2
lS118 4 noviembre 191)7 l»'ende a loo Ayuntanuen tos de La Guardia, Oya. Porriño, El Salceda de Casel!li5, Tomiño y Túy . El cargo debe proveerse por concurso restrmgido de méritos entre los Recaudadores de zon as de esta provincia, que han sido declaradas a extinguir, y si no hubiere solicitantes del gl'Upo de los expresadoo. se cubrirá con preferencia entre fun- cionarios de Hacienda Y. en su defecto, loo funcionarios pro· vinciales. 2. a El premio oe cobralIlZa por recaudación voluntaria es de 1,99 por 100, y en ejecutiva los recargos de apremio, en sus doo grados del 10 y 20 por 100. y la cobranza de otros Ol' ganis- moo y Entid ades percibirá el 50 por 100 de los premios y re- cargos que se otorguen a esta Diputación. sin perjuicio del estimulo que por buena ges·tión se les viene acreditando actuaJ· mente . 3." Las solici·tuoes par a tomar parte en este concurso se· rán dirigidas al ilustrísimo señor P·residente de esta Corpo- ración. debidamente reintegradas y presentadas en el Regis- tro de la Secretaría General de la misma dentro del plazo de treinta dias, a contar desde la pUblicación de esta convoca- toria en el «Boletín Oficial del Estado» Las solicitudes irán acompañadas de la certificación correspondiente de ser Re- caudador en pl aza declarada a extinguir en esta provincia y. en su defecto, de ser funciona-rio de Hacienda o provincial. acreditando los méritos que posea dicho solidtante. con decla- ración jurada de reunir las condiciones exigidas en esta con- vocatoria y demás que se ñala el Decreto de 10 de mayo de 1957. y acompañará resguardo de abono de derechos fijados en 200 pesetas: 4." Expirado el plazo de presentación de instancias . se pu- blicarán las listas de aspirantes admi-tidos y excluidoo, y si 100 aspirantes considerasen infundada su exclusión, podrán recu- rrir, considerándo.se desestimado éste por eJ transcurso de quin- ce dias sin recaer resolución sobre el mismo 5. a De spués de publiCada la lista de aspirantes admitidos y excluídoo se deslgnacá el TribunaL haciéndose pÚblica su compoSición en el «Boletin Oficial» de la provincia, pudiendo ser recusado cualquier miembro del Tribunal . siempre que ten- gan impedimento legaJ 6." El Tribunal calificador estará integrado por los señores siguientes : Presidente. el de esta excelentísima Corporación, o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante del Profesorado oficial del Estado el Secretario general de la Cor- poración o funcionario en quien delegue. un representante de la Dirección General de Administración Local y el Jefe del Servicio Técnico de Contribuciones de este Organismo. Será Secretario del Tribunal el Utular de la Corporación o persona que actúe en su nombre. 7." .El Tribunal , a la vista de los méritoS de los solicitan- tes, propondrá el aSlj)iranteque' considere' oportuno, siendo adoptad a tal decisión por mayoria, requiriéndooe que asistan al mismo al menos tres de sus miembros . .' La propuesta debe ser unipersonal 8." El nombramiento de Recaudador corresponderá a la excelentísima Diputación Provincial, y el concu¡-sante nombra- do, una vez constituida la fianza en la cuantía de 373 . 392,30 pe- setas. en metálico e valores públicos. tendrá el plazo de dos meses para constituirla y tomar posesión del cargo, sin perjUi- CIO de. la facultad que tiene esta Corporación para revisar en cualqUIer momento la cuanti a de la fianza . incurriendo, en otro caso. en las penalidades Que señala el vigente EstMuto de Re- caud ación 9.· El RecaudaOor nombrado verificM'á la 'cobranza en am- bos períodoo. voluntll:rio y . ejecut.ivo. ajustándose a las prescrip- de la vIgente y a las órdenes qUe pueda re- CIbIr en cualqUIer momento de esta excelentisima Diputación y de la. Tesorería de Hacienda, teniendo el carácter de Auxiliar Y'. Agente activo de Hacienda den tro de la zona. y en el ejerci- CIO de sus funciones como tal Recaudador gozará de los dere- c:hoo Y debere:s que impone la Ley. pudiendo nombr ar les Auxi- llares que estIme neces arios. sin rebasar la plan·tilla fijada por la . Delegación de Hacienda para dicha zona. No obstante. po- dr a tener a su cargo más personal si así lo considerase nece- sario. pero éste lo hará bajo su exclusiva respon sabilidad, sin que se tenga en cuenta a efectos oficiales. ajustándose a los preceptoS que sefia.]a la Orden de 15 de febrero de 1944 10 Será obligación además del designado el cobro de las cuotas de maras del campo, ar bitrios y ta- sas provmclales arbItrIOS mumclpales y cuaJquier otra cobran- za que la Diputación acuerde. previa autorización de la Dele- gación de Hacienda. 11 . los de personal. m¡¡¡terial, locales Y cuan- tos ocasIone el serVICIO de recaudación de la zona serán a car- go Reca udador . quien tiene la obligacion de residir en la capItal de la zona Y esta,blecer en la misma la oficina recau- da toria. no pudiendo encarg arse de otras cobranzas o exaccio- nes sin haber ' obtenido prev1amente las de la excelentísima Diputación Y de la Tesorena de HaCIenda . . 12. El concursante nombrado . una vez resuelto el concurso y constituída la fianza exigida. deberá tomar posesión del car- go el . pI:ime,r día del semestre natural siguiente al del cumphmlento de los mdICados requisitos .. 13 . En todo lo no previsto en estas bases será n de aplica- Clon el Reglamento del ServIcio.· la Orden del Ministerio de Hacienda, el Estatuto de RecaudaCión. las bases de la conce- si. ón del servicio el Decreto de 10 de mayo de 1957 y demás dISposiciones de aplicación . . 28 de septiembre de 1967.--.El Se- crewlo.-6.878-A 111. Otras ' disposiciones PRESIDENCIA DEL GOBIERNO RESOLUCION de la Escuela Nacional de Adminis- tración Pública (Centro de Formación y perfeccio- namien.to de Funcionarios) por la que se convoca un Curso del Instituto de Desarrollo Económico (IDE) sobre Problemas fundamentales del Desarrollo Eco- nómico para funcionarios del Ministerio de la Go- bernación. De conformidad con 10 dispuesto en el artículo cuarto, apar- tado primero, del ' Reglamento de la Escuela Nacional de Admi- nistración Pública, de 21 de julio de 1966 (<<Boletín Oficial del Estado» del día 11 de agosto), y en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de enero de 1966 (<<Boletín Oficial del Esta- do» del día 22), esta Escuela Nacional de AdministrlliCión Públi- ca, de acuerdo con el Ministerio de la Gobernación, ha resuelto convocar un Curso sobre Problemas fundamentales del Desarro- llo Económico El citado Curso tiene como finalidad proporcionar a los fun- cionarios del Ministerio de la Gobernación que estén en pose- sión del diploma a que se refiere la disposición transitoria ter- cera de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aquellos conocimientos sobre Desarrollo Económico que se consideren ne- cesarios pare. C91aborar con una mayor eficaCia, desde sus res- pectivos puestos, en las tareas del Desarrollo EconómiC9 y Social del paÚ!. l. Selección 1. La selección de los participantes en el Curso se hará di- rectamente por la Subsecretaría del Ministerio de la Gober- nación, qUién remitirá a esta Escuela la relación de funciona- rios seleccionados. n. Régimen del Curso 2. El Curso dar á comienzo el dia 6 de noviembre de 1967 en la Escuela Nacional de Administración Pública de Alcalá de Henares, y tendrá una duracion de ciento sesenta y cuatro horas lectivas, terminando el día 15 de diciembre. 3. El Programa se desarrollará durante cinco días por se- mana en régimen de jornada completa. La falta a más del 20 por 100 de las sesiones producirá la eliminación automática del Curso. 4. El Curso se desarrollará en dos fases sucesivas: Durante la primera, que tendrá carácter teórico-práctico, serán objeto de estudio las materias de Estadística y Contabilidad nacional , Teoría del Desarrollo Económico, Análisis y Técnica del Des- 'arrollo Económico, Política económica del Desarrollo, y Econé- mía Española; la segunda. fase consistirá en la elaboración de un trabajo práctiCO relacionado directamente con las materias del Curso. 5. Al finalizar el Curso se expedirá a los participantes cer- tiffcado de asistencia., en el que se har á constar, en su caso, y a la vista de los trabajos realizadOS, la mención de «con aprovechamiento».

MINISTERIO DE JUSTICIA · meses para constituirla y tomar posesión del cargo, ... En todo lo no previsto en estas bases ... un trabajo práctiCO relacionado directamente con las

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lS118 4 noviembre 191)7

l»'ende a loo Ayuntanuen tos de La Guardia, Oya. Porriño, El ~sal . Salceda de Casel!li5, Tomiño y Túy.

El cargo debe proveerse por concurso restrmgido de méritos entre los Recaudadores de zonas de esta provincia, que han sido declaradas a extinguir, y si no hubiere solicitantes del gl'Upo de los expresadoo. se cubrirá con preferencia entre fun­cionarios de Hacienda Y. en su defecto, loo funcionarios pro· vinciales.

2.a El premio oe cobralIlZa por recaudación voluntaria es de 1,99 por 100, y en ejecutiva los recargos de apremio, en sus doo grados del 10 y 20 por 100. y la cobranza de otros Ol'ganis­moo y Entidades percibirá el 50 por 100 de los premios y re­cargos que se otorguen a esta Diputación. sin perjuicio del estimulo que por buena ges·tión se les viene acreditando actuaJ· mente.

3." Las solici·tuoes para tomar parte en este concurso se· rán dirigidas al ilustrísimo señor P·residente de esta Corpo­ración. debidamente reintegradas y presentadas en el Regis­tro de la Secretaría General de la misma dentro del plazo de treinta dias, a contar desde la pUblicación de esta convoca­toria en el «Boletín Oficial del Estado» Las solicitudes irán acompañadas de la certificación correspondiente de ser Re­caudador en plaza declarada a extinguir en esta provincia y. en su defecto, de ser funciona-rio de Hacienda o provincial. acreditando los méritos que posea dicho solidtante. con decla­ración jurada de reunir las condiciones exigidas en esta con­vocatoria y demás que señala el Decreto de 10 de mayo de 1957. y acompañará resguardo de abono de derechos fijados en 200 pesetas:

4." Expirado el plazo de presentación de instancias. se pu­blicar án las listas de aspirantes admi-tidos y excluidoo, y si 100 aspirantes considerasen infundada su exclusión, podrán recu­rrir, considerándo.se desestimado éste por eJ transcurso de quin­ce dias sin recaer resolución sobre el mismo

5.a Después de publiCada la lista de aspirantes admitidos y excluídoo se deslgnacá el TribunaL haciéndose pÚblica su compoSición en el «Boletin Oficial» de la provincia, pudiendo ser recusado cualquier miembro del Tribunal. siempre que ten­gan impedimento legaJ

6." El Tribunal calificador estará integrado por los señores siguientes :

Presidente. el de esta excelentísima Corporación, o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante del Profesorado oficial del Estado el Secretario general de la Cor­poración o funcionario en quien delegue. un representante de la Dirección General de Administración Local y el Jefe del Servicio Técnico de Contribuciones de este Organismo. Será Secretario del Tribunal el Utular de la Corporación o persona que actúe en su nombre.

7." .El Tribunal, a la vista de los méritoS de los solicitan­tes, propondrá el aSlj)iranteque' considere' oportuno, siendo adoptada tal decisión por mayoria, requiriéndooe que asistan al mismo al menos tres de sus miembros . .'La propuesta debe ser unipersonal

8." El nombramiento de Recaudador corresponderá a la excelentísima Diputación Provincial, y el concu¡-sante nombra­do, una vez constituida la fianza en la cuantía de 373.392,30 pe­setas. en metálico e valores públicos. tendrá el plazo de dos meses para constituirla y tomar posesión del cargo, sin perjUi­CIO de. la facultad que tiene esta Corporación para revisar en cualqUIer momento la cuantia de la fianza. incurriendo, en otro caso. en las penalidades Que señala el vigente EstMuto de Re­caudación

9.· El RecaudaOor nombrado verificM'á la 'cobranza en am­bos períodoo. voluntll:rio y . ejecut.ivo. ajustándose a las prescrip­c~ones de la 1~lslaclón vIgente y a las órdenes qUe pueda re­CIbIr en cualqUIer momento de esta excelentisima Diputación y de la. Tesorería de Hacienda, teniendo el carácter de Auxiliar Y'. Agente activo de Hacienda dentro de la zona. y en el ejerci­CIO de sus funciones como tal Recaudador gozará de los dere­c:hoo Y debere:s que impone la Ley. pudiendo nombrar les Auxi­llares que es tIme necesarios. sin rebasar la plan·tilla fijada por la . Delegación de Hacienda para dicha zona. No obstante. po­dra tener a su cargo más personal si así lo considerase nece­sario. pero éste lo hará bajo su exclusiva responsabilidad, sin que se tenga en cuenta a efectos oficiales. ajustándose a los preceptoS que sefia.]a la Orden de 15 de febrero de 1944

10 Será obligación además del designado el cobro de las cuotas de Cámaras ~ficiales, I?l~gas del campo, arbit rios y ta­sas provmclales arbItrIOS mumclpales y cuaJquier otra cobran­za que la Diputación acuerde. previa autorización de la Dele­gación de Hacienda .

11. ~odos los g~!-OO de personal. m¡¡¡terial, locales Y cuan­tos ocasIone el serVICIO de recaudación de la zona serán a car­go ~el Recaudador. quien tiene la obligacion de residir en la capItal de la zona Y esta,blecer en la misma la oficina recau­da toria. no pudiendo encargarse de otras cobranzas o exaccio­nes ~e ~ualquier g~nero sin haber ' obtenido prev1amente las autol'lZaCI~nes supe~lores de la excelentísima Diputación Y de la Tesorena de HaCIenda . .

12. El concursante nombrado. una vez resuelto el concurso y constituída la fianza exigida. deberá tomar posesión del car­go el . pI:ime,r día h~'bll . del semestre natural siguiente al del cumphmlento de los mdICados requisitos .. 13. En todo lo no previsto en estas bases serán de aplica­

Clon el Reglamento del ServIcio. · la Orden del Ministerio de Hacienda, el Estatuto de RecaudaCión. las bases de la conce­si.ón del servicio el Decreto de 10 de mayo de 1957 y demás dISposiciones de aplicación . .

Po~·tevedra. 28 de septiembre de 1967.--.El Presidente.--.E~ Se­crewlo.-6.878-A

111. Otras ' disposiciones

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

RESOLUCION de la Escuela Nacional de Adminis­tración Pública (Centro de Formación y perfeccio­namien.to de Funcionarios) por la que se convoca un Curso del Instituto de Desarrollo Económico (IDE) sobre Problemas fundamentales del Desarrollo Eco­nómico para funcionarios del Ministerio de la Go­bernación.

De conformidad con 10 dispuesto en el artículo cuarto, apar­tado primero, del ' Reglamento de la Escuela Nacional de Admi­nistración Pública, de 21 de julio de 1966 (<<Boletín Oficial del Estado» del día 11 de agosto), y en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de enero de 1966 (<<Boletín Oficial del Esta­do» del día 22), esta Escuela Nacional de AdministrlliCión Públi­ca, de acuerdo con el Ministerio de la Gobernación, ha resuelto convocar un Curso sobre Problemas fundamentales del Desarro­llo Económico

El citado Curso tiene como finalidad proporcionar a los fun­cionarios del Ministerio de la Gobernación que estén en pose­sión del diploma a que se refiere la disposición transitoria ter­cera de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aquellos conocimientos sobre Desarrollo Económico que se consideren ne­cesarios pare. C91aborar con una mayor eficaCia, desde sus res­pectivos puestos, en las tareas del Desarrollo EconómiC9 y Social del paÚ!.

l. Selección

1. La selección de los participantes en el Curso se hará di­rectamente por la Subsecretaría del Ministerio de la Gober­nación, qUién remitirá a esta Escuela la relación de funciona­rios seleccionados.

n. Régimen del Curso

2. El Curso dará comienzo el dia 6 de noviembre de 1967 en la Escuela Nacional de Administración Pública de Alcalá de Henares, y tendrá una duracion de ciento sesenta y cuatro horas lectivas, terminando el día 15 de diciembre.

3. El Programa se desarrollará durante cinco días por se­mana en régimen de jornada completa. La falta a más del 20 por 100 de las sesiones producirá la eliminación automática del Curso.

4. El Curso se desarrollará en dos fases sucesivas: Durante la primera, que tendrá carácter teórico-práctico, serán objeto de estudio las materias de Estadística y Contabilidad nacional, Teoría del Desarrollo Económico, Análisis y Técnica del Des­'arrollo Económico, Política económica del Desarrollo, y Econé­mía Española; la segunda. fase consistirá en la elaboración de un trabajo práctiCO relacionado directamente con las materias del Curso.

5. Al finalizar el Curso se expedirá a los participantes cer­tiffcado de asistencia., en el que se hará constar, en su caso, y a la vista de los trabajos realizadOS, la mención de «con aprovechamiento».

B. O. del E.-Núm. 264 4 noviembre 1967 15119

Asimismo la Dirección de la Escuela remitirá a la Comisión Superior de Personal relación de los certifice.dos expedidos a los efectos que se detQrminen en aplicación de lo previsto en el artículo 28, párrafo segundo, 33, 35 Y 59, de la Ley de Funcio­narios Civiles del Estado, yenel Reglamento para 1~ provisión de vacantes, aprobado por Decreto de 28 de abril de 1966.

Alcalá de Hene.res. 19 de octubre de 1967.-El Director, Andrés de la Oliva de Castro.

MINISTERIO DE JUSTICIA

ORDEN de 23 de octubre de 1967 por la que se manda exPedir Carta de Sucesión en el título de Vizconde de Revilla de Barajas a favor de don Juan Bermúdez de Castro y Vicente.

Excmo. Sr. : Con arreglo a lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. E. el Jefe del Estado, ha tenido a bien disponer que, previo p~o del impuesto especial correspondiente y demás derechos esta­blecidos, se expida Carta de Sucesión en el título de Vizconde de Revilla de Be.rajas a favor de don Juan Bermúdez de Castro y Vicente, por fallecimiento de su padre, don Luis Ber­múdez de Castro y Casero.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos Dios guarde a V. E. muc'hosaños. Madrid, 23 de octubre de 1967.

ORIOL

Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.

ORDEN de 23 de octubre de 1967 por la que se manda e:xpedir Carta de Sucesión en el título de Conde de Isla a favor de don Manuel Sancristóbal y Murua.

Excmo. Sr.: Con arreglo alo prevenido en el Real Decreto de 27 de me.yo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. E. el Jefe del Estado, ha tenido a bien disponer que t)revio pagú del impuesto especial correspondiente y demás derechos estableci­dos se expida Carta de Sucesión en el titulo de Conde de Isla a favor de don Manuel Sancristóbal y Múrua,por falle­cimiento de su padre, don José Sancristóba.l y Cavero.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 23 de octubre de 196'7.

ORIOL

Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.

ORDEN de 23 de octubre de 1967 por la que se manda exPedir Carta de Sucesión en el título de Marqués de Arneva a favor de don Adolfo Wando­sell y de · Echeverría.

Excmo. Sr.: Con arreglo a lo prevenido en el · Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. E. el Jefe del Estado, ha tenido a bien disponer que t>revio pago del impuesto especial correspondiente y demás derechos esta­blecidos se expida Carta de Sucesión en el título de Marqués de Arneva a favor de don Adólfo Wandosell y de Echeverría, por fallecimiento de su madre, doña María de las Mercedes ele Echeverria y Garvajal.

Lo que comunioo a V. E. para su oonocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 23 de octubre de 1967.

ORIOL

Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.

ORDEN de 23 de octubre de 1967 por la que se manda e:xpedir Carta de Sucesión en el título de Barón de Benasque a favor de don FranCisco Sáenz de Tejada y de Zulueta.

Excmo. Sr.: Con' arreglo a lo prevenido en el Real Decreto de '!!T de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. E. el Jefe del Estado, ha tenido a bien disponer que t>revio pago del impuesto especial correspondiente y demás derechos esta­blecidos se expida Carta de Sucesión en el título de Barón de Benasc¡ue a favor de don Francisco Sáenz de Tejada y de Zu-

lueta, por fallecimiento de su pe.dre, don Francisco Sáenz ele , . Tejada y de Ol6zage.. •

Lo que comunioo a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, Z3 de octubre de 1967.

ORIOL

Excmo. Sr; Ministro de Hacienda.

ORDEN de 27 de octubre de 1967 por la que se manda expedir carta de Sucesión en el tftulo de Marqués de Arenas a favor de don Manuel Silvela y Jiménez Arenas.

Excmo. Sr.: Con arreglo a lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. B. el Jefe del Estado, ha tenido e. bien disponer que, previo pago del impuesto especial correspondiente y demás derechos esta­blecidos, se expida Carta de Sucesión en el titulo de Marqués de Arenas a favor de don Manuel Silvela y Jiménez Arenas por fallecimiento de su abuelo don César Jiménez Arenas y Beme.ldo de Quirós.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 27 de octubre de 1967.

ORIOL

Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.

RESOLUCION de la Dirección General de los Re­gistros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto pat el Notario de Barcelona don Pedro SoIs García contra calificación del Registrador Mer­cantil de dicha capital.

En el recurso gUbernativo interpuesto por el Notario de Bar­celona don Pedro SOIs García contra la negativa de V. S. a inscribir una escritura de constitución de SOciedad anónima;

Resultando que por escritura otorgada ante el Notario re­currente el 30 de marzo de 1965 se consUtuyó la Sociedad Anónima «Nieri, S. A.», estableciéndose en el articUlo 21, de­dicado a las reuniones del Consejo de Administración, en su párrafo tercero, que «en un libro especial se llevarán las a.ctas de las reuniones del Consejo, entendiéndose que éste se reúne con vaJidez para tomar acuerdos siempre que asistan o estén representados la mayoría absoluta de los Consejeros, debiendo ir tales actas firmadas por el Presidente y Secretario».

ResUltando que presentada en el Registro primera copia de la anterior escritura fué calificada con nota del tenor literal siguiente: «Suspendida la inscripCión del documento que ante­cede ... , por cuanto el tercer párrafo del articulo 21 de la Sociedad funda.da. que dice: «En un libro especial se llevarán las actas de las reuniones del Consejo, entendiéndose que éste se reúne con validez para tomar acuerdos siempre que asistan o están representados la mayoría absoluta de los conseje1'os ... », infringe el primer párrafo del articUlo 78 de la Ley de 17 de julio de 1951, sobre régimen jurídico de las SOCiedades Anóni­mas, que ordena que para la válida constitución del Consejo de Administración han de concurrir, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.

No se ha tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado»;

Resultando que el Notario autorizaIlJte del documento inter­puso recurso de reforma y subsidiariamente gubernativo contra la anterior calificación, y alegó que aunque es prootica muy extendida por elegruncia del lenguaje y para ajustarse lo más posib~e a la letra de la Ley emplear en la consti,tuciÓD. de Sociedades la frase {(ffiitad más uno», gramaticalmente cma­yoría 1:lIbsolUita» y «mitad más uno» significan lo mismo; que en las Cámaras legislativas se dice que un Gobierno tiene la mayoría Ilibsoluta cuando dispone de la mitad más uno de los votos; que un agUdo tratadista asi lo entiende también, apliCado a la Junta general de accionistas en las SOCiedades, aunque indudrublemente se trate de un convencionaJismo que no es ro­talmente exacto cuando el número de elementos es impar; que otro distilllguido jurista, que formó parte de la. Comisión re­dactora de la Ley de Anónimas, participa del mismo criterio al identificar en sus comentarios al precepto legal, mayoría absoluta y mitad más uno; que el proyecto presentado a las Cortes decía que «los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros que lo integren, en sesión convocada por el Presidente o quien haga sus veces», y para dar mayor agilida.d, reduciendo el número de Consejeros necesarios, se modificó la reda.cción en la si­gUiente forma: «El Consejo de Administración quedará váli­damente consti·tuído cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros ooncunentes a la sesión, que deberá ser convocada por el Présidente o el que haga sus veces»; que la. interpretación de