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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) G/TBT/N/COL/74 Por la cual se expide el Reglamento Técnico para los Sistemas de Distribución de Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo -GLP- por redes y para las Acometidas de los usuarios EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia: "… Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios….". Que el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos de las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Que el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994 establece que la construcción y operación de redes para el transporte y distribución de gas combustible se regirán exclusivamente por dicha Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales establecidas para ello. Que el Numeral 4º del Artículo 3º del Decreto 070 de 2001, señala que compete al Ministerio de Minas y Energía adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el sector minero energético. Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. A través de la Ley 172 de 1994 se aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Venezuela (G-3); y que, a su vez, la Comisión del Acuerdo de Cartagena (CAN), del cual Colombia hace parte, aprobó la Decisión 376 de 1995, modificada por la Decisión 419 de 1997. Que en el Numeral 2.2 del Artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; en el Artículo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

G/TBT/N/COL/74

Por la cual se expide el Reglamento Técnico para los Sistemas de Distribución de Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo -GLP- por redes y para las Acometidas de los

usuarios

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001; y,

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia: "… Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios….". Que el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos de las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Que el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994 establece que la construcción y operación de redes para el transporte y distribución de gas combustible se regirán exclusivamente por dicha Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales establecidas para ello. Que el Numeral 4º del Artículo 3º del Decreto 070 de 2001, señala que compete al Ministerio de Minas y Energía adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el sector minero energético. Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. A través de la Ley 172 de 1994 se aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Venezuela (G-3); y que, a su vez, la Comisión del Acuerdo de Cartagena (CAN), del cual Colombia hace parte, aprobó la Decisión 376 de 1995, modificada por la Decisión 419 de 1997. Que en el Numeral 2.2 del Artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; en el Artículo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los

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Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Venezuela (G-3); y, en el Artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995 los Reglamentos Técnicos se establecen para asegurar, entre otros, los objetivos legítimos de garantizar la seguridad nacional; proteger la vida, la salud y la seguridad humana, animal y vegetal; proteger el medio ambiente; así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Que la Decisión 562 de 2003 de la Comunidad Andina de Naciones estableció directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario. Que en aplicación de los mencionados instrumentos internacionales, previamente a la expedición de un Reglamento Técnico, el proyecto debe enviarse al Punto de Contacto en materia de normalización y procedimientos de Evaluación de la Conformidad, con una antelación mínima de 90 días, con el fin de que se hagan las notificaciones correspondientes a la Organización Mundial de Comercio, Comunidad Andina y al Grupo de los Tres, respectivamente. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales, la libre competencia económica es un derecho de todos, pero que supone responsabilidades, frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la seguridad y el medio ambiente. Que del análisis de riesgos de los Sistemas de Distribución de Gas Natural y de Gas Licuado del Petróleo, GLP, se determinó la existencia de riesgos que ameritan ser controlados; y, que dentro de los mecanismos para efectuar este control, el Reglamento Técnico es una herramienta adecuada para minimizar los mismos. Que dadas las características de explosividad e inflamabilidad del Gas Natural y del Gas Licuado del Petróleo, GLP, es necesario que se adopten medidas tendientes a minimizar los riesgos de accidentes en los Sistemas de Distribución, a causa de posibles escapes o dispersiones no controladas a la atmósfera de estos combustibles. Que el proyecto de este Reglamento Técnico se publicó en la página Web del Ministerio de Minas y Energía para efecto de recibir observaciones y comentarios de la industria, los gremios y terceros interesados, y que los mismos fueron considerados para la elaboración de su versión definitiva. Con base en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Expedir el Reglamento Técnico aplicable a los Sistemas de Distribución de Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo -GLP- por redes y a las Acometidas de los usuarios. 1. OBJETO: Este reglamento tiene por objeto prevenir los riesgos que puedan afectar la seguridad, la vida, la salud y el medio ambiente, durante la operación de los Sistemas de Distribución de Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo -GLP- por redes y de las Acometidas de los usuarios.

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2. CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento Técnico se aplica al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los Sistemas de Distribución de Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo -GLP- por redes y de las Acometidas de los usuarios. 3. DEFINICIONES Y SIGLAS: 3.1 DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar el presente Reglamento Técnico se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: Acometida: Derivación del Sistema de Distribución de Gas Natural o de Gas Licuado del Petróleo –GLP- por redes que llega hasta la Válvula de Corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la Acometida llega hasta la Válvula de Corte General del inmueble. Cajas de Inspección: Estructuras subterráneas a las cuales se puede tener acceso y que están diseñadas para contener tubería y componentes del Sistema de Distribución tales como válvulas o reguladores. Clase de Localidad: Clasificación de un área geográfica a lo largo del recorrido de un sistema de tuberías, de acuerdo con el número y proximidad a edificaciones destinadas para ocupación humana. Se aplica en prescripción de factores de diseño para la construcción, operación y ensayo de las Redes de Distribución localizadas dentro de un área específica, teniendo en cuenta requisitos particulares de operación y mantenimiento. Estación Reguladora de Presión: Es el equipo instalado para reducir y regular automáticamente la presión aguas abajo de la línea a la cual se encuentra conectada. Además incluye, tuberías y dispositivos auxiliares como válvulas, instrumentos de control, líneas de control, cerramiento y equipo de ventilación. De acuerdo con su localización en los Sistemas de Distribución pueden ser de Puerta de Ciudad y de Distrito. Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o Puerta de Ciudad: Es una Estación Reguladora de Presión en la cual se efectúan labores de tratamiento y medición del gas natural. A partir de este punto se inician las redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribución de Gas Natural por Redes y el Distribuidor asume la custodia del gas. Estación Reguladora de Distrito: Estación Reguladora de Presión dispuesta en una red de distribución para reducir y regular la presión dentro de un intervalo determinado. Gas Licuado de Petróleo o GLP: Combustible constituido por mezclas de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, principalmente por propano y butanos, que en condiciones atmosféricas se licua fácilmente por enfriamiento o compresión. Gas Natural: Mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo.

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Máxima Presión de Ensayo Permisible: Máxima presión interna del fluido de prueba prescrita para los ensayos de presión de una Red de Distribución, de acuerdo con el tipo de material con que está construida y la clase de localidad que involucra en su trazado. Máxima Presión de Operación Permisible, MPOP: Máxima presión a la cual puede ser operado un Sistema de Distribución de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento Técnico. Planta de Almacenamiento para Sistemas de Distribución de GLP por Redes: Infraestructura física mediante la cual un Distribuidor suministra GLP para la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo – GLP- y a partir de la cual se inician las redes que conforman un Sistema de Distribución de GLP. Estas Plantas están conformadas por los Tanques de Almacenamiento de GLP con capacidad de hasta 100 m3 (26,000 galones) medidos en volumen de agua, los sistemas de regulación de presión, los sistemas de medición, válvulas y accesorios, entre otros. Presión de Diseño: Máxima presión determinada mediante los procedimientos de diseño del Sistema de Distribución establecidos en el presente Reglamento Técnico, de conformidad con los materiales y las clases de localidad que involucra en su trazado. Redes Primarias: Sistemas de tuberías destinados a la conducción de gas natural operados a alta presión. Están comprendidos entre la salida de la Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o de otro Sistema de Distribución hasta la entrada a las Estaciones Reguladoras de Distrito. Redes Secundarias: Sistemas de tuberías destinados a la conducción de gas natural o de Gas Licuado del Petróleo – GLP- operadas a media presión. Están comprendidos desde una Estación Reguladora de Presión o una Planta de Almacenamiento de GLP, hasta el punto de derivación de la Acometida de los usuarios. Sistema de Distribución de Gas Natural: Sistema de tuberías y accesorios destinado a la conducción de gas natural, comprendido desde la Estación Reguladora de Puerta de Ciudad, incluida ésta, hasta el punto de derivación de la Acometida de los usuarios, sin incluir su conexión y medición. Sistema de Distribución de GLP: Sistema de tuberías y accesorios destinado a la conducción de gas licuado del petróleo –GLP-, comprendido desde la Planta de Almacenamiento para Distribución de GLP por redes hasta el punto de derivación de la Acometida de los usuarios, sin incluir su conexión y medición. Tanque de Almacenamiento de GLP: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Distribución de Gas Licuado del Petróleo –GLP- por redes, en las Plantas de Almacenamiento destinadas para este fin. Válvula de Corte: Válvula ubicada en el centro de medición antes del medidor del Usuario, que permite el control del suministro del Gas Natural o GLP a cada instalación individual.

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Válvula de Corte General: Válvula ubicada en edificios de propiedad horizontal o condominios que permite el control del suministro del Gas Natural o GLP a todas las instalaciones de esa edificación. Válvula de Seccionamiento: Válvula que se utiliza para aislar uno o varios tramos de las Redes de Distribución. 3.2 SIGLAS. Las siglas que aparecen en el presente reglamento, tienen el siguiente significado ANSI: American National Standards Institute API: American Petroleum Institute ASME: American Society of Mechanical Engineers ASTM: American Society for Testing and Materials GLP: Gas Licuado del Petróleo MSS: Manufacturers Standardization Society for the Valves and Fittings Industry NTC: Norma Técnica Colombiana 4. REQUISITOS TECNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR REDES Y DE LAS ACOMETIDAS DE LOS USUARIOS. 4.1 DISPOSICIONES GENERALES. El Distribuidor de Gas Natural por redes es responsable del diseño y construcción de su Sistema de Distribución y de las Acometidas de los usuarios. El Distribuidor de Gas Natural por redes debe contar directa o indirectamente para el diseño y construcción de su Sistema de Distribución y de las Acometidas de los usuarios, con personal calificado a través de la capacitación y/o experiencia en dichas actividades. El Distribuidor de Gas Natural por redes deberá compilar en una Memoria Técnica de Diseño los criterios utilizados para el diseño del Sistema de Distribución y de las Acometidas. De igual manera, deberá documentar los procedimientos constructivos utilizados, de conformidad y sin limitarse a ello, con lo establecido en este Reglamento. 4.2 CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO. Para el diseño del Sistema de Distribución de Gas Natural por Redes y de las Acometidas, se considerarán los criterios establecidos en este Reglamento y en las disposiciones establecidas en el numeral 3 de la NTC 3728 de 2001-11-28 “Gasoductos. Líneas de Transporte y Redes de Distribución de Gas” que se relacionan a continuación: § Sistemas de seguridad § Trazado de redes - Análisis de Clase de Localidad § Dimensionamiento de las Redes y Diseño de tuberías § Planos de Diseño

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Adicionalmente, el Distribuidor de Gas Natural por redes deberá considerar en el diseño del Sistema de Distribución y de las Acometidas, las condiciones inusuales que pudieran producir esfuerzos adicionales que comprometan la seguridad del sistema, como la exposición a temblores o terremotos, inestabilidad y características del suelo, vibraciones mecánicas o sónicas, cargas por accesorios, entre otras. Para el diseño de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad y de Distrito, el Distribuidor considerará los criterios establecidos en la NTC 3949 de 2002-12-13 “Gasoductos. Estaciones de Regulación de Presión para Líneas de Transporte y Redes de Distribución de Gas Combustible”. 4.3 MATERIALES, EQUIPOS Y ACCESORIOS: Todos los materiales, equipos y accesorios utilizados en los Sistemas de Distribución de Gas Natural por Redes y en las Acometidas, serán seleccionados de manera que: a) Mantengan la integridad estructural del Sistema de Distribución y de las

Acometidas, bajo las condiciones de entorno que puedan ser previstas, b) Satisfagan los requisitos establecidos en el diseño del Sistema de Distribución y

de las Acometidas, manteniendo sus propiedades físicas y químicas a la presión y temperatura de operación.

c) Sean compatibles químicamente con el gas que conduzcan. Las tuberías, válvulas y bridas utilizadas en los Sistemas de Distribución de Gas Natural por redes y en las Acometidas, deberán cumplir con alguna de las normas relacionadas en la tabla 1.

Tabla 1. Requisitos mínimos de fabricación de Tuberías, Válvulas y Bridas utilizadas en los

Sistemas de Distribución de Gas Natural por Redes

Producto NORMAS TÉCNICAS APLICABLES Tubería de Acero NTC 3470

NTC 4748 API 5L ASTM A 53 ASTM A 106 ASTM A 134 ASTM A 135 ASTM A 139 ASTM A 333 ASTM S 381 ASTM A 671 ASTM A 672

Tubería de Línea Tubería Soldada y Sin Costura Tubería Sin Costura Tubería Soldada por Electro-Fusión Tubería Soldada por Electro-Resistencia Tubería soldada por Electro-Fusión Tubería sin Costura y Soldada para Servicio a Baja Temperatura Tubería Soldada por Arco de Metal Tubería Soldada por Electro-Fusión Tubería Soldada por Electro-Fusión

Tubería de Hierro NTC 2587 ANSI A21.52 Tubería Plástica NTC 1746 ASTM D 2513

ASTM D 2517

Tubería Termoplástico para gas a presión, Tubería Delgada (Tubing) y Accesorios Tubería y Accesorios de Presión para Gas, de plástico reforzado con resina epóxica

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Producto NORMAS TÉCNICAS APLICABLES Válvulas NTC 2576,

NTC 3538 ANSI B16.33 ANSI B16.34 ANSI B16.38 ANSI/ ASME B16.40 API 6D MSS SP-70 MSS SP-71 MSS SP-78

Pequeñas Válvulas Metálicas para Gas, operadas manualmente, en Sistemas de Distribución de Gas. Válvulas de acero Grandes Válvulas Metálicas para Gas, operadas manualmente, en Sistemas de Distribución de Gas. Cierres de Gas Termoplásticos manualmente operados y Válvulas en Sistemas de Distribución de Gas Válvulas de Líneas de Ductos Válvulas de Compuerta de Hierro Fundido Válvulas de Retención a Bisagra de Hierro Fundido Válvulas de Tapón de Hierro Fundido

Bridas NTC 2587 ANSI B16 MSS SP-44 Apéndice I ASME B31.8 ANSI B16-24

Series de las listas de los Apéndices A y B (para Hierro y Acero) Bridas de Línea de Tubería de Acero Bridas de Acero de Bajo Peso Bridas de Bronce y Accesorios con Bridas

El Distribuidor es responsable de adquirir los materiales relacionados en la Tabla 1 a través de un fabricante, importador o proveedor que demuestre la conformidad de la norma técnica aplicable a través de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido, conforme a las reglas del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Estos certificados de conformidad de producto pueden ser: a) Certificación de Marca o Sello de Conformidad – En este caso debe tenerse

disponible para la entidad de vigilancia y control constancia sobre la vigencia de la certificación, ó

b) Certificación de Lote. Solo para las Bridas, la entidad de vigilancia y control aceptará la Declaración del Fabricante sobre el cumplimiento de alguna de las Normas Técnicas relacionadas en la tabla 1. Para los efectos previstos en este numeral, cuando no exista en Colombia laboratorio de pruebas acreditado para la realización de los ensayos específicos, se podrán utilizar laboratorios aprobados previamente por el organismo de certificación. De igual manera, los organismos de certificación acreditados en el país podrán establecer convenios con organismos de certificación acreditados en los países de origen de los materiales, para realizar a través de ellos las muestras y verificaciones que fueren necesarias. 4.3.1 Reutilización de Tubería: A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para la construcción de nuevos Sistemas de Distribución de Gas Natural no se permite la reutilización de tubería.

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4.4 CONTROL Y LIMITACIÓN DE LA PRESIÓN DEL GAS: La máxima presión de operación permisible (MPOP) en los Sistemas de Distribución de Gas Natural por redes y en las Acometidas, se muestra en la tabla 2.

Tabla 2. Máximas Presiones de Operación Permisible (MPOP)

Clase de sistema de tubería y clase de usuario Gas Natural Alta presión: P > 7 bar ( P > 101,5 psig) bar psig

Redes Primarias. 19 1) 275,6 1) Acometidas para suministro de gas destinadas a usos industriales, derivadas de líneas primarias.

2) 2)

Media presión: 140 mbar < P • 7000 mbar (2,03 psig < P • 101,5 psig).

mbar psig

Redes Secundarias y Acometidas 7000 3) 101,5 3) Acometidas para suministro de gas destinadas a usos industriales, derivadas de líneas secundarias.

2) 2)

1) Se podrán emplear presiones hasta de 28 bar (406,1 psig) siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) En sistemas de tuberías dotados con dispositivos de seguridad de acción automática, dispuestos en tal forma que el volumen estándar de gas escapado en la eventualidad de una rotura del sistema, sea menor o igual al volumen estándar de gas contenido entre dos válvulas sucesivas del mismo sistema de tuberías operado a 19,0 bar (275,6 psig).

b)En sistemas con accesorios ANSI clase 300 y presión de diseño y ensayo de tubería según localidad clase 4. 2) La presión debe ser pactada entre el usuario y el transportador, el distribuidor o el comercializador.

3) La presión de diseño prescrita para el componente más débil del sistema de tubería. 4.5 ESTACIONES REGULADORAS DE PUERTA DE CIUDAD Y DE DISTRITO. La construcción o instalación de las Estaciones de Regulación de Presión debe cumplir con lo establecido en la NTC 3949 del 2002-12-13. 4.6 INSTALACIÓN DE REDES PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y ACOMETIDAS. 4.6.1 Coordinación.- Antes de iniciar las obras de construcción de las Redes y las Acometidas, el Distribuidor debe establecer mecanismos de coordinación con la autoridad local competente, con el objeto de obtener información relativa a la localización de otros servicios públicos o, en su defecto, contactar a las compañías responsables de proveer dichos servicios. 4.6.2 Almacenamiento de tuberías.- Las tuberías metálicas deben almacenarse utilizando carpas o elementos similares para protegerla y en arrumes de tal forma que la tubería desnuda no entre en contacto con el suelo y que el recubrimiento protector contra la corrosión no sufra daños. Las tuberías plásticas no deben quedar expuestas a la intemperie por periodos que superen las recomendaciones del fabricante. 4.6.3 Inspección de las obras.- El Distribuidor debe inspeccionar las obras durante la construcción. Los inspectores deben ser calificados por el Distribuidor según su experiencia o entrenamiento demostrable y deben tener suficiente autoridad para ordenar reparar, remover o reemplazar cualquier componente que no cumpla con este Reglamento o las normas técnicas aplicables.

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Todo tramo de tubería deberá ser visualmente inspeccionado en el sitio de instalación y durante las operaciones de bajada del tubo y relleno de zanja para asegurar que no haya sufrido ningún daño visible durante su transporte o manipulación. Para tuberías de acero, deberá repararse toda imperfección o daño como ranuras, muescas, quemaduras de arco o abolladuras, considerando que el espesor de pared después de la reparación deberá ser por lo menos igual al espesor de pared nominal requerido para la presión de diseño de la tubería. No podrán efectuarse estas reparaciones por medio de parches ni por martilleo. Para tuberías plásticas, las imperfecciones detectadas tales como pérdida de espesor mayor al 10% o protuberancias deben repararse mediante el corte y reemplazo del tramo afectado. 4.6.4 Profundidad de la tubería.- Las Redes Primarias deben instalarse enterradas a una profundidad no inferior a 100 cm (39,4 pulgadas) medidos entre la superficie del terreno y el lomo de la tubería. Cuando esta profundidad no se pueda alcanzar, o cuando las cargas externas sean excesivas, las Redes Primarias deberán ser encamisadas o diseñarse para soportar las cargas externas previstas. En tal caso, dicho procedimiento debe documentarse. Si la excavación se realiza en terreno rocoso, se deben considerar los criterios que se presentan en la Tabla 3.

Tabla 3. Profundidades de las redes primarias en excavaciones en roca

Profundidad en cm (pulg)

Excavación en roca

Ubicación

Tamaño tubería NPS 1 20 y más

pequeñas

Tamaño mayor a 20 NPS1

- Clase 1 - Clase 2 - Clases 3 y 4 - Diques de drenaje en carreteras públicas y cruces de ferrocarril (todas las localidades)

30 (12) 46 (18) 61 (24) 61 (24)

46 (18) 46 (18) 61 (24) 61 (24)

1: De las siglas en inglés Nominal Pipe Size (tamaño nominal de la tubería) Las Redes Secundarias deben instalarse a una profundidad no inferior a 60 cm (24 pulgadas) y las Acometidas derivadas de Redes Secundarias deben instalarse a una profundidad no inferior a 50 cm (20 pulgadas). Las Acometidas para suministro de gas natural destinadas a usos industriales, comerciales y para estaciones de servicio de gas natural vehicular derivadas de Redes Primarias, deben instalarse enterradas a una profundidad no inferior a 100 cm (39,4 pulgadas). Cuando por razones justificadas no puedan cumplirse las profundidades señaladas y la tubería no haya sido diseñada previendo esta situación, deben interponerse entre la tubería y la superficie del terreno losas de hormigón, planchas o camisas que reduzcan las cargas sobre la tubería a valores equivalentes a los de la profundidad inicialmente prevista. En tal caso, dicho procedimiento debe documentarse.

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4.6.5 Separación de tuberías.- Cuando las Redes Primarias, Secundarias o Acometidas se sitúen cerca a obras o conducciones subterráneas de otros servicios públicos, debe disponerse entre las partes más cercanas de las dos instalaciones de una distancia como mínimo igual a la que se establece a continuación:

Tabla 4. Separación de Tuberías Redes Primarias Redes Secundarias

Puntos de cruce 0,30 m 0,10 m Recorridos paralelos 0,30 m 0,20 m

Siempre que sea posible se aumentarán estas distancias, de manera que se reduzca el riesgo inherente a la ejecución de trabajos de reparación y mantenimiento. Cuando por causa justificada no puedan cumplirse las distancias mínimas establecidas, deben imponerse entre ambos servicios pantallas de fibrocemento, material cerámico, goma, amianto, plástico u otro material de similares características mecánicas y dieléctricas. 4.6.6 Instalación de la tubería de acero: a) Tendido, alineamiento y doblado: El tendido, alineamiento y doblado de la tubería de acero debe realizarse siguiendo las especificaciones establecidas en los numerales 5.2.1.2 y 5.2.1.3 de la NTC 3728 de 2001-11-28 “Gasoductos. Líneas de Transporte y Redes de Distribución de Gas”. b) Procedimiento de soldadura para Tubería de Acero: Los procedimientos de soldadura así como los soldadores que ejecuten estas labores en el campo, deben ser calificados de acuerdo con los criterios generales y los procedimientos establecidos en la norma API 1104 o en la NTC 4991 del 2001-10-31. § Calificación de los procedimientos de soldadura: Cada procedimiento de soldadura

se debe registrar con todo detalle, incluyendo los resultados de las pruebas de calificación, de conformidad con los formatos establecidos en la norma. Este registro se debe seguir siempre que se use el procedimiento.

§ Recalificación del procedimiento de soldadura: Cuando se cambie alguna de las

variables esenciales de un procedimiento de soldadura definidas en la norma, el mismo debe ser replanteado como una nueva especificación del procedimiento y como tal debe ser recalificado.

§ Calificación de los soldadores: El Distribuidor, dentro de sus procedimientos

internos, deberá establecer los mecanismos para la calificación de los soldadores de conformidad con las normas aplicables. El Distribuidor deberá mantener un registro de los soldadores calificados, mostrando las fechas y los resultados de las pruebas.

§ Requerimientos de recalificación de soldadores: Un soldador no debe realizar

soldaduras relativas a un procedimiento preestablecido a menos que, dentro de los 6 meses anteriores, haya estado trabajando en la ejecución de dicho procedimiento. Todos los soldadores deberán ser recalificados por lo menos una vez cada año.

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4.6.7 Instalación de tuberías de hierro dúctil: El tendido, alineamiento y uniones en la tubería de hierro dúctil debe realizarse siguiendo las especificaciones establecidas en el numeral 5.2.2 de la NTC 3728 de 2001-11-28 “Gasoductos. Líneas de Transporte y Redes de Distribución de Gas”. 4.6.8 Instalación de tuberías de cobre: La instalación y las uniones en tuberías de cobre debe realizarse siguiendo las especificaciones establecidas en el numeral 5.2.3 de la NTC 3728 de 2001-11-28 “Gasoductos. Líneas de Transporte y Redes de Distribución de Gas ”. 4.6.9 Instalación de tuberías plásticas: a) Tendido e instalación.- La instalación de la tubería plástica debe efectuarse en zanja, siguiendo las especificaciones establecidas en el numeral 5.3.2 de la NTC 3728 de 2001-11-28 “Gasoductos. Líneas de Transporte y Redes de Distribución de Gas”. b) Procedimiento de uniones en tuberías plásticas.- Las uniones de la tubería plástica debe efectuarse siguiendo las especificaciones establecidas en el numeral 5.3.3 de la NTC 3728 de 2001-11-28 “Gasoductos. Líneas de Transporte y Redes de Distribución de Gas”. Los operarios que ejecuten tareas de unión de tuberías plásticas deben ser calificados por el Distribuidor de acuerdo con un procedimiento que él deberá establecer, teniendo en cuenta: capacitación, pruebas y ensayos sobre los procedimientos aplicados y las recomendaciones de los fabricantes de tuberías y accesorios en relación con estos trabajos. c) Instalación de la tubería plástica mediante métodos de perforación subterránea.- El procedimiento de instalación de tubería plástica mediante métodos de perforación subterránea, solo será permitido en los siguientes casos: § Donde existan acabados especiales § Para evitar afectar monumentos históricos § Para evitar el cierre de vías § En las obras o cruces especiales En este evento, el diámetro de la perforación deberá ser mínimo 1,2 veces el diámetro externo de la tubería a ser instalada. Por tratarse de una práctica restringida, se deberá justificar y documentar dicho procedimiento. 4.6.10 Relleno de la zanja.- El relleno de la zanja se hará de modo que proporcione un apoyo firme a la tubería. La zanja se debe rellenar con cualquiera de los siguientes materiales:

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a) Material producto de la excavación; éste debe estar limpio, libre de basura, escombro, materiales rocosos o cortantes que pudieran ocasionar daños a las tuberías, o

b) Material procedente de banco de materiales como arena, tierra fina o cualquier otro material similar que proteja la tubería.

4.6.11 Señalización.- a) Señalización en Redes Primarias: La señalización en esta tubería se debe efectuar

por medio de placas indicativas, mojones o postes, distanciadas máximo cada 100 metros. Adicionalmente, se debe colocar una cinta de advertencia de por lo menos 10 centímetros de ancho, colocada entre 20 y 30 centímetros sobre la tubería enterrada y antes del tapado total de la zanja.

b) En ambos extremos de cruce de líneas primarias con carreteras o vías de ferrocarril se deberán colocar placas o postes de señalización que indiquen la presencia del gasoducto.

c) Señalización en Redes Secundarias: Estas tuberías se señalizarán con una cinta de advertencia de por lo menos 10 centímetros de ancho, colocada entre 20 y 30 centímetros sobre la tubería enterrada y antes del tapado total de la zanja.

d) Cuando la instalación se efectúe por el método de perforación subterránea, deberán colocarse placas indicativas u otro mecanismo de advertencia sobre la presencia de la tubería de gas.

e) En general, la cinta de señalización deberá contener mínimo la siguiente información: “Precaución Tubería de Gas”, nombre del Distribuidor y teléfonos de emergencia. Los demás mecanismos de señalización deben contener, por lo menos la frase “Tubería de Gas”.

4.6.12 Obras Especiales.- Una obra especial es aquella que por sus características técnicas exige la suspensión de los procedimientos normales que se desarrollan durante la construcción de las redes de distribución. Las obras especiales buscan proteger tanto las instalaciones a ser cruzadas por la tubería como la tubería misma y para tal efecto se deben tener parámetros adecuados de diseño que garanticen una operación e instalación seguras. Se consideran obras especiales: Los cruces aéreos, cruces de carreteras, cruces de líneas férreas, cruces de corrientes de agua, cruces de líneas en operación y cruces de zonas pantanosas. Para cruces u obras especiales, el uso de camisas para la protección de las líneas depende del estudio de cargas que realice el distribuidor, dependiendo de los esfuerzos externos a los que estará sometida la tubería. No está permitida la práctica de adosar redes aéreas a puentes vehiculares o peatonales. Los cruces aéreos se deben realizar mediante la construcción de estructuras separadas. En cualquier caso, la justificación de una obra especial debe quedar documentada, así como su diseño y su construcción.

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4.6.13 Reparación de pisos terminados.- Los pisos terminados tales como pavimento asfáltico, concreto, empedrados, adoquinados, que hayan sido afectados por las actividades realizadas para enterrar la tubería, se deben reparar de manera que el piso reparado tenga apariencia y propiedades similares a las que tenía el piso original. 4.7 INSTALACIÓN DE VÁLVULAS DE SECCIONAMIENTO En los Sistemas de Distribución se deben instalar Válvulas de Seccionamiento, las cuales deben estar espaciadas de tal manera que permitan minimizar el tiempo de cierre de una sección del Sistema en caso de emergencia o al efectuar labores de mantenimiento. Para la determinación del espaciamiento se debe considerar, entre otras variables, la presión y diámetro de la tubería, condiciones físicas locales, así como el número de usuarios que se pudieran afectar por el bloqueo del sector. En ningún caso, las distancias de separación de las Válvulas de Seccionamiento en Redes Primarias deben exceder las distancias especificadas en la Tabla 5.

Tabla 5. Separación máxima de las Válvulas de Seccionamiento para Redes Primarias

Clase de localidad Separación máxima (km)

1 32 2 24 3 16 4 8

En los planos de construcción (As built) del Sistema de Distribución, debe indicarse la ubicación de las Válvulas de Seccionamiento de cada uno de los sectores que lo conforman. Estos planos se deben actualizar conforme se realicen cambios en el sistema y estar disponibles para su consulta. 4.8 INSTALACIÓN DE CAJAS DE INSPECCIÓN El Distribuidor debe asegurar que la construcción de las Cajas de Inspección para la instalación de las válvulas y accesorios del Sistema de Distribución de Gas Natural, se efectué siguiendo las mejores prácticas de ingeniería estructural para soportar las cargas externas a las que puedan estar sujetas. El tamaño de las cajas de inspección debe permitir la instalación, operación y mantenimiento de los equipos instalados. Se debe minimizar la posibilidad de entrada de agua a las cajas de inspección, no obstante, los equipos allí instalados deben estar diseñados para operar con seguridad si se sumergen. Las Cajas de Inspección no podrán conectarse por medio de los drenajes u otro medio al alcantarillado o a las estructuras subterráneas que formen parte de éste.

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4.9 CONTROL DE CORROSIÓN.- Todas las tuberías metálicas y componentes de los Sistemas de Distribución deben contar con control de corrosión de conformidad con el numeral 9 de la NTC 3728 de 2001-11-28 “Gasoductos. Líneas de Transporte y Redes de Distribución de Gas”. 4.10 VERIFICACIÓN Y PRUEBAS Todos los componentes de los Sistemas de Distribución de Gas Natural por redes y las Acometidas, deben ser ensayados al término de su construcción y antes de ser puestos en servicio, con el propósito de verificar su resistencia mecánica y hermeticidad al flujo de gas. Para ello deberá efectuarse la Verificación y Prueba de tuberías contenida en el numeral 6 de la NTC 3728 del 2001-11-28 “Gasoductos. Líneas de Transporte y Redes de Distribución de Gas”. Los valores de presión y tiempo de ensayo para las Estaciones Reguladoras de Presión, deben corresponder con los requisitos establecidos para la clase cuatro. 5. REQUISITOS TECNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR REDES Y LAS ACOMETIDAS DE LOS USUARIOS. 5.1 DISPOSICIONES GENERALES. El Distribuidor es responsable del desarrollo de todos los procedimientos de operación y mantenimiento del Sistema de Distribución y las Acometidas, basado por lo menos en los parámetros establecidos en este Reglamento y en la experiencia y conocimiento de sus instalaciones, su entorno y condiciones de operación. Cada Distribuidor de conformidad con este reglamento debe: a) Tener documentados los procedimientos de operación y mantenimiento del

Sistema, disponibles para la Entidad de Vigilancia y Control. Dichos procedimientos deben abarcar como mínimo los requerimientos de este Reglamento y se deben revisar o actualizar de acuerdo con la experiencia, cuando cambien las condiciones de operación o se modifiquen las instalaciones.

b) Operar y mantener sus instalaciones de acuerdo con estos procedimientos. c) Capacitar a los empleados en los procedimientos establecidos para sus respectivas

áreas de responsabilidad. d) Elaborar anualmente para la Entidad de Vigilancia y Control, un cronograma con el

Programa de Operación y Mantenimiento de su Sistema, de conformidad con los procedimientos documentados.

e) Conservar registros sobre la aplicación de los procedimientos de operación y mantenimiento, así como los planes y programas de entrenamiento. Cada procedimiento debe establecer el tiempo mínimo de conservación de los registros respectivos.

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El Distribuidor debe realizar la inspección continua del Sistema, con el propósito de determinar y tomar las acciones pertinentes cuando se presenten cambios en la clase de localidad, fugas, fallas, corrosión, cambios en los requisitos relacionados con la protección catódica y otras condiciones inusuales de operación y mantenimiento. 5.2 PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN.- Los procedimientos de operación de los Sistemas de Distribución de Gas Natural por redes deben incluir los siguientes aspectos:

a) Procedimientos de arranque, operación y parada para todos los equipos y elementos del Sistema. Estos procedimientos deben incluir las verificaciones requeridas para asegurar el funcionamiento apropiado de todo el equipo de parada, control y alarma.

b) Procedimientos de gasificación y purga c) Procedimiento de monitoreo de las condiciones de operación del sistema d) Procedimiento de cambio de la máxima presión de operación e) Procedimientos de desconexión temporal y reactivación del servicio a los

usuarios f) Procedimiento de abandono de las instalaciones del sistema de distribución g) Procedimientos de reparación de tuberías metálicas

§ Reparaciones permanentes de rayaduras, muescas y abolladuras § Reparaciones permanentes en campo cuando se tienen defectos de

soldadura § Reparaciones permanentes en campo de áreas corroídas § Reparaciones en evento de fugas

h) Procedimientos de reparación de tuberías plásticas i) Procedimiento para el registro y análisis de las fallas y accidentes

Los procedimientos descritos deben contemplar la realización de pruebas luego de las reparaciones efectuadas a las tuberías y al gasificar instalaciones abandonadas y a las Acometidas desconectadas temporalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.5 de la NTC 3728 del 2001-11-28 “Gasoductos. Líneas de Transporte y Redes de Distribución de Gas”. 5.3 PROCEDIMIENTOS DE MANTENIMIENTO.- Los procedimientos de mantenimiento de los Sistemas de Distribución de Gas Natural por redes deben incluir los siguientes aspectos:

a) Disposiciones de inspecciones periódicas a lo largo de la ruta de la tubería b) Procedimiento de monitoreo de fugas, con cubrimiento total del sistema y

frecuencia estimada dependiendo de aspectos tales como presión, edad de la tubería y clase de localidad.

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Las Redes Primarias se deben inspeccionar por lo menos una vez cada año y las Redes Secundarias mínimo una vez cada cinco años.

c) Procedimiento de control de la corrosión d) Procedimiento de mantenimiento de Estaciones de Regulación e) Procedimiento de mantenimiento de Válvulas y Cajas de Inspección f) Procedimiento de confirmación de la Clase de Localidad para todas las redes de

gas que se encuentren en operación, y que no hayan sido diseñadas de acuerdo con los criterios de la clase 4. En caso que la reclasificación requiera ajustes en el sistema se debe elaborar un plan, el cual debe ejecutarse antes de 18 meses.

5.4 PLAN DE EMERGENCIAS.- Cada Distribuidor debe tener documentado un plan para atención de emergencias, el cual debe contemplar por lo menos lo siguiente: a) Un sistema para recibir, identificar y clasificar emergencias que requieran respuesta

inmediata por parte del Distribuidor. b) Indicar claramente las responsabilidades de todo el personal, para instruir a los

empleados en los procedimientos contenidos en el plan de emergencias y entrenarlos en la ejecución de los mismos.

c) Indicar claramente los responsables de la actualización del plan. d) Establecer un plan para asegurar el pronto y adecuado manejo de todas las

llamadas telefónicas relacionadas con emergencias, ya sean realizadas por clientes, la comunidad, empleados de la compañía u otros.

e) Establecer un plan para asegurar la pronta y efectiva respuesta a cualquier tipo de emergencia.

f) Control de situaciones de emergencia que incluyan la acción que debe tomar el primer empleado que llegue al sitio de la emergencia.

g) La difusión de la información al público. h) La puesta en servicio en forma segura de todas las instalaciones afectadas por la

emergencia después de tomar las medidas correctivas adecuadas. i) Reporte y documentación de la emergencia. 6. REQUISITOS TÉCNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO -GLP- POR REDES Y DE LAS ACOMETIDAS DE LOS USUARIOS. 6.1 DISPOSICIONES GENERALES. El Distribuidor de GLP por redes es responsable del diseño y construcción de su Sistema de Distribución y de las Acometidas de los usuarios. El Distribuidor de GLP por redes debe contar directa o indirectamente para el diseño y construcción de su Sistema de Distribución y de las Acometidas de los usuarios, con personal calificado a través de la capacitación y/o experiencia en dichas actividades.

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El Distribuidor de GLP por redes deberá compilar en una Memoria Técnica de Diseño los criterios utilizados para el diseño del Sistema de Distribución y de las Acometidas. De igual manera, deberá documentar los procedimientos constructivos utilizados, de conformidad y sin limitarse a ello, con lo establecido en este Reglamento. En general, para el diseño y construcción de los Sistemas de Distribución de Gas Licuado del Petróleo -GLP- por redes y de las Acometidas de los usuarios, debe darse cumplimiento a los requisitos técnicos contenidos en el numeral 4 del presente Reglamento. 6.2 DISPOSICIONES ADICIONALES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN 6.2.1 Trampas de Condensados: Cuando se trate de Sistemas de Distribución de Gas Licuado del Petróleo -GLP- por redes, el diseño debe considerar la ubicación de mecanismos de evacuación de condensados o trampas a la salida del Tanque de Almacenamiento y en los puntos de la red donde se pueda presentar su acumulación. 6.2.2 Control y Limitación de la presión del Gas: La máxima presión de operación permisible (MPOP) en los Sistemas de Distribución de GLP por redes y en las Acometidas, se muestra en la tabla 6.

Tabla 6. Máximas presiones de operación permisible (MPOP)

Clase de sistema de tubería y clase de usuario. GLP Alta presión: P > 7 bar ( P > 101,5 psig). bar psig

Líneas primarias. N.A N.A Media presión: 140 mbar < P ≤ 7000 mbar

(2,03 psig < P ≤ 101,5 psig). mbar psig

Redes secundarias y Acometidas 1 000 14,5 Instalaciones para suministro de gas destinadas a usos industriales, derivadas de líneas secundarias.

1 000 14,5

Se debe verificar que a las condiciones ambientales de la localidad, no se presente condensación de gas en el sistema. 6.2.3 Ventilación: Las Cajas de Inspección y todas las estructuras de los Sistemas de Distribución de Gas Licuado del Petróleo –GLP- por redes deben construirse por encima del nivel del suelo, con venteos ubicados en la parte inferior para evitar la acumulación de gases pesados. Se requiere tener especial cuidado en la ubicación de la descarga de los venteos de las válvulas de alivio del sistema, para que no haya acumulación de gas. 6.3 PLANTAS DE ALMACENAMIENTO PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP POR REDES: Las Plantas de Almacenamiento para Sistemas de Distribución de GLP por redes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Deberá poseer un cerco perimetral de alambre tejido tipo industrial, pared de

mampostería u otro elemento que asegure la independencia con respecto a sus vecinos, con una altura mínima de 1,80 m.

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b) La planta tendrá, además del portón de acceso de los carrotanques, otro para salida de emergencia de ese equipo.

c) Los caminos internos deberán permitir la fácil circulación hacia el punto de transferencia de G.L.P.

d) En todo el predio de la planta no deben haber drenajes, pozos sumideros ni cloacas.

e) Deberá instalarse carteles de advertencia distribuidos en forma adecuada para su fácil visualización, con las siguientes leyendas como mínimo: Prohibido fumar. Velocidad máxima 5 km/hora. Peligro Inflamable.

6.3.1 Tanques de Almacenamiento: Los tanques de almacenamiento utilizados en la distribución de GLP por redes deberán ser diseñados, construidos y ensayados de conformidad con las disposiciones del código ASME Sección VIII División 1, Edición 1998, Adenda 2000. El Distribuidor es responsable de adquirirlos con el respectivo certificado de conformidad expedido por el fabricante. Este certificado deberá acompañarse del registro de las pruebas y ensayos a las cuales fue sometido. 6.3.2 Ubicación de los Tanques de Almacenamiento: Los tanques deberán ser ubicados con respecto a otros tanques próximos, a los edificios o grupos de edificios que no pertenezcan a la planta, o con respecto a los muros divisorios, respetando las distancias mínimas indicadas en Tabla 7.

TABLA 7. Distancias mínimas entre elementos de planta y tanques de almacenamiento (en metros)

Capacidad total de los tanques en m3 de agua

Hasta 16 m3

Mayor de 16 a 50

m3

Mayor de 50 a 100 m3

Edificios públicos o lugares de reunión de más de 150 personas 20 30 100

Alambrado 7,5 10 15 Muro Divisorio Pared continua 4 5 8 Fuegos abiertos 7,5 10 15 Linea de edificación - vía pública 5 7,50 10 Caminos internos 5 7,50 7,50 Otros tanques de G.L.P. 1 1 1,50 Punto de transferencia o descargadero de G.L.P. 0 5 7,50

Tanques conteniendo otros combustibles 6 10 15

Estas distancias de seguridad se aplicarán entre recipientes y edificios o partes salientes de éstos, debiendo medirse entre las proyecciones verticales de los puntos extremos de ambas estructuras. Los Tanques de Almacenamiento deberán estar orientados de forma tal que sus ejes longitudinales no estén dirigidos hacia otros recipientes, equipos de procesos vitales, salas de control, estaciones de carga o descarga, ni tanques para almacenamiento de líquidos inflamables.

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Cuando los Tanques de Almacenamiento se instalen subterráneos, deben ser localizados fuera de cualquier edificación y no se construirán caminos sobre ellos. Los lados de los recipientes subterráneos adyacentes deberán estar separados como mínimo un (1) metro y no deberán superponerse unos sobre otros. 6.3.3 Puntos de transferencia de G.L.P.: Se exigirá descargadero cuando la capacidad total de almacenamiento de la planta sea mayor a 16 m3 y cuando, aun siendo igual o menor, la posición de las válvulas de carga pueda dar lugar a una operación riesgosa. La disposición del descargadero será tal que los carrotanques que operen queden orientados hacia la salida de la planta. En los casos en que no se instale descargadero, deberán preverse en los tanques escaleras o pasarelas que permitan una segura conexión de la manguera de carga. La ubicación relativa del camino donde se posicione el carrotanque y los tanques fijos de planta deberá diseñarse buscando la menor longitud posible de manguera. El descargadero de camiones deberá instalarse de acuerdo a las distancias indicadas en la tabla 8.

TABLA 8. Distancias mínimas entre elementos de planta y el descargadero de G.L.P. (en metros)

Capacidad total de los tanques en m3 de agua Hasta 16 m3 Mayor de

16 a 50 m3 Mayor de

50 a 100 m3 Edificios públicos o lugares de reunión de más de 150 personas

30

100

Linea de propiedad o vía pública 10 15 alambrado

15 20 Muro Divisorio

pared continua 8 10 Fuegos abiertos 15 20 Defensa contra choque 1,50 1,50 Tanques G.L.P. 5 7,50 Tanques conteniendo otros combustibles

NO ES OBLIGATORIO

10 15

6.3.4 Instalaciones eléctricas: Las instalaciones eléctricas de las Plantas de Almacenamientos para Sistemas de Distribución de GLP por redes deben cumplir con los requisitos técnicos contemplados en el capítulo 5º “Instalaciones de Ambientes Especiales” del Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050 Primera Actualización) y en el Artículo 40 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas del Ministerio de Minas y Energía. 6.3.5 Protección contra incendio: La planta deberá contar como mínimo con lo establecido en la tabla 9.

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TABLA 9. Extintores portátiles y manuales para protección de la planta

Capacidad total en m3 de tanques de G.L.P Hasta 50 m3 > de 50 m3 hasta 100 m3

Extintores manuales Extintores de carro Extintores manuales TANQUE O TANQUES DE G.L.P.

1 kg de polvo seco por m3 de volumen del

tanque. MInimo: 1 extintor.

De polvo seco de 70 kg.

MInimo: 1 carro

1 extintor de polvo seco

de 10 kg cada 2 tanques.

MInimo: 1 extintor.

DESCARGADERO DE CAMIONES

1 extintor de polvo seco

de10 kg por cada boca de descarga.

1 extintor de polvo seco

de10 kg por cada boca de descarga.

ZONA DE VAPORIZADORES

1 extintor de polvo seco de10 kg.

1 extintor de polvo seco de10 kg.

7. REQUISITOS TECNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO –GLP- POR REDES Y DE LAS ACOMETIDAS DE LOS USUARIOS. En general, para la operación y el mantenimiento de los Sistemas de Distribución de Gas Licuado del Petróleo -GLP- por redes y de las Acometidas de los usuarios, debe darse cumplimiento a los requisitos técnicos contenidos en el numeral 5 del presente Reglamento Técnico. 7.1 DISPOSICIONES ADICIONALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO a) Las uniones de tuberías plásticas para los Sistemas de Distribución de GLP por

redes o Acometidas en operación, no pueden ser realizadas por el método de Termofusión a Tope.

b) El Distribuidor de GLP por redes debe documentar en el procedimiento de

reparación de fugas, las precauciones al realizar las excavaciones ante posibles acumulaciones de gas.

c) Los procedimientos de operación y mantenimiento deben incluir los aplicables a las

Plantas y a los Tanques de Almacenamiento. 8. DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Todas las empresas Distribuidoras de Gas Natural y de Gas Licuado del Petróleo -GLP- por redes deberán elaborar y mantener actualizados y a disposición de la entidad de vigilancia y control los procedimientos, planos y certificados que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Técnico: a) Memoria Técnica de Diseño b) Procedimientos de Construcción – Incluye procedimientos de uniones soldadas y

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de tuberías plásticas. c) Procedimientos de Operación y Mantenimiento d) Plan de Emergencias e) Planos de construcción (As built) del trazado que incluyan la ubicación de los

sistemas de seguridad y del sistema de protección contra la corrosión. f) Certificados de Conformidad de Tuberías, Válvulas y Bridas g) Certificados de Conformidad de los Tanques de Almacenamiento para Sistemas de

Distribución de Gas Licuado del Petróleo -GLP- por redes. h) Registros de calificación de personal i) Registros de uniones soldadas y uniones de tuberías plásticas j) Registros de pruebas y ensayos k) Registros de los procedimientos de operación y mantenimiento La entidad de vigilancia y control establecerá el procedimiento para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento Técnico. Los Distribuidores de Gas Natural y de Gas Licuado del Petróleo -GLP- por redes deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos de operación y mantenimiento establecidos en este Reglamento para todos sus Sistemas de Distribución y para las Acometidas de los usuarios. Los requisitos de diseño y construcción de los Sistemas de Distribución de Gas Natural y de Gas Licuado del Petróleo -GLP- por redes y de las Acometidas de los usuarios son de obligatorio cumplimiento para los Sistemas de Distribución que se planeen construir a partir de la fecha y para las expansiones y las mejoras de los Sistemas de Distribución existentes. ARTICULO 2º.- ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL.- Compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer las tareas de vigilancia y control del presente Reglamento Técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. ARTICULO 3º.- REGIMEN SANCIONATORIO.- El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Técnico, dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 4º.- REVISION Y ACTUALIZACION.- Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico, el Ministerio de Minas y Energía lo revisará en un término no mayor a 5 años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, o antes, si se detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecieron o, si una de las normas en las que está basado, es actualizada o modificada y esa actualización o modificación afecta los requisitos establecidos por el Reglamento Técnico.

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ARTICULO 5º.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: De conformidad con lo señalado en el numeral 5º del artículo 9º de la Decisión Andina 562 de 2003, el presente Reglamento Técnico empezará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO Ministro de Minas y Energía