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Actualizado al 01/01/2020 1 DOCUMENTO EN REVISIÓN Dirección General de Sueldos C.G.P CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TURISMO MINISTERIO DE SEGURIDAD, TRABAJO Y AMBIENTE MINISTERIO DE ENERGIA, SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES Y SECRETARIA DE PLANIFICACION Y ACCION PARA EL DESARROLLO (LEY 3615 y sus modificatorias, 2590 y 2991) Homologado por Resolución Nº 27/19 de Subsecretaria de Trabajo desde el 01/11/2019

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TURISMO MINISTERIO DE … · de acuerdo al Decreto 2023/94, debiéndose indicar “el tipo de antigüedad” (Nacional, Provincial y Municipal) que corresponda

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01/01/2020

1 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PARA EL PERSONAL

DEL

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TURISMO

MINISTERIO DE SEGURIDAD, TRABAJO Y AMBIENTE

MINISTERIO DE ENERGIA, SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES

Y SECRETARIA DE PLANIFICACION Y ACCION PARA EL

DESARROLLO

(LEY 3615 y sus modificatorias, 2590 y 2991) Homologado por Resolución Nº 27/19 de

Subsecretaria de Trabajo desde el 01/11/2019

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2 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

ESCALAFÓN 13:

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TURISMO

MINISTERIO DE SEGURIDAD, TRABAJO Y AMBIENTE

MINISTERIO DE ENERGIA, SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES Y

SECRETARIA DE PLANIFICACION Y ACCION PARA EL DESARROLLO

VALOR PUNTO: $3,2588 a partir del 01/01/2020

VALOR PUNTO historial

$0,35 a partir del 01/11/1998 $0,50 a partir del 01/01/2008 Dto 1402/14 $0,65 a partir del 01/07/2014 Dto 0147/15

$0,845 a partir del 01/01/2015 $0,9219 a partir del 01/04/2017 $0,9437 a partir del 01/07/2017 $0,9685 a partir del 01/10/2017 $1,0257 a partir del 01/01/2018

$1,0903 a partir del 01/04/2018 $1,1897 a partir del 01/07/2018 $1,3633 a partir del 01/10/2018 $1,5243 a partir del 01/01/2019 $1,6939 a partir del 01/04/2019

$1,8458 a partir del 01/07/2019 $2,6302 a partir del 01/10/2019

Las bonificaciones y adicionales que se detallan en el Capítulo III de la Ley 2574, serán percibidas por todo el personal incluido en ese Convenio Colectivo de Trabajo, salvo aquellos que estén ocupando Cargos de Conducción, para los cuales será de aplicación lo establecido en Título III, Capítulo 4, Cláusula 3 y siguientes. El valor del punto determinado para las bonificaciones y/o adicionales será igual a cincuenta centavos ($ 0,50). En este caso regirá lo dispuesto por el Comité de Bonificaciones y Comisiones de Servicio, el que será el encargado de controlar el otorgamiento de las mismas.

TIPOS DE LIQUIDACION:

SERVICIO DESCRIPCIÓN

VIGENCIA

Desde Hasta

Administración Central – Mensualizados - planta permanente y temporaria

08WF MINISTERIO DE ENERGIA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS 10/12/2011 05MM MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL 10/12/2007

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3 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

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4 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1017: Asignación de la Categoría

Descripción: Indica los salarios básicos para cada agrupamiento, siendo la representación gráfica del

escalafón único, funcional y móvil, mediante una tabla de doble entrada (Agrupamiento y Encuadramiento) en

la que se indican las distintas categorías con sus respectivas denominaciones.

El personal comprendido en este convenio percibirá una remuneración básica conforme a su Agrupamiento y Encuadramiento dentro del escalafón único funcional y móvil, y de acuerdo a la estructura salarial básica que se

presenta a continuación.

Norma Legal: Ley 3215/16, Título III, Capítulo 2, Artículo 131º.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye, como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: De acuerdo a la Escala.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime % de días Trabajados y monto.

Vigencia: Se indican las vigencias en la escala.

NIVELES

H G F E D C B A AGRUPAMIENTO

PROFESIONAL PF5 PF4 PF3 PF2 PF1

TECNICO TC5 TC4 TC3 TC2 TC1

AUXILIAR TECNICO AT5 AT4 AT3 AT2 AT1

ADMINISTRATIVO AD5 AD4 AD3 AD2 AD1

OPERATIVO OP5 OP4 OP3 OP2 OP1 ESCALA 3,0000 2,7142 2,4285 2,1428 1,8571 1,5714 1,2857 1

A partir del 01/09/19 LEY 25.718,31 23.268,21 20.818,97 18.369,73 15.920,49 13.471,25 11.022,01 8.572,77

01/10/19 DTO Nº 656/19 29.383,17 26.583,93 23.785,68 20.987,42 18.189,16 15.390,90 12.592,65 9.794,39

01/01/20 DTO Nº 656/19 33.023,74 29.877,68 26.732,72 23.587,76 20.442,80 17.297,84 14.152,88 11.007,91

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5 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Norma Legal: Ley 2991/16, Título III, Capítulo 2, Artículo 128º.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye, como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: De acuerdo a la Escala.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime % de días Trabajados y monto.

Vigencia: Se indican las vigencias en la escala.

CLASE

H G F E D C B A CARRERAS

PERSONAL PROFESIONAL PF5 PF4 PF3 PF2 PF1

PERSONAL TECNICO TC5 TC4 TC3 TC2 TC1

AUXILIAR TECNICO AT5 AT4 AT3 AT2 AT1

PERSONAL ADMINISTRATIVO AD5 AD4 AD3 AD2 AD1

PERSONAL OBRERO Y DE SS OP5 OP4 OP3 OP2 OP1 INDICE DE BASICOS 3,0000 2,7142 2,4285 2,1428 1,8571 1,5714 1,2857 1

03/01/16 LEY 2991 8.394,96 7.595,45 6.795,92 5.996,41 5.196,87 4.397,36 3.597,83 2.798,32

01/03/16 DTO 0342/16 ART. 2º 9.444,96 8.545,45 7.645,92 6.746,41 5.846,87 4.947,36 4.047,83 3.148,32

01/08/16 DTO 1199/16 ART.6º 10.861,70 9.827,27 8.792,80 7.758,37 6.723,90 5.689,47 4.655,00 3.620,57

01/04/17 DTO 574 2017 11.850,73 10.722,11 9.593,45 8.464,82 7.336,16 6.207,53 5.078,87 3.950,24

01/07/17 DTO 574 2017 12.092,13 10.940,52 9.788,86 8.637,25 7.485,59 6.333,98 5.182,33 4.030,71

01/10/17 DTO 574 2017 12.703,63 11.493,78 10.283,89 9.074,04 7.864,14 6.654,29 5.444,40 4.269,17

01/01/18 DTO 574 2017 13.455,18 12.173,75 10.892,28 9.610,86 8.329,38 7.047,96 5.766,49 4.485,06

01/04/18 DTO 574 2017 14.303,26 12.941,06 11.578,82 10.216,63 8.854,39 7.492,19 6.129,95 4.767,75

01/07/2018 15.608,00 14.121,55 12.635,04 11.148,59 9.662,08 8.175,63 6.689,12 5.202,67

01/10/2018 17.885,57 16.182,21 14.478,79 12.775,42 11.072,00 9.368,64 7.665,22 5.961,86

01/01/2019 19.998,68 18.094,07 16.189,40 14.284,79 12.380,11 10.475,51 8.570,83 6.666,23

01/04/2019 Dto 656/19 22.224,75 20.107,47 17.990,94 15.874,40 13.757,86 11.641,33 9.524,79 7.408,25

HISTORIAL

01/07/2019 Dto 656/19 24.218,31 21.911,11 19.604,72 17.298,33 14.991,94 12.685,55 10.379,16 8.072,77

01/10/2019 Dto 656/19 27.669,42 25.033,45 22.398,40 19.763,35 17.128,29 14.493,24 11.858,19 9.223,14

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6 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

HISTORIAL Descripción: Indica los salarios básicos para cada agrupamiento, siendo la representación gráfica del

escalafón único, funcional y móvil, mediante una tabla de doble entrada (Agrupamiento y Encuadramiento) en

la que se indican las distintas categorías con sus respectivas denominaciones.

El personal comprendido en este convenio percibirá una remuneración básica conforme a su Agrupamiento y Encuadramiento dentro del escalafón único funcional y móvil, y de acuerdo a la estructura salarial básica que se

presenta a continuación.

E N C U A D R A M I E N T O

CLASE

H G F E D C B A

CARRERAS

PERSONAL PROFESIONAL PF5 PF4 PF3 PF2 PF1

PERSONAL TECNICO TC5 TC4 TC3 TC2 TC1

PERSONAL ADMINISTRATIVO AD5 AD4 AD3 AD2 AD1

PERSONAL OBRERO Y DE SS OP5 OP4 OP3 OP2 OP1

INDICE DE BASICOS 3,0000 2,71429 2,42857 2,14286 1,85714 1,57143 1,28571 1

HASTA 30/06/08 Ley 2570 1.920,00 1.737,15 1.554,28 1.371,43 1.188,57 1.005,72 822,85 640,00

01/07/08 al 31/07/08 Dto 1434/08 2.242,80 2.029,20 1.815,60 1.602,00 1.388,40 1.174,80 961,20 747,60

01/08/08 al 31/08/10 Dto 1434/10 2.550,00 2.307,15 2.064,28 1.821,43 1.578,57 1.335,72 1.092,85 850,00

01/09/10 al 31/04/11 Dto 2167/10 3.060,00 2.768,58 2.477,14 2.185,72 1.894,28 1.602,86 1.311,42 1.020,00

01/0511 al 31/07/11 Dto 1180/11 3.228,30 2.920,85 2.613,38 2.305,93 1.998,47 1.691,02 1.383,55 1.076,10

01/08/11 al 29/02/12 Dto 1180/11 3.396,60 3.073,12 2.749,63 2.426,15 2.102,65 1.779,17 1.455,68 1.132,20

01/03/12 al 30/06/13 Dto 626/12 3.974,01 3.595,54 3.217,05 2.838,58 2.460,10 2.081,63 1.703,14 1.324,67

01/07/13 al 31/12/13 Dto 1261/13 4.454,88 4.030,60 3.606,33 3.182,05 2.757,79 2.333,51 1.909,24 1.484,96

01/01/14 al 31/03/14 Dto 0058/14 4.808,58 4.350,62 3.892,66 3.434,69 2.976,75 2.518,78 2.060,82 1.602,86

01/07/14 al 31/12/14 Dto 1402/14 6.457,65 5.842,64 5.227,62 4.612,61 3.997,57 3.382,58 2.767,56 2.152,55

01/01/15 Dto 0147/15 - Art. 7º 8.394,95 7.595,42 6.795,91 5.996,38 5.196,88 4.397,35 3.597,84 2.798,32

01/03/16 Dto 0342/16 - Art. 2º 9.444,65 8.545,41 7.645,91 6.746,38 5.846,88 4.947,35 4.047,85 3.148,22

01/08/16 Dcto 1199/16 10.861,70 9.827,24 8.792.,81 7.758.35 6.723,92 5.689,46 4.655,03 3.620,57

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7 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Norma Legal: Ley 2574/08, Título III, Capítulo 2, Cláusula 2.1.

Decreto 1434/08, Art. 3º y 4º

Decreto 2167/10 Decreto 1180/11

Decreto 626/12 Decreto 680/12 (ADENDA)

Decreto 1261/13

Decreto 0058/14 Decreto 1402/14, Artículo 2º

Decreto 0147/15, Artículo 7º Decreto 0342/16, Artículo 2º

Decreto 1199/16 Artículo 1º Anexo III Decreto 574/17, Artículo 2º

Decreto 556/18, Artículo 2º Decreto 656/19, Artículo 2º

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8 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

E N C U A D R A M I E N T O AGRUPAMIENTO

H

G

F

E

D

C

B

A

PF

Profesional

Prof.

Nivel 5

Prof.

Nivel 4

Prof.

Nivel 3

Prof.

Nivel 2

Prof.

Nivel 1

TC Técnico

Técnico Nivel 5

Técnico Nivel 4

Técnico Nivel 3

Técnico Nivel 2

Técnico Nivel 1

AD

Administ.

Administ.

Superior 5

Administ.

Especializ. 4

Perito

Administ. 3

Administ.

2

Auxiliar

Administ. 1

OP

Operativo

MO

Operativo

Superior

5

Operativo

Especializ.

4

Oficial

Operativo

3

Medio

Oficial Operativo

2

Ayudante

Operativo

1

OP Serv. Gral.

SG

Operativo Superior

5

Operativo Especializ.

4

Oficial Operativo

3

Medio Oficial

Operativo 2

Ayudante Operativo

1

Índice Salarial (utilizar 4 decimales y en

formula Excel redondear a 2 ) 3 2,71429 2,42857 2,14286 1,85714 1,57143 1,28571 1

SALARIO BÁSICO hasta el

30/06/08 Ley 2570

1919,95

1737,10

1554,25

1371,40

1188,55

1005,70

822,85

640

del 01/07/08

al 31/07/08

(Dto.1434/08)

2242,74

2029,15

1815,56

1601,97

1388,37

1174,78

961,19

747,60

del 01/08/08

al 31/08/10 (Dto.1434/08)

2549,93

2307,09

2064,24

1821,39

1578,54

1335,70

1092,85

850

del 01/09/10

al 31/04/11

(Dto.2167/10)

3060,00

2768,57

2477,14

2185,71

1894,29

1602,86

1311,43

1020,00

del 1/05/11

al 31/07/11

(Dto.1180/11)

3.228,30 $2.920,86 2.613,42 2.305,97 1.998,43 1.690,98 1.383,54 1.076,10

A partir del 1/08/11

Al 29/02/2012

(Dto.1180/11)

3.396,60 3.073,11 2.749,63 2.426,14 2.102,66 1.779,17 1.455,69 $1.132,20

A partir del 1/03/12

(Dto. 626/12)

3.974,02

3.595,54

3.217,07

2.838,58

2.460,11

2.081,63

1.703,16

1.324,67

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01/01/2020

9 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Formula:

De acuerdo a lo establecido en el Titulo III, Capitulo 2.1 – Estructura Salarial Básica – la relación

salarial básica entre la Categoría “A” hasta la “H” será de uno (1) a tres (3), con un monto fijo proporcional en cada nivel que resulta de la diferencia entre la categoría “A” y la “H” dividida por

siete (7) (que es el número de niveles existentes menos uno contemplados en el CCT).

Nota: Actualmente, conforme las normas aplicadas existe una diferencia al no aplicar la relación salarial básica, de centavos. VEEEERRRRRRRRRRRRRRRRR

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye, como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: De acuerdo a la Escala.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime % de días Trabajados y monto.

Vigencia: Se indican las vigencias en la escala.

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01/01/2020

10 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1030: Descuento días

Descripción: Se utiliza para los casos de descuentos de días injustificados (aquellos excedidos de las 10

inasistencias en el año calendario, en forma discontinua o continua, que no supere los 4 días. En caso de

superar 4 días continuos, se presume abandono de trabajo. (EPCAPP - Art. 111).1

Norma Legal: EPCAPP (Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén)

y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.

Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO.

La base de cálculo es el total de los conceptos Remunerativos y No Remunerativos del mes anterior que sean

habituales y permanentes, excluidos horas extras (131070 – 131071 y 131072), recargo de turno (131111 -

131111) y guardias pasivas (131155 – 131155) Se deduce del acumulado de aguinaldo.

Las inasistencias injustificadas incurridas por los agentes deben ser sancionadas y además descontadas indefectiblemente al mes siguiente de haberse producido la inasistencia.

Fórmula:

Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día) 30

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.

Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de días y monto.

Vigencia: desde año 1958.

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01/01/2020

11 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1031: Descuento de días disciplinarios

Descripción: Se utiliza para descontar días por faltas de puntualidad (comprendida hasta la décima falta de puntualidad, previsto en el Art.111 inciso c) del EPCAPP).1 y por ausencias discontinuas o continuas que no

superen los 4 días. En caso de superar los 4 días continuos, se presume abandono de trabajo.

Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos

Humanos. Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO.

La base de cálculo es el total de los conceptos Remunerativos y No Remunerativos del mes anterior que sean habituales y permanentes, excluidos horas extras (131070 – 131071 y 131072), recargo de turno (131111 -

131111) y guardias pasivas (131155 – 131155)

Este concepto afecta el acumulado de aguinaldo.

Fórmula:

Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)

30

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.

Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de días y monto.

Vigencia: desde año 1958.

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01/01/2020

12 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1032: Jornada no trabajada Descripción: Se utiliza para descuentos de días por adhesión a medidas de fuerza.1

Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos

Humanos.

Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO. Se deduce del acumulado de aguinaldo. Debe considerarse que los días inasistidos por razones de medidas de fuerza deberán ser descontados

indefectiblemente como máximo al mes siguiente de producida la inasistencia.

Fórmula:

Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)

30

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.

Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de días y monto.

Vigencia: desde año 1958.

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01/01/2020

13 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1033: Descuento por horas no trabajadas Descripción: Se utiliza para descuentos de horas por adhesión a medidas de fuerza.

Norma Legal: E.P.C.A.P.P. y Circular Nº 03/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos

Humanos.

Tratamiento: Para el funcionamiento del mismo, deberá remitirse al MODULO DE AUSENTISMO. Se deduce del acumulado de aguinaldo. Debe considerarse que las horas inasistidas por razones de medidas de fuerza deberán ser descontados

indefectiblemente como máximo al mes siguiente de producida la inasistencia.

Fórmula:

Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día) 30

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.

Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de horas y monto.

Vigencia: desde año 1958.

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01/01/2020

14 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1035: Suspensión grave

Descripción: Se utiliza cuando se deba proceder al descuento de días, por aplicación de sanciones

resueltas por sumarios administrativos. Norma Legal: Circular Nº 48/02 de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos Tratamiento: Se debe descontar la cantidad de días (corridos), que corresponden a la sanción aplicada, a

partir del día de hacer efectiva la suspensión. Si el cumplimiento de la suspensión abarca días del mes siguiente a esa liquidación, en la próxima liquidación deberá tomarse desde el MODULO DE AUSENTISMO los

días restantes. Además, si el descuento es por 15 días o más y el agente tiene salario familiar, corresponde que se le abone tales asignaciones.

Se deduce del acumulado de Aguinaldo.

Fórmula:

Base de cálculo * Cantidad de días (siendo posible días enteros o ½ día)

30

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo Negativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.

Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de días y monto.

Vigencia: desde año 1958.

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01/01/2020

15 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1048: Subrogancia

Descripción: Cuando un trabajador que desempeñe un cargo de conducción se aleje temporalmente por un

período mayor a 30 días de su función normal y habitual, el cargo será cubierto por el trabajador que siga en

orden de mérito del concurso de selección realizado oportunamente.

En los casos de ausencia del trabajador que ocupa un Cargo de Conducción, se procederá del siguiente modo:

Si la ausencia no supera los treinta (30) días corridos, la Organización designará un reemplazante transitorio de nivel superior, el que no tendrá derecho a incremento en sus remuneraciones.

Si la ausencia se ubicara en un plazo comprendido entre los treinta y un (31) y los noventa (90) corridos, ambos inclusive, la Organización designará a la persona que subrogue ese Cargo durante la ausencia, la que

tendrá derecho a percibir la remuneración del Cargo que subroga a partir del día número treinta y uno de la

subrogancia. Si se produjera la renuncia, jubilación, fallecimiento u otra situación que motive la ausencia del trabajador que

ocupa un Cargo de Conducción por un período superior a los noventas (90) días corridos la Organización considerará el Cargo vacante y sin perjuicio de actuar conforme a lo determinado en los párrafos anteriores,

procederá simultáneamente a gestionar su cobertura por el Régimen de Concursos.

Quien ocupe el Cargo transitoriamente continuará percibiendo la remuneración correspondiente a ese Cargo hasta su efectivo reemplazo. Quedan excluidas de este párrafo las licencias por largo tratamiento.

Norma Legal: Ley 3215- Titulo II, Capitulo 8, Artículo 66º.

Tratamiento: Este concepto se genera en forma automática.

Para la liquidación de este concepto, se requiere Resolución Ministerial que asigne a la persona que subrogue la

función por el cargo de conducción del responsable ausente.

Desde el MODULO DE AUSENTISMO se debe comprobar la ausencia del Subrogado, como así también la fecha desde y hasta.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo y del Módulo de

Subrogancia.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

16 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial Descripción: En los casos de ausencia del trabajador que ocupa un Cargo de Conducción, se procederá del

siguiente modo:

- Si la ausencia no supera los treinta (30) días corridos, “El Ministerio” designará un reemplazante

transitorio de nivel superior, el que no tendrá derecho a incremento en sus remuneraciones.

- Si la ausencia se ubicara en un plazo comprendido entre los treinta y un (31) y los noventa (90) días corridos, ambos inclusive, “El Ministerio” designará a la persona que subrogue ese Cargo durante la

ausencia, la que tendrá derecho a percibir la remuneración del Cargo que subroga a partir del día número treinta y uno (31) de la subrogancia.

- Si se produjera la renuncia, jubilación, fallecimiento u otra situación que motive la ausencia del

trabajador que ocupa un Cargo de Conducción por un período superior a los noventa (90) días corridos “El Ministerio” considerará el Cargo vacante y sin perjuicio de actuar conforme a lo determinado en los

párrafos anteriores, procederá simultáneamente a gestionar su cobertura por el Régimen de Concursos.

Quien ocupe el Cargo transitoriamente continuará percibiendo la remuneración correspondiente a ese Cargo hasta su efectivo reemplazo. Quedan excluidas para considerar el cargo vacante, las licencias de

enfermedad por largo tratamiento (a estos efectos se considera tanto el largo tratamiento como accidente de trabajo).

Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 4 - Cláusula 4.6

Tratamiento: Este concepto se genera en forma automática.

Para la liquidación de este concepto, se requiere Resolución Ministerial que asigne a la persona que subrogue la

función por el cargo de conducción del responsable ausente. Desde el MODULO DE AUSENTISMO se debe comprobar la ausencia del Subrogado, como así también la fecha

desde y hasta.

A partir de los 31 días corridos, contados a partir de la fecha ¨desde¨ y hasta la fecha de reintegro del responsable titular o su remplazo por concurso, se hará efectivo el pago al Subrogante en forma mensual,

pudiendo ser ¨Jefatura¨ 1000 puntos ó ¨Dirección¨1500 puntos.

La percepción de este concepto es compatible únicamente con el concepto ¨Responsabilidad Funcional de

Conducción¨ (131223), cuando la función a subrogar sea de Dirección. Fórmula:

Cantidad de puntos * Valor Punto

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Se obtiene del módulo de ausentismo y del Módulo de

Subrogancia.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de puntos y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

17 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1070: Horas Extras Normales

Descripción: Se define como horas suplementarias a aquellas realizadas por el trabajador fuera de su

jornada laboral y habitual. Serán abonadas como horas extras o se otorgara el franco compensatorio conforme

a lo establecido en el presente convenio.

Solo podrá disponerse la realización de horas suplementarias, atendiendo a un criterio de estricta contención del gasto, no pudiendo excederse las sesenta (60) horas suplementarias mensuales por trabajador.

Solo podrán ser realizadas en el Sector en el cual el trabajador presta servicios habituales, salvo que las necesidades de otro Sector no puedan ser cubiertas con los trabajadores empleados en el mismo.

No procede el pago de los servicios extras en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora; las que se

acumularán en el mes para su pago al completarse hora/s entera/s.

Serán abonadas por la “Organización” de acuerdo a lo determinado por la Ley Provincial Nº 2265 Artículo 5º, inciso b) (o la que la reemplace en el futuro), siendo de aplicación complementaria lo establecido en Titulo II,

Capitulo 8, Articulo 47º, del presente Convenio Colectivo de Trabajo, y las siguientes disposiciones:

El valor de la hora “normal” se calcula dividiendo por ciento cuarenta (140) el monto del salario habitual mensual del trabajador. Para los casos de turno rotativos de ocho (8) horas diarias la división se realiza por

ciento sesenta (160) horas. Se considera salario habitual mensual a la remuneración regular, total y permanente, conformada por el Salario

básico más las Bonificaciones Remunerativas, excluidas las referidas a extensión de horario normal de labor.

Percibirá horas suplementarias el personal convencionado que cumpla alguna de las funciones descriptas en el

clasificador ocupacional y cuando el servicio así lo requiera, previo informe fundado emitido por autoridad competente de la realización del servicio extraordinario. Asimismo, no se podrán certificar Horas Suplementarias

ni su pago retroactivo, hasta tanto no estén autorizadas por el poder Ejecutivo Provincial.

Norma Legal: Ley 2265: artículo 5º inciso b)

Ley 3215- Titulo II- Capitulo 8- Artículo 47º Ley 2991 - Título II –Capitulo 8- Artículo 47º

Ley 2991 - Título III – Artículo 133º inciso a) Resolución 277/16. Art.133º Inc.a)

Fórmula: Base de Cálculo * Cantidad de Horas

140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.

Como llega la novedad del concepto: Vía una Interface

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de horas y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

18 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial Descripción: El valor de la hora normal se calcula dividiendo por ciento cuarenta (140) el monto del salario

habitual mensual del trabajador para el régimen horario de siete (7) horas diarias.

Para los casos de turno rotativo de ocho (8) horas diarias la división se realiza por 160 horas (art. 1º

Disposición Nº 419/08 C.I.A.P: Comisión de Interpretación y Auto-Composición Paritaria). Para el cálculo de la hora suplementaria para los casos de jornada de 6 horas diarias, la división se realiza por

120 (art. 1º Disposición Nº 419/08 C.I.A.P: Comisión de Interpretación y Auto-Composición Paritaria). Se considera salario habitual mensual a la remuneración regular, total y permanente mensual, conformada por

el salario básico más las bonificaciones remunerativas, excluidas las referidas a extensión de horario normal de labor.

Máximo de horas suplementarias mensuales igual a sesenta (60) horas a percibir a mes vencido (sumatoria de

los códigos 131070, 131071 y 131072). No procederá el pago de los servicios extras en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora, las que se acumularan en el ¨mes¨ para su pago al completarse horas enteras.

Base de cálculo:

La base de cálculo para los agrupamientos OP, AD, TC y PF, es la suma de los siguientes códigos:

131017: Asignación de la Categoría 131073: Bonificación por Quebranto de Caja

131080: Antigüedad Administrativa 131200: Título

131208b: Eval desempeño DTyRN 131224: Tarea Área Campo

131153: Semana no calendaria

131154: Tarea Riesgosa/Insalubre 131156: Puesto Fijo (Guardafaunas, Guardaparques, Personal de Incendio)

131235: Tarea Intemperie Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción (Directores y Jefaturas

que perciben código 131223) ó Subroguen Jefatura/Dirección (Código 131048) y el personal que perciba Mayor

Horario (Código 131205).

Norma Legal: Ley 2265: artículo 5º

Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.1 y Título II Capítulo 8 del CCT

Disposición Nº 419/08 C.I.A.P.-

Resolución

Tratamiento: Si el servicio administrativo posee Sistema de Registro de Entrada/Salida de personal, se

deberá tomar dicha información.

Ante otro sistema registral, el servicio administrativo deberá elaborar planilla Excel (que contenga cantidad de

horas y fechas de realización de las mismas), la que será incorporada al sistema mediante una interface. En ambos casos no procederá el pago si el/los días de información de horas extras tiene carga de novedades en

el MODULO AUSENTIMO.

Fórmula:

Base de Cálculo * Cantidad de Horas 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.

Como llega la novedad del concepto: Vía una Interface…. Como se expresa en el Recibo de

sueldo: Se imprime cantidad de horas y monto. Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

19 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1071: Horas Extras 50%

Descripción: Se utiliza para el pago al personal que realiza tareas extraordinarias al margen del horario

normal de labor los días: sábados y no laborables, salvo en los casos de actividades que se desarrollan

exclusivamente en tales días.

Para la Ley 2265, se bonifica la tarea extraordinaria en los días sábados y no laborables:

- Cincuenta por ciento (50%), salvo en los casos de actividades que se desarrollan exclusivamente en tales días.

Para los casos de turno rotativo de ocho (8) horas diarias la división se realiza por 160 horas (art. 1º

Disposición Nº 419/08 C.I.A.P). Para el cálculo de la hora suplementaria para los casos de jornada de 6 horas diarias, la división se realiza por

120 (art. 1º Disposición Nº 419/08 C.I.A.P). Se considera salario habitual mensual a la remuneración regular, total y permanente mensual, conformada por

el salario básico más las bonificaciones remunerativas, excluidas a las referidas a extensión de horario normal de labor.

Máximo de horas suplementarias mensuales igual a sesenta (60) horas a percibir a mes vencido (sumatoria de

los códigos 131070, 131071 y 131072). No procederá el pago de los servicios extras en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora, las que se acumularan en el ¨mes¨ para su pago al completarse horas enteras.

Base de cálculo:

La base de cálculo para los agrupamientos OP, AD, TC y PF, es la suma de los siguientes códigos:

1017: Asignación de la Categoría 1073: Bonificación por Quebranto de Caja

1080: Antigüedad Administrativa 1200: Título

1208: Evaluación de desempeño 1224: Tarea Área Campo

1153: Semana no calendaria

1154: Tarea Riesgosa/Insalubre 1156: Puesto Fijo (Guardafaunas, Guardaparques, Personal de Incendio)

1235: Tarea Intemperie

Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción (Directores y Jefaturas

que perciben código 1223) ó Subroguen Jefatura/Dirección (Código 1048) y el personal que perciba Mayor Horario (Código 1205d).

Norma Legal: Ley 2265: artículo 5º

Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.1 y Título II Capítulo 8 del CCT

Disposición Nº 419/08 C.I.A.P.- Resolución

Tratamiento: Si el servicio administrativo posee Sistema de Registro de Entrada/Salida de personal, se

deberá tomar dicha información.

Ante otro sistema registral, el servicio administrativo deberá elaborar planilla Excel (que contenga cantidad de horas y fechas de realización de las mismas), la que será incorporada al sistema mediante una interface.

En ambos casos no procederá el pago si el/los días de información de horas extras tiene carga de novedades en el MODULO AUSENTIMO.

Fórmula:

Base de Cálculo * 1,5 * Cantidad de Horas 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)

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01/01/2020

20 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.

Como llega la novedad del concepto: Vía una Interface

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de horas y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

21 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1072: Horas Extras 100% Descripción: Se utiliza para el pago al personal que realiza tareas extraordinarias al margen del horario

normal de labor.

Para la Ley 2265, se bonifica la tarea extraordinaria cuando esta se realice:

- Entre las 22 y 6 horas: ciento por ciento (100%).

- Los días domingos o feriados nacionales: ciento por ciento (100%), salvo en los casos de actividades que se desarrollan exclusivamente en tales días.

Para los casos de turno rotativo de ocho (8) horas diarias la división se realiza por 160 horas (art. 1º Disposición Nº 419/08 C.I.A.P).

Para el cálculo de la hora suplementaria para los casos de jornada de 6 horas diarias, la división se realiza por

120 (art. 1º Disposición Nº 419/08 C.I.A.P). Se considera salario habitual mensual a la remuneración regular, total y permanente mensual, conformada por

el salario básico más las bonificaciones remunerativas, excluidas a las referidas a extensión de horario normal de labor.

Máximo de horas suplementarias mensuales igual a sesenta (60) horas a percibir a mes vencido (sumatoria de los códigos 131070, 131071 y 131072). No procederá el pago de los servicios extras en los casos de fracciones

inferiores a una (1) hora, las que se acumularan en el ¨mes¨ para su pago al completarse horas enteras.

Base de cálculo:

La base de cálculo para los agrupamientos OP, AD, TC y PF, es la suma de los siguientes códigos: 1017: Asignación de la Categoría

1073: Bonificación por Quebranto de Caja

1080: Antigüedad Administrativa 1200: Título

1208: Evaluación de desempeño 1224: Tarea Área Campo

1153: Semana no calendaria 1154: Tarea Riesgosa/Insalubre

1156: Puesto Fijo (Guardafaunas, Guardaparques, Personal de Incendio)

1235: Tarea Intemperie

Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción (Directores y Jefaturas que perciben código 131223) ó Subroguen Jefatura/Dirección (Código 131048) y el personal que perciba Mayor

Horario (Código 131205d).

Norma Legal: Ley 2265: artículo 5º

Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.1 y Título II Capítulo 8 del CCT Disposición Nº 419/08 C.I.A.P.-

Resolución

Tratamiento: Si el servicio administrativo posee Sistema de Registro de Entrada/Salida de personal, se

deberá tomar dicha información. Ante otro sistema registral, el servicio administrativo deberá elaborar planilla Excel (que contenga cantidad de

horas y fechas de realización de las mismas), la que será incorporada al sistema mediante una interface.

En ambos casos no procederá el pago si el/los días de información de horas extras tiene carga de novedades en el MODULO AUSENTIMO.

Fórmula:

Base de Cálculo * 2 * Cantidad de Horas

140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)

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01/01/2020

22 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.

Como llega la novedad del concepto: Vía una Interface….

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de horas y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

23 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1073M: Quebranto de Caja

Descripción: Todo trabajador que cumpla funciones de cajero, con manejo de dinero en efectivo, percibirá

una bonificación mensual por Quebranto de Caja equivalente a doscientos (200) puntos. Asimismo, se considera

también en razón de la responsabilidad en el manejo de ciertos valores, a aquellos trabajadores que efectuén

venta de permiso de pesca, obleas, precintos, y similares; liquidación de certificados, liquidación de facturas y similares, manejo de cheques.

A los fines de la designación de los responsables conforme a la función que desarrollan, deben ser designados mediante norma legal, la que deberá contar con la aprobación de la CIAP. Percibirán esta bonificación:

Administrativos (con función en Tesorería, Contable, Liquidaciones), informante Turístico y Guardafauna con funciones administrativas.

El “Ministerio” a tal fin deberá autorizar por medio de norma legal al personal que va a percibir dicha

bonificación. Quedan excluidos el personal con Cargo de Conducción y Subrogancia.

Continua en vigencia por la Ley 2574 debido a que la Ley 2991 del 2016, no modifica ni desarrolla dicho adicional. Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.14 -

Resolución

Fórmula:

200 puntos * Valor de Punto

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a función de Pta. Fcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de puntos y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

24 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1080: Antigüedad Descripción: A los fines del cómputo de la antigüedad del presente convenio se sumaran los años de

servicios prestados a la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal. En caso de que dentro del año calendario, el trabajador cumpliera una antigüedad que diera derecho a un

término mayor de licencia anual, se computará el término mayor para el otorgamiento de la licencia respectiva.

La bonificación por antigüedad se abonará conforme al 2,12% del básico de la categoría que revista el trabajador por cada año de servicio.

Norma Legal: Ley 3215/19, Título II, Capítulo 10, Artículo 81º.

Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º.

Fórmula:

2,12% * Categoría de Revista * Cantidad de años de servicio.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Antigüedad.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de años y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

Page 25: MINISTERIO DE PRODUCCION Y TURISMO MINISTERIO DE … · de acuerdo al Decreto 2023/94, debiéndose indicar “el tipo de antigüedad” (Nacional, Provincial y Municipal) que corresponda

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01/01/2020

25 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Descripción: La bonificación prevista en el Art. 47º, Inciso f), del E.P.C.A.P.P. se determinará y se abonará

conforme al 2,12% de la categoría que revista el trabajador por cada año de servicio.

Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.8

Tratamiento: Se genera en forma automática.

Se debe incorporar en el Módulo Antigüedad cada periodo de antigüedad legalmente reconocido con aportes,

de acuerdo al Decreto 2023/94, debiéndose indicar “el tipo de antigüedad” (Nacional, Provincial y Municipal) que corresponda.

Para la correcta carga de la antigüedad se procederá a incorporar dentro del módulo de Antigüedad, la acción

de registros de licencias sin goce de haberes/suspensión. Para cada periodo de antigüedad y de licencia/suspensión, deberá incorporarse los siguientes datos:

(Tipo de licencia, fecha desde – hasta, tipo de antigüedad/licencia, número y año de la norma legal que respalda estas novedades, y todo dato que considere necesario).

Fórmula:

2,12% * Categoría de Revista * Cantidad de años de Antigüedad

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada al Módulo de Antigüedad.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de años y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

26 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1093pr: Seguridad Intensiva

Descripción: Se entiende a esta, a toda aquella tarea normal y habitual que realiza el trabajador con

exposición a niveles de riesgo y criticidad. El área de Seguridad e Higiene de la Organización en conjunto con el

Comité de Condiciones Laborales determinara los puestos de trabajo en que se percibirá la misma.

Percibirán esta bonificación, los trabajadores que desempeñan las siguientes funciones: Tomeros, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista, Pañolero, Operador de Bomba, Peón Rural, Peón forestal, Operario Cuadrilla de

Incendios, Brigadistas de Incendio, Guardafauna, y Auxiliar, Motosierra, Maquinista, Mantenimiento Edilicio,

Personal con funciones de Informática, Soldadores, Personal, con el uso de Productos Químicos, Personal con Funciones de Vacunación, Auxiliar de Pisicultura, Guardaparque, Auxiliar Guardaparque y Auxiliar

Mantenimiento Cean, esta bonificación se efectivizará contra certificación y a mes vencido con la firma del superior inmediato.

Los trabajadores que presten servicio de acuerdo a lo establecido en el Titulo II, Capitulo 9, artículo 56º,

percibirán una bonificación mensual del 10% (diez por ciento) del básico de la categoría OP3.

Norma Legal: Ley 3215/19, Título II, Capítulo 8, Artículo 56º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135º.

Fórmula:

10%* Básico de la categoría OP3

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a función de Pta. Fcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2016.

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01/01/2020

27 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial Concepto 1093pr: Seguridad Intensiva

Descripción: Se entiende a esta, a toda aquella tarea normal y habitual que realiza el trabajador con

exposición a niveles de riesgo y criticidad. El área de Seguridad e Higiene de la Organización en conjunto con el

Comité de Condiciones Laborales determinara los puestos de trabajo en que se percibirá la misma.

Percibirán esta bonificación, los trabajadores que desempeñan las siguientes funciones: Tomeros, Peón de

Cuadrilla, Operador Maquinista, Pañolero, Operador de Bomba, Peón Rural, Peón forestal, Operario Cuadrilla de Incendios, Brigadistas de Incendio, Guardafauna, y Auxiliar, Motosierra, Maquinista, Mantenimiento Edilicio,

Personal con funciones de Informática, Soldadores, Personal, con el uso de Productos Químicos, Personal con

Funciones de Vacunación, Auxiliar de Pisicultura, Guardaparque, Auxiliar Guardaparque y Auxiliar Mantenimiento Cean, esta bonificación se efectivizará contra certificación y a mes vencido con la firma del

superior inmediato.

Los trabajadores que presten servicio de acuerdo a lo establecido en el Titulo II, Capitulo 9, artículo 56º, percibirán una bonificación mensual del 7,7 %(siete coma siete por ciento) del básico de la categoría OP3.

Norma Legal: Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, artículo 56º Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, artículo 133º. Resolución 277/16. Art.133º Inc.E

Fórmula:

7,7%* Básico de la categoría OP3

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28 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1111w: Recargo de Turno

Descripción: Esta modalidad se refiere a los trabajadores que por ausencia del personal que correspondía en

el siguiente turno se le solicite quedarse un turno más completo contiguo al que estaba realizando (con acuerdo

del trabajador).

El superior inmediato deberá entregarle constancia escrita. Corresponde para aquellos trabajadores que realicen Turnos Rotativos y/o Semana no calendaría.

Ríjase como cupo exigible por trabajador la realización de cuatro (4) turnos de recargo extraordinario por mes calendario, debiendo existir un intervalo libre al menos de noventa y seis (96) horas entre un recargo y otro. El

personal alcanzado por el presente adicional se encuentra excluido del pago de horas extraordinarias.

Percibirá esta bonificación el personal que desarrolle tareas de: Operador de Bombas, Tomero, Pañolero,

Capataz, Peón de Cuadrillas, Operador maquinista, Operador de radio, Guardafauna, Operario cuadrilla de Incendio, Auxiliar Guardafauna, Auxiliar Guardaparque y Guardaparque.

Los trabajadores que realicen recargo de turno de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capitulo 9, Artículo

52º, se le abonará por cada vez que suceda una suma equivalente a doce horas suplementarias dobles siendo

el valor de la hora suplementaria la correspondiente a su remuneración.

Norma Legal:

Ley 3215/19, Título II, Capítulo 8, Artículo 52º.

Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 134º. Ley 2991 - Título II - Capítulo 9 – Artículo 52º

Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 133º Inciso K) Resolución 277/16. Art.133º Inc.k

Fórmula:

Base de Cálculo de Horas Extras * 2 * 12 * Cantidad de Recargos 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.

Como llega la novedad del concepto: Régimen horario asignado en Pta. Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

29 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Descripción: Esta bonificación corresponde para aquellos trabajadores que realicen Turnos Rotativos (Cód.

131152).

Esta modalidad de pago se refiere a los trabajadores que por ausencia del personal que correspondía en el siguiente turno se le solicite quedarse un turno mas completo contiguo al que estaba realizando (con acuerdo

del personal); se le abonará por cada vez que suceda una suma equivalente a doce (12) horas suplementarias dobles siendo el valor de la hora suplementaria la correspondiente a su remuneración.

Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción (Directores y Jefaturas y

Subrogancias) Concepto 131048. Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.13

Resolución

Fórmula:

Base de Cálculo de Horas Extras * 2 * 12 * Cantidad de Recargos 120 ó 140 ó 160 (de acuerdo al régimen horario del personal)

(Cantidad de Recargos por acuerdo sin firmar hasta 6 mensuales) DEBE REGLAMENTARSE

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Régimen horario asignado en Pta. Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

30 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1152M: Turnos Rotativos

Descripción: Se entiende por esta a la modalidad de trabajo en el cual los trabajadores cumplirán sus tareas

normales y habituales, en forma alternada, modificándose sus horarios de acuerdo al cronograma dispuesto por

la Organización, dicho cronograma deberá notificarse a cada trabajador.

Por esta modalidad, un grupo de trabajadores se sucede en los mismos puestos de trabajo para realizar la

misma labor, con el fin de que la Organización pueda mantener la actividad durante un tiempo mayor, que el fijado por jornada laboral. El cronograma deberá elaborarse considerando las horas de descanso, por lo cual

deberá respetarse un lapso mínimo de 12 hs entre cada jornada consecutiva de trabajo, debiendo notificarse a cada trabajador con fecha anterior al inicio del mismo.

Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 8, Artículo 48º,

percibirán una compensación mensual por turnos rotativos del 8% (ocho por ciento) del básico de la categoría OP3.

Percibirá esta bonificación el personal con función de: Guardafauna, Auxiliar Guardafauna, Guardaparque, Auxiliar Guardaparque, Capataz, Operador de Bomba, Tomero, Auxiliar Informante Turístico, Informante

Turístico, Operador de Cuadrilla, Peón de Cuadrilla, y Operario de radio, Auxiliar Piscultura.

Norma Legal: Ley 3215/19, Título II, Capítulo 8, Artículo 48º.

Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135 º.

Fórmula:

8%* Básico de la categoría OP3

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Régimen horario asignado en Pta. Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

31 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Concepto 1152M: Turnos Rotativos

Descripción: Se entiende por esta a la modalidad de trabajo en el cual los trabajadores cumplirán sus tareas

normales y habituales, en forma alternada, modificándose sus horarios de acuerdo al cronograma dispuesto por

la Organización, dicho cronograma deberá notificarse a cada trabajador.

Por esta modalidad, un grupo de trabajadores se sucede en los mismos puestos de trabajo para realizar la

misma labor, con el fin de que la Organización pueda mantener la actividad durante un tiempo mayor, que el fijado por jornada laboral. El cronograma deberá elaborarse considerando las horas de descanso, por lo cual

deberá respetarse un lapso mínimo de 12 hs entre cada jornada consecutiva de trabajo, debiendo notificarse a cada trabajador con fecha anterior al inicio del mismo.

Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 8, Artículo 48º, percibirán una compensación mensual por turnos rotativos del 5,79% (cinco coma setenta y nueve por ciento)

del básico de la categoría OP3.

Percibirá esta bonificación el personal con función de: Guardafauna, Auxiliar Guardafauna, Guardaparque, Auxiliar Guardaparque, Capataz, Operador de Bomba, Tomero, Auxiliar Informante Turístico, Informante

Turístico, Operador de Cuadrilla, Peón de Cuadrilla, y Operario de radio, Auxiliar Piscultura.

Norma Legal: Ley 2991- Titulo II, Capitulo 8, Artículo 48º Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º. Resolución Nº 277-Artículo 133º Inc.C

Fórmula:

5.79%* Básico de la categoría OP3

Descripción: Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en Título II, Capítulo 8,

Cláusula 1.2 del CCT, percibirán una compensación por turnos rotativos de trescientos (300) puntos mensuales.

Título II, Capítulo 8, Cláusula 1.2: Jornadas laborales especiales

Se consideran Jornadas Laborales Especiales las organizadas bajo el régimen de Semana no Calendaria, sujetas a turnos rotativos de seis (6) u ocho (8) horas diarias de duración, establecidos por diagramas, y de aplicación

también a los sectores de mantenimiento y vigilancia (incluido serenos y regadores). El Ministerio definirá los sectores específicos en los que se realizarán estas Jornadas Laborales Especiales, y

diseñará los diagramas de trabajo respectivos con sus correspondientes descansos semanales, que se otorgarán

al finalizar cada ciclo de rotación, asegurando la funcionalidad del régimen. El diseño de los diagramas debe prever que la cantidad de días trabajados anualmente bajo estos regímenes

sean equivalentes a los realizados bajo el Régimen General. Percibirá esta bonificación: Guardafauna, Operador de Bomba, Auxiliar Informante Turístico, Informante

Turístico, Operario cuadrilla de Incendio y Operario de Radio. Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción (Directores y Jefaturas y

Subrogancia) (Concepto 131048). Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.3

Resolución

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01/01/2020

32 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Tratamiento: El personal con Turno Rotativo podrá ser incluido en la programación Turnos Rotativos.

Asimismo se debe indicar el régimen horario de cada trabajador (seis u ocho horas).

Fórmula:

300 puntos * Valor de Punto

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Régimen horario asignado en Pta. Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Cantidad de Puntos y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

33 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1153M: Semana no Calendaria

Descripción: Es una Jornada Laboral Especial, se entiende por estas, las organizadas bajo el régimen de

semana no Calendaría, sujetas a turnos rotativos de seis (6) u ocho (8) horas diarias de duración, establecidos

por diagramas. La Organización definirá los sectores específicos en los que se realizaran estas Jornadas

laborales Especiales y diseñará los cronogramas de trabajo respectivos con sus correspondientes descansos semanales, que se otorgarán al finalizar cada ciclo de rotación asegurando la funcionalidad del régimen.

El diseño de los cronogramas debe prever que la cantidad de días trabajados anualmente bajo estos regímenes

sean equivalentes a los realizados bajo el Régimen General. Los cronogramas de trabajo deberán ser notificados con la debida antelación.

Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 8, artículo 43º, percibirán una compensación mensual por semana no calendaria del 8% (ocho por ciento del básico de la

categoría OP3. Si durante el mes se produjeran faltas sin causa justificada, se descontará un treinta por ciento (30%) de la

referida compensación por la primera ausencia, un sesenta por ciento (60%) al acumularse dos faltas y la

totalidad de la bonificación cuando se acumularan tres (3) o más ausencias en el periodo.

El cronograma deberá elaborarse considerando las horas de descanso, para lo cual deberá respetarse un lapso mínimo de 12 hs entre cada jornada consecutiva de trabajo.

Percibirán esta bonificación el personal con función de guardafauna, Auxiliar guardafauna, Auxiliar

Guardaparque, Auxiliar Informante Turístico, Operario cuadrilla de Incendio, Operario de radio, Operario de

Cuadrilla, Tomero, Guardaparque, Piscicultor, Auxiliar de Piscicultura, Chofer, Operador de Bomba, Pañolero, Tomero, Capataz, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista, Sereno.

Norma Legal: Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135º.

Fórmula:

8 %* Básico de la categoría OP3

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Régimen horario asignado en Pta. Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime Porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

34 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Concepto 1153M: Semana no Calendaria

Descripción: Es una Jornada Laboral Especial, se entiende por estas, las organizadas bajo el régimen de

semana no Calendaria, sujetas a turnos rotativos de seis (6) u ocho (8) horas diarias de duración, establecidos

por diagramas. La Organización definirá los sectores específicos en los que se realizaran estas Jornadas laborales Especiales y diseñará los cronogramas de trabajo respectivos con sus correspondientes descansos

semanales, que se otorgarán al finalizar cada ciclo de rotación asegurando la funcionalidad del régimen.

El diseño de los cronogramas debe prever que la cantidad de días trabajados anualmente bajo estos regímenes

sean equivalentes a los realizados bajo el Régimen General. Los cronogramas de trabajo deberán ser notificados con la debida antelación.

Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 8, artículo 43º,

percibirán una compensación mensual por semana no calendaria del 5,79% (cinco coma setenta y nueve por

ciento) del básico de la categoría OP3. Si durante el mes se produjeran faltas sin causa justificada, se descontará un treinta por ciento (30%) de la

referida compensación por la primera ausencia, un sesenta por ciento (60%) al acumularse dos faltas y la totalidad de la bonificación cuando se acumularan tres (3) o más ausencias en el periodo.

El cronograma deberá elaborarse considerando las horas de descanso, para lo cual deberá respetarse un lapso mínimo de 12 hs entre cada jornada consecutiva de trabajo.

Percibirán esta bonificación el personal con función de guardafauna, Auxiliar guardafauna, Auxiliar

Guardaparque, Auxiliar Informante Turístico, Operario cuadrilla de Incendio, Operario de radio, Operario de Cuadrilla, Tomero, Guardaparque, Piscicultor, Auxiliar de Piscicultura, Chofer, Operador de Bomba, Pañolero,

Tomero, Capataz, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista, Sereno.

Norma Legal:

Ley 2991- Titulo II, Capitulo 8 Artículo 43º. Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º.

Resolución 277/16. Art.133º Inc.D

Fórmula:

5.79%* Básico de la categoría OP3

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01/01/2020

35 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Descripción: Se entiende por Semana No Calendaria el régimen que realiza el personal que trabaja días

corridos, según cronograma de turnos, cuando el franco no coincide necesariamente con los días de fin de semana. Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en Título II, Capítulo 8, Cláusula

1.2, percibirán una compensación por Semana no Calendaria de trescientos (300) puntos mensuales. El personal deberá permanecer en su puesto de trabajo más allá de su jornada laboral hasta tanto se presente su

relevo o fuera autorizado expresamente a retirarse, ello sin perjuicio del derecho de cobro de las horas

extraordinarias que pudieran corresponderle. Si durante el mes se produjeran faltas sin causa justificada, se descontará un treinta por ciento (30%) de

referida compensación por la primera ausencia; un sesenta por ciento (60%) al acumularse dos (2) faltas, y la totalidad de la bonificación cuando se acumularan tres (3) o más ausencias en el período.

El cronograma deberá elaborarse considerando las horas de descanso para lo cual deberá respetarse un lapso

mínimo de 12 horas entre cada jornada consecutiva de trabajo. Sera de aplicación lo establecido en Título II Capitulo 8 punto 3 – Francos.

Título II, Capítulo 8, Cláusula 1.2: Jornadas laborales especiales

Se consideran Jornadas Laborales Especiales las organizadas bajo el régimen de Semana no Calendaria, sujetas

a turnos rotativos de seis (6) u ocho (8) horas diarias de duración, establecidos por diagramas, y de aplicación

también a los sectores de mantenimiento y vigilancia (incluido serenos y regadores). El Ministerio definirá los sectores específicos en los que se realizarán estas Jornadas Laborales Especiales, y

diseñará los diagramas de trabajo respectivos con sus correspondientes descansos semanales, que se otorgarán al finalizar cada ciclo de rotación, asegurando la funcionalidad del régimen.

El diseño de los diagramas debe prever que la cantidad de días trabajados anualmente bajo estos regímenes

sean equivalentes a los realizados bajo el Régimen General. Percibirán esta bonificación: Guardafauna, Auxiliar Informante Turístico, Informante Turístico, Operario

Cuadrilla de Incendio, Operario de Radio, Guardaparque, Guía de Piscicultura, Piscicultor, Auxiliar de Piscicultura Chofer, Operador de Bomba, Pañolero, Tomero, Capataz, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista y Sereno.

Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción (Directores y Jefaturas) y

Subrogancia (Cod. 1048). Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.4

Resolución

Fórmula:

300 puntos * Valor de Punto - % Detracción.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Régimen horario asignado en Pta. Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de puntos y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

36 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1155M: Guardias Pasivas

Descripción: Se considera Guardia Pasiva la disponibilidad del trabajador para la prestación del servicio fuera

del horario de su jornada laboral. Las mismas se cumplirán en función de cronogramas elaborados por “La

Organización”. La presente tendrá como límite máximo un total de quince (15) días de guardias mensuales por trabajador.

Si durante este periodo el trabajador fuera convocado a prestar servicio efectivo, ese tiempo trabajado se liquidará como horas suplementarias, compensación por Mayor Horario o podrá optar por un Franco

Compensatorio.

Percibirá esta Bonificación el personal con función de: Guardafauna, Auxiliar Guardafauna, Auxiliar

Guardaparque, Guardaparque, Operario cuadrilla de Incendio, Peón Forestal, Auxiliar Mantenimiento CEAN, Asistente en Ecología, Operario de Radio, Piscicultor, Auxiliar de Piscicultura, Chofer, Operador de Bomba,

Pañolero, Tomero, Capataz, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista y Sereno.

Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, artículo 55º,

percibirán una bonificación que será del 0.407 % (cero como cuatrocientos siete por ciento) del básico de la categoría OP3 por días de Guardia Pasiva.

Norma Legal: Ley 3215/19, Título II, Capítulo 9, Artículo 55º.

Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 55º

Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º Resolución 277/16. Art.133º Inc.F

Fórmula:

0.407 %* Básico de la categoría OP3 * día de Guardia Pasiva

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.

Como llega la novedad del concepto: A través del módulo de guardias y asociado a la Planta

Funcional. Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de guardias y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

37 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Descripción: Se considera Guardia Pasiva la disponibilidad del trabajador para la prestación del servicio fuera

del horario de su jornada laboral. Las mismas se cumplirán en función de cronogramas elaborados por “El

Ministerio”, respetando las normas de seguridad, higiene y salud ocupacional (SYSO). La presente bonificación será de veintiún (21) puntos por día de Guardia Pasiva, con un límite máximo de

quince (15) días de guardias mensuales por trabajador. Mínimo 21 puntos (diario), máximo 315 puntos (mensual).

Si durante su Guardia Pasiva, el trabajador fuera convocado a prestar servicio efectivo, ese tiempo trabajado se liquidará como horas suplementarias. Dichas Guardias deberán ser establecidas mediante cronogramas de

trabajo que deberán ser presentados como mínimo en forma trimestral. Percibirán esta bonificación: Guardafauna, Operario Cuadrilla de Incendio, Asistente en Ecología, Operario de Radio, Guía de Piscicultura, Piscicultor, Auxiliar de Piscicultura, Chofer, Operador de Bomba, Pañolero, Tomero,

Capataz, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista y Sereno.

Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción (Directores y Jefaturas) y

Subrogancia (Cod. 131048). No corresponde liquidar Guardias Pasivas con el concepto Puesto Fijo (Cod. 131156) (de acuerdo a la

Resolución en el acápite Puesto Fijo).

Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.6

Resolución

Fórmula:

21 puntos * Valor de Punto * días de guardia (menor o igual a 15)

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto variable.

Como llega la novedad del concepto: A través del módulo de guardias y asociado a la Planta

Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de guardias y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

38 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1156M: Puestos Fijos de Trabajo

Descripción: Se entiende como puestos fijos a las tareas realizadas en lugares alejados de zonas urbanas o

que por razones climáticas adversas, quedan en condiciones de aislamiento, caracterizándose esta modalidad

de prestación en la residencia permanente en dicho puestos.

La Organización determinará los puestos fijos con sus correspondientes cronogramas. Los cronogramas de trabajo se confeccionarán de 14 días, fraccionado en mes calendario de 7 días de trabajo

por siete días de franco.

Percibirá esta bonificación el personal con función de: Guardaparque, Auxiliar Guardaparque, Auxiliar Guardafauna, Guardafauna, y Operario Cuadrilla de Incendio y Tomero.

Los trabajadores que presten servicio bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, Artículo 53º,

percibirán una bonificación mensual de 22% (veintidós por ciento) del Básico de la categoría OP3.

Norma Legal:

Ley 3215/19, Título II, Capítulo 8, Artículo 53º.

Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 53º

Ley 2991- Título III - Capítulo 4 Artículo 133º, Inciso g) Resolución 277/16. Art.133º Inc.G

Fórmula:

22 % * Básico de la categoría OP3

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime Porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

39 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial Concepto 1156M: Puestos Fijos de Trabajo

Descripción: Se entiende como puestos fijos a las tareas realizadas en lugares alejados de zonas urbanas o

que por razones climáticas adversas, quedan en condiciones de aislamiento, caracterizándose esta modalidad de prestación en la residencia permanente en dicho puestos.

La Organización determinará los puestos fijos con sus correspondientes cronogramas.

Los cronogramas de trabajo se confeccionarán de 14 días, fraccionado en mes calendario de 7 días de trabajo por siete días de franco.

Percibirá esta bonificación el personal con función de: Guardaparque, Auxiliar Guardaparque, Auxiliar

Guardafauna, Guardafauna, y Operario Cuadrilla de Incendio y Tomero. Los trabajadores que presten servicio bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, Artículo 53º,

percibirán una bonificación mensual de 19,3% (diecinueve como 3 por ciento) del Básico de la categoría OP3.

Norma Legal:

Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 53º

Ley 2991- Título III - Capítulo 4 Artículo 133º, Inciso g)

Resolución 277/16. Art.133º Inc.G

Fórmula:

19,3 %* Básico de la categoría OP3

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime Porcentaje y monto.

Vigencia: 03/01/2016.

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01/01/2020

40 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Descripción: Se entiende como puestos fijos a las tareas realizadas en lugares ubicados a más de treinta y

cinco (35) kilómetros de zonas urbanas, con residencia permanente. Para los trabajadores que prestan servicio

en lugares denominados “Puestos Fijos” se considerará una bonificación del mil (1.000) puntos por mes

trabajado en concepto de desarraigo y guardias. Se establecerá mediante cronogramas en jornadas de 14 días, fraccionado en mes calendario de 7 días de

trabajo por 7 días de franco. Dicho cronograma deberá contemplar la rotación del personal, no pudiendo percibir esta bonificación por dos meses consecutivos el mismo trabajador, con excepción del Guardaparque.

En casos de puestos fijos, que por razones operativas o estratégicas en forma justificada, se encuentren a una

distancia menor de 35 Km, previo informe de la dirección a su cargo, podrá corresponder la denominación de puesto fijo y el consiguiente pago a dichos trabajadores.

Al personal que desarrolle Puestos Fijos, se le deberá proveer de alimentación adecuada, durante toda la jornada laboral.

No conformaran los cronogramas de Puestos Fijos el personal de los cargos de conducción y los que Subroguen a los mismos.

No corresponde liquidar Puestos Fijos con el concepto Guardia Pasiva (Cod. 131155).

Esta bonificación será percibida por: Operario Cuadrilla de Incendio, Guardafauna, Guardaparque y Tomero.

Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.7.

Resolución

Fórmula:

1000 puntos * Valor de Punto

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime Cantidad de puntos y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

41 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1159M: Conducción Maquinaria Pesada

Descripción: Se entiende a esta, a toda aquella tarea normal y habitual que el trabajador realice con

movimiento de tierras, levantamiento de objetos pesados, demolición, excavación o transporte de materiales. El

área de Seguridad e Higiene de la Organización en conjunto con el Comité de Condiciones Laborales

determinara los puestos de trabajo en que se percibirá la misma.

Percibirán esta bonificación el personal en función de: Maquinista Forestal, y/o Agropecuario, Operador Maquinista, Tractorista y Chofer, esta Bonificación se efectivizará contra certificación y a mes vencido con la

firma del superior inmediato.

Los trabajadores que presten bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, artículo 57º, percibirán una

bonificación mensual del 10% (diez por ciento) del básico de la categoría OP3.

Norma Legal:

Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 57º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 57º.

Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º Inciso h)

Resolución 277/16. Art.133º Inc.H

Fórmula:

10%* Básico de la categoría OP3

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a función de Pta. Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime Porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

42 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Concepto 1159M: Conducción Maquinaria Pesada

Descripción: Se entiende a esta, a toda aquella tarea normal y habitual que el trabajador realice con

movimiento de tierras, levantamiento de objetos pesados, demolición, excavación o transporte de materiales. El

área de Seguridad e Higiene de la Organización en conjunto con el Comité de Condiciones Laborales determinara los puestos de trabajo en que se percibirá la misma.

Percibirán esta bonificación el personal en función de: Maquinista Forestal, y/o Agropecuario, Operador Maquinista, Tractorista y Chofer, esta Bonificación se efectivizará contra certificación y a mes vencido con la

firma del superior inmediato.

Los trabajadores que presten bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, artículo 57º, percibirán una

bonificación mensual del 7,7% (siete coma siete por ciento) del básico de la categoría OP3.

Norma Legal:

Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 57º.

Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º Inciso h) Resolución 277/16. Art.133º Inc.H

Fórmula:

7,7%* Básico de la categoría OP3

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01/01/2020

43 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1163M: Responsabilidad de venta de Obleas y Permisos.

Descripción: Se define como tal a todos aquellos trabajadores que por la naturaleza del puesto, tengan a

cargo la responsabilidad de venta de permisos, obleas y/o guías. Los responsables de las distintas áreas,

nombraran aquellos trabajadores que tengan esta responsabilidad asignada y se otorgará, previa Norma Legal de la máxima Autoridad de la Organización.

Los trabajadores designados de acuerdo a lo establecido en el Titulo II, Capitulo 9, artículo 54º, percibirán una

bonificación mensual del 6 % (seis por ciento) del básico de la categoría OP3.

Norma Legal: Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 54º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 54º Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º

Resolución 277/16. Art.133º Inc.I

Fó rmula:

6%* Básico de la categoría OP3

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a función de Pta. Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime Porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

44 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Concepto 1163M: Responsabilidad de venta de Obleas y Permisos.

Descripción: Se define como tal a todos aquellos trabajadores que por la naturaleza del puesto, tengan a

cargo la responsabilidad de venta de permisos, obleas y/o guías. Los responsables de las distintas áreas,

nombraran aquellos trabajadores que tengan esta responsabilidad asignada y se otorgará, previa Norma Legal de la máxima Autoridad de la Organización.

Los trabajadores designados de acuerdo a lo establecido en el Titulo II, Capitulo 9, artículo 54º, percibirán una bonificación mensual del 3,85% (tres coma ochenta y cinco por ciento) del básico de la categoría OP3.

Norma Legal: Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 54º

Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º Resolución 277/16. Art.133º Inc.I

Fórmula:

3,85%* Básico de la categoría OP3 (hasta el 31/08/2019)

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01/01/2020

45 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1164M: Dedicación Especializada.

Descripción: Se reconocerá a aquellos trabajadores que cuenten con Titulo Técnico o Profesional de validez

oficial, que desarrollen tareas afines a la Organización. La presente, implica dedicación exclusiva y retención de título, debiendo el trabajador prestar conformidad de manera taxativa y obligatoria para la efectivización de

bonificación.

Este régimen de dedicación especializada es incompatible con toda otra tarea rentada relacionada con su profesión, excepto el trabajo científico o de experimentación debidamente comprobadas.

La presente, implica dedicación exclusiva y retención de título, debiendo el trabajador prestar su conformidad en forma taxativa y obligatoria para la efectivización de la bonificación completando el formulario de aceptación

destinado para tal fin. La conformidad de la percepción de esta bonificación implica la disponibilidad dentro de la Organización.

Los trabajadores que por su función estén encuadrados en esta bonificación de acuerdo a lo establecido en el Titulo II, Capitulo 9, artículo 58º, percibirán lo siguiente:

Agrupamiento

Antigüedad

Menos de 5

años

Entre 5 y 10

años

Entre 10 y 15

años

Entre 15 y 20

años

Más de 20

años

Profesionales 20.13% 22.14% 25.16% 29.19% 34.22%

Técnicos 11.12% 13.35% 16.68% 21.13% 26.70%

Los porcentajes consignados precedentemente son calculados para los Profesionales sobre el básico de la

categoría PF5 y los Técnicos sobre el básico de la categoría TC5.

Norma Legal:

Ley 3215/19, Título II Capítulo 08, Artículo 58º. Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, artículo 58º Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, artículo 133º

Resolución 277/16. Art.133º Inc.M

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo. Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a función de Pta. Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime Porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

46 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1167M: Función Capataz/ Encargado de Cuadrilla

Descripción: La Función Capataz/Encargado de Cuadrilla, la ejerce la persona responsable de un grupo de

trabajadores, que desarrollan tareas dentro de un vivero, en la supresión de incendios, en el CEAN , en la

Piscicultura y en los diferentes sistemas provinciales de riego. Dicha función será temporaria y la elección del Capataz/Encargado se efectuara por elección de los trabajadores del sector de acuerdo a la experiencia e

idoneidad.

Los trabajadores que eventualmente desarrollen esta función, percibirán una retribución por el lapso de su

desempeño del 18 % (dieciocho por ciento) del básico de la categoría OP3.

Norma Legal: Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º.

Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, artículo 133º Resolución 277/16. Art.133º Inc.N

Fórmula:

18 %* Básico de la categoría OP3

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Bonificación Asociada a función de Pta. Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime Porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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Actualizado al

01/01/2020

47 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Concepto 1167M: Función Capataz/ Encargado de Cuadrilla

Descripción: La Función Capataz/Encargado de Cuadrilla, la ejerce la persona responsable de un grupo de

trabajadores, que desarrollan tareas dentro de un vivero, en la supresión de incendios, en el CEAN , en la

Piscicultura y en los diferentes sistemas provinciales de riego. Dicha función será temporaria y la elección del Capataz/Encargado se efectuara por elección de los trabajadores del sector de acuerdo a la experiencia e

idoneidad.

Los trabajadores que eventualmente desarrollen esta función, percibirán una retribución por el lapso de su

desempeño del 15,9 % (quince como nueve por ciento) del básico de la categoría OP3.

Norma Legal:

Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, artículo 133º

Resolución 277/16. Art.133º Inc.N

Fórmula:

15.9 %* Básico de la categoría OP3 (hasta el 31/08/2019)

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01/01/2020

48 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1200: Título

Descripción: La Bonificación se aplicará conforme a lo establecido a continuación:

Título Universitario o de estudio superior que demande cuatro (4) o más años de estudio de tercer

nivel: el treinta por ciento (30%) del Salario Básico de su categoría. Título Universitario o de estudio superior que demande tres (3) años de estudio de tercer nivel: el

veinticinco por ciento (25%) del Salario Básico del su categoría.

Título Técnico Universitario, o de estudio superior que demande de tres (3) años de estudio de tercer

nivel: el veinte por ciento (20%) del Salario Básico de su categoría. Título Secundario Técnico: el dieciocho por ciento (18%) del salario básico de su categoría.

Título Secundario: el quince por ciento (15%) del Salario Básico de su categoría.

Título Secundario correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de

estudios no inferiores a tres (3) años, diez por ciento (10%) del salario de su categoría.

Certificados de estudio pos-primarios extendidos por las Organizaciones gubernamentales, privados

supervisados oficialmente, o internacionales con duración no inferior a tres meses y/o doscientas horas (200), siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) del básico de su categoría.

En todos los casos, se entiende como categoría la que le corresponda al trabajador de acuerdo al encuadramiento en la Estructura Salarial Básica de este Título.

Para todos los casos descriptos anteriormente, se reconocerá el título de máximo nivel no pudiendo sumarse en cada caso más de un título.

Norma Legal: Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º.

Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º Inciso p)

Fórmula: Importe del Salario Básico de su categoría * Porcentaje de Título

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

49 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Descripción: La bonificación prevista en el Art. 47, Inciso g), del E.P.C.A.P.P. se aplicará conforme a lo

establecido a continuación:

- Título Universitario o de estudio superior que demande cinco (5) o mas años de estudio

de tercer nivel: el treinta por ciento (30%) del Salario Básico de su categoría. - Título Universitario o de estudio superior que demande un mínimo de tres (3) y menos

de cinco (5) años de estudio de tercer nivel: el veinticinco por ciento (25%) del Salario Básico de su categoría.

- Título Universitario o de estudio superior que demande menos de tres (3) años de

estudio de tercer nivel: el veinte por ciento (20%) del Salario Básico de su categoría. - Título Secundario: el quince por ciento (15%) del Salario Básico de su categoría.

En todos los casos, se entiende como categoría la que le corresponda al trabajador de acuerdo a su

encuadramiento en la Estructura Salarial Básica, definida en el Concepto 131017. Para los casos de posgrado se reconocerá el Título de máximo nivel no pudiendo sumarse en cada caso más de

un (1) título.

Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.9

Tratamiento: La información surge del MODULO TITULOS.

Fórmula:

Importe de la Categoría * Porcentaje de Título

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime porcentaje y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

50 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1200p: Título posgrado

Descripción: La bonificación se aplicará conforme a lo establecido a continuación:

Título de posgrado-Universitario que demande más de 3 años de estudio superior: el 40% (cuarenta

por ciento) del Salario Básico de su categoría.

Título de posgrado-Universitario que demande 2 años de estudio superior: el 36% (treinta y seis por

ciento) del Salario Básico de su categoría.

Título de posgrado-Universitario que demande 1 año de estudio superior: el 33% (treinta y tres por

ciento) del Salario Básico de su categoría.

Norma Legal: Ley 3215/19, Título III, Capítulo 4, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º

Fórmula: Importe del Salario Básico de su categoría * Porcentaje de Título

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime porcentaje y monto.

Vigencia: 03/01/2016.

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01/01/2020

51 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial Descripción: La bonificación prevista en el Art. 47, Inciso g), del E.P.C.A.P.P. se aplicará conforme a lo

establecido a continuación:

- Título de posgrado - Universitario que demande tres (3) o más años de estudio

superior: el diez por ciento (10%) más del Salario Básico de su categoría.

- Título de posgrado - Universitario que demande dos (2) años de estudio superior: el

seis por ciento (6%) más del Salario Básico de su categoría. - Título de posgrado - Universitario que demande un (1) año de estudio superior: el tres

por ciento (3%) más del Salario Básico de su categoría.

En todos los casos, se entiende como categoría la que le corresponda al trabajador de acuerdo a su encuadramiento en la Estructura Salarial Básica, definida en el Concepto 131017.

Para los casos de posgrado se reconocerá el Título de máximo nivel no pudiendo sumarse en cada caso más de un (1) título.

Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.9

Tratamiento: La información surge del MODULO TITULOS.

Fórmula:

Importe de la Categoría * Porcentaje de Título

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a Módulo de títulos.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime porcentaje y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

52 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1205d: Mayor Horario D. Territorial

Descripción: Se entiende por mayor horario el correspondiente a un régimen de 44 horas semanales,

distribuidas de la siguiente manera 8 horas de lunes a viernes y 4 horas los semanales los sábados.

A tal fin se deberá determinar dicha jornada especial conforme a la función específica asignada, para lo cual se justifique una mayor prestación de servicio.

Los trabajadores que presten servicio bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, Artículo 51º del

presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán una compensación de 20 horas suplementarias mensuales,

calculadas al valor de la hora normal.

Percibirá esta Bonificación el personal con función de: Guardafauna, Auxiliar Guardafauna, Capataz, Tomero, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista, Operario de Cuadrilla, Pañolero, Piscicultor, Auxiliar de Piscicultura,

Operador de Bomba, Auxiliar Mantenimiento CEAN, Asistente en Ecología, Operario Cuadrilla de Incendio, Polivalente de Mantenimiento, Guardaparque, Auxiliar Guardaparque y Chofer.

Norma Legal:

Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º. Ley 2991 - Título II, Capitulo 9, Artículo 51º Ley 2991 - Título III, Capitulo 4, Artículo 133º inciso b)

Resolución 277/16. Art.133º Inc.B

Base de Cálculo:

Sumatoria de los conceptos propios del agente, que forman parte de la base de cálculo del Código 1070.

Fórmula:

Base de Cálculo * 20 hs.

160

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a Planta Funcional y Régimen Horario.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de horas, igual a 20 y monto.

Vigencia: 01/09/2016.

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01/01/2020

53 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Descripción: Los trabajadores que presten servicio en jornadas de ocho (8) horas diarias bajo el régimen

establecido en el Título II, Capítulo 8, Cláusula 1.2, percibirán una compensación de veinte (20) horas suplementarias mensuales, calculadas al valor de la hora normal.

Se entiende por jornada habitual para todo el personal de la Administración publica, la jornada normal de 35 hs.

Semanales, en el horario estipulado por el Poder Ejecutivo, toda modificación a este horario constituye una

situación extraordinaria. Dentro de esta situación se considera prolongación de jornada correspondiente a un régimen de 8 hs. (44 hs

semanales), 4 hs los sábados, u 8.50 minutos, de lunes a viernes. A tal fin deberá determinar dicha jornada especial conforme a la función específica asignada, para lo cual se

justifique una mayor prestación de servicio. Los trabajadores percibirán una compensación por prolongación de jornada equivalente a 20 hs extras mensuales al valor de la hora suplementaria simple, según lo

estipula el CCT Titulo III Capítulo 3.2.2.

Percibirán esta bonificación: Guardafaunas, Capataz, Operador Maquinista, Piscicultor, auxiliar de

Piscicultura, Guía de Piscicultura, Auxiliar mantenimiento CEAN, Asistente en Ecología, Operario Cuadrilla de Incendio, Polivalente de Mantenimiento, Guardaparque y chofer.

Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción (directores y jefaturas).

Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 2.2 (CCT MINISTERIO DE DESARROLLO

TERRITORIAL y MINISTERIO DE ENERGIA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS.) Resolución

Base de Cálculo:

Sumatoria de los conceptos propios del agente, que forman parte de la base de cálculo del Código 131070.

Fórmula:

Base de Cálculo * 20 hs.

160

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a Planta Funcional y Régimen Horario.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de horas y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

54 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1208b: Crecimiento Horizontal

Descripción: Es la evolución en la compensación salarial del trabajador, por su desempeño, conforme a

las siguientes disposiciones:

Se realiza cada dos (2) años en la fecha que establezca el Régimen de Ascensos y Promociones

Escalonarías.

Se mide por Tramos (períodos de dos años) y cada Tramo representa el cuatro por ciento (4%) del

Salario Básico que le corresponda al trabajador de acuerdo a su encuadramiento en la Estructura

Salarial Básica definida en este Título.

Los trabajadores mantendrán el porcentaje acumulado (2% por cada tramo) a Diciembre 2015.

Se valoriza el desempeño del trabajador en función de su Evaluación de Desempeño y si la misma

resultara igual o superior a setenta puntos sobre cien (70/100), se procede a promocionarlo al

Tramo siguiente.

Si en los dos (2) últimos años previos a la fecha del Crecimiento Horizontal no se hubiera realizado

la Evaluación de Desempeño, a los efectos de la misma se adoptará una calificación de setenta

puntos sobre cien (70/100).

El nivel de Tramo alcanzado es de reconocimiento, inclusive, en los cambios de Agrupamiento y/o

Ascensos.

Se calculará sin acumulaciones previas a la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Se abonara el 4% (cuatro por ciento) del básico de la correspondiente categoría cada 2 años de acuerdo a

las pautas establecidas en el Titulo III, Capitulo 4, Artículo 134º.

*Hasta el 30 de Junio de 2016 la denominación correspondiente era “Evaluación de Desempeño DT Y RN”

Norma Legal: Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º. Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 135º

Fórmula: Se considera acumulado al % a Diciembre 2015 en concepto “Evaluación de Desempeño DT y RN”

+ 4% del básico de la Categoría cada 2 años

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado al Módulo de Evaluaciones.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime porcentaje acumulado y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

55 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Descripción: Es un adicional Remunerativo, equivalente al 2% del salario básico del trabajador de acuerdo a

su encuadramiento en la Estructura Salarial Básica.

Se considera Promoción Horizontal, a la evolución en la compensación salarial del trabajador por su

desempeño, conforme a las siguientes disposiciones:

Se realiza cada dos (años en la fecha que establezca el Régimen de Ascensos y promociones

escalafonarias). Se mide por tramos (períodos de 2 años) y cada tramo representa el dos por ciento (2 %) del salario

básico que le corresponda al trabajador de acuerdo a su encuadramiento en la estructura salarial

básica, definida en el Capítulo 2 del Título I. Los porcentajes alcanzado por cada trabajador son acumulativos.

Se valoriza el desempeño del trabajador en función en su evaluación de desempeño y si la misma

resultara igual o superior a 80/100 puntos, se procede a promocionarlo al tramo siguiente.

Para los casos de evaluaciones inferiores a cuarenta (40) puntos, es de aplicación lo establecido en el

Artículo 20 del E.P.C.A.P.P. (ARTICULO 20: … . El personal que no obtuviera un mínimo del cuarenta por ciento (40%) anual de la calificación máxima durante dos (2) años consecutivos será pasible de retrogradación. Si ello ocurriera un año más consecutivo será pasible de cesantía por razones de mejor servicio).

Si en los dos (2) últimos años previos a la fecha de promoción no se hubiera realizado evaluación de

desempeño, a los efectos de la misma, se adoptará una calificación de 80/100 puntos, o bien se considerará la calificación de la última evaluación disponible – si la hubiera - , la que resulte mayor.

El nivel del tramo alcanzado es de reconocimiento, inclusive, en los cambios de agrupamiento y/o

ascensos. Se calculará sin acumulaciones previas a la vigencia del presente CCT.

Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 1 - Cláusula 6.4

Formula:

Salario Básico * el porcentaje que surge de las Evaluaciones Bianuales Favorables acumuladas a partir de la Vigencia del CCT (2% bianual).

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado al Módulo de Evaluaciones.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime porcentaje acumulado y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

56 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1223: Responsabilidad Funcional de Conducción

Descripción: A partir del 01/07/2016 los trabajadores que ocupen Cargos de conducción percibirán una

Bonificación por “Responsabilidad Funcional de Conducción” de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación,

excluyéndose la percepción de las otras bonificaciones) establecidas en el Titulo III, (excepto bonificación por Título, Antigüedad y Dedicación Especializada:

Cargos de Conducción

Encuadramiento Cargo Bonificación RFC

Dirección Director 45% del Básico categoría PF5

Jefatura Jefe Departamento 35% del Básico categoría PF5

Jefatura Jefe División 15% del Básico categoría PF5

La organización de la estructura jerárquica-funcional es responsabilidad y facultad de la Autoridad de la

“Organización” pudiendo establecer las denominaciones que considere más adecuadas para las distintas

Direcciones y Jefaturas a incluir en cada encuadramiento.

Norma Legal: Ley 3215/19, Título III, Capítulo 05, Artículo 148º.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime Porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2019

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01/01/2020

57 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

HISTORIAL

Descripción: Los trabajadores que ocupen Cargos de Conducción serán encuadrados dentro de los niveles que se presentan en el siguiente cuadro, percibiendo la bonificación por “Responsabilidad Funcional de

Conducción” que en cada caso se determina.

Cargos de Conducción

La organización de la estructura jerárquica – funcional, es responsabilidad y facultad de la autoridad de “El Ministerio”, pudiendo establecer las denominaciones que considere más adecuadas para las distintas áreas,

Direcciones y Cargos a incluir en cada encuadramiento, considerando la facultad de la CIAP de participar en la definición de las mismas con carácter excluyente.

Bajo ningún aspecto el sueldo de la Jefatura y/o Dirección estará por debajo de los sueldos del personal de

carrera. El personal que perciba la bonificación, deberá cumplir como mínimo una jornada diaria de 8 horas y de 40

horas semanales.

Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 4 - Cláusula 4.5.

Formula:

Cantidad de puntos * Valor Punto

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad puntos y monto.

Vigencia: 01/01/2008

Encuadramiento

Cargo

Bonificación RFC

Dirección

Jefatura

Director

Jefe de Dpto.

1500 puntos

1000 puntos

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01/01/2020

58 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1224M: Tarea de Campo

Descripción: Se entiende por tarea de campo a la realizada por el personal que con asiento de funciones en

alguna sede administrativa, efectúe salidas regulares a campo, a fin de efectuar en su sede la confección de

informes, elaboración de proyectos, sistematización de la información base recopilada en el campo.

Percibirá esta bonificación el personal con función de: Planificador de Áreas Urbanas, Turísticas y Rurales,

Guardaparque, Auxiliar Guardaparque, Auxiliar Guardafauna, Extensionista, Asistente Extensionista, Auxiliar de Campo, Perito Agrónomo, Gestor Forestal, Gestor Agropecuario, Veterinario, Relevador de Comercio,

Agrimensor, Relevador de Tierras, Revelador de Turismo, Perito Forestal, Topógrafo, Evaluador Ambiental, Fiscalizador Agropecuario e Industrial, Analista en Hidráulica, Especialista en Seguridad e Higiene, Chofer,

Biólogo, Inspector en Seguridad e Higiene, Inspector en Recursos Hídricos, Fiscalizador de Recursos Naturales

Renovables y No Renovables, Auxiliar Piscicultura, Piscicultor.

Queda excluido de este beneficio, el personal que perciba la bonificación por realizar la tarea Interperie.

Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, Artículo 49º,

percibirán una bonificación mensual equivalente al 14 % (catorce por ciento) del básico de la categoría OP3.

Norma Legal: Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 49º.

Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º. Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 49º.

Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º. Resolución Nº 277-Artículo 133º Inc. I

Fórmula:

14 %* Básico de la categoría OP3

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Porcentaje y monto.

Vigencia: 03/01/2016.

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01/01/2020

59 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

HISTORIAL

Concepto 1224M: Tarea de Campo

Descripción: Se entiende por tarea de campo a la realizada por el personal que con asiento de funciones en

alguna sede administrativa, efectúe salidas regulares a campo, a fin de efectuar en su sede la confección de

informes, elaboración de proyectos, sistematización de la información base recopilada en el campo.

Percibirá esta bonificación el personal con función de: Planificador de Áreas Urbanas, Turísticas y Rurales, Guardaparque, Auxiliar Guardaparque, Auxiliar Guardafauna, Extensionista, Asistente Extensionista, Auxiliar de

Campo, Perito Agrónomo, Gestor Forestal, Gestor Agropecuario, Veterinario, Relevador de Comercio,

Agrimensor, Relevador de Tierras, Revelador de Turismo, Perito Forestal, Topógrafo, Evaluador Ambiental, Fiscalizador Agropecuario e Industrial, Analista en Hidráulica, Especialista en Seguridad e Higiene, Chofer,

Biólogo, Inspector en Seguridad e Higiene, Inspector en Recursos Hídricos, Fiscalizador de Recursos Naturales Renovables y No Renovables, Auxiliar Piscicultura, Piscicultor.

Queda excluido de este beneficio, el personal que perciba la bonificación por realizar la tarea Interperie.

Los trabajadores que presten servicios bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, Artículo 49º, percibirán una bonificación mensual equivalente al 11,6 % (once coma seis por ciento) del básico de la

categoría OP3.

Norma Legal:

Ley 2991- Titulo II, Capitulo 9, Artículo 49º. Ley 2991- Titulo III, Capitulo 4, Artículo 133º.

Resolución Nº 277-Artículo 133º Inc. I

Fórmula:

11,6 %* Básico de la categoría OP3

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01/01/2020

60 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Descripción: Se entiende por tarea de campo a la realizada por el personal que con asiento de funciones en

alguna sede administrativa, efectúe salidas regulares a campo, a fin de efectuar en su sede la confección de

informes, elaboración de proyectos, sistematización de la información base recopilada en el campo. Todo trabajador que cumpla su tarea de campo percibirá una compensación por este tipo de tarea equivalente

a seiscientos (600) puntos.

Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción (Directores y Jefaturas de Departamento) y los comprendidos en el punto 3.2.12 (los que perciben el Concepto 131235 – Bonificación

por tarea Intemperie) Percibirán esta bonificación, las siguientes funciones:

Planificador Especializado, Guardaparque, Extensionista, Asistente Extensionista, Auxiliar de Campo, Perito Agrónomo, Gestor forestal, Asesor Agropecuario, Veterinario, Inspector de

Comercio, Agrimensor, Inspector de Tierras, Inspector de Turismo, Evaluador ambiental, Perito Agropecuario e Industrial, Perito en Hidráulica, Perito en Seguridad e Higiene, Chofer, Biólogo,

Asistente en Seguridad e Higiene, Asistente en Recursos Hídricos e Hidráulicos, Fiscalizador y Piscicultor.

Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.11

Resolución

Formula:

Puntos * Valor Punto

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Cantidad de puntos y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

61 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1235M: Tarea a intemperie

Descripción: Se entiende por Tarea intemperie a la realizada por el trabajador que según su función deba

realizar en forma permanente a la intemperie.

Percibirá esta bonificación el personal que desarrolle tareas de: Operario de Cuadrilla de Incendio, Auxiliar Guardafauna, Auxiliar Guardaparque, Guardafauna, Peón Rural, Maquinista Forestal y/o Agropecuario,

mecánico, Asistente de Ecología, Asistente en Laboratorio, Auxiliar de mantenimiento CEAN, Notificador Cadete, Peón Forestal, Capataz, Operador de Bomba, Pañolero, Tomero, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista y

Auxiliar Piscicultor.

Los trabajadores que presten servicio bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, Artículo 50º,

percibirán una bonificación mensual del 12 % (doce por ciento) del básico de la categoría OP3.

Norma Legal: Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 50º.

Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo135º. Ley 2991 - Título II - Capítulo 9 – Artículo 50º

Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 133º Resolución 277/16. Art.133º Inc.J

Fórmula:

12%* Básico de la categoría OP3

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime Porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

62 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

HISTORIAL

Concepto 1235M: Tarea a intemperie

Descripción: Se entiende por Tarea intemperie a la realizada por el trabajador que según su función deba

realizar en forma permanente a la intemperie.

Percibirá esta bonificación el personal que desarrolle tareas de: Operario de Cuadrilla de Incendio, Auxiliar

Guardafauna, Auxiliar Guardaparque, Guardafauna, Peón Rural, Maquinista Forestal y/o Agropecuario, mecánico, Asistente de Ecología, Asistente en Laboratorio, Auxiliar de mantenimiento CEAN, Notificador Cadete,

Peón Forestal, Capataz, Operador de Bomba, Pañolero, Tomero, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista y

Auxiliar Piscicultor.

Los trabajadores que presten servicio bajo el régimen establecido en el Titulo II, Capitulo 9, Artículo 50º, percibirán una bonificación mensual del 11,6% (once como seis por ciento) del básico de la categoría OP3.

Norma Legal:

Ley 2991 - Título II - Capítulo 9 – Artículo 50º

Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 133º

Resolución 277/16. Art.133º Inc.J

Fórmula:

11,6 %* Básico de la categoría OP3 (hasta el 31/08/2019)

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01/01/2020

63 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Descripción: Todo trabajador que cumpla su tarea a la intemperie percibirá una compensación por este tipo

de tarea equivalente a seiscientos (600) puntos.

Percibirá esta bonificación todo trabajador que según la función, realiza tareas en forma permanente a la intemperie.

Quedan excluidos de esta bonificación los agentes que cumplen cargos de conducción (Directores y Jefaturas

de Departamento) y los comprendidos en el punto 3.2.11 (los que perciben el Concepto 131224 – Tarea de Campo).

Percibirán esta bonificación:

Operario Cuadrilla de Incendio, Guardafauna, Peón Rural, Maquinista Forestal y/o Agropecuario, Asistente en Ecología, Asistente en Laboratorio, Auxiliar de mantenimiento CEAN, Notificador,

Cadete, Peón Forestal, Capataz, Guía en Piscicultura, Operador de Bomba, Pañolero, Tomero, Peón de Cuadrilla, Operador Maquinista y Auxiliar Piscicultor.

Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.2.12

Resolución

Formula:

Cantidad de Puntos * Valor Punto

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad puntos y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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Actualizado al

01/01/2020

64 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1257 dt: Bonificación CCT

Descripción: Es una bonificación para el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo.

AGRUPAMIENTO FORMULA

OPERATIVO BÁSICO OP5 *55%

ADMINISTRATIVO BÁSICO AD5 *55% AUXILIAR TÉCNICO BÁSICO AT5 * 50% TÉCNICO BÁSICO TC5 * 50% PROFESIONAL BÁSICO PF5 * 50%

Norma Legal:

Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º.

Formula:

Básico máximo del agrupamiento * ..%

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

Page 65: MINISTERIO DE PRODUCCION Y TURISMO MINISTERIO DE … · de acuerdo al Decreto 2023/94, debiéndose indicar “el tipo de antigüedad” (Nacional, Provincial y Municipal) que corresponda

Actualizado al

01/01/2020

65 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1257a: Adicional Dto 1402/14 (sin vigencia)

Descripción: Es un adicional remunerativo no bonificable de bolsillo a partir del 1 de Julio de 2014, para el

personal con las categorías que se detallan a continuación:

NETO DE BOLSILLO

S/ ADICIONAL

ZONA

C/ ZONA ADICIONAL

5%

C/ ZONA ADICIONAL

8%

1,162 1,2201 1,25496

Profesional I PF1 $ 120,00 $ 103,27 $ 98,35 $ 95,62

Técnico II TC2 $ 120,00 $ 103,27 $ 98,35 $ 95,62

Técnico I TC1 $ 240,00 $ 206,54 $ 196,71 $ 191,24

Perito Administrativo AD3 $ 120,00 $ 103,27 $ 98,35 $ 95,62

Administrativo AD2 $ 240,00 $ 206,54 $ 196,71 $ 191,24

Auxiliar Administrativo AD1 $ 420,00 $ 361,45 $ 344,23 $ 334,67

Perativo Especializado OP4 $ 120,00 $ 103,27 $ 98,35 $ 95,62

Oficial Operativo OP3 $ 240,00 $ 206,54 $ 196,71 $ 191,24

Medio Oficial Operativo OP2 $ 420,00 $ 361,45 $ 344,23 $ 334,67

Ayudante Operativo OP1 $ 600,00 $ 516,35 $ 491,76 $ 478,10

Norma Legal: Decreto 1402/14, Artículo 2º

Formula:

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo y no bonificable.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto.

Vigencia: 01/07/2014.

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01/01/2020

66 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1257d: Adic. Rem. Bonif Art 7 Dto 147/15 – (Sin vigencia a partir de 01/09/19 por Ley

3215/19)

Descripción: Es un adicional remunerativo no bonificable, para el personal comprendido en el CCT Ley 2570

y su modificatoria, según el siguiente detalle:

CLASE

H G F E D C B A CARRERAS

PROFESIONAL PF5 PF4 PF3 PF2 PF1

TECNICO TC5 TC4 TC3 TC2 TC1

AUXILIAR TECNICO AT5 AT4 AT3 AT2 AT1

ADMINISTRATIVO AD5 AD4 AD3 AD2 AD1

OPERATIVO OP5

OP4 OP3 OP2 OP1 A partir del 01/01/15 963,40 963,40 1049,46 1109,70 1450,00 1800,00 2429,79 2750,00

A partir del 01/08/16 1607,94 1607,94 1706,91 1776,19 2167,55 2570,06 3294,34 3662,59

A partir del 01/04/17 1754,35 1754,35 1862,33 1937,92 2364,92 2804,08 3594,31 3996,09

A partir del 01/07/17 1790,09 1790,09 1900,27 1977,40 2413,09 2861,20 3667,53 4077,49

A partir del 1/10/17 1880,61 1880,61 1996,37 2077,40 2535,12 3005,89 3852,99 4283,69

A partir del 1/01/18 1991,87 1991,87 2114,47 2200,29 2685,10 3183,72 4080,94 4537,11

A partir del 1/04/18 2117,43 2117,43 2247,76 2338,99 2854,36 3384,41 4338,19 4823,11

A partir del 1/07/18 2310,60 2310,60 2452,81 2552,37 3114,75 3693,15 4733,94 5263,11

A partir del 1/10/18 2.647,76 2.647,76 2.810,74 2.924,82 3.569,26 4.232,07 5.424,73 6.031,12

A partir del 1/01/19 2.960,59 2.960,59 3.142,81 3.270,37 3.990,95 4.732,07 6.065,64 6.743,67

A partir del 1/04/19 3.290,10 3.290,10 3.492,61 3.634,37 4.435,15 5.258,75 6.740,74 7.494,24

A partir del 1/07/19 3.585,22 3.585,22 3.805,90 3.960,37 4.832,98 5.730,46 7.345,39 8.166,47

A partir del 1/10/19 4.906,12 4.096,12 4.348,24 4.524,72 5.521,68 6.547,05 8.392,10 9.330,19

Norma Legal: Decreto Nº 0147/15, Artículo 7º y 9º

Decreto Nº 1199/16 Artículo 1 Anexo III

Decreto 574/17, Artículo 2º

Decreto 556/18, Artículo 2º

Decreto Nº 656/19, Artículo 2º

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado la Planta Funcional

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto.

Vigencia: 01/01/2015.

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01/01/2020

67 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Descripción: Es un adicional remunerativo no bonificable, para el personal comprendido en el CCT Ley 2570

y su modificatoria, según el siguiente detalle:

CLASE

H G F E D C B A

CARRERAS

PERSONAL PROFESIONAL PF5 PF4 PF3 PF2 PF1

PERSONAL TECNICO TC5 TC4 TC3 TC2 TC1

PERSONAL ADMINISTRATIVO AD5 AD4 AD3 AD2 AD1 PERSONAL OBRERO Y DE SS OP5 OP4 OP3 OP2 OP1

A partir del 01/01/15 $ 963,40 $ 963,40 $ 1049,46 $ 1109,70 $ 1450,00 $ 1800,00 $ 2429,79 $ 2750,00

A partir del 01/08/16 $1.607,94 $1.607.94 $1.706,91 $1.776,19 $2.167,55 $2.570,06 $3.294,34 $ 3662,59

Este incremento absorberá los montos de los adicionales establecidos en los siguientes decretos Decreto 2167/10

Decreto 0626/12

Decreto 0680/12

Decreto 2084/12 (Artículo 3º) C. 1464r

Decreto 1261/13 (Artículo 3º) C. 1471h

Decreto 1402/14

Norma Legal: Decreto Nº 0147/15, Artículo 7º y 9º

Decreto Nº 1199/16 Artículo 1 Anexo III

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto.

Vigencia: 01/01/2015.

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01/01/2020

68 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial Concepto 131485m: Art 4º Decreto Nº 2167/10

Descripción: Es una suma fija No Remunerativa No Bonificable, para todo el personal acuerdo a la siguiente escala:

- Nivel 1 y 2: = $650.- - Nivel 3 y 4: = $550.- - Nivel 5: = $450.-

Norma Legal: Decreto 2167/10, art. 4º Decreto 1180/11, art. 4º

Concepto 131257a: Adicional Dto 1402/14

Descripción: Es un adicional remunerativo no bonificable de bolsillo a partir del 1 de Julio de 2014, para el personal con las categorías que se detallan a continuación:

NETO DE BOLSILLO

S/ ADICIONAL

ZONA

C/ ZONA ADICIONAL

5%

C/ ZONA ADICIONAL

8%

1,162 1,2201 1,25496

Profesional I PF1 $ 120,00 $ 103,27 $ 98,35 $ 95,62

Técnico II TC2 $ 120,00 $ 103,27 $ 98,35 $ 95,62

Técnico I TC1 $ 240,00 $ 206,54 $ 196,71 $ 191,24

Perito Administrativo AD3 $ 120,00 $ 103,27 $ 98,35 $ 95,62

Administrativo AD2 $ 240,00 $ 206,54 $ 196,71 $ 191,24

Auxiliar Administrativo AD1 $ 420,00 $ 361,45 $ 344,23 $ 334,67

Perativo Especializado OP4 $ 120,00 $ 103,27 $ 98,35 $ 95,62

Oficial Operativo OP3 $ 240,00 $ 206,54 $ 196,71 $ 191,24

Medio Oficial Operativo OP2 $ 420,00 $ 361,45 $ 344,23 $ 334,67

Ayudante Operativo OP1 $ 600,00 $ 516,35 $ 491,76 $ 478,10

Norma Legal: Decreto 1402/14, Artículo Concepto 131464r: Adic. Art 3º.Dto 2084/12

Descripción: Es un adicional remunerativo no bonificable de $480 netos de bolsillo a partir del 1º de Enero 2013, a favor de los trabajadores, en todas su modalidades comprendidos en los Anexos II y III de la Ley 2265, en los Escalafones de SALUD, Desarrollo Territorial/Energía, Ambiente y Servicios Públicos, Tribunal de Cuentas, Policía Provincial, Dirección Provincial de Vialidad y Comisiones de Fomento.

Norma Legal: Decreto 2084/12 – Art. 3º.-.

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01/01/2020

69 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 131465: Adicional Decreto Nº 626/12 – Decreto Nº 680/12

Descripción: Es un adicional de carácter Remunerativo y No Bonificable de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORÍA AGRUPAMIENTO ADICIONAL

REMUNERATIVO PF5 PROFESIONAL V $ 0.00 PF4 PROFESIONAL IV $ 0.00 PF3 PROFESIONAL III $ 0.00 PF2 PROFESIONAL II $ 84.34 PF1 PROFESIONAL I $ 156.63 TC5 TÉCNICO V $ 0.00 TC4 TÉCNICO IV $ 0.00 TC3 TÉCNICO III $ 84.34 TC2 TÉCNICO II $ 156.63 TC1 TÉCNICO I $ 228.92

AD5 ADMINISTRATIVO

SUPERIOR $ 0.00

AD4 ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO

$ 84.34

AD3 PERITO

ADMINISTRATIVO $ 156.63

AD2 ADMINISTRATIVO $ 228.92

AD1 AUXILIAR

ADMINISTRATIVO $ 301.20

OP5 OPERATIVO SUPERIOR $ 84.34

OP4 OPERATIVO

ESPECIALIZADO $ 156.63

OP3 OFICIAL OPERATIVO $ 228.92

OP2 MEDIO OFICIAL

OPERATIVO $ 301.20

OP1 AYUDANTE OPERATIVO $ 373.49

Norma Legal: Decreto 626/12 Decreto 680/12

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01/01/2020

70 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1471h: Adic. Art 3ro Dto 1261/13

Descripción: Es un adicional remunerativo y no bonificable para el personal del Ministerio de Desarrollo Territorial, cuyos valores corresponden a las siguientes escalas y se abonarán en las etapas indicadas:

CAT. AGRUPAMIENTO

VALORES NETOS VALORES BRUTOS

JULIO A DICIEMBRE

2013

A PARTIR DE ENERO DE

2014

JULIO A DICIEMBRE

2013

A PARTIR DE ENERO DE

2014

PF5 PROFESIONAL V $ 100,00 $ 100,00 $ 120,48 $ 120,48

PF4 PROFESIONALIV $ 100,00 $ 100,00 $ 120,48 $ 120,48

PF3 PROFESIONAL III $ 100,00 $ 100,00 $ 120,48 $ 120,48

PF2 PROFESIONAL II $ 200,00 $100,00 $ 240,96 $ 120,48

PF1 PROFESIONAL I $ 250,00 $ 281,50 $ 301,20 $ 339,16

TC5 TECNICO V $ 100,00 $ 100,00 $ 120,48 $ 120,48

TC4 TECNICOIV $ 100,00 $ 100,00 $ 120,48 $ 120,48

TC3 TECNICO III $ 200,00 $ 100,00 $ 240,96 $ 120,48

TC2 TECNICO II $ 250,00 $ 281,50 $ 301,20 $ 339,16

TC1 TECNICO I $ 360,00 $ 414,60 $ 433,73 $ 499,52

AD5 ADMINISTRATIVO SUPERIOR $ 100,00 $ 100,00 $ 120,48 $ 120,48

AD4 ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO $ 200,00 $ 100,00 $ 240,96 $ 120,48

AD3 PERITO ADMINISTRATIVO $ 250,00 $ 265,00 $ 301,20 $ 319,28

AD2 ADMINISTRATIVO $ 360,00 $ 414,60 $ 433,73 $ 499,52

AD1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 450,00 $ 523,50 $ 542,17 $ 630,72

OP5 OPERATIVO SUPERIOR $ 200,00 $ 100,00 $ 240,96 $ 120,48

OP4 OPERATIVO ESPECIALIZADO $ 250,00 $ 200,00 $ 301,20 $ 240,96

AP3 OFICIAL OPERATIVO $ 360,00 $ 414,60 $ 433,73 $ 499,52

OP2 MEDIO OFICIAL OPERATIVO $ 450,00 $ 523,50 $ 542,17 $ 630,72

OP1 AYUDANTE OPERATIVO $ 500,00 $ 550,00 $ 602,41 $ 662,65

Norma Legal: Decreto 1261/13 – Art. 3º.-. Decreto 0058/14 – Art. 3º

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01/01/2020

71 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1258: Ad. Art 2º Dto 342/16 (Sin vigencia desde 01/09/2019 por Ley 3215/19)

Descripción: Se otorga a partir del 1º de marzo de 2016, un adicional de carácter remunerativo bonificable para los trabajadores del sector convencionado bajo Ley 2570 y su modificatoria Ley 2574, según la siguiente grilla:

Cat Ad. Rem. Bonif. 01-01-

19

Ad. Rem. Bonif. 01-04-

19

Ad. Rem. Bonif. 01-07-

19

Ad. Rem. Bonif. 01-10-

19

PF5 3169,06 3521,78 3837,68 4384,55

PF4 3169,06 3521,78 3837,68 4384,55

PF3 3169,06 3521,78 3837,68 4384,55

PF2 3169,06 3521,78 3837,68 4384,55

PF1 3169,06 3521,78 3837,68 4384,55

TC5 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

TC4 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

TC3 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

TC2 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

TC1 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

AD5 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

AD4 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

AD3 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

AD2 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

AD1 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

AT5 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

AT4 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

AT3 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

AT2 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

AT1 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

OP5 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

OP4 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

OP3 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

OP2 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

OP1 1890,83 2101,28 2289,77 2616,06

Norma Legal: Decreto 0342/16 Anexo I

Decreto 574/17, Artículo 2º Decreto 556/18, Artículo 2º Decreto 656/19, Artículo 2º

Formula: Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención * 40/100.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime porcentaje y monto.

Vigencia: 01/03/16

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01/01/2020

72 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Descripción: Se otorga a partir del 1º de marzo de 2016, un adicional de carácter remunerativo bonificable para los trabajadores del sector convencionado bajo Ley 2570 y su modificatoria Ley 2574, según la siguiente grilla:

Cat Ad. Rem. Bonif

Ad. Rem. Bonif. 01-04-

17

Ad. Rem. Bonif. 01-07-

17

Ad. Rem. Bonif. 01-10-

17

Ad. Rem. Bonif. 01-01-

18

Ad. Rem. Bonif. 01-04-

18

Ad. Rem. Bonif. 01-07-

18

Ad. Rem. Bonif. 01-10-

18

Ad. Rem. Bonif. 01-01-

19

Ad. Rem. Bonif. 01-04-

19

Ad. Rem. Bonif. 01-07-

19

PF5 1721,17 1877,89 1916,15 2013,04 2132,13 2266,53 2473,30 2834,21 3169,06 3521,78 3837,68

PF4 1721,17 1877,89 1916,15 2013,04 2132,13 2266,53 2473,30 2834,21 3169,06 3521,78 3837,68

PF3 1721,17 1877,89 1916,15 2013,04 2132,13 2266,53 2473,30 2834,21 3169,06 3521,78 3837,68

PF2 1721,17 1877,89 1916,15 2013,04 2132,13 2266,53 2473,30 2834,21 3169,06 3521,78 3837,68

PF1 1721,17 1877,89 1916,15 2013,04 2132,13 2266,53 2473,30 2834,21 3169,06 3521,78 3837,68

TC5 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

TC4 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

TC3 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

TC2 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

TC1 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

AD5 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

AD4 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

AD3 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

AD2 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

AD1 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

AT5 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

AT4 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

AT3 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

AT2 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

AT1 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

OP5 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

OP4 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

OP3 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

OP2 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

OP1 1026,94 1120,45 1143,27 1201,09 1272,15 1352,33 1475,70 1691,04 1890,83 2101,28 2289,77

Norma Legal: Decreto 0342/16 Anexo I

Decreto 574/17, Artículo 2º Decreto 556/18, Artículo 2º Decreto 656/19, Artículo 2º

Formula: Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención * 40/100.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime porcentaje y monto.

Vigencia: 01/03/16

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01/01/2020

73 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1263pr: Licencia Anual Ordinaria

Descripción: Los trabajadores percibirán una Retribución anual por vacaciones según los siguientes

términos:

La retribución por vacaciones será realizada conjuntamente con la liquidación de haberes correspondiente al mes anterior en que se usufructúa la licencia, o excepcionalmente en el mes inmediato siguiente para los casos

de no ingresar el pedido dentro de los plazos del cierre establecidos para la recepción de la información mensual de sueldos. El pago se realizara en forma proporcional a la cantidad de días de la licencia anual

ordinaria que el trabajador usufructuara, a los que se les adicionará los correspondientes días de viaje.

Se considerarán la totalidad de los conceptos habituales o fijos remunerativos que perciba el trabajador

excluido la bonificación por zona desfavorable y la de zona inhóspita. La suma de los mismos se dividirá por veinte.

Los conceptos variables o extraordinarios remunerativos, se calcularán de acuerdo al promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al comienzo de las vacaciones, tomándose el más beneficioso al trabajador.

Al momento determinado para la retribución de vacaciones, se le adicionará las bonificaciones por zona

desfavorable y zona inhóspita en caso de corresponder. El pago de la presente bonificación, será para la licencia anual ordinaria que se genere a partir de 3/01/2016.

Para tal fin, el Agente deberá usufructuar al menos el 50% de la totalidad de días correspondientes al ejercicio,

conforme su antigüedad, de los días disponible para su usufrutuo.

Norma Legal: Ley 3215/19, Título II, Capítulo 10, Artículo 82º.

Ley 2991 - Título II – Capítulo10 – Artículo 90º

Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 140º Resolución 277/16. Art.140º

Fórmula: Sueldo B.-Zona desf.-Zona inh - Sueldo B.-Zona desf.-Zona inh * cantidad de días de licencia

20 30

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: cantidad y monto.

Vigencia: 01/09/19

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01/01/2020

74 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1280: Zona Desfavorable

Descripción: Es un suplemento mensual del 40%, que se aplica sobre el total de las remuneraciones sujetas

a retención.

Norma Legal: Ley 2265: artículo 42º

Decreto Nº 175/03

Tratamiento: Se genera de forma automática.

Formula:

Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención * 40/100.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime porcentaje y monto.

Vigencia:01/11/98

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01/01/2020

75 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1284: Adicional Zona

Descripción: Es un adicional mensual del 5% u 8% - según corresponda -, que se aplica sobre el

total de las remuneraciones, correspondientes a cada una de las categorías y cargos de los distintos escalafones

del personal de planta permanente y temporaria de la Provincia, cuando la prestación de servicios sea en forma

habitual, excepto el personal docente del Consejo Provincial de Educación y sus dependencias, conforme a los porcentuales que para cada caso se fijan a continuación:

5%:

Plaza Huincul – Cutral Có – Depto. Zapala – Depto Añelo – Depto Picún Leufú

8%:

Resto de los Deptos. De la Provincia

Depto Confluencia sin adicionales.

AGREGAR TABLAS CON LOCALIDADES

Norma Legal: Ley 2265: artículo 43º

Formula:

Sumatoria de todos los conceptos Remunerativos sujetos a Retención, incluido zona desfavorable,

* 5 u 8/100. .

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Lee de tabla de ubicación por zona.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime porcentaje y monto.

Vigencia:01/11/98

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01/01/2020

76 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1290: Aguinaldo Proporcional

Descripción: Se utiliza cuando se debe pagar un ajuste de aguinaldo.

Norma Legal: Dto. 535/85

Circular C.G. 57/85

Ley 2265 Art. 47º

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Como llega la novedad del concepto:

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto.

Vigencia:01/11/1998

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01/01/2020

77 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1291: Aguinaldo

Descripción: Se fija la asignación por “Sueldo Anual Complementario” en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto sujeto a retenciones, dentro de los semestres que

culminan en los meses de junio y diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado, incluso bonificaciones de Fondos Estímulo.

Norma Legal: Dto. 535/85

Circulares C.G. 57/85 Ley 2265, Art. 47º

Formula:

Sumatoria de todos los conceptos remunerativos incluido zona y adicional zona y sujetos a retenciones / 2 * días trabajados en el semestre * 180 días.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Como llega la novedad del concepto: VERRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de días y monto.

Vigencia:01/11/1998

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01/01/2020

78 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1365d: Acreencia Decreto 732/08

Descripción: Implementa el complemento garantizado otorgado al implementarse el escalafón de la

Secretaria de Desarrollo Territorial y la Subsecretaria de Recursos Naturales, partiendo del valor de la acreencia para Junio 2008, a partir del cual se van descontando los incrementos otorgados.

Norma Legal: Decreto 1434/08, Art. 3º y 4º

Formula: Se migrará del sistema RHProneu, los valores que actualmente tienen los puestos de sueldo de los agentes de los Ministerios. Es proporcional a los días trabajados, por lo cual deberá estar atado al modulo de Licencias. VER QUE CONCEPTOS DE AUSENTE SIN JUSTIFICAR SE INCLUYEN.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye????.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: No aplica.

Como llega la novedad del concepto: Tabla de Montos fijos.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto. Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

79 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1464r: Adic. Art 3º.Dto 2084/12 (s/vigencia 01/01/15)

Descripción: Es un adicional remunerativo no bonificable de $480 netos de bolsillo a partir del 1º de Enero

2013, a favor de los trabajadores, en todas su modalidades comprendidos en los Anexos II y III de la Ley 2265,

en los Escalafones de SALUD, Desarrollo Territorial/Energía, Ambiente y Servicios Públicos, Tribunal de Cuentas, Policía Provincial, Dirección Provincial de Vialidad y Comisiones de Fomento.

Norma Legal: Decreto 2084/12 – Art. 3º.-.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo No Bonificable.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye.

Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto ($578,31).

Vigencia: 01/01/2013.

Alcance: Personal Ministerio Desarrollo Territorial

Permanencia y Habitualidad: si

Tratamiento de Proporcionalidad: de acuerdo a los días trabajados.

Tratamiento de Depuración: no

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01/01/2020

80 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1465: Adicional Decreto Nº 626/12 – Decreto Nº 680/12 (s/vigencia 01/01/15)

Descripción: Es un adicional de carácter Remunerativo y No Bonificable de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORÍA AGRUPAMIENTO ADICIONAL

REMUNERATIVO PF5 PROFESIONAL V $ 0.00

PF4 PROFESIONAL IV $ 0.00

PF3 PROFESIONAL III $ 0.00

PF2 PROFESIONAL II $ 84.34

PF1 PROFESIONAL I $ 156.63

TC5 TÉCNICO V $ 0.00

TC4 TÉCNICO IV $ 0.00

TC3 TÉCNICO III $ 84.34

TC2 TÉCNICO II $ 156.63

TC1 TÉCNICO I $ 228.92

AD5 ADMINISTRATIVO

SUPERIOR $ 0.00

AD4 ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO

$ 84.34

AD3 PERITO

ADMINISTRATIVO $ 156.63

AD2 ADMINISTRATIVO $ 228.92

AD1 AUXILIAR

ADMINISTRATIVO $ 301.20

OP5 OPERATIVO SUPERIOR $ 84.34

OP4 OPERATIVO

ESPECIALIZADO $ 156.63

OP3 OFICIAL OPERATIVO $ 228.92

OP2 MEDIO OFICIAL

OPERATIVO $ 301.20

OP1 AYUDANTE OPERATIVO $ 373.49

Norma Legal: Decreto 626/12

Decreto 680/12

Fórmula:

Monto fijo de acuerdo a la Categoría de revista y Agrupamiento.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye como concepto fijo.

Como llega la novedad del concepto: Lee monto fijo de tabla. Como se expresa en el Recibo

de sueldo: Se imprime monto.

Vigencia:01/03/2012

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01/01/2020

81 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 131471h: Adic. Art 3ro Dto 1261/13 (s/vigencia 01/01/15)

Descripción: Es un adicional remunerativo y no bonificable para el personal del Ministerio de Desarrollo

Territorial, cuyos valores corresponden a las siguientes escalas y se abonarán en las etapas indicadas:

CAT. AGRUPAMIENTO

VALORES NETOS VALORES BRUTOS

JULIO A DICIEMBRE

2013

A PARTIR DE ENERO DE

2014

JULIO A DICIEMBRE

2013

A PARTIR DE ENERO DE

2014

PF5 PROFESIONAL V $ 100,00 $ 100,00 $ 120,48 $ 120,48

PF4 PROFESIONALIV $ 100,00 $ 100,00 $ 120,48 $ 120,48

PF3 PROFESIONAL III $ 100,00 $ 100,00 $ 120,48 $ 120,48

PF2 PROFESIONAL II $ 200,00 $100,00 $ 240,96 $ 120,48

PF1 PROFESIONAL I $ 250,00 $ 281,50 $ 301,20 $ 339,16

TC5 TECNICO V $ 100,00 $ 100,00 $ 120,48 $ 120,48

TC4 TECNICOIV $ 100,00 $ 100,00 $ 120,48 $ 120,48

TC3 TECNICO III $ 200,00 $ 100,00 $ 240,96 $ 120,48

TC2 TECNICO II $ 250,00 $ 281,50 $ 301,20 $ 339,16

TC1 TECNICO I $ 360,00 $ 414,60 $ 433,73 $ 499,52

AD5 ADMINISTRATIVO SUPERIOR $ 100,00 $ 100,00 $ 120,48 $ 120,48

AD4 ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO $ 200,00 $ 100,00 $ 240,96 $ 120,48

AD3 PERITO ADMINISTRATIVO $ 250,00 $ 265,00 $ 301,20 $ 319,28

AD2 ADMINISTRATIVO $ 360,00 $ 414,60 $ 433,73 $ 499,52

AD1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 450,00 $ 523,50 $ 542,17 $ 630,72

OP5 OPERATIVO SUPERIOR $ 200,00 $ 100,00 $ 240,96 $ 120,48

OP4 OPERATIVO ESPECIALIZADO $ 250,00 $ 200,00 $ 301,20 $ 240,96

AP3 OFICIAL OPERATIVO $ 360,00 $ 414,60 $ 433,73 $ 499,52

OP2 MEDIO OFICIAL OPERATIVO $ 450,00 $ 523,50 $ 542,17 $ 630,72

OP1 AYUDANTE OPERATIVO $ 500,00 $ 550,00 $ 602,41 $ 662,65

Norma Legal: Decreto 1261/13 – Art. 3º.-.

Decreto 0058/14 – Art. 3º

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo No Bonificable.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye.

Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto

Vigencia: 01/07/2013.

Alcance: Personal Ministerio Desarrollo Territorial

Permanencia y Habitualidad: si

Tratamiento de Proporcionalidad: de acuerdo a los días trabajados.

Tratamiento de Depuración: no

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01/01/2020

82 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

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01/01/2020

83 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1301M: Refrigerio Reforzado

Descripción: La “Organización” abonará a los trabajadores en concepto de refrigerio reforzado, el monto

mensual equivalente al 9,67% (nueve como sesenta y siete por ciento) del básico de la categoría OP3. El

personal comprendido en este adicional será el que se desempeñe en tareas de campo e intemperie para reparar fuerza física durante la jornada laboral para lo cual dispone de media hora.

Excepcionalmente y solo en caso que la Organización no provea el refrigerio diario, se deberá aplicar lo establecido en el Titulo III, Capitulo IV, Artículo 143º Inciso b).

Norma Legal:

Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 61º.

Ley 3215 - Título III – Capítulo 4 – Artículo 135º Ley 2991 - Título II – Capítulo 8 – Artículo 61º

Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 143º Resolución Nº 277/16 – Artículo 143º Fórmula:

9,67 %* Básico de la categoría OP3

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye

Tratamiento para Ganancias: No se incluye.

Tratamiento para SAC: No aplica.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime Porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

84 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Historial

Descripción: Se establece lo siguiente: “El Ministerio” abonará a los trabajadores en concepto de refrigerio reforzado, el monto equivalente al valor de

quinientos (500) puntos mensuales, quienes cuentan con media (1/2) hora para hacer uso de él en su lugar de trabajo. El personal comprendido en este adicional será el que se desempeñe en tareas de campo y afines

(personal de vivero, tractoristas, maquinistas, forestadores).

Norma Legal: Ley 2574 - Título III - Capítulo 3 - Cláusula 3.4.2

Formula:

Cantidad de puntos * valor punto * cantidad de días de días trabajados en el mes / 30.

Deberá estar atado al módulo de licencias y/o ausentismo.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye?????.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: No aplica.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de puntos y monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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01/01/2020

85 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1301P: Refrigerio Diario

Descripción: La “Organización” abonará a los trabajadores en concepto de refrigerio diario excepcionalmente

y solo en caso que la misma no provea el refrigerio diario, el monto mensual equivalente al 4,73% (cuatro como setenta y tres por ciento) del básico de la categoría OP3.

Norma Legal:

Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 61º. Ley 3215 - Título III Capitulo 4 - Artº 135

Ley 2991 - Título II – Capítulo 8 – Artículo 61º

Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 143º Fórmula:

4,73 %* Básico de la categoría OP3

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye

Tratamiento para Ganancias: No se incluye.

Tratamiento para SAC: No aplica.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime Porcentaje y monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

86 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1315: Jardín Maternal

Descripción: La “Organización” deberá prever la instrumentación de Jardines maternales. En el caso de no

instrumentarse, el trabajador con hijos menores a 4 años cumplidos antes del 30 de junio de cada año,

percibirá una bonificación mensual. Desde el momento de la presentación de la documentación, se establece que para el pago, se usarán los mismos requisitos que para el Salario Familiar.

De acuerdo a lo establecido en el Titulo II, Capitulo 9, Articulo 63, se abonará mensualmente por este concepto

el 4,7 % (cuatro como siete por ciento) del básico de la categoría OP3.

Norma Legal:

Ley 3215/19, Título II, Capítulo 08, Artículo 63º.

Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 135º. ey 3215 - Título III Capitulo 4 Artº 135

Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 141º Resolución Nº 277/16 – Artículo 141º Fórmula:

4,70 %* Básico de la categoría OP3

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Si incluye.

Tratamiento para Ganancias: No incluye.

Tratamiento para SAC: No aplica.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime Porcentaje y monto.

Vigencia: 03/01/2016.

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01/01/2020

87 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1321: Comp. Especial por Jubilación

Descripción: El trabajador, que esté en condiciones de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria,

percibirá una compensación especial, según la siguiente escala:

Si la antigüedad efectiva en la Organización fuera menor de veinte (20) años y mayor de diez (10)

años, la compensación será equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales.

Si la antigüedad efectiva en la Organización fuera igual o mayor a veinte (20) años, y menor de treinta (30) años, la compensación será equivalente a tres (3) remuneraciones mensuales.

Si la antigüedad efectiva en la Organización fuera mayor a treinta (30), la compensación será

equivalente a cuatro (4) remuneraciones mensuales.

La base para el cálculo de esta compensación será el promedio mensual de la remuneración bruta

correspondiente a los tres meses anteriores a la fecha establecida para la desvinculación laboral del

trabajador. Excluidos los adicionales no remunerativos.

Para computar antigüedad se tomara como base la generada en la Administración Pública Provincial.

Norma Legal:

Ley 3215/19, Título III, Capítulo 04, Artículo 140º.

Ley 2991 - Título III - Capítulo 4 – Artículo 139º Resolución 277/16. Art.139º

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: No incluye.??

Tratamiento para SAC: No aplica.

Como llega la novedad del concepto: Asociado a la Planta Funcional.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: monto.

Vigencia: 01/09/2019.

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01/01/2020

88 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1365a: Mmo.Gtdo.Pto.1º Acta-Esc.13

Descripción: Este concepto completa los haberes de los empleados del Ministerio de Desarrollo Territorial y

de del Ministerio de Energía Ambiente y Servicios Públicos, ex Secretaría de Recursos Naturales, Decreto

2167/10 - Pto.1º Acta Acuerdo - Nota Nº 619/10 propuesta Gobierno, para satisfacer las siguientes dos condiciones:

1) Incremento de neto igual o superior a $400.

2) Neto mínimo de $2500.

Se determinó que estos valores no sean recalculados mes a mes, sino que se pagan siempre los mismos

montos, determinados al comparar las mejores remuneraciones netas (solo descuentos de Ley) de Agosto/10, Septiembre/10 u Octubre/10 contra el mes de Noviembre/2010.

Norma Legal:

Decreto 2167/10

Nota 619/10

Formula: Se migrará del sistema RHProneu, los valores que actualmente tienen los puestos de sueldo de los agentes de los Ministerios. Es proporcional a los días trabajados, por lo cual deberá estar atado al modulo de Licencias. VER QUE CONCEPTOS DE AUSENTE SIN JUSTIFICAR SE INCLUYEN.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto NO Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye????.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: No aplica.

Como llega la novedad del concepto: Tabla de Montos fijos.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto.

Vigencia: 01/01/2008.

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Actualizado al

01/01/2020

89 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1450a: Asig. Extr. Dtos 58 y 59/14

Descripción: Consiste en una asignación extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo y no

bonificable de pesos Un Mil ($1000,00) para los trabajadores comprendidos en los Anexos II y III de la Ley 2265, excluyendo los cargos COP, siendo extensible el incremento a los contratos administrativos,

mensualizados y beneficiarios que efectivamente contrapresten servicios en el Ministerio de Desarrollo Social,

enmarcados en los Programas “Subsidios Social Transitorio” y “Acompañantes”.

El artículo 5º del Decreto Nº 58/14 incorporan al personal comprendido dentro del ámbito de los Convenios Colectivos de trabajo para los Ministerio de Desarrollo Territorial, Energía y Servicios Públicos, Secretaría de

Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dirección Provincial de Rentas, Consejo Provincial de Educación y

Ente Provincial de Aguas y Saneamiento.

El artículo 4º Decreto Nº 89/14 extiende dicha asignación extraordinaria al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Dirección Provincial de Vialidad, siendo extensible al personal

mensualizado.

Norma Legal: Decreto Nº 1153/13

Decreto Nº 58/14

Decreto Nº 89/14

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo No Bonificable.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: No se incluye.

Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto ($1000,00).

Vigencia: Pago único Febrero 2014

Alcance:

Permanencia y Habitualidad: no

Tratamiento de Proporcionalidad:

Tratamiento de Depuración: no

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01/01/2020

90 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1450b: Asig. Ext. Decreto 2961/14

Descripción: Corresponde a una asignación extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo de

Pesos Dos Mil ($ 2000) de bolsillo, a favor de los trabajadores comprendidos en el sector activo de la

Administración Pública Central y Organismos Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.

Norma Legal: Decreto Nº 2961/14, Artículo 2º

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: No se incluye.

Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto ($2000,00).

Vigencia: Pago único Diciembre 2014

Alcance: ADM y Entes Descentralizados del PE

Permanencia y Habitualidad: no

Tratamiento de Proporcionalidad:

Tratamiento de Depuración: no

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01/01/2020

91 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1450f: Adicional dto. 1141/16

Descripción: es una Bonificación Especial por única vez, de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2500) de bolsillo, de carácter no remunerativo.

Norma Legal: Decreto 1141/16

Alcance: Funcionarios Políticos y Escalafón General

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01/01/2020

92 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1450g: Adicional Decreto 374/17

Descripción: Consiste en un adicional de carácter no remunerativo y no bonificable, de PESOS SEIS MIL

($6000) de bolsillo, por única vez, pagaderos en dos cuotas iguales de Pesos Tres mil ($3000) a ser abonadas,

la primera en el transcurso de la semana del 20 de marzo de 2017 y la segunda durante la segunda quincena

del mes de abril del corriente, para todos los trabajadores activos al momento de haberse liquidado los haberes del mes de febrero de 2017.

Norma Legal: Decreto Nº 374/2017

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo No Bonificable.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias:

Tratamiento para SAC: No se incluye.

Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo y de único pago

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto.

Vigencia: marzo y abril de 2017

Alcance: Personal del Escalafón General y Convenios Colectivos

Permanencia y Habitualidad: no Tratamiento de Proporcionalidad: No se proporciona

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01/01/2020

93 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1460: Ad. Art 6º Dto 296/16

Descripción: es una Bonificación Especial por única vez, de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3600) de

bolsillo, de carácter remunerativo no bonificable, para todos los trabajadores del Escalafón General, salud,

Policía, Convencionados Ley 2830, Ley 2570 y su modificatoria 2574, Ley 2904, Ley 2890, Ley 2939, Ley 2942,

Ley 2943 y 2894, siendo extensible a los Contratos Administrativos vigentes al mes de febrero 2016. Esta bonificación tendrá alcance asimismo, para los cargos comprendidos en los Anexos I y II del Artículo 1º-Inciso

D-1 de la Ley 2265 (excluyendo los cargos COP), determinándose que dicha suma no modificará los valores de los adicionales vigentes a la fecha.

Norma Legal: Decreto 0296/16 – Art. 6º.-. Alcance: Ministerio de Producción y Turismo

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto Remunerativo No Bonificable.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: Se incluye.

Como llega la novedad del concepto: monto fijo.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto.

Vigencia: Febrero 2016.

Alcance:

Permanencia y Habitualidad: no

Tratamiento de Proporcionalidad: de acuerdo a los días trabajados.

Tratamiento de Depuración: no

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01/01/2020

94 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1464: Asig. No Remu.Dto 2084/12

Descripción: Es un concepto No Remunerativo No Bonificable fijo de $960 por única vez, a abonarse en dos

cuotas iguales de $480 de bolsillo, con las liquidaciones de Noviembre y Diciembre de 2012.

Norma Legal: Decreto 2084/12

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01/01/2020

95 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1468b: Adicional Decreto

Descripción: consiste en una suma extraordinaria, por única vez y máxima de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) de

bolsillo, de carácter no remunerativo y no bonificable, para todos los trabajadores de la Administración Pública

central y organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, activos al momento de la

liquidación.

Norma Legal: Decreto Nº 1606/11, Artículo 1º

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo No Bonificable.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: No se incluye.

Como llega la novedad del concepto: Concepto Fijo.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto ($2000,00).

Vigencia: Pago único Septiembre 2017.

Alcance: Artículo 1º - Dto 1606/17

Permanencia y Habitualidad: no

Tratamiento de Depuración: no

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01/01/2020

96 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1473a: Ropa de Trabajo

Descripción: consiste en una compensación especial y extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, por la entrega

de la ropa de trabajo, para aquellos agentes que estuvieran activos entre el l 01/07/2019 y 18/10/2019. Dicha

compensación se liquido por proceso complementario Septiembre (Proc. 616/617)

Norma Legal: Decreto 2191/2019

Fórmula: $ 11.187 * (IPC acumulado entre Abril de 2019 y Septiembre 2019)= $ 13.923

Historial Descripción: consiste en una compensación especial y extraordinaria, no remunerativa y no bonificable, por la entrega

de la ropa de trabajo, para aquellos agentes activos al 11/04/2019. Dicha compensación se liquido por proceso

complementario Abril (Proc. 597)

Norma Legal: Acta Reunión 11/04/2019 Fórmula: $ 9000 * (IPC acumulado entre Octubre de 2018 y marzo 2019)= $ 11.187

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01/01/2020

97 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1473b: Ropa de trabajo Dto. 1760/15 Descripción: Es una compensación extraordinaria de PESOS DIEZ MIL ( $ 10.000 ) de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de “ Ropa de Trabajo “ a favor de todo el personal convencionado bajo la Ley 2570 y su modificatoria 2574, que se encuentren en actividad al día 24 de Julio de 2015. Este pago será realizado por única vez en forma excepcional y en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de conformidad al siguiente cronograma:

1ra Cuota: a abonar en la segunda quincena del mes de Agosto de 2015. 2da Cuota: a abonar en la segunda quincena del mes de Septiembre de 2015.

3ra Cuota: a abonar en la segunda quincena del mes de Octubre de 2015. Norma Legal: Ley 2570 - Titulo II – Capítulo 13.4

Decreto Nº 1760/15.

Formula: $ 10000 / 3 = 3.333,33 por cada cuota

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye????.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: No aplica.

Como llega la novedad del concepto: Tabla de Montos fijos.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto.

Vigencia: 01/08/2015 a 31/10/2015.

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01/01/2020

98 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1485m: Art 4º Decreto Nº 2167/10 (s/vigencia 01/01/15)

Descripción: Es una suma fija No Remunerativa No Bonificable, para todo el personal conve acuerdo a la

siguiente escala:

- Nivel 1 y 2: = $650.- - Nivel 3 y 4: = $550.- - Nivel 5: = $450.-

Norma Legal:

Decreto 2167/10, art. 4º

Decreto 1180/11, art. 4º

Formula:

Monto fijo de acuerdo al nivel indicado precedentemente.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye????.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: No aplica.

Como llega la novedad del concepto: Tabla de Montos fijos.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto. Vigencia: 01/09/2010.

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01/01/2020

99 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1486: Liquidación Final Vacaciones

Descripción: Este concepto se utiliza para liquidar licencias anuales adeudadas por egreso o fallecimiento

(máximo: 2 años, más la proporción del año de egreso o fallecimiento – artículos 58º y 60º del E.P.C.A.P.P.).

Norma Legal: REGLAMENTAR

Formula:

Sumatoria Remuneración Habitual y Permanente – excluidos conceptos variables * Días de licencia pendientes de usufructo / 20. En caso de que el egreso se produzca antes de fin de mes,

esa última remuneración del mes deberá ser llevada a 30 días. Al ser un concepto indemnizatorio, debe calcularse la proporcionalidad de días con dos (2) decimales, sin aportes de ley.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: Se incluye????.

Tratamiento para Ganancias: Se incluye.

Tratamiento para SAC: No aplica.

Como llega la novedad del concepto: Cálculo Automático, considerando licencias

pendientes conforme módulo de Licencias.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime cantidad de días y monto.

Vigencia: 01/11/1998.

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01/01/2020

100 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1499: Anticipo de Haberes Devengados y No Liquidados.

Descripción: Son importes que corresponden anticipar a los organismos de la administración central por

haberes devengados y no liquidados al personal ya sea por error en el proceso de haberes o por norma legal

sancionada con posterioridad a la fecha de ingreso de información.

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: Concepto No Remunerativo.

Tratamiento de SICOSS: No se incluye.

Tratamiento para Ganancias: No aplica.

Tratamiento para SAC: No aplica.

Como llega la novedad del concepto: Cálculo automático.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime monto.

Vigencia: 01/11/1998.

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01/01/2020

101 DOCUMENTO EN REVISIÓN – Dirección General de Sueldos – C.G.P

Concepto 1858: Derecho uso de Convenio

Descripción: La Organización retendrá en concepto de uso de convenio el 2.2% de la remuneración sujeta

aporte de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio CT. La suma total resultante se

repartirá entre los Sindicatos signatarios del presente CCT, en forma proporcional a la cantidad de trabajadores afiliados de cada uno de ellos. Los pagos de cada mes deberán abonarse hasta el día 15 del mes siguiente. La

mora en el pago se producirá automáticamente utilizándose para el cobro judicial la misma norma y procedimiento que rige para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nacional Nº 23660.

Quedan exceptuados de esta retención en concepto de derecho de uso de convenio, aquellos trabajadores

afiliados a los Sindicatos signatarios del presente CCT.

Norma Legal: Ley 2991 - Título IV - Capítulo 2 – Artículo 158º

CARACTERÍSTICA DEL CONCEPTO:

Tipo de Concepto: De descuento obligatorio.

Tratamiento de SICOSS: No se incluye.

Tratamiento para Ganancias: No aplica.

Tratamiento para SAC: No aplica.

Como llega la novedad del concepto: Cálculo automático.

Como se expresa en el Recibo de sueldo: Se imprime porcentaje y monto.

Vigencia: 01/07/2016.