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Ministerio de Industria Subsecretaría de Política y Gestión Comercial DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 1 “2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO” Ref.: Expte. N° S01:0392909/2008 Examen por cambio de circunstancias en los derechos antidumping de cintas métricas en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas. ORIGEN: REPUBLICA POPULAR CHINA BUENOS AIRES, MEMORANDO A: DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA DE: DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL INFORME DE DETERMINACION FINAL DEL MARGEN DE DUMPING EN EL EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS DE LA MEDIDA ANTIDUMPING DISPUESTA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION POR MEDIO DE LA RESOLUCION EX MEyP N° 334/2007 POR LA CUAL SE APLICARAN DERECHOS ANTIDUMPING A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION HACIA LA REPUBLICA ARGENTINA DE CINTAS METRICAS, EN TODAS SUS VARIANTES DE PRESENTACION, EXCLUIDOS METROS PLEGABLES Y LOS TIPOS USADOS EN SASTRERIA Y EXCLUIDAS LAS CINTAS METRICAS NO METALICAS PARA MEDIDAS ANATOMICAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA I.- INFORMACION GENERAL Expediente N° S01:0392909/2008 Fecha de Presentación 18 de septiembre de 2008 Peticionante Mediciones Evel S.A. Motivo de la Solicitud Examen por cambio de circunstancias Producto Objeto de Examen Cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas (Cpo. I, fs. 125) Origen REPUBLICA POPULAR CHINA Posición Arancelaria N.C.M. 9017.80.10 Medida sujeta a examen Res. Ex MEyP N° 334/2007 Resolución Apertura Examen Res. ex - SICyPyME N° 29 4 del 09/09/09, BO 15/09/09 Directora de Competencia Desleal Cdra. María Valeria Raiteri Coordinadora Legal Dra. Marina Cafaro Coordinadora Equipo Técnico Lic. Alejandra Giacomelli

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Ref.: Expte. N° S01:0392909/2008 Examen por cambio de circunstancias en los derechos antidumping de cintas métricas en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas. ORIGEN: REPUBLICA POPULAR CHINA BUENOS AIRES,

MEMORANDO A: DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA DE: DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL INFORME DE DETERMINACION FINAL DEL MARGEN DE DUMPIN G EN EL EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS DE LA MEDIDA AN TIDUMPING DISPUESTA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION POR MEDIO DE LA RESOLUCION EX MEyP N° 334/2007 POR LA CUAL SE APLICARAN DERECHOS ANTIDUMPING A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION HACIA LA REPUBLICA ARGENTINA DE CINTAS METRICAS, EN TODAS SU S VARIANTES DE PRESENTACION, EXCLUIDOS METROS PLEGABLES Y LOS T IPOS USADOS EN SASTRERIA Y EXCLUIDAS LAS CINTAS METRICAS NO MET ALICAS PARA MEDIDAS ANATOMICAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPU LAR CHINA I.- INFORMACION GENERAL Expediente N° S01:0392909/2008 Fecha de Presentación 18 de septiembre de 2008 Peticionante Mediciones Evel S.A. Motivo de la Solicitud Examen por cambio de circunstancias Producto Objeto de Examen Cintas métricas, en todas sus variantes de presentación,

excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas

anatómicas (Cpo. I, fs. 125) Origen REPUBLICA POPULAR CHINA Posición Arancelaria N.C.M. 9017.80.10 Medida sujeta a examen Res. Ex MEyP N° 334/2007 Resolución Apertura Examen Res. ex - SICyPyME N° 29 4 del 09/09/09, BO 15/09/09 Directora de Competencia Desleal Cdra. María Valeria Raiteri Coordinadora Legal Dra. Marina Cafaro Coordinadora Equipo Técnico Lic. Alejandra Giacomelli

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Equipo Técnico Cdor. Javier Varela

Ing. Luis Sosa Mendoza Lic. María Fernanda Artola

Dr. Juan Pablo Perazzo Dr. Guido Granata

Lic. Natalia Sánchez Archilla Lic. Javier Adelfang

II.- MARCO LEGAL

El presente examen se rige por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT

de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, su Decreto Reglamentario N° 1.326/98 y la Resolución ex SICyM N° 826/99.

Atento lo dispuesto por el Artículo 30 del Decreto Reglamentario N° 1.326/98, la

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, hoy SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, es el Organismo competente para determinar si existen resultados definitivos que permitan suponer la existencia de dumping en las investigaciones que se desarrollan dentro del marco de la legislación vigente.

III.- ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución ex MEyP N° 334/2007 del 18 de mayo de 2007,

publicada en el Boletín Oficial 1° de junio de 2007, se aplicó un derecho antidumping definitivo de 0,60 U$S/unidad por 5 años a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Mediante el Expediente de la referencia de fecha 18 de septiembre de 2008, la firma

MEDICIONES EVEL S.A. se dirigió a esta Dirección indicando que “Nuestra empresa y todo el sector nacional de producción siguen sufriendo el daño causado por las importaciones de origen chino en condiciones de dumping debido a la insuficiencia de la medida vigente, como hemos advertido desde su imposición, porque los valores Fob mínimos son drásticamente más bajos que los de la etapa provisoria. Vale recordar también que desde la presentación de la solicitud de investigación original hasta la aplicación de los derechos antidumping establecidos mediante la citada resolución transcurrieron casi cuatro años, que han agravado nuestra situación”.

Asimismo, agregó que “Consideramos que el resultado final de la medida hoy

vigente esteriliza el efecto correctivo esbozado por la medida provisoria Res n° 806 de Octubre 2006, ya que en abierto contraste con esta medida, se redujo la protección efectiva al bajar el valor calculado para el margen de dumping debido a una discutible evaluación de valor FOB de exportación. El error, en nuestra opinión, fue tomar como valor de exportación útil el de cintas métricas-llavero promocionales, un producto distinto en su objeto que habitualmente se vende también a precios promocionales”.

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Continuó señalando que “Justificamos por ende la necesidad de modificar el

derecho vigente atento a la prueba de dumping que se acompaña de Valor Normal de venta en el mercado interno de Brasil para el periodo legal considerado”.

Seguidamente indicó que “Asimismo, el derecho vigente ni siquiera guarda relación

con el precio de materia prima, dado que, por ejemplo, en la cinta métrica de 5,00m los costos nacionalizados del fleje de acero, la carcaza, el fleje-cuerda, la arandela de freno y el pvc para emblistado suman 0,97 U$D, cuando el valor vigente Fob mínimo de importación es de 0,60 U$D”

Agregó que “…Consideramos que se justifica el inicio del procedimiento de

‘revisión’ o ‘renovación’, atento a las existencias de pruebas pertinentes sobre continuación del daño y de que la supresión del derecho antidumping vigente daría lugar al restablecimiento de las importaciones originarias de China y Taiwán…”.

Finalmente, solicitó “…se haga lugar a la misma a fin de corregir la cuantía del

derecho impuesto con el fin de evitar que, por efecto del renovado dumping, el daño siga produciéndose”.

El 19 de septiembre de 2008 por Expediente N° S01:0393860/2008 la CAMARA

ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MEDICION señaló que ‘…certificamos la información que adjuntamos en dos cuadros, con las capacidades de producción de las dos únicas firmas que a la fecha producen localmente cintas métricas…’ (Cpo. I, fs. 59)

El 23 de septiembre de 2008 mediante Nota DCD N° S01:0117067/2008 la

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL invitó a la firma a la apertura del sobre presentado conteniendo información confidencial (Cpo. I, fs 60), la apertura de dicho sobre se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2008, según consta en el acta que luce agregada a fojas 61 del Cuerpo I.

El 25 de septiembre de 2008 por Nota DCD N° S01:0118173/2008, se remitió a la

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR copia del Expediente S01:0392909/2008. (Cpo. I, fs 62)

El 25 de septiembre de 2008 por Nota DCD N° S01:0118172/2008, se remitió a la

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR copia del Expediente S01:0393860/2008. (Cpo. I, fs 63)

El 1 de octubre de 2008, por Expediente N° S01:0411121/2008 la firma peticionante

se presentó señalando que ‘Por un error involuntario de traspaso de los cuadros 4 de la res. N° 826 les adjuntamos a la presente dos nuevos cuadros CONFIDENCIALES de las cintas de 5 y 30 metros. Además adjuntamos también los cuadros PUBLICOS 3 y 4’ (Cpo I, fs. 64). El 6 de octubre de 2008 por Nota DCD Nº S01:0122459/2008 se remitió copia de la mencionada

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presentación a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señalando que ‘Una vez abierto el sobre conteniendo información confidencial, copia de la misma será remitida al Organismo’ (Cpo. I, fs 69)

El 6 de octubre de 2008 mediante Nota DCD N° S01:0122004/2008 la DIRECCION

DE COMPETENCIA DESLEAL invitó a la firma a la apertura del sobre presentado conteniendo información confidencial (Cpo. I, fs 65), la apertura de dicho sobre se llevó a cabo el 8 de octubre de 2008, según consta en el acta que luce agregada a fojas 75 del Cuerpo I.

El 3 de octubre de 2008 por Nota CNCE/GN N° 1367/08, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se dirigió a esta Dirección expresando que “…se han detectado errores y omisiones…”. (Cpo. I, fs. 67). Dichas observaciones, conjuntamente con las efectuadas por esta Dirección, fueron comunicadas a la firma peticionante mediante Nota DCD N° S01:0122644/2008 el día 7 de octubre de 2008. (Cpo. I, fs. 71)

El 7 de octubre de 2008 por Nota DCD N° S01:0122641/2008 la DIRECCION DE

COMPETENCIA DESLEAL se dirigió a la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MEDICION solicitando ‘…presentar información relativa a la producción nacional de cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería para los años 2005, 2006, 2007 y el período enero- septiembre 2008, en unidades’ (Cpo. I, fs. 70)

El 10 de octubre de 2008 por Nota DCD N° S01:0124521/2008 esta Dirección

remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR copia de la información confidencial que fuera presentada a través del Expediente N° S01:0411121/2008 (Cpo. I, fs. 76)

El 16 de octubre de 2008 por Expediente N° S01:0430409/2008, la CAMARA

ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MEDICION informó ‘…las cifras totales de producción de las 2 empresas que actualmente producen cintas métricas en nuestro país…’ (Cpo. I, fs 77)

El 16 de octubre de 2008 por Expediente N° S01:0430528/2008 la firma peticionante

se presentó a efectos de dar respuesta a lo oportunamente requerido Nota DCD N° S01:0122644/2008 (Cpo. I, fs 78)

El 17 de octubre de 2008 por Nota DCD N° S01:0127299/2008 la DIRECCION DE

COMPETENCIA DESLEAL remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR copia de los Expedientes Nros. S01:0430409/2008 y S01:0430528/2008 (Cpo. I, fs 79)

El 28 de octubre de 2008 por Nota CNCE/GN N° 1534/08 la COMISION

NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se dirigió a esta Dirección expresando que ‘…se solicita que por vuestro intermedio se indique lo siguiente a la peticionante…’ (Cpo. I, fs. 81). Dichas observaciones, conjuntamente con las efectuadas por esta Dirección, fueron

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comunicadas a la firma peticionante mediante Nota DCD N° S01:0134053/2008 el día 5 de noviembre de 2008. (Cpo. I, fs. 84)

El 13 de noviembre de 2008 por Expediente N° S01:0473891/2008 la firma

peticionante contestó lo solicitado por Nota DCD N° S01:0134053/2008 (Cpo. I, fs. 88) El 13 de noviembre de 2008 mediante Nota DCD N° S01:0137746/2008 la

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL invitó a la firma a la apertura del sobre presentado conteniendo información confidencial (Cpo. I, fs 89), la apertura de dicho sobre se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2008, según consta en el acta que luce agregada a fojas 90 del Cuerpo I.

El 18 de noviembre de 2008 por Nota DCD N° S01:0139424/2008 la DIRECCION

DE COMPETENCIA DESLEAL remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR copia del Expediente N° S01:0473891/2008 (Cpo. I, fs 91)

El 26 de noviembre de 2008 por Nota CNCE/GN N° 1618/08, la COMISION

NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se dirigió a esta Dirección expresando que ‘…se solicita que por vuestro intermedio se indique lo siguiente a la peticionante…’ (Cpo. I, fs. 93). Dichas observaciones, conjuntamente con las efectuadas por esta Dirección, fueron comunicadas a la firma peticionante mediante Nota DCD N° S01:0144105/2008 el día 28 de noviembre de 2008. (Cpo. I, fs. 96)

El 27 de noviembre de 2008 por Nota DCD N° S01:0143344/2008 esta Dirección se

dirigió a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS-AFIP- a los fines de que la misma confirme la posición arancelaria del producto objeto de examen (Cpo. I, fs. 94). Dicha solicitud fue reiterada el 4 de diciembre de 2008 mediante Nota DCD N° S01:0146239/2008 (Cpo. I, fs. 115)

El 27 de noviembre de 2008 por Nota DCD N° S01:0143657/2008 esta Dirección se

dirigió a la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MEDICION solicitando, información relativa a la producción nacional del producto bajo examen para los períodos enero – julio de 2007 y de 2008 (Cpo. I, fs 95)

El 1 de diciembre de 2008 por Expediente N° S01:0503709/2008 la CAMARA

ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MEDICION remitió la información solicitada por Nota DCD N° S01:0143657/2008 (Cpo. I, fs. 99), copia de dicha presentación se remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR el 2 de diciembre de 2008 mediante Nota DCD N° S01:0144923/2008 (Cpo. I, fs. 101)

El 3 de diciembre de 2008 la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL elevó

las actuaciones de marras a la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME solicitando al servicio jurídico expedirse respecto de la viabilidad de

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aplicación de los Dictámenes DLAICyP N° 2447 del 9 de agosto de 2005 y DLAICM N° 2504 del 22 de septiembre de 2004. Asimismo, respecto del Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República Popular China sobre cooperación en materia de Comercio e Inversiones, se expida sobre el alcance del aludido Memorándum de Entendimiento en las presentes actuaciones. (Cpo. I, fs. 102)

Así, el 11 de diciembre de 2008 el Servicio jurídico, mediante Dictamen DLAICYP

N° 40377 señaló ‘…En consecuencia, en el caso de marras es de aplicación los dictámenes Nros 2504/04 y 2447/05 y asimismo en relación al tratamiento para las mercaderías provenientes de países de no mercado, procede los extremos exigidos por el Decreto N° 1219/06’ (Cpo I, fs. 108)

El 9 de diciembre de 2008 por Expediente N° S01:0514701/2008, la firma

peticionante presentó las respuestas a lo solicitado a través de la Nota DCD N° S01:0144105/2008 (Cpo. I, fs. 116). Copia de dicha presentación se remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR el 9 de diciembre de 2008 por Nota DCD N° S01:0147402/2008 (Cpo. I, fs. 117)

El 11 de diciembre de 2008 por Expediente N° S01:0521161/2008 (Cpo. I, fs. 110) la

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por medio de la Nota N° 1687 (DV CLAR) señaló ‘Respecto de la clasificación de los productos antes descriptos se señala que teniendo en cuenta la literatura técnica aportada, los mismos hallaron su ubicación en el transcurso del tiempo según la siguiente tabla, en la que se indican los correspondientes sufijos de valor:

CA01 REACONDICIONADOS AA MARCA AI CODIGO DE PRODUCTO O ARTICULO NA01 DE PLASTICO NA02 DE METAL, EXCEPTO ACERO NA03 DE ACERO NB01 CON FRENO NC01 CON ENGANCHE PARA CINTURON

01ene05 al 12may05 9017.80.10.200

ZA LONGITUD EN m CA01 REACONDICIONADOS AA MARCA AI CODIGO DE PRODUCTO O ARTICULO NA01 DE PLASTICO NA02 DE METAL, EXCEPTO ACERO NA03 DE ACERO NB01 CON FRENO NC01 CON ENGANCHE PARA CINTURON

13MAY05 al 01jun07 9017.80.10.290

ZA LONGITUD EN m CA01 REACONDICIONADOS AA MARCA AI CODIGO DE PRODUCTO O ARTICULO

9017.80.10.220

ZA LONGITUD EN m CA01 REACONDICIONADOS AA MARCA AI CODIGO DE PRODUCTO O ARTICULO NA01 DE PLASTICO NA02 DE METAL, EXCEPTO ACERO NB01 CON FRENO

02jun07 a la fecha

9017.80.10.290

NC01 CON ENGANCHE PARA CINTURON

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ZA LONGITUD EN m

“Es dable aquí destacar que, la mercadería clasificable en la p. SIM 9017.80.10.220

‘cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas’, queda amparada por la ‘descripción del producto’ de fs. 1, pero la misma fue exceptuada de la medida antidumping del asunto mediante el Art. 3° de la Resolución N° 334/07 (MEyP)”

Copia del expediente se remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO

EXTERIOR por Nota DCD N° S01:0149730/2008 (Cpo. I, fs. 111) y a la firma peticionante mediante Nota DCD N° S01:0149732/2008 (Cpo. I, fs. 112) ambas del 15 de diciembre de 2008.

El 16 de diciembre de 2008 por Expediente N° S01:0526962/2008 la firma

peticionate realizó observaciones a la información remitida por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (Cpo. I, fs. 113). Copia de la mencionada presentación se remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por Nota DCD N° S01:0152216/2008 del 18 de diciembre de 2008 (Cpo. I, fs. 120)

El 18 de diciembre de 2008 por Nota CNCE/GN N° 1698/08 la COMISION

NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se dirigió a esta Dirección expresando que ‘…se solicita que por vuestro intermedio se indique lo siguiente a la peticionante…’ (Cpo. I, fs. 119). Dichas observaciones, fueron comunicadas a la firma peticionante mediante Nota DCD N° S01:0152381/2008 el día 18 de diciembre de 2008. (Cpo. I, fs. 121)

El 6 de enero de 2009 por Expediente N° S01:0002069/2009 la peticionante contestó

lo requerido mediante Nota DCD N° S01:0152381/2008 (Cpo. I, fs. 122). El 6 de enero de 2009 mediante Nota DCD N° S01:0000880/2009 la DIRECCION

DE COMPETENCIA DESLEAL invitó a la firma a la apertura del sobre presentado conteniendo información confidencial, asimismo lo invitó a una reunión de carácter técnico a los fines de determinar el alcance de la definición del producto de solicitud de examen. (Cpo. I, fs 123), la apertura de dicho sobre se llevó a cabo el 12 de enero de 2009, según consta en el acta que luce agregada a fojas 124 del Cuerpo I.

El 12 de enero de 2009 a través de un acta la apoderada de la firma y funcionarios de

la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL llevaron a cabo la reunión de carácter técnico, determinándose que la definición del producto objeto de solicitud de examen corresponde a ‘Cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas’ (Cpo. I, fs. 125)

El 12 de enero de 2009 por Nota DCD N S01:0002619/2009 la DIRECCION DE

COMPETENCIA DESLEAL remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR copia de la información confidencial remitida por la peticionante a través del

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Expediente N° S01:0002069/2009, y del Acta correspondiente a la definición del producto (Cpo. I, fs. 127).

El 15 de enero de 2009 por Nota DCD N° S01:0004122/2009 esta Dirección se

dirigió a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con la definición del producto que surge de la Resolución N° 334/07 y la dada por la peticionante. (Cpo. I, fs. 128), la mencionada solicitud fue reiterada el 26 de enero de 2009 por Nota DCD N° S01:0007500/2009 (Cpo. I, fs 134)

El 20 de enero de 2009 por Nota CNCE/GN N° 93/09 la COMISION NACIONAL

DE COMERCIO EXTERIOR se dirigió a esta Dirección expresando que ‘…se solicita que por vuestro intermedio se indique lo siguiente a la peticionante…’ (Cpo. I, fs. 130). Dichas observaciones, fueron comunicadas a la firma peticionante mediante Nota DCD N° S01:006557/2009 el día 22 de enero de 2009. (Cpo. I, fs. 131)

El 26 de enero de 2009 por Expediente N° S01:0027378/2009 (Cpo. I, fs 133) la

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por Nota Nº 58 (DV CLAR) señaló que ‘…se aportó la información solicitada señalándose que las ‘cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas’ se clasificaban en la p.SIM 9017.80.10.290 entre 01ENE05 y el 02JUL07, fecha a partir de la cual se generó la p. SIM 9017.80.10.220 que las contempla específicamente’.

Continuó diciendo que ‘Con lo informado se concluye que, la mercadería objeto de

consulta se clasificaba según el siguiente cuadro, indicándose que los sufijos de valor aportados oportunamente resultan de aplicación en este análisis’.

Período p.SIM Sufijo Observaciones

CA01 REACONDICIONADOS AA MARCA AI CODIGO DE PRODUCTO O ARTICULO NA01 DE PLASTICO NA02 DE METAL, EXCEPTO ACERO NA03 DE ACERO NB01 CON FRENO NC01 CON ENGANCHE PARA CINTURON

01ene05 al 12may05

9017.80.10.200

ZA LONGITUD EN m

Incluye los metros plegables y los tipos usados en sastrería y las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas

CA01 REACONDICIONADOS AA MARCA AI CODIGO DE PRODUCTO O ARTICULO NA01 DE PLASTICO NA02 DE METAL, EXCEPTO ACERO NA03 DE ACERO NB01 CON FRENO NC01 CON ENGANCHE PARA CINTURON

13MAY05 al 01jun07 9017.80.10.290

ZA LONGITUD EN m

Incluye las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas

CA01 REACONDICIONADOS AA MARCA AI CODIGO DE PRODUCTO O ARTICULO NA01 DE PLASTICO NA02 DE METAL, EXCEPTO ACERO NB01 CON FRENO NC01 CON ENGANCHE PARA CINTURON

02jun07 a la fecha

9017.80.10.290

ZA LONGITUD EN m

Se ajusta a la descripción de producto solicitada

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El 27 de enero de 2009 por Expediente N° S01:0028562/2009 la peticionante

contestó lo requerido mediante Nota DCD N° S01:0006557/2009 (Cpo. I, fs. 137). Copia de la presentación se remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR el 28 de enero de 2009 por Nota DCD N° S01:0008398/2009 (Cpo. I, fs 140)

Copia de lo señalado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS se remitió a la

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR el 27 de enero de 2009 por Nota DCD N° S01:0007936/2009 (Cpo. I, fs 138) y a la firma peticionante a través de la Nota DCD N S01:0007941/2009 (Cpo. I, fs. 139)

El 29 de enero de 2009 por Expediente N° S01:0032273/2009 la DIRECCION

NACIONAL DE ADUANAS, en relación con el requerimiento realizado, señaló que la contestación había sido remitida acompañándose copia de la misma. (Cpo. I, fs.141)

El 3 de febrero de 2009 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

por Nota CNCE/GN N° 253/09 informó que ‘…se han subsanado los errores y omisiones identificados oportunamente…’ (Cpo. II, fs. 144)

El 3 de febrero de 2009 por Nota DCD N° S01:0010369/2009 la DIRECCION DE

COMPETENCIA DESLEAL informó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que se habían subsanados los errores y omisiones identificados. (Cpo. II, fs. 145)

El 4 de febrero de 2009 mediante Actuación S01-0000096/2009 esta Dirección

solicitó a la Unidad de Monitoreo información relativa a los despachos de aduanas correspondientes a las operaciones de zona franca egreso (Cpo. II, fs. 147). El 5 de febrero de 2009 la mencionada unidad comunicó que ‘…no se registran despachos …’ (Cpo. II, fs. 148)

El 5 de febrero de 2009 por Expediente N° S01:0039752/2009 la peticionante realizó

comentarios al expediente remitido por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (Cpo. II, fs. 149), remitiéndose copia a la COMIISON NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR el 6 de febrero de 2009 mediante Nota DCD N° S01:0011553/2009 (Cpo. II, fs. 150)

El 27 de enero de 2009 esta Dirección, en relación con la confidencialidad requerida,

elevó un memorando expresando que ‘Analizada la información en cuestión en el marco de lo exigido por el artículo 24 del Decreto N° 1326/98, habiéndose justificado la confidencialidad y presentado los resúmenes públicos correspondientes, se consideraría pertinente hacer lugar a la petición de MEDICIONES EVEL S.A. de brindar tratamiento confidencial a la siguiente información:

♦ Documentación respaldatoria del Valor Normal informado por la firma mediante Expediente N° S01: 0392909/2008. (Cpo. I, fs. 57)

Asimismo, y conforme a lo expuesto por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se consideraría pertinente hacer lugar a la petición de MEDICIONES EVEL S.A. de brindar tratamiento confidencial a la siguiente información:

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♦ Cuadro N° 4 (Costos): Estructura de costos del Modelo 110 (10 m.)’. (Cpo II, fs. 152)

En ese sentido, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL,

mediante memorando de fecha 23 de febrero de 2009 expresó que ‘Atento al informe de la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL, y a la opinión favorable de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se considera pertinente prestar conformidad a la solicitud de la empresa MEDICIONES EVEL S.A. de brindar tratamiento confidencial…’ (Cpo II, fs. 157)

El 16 de febrero de 2009 esta Dirección, en relación con la confidencialidad

requerida, elevó un memorando expresando que ‘Conforme a lo expuesto por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se consideraría pertinente hacer lugar a la petición de tratamiento confidencial a la siguiente información:

♦ Cuadro N° 3 (Precios). ♦ Cuadro N° 4 (Estructuras de costos) de los Modelos 203 Retroflex (3 mts.), 505 (5

mts.) y 110 (10 m.)’. (Cpo II, fs. 159) En ese sentido, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL,

mediante memorando de fecha 16 de febrero de 2009 expresó que ‘Atento al informe de la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL, y a la opinión favorable de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se considera pertinente prestar conformidad a la solicitud de la empresa MEDICIONES EVEL S.A. de brindar tratamiento confidencial…’ (Cpo II, fs. 164)

Mediante Notas DCD N° S01:0018082/2009 y S01:0018077/2009, de fecha 24 de

febrero de 2009 se procedió a informar a la peticionante y a la Comisión respectivamente, que la Subsecretaría referida en el párrafo que antecede hizo lugar a la solicitud de la peticionante de brindar tratamiento confidencial ( Cpo II, fs. 165 y 166)

El 10 de marzo de 2009 por expediente N° S01:0086418/2009 la peticionante señaló

que ‘…por un error de tipeo en el cuadro 1 del Expediente S01 473891 DEL 13/11/2008 donde dice: 115761 unidades DEBE DECIR 78598 unidades en un todo de acuerdo a lo informado por CAFHIM en su nota del 1/12/2008’ (Cpo. II, fs. 168)

El 11 de marzo de 2009 por Nota DCD Nº S01:0024309/2009 la DIRECCION DE

COMPETENCIA DESLEAL remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR copia del mencionado expediente (Cpo. II, fs. 169)

El 13 de marzo de 2009 esta Dirección, en relación con la confidencialidad

requerida, elevó un memorando expresando que ‘Conforme a lo expuesto por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se consideraría pertinente hacer lugar a la petición de tratamiento confidencial a la siguiente información:

♦ Cuadro N° 4 (Estructuras de costos) del Modelo 130 (30 mts.). (Cpo II, fs. 173)

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En ese sentido, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL,

mediante memorando de fecha 17 de marzo de 2009 expresó que ‘Atento al informe de la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL, y a la opinión favorable de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se considera pertinente prestar conformidad a la solicitud de la empresa MEDICIONES EVEL S.A. de brindar tratamiento confidencial…’ (Cpo II, fs. 176)

Mediante Notas DCD N° S01:0026945/2009 y S01:0026959/2009, de fecha 18 de

marzo de 2009 se procedió a informar a la peticionante y a la Comisión respectivamente, que la Subsecretaría referida en el párrafo que antecede hizo lugar a la solicitud de la peticionante de brindar tratamiento confidencial ( Cpo II, fs. 177 y 178)

El 6 de abril de 2009 por Expediente N° S01:0125099/2009 la firma peticionante

manifestó “La presente tiene por objeto informarles que por un error de tipeo en los Cuadros 5ª y 5b DEBE DECIR 35.50 reales en un todo de acuerdo a lo informado en la factura correspondiente.” adjuntando los cuadros 5/A y 5/B para el modelo de cintas de 10 metros (Cpo. II, fs. 179)

IV.- TRATAMIENTO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA.

El 3 de diciembre de 2008 la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL elevó

las actuaciones de marras a la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME solicitando al servicio jurídico expedirse respecto de la viabilidad de aplicación de los Dictámenes DLAICyP N° 2447 del 9 de agosto de 2005 y DLAICM N° 2504 del 22 de septiembre de 2004. Asimismo, respecto del Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República Popular China sobre cooperación en materia de Comercio e Inversiones, se expida sobre el alcance del aludido Memorándum de Entendimiento en las presentes actuaciones. (Cpo. I, fs. 102)

Así, el 11 de diciembre de 2008 el Servicio jurídico, mediante Dictamen DLAICYP

N° 40377 señaló ‘…En consecuencia, en el caso de marras es de aplicación los dictámenes Nros 2504/04 y 2447/05 y asimismo en relación al tratamiento para las mercaderías provenientes de países de no mercado, procede los extremos exigidos por el Decreto N° 1219/06’ (Cpo I, fs. 108)

V.- APERTURA DE EXAMEN POR EXPIRACION DE PERIODO

Con fecha el 16 de abril de 2009, esta Dirección efectuó el Informe Relativo a la

Viabilidad de Apertura de Examen por Cambio de circunstancias de la Medida Antidumping dispuesta mediante la Resolución ex- MEyP N° 334/2007, el cual expresa que “…se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Autoridad de Aplicación …”. (Cpo. II, fs. 180).

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En esa instancia del procedimiento, esta Dirección consideró, para la REPUBLICA POPULAR CHINA, y a los fines de la determinación del Valor Normal comparable, la información presentada por la firma peticionante consistente en facturas de ventas en el mercado interno de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los resultados se muestran en el siguiente cuadro:

Productos Cantidad

unidades Precio Unitario

R$ Ajustes 1 Precio Neto

Unitario en R$ t.c. Precio

Unitario en U$S

Total US$

30 metros 1 68,39 44,21 24,18 0,64 15,47 15,47 10 metros 5 35,50 22,95 12.55 0,64 8,03 40,16 5 metros 4 22,509 14,55 7,96 0,64 5,09 20,37 8 metros 3 27,729 17,93 9,80 0,64 6,27 18,82 13 7,29 94,82

FUENTE: Expediente N° S01:0473891/2008 (Cpo. I, fs. 88, fo 14 a 19) para cintas de 5, 8 y 30 metrso y Expediente N° S01:0125099/2009 (Cpo. II, fs. 179, fo 2) para cintas de 10 metros. 1 Los ajustes señalados por la peticionante corresponden a 35% por nivel de comercialización, 3% de descuento por Volumen, 17% por ICMS y 9,65% por PIS/COFINS. (Cpo. I, fs. 88, fo 14 a 19)

Respecto del Precio FOB de Exportación en esa instancia del procedimiento, esta

Dirección consideró a los fines de su determinación la información proporcionada por la UNIDAD DE MONITOREO DEL COMERCIO EXTERIOR. a efectos de determinar la recurrencia o no de la práctica comercial bajo la forma de dumping, obteniéndose los siguientes valores:

PRECIO DE EXPORTACION

Producto Unidades FOB Total U$S FOB Unitario U$S/unidades

Cintas métricas 1.681.816,00 1.278.682,01 0,760 FUENTE: Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior. Ver Anexo I

Así, esta Dirección, en el informe referido, determinó el siguiente presunto margen

de dumping:

Producto

Valor Normal U$S/Unidad

Precio FOB promedio ponderado U$S/Unidad

Margen de Dumping

Cintas métricas 7,29 0,760 859,21%

Por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió

respecto al daño a través del Acta de Directorio Nº 1415 de fecha 4 de mayo de 2009, señalando que De la solicitud de revisión por cambio de circunstancias, y de los argumentos planteados por la peticionante, en esta etapa procedimental y en el ámbito de su competencia, esta Comisión entiende que sería procedente la apertura de una investigación tendiente a la revisión de la medida antidumping vigente adoptada por Resolución ex MEyP N° 334/07”. (Cpo. II, fs. 202)

Con fecha 12 de mayo de 2009, la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial

realizó el Informe de Recomendación, considerando viable ‘…la apertura de examen por cambio de circunstancias de la medida aplicada por Resolución ex MEyP N° 334/2007’. (Cpo II, fs. 227).

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A través de la Resolución ex- SICyPYME N° 294 de fecha 9 de septiembre de 2009,

publicada en el Boletín Oficial el 15 de septiembre de 2009, se resolvió la procedencia del examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping establecida por medio de la Resolución ex - MEyP N° 334/2007. (Cpo. II, fs. 244)

Esta circunstancia fue comunicada a la representación diplomática de CHINA en

nuestro país mediante Nota DCD N° S01:0104183/2009 (Cpo. III, fs. 403) Además, se notificó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

(Cpo. III, fs. 411), a la DIRECCION DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS BILATERALES (Cpo. III, fs. 410) y a la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACIONES Y COOPERACION INTERNACIONAL (Cpo. III; fs. 407), mediante Notas DCD N° S01:0104193/2009, S01:0104191/2009 y S01:0104189/2009 respectivamente, de fecha 15 de septiembre de 2009.

Asimismo, se notificó a la firma peticionante, a través de la Nota DCD N°

S01:0104187/2009 de fecha 15 de septiembre de 2009. (Cpo. III, fs. 356) Finalmente, el 15 de septiembre de 2009 se notificó la apertura de la investigación a

las firmas importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación de las que se tenía conocimiento, adjuntándose el cuestionario pertinente. Las partes a quienes se les remitió el cuestionario son:

Firma/Organismo Nota DCD N° Envío Recepción

ROTOAR YUNCHENG S.A. S01:0104092/09 Cpo. III, fs. 357 Cpo. III, fs. 357 PROTEC ASOCIADOS S.R.L. S01:0104114/09 Cpo. III, fs. 359 Cpo. III, fs. 489 KVA ARGENTINA S.A. S01:0104118/09 Cpo. III, fs. 361 Cpo. III, fs. 501 COIMFER S.A.C.I.E. Y F. S01:0104119/09 Cpo. III, fs. 363 Cpo. III, fs. 491 LEDONIA.S.A. S01:0104121/09 Cpo. III, fs. 365 Devuelta Cpo. III, fs. 464 R.R.DONNELLEY ARGENTINA S.A. S01:0104126/09 Cpo. III, fs. 367 Cpo. III, fs. 367 ATLANTIS INTERNACIONAL S.R.L. S01:0104128/09 Cpo. III, fs. 369 Cpo. III, fs. 488 ZURICH TOOLS WESTFALIA S.A. S01:0104129/09 Cpo. III, fs. 371 RENOS S.R.L. S01:0104132/09 Cpo. III, fs. 373 Cpo. III, fs. 498 HERRALFER S.A. S01:0104133/09 Cpo. III, fs. 375 Devuelta Cpo IV, fs 532 TRANE DE ARGENTINA S.A. S01:0104136/09 Cpo. III, fs. 377 Cpo. III, fs. 497 EST. DE COM. EXT. KOSSOY S.R.L. S01:0104139/09 Cpo. III, fs. 379 Cpo. III, fs. 493 DUFF S.R.L S0:0104141/09 Cpo. III, fs. 381 Cpo. III, fs. 492 WELSTFALIA SEPARATOR ARGENTINA S.A. S01:0104142/09 Cpo. III, fs. 383 Cpo. III, fs. 495 S.A. RICARDO HORTAS Y CIA. S01:0104143/09 Cpo. III, fs. 385 Devuelta Cpo III, fs 414 JOLDEN S.A. S01:0104144/09 Cpo. III, fs. 387 Devuelta Cpo. III, fs. 438 ROR MAYORISTAS S.A. S01:0104146/09 Cpo. III, fs. 389 Cpo IV, fs 507 FERRETERIA GENERAL PAZ S.R.L. S01:0104147/09 Cpo. III, fs. 391 Cpo. III, fs. 490 ERPA S.A.C.I.F. S01:0104148/09 Cpo. III, fs. 393 Cpo. III, fs. 499 GRIFERIA RODDEX S.A. S01:0104150/09 Cpo. III, fs. 395 STARRETT ARGENTINA S.A. S01:0104156/09 Cpo. III, fs. 397 Cpo. III, fs. 494 ORLANDO IGLESIAS S.R.L. S01:0104163/09 Cpo. III, fs. 399 Cpo. III, fs. 500 ALL IMPORT S.A. S01:0104165/09 Cpo. III, fs. 401 Cpo. III, fs. 496 BABUY TEAM S.A. S01:0104184/09 Cpo. III, fs. 405 Cpo IV, fs. 508 CRIMARAL S.A.I.C.F.I. S01:0104188/09 Cpo. III, fs. 408 Devuelta Cpo. IV, fs. 556 S.A. RICARDO HORTAS Y CIA. S01:0104143/09 Cpo. III, fs. 414 Devuelta Cpo. III, fs. 414 C.I.R.A S01:0104194/09 Cpo. III, fs. 412 Cpo. III, fs. 412

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Cabe señalar que en las Notas indicadas en el Cuadro ut supra se invitó a las partes interesadas a ofrecer todas aquellas pruebas que considerasen pertinentes para el desarrollo del presente Examen, indicándose que el plazo para realizar dicho ofrecimiento es de cuarenta y cinco (45) días hábiles, los que serían contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de Apertura de Revisión en el Boletín Oficial, debiendo éstas ser remitidas a la Dirección de Competencia Desleal.

VI.- PRESENTACIONES REALIZADAS CON POSTERIORIDAD A LA APERTURA

DE EXAMEN DE LA MEDIDA POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS .

VI.1 - PRESENTACIONES EFECTUADAS POR LA PETICIONANT E El 11 de febrero de 2010, la firma peticionante por Expediente N° S01:0050272/2010

se presentó ante la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL a efectos de realizar una serie de manifestaciones respecto de la presentación realizada por la firma importadora CRIMARAL, señalando ‘A los efectos de reforzar datos que permitan llegar a una razonable determinación del margen de dumping actualizamos nuestra información anterior con documentación de la mayor empresa de distribución de herramientas e instrumentos de medición del Brasil y sudamerica…’, adjuntando a la presentación copia de una factura de venta en el mercado interno de Brasil (Cpo. IV, fs. 578)

El 23 de febrero de 2010 por Expediente N° S01:0065119/2010, la peticionante

adjuntó la traducción de la mencionada factura (Cpo. IV, fs. 579) Analizada la información presentada, cabe señalar que el período bajo análisis en el

examen de la referencia es octubre de 2007 - agosto de 2009, mientras que la lectura de factura puede leerse que la fecha de emisión de la misma es el 9 de febrero de 2010, es decir que la misma se encuentra fuera del período bajo análisis.

El 2 de junio de 2010 por Expediente N° S01:0194542/2010 la peticionante se

presentó señalando que ‘en el uso de cintas métricas, podemos diferenciar aplicaciones en el área de la construcción, o sea decididamente profesionales, a partir de 10.00 m hasta las mayores, usadas en agrimensura. Entre 2,00 y 8,00 m inclusive, el uso es general y atomizado(…)Entendemos que es relevante para el análisis de la eventual medida correctiva de la competencia desleal, incluir a las cintas métricas en este rango… Asimismo renovamos nuestra opinión en el sentido que sería de fácil aplicación una medida que exprese el valor correctivo ‘por metro’, para cubrir en forma pareja cualquier cinta métrica, ya sea corta o larga’. (Cpo. IV, fs. 594)

El 21 de julio de 2010 la peticionante por Expediente N° S01:0256769/2010 realizó

una presentación a efectos e realizar una serie de comentarios a las observaciones realizadas por la firma Crimaral SAICFI (Cpo. IV, fs. 610)

VI.2 - PRESENTACIONES EFECTUADAS POR LAS FIRMAS IMP ORTADORAS

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VI.2.1.- CRIMARAL SAICFI El 21 de septiembre de 2009 por Expediente N° S01:0388766/2009, la firma

importadora se presentó a los efectos de acreditar personería, constituir domicilio, solicitar vista de las actuaciones y solicitar ‘…se suspenda el plazo de 10 días hábiles previsto por el artículo 3 de la Resolución 294/2009, a los efectos de efectuar manifestaciones sobre el tercer país escogido, como así también para ofrecer un origen alternativo, hasta tanto no se nos conceda la vista solicitada’ (Cpo. III, fs 462).

Al respecto se señala que la vista solicitada fue realizada el 23 de septiembre de

2009, según surge de la toma de vista agregada a las actuaciones en el cuerpo III, fs. 463. En función a lo solicitado por la firma importadora esta Dirección elevó, el 24 de

septiembre de 2009, las actuaciones a la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME solicitando ‘…tenga a bien expedirse en el ámbito de su competencia respecto de la solicitud de suspensión de plazos para ‘…efectuar manifestaciones sobre el tercer país escogido, como así también para ofrecer un origen alternativo’ (Cpo. III, fs. 502)

Así, el 27 de enero de 2010, la mencionada Dirección de Legales mediante Dictamen

D.L.A.I.C.y P.yM.E. N° 4090, señaló ‘…la suspensión requerida por la firma CRIMARAL S.A.C.I.F.I. no resulta procedente(…)No obstante lo expuesto en los párrafos precedentes, este servicio Jurídico observa que habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1219/06 continuar con el análisis de la cuestión del caso de marras, deviene abstracto’ (Cpo. III, fs. 503). Copia del mencionado Dictamen se remitió a la firma el 2 de febrero de 2010 mediante Nota DCD N° S01:0009280/2010 (Cpo. IV, fs. 559 y 560)

El 23 de noviembre de 2009 por Expediente N° S01:0485575/2009 (Cpo. IV, fs. 558)

la firma importadora se presentó a los efectos de realizar una serie de observaciones respecto de la examen en curso.

Al respecto señala que ‘…observamos que se habrían considerado ventas a nivel

minorista, de cintas métricas cuya longitud se ubica entre los 5 y los 30 metros…A fin de mejorar la información disponible con relación al valor normal fijado en el marco de la investigación de la referencia,…acompañamos documentadamente despachos de importación, facturas, y muestras de productos que las autoridades están habilitadas a considerar a los fines de acotar sus conclusiones…

Así, la firma adjuntó las siguientes pruebas: • Factura de compra con fecha 10 de octubre de 2009, en BRASIL de una cinta

métrica de 3 metros. • Facturas de compras con fechas 22 y 23 de octubre de 2009 emitidas por

herrador S.A. y Ferrimax Judos Ltda. en URUGUAY.

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Respecto de la documentación adjuntada corresponde hacer las siguientes

aclaraciones: • El período bajo análisis en el examen de la referencia es octubre de 2007 -

agosto de 2009, por lo que la documentación aportada se encuentra fuera del período bajo análisis, ya que las mismas corresponden a octubre de 2009.

• El tercer país de economía de mercado considerado para el presente examen es la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL , mientras que la documentación aportada corresponde a precios de ventas en el mercado interno de URUGUAY, es decir NO es el país subrogante considerado.

• Despacho N° IC04 042066Y del 30 de marzo de 2009. • Compra en ARGENTINA del producto originario de BRASIL fechada el 12 de

noviembre de 2009. • El período bajo análisis en el examen de la referencia es octubre de 2007 -

agosto de 2009, por lo que la documentación aportada se encuentra fuera del período bajo análisis, ya que las mismas corresponden a noviembre de 2009.

El 16 de abril de 2010 por Expediente N° S01:0132351/2010, la firma importadora

se presentó solicitando la vista de las actuaciones, el cual fue remitido a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA el 19 de abril de 2010 (Cpo. IV, fs. 574).

El 5 de abril de 2010 por Expediente N° S01:0115887/2010, la firma importadora se

presentó solicitando la vista de las actuaciones, (Cpo. IV, fs. 575). El 4 de junio de 2010 por Nota DCD N° S01:0058933/2010 la DIRECCION DE

COMPETENCIA DESLEAL se dirigió a la firma importadora CRIMARAL SAICFI a efectos d einformarle que la documentación presentada ‘…se encuentra fuera del período bajo análisis, el cual es octubre de 2007 - agosto de 2009 por lo cual no podrá ser considerada. En consecuencia se hará uso de lo indicado en el Artículo 6.8 y el Anexo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994’ (Cpo. IV, fs. 595)

El 18 de junio de 2010 la firma importadora, por Expediente N° S01:0216820/2010,

se presentó realizando una serie de consideraciones respecto del examen en curso y señalando que ‘Entendemos que (i) o bien se segmenta el producto en función de los metros (podría ser utilizando rangos) y se establecen valores normales diferenciados, o (ii) se considera un valor normal único estimado en USD/metro (que tiene una dispersión de precio entre cintas de diversa longitud muy inferior a la dispersión que presenta el considerar los precios por unidad)’ (Cpo. IV, fs. 600)

El 1 de julio de 2010 por Expediente N° S01:0232195/2010, la firma importadora se

presentó realizando una serie de manifestaciones respecto de las actuaciones en la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. Asimismo, en cuanto a la Nota

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“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

DCD N° S01:0058933/2010, señaló que ‘Esta afirmación es INCORRECTA…Dentro del período objeto de análisis, destacado por las autoridades se encuentra el Despacho 09 001 IC04 042066Y, de fecha 30 de marzo de 2009, es decir, DENTRO del período investigado’. Realizando una serie de consideraciones respecto de la prueba aportada. (Cpo. IV, fs. 603). Copia de la presentación se remitió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Nota DCD N° S01:0071349/2010 (Cpo. IV, fs. 604 y 605)

El 26 de julio 2010, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por

Nota CNCE/GI-GN N° 822/10 remitió copia de la Nota CNCE/GI-GN N° 817/10, remitida a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y PYME, atento a los planteos efectuados por la Firma CRIMARAL (Cpo. IV, fs. 612)

VI.3 - PRESENTACION EFECTUADA POR LAS FIRMAS EXPORT ADORAS

Una vez abierto el examen, las firmas exportadoras no se acreditaron en el

expediente de la referencia ni contestaron el cuestionario oportunamente remitido.

VI.4 - PRESENTACION EFECTUADA POR LA EMBAJADA DE CH INA Una vez abierto el examen, la Embajada de China en Argentina no realizó

presentaciones.

VII.- PROVEIDO DE LAS MEDIDAS DE PRUEBA Al vencimiento del plazo otorgado para la presentación de las medidas de prueba que

las firmas participantes estimasen pertinente presentar, esta Dirección procedió a elaborar con fecha 9 de febrero de 2010, el respectivo Informe de Proveído de las medidas de prueba. (Cpo IV, fs. 570).

El 20 de abril de 2010, el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial prestó

su conformidad a dicho documento. (Cuerpo IV, fs. 576). Finalmente esta Dirección, el 22 de abril de 2010, procedió a notificar a las partes

intervinientes de la realización del mencionado documento, tal como se indica a continuación:

Empresa/Organismo Nota DCD N° Envío Recepción CRIMARAL S.A.I.C.I.F.I. S01:0040840/10 Cpo. IV, fs. 580 Devuelta (Cpo. IV, fs. 589) MEDICIONES EVEL S.A. S01:0040841/10 Cpo. IV, fs. 581 Cpo. IV, fs. 585 CIRA S01:0040842/10 Cpo. IV, fs. 582 Cpo. IV, fs. 584 EMBAJADA DE CHINA S01:0040844/10 Cpo. IV, fs. 583 Cpo. IV, fs. 586

VIII.- CIERRE DE ETAPA PROBATORIA

Con fecha 28 de julio de 2010 esta Dirección elevó el correspondiente Memorando

proponiendo el cierre de la etapa probatoria de los presentes actuados (Cpo IV, fs. 620) el que

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fue conformado por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial el día 4 de agosto de 2010. (Cpo IV, fs. 621).

Una vez conformado el cierre de la etapa probatoria, esta Dirección dependiente de

la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA remitió, el 6 de agosto de 2010, las notificaciones correspondientes al Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA, a las empresas argentinas identificadas y a las demás partes interesadas, de corresponder, a fin de que, si lo consideraban pertinente presentasen sus alegatos finales. Para tal fin, se les otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles a ser contados a partir de la recepción de las respectivas notificaciones, las cuales se detallan a continuación:

Empresa/Organismo Nota DCD N° Envío Recepción

CRIMARAL SAICFI S01:0086567/10 Cpo. IV, fs. 622 Cpo. V, fs. 660 MEDICIONES EVEL S.A. S01:0086568/10 Cpo. IV, fs. 623 Cpo. V, fs. 661 EMBAJADA DE CHINA S01:0086569/10 Cpo. IV, fs. 624 Cpo. V, fs. 662

IX.- PRESENTACION DE ALEGATOS.

IX.1.- FIRMA PETICIONANTE.

El 13 de agosto de 2010 por Expediente N° S01:0290958/2010 (Cpo. V, fs. 684), la

firma peticionante MEDICIONES EVEL S.A. presentó su alegato final señalando ‘…Rechazamos la información aportada por nuestra contraparte para demostrar la irracionalidad del valor U$D 7,20/unidad, e insistimos para que sólo sean tenidas en cuenta las pruebas de valor normal relativas a productos de fabricación local en el país sustituto, la República Federativa del Brasil.

En cuanto al valor fob de exportación, así como en la investigación original que dio

lugar esta revisión se deslizó, a nuestro entender, un error de juicio técnico al asumir el precio de un producto no similar, la cinta métrica de 1 metro de uso promo-publicitario, en esta oportunidad nuestra contraparte plantea que se asuma que el valor de exportación de Starrett do Brasil a Starrett Argentina representa en todos los casos un parámetro objetivo del costo del producto nacional en el país sustituto.

Objetamos este argumento como falaz, por cuanto Starrett, obligada a competir en

el mercado argentino contra precios promedio deprimidos justamente por la competencia desleal del país objeto de denuncia, China-RPC, no puede hacer otra cosa que ajustar su precio fob de exportación a esta realidad, dentro de sus posibilidades.

Que Starrett do Brasil pueda permitirse variaciones importantes en el precio fob de

exportación de una línea secundaria de productos realizando un precio “intercompany” con la filial argentina, o practique un costeo marginal (cobertura de costos variables de materia prima y mano de obra, y una parte menor de costos variables, como contribución marginal a la estructura de la unidad de negocio exportadora, no es una hipótesis alejada de la realidad cotidiana del comercio exterior, en particular en una empresa que puede compensar esa no-

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ganancia marginal con una lista frondosa de productos tecnológicamente avanzados y con cierto grado de exclusividad, que podemos estimar como rentables. En síntesis, presentamos la hipótesis que pueda compensar costos y así presentar su catalogo vigente para la Argentina al igual que para Brasil.

En efecto, basta ver la modestísima participación Starrett en la Demanda Total

Aparente argentina para confirmar lo mucho que le cuesta competir con productos chinos. No es casual que marcas de prestigio “globalizadas” como Stanley o Lufkin

presenten catálogos de orígenes mixtos, incluyendo invariablemente productos de origen chino en los tipos más económicos.

Mérito del alegato

Como principio general es necesario recordar que resulta aplicable a la presente

investigación el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, sancionada el día 7 de diciembre de 1994, promulgada el día 23 de diciembre de 1994 y publicada en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA el día 5 de enero de 1995, su Decreto Reglamentario Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, publicado en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA el día 13 de noviembre de 1998, y el Decreto 1219 de fecha 12 de septiembre de 2006, publicado en el Boletín Oficial del 20 de septiembre de 2006.

El mencionado acuerdo tipifica los requisitos necesarios que la Autoridad

Investigadora debe seguir a fin de investigar una práctica desleal o proceder a la revisión de una medida ya existente.

En cumplimiento de dicha normativa y considerando los antecedentes de hecho

agregados al expediente bajo análisis que informan las partes interesadas en la investigación, se llevó adelante el “Examen por cambio de circunstancias en los derechos antidumping de cintas métricas en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas”.

En este contexto, se señala a la empresa peticionante que la forma en la que se nutren

las investigaciones por presuntas prácticas desleales es a partir de la información y/o documentación respaldatoria aportadas por las partes intervinientes, siempre que las mismas se encuentren debidamente acreditadas, lo que permite a la Autoridad de Aplicación merituarla con el fin de arribar a una determinación final, contando todas las partes con amplia oportunidad para presentar pruebas, siempre y cuando las mismas se encuentren enmarcadas dentro de la normativa legal vigente en la materia.

Por lo tanto se señala que estos principios garantizan la posibilidad de ejercer una

activa participación dentro de la investigación. Ello no contraría que la Autoridad de Aplicación realice las diligencias correspondientes a la averiguación de los hechos que

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fundamenten su decisión, sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas, siempre que la Autoridad de Aplicación, de corresponder las meritue cuando cumplan con los requisitos legales previstos en la normativa aplicable.

Respecto al análisis del presente alegato, se precisa que todas las partes intervinientes

tuvieron “amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate”, tal como lo establece el Artículo 6.1 del Acuerdo. La Dirección de Competencia Desleal es un organismo técnico que analiza todas las pruebas que hasta el cierre de la etapa probatoria se encuentren agregadas a las actuaciones a fin de arribar a una determinación final.

Por último se recuerda lo dispuesto en el Artículo 6.8 del Acuerdo Relativo a la

Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 sobre mejor información disponible particularmente lo estipulado en el Anexo II parágrafo 3 que señala “Al formular las determinaciones deberá tenerse en cuenta toda la información verificable, presentada adecuadamente de modo que pueda utilizarse en la investigación sin dificultades excesivas, facilitada a tiempo y, cuando proceda…” (el subrayado no obra en el original).

El Artículo transcripto en el párrafo anterior enseña que la información y/o

documentación respaldatoria que oportunamente las partes intervinientes aportaron a las actuaciones en cada una de las etapas del procedimiento, es aquella que servirá de base a la Autoridad de Aplicación para llegar a una decisión final fundada y justa. Cabe precisar que aquella información es merituada en función de todos los elementos obrantes en el Expediente y siempre que cumpla con los requisitos legales previstos en la normativa aplicable.

Asimismo se recuerda que en el “Informe de Relevamiento de lo Actuado con

Anterioridad al Cierre de la Etapa Probatoria en el Examen por Cambio de Circunstancias de la Medida Antidumping Dispuesta por la Autoridad de Aplicación por medio de la Resolución Ex MEyP N° 334/2007…” en particular en el punto “ IX.A.- VALOR NORMAL” la Dirección de Competencia Desleal señaló que “…teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, resulta aplicable el Artículo 3° del Decreto 1219/06 y a los efectos de la determinación del Valor Normal habrán de considerarse los precios y ajustes presentados por la empresa peticionante al momento de la solicitud de inicio de investigación para el producto objeto de la presente investigación…” (Cpo V, fs 525).

Por lo tanto se señala que la decisión final de la Autoridad de Aplicación debe recaer

sobre la totalidad de la información y documentación incorporada a las actuaciones, siempre y cuando la misma sea conducente y se adapte a los requisitos legales que estipula la legislación.

IX.2.- FIRMAS IMPORTADORAS.

Ninguna firma importadora presentó alegatos.

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IX.3.- FIRMAS EXPORTADORAS

Ninguna firma exportadora presentó alegatos. IX.4.- EMBAJADA DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA.

Vencido el plazo la EMBAJADA DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, no presentó

alegato final alguno.

X.- USO DEL PLAZO ADICIONAL El Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo

General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, expresa que “Dichos exámenes se realizarán rápidamente, y normalmente se terminaran dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciación.”

En tal sentido, esta Dirección, mediante Memorando del 17 de agosto de 2010, se

dirigió a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA expresando ‘El Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, expresa que “Dichos exámenes se realizarán rápidamente, y normalmente se terminaran dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciación.”’

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 58 del Decreto N° 1326/98

correspondería hacer uso del plazo adicional con el objeto de cumplimentar con las distintas instancias que componen el examen por cambios de circunstancias de acuerdo a lo contemplado por la legislación vigente, a fin de dar cumplimiento al trámite en curso entre las distintas dependencias, tendiente a la finalización del presente examen’ (Cpo. V, fs. 667).

Una vez que la Autoridad de Aplicación dispuso, de acuerdo a la legislación vigente,

hacer uso de un plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a la finalización de la presente investigación (Cpo. V, fs. 670), esta Dirección procedió a notificar tal circunstancia a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través de Nota DCD N° S01:0094697/2010 (Cpo. V, fs. 675, 678), a la Embajada de la REPUBLICA POPULAR CHINA por Nota DCD N° S01:0094693/2010 (Cpo. V, fs. 674, 685), a la DIRECCION DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS BILATERALES mediante Nota DCD N° S01:0094707/2010 (Cpo. V, fs. 677, 682) y a la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACIONES Y COOPERACION ECONOMICA INTERNACIONAL mediante Nota DCD N° S01:0094703/2010 (Cpo. V, fs. 676, 681) y a las demás partes intervinientes en la presente investigación, según el siguiente detalle:

Empresa/Organismo Nota DCD N° Envío Recepción

CRIMARAL SAICFI S01:0094684/10 Cpo. V, fs. 672 Cpo. V, fs. 679 MEDICIONES EVEL S.A. S01:0094677/10 Cpo. V, fs. 671 Cpo. V, fs. 686 C.I.R.A. S01:0094689/10 Cpo. V, fs. 673 Cpo. V, fs. 680

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XI.-ANALISIS TECNICO DE LA INFORMACION XI.A.- VALOR NORMAL

Una vez abierto el examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping

vigente, mediante Resolución SICyPyME N° 294/09 del 9 de septiembre de 2009, publicada en el Boletín Oficial del 15 de septiembre de 2009, las distintas partes interesadas en el expediente de la referencia se presentaron y aportaron nueva información conjuntamente con manifestaciones relativas a las presentes actuaciones.

Cabe señalar que al momento de la presentación de la solicitud, la firma productora

nacional MEDICIONES EVEL S.A., como prueba de valor normal adjuntó facturas de ventas en el mercado interno de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, información que fue considerada como prueba de Valor Normal en el “INFORME RELATIVO A LA VIABILIDAD DE APERTURA DE EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS DE LA MEDIDA ANTIDUMPING DISPUESTA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION POR MEDIO DE LA RESOLUCION EX MEyP N° 334/2007”

Por otra parte, cabe recordar que una vez realizada la apertura del presente examen se

agregaron las siguientes pruebas:

a.- CRIMARAL SAICIFI : por Expediente N° S01:0485575/2009

• Factura de compra con fecha 10 de octubre de 2009, en BRASIL de una cinta métrica de 3 metros.

• Facturas de compras con fechas 22 y 23 de octubre de 2009 emitidas por herrador S.A. y Ferrimax Judos Ltda. en URUGUAY.

• Despacho N° IC04 042066Y del 30 de marzo de 2009. • Compra en ARGENTINA del producto originario de BRASIL fechada el 12 de

noviembre de 2009.

b.- MEDICIONES EVEL S.A. : por Expediente N° S01:0050272/2010 • Factura de compra con fecha 9 de febrero de 2010, en BRASIL.

Respecto de la documentación adjuntada corresponde hacer las siguientes aclaraciones:

• El período bajo análisis en el examen de la referencia es octubre de 2007 - agosto de 2009, por lo que la documentación aportada se encuentra fuera del período bajo análisis, ya que las mismas corresponden a octubre de 2009.

• El tercer país de economía de mercado considerado para el presente examen es la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL , mientras que la documentación aportada corresponde a precios de ventas en el mercado interno de URUGUAY, es decir NO es el país subrogante considerado.

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En resumen, las pruebas aportadas por las partes, luego de abierto el examen, se encuentran fuera del período investigado o no corresponden al origen subrrogante determinado, por lo que dicha información no puede ser considerada.

En virtud de que la REPUBLICA POPULAR CHINA constituye una economía no

de mercado, se procedió a determinar el Valor Normal, en esta etapa del examen, sobre la base de lo estipulado por el Artículo 1°1 del Decreto N° 1219/06.

Lo anteriormente expuesto se respalda, en esta etapa de la investigación, por el

Dictamen D.L.A.I.C.y P N° 40377 del 11 de diciembre de 2008 mediante el cual la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA indicó “…asimismo en relación al tratamiento para las mercaderías provenientes de países de no mercado, procede los extremos exigidos por el Decreto N° 1219/06’ (Cpo I, fs. 108)

Así, teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, resulta aplicable el

Artículo 3° del Decreto 1219/06 y a los efectos de la determinación del Valor Normal habrán de considerarse los precios y ajustes presentados por la empresa peticionante al momento de la solicitud de inicio de investigación para el producto objeto de la presente investigación, cuyos resultados se muestran en el siguiente cuadro:

Productos Cantidad

unidades Precio

Unitario R$ Ajustes 1 Precio

Neto Unitario en R$

t.c. Precio Unitario en U$S

Total U$S

U$S/m

30 metros 1 68,39 44,21 24,18 0,64 15,47 15,47 0,52 10 metros 5 35,50 22,95 12.55 0,64 8,03 40,16 0,80 5 metros 4 22,509 14,55 7,96 0,64 5,09 20,37 1,02 8 metros 3 27,729 17,93 9,80 0,64 6,27 18,82 0,66 13 7,29 94,82 0,66

FUENTE: Expediente N° S01:0473891/2008 (Cpo. I, fs. 88, fo 14 a 19) para cintas de 5, 8 y 30 metros y Expediente N° S01:0125099/2009 (Cpo. II, fs. 179, fo 2) para cintas de 10 metros. 1 Los ajustes señalados por la peticionante corresponden a 35% por nivel de comercialización, 3% de descuento por Volumen, 17% por ICMS y 9,65% por PIS/COFINS. (Cpo. I, fs. 88, fo 14 a 19)

XI.B.- PRECIO FOB DE EXPORTACION

En esta etapa de la investigación, la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL

actualizó las estadísticas oficiales de importaciones del producto objeto de investigación según el período investigado, esto es octubre de 2007 - agosto de 2009 inclusive.

1 Artículo 1º — En el caso de importaciones procedentes de países sin economía de mercado o en transición hacia una economía de mercado, a efectos de determinar la comparabilidad de los precios, de conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, el valor normal será determinado sobre la base del precio de venta al mercado interno en un tercer país con economía de mercado, o del precio que aplica dicho tercer país a otros países, incluida la REPUBLICA ARGENTINA o, el precio reconstruido en dicho tercer país de economía de mercado o si esto no fuera posible, sobre cualquier otra base razonable incluyendo el precio realmente pagado o pagadero en la REPUBLICA ARGENTINA por el producto similar, debidamente ajustado, incluyendo un margen de beneficio razonable. La selección de un tercer país de economía de mercado deberá ser apropiada y razonable, teniendo debidamente en cuenta cualquier información fiable de la que se disponga en el momento de la elección, pudiéndose, asimismo, utilizar un tercer país que esté sometido a la misma investigación

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Al respecto cabe indicar que la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL consultó nuevamente la base de datos de la Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, detectándose operaciones de importación hacia nuestro país del producto objeto del presente examen durante el período analizado, como así también se consultó el 2 de febrero de 2010 a la mencionada Unidad sobre la existencia de operaciones de zona franca egreso (Cpo. IV, fs 565) que informó, el 4 de febrero de 2010, las operaciones ZFE existentes (Cpo. IV, fs 566).

Finalmente a continuación se detallan las operaciones de importación obtenidas de la

Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL:

Metros FOB Total U$S FOB Unitario

U$S/metros 12.772.157,00 1.909.146,760 0,15 FUENTE: Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior. Ver Anexo I

XI.C.- ANALISIS DE RECURRENCIA

De los resultados alcanzados en las secciones anteriores se obtiene el siguiente

presunto margen de dumping:

Valor Normal U$S/metros

Precio FOB promedio ponderado U$S/metros

Margen de Dumping

% 0,66 0,15 340,00

XII.- CONCLUSIONES

De acuerdo a lo manifestado en el presente informe relativo al examen por cambio de

circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Autoridad de Aplicación por medio de la Resolución EX MEyP N° 334/2007, la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL estima que, a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, existe un cambio en el Valor Normal de Cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA conforme lo detallado en el apartado XI del presente informe.

Sin perjuicio de lo dicho, se eleva a la Superioridad el presente Informe técnico para

su consideración en función del análisis de todos los elementos de prueba que confluyen en la presente investigación.