: AB. VICENTE ORDOÑEZ, AB. RICARDO
MOROCHO, AB. FELIPE GÓMEZ PARRA PRIMERO: Que al presente proceso se le ha dado el
trámite establecido en la Ley, no habiendo omisión de solemnidad sustancial alguna que vicie su
procedimiento por lo que se declara su validez. SEGUNDO: El Tribunal Superior de Conciliación y
Arbitraje, c-or Mandato, Constitucional, es el organismo que tiene competencia exclusiva para
conocer; tramitar y resolver en segunda y definitiva instancia el conflicto surgido entre el Comité
Especial de Trabajadores Municipales del Cantón El Guabo y su empleador. TERCERO: Instalado
que fuere el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje de conformidad a la Ley, y durante su
desarrollo se evocó conocimiento de este conflicto y posteriormente se convocó a Audiencia de
Conciliación a fin oir a las partes, durante la misma la parte trabajadora y empleadora expusieron
sus argumentos, no so proceda a sentar las bases de Conciliación por cuanto no se contó con la
presencia del señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo de El Guabo. por lo tanto
al no existir conciliación se convoca a este Tribunal para dictar el fallo correspondiente. CUARTO:
La Constitución de fa República del Ecuador en su Art. 326 numeral 2 Señala "Los derechos
laborales son irrentinciables e intangibles Será nula toda estipulación en contrario.' el numeral 3
expresa 'En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales. reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas
trabajadoras.", el numeral .13 expresa 'Se garantizará la contratacion colectiva entre personas
trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley,' Además, el numeral 5 del
I
Art. 11 de. la Constitución de la República dispone -En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidoras públicos administrativos o judiciales, deberán aplicar
r;orrna y la interpretación que más favorezcan ea efectiva vigencia'', en el mismo cuerpo legal.
en :els Aris 424, 426 y 427 señalan la Supremacía de las normas Constitucionales respecto a las
demás normas legales del ordenamiento jurídico. QUINTO: Este Tribunal Superior de Conciliación
y Arbitraje asume el conocimiento del proceso en razón de la apelación concedida por el Tribunal
de Primera Instancia el mismo que luego de la revisión del proceso constata que obra a fajas 2373
el Recurso propuesto por la parte empleadora, en razón de lo cual este Tribunal no está limitado a
conocer el PUNTO NUEVE de la apelación prepuesto por la parte trabajadora sino que es
obligación de revisar todo el proceso Tomando en cuenta de manera especial lo puntos cinco,
nueve y diez sobre los cuales las partes han impugnado el fallo de primera instancia, SEXTO: Este
Tribunal respecto al PUNTO QUINTO considera que de acuerdo con lo que establece el Código del
Trabajo la movilización de los trabadores a un lugar distante de la cabecera cantonal debió ser
atendido por el empleador. en los rubros de transporte y alimentación por adelantado y así debería
recomendarse al empleador para lo venidero a fin de que los trabajadores puedan cumplir tales
disposiciones. En todo caso subsiste la obligación del empleador de pagar las jornadas
extraordinarias en tales movilizaciones este Tribunal dispone pagarlas en los casos que no hen
sido justificados dentro del proceso SÉPTIMO: Respecto del PUNTO NUEVE este Tribunal
considera que el personal de trabajadores que han sobrepasado el año de estabilidad mínima y de
conformidad con las normas vigentes a la presentación del pliego ya tenían el derecho a la
estabilidad ya a la condición de trabajadores con contrato indefinido: adicionelmente de
conformidad con la jurisprudencia laboral y a las disposiciones del Código del Trabajo dejaron de
ser trabajadores eventuales, con pleno derecho a los beneficios establecido en el contrato colectivo
que rigió a partir del primero de enero del 2012, consecuentemente este tribunal debe disponer la
incorporación de tales trabajadores en el rol de pagos y la reliquidación y pago de las diferencias
de las remuneraciones y a los beneficios económicos y sociales del Contrato Colectivo. aún no
reconocidos; más aún si existe el reconocimiento expreso de parte del empleador mediante
Resolución constante en fajas azi a 83C de autos en la cual declara la condición de trabajadores
estables y permanentes de una nómina de 39 trabajadores. OCTAVO: Respecto al PUNTO DIEZ
este Tribunal no está facultado para gravar en costas procesales a la parte emperadora por asi
prohibirlo expresamente la Ley, no obstante los rubros correspondientes a remuneraciones,
remuneraciones adicionales y vacaciones deben calcularse con intereses por asi disponerlo el Ad
614 del Código de, Trabajo. tomado en cuenta el interés legal establecido por el Banco Central a
esta fecha, que se calculará desde el momento en que fueron exigibles las obligaciones
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL. ECUADOR Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA. este Tribunal de
y Arbitraje, por mayoría RESUELVE: PRIMERO: Se acepta el pante quinto sólo en el
pepe de jornadas extraoruinarias. SEGUNDO: Se acepta la apelación dei punto nueve
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propuestas por los trabajadores. TERCERO: Respecto al punto diez del pliego se acepta el pago
de intereses conforme consta en el considerando Octavo. CUARTO Los demás puntos se ratifican
por no haber objeciones de las partes intervinientes. Se fija en el 3% del porcentaje para el pago
de honorarios al abogado defensor de ios trabajadores de la liquidación total. Liquidese
pencialrnente los valores a pagar. Elévese los autos al señor Subsecretario de Trabajo, para que
se de cumplimiento a lo que dispone el Art. 522 del Código del Trabajó. NOTIFIQUESE Y
CÚMPLASE.
LO CERTIFICO,- Machala, 28 de agosto de 2015
Jtz.a
Ab. Sanára Torres
SECRETARIA
PROVIDENCIA DICTADA POR EL AB. LUIS QUEZADA, AB, FELIPE GÓMEZ PARRA. Machala.
28 de agosto de 2015, las 08h40.- VISTOS.- Respecto del punto Quinto referente al pago por
movilización por emergencia, que se indica que es desde el primero de enero de 2012 hasta la
actualidad según como se ha acordado, en el Art. 28 del Pliego de Peticiones Vigente, pretensión
que se centra especificamente a una movilización por emergencia; en cuanto al punto DIEZ„ en
que se solicita el GAD El Guabo sea condenando a rubros que adeuda a los trabajadores dei
mismo así corno los intereses de ley más lionoranos profesionales de sus abogados defensor
permitiré que el Tribunal resuelva lo que en legal y debida forma se haga en estos casos me
centraré en que el tribunal tome en consideración e la competencia o no competencia de que este
tribunal en razón del recursos de apelación interpuesto por la parte demandada y que fue
presentado dentro del término establecido en el Art. 481 de Código de Trabajo, cuya parte
pertinentes es clara cuando dice que si se hubiere presentado o interpuesto oportunamente un
recurso no se lo puede negar por ningún motivo., recurso este que no fue proveído oportunamente
por quien presidía el Tribunal de primer nivel quien por cierto, tenía la obligación de conceder el
recurso y se remitan los autos al superior para que se radique la competencia en legal y debida
forma. Tome en cuenta el Tribunal que al no haberse cumplido con esta disposición legal antes
indicada estimamos que se debería proceder de acuerdo con lo que dispone el Art. 129 punto 9 del
código Orgánico de la función judicial, cuyo texto me permita señalar 'Are 129 facultades y deberes
genéticos de la juezas y jueces. A más de los deberes de toda servidora o servidor judicial la
jueces y jueces según corresponda tiene las siguientes facultades y deberes genéricos: 9. En
cualquier estado de la cauda las jueza o juez que adviertan ser incompetentes para conocer de la
misma en razón del fuero personal, territorio o los grados, deberán inhibirse de su conocimiento sin
declarar nulo el proceso y dispondrán que pase el mis o tribunal o jueza o juez competente a fin de
que, a partir del punto en que se produjo la inhibición sustanciado o resuelva... ". Este criterio que
debe ser tornado por el Tribunal se sustenta en el derecho que consagra la Constitución de la
república en su Art.. 82., denominado Seguridad jurídica, para recordar que cuya conceptualización
es tomada en consideración permanente por todos los jueces de la Corte Constitucional a través
de sus fallos, lo que se puede sintetizar juridicamente hablando que no es otra cosa que el
respecto al ordenamiento juridico predeterminado, que es precisamente lo que se ha violentado al
no haberse atendido o poseído el recursos de apelación interpuesto por el GAD del cantón el
Guabc, considerandos que debe ser tomados en cuenta por el ilustre tribunal a efectos de que se
remita todo lo actuado en este caso al Tribunal Inferior a fin de que se subsane la omisión y
conceda el recurso oportunamente interpuesto para luego de lo cual este Tribunal pueda
sustanciar la segunda instancia y resolver lo que fuera en derecho. Por otra parte de la revisión de
la sentencia emitida por el Tribunal de primer nivel se determina que los razonamientos efectuado
por quien presidio dicho tribunal son sumamente inaceptables debido a que el mismo no ha sido
debidamente motivado así como también no se observa que se haya anunciado ciertas normas y
PrineOiosAeuales y constitucionales en que se suena dicho laudo menos explicar la pertinencia de
las pretensiones de la parte actora dicho de otra manera son carentes de motivación , por lo tanto
mencionada la resolución es viceatona al derecho garantizado en el art 76 num. ?literal m de la
Constitución de la República cuya parte pertinente indica 'Las resoluciones de los deberes públicos
deben ser motivados. No hebra motivación si en la resolución no se anuncia los principios y
normas jurídicas en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedente
de Derecho, por tanto los actas administrativos resoluciones. o fallo que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos y la servidora y servidores será sancionados: A fin
de fundamentar más y de mejor forma lo anteriormente indicado vale citar sobre lo que se dispuso
dentro de la sentencia dictada por el organismo de máximo control constitucional referente al caso
098-14-SEP-60 ".,, ESTA SITUACIÓN genera una vulneración del derecho constitucional a la
seguridad jurídica en tanto los miembros del tribunal inobserva. ron que las decisiones
jurisdiccionales que emite la corte constitucional se constituyen en precedentes constitucionales
que tienen fuerza vinculante para todos los demás órganos de justicia en este sentido el Art. 152
de la ley Orgánica de garantías constitucionales y control Constitucional dispone: las sentencias y
dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento. sin perjuicio de la interposición de los
recurso constitucionales de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación, conforme lo
expuesto la Corte Constitucional evidencia que el fallo dictado dé fecha 5 de abril d e2013. las
09h05 por el tribunal de conciliación y arbitraje vulnera los derechos constitucionales al debido
proceso en la seguridad jundica y termina diciendo que declara la vulneración de los derechos
constitucionales al debido proceso ene 1 punto 1 de dicho fallo, mandando ene 1 literal b del mismo
retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la expedición de la resolución de 5de
abril de2013 lasO9h05 por el tribunal de conciliación y arbitraje y para fundamentar más al respecto
soicitc que el Tribunal tiene en consideración estas fundamentaciones y veamos lo que nos dice
Jorge Zabala Egas en su Obra en su libro del Neoconstitucionalismo acciones de protección y
ponderación acción inconstitucionalidad y proceso constitucional pág 78 y 79 e dicha obra en la
que indica sobre la fuerza vinculante del precedente jurísprudencial "solo sí se puede discrepar por
ejemplo, cuando la corte considere que la negación de un pedido dentro de un proceso y no es
atendido en su momento procesal oportuno constituye este una vulneración al derecho de la
judicial efectiva termina diciendo . sin embargo la corte constitucional sujeta a las mismas normas
de interpretación de los derechos que los jueces que los jueces elaboran la exegesis de ios mismo
enunciados, no debería haber discrepancia mayar entre una y otra interpretación, siendo
eviderterriente racional en caso de Que un juez llegue a otro entendimiento de las normas
constitucionales que deseche y aplique obligatoriamente el precedente sentado por la corte
constitucional e acatamiento a la decisión de la máximo órgano constitucional (art. 429 de la
Ccwstitución de la República}. Derecho por parte del juez Sin embargo, las incngruenclas
o:,rstitucionales se consideran vincdiante en malaria de rronstitucionallidart para los óenvas jueces.
No hay norma que expresa ocre que senara de otras, fundamentar:tenles. Señor presidente como
repita lenge a criterio de este Tribunal resuelva los pialas ::as partes acttionantes y accionada, han
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Ab. Vidertte VOCAL PRINPPAL
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1 Ab. Sanara 'Torres
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señalado oportunamente dentro de sus escritos de aclaración. Vale indicar que las jueces y jueces
que no cumplan con su deber incurrirán también en una falta disciplinaria la cual en su debida
oportunidad actuará el Cj a la Corte Constitucional por toso estos considerados se tome en
consideración lo establecidos e.n los Art. 124 y 125, 129. 3 de Código orgánico de la función
Judicial, en virtud dela omisión de la Inspectora de Trabajo, acerando que esta omisión no solo que
se está negando el recurso sino que se está atentando contra una garantía constitucional que es el
derecho a recurrir y que actualmente consta como tipo penal en el Código orgánico Penal '
NOTIFIQUESE.-
SECRETARIA