22
Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. www.hacienda.go.cr Página 1 de 22 MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Resolución sobre el cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por Proveedores e Intermediarios de Servicios Digitales Transfronterizos y percepción del impuesto por Emisores de Tarjetas de Débito y Crédito. Resolución NºDGT-R-XXX-2019. —Dirección General de Tributación— San José, a las XXX horas del XXX de XXXX de dos mil diecinueve. Considerando: I. —Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas –en adelante Código Tributario-, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. II. —Que el artículo 128, inciso a), sub inciso ii) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, aportar los datos requeridos y comunicar oportunamente sus modificaciones. III. —Que conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código Tributario, que faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la Teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios. IV. —Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 de la Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, en el Título I se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, modificándose en su totalidad la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, migrándose a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. V. —Que la reforma legal establecida, incorpora en su artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado la percepción y cobro del impuesto sobre las compras de servicios internacionales realizadas por medio de internet y bienes intangibles. Asimismo, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, en su Sección II, establece el marco base para la aplicación de este impuesto. VI. —Que los proveedores e intermediarios de servicios transfronterizos puedan efectuar el cobro del impuesto directamente a sus usuarios, con el fin de mantener el contacto con sus clientes, tener el control sobre cualquier operación relacionada con sus servicios y en que no se generen costos adicionales innecesarios para estos por la intervención de terceros en la transacción.

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

  • Upload
    others

  • View
    17

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 1 de 22

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución sobre el cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por Proveedores e Intermediarios de Servicios Digitales Transfronterizos y percepción del impuesto por Emisores de Tarjetas de Débito y

Crédito.

Resolución NºDGT-R-XXX-2019. —Dirección General de Tributación— San José, a las XXX horas del XXX de XXXX de dos mil diecinueve.

Considerando:

I. —Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas –en adelante Código Tributario-, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. —Que el artículo 128, inciso a), sub inciso ii) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, aportar los datos requeridos y comunicar oportunamente sus modificaciones.

III. —Que conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código Tributario, que faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la Teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.

IV. —Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 de la Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, en el Título I se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, modificándose en su totalidad la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, migrándose a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

V. —Que la reforma legal establecida, incorpora en su artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado la percepción y cobro del impuesto sobre las compras de servicios internacionales realizadas por medio de internet y bienes intangibles. Asimismo, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, en su Sección II, establece el marco base para la aplicación de este impuesto.

VI. —Que los proveedores e intermediarios de servicios transfronterizos puedan efectuar el cobro del impuesto directamente a sus usuarios, con el fin de mantener el contacto con sus clientes, tener el control sobre cualquier operación relacionada con sus servicios y en que no se generen costos adicionales innecesarios para estos por la intervención de terceros en la transacción.

Page 2: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 2 de 22

VII. —Que los emisores de tarjetas obligados a la percepción puedan aplicar el impuesto de forma que afecte lo menos posible sus operaciones y que puedan presentar la declaración y efectuar el pago de modo oportuno

VIII. —Que la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus facultades realizar mejoras continuas al sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías del contribuyente, optimizando las funciones de control, administración y fiscalización general de los tributos. En razón de lo anterior, considera necesario crear el marco regulatorio en la venta de servicios y bienes intangibles por medito de internet u otras plataformas tecnológicas, para asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación al régimen legal imperante, de conformidad con las necesidades que impone el desarrollo del comercio electrónico.

IX. — Que los obligados tributarios como agentes perceptores o recaudadores del impuesto, deben llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra índole que establece el inciso a) del artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, así como conservar de forma ordenada los respaldos de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados a tenor de los incisos a) y b) del artículo 128 del Código Tributario. Asimismo, en el subinciso i) del inciso a) del artículo 128 apuntado, se permite a los obligados tributarios que la llevanza de los registros mencionados pueda ser electrónica.

X. —Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites

Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

XI. —Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe número MEIC N° XXXXXX del XX de XX de 2019, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

XII. —Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03

de mayo de 1971 y sus reformas, el proyecto de reforma se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta número XXX del XX de XX de 2019 y número XX del XX de XX de 2019, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de este decreto se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos indicados, siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada.

Por Tanto,

Page 3: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 3 de 22

RESUELVE:

Resolución sobre cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado a cargo de Proveedores e Intermediarios de Servicios Transfronterizos y de la percepción del impuesto por emisores de tarjetas

de débito y crédito.

CAPITULO I.

Cobro del IVA a cargo de proveedores e intermediarios de servicios y bienes intangibles transfronterizos

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la presente resolución. La presente resolución establece las obligaciones a las cuales estarán sujetos, en su calidad de cobradores del Impuesto sobre el Valor Agregado – en adelante IVA–, los proveedores o intermediarios internacionales cuando pongan a disposición de un consumidor final, servicios y bienes intangibles mediante internet o cualquier otra plataforma digital, que sean consumidos en el territorio nacional. Asimismo, establece las obligaciones de los emisores de tarjetas de débito y crédito –en adelante emisores– en su calidad de perceptores del IVA, cuando sus tarjetahabientes realicen compras de servicios o bienes intangibles por medio de internet o cualquier otra plataforma digital. Artículo 2º.- Proveedores e intermediarios de servicios y bienes intangibles transfronterizos. Son proveedores de servicios y bienes intangibles transfronterizos –en adelante proveedores– todas las personas físicas, jurídicas o entidades no domiciliadas en Costa Rica, que pongan a disposición o vendan a uno o varios consumidores en el territorio nacional, servicios o bienes intangibles por medio de internet o cualquier otra plataforma digital. Son intermediarios de servicios y bienes intangibles transfronterizos –en adelante intermediarios– todas las personas físicas, jurídicas o entidades no domiciliadas en Costa Rica, que efectúen intermediación entre el proveedor o prestador final del servicio o intangible y el consumidor en territorio nacional, por medio de internet o cualquier otra plataforma digital. Tales proveedores o intermediarios podrán solicitar su inscripción como contribuyentes del IVA ante la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado –en adelante RLIVA–. Artículo 3º.- Inscripción del Proveedor o Intermediario. El proveedor o intermediario solicitará su inscripción como contribuyente mediante el correo electrónico [email protected], en el cual manifestará su interés en recaudar el IVA en la venta de servicios y bienes intangibles que provea o sea intermediario para consumo en el territorio nacional. Asimismo, deberá adjuntar en el correo lo siguiente: a. El formulario “Solicitud de Inscripción, Modificación de Datos o Desinscripción de Servicios

Transfronterizos”, visible en el Anexo 1 debidamente completado, el cual estará disponible en la página

Page 4: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 4 de 22

web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en la sección “Servicios Tributarios”, mismo que podrá ser descargado por los interesados.

b. Indicar la persona que entregará la documentación física que respalde lo manifestado en el formulario. c. Mecanismos por medio de los cuales identificará la ubicación del consumo del servicio o bien intangible

en Costa Rica. d. Cantidad de transacciones y montos de los anteriores 6 meses de los servicios y bienes intangibles que

venda el proveedor consumidos en Costa Rica.

Dentro de los cinco días hábiles posterior al envío del correo electrónico indicado, los proveedores deberán aportar en físico a la Administración Tributaria, mediante un representante o apoderado autorizado para tales efectos, la siguiente documentación: a. Certificado de Residencia Fiscal vigente de su jurisdicción de residencia. b. Certificación del representante legal de la empresa en el país de residencia fiscal. c. Certificación del Poder o contrato de mandato otorgado a otras personas que pueden tener comunicación

e intercambiar información con la Administración Tributaria costarricense, así como los correos electrónicos autorizados.

Todo documento que sea emitido en el extranjero deberá cumplir con el trámite de apostillado o de legalización tradicional correspondiente, así como con su debida traducción oficial. Lo anterior conforme con la ley Nº 8923 “Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la APOSTILLA)“ publicada en La Gaceta Nº 47 de 08 de marzo de 2011 y la Ley Nº 46 “Ley Orgánica del Servicio Consular“. Una vez recibido el correo con la manifestación del proveedor o intermediario, así como el formulario y la documentación física, la Administración Tributaria procederá a verificar el cumplimiento de la información solicitada y notificará dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, el respectivo oficio u documento oficial que aprueba o deniega la inscripción del proveedor o intermediario de servicios transfronterizos en calidad de contribuyente del IVA, indicando la fecha a partir de la cual éste deberá cobrar el impuesto correspondiente, la cual deberá ser al menos con 10 días hábiles de anticipación. En un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la recepción por parte de la Administración Tributaria de la documentación establecida en la presente resolución, ante la omisión de alguno de los requisitos, la presentación de información imprecisa o la Administración requiera alguna aclaración, la Administración Tributaria prevendrá al proveedor para que aporte las aclaraciones que se soliciten o la documentación que falte, al mismo correo utilizado por el proveedor o intermediario en su solicitud, concediéndole al efecto un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, los cuales podrán ser prorrogables a solicitud del interesado, previa justificación de la imposibilidad material de cumplir en el plazo establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 07 de marzo del año 2014 y sus reformas. Una vez que se cumpla con la información y o aclaraciones necesarias, la Administración Tributaria notificará mediante correo electrónico al interesado, autorizando o denegando la solicitud. En el caso que la solicitud se acepte, se inscribirá al solicitante como Proveedor o Intermediario de Servicios Transfronterizos, en cuyo caso, le remitirá el Número de Identificación Tributaria Especial (NITE) al mismo correo utilizado por el proveedor o intermediario en su solicitud.

Page 5: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 5 de 22

Con el NITE asignado, el proveedor o intermediario podrá ingresar a la plataforma ATV “Administración Tributaria Virtual” disponible en la página web: www.hacienda.go.cr para presentar las declaraciones del cobro efectuado, así como modificar y actualizar la información del RUT “Registro Único Tributario”. De no cumplirse con lo requerido en plazo citado, la solicitud de inscripción presentada se rechazará y se archivará sin más trámite. Lo anterior, sin perjuicio que el proveedor o intermediario de servicios transfronterizos pueda gestionar nuevamente el trámite en fecha posterior, la cual ingresará como una nueva solicitud. La Administración Tributaria se reserva la potestad de registrar o no a una entidad no domiciliada como proveedor o intermediario contribuyente del IVA. Artículo 4º.- Obligaciones como contribuyente del Proveedor o Intermediario. Los proveedores e intermediarios de servicios y bienes intangibles transfronterizos, una vez registrados como contribuyentes del IVA en los términos de la presente resolución, tendrán la obligación de efectuar el cobro de este impuesto en las ventas de servicios y bienes intangibles a los consumidores ubicados en el territorio nacional y posteriormente, deberán ingresar al Fisco costarricense dicho impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución. El registro por parte del proveedor o intermediario, no generará obligaciones relativas a otros tributos distintas a las ligadas en su condición de contribuyente del IVA, incluyendo la obligación de registrarse como contribuyentes de otros impuestos. Tampoco constituye un establecimiento permanente para efectos del Impuesto sobre las Utilidades. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad para los proveedores o intermediarios de domiciliarse en el país e inscribirse como contribuyentes, en cuyo caso, el servicio deja de ser transfronterizo por lo que deberá tributar bajo los regímenes generales de los tributos que correspondan. Artículo 5º.- Plazo para ajustes en los sistemas del Proveedor o Intermediario. Si por algún motivo específico el proveedor o intermediario requiere un plazo prudencial para realizar los ajustes correspondientes en los sistemas contables e informáticos, deberá comunicarlo a la Administración Tributaria, junto con su respectiva justificación al momento en que solicita su inscripción, lo cual será tomado en cuenta a la hora de emitir la resolución citada en el párrafo 5 del artículo 3 de la presente resolución. El plazo a otorgar no podrá ser mayor a 3 meses. Artículo 6º.- Desinscripción del Proveedor o Intermediario. El proveedor o intermediario podrá desinscribirse de forma voluntaria, realizando la solicitud correspondiente a la siguiente dirección electrónica; [email protected] . Dicha solicitud de desinscripción se efectuará mediante el formulario “Solicitud de Inscripción, Modificación de Datos o Des inscripción de Servicios Transfronterizos”, visible en el Anexo 1 y deberá ser remitida desde la cuenta de correo electrónica señalada por el contribuyente como medio para recibir notificaciones. De igual manera, la Administración Tributaria tendrá amplia facultad de desinscribir de oficio al proveedor o intermediario, incluyendo causas producto del análisis del comportamiento de la empresa en mecanismos similares en coordinación con Administraciones Tributarias de otras jurisdicciones en la que el solicitante se encuentre inscrito, de acuerdo a la Sección II del Capítulo IX del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Page 6: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 6 de 22

También, podrá desinscribir de oficio a los proveedores o intermediarios, que incumplan con la presentación y/o pago de dos declaraciones del impuesto, sean éstas consecutivas o no. En estos casos, la Administración Tributaria requerirá el cumplimiento de sus obligaciones otorgándole un plazo para que proceda con la liquidación o pago, según corresponda. En caso de persistir el incumplimiento, se procederá con la desinscripción de oficio mediante resolución razonada. Una vez aprobada y comunicada la desinscripción de oficio, esta surtirá efecto a partir de la fecha indicada en la resolución emitida por parte de la Administración Tributaria. Dentro de este mismo plazo, se ordenará a los emisores de tarjetas de débito y crédito de uso internacional, la inclusión del proveedor o intermediario en cuestión para que procedan con la percepción del impuesto, de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 49 del RLIVA. Asimismo, se publicará el proveedor o intermediario que deja de estar autorizado para el cobro del IVA con el fin de que el consumidor tome las previsiones del caso. Artículo 7º.- Mecanismos para identificar el lugar de consumo de los servicios e intangibles vendidos por el Proveedor o Intermediario. El proveedor o intermediario verificará la ubicación del consumidor o cliente mediante los mecanismos que tenga a disposición. En todo caso se tomarán como consumidos en el territorio de aplicación del impuesto, cuando la dirección IP del dispositivo electrónico mediante el cual se adquiere o descarga el producto, la dirección o domicilio registrado por el cliente, la dirección en la cual se preste el servicio, cualquier de todos ellos, corresponda a una ubicación en el territorio de la República. En el caso de intermediarios, cuando el proveedor o prestador final del servicio o bien intangible se encuentre domiciliado en el territorio de Costa Rica. Artículo 8º.- Base imponible y tarifa de impuesto para el cobro por parte del proveedor o intermediario. El proveedor o intermediario aplicará la tarifa del 13% sobre el monto bruto de la contraprestación por la venta de servicios o bienes intangibles consumidos en Costa Rica.

Artículo 9º.- Declaración y pago del impuesto del Proveedor o Intermediario. El proveedor o intermediario deberá liquidar el impuesto cobrado durante el mes por los servicios y bienes tangibles consumidos en territorio nacional, mediante el formulario D-102-1 “Declaración jurada de cobro de IVA de Proveedores e Intermediarios de servicios transfronterizos mediante internet y otras plataformas digitales” visible en el Anexo 2 de esta resolución, dentro de los primeros quince días del mes siguiente. El pago del impuesto se realizará electrónicamente, por medio de conectividad tratándose de pagos locales, con el número de identificación del contribuyente, o bien, vía transferencia bancaria a la cuenta que se detalla a continuación:

a. N° Cuenta Cliente: 15201001024247707 Banco: Banco de Costa Rica Beneficiario: Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional Cédula Jurídica: 2-100-042005

Page 7: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 7 de 22

b. N° Cuenta Cliente: 15100010026188678

N° IBAN: CR74015100010026188678 Moneda: Dólares americanos Swift number: BNCRCRSJ Banco: Banco Nacional de Costa Rica Beneficiario: Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional Cédula Jurídica: 2-100-042005

Ministerio de Hacienda, Avenida segunda, calles 1 y 3, San José Costa Rica. Detalle a indicar en la Transferencia: PAGO IVA-CR- (Nombre del contribuyente y número de identificación, periodo del impuesto y año). Ejemplo: PAGO IVA-CR-XXX-1111-12-2019

La transferencia bancaria deberá efectuarse a más tardar el decimoquinto día natural del mes siguiente al que finaliza el período fiscal correspondiente, plazo establecido en el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado. El pago se considerará efectuado cuando los importes respectivos ingresen en la cuenta bancaria del Ministerio de Hacienda, anteriormente indicada. Una vez efectuada la transferencia de los fondos, el contribuyente deberá comunicar el depósito realizado a la dirección electrónica de la Dirección de Recaudación [email protected], a fin de comunicar el pago del impuesto. Se advierte que esta cuenta solo admite pagos de bancos en el extranjero, y que el interesado deberá asumir la comisión correspondiente. Para estos contribuyentes, no proceden las facilidades de pago ni los mecanismos similares de pago aplazado para las cancelaciones del IVA que deban efectuarse a través del mecanismo aquí contemplado. Asimismo, estarán obligados a llevar el control del impuesto percibido y pagado mensualmente. Artículo 10º.- Declaración informativa del Intermediario. El intermediario deberá suministrar el detalle de las transacciones sobre las cuales cobró el impuesto. El citado detalle deberá contar a manera de columnas la siguiente información:

a. Número de factura o comprobante. b. Fecha de factura o comprobante. c. Nombre del proveedor o prestador final del servicio d. Número de identificación del proveedor o prestador final del servicio e. Descripción del Servicio o intangible vendido f. Monto del bien o servicio vendido g. Monto del IVA cobrado h. Monto total i. Moneda de la operación. j.

El archivo deberá ser enviado a la administración tributaria mediante el formulario xxxxxx disponible en la plataforma ATV de forma mensual en los primeros 5 días del mes siguiente al mes en el que se efectuó el cobro.

Page 8: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 8 de 22

Asimismo, la Administración Tributaria se encuentra en la potestad de requerir otro tipo de información de carácter contable, la cual será requerida mediante oficio. Artículo 11º.- Registros auxiliares permanente de los proveedores e intermediarios. Los proveedores e intermediarios deberán mantener los registros auxiliares que sustenten las declaraciones presentadas para el momento en que la Administración Tributaria solicite información. Tales registros tendrán que contener como mínimo la siguiente información para cada cobro y devolución del IVA:

a) Número de factura o comprobante. b) Fecha de factura o comprobante. c) Nombre del cliente d) Nombre del proveedor o prestador final del servicio e) Servicio o intangible vendido f) Monto del servicio o intangible vendido g) Monto del IVA percibido del servicio o intangible vendido h) Moneda de la transacción.

Artículo 12º.- Devolución del IVA por Proveedores o Intermediarios. Cuando el proveedor o intermediario haya cobrado el impuesto y posteriormente deje sin efecto, total o parcialmente alguna operación gravada con el impuesto, corresponderá al proveedor o intermediario la devolución del impuesto al cliente conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento de Procedimiento Tributario, denominado “Situaciones activas de los obligados tributarios”. Los montos reintegrados o devueltos en cualquiera de las circunstancias, podrán ser aplicados por el proveedor o intermediario en su declaración del IVA correspondiente al mes en que se aplique la devolución al consumidor, de forma que se consigne en la declaración el impuesto neto. En el caso de los intermediarios, estos podrá efectuar dicha aplicación, siempre que en la declaración informativa conste la información de las devoluciones. Artículo 13º.- No obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos autorizados para los proveedores o intermediarios. Los proveedores o intermediarios debidamente inscritos, no estarán obligados a extender comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria en la venta de sus servicios o bienes intangibles a sus clientes. No obstante, deberán de detallar en su facturación o comprobante habitual, los siguientes conceptos en idioma inglés o español:

a) Servicios, bienes tangibles y/o bienes intangibles vendidos b) Monto de cada servicio, bien tangible o bien intangible vendido c) Monto del IVA cobrado sobre servicios y bienes intangibles.

CAPITULO II.

Precepción del IVA a cargo de emisores de tarjetas de crédito o débito

Page 9: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 9 de 22

Artículo 14º.- Agentes perceptores emisores de tarjetas de crédito o débito. Serán agentes perceptores las entidades públicas o privadas que sean emisores de tarjetas de débito o de crédito de uso internacional cuando sus tarjetahabientes realicen compras de servicios o bienes intangibles transfronterizos por medio de internet o cualquier otra plataforma digital. Las entidades emisoras de tarjetas de débito o de crédito deberán estar inscritas en la plataforma “Administración Tributaria Virtual” ATV, conforme la resolución DGT-R-33-2015 para poder efectuar la percepción. Artículo 15º.- Obligación de percepción del emisor de tarjetas de crédito o débito. Las entidades mencionadas en el artículo anterior, están obligadas a efectuar la percepción, cuando sus tarjetahabientes realicen compras de servicios o intangibles a proveedores o intermediarios incluidos en la nómina que se adjunta a la presente resolución en el Anexo N° 6, cuando la transacción sea procesada por una empresa de adquirencia no domiciliada en Costa Rica y corresponda a comercio electrónico o mediante tarjeta no presente. Artículo 16º.- Lista de proveedores o intermediarios de servicios transfronterizos que el emisor deberá aplicar la percepción. Mediante Anexo 6 de la presente resolución se incluye la nómina de prestadores de servicios del exterior sobre los cuales deberá aplicar la percepción, siempre que en la sección de la trama que contenga la descripción de la transacción, aparezca o esté contenido el concepto incluido en dicha nómina. La Administración Tributaria podrá incluir o excluir proveedores o intermediarios de la nómina, para lo cual, basta con que lo comunique a los emisores por medio de notificación efectuada a la dirección de correo electrónico registrada. El emisor cuenta con un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del comunicado, para incluir o excluir de su nómina los proveedores o intermediarios correspondientes. En caso de que el emisor no efectúe los cambios en el plazo indicado, responderá solidariamente, conforme lo establece el artículo 24 del Código de Normas y Procedimientos, por la percepción que no realice, asimismo; deberá devolver a sus tarjetahabientes los cobros que realice sobre aquellos proveedores o intermediarios no excluidos a tiempo. Artículo 17º.- Base imponible y tarifa de impuesto de la percepción del emisor de tarjetas de crédito o débito. Las entidades emisoras deberán aplicar la percepción del 13% sobre el monto total de la transacción citada en el artículo 16 de esta resolución. Artículo 18º.- Declaración y pago del impuesto por percepción. El emisor deberá declarar el IVA percibido a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida la transacción, mediante el formulario D-102-2 “Declaración jurada de percepción de IVA de Emisores de Tarjetas” visible en el Anexo 3 de la presente resolución. Dentro del mismo plazo deberá hacer el pago del impuesto por medio de conectividad. Artículo 19º.- Declaración informativa de los agentes de percepción.

Page 10: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 10 de 22

Las entidades emisoras deberán presentar una declaración informativa dentro de los primeros 15 días naturales al mes donde se efectuó la percepción. Dicha declaración deberá ser presentada mediante el formulario D-XXX en el cual consignará a manera de columnas, la siguiente información:

a) Proveedor o intermediario de la lista suministrada por la Administración referido en el artículo 16. b) Cantidad de transacciones c) Monto total en colones de las transacciones (operaciones en dicha moneda) d) Monto total en dólares de las transacciones (operaciones en moneda distinta al colón) e) Monto total en colones del IVA percibido en las transacciones (operaciones en dicha moneda) f) Monto total en dólares del IVA percibido en dólares (operaciones en moneda distinta al colón) g) Monto total en colones de las reversiones o contra cargos en favor del cliente. h) Monto total en dólares de las reversiones o contra cargos en favor del cliente. i) Tipo de registro (percepción o devolución)

Artículo 20º.- Registros auxiliares permanente de los agentes de percepción. Las entidades emisoras deberán mantener los registros auxiliares que sustenten las declaraciones presentadas para cuando la Administración Tributaria solicite información. Tales registros tendrán que contener como mínimo la siguiente información por cada percepción y devolución:

a) Nombre del tarjetahabiente b) Número de identificación del tarjetahabiente c) Número de cuenta IBAN asociado a la tarjeta (para efectos de devoluciones) d) Fecha de la transacción e) Concepto de la transacción (25 caracteres de la trama, en el caso de contra cargos o devoluciones el

motivo de tal contra cargo) f) País donde se procesó la transacción g) Región del país donde se procesó h) Proveedor o intermediario de la lista suministrada por la Administración a quien el tarjetahabiente

efectuó la compra. i) Tipo de moneda (dólares o colones) j) Tipo de transacción (cargo, contracargo o devolución) k) Monto de la transacción l) Monto de IVA percibido en la transacción

Artículo 21º.- Devolución de percepciones efectuadas por emisores de tarjetas de crédito o débito. Cuando el emisor de tarjetas de crédito o débito revierta una transacción a un tarjetahabiente, podrá devolver también el IVA percibido en la transacción respectiva, siempre que dicha transacción haya sido objeto de percepción. Cuando la operación haya sido efectivamente prestada al tarjetahabiente pero existan elementos de no sujeción o exención, como en el caso de un consumo en el exterior, el consumidor podrá solicitar la devolución del IVA retenido a la Administración Tributaria por medio del formulario D-402 y con atención a la resolución DGT-R-028-2018 del siete de junio de dos mil dieciocho. Artículo 22º.- No obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos autorizados para los emisores de tarjetas de débito y crédito. Los emisores de tarjetas de débito y crédito, no estarán obligados a extender comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria por la percepción del impuesto efectuado al tarjetahabiente.

Page 11: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 11 de 22

CAPITULO III.

Comprobantes, pago a cuenta y créditos para consumidores contribuyentes del IVA. Artículo 23º.- Comprobantes de respaldo para consumidores contribuyentes del IVA por la compra de servicios transfronterizos. Los consumidores de servicios transfronterizos que sean contribuyentes del IVA, utilizarán como respaldo de sus compras las facturas que emitan los proveedores o intermediarios, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio o el intangible y cualquier documento equivalente que reciba el consumidor, en idioma inglés o español, en el que aparezca consignando por separado, el monto de la transacción realizada y el impuesto pagado. Lo anterior, siempre y cuando el consumidor sea el titular de la factura, cuenta u otro comprobante idóneo. Artículo 24º.- Crédito y pago a cuenta del impuesto en consumidores contribuyentes del IVA domiciliados en Costa Rica por el monto pagado a proveedores, intermediarios o a la entidad emisora de tarjetas. Cuando un consumidor de servicios transfronterizos sea a la vez contribuyente del IVA y esté domiciliado en Costa Rica, el monto pagado al ente emisor de la tarjeta vía percepción o el monto cobrado por el proveedor o intermediario, será considerado como pago a cuenta del impuesto, cuando el monto de la base imponible sobre el que se calculó el impuesto forme parte en alguna proporción de los ingresos que percibe el consumidor en su actividad sujeta al IVA. Para la aplicación del pago a cuenta deberá declarar todas las ventas que el contribuyente efectúe independientemente si son por medio de los proveedores e intermediarios o propios. Cuando el monto de la base imponible o parte de este no forme parte de los ingresos que percibe el consumidor en su actividad sujeta al IVA y corresponda a un insumo de dicha actividad, tendrá derecho a aplicarse el crédito. Artículo 25º.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Disposiciones transitorias Transitorio 1: -Medio de pago Débito en Tiempo Real DTR. Hasta que la Administración Tributaria disponga del mecanismo DTR en el portal Administración Tributaria Virtual ATV, los agentes perceptores y los proveedores o intermediarios con cuentas domiciliadas en Costa Rica, deberán utilizar el medio de pago denominado “Conectividad”. Transitorio 2: -Presentación de la declaración y pago del impuesto. Hasta que los formularios D-102-1 y D102-2 mencionados en los artículos 9 y 18 de esta resolución esté disponible, el emisor de tarjetas, el proveedor y el intermediario deberán declarar en los formularios D-102-A “Declaración por percepción IVA” y D-102-B “Declaración IVA para proveedores extranjeros y perceptores nacionales (D102-B VAT return for foreign providers and national withholders)” visible en el Anexo 4 y 5, respectivamente.

Page 12: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 12 de 22

Transitorio 3: -Presentación de la declaración informativa de Intermediarios y Perceptores. Hasta que los formularios mencionados en los artículos 10 y 19 de esta resolución estén disponibles, el perceptor y el intermediario deberán enviar la información en archivo Excel, formato “.xlsx” en el plazo establecido a la dirección de correo electrónico [email protected].

Glosario

(Incluir las definiciones que correspondan). Publíquese. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.

Page 13: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 13 de 22

ANEXO 1

Formulario de Solicitud de Inscripción, Modificación de

Datos o Desinscripción de Servicios Transfronterizos

Page 14: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 14 de 22

ANEXO 2 formulario D-102-1

Declaración jurada de cobro de IVA Proveedores e Intermediarios de Servicios transfronterizos mediante internet y otras plataformas

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Mes: Año:

Cobros de IVA Dólares Colones

Cantidad total de transacciones con cobro de IVA

Monto Total de transacciones con cobro de IVA

Monto total de Impuesto cobrado en transacciones - -

Devoluciones de IVA cobrado

Cantidad total de transacciones con devolución de IVA

Monto total devuelto de transacciones con cobro de IVA

Monto total de devolución de IVA - -

Determinación del impuesto cobrado

Impuesto neto a pagar - -

Tipo de cambio del día en que se efectúa el pago de la declaración

Total deuda por pagar en colones - -

Fecha y hora de recepción de la declaración

Número de declaración que rectificaNombre o razón social

Declaración jurada de cobro de IVA de Proveedores e Intermediarios de

servicios transfronterizoz mediante internet y otras plataformas digitales.

Número de declaraciónPeríodoNúmero de identificación

Page 15: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 15 de 22

ANEXO 3 Formulario D-102-2

Declaración jurada de percepción de IVA de emisores de tarjetas.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Día: Mes: Año:

Percepción de IVA Dólares Colones

Cantidad total de transacciones con percepción

Monto Total de las transacciones con percepción

Monto total de Impuesto percibido de transacciones realizadas - -

Devoluciones de IVA percibido

Cantidad total de contracargos con IVA

Monto Total de contracargos con IVA

Monto total de IVA devuelto por contracargos - -

Determinación del impuesto percibido

Impuesto neto a pagar - -

Tipo de cambio del día en que se efectúa el pago de la declaración

Total deuda por pagar en colones - -

Nombre o razón social

Fecha y hora de recepción de la declaración

Declaración jurada de percepción de IVA de Emisores de Tarjetas.

Número de declaraciónPeríodo (esta declaración es diaria)Número de identificación

Número de declaración que rectifica

Page 16: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 16 de 22

ANEXO 4 Formulario D-102-A

Declaración por percepción IVA

Page 17: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 17 de 22

ANEXO 5 Formulario D-102-B

Declaración por percepción IVA

Page 18: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 18 de 22

ANEXO 6 Nómina de Proveedores e Intermediarios en la venta de servicios o intangibles mediante internet u

otras plataformas

NOMBRE COMERCIAL NETFLIX (1) SPOTIFY (1) DEEZER (1) TIDAL MUSIC ITUNES.COM (1) WWW.SKY.COM

PRIME VIDEO (1) G2A.COM G2A GAMEFORCE GAMES (1) ANKAMA GAMES (1) BLIZZARD ENTERTAINMENT BLIZZARD ENT (1) OASIS GAMES (1) LEVEL UP INTERACTIVE INSTANT GAMING SKR*UNITED GAMES GMBH (4) PLAYSTATION NETWORK XSOLLAS RIOTGAM* (1) (4) RIOTGAMES (1) RIOT GAMES (1) STEAMGAMES.COM (1) VALVE VALCE CORPORATION FACEIT XSOLLA* (1) (3) SEGA SEGA II GOOGLE*SEGA (4) GOOGLE*SEGA (3) AXESOS GLAUD GAMES (1) CLOUD GAMES (1) WWW.STEAMPOWERED.COM

STEAMPOWERED.COM EPICGAMES (1) DROPBOX (1) GODADDY (1)

Page 19: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 19 de 22

SITEGROUND (1) INMOTIIONHOSTING.COM GITHUB (1) VENDOSTORE* (1) (4) BEFLICK (1) MEGA CLOUD SERVICES (1) ONE DRIVE MEDIAFIRECHARGECOM (1) SUGARSYNC (1) ICLOUD (1) PCLOUD (1) JIMDO (1) WORDPRESS (1) WEEBLY (1) YOLA INC YOLA YOLA.COM FREEHOSTING FREEHOSTING.COM BLUEHOST (1) WIX.COM (1) WIX MASSIVE MEDIA (1) FACEBK ADS (1) INSTAGRAM (1) TWITTER TWITTER ONLINE ADS TWITTER ADVERSTISING TINDER *TINDER (1) (4) GOOGLE TINDER LINKEDIN (1) TUMBLR INC SNAPCHAT HAPPN (1) (4) BADOO (1) (4) BADOO BADOO.COM MEETIC.COM FACEBOOK ADVERTISING (1) THE FINANCIAL TIMES FINANCIAL TIME LT FINANCIAL TIME LTD NEW YORK TIMES (1)

Page 20: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 20 de 22

THE SURFER’S JOURNAL AIKIDO JOURNALS COLUMBIA JOURNAL COLUMBIA JOURNALISM JOHNS HOPKINS UNIVERSITY PRESS LIVEJOURNAL WOOD WORKERS JOURNAL UNIVERSITY OF CHICAGO PRESS JOURNALS HIKARI LTD HIKARI JHUP JOURNALS KLETT SPRACHEN KYLA ITSINES LEARNING SANOMA MITBLADDK MONOCLE MONOCLE MONOCLE MYSS.COM OAKTREE SOFTWARE (1) PARADISE PUBLISHER SAGE PUBLICATIONS UK SAGE PUBLICATIONS NYT*NYT TIME SYNDICATE (4) TIME NEWSPAPERS LTD TRAINING SOLUTIONS TRAINING SOLUTIONS LTD WONDERBLE¡Y PERSONLIZED WONDERBLY (1) (4) NORTON (1) (3) NORTON (1) (4) AVAST SOFT (1) AVG STORE (1) AVG ECOMMERCE AVAST NEXWAY (1) PANDA SECURITY (1) AVIRA ANTIVIR (1) WWW.AVIRA.COM

ESET LLC (1) BITDEFENDER (1) SKYPE.COM (1) SKYPE SKYPE SUBSCRIPTION SKYPE WWW.SKYPE.COM

WEBEX.COM (1)

Page 21: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 21 de 22

MICROSOFT (1) (4) GOOGLE PLAY (1) GOOGLE STORAGE (1) YAHOO SMALL BUSINESS (1) HABITISSIMO WWW.GETTYIMAGES.COM

GETTY IMAGES MICROSOFT* (1) (3) MICROSOFT (1) (5) MICROSOFT * (1) (2) DGNET LTD. OPENENGLISH.COM (1) BLOMBERG ENVATOMARKET (1) HASHFLARE (1) HBO DIG (1) HBOSTORE (1) KASPERSKY (1) LEIDEN TECHNOLOGY DO B LEIDEN TECHNOLOGY DO B* (4) RACKSPACE CLOUD TEAMVIEWER.COM (1) TELEFONICA GLOBAL SERV (1) VIBER *VIBER (1) (4) SECURITY SHIELD QUICK HEAL ZOOM.US ANYMEETING INTERMEDIA ANYMEETING WISH.COM (1) COINBASE (1) SMILES FIDELIDADE SA*B (4) AMAZON VIDEO (1) AMAZON PRIME (1) AMAZON WEB SERVICES (1) AMAZON DIGITAL (1) MAILCHIMP *MONTHLY ZOHO CORP (1) (4) ZOHO CORPORATION JRPASS.COM (1) JRPASS LTD FXCLUB.ORG (1) AVANGATE (1)

Page 22: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL …... Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. Página 2 de 22 VII. —Que los emisores

Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica.

www.hacienda.go.cr Página 22 de 22

DIGITALRIVER (1) DIGITAL RIVER (1) ONEPLUS ONEPLUS (1) (4) AIRBNB (1) HOTELES.COM (1) BOOKING (1) B&H PHOTO (1) BEST BUY (1) WWW.ALIEXPRESS.COM

MOUSER ELECTRONICS INC (1) DKC*DIGI KEY CORP (1) (4) OLX (1) APPLE (1) ATLASSIAN (1) WWW.ALIBABA.COM (1) NINTENDO (1) SONY (1) PLASTATION (1) SHOPIFY (1)