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- Ministerio -- de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón :N" 2857-2016- TCE-S1 Sumílla: "(..•) incurre en infracción el adjudicatario que incumpla injustificadamente con suscribir el contrato derivado del proceso de selección; así como presentar documentos falsos o adufterados ... (... )N Lima, o 5 DIC. 2016 VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2016, de la Primera sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1682-2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Empresa Constructora Consultora y Servicios Generales Jahir E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con suscribir el contrato, y por haber presentado documentación falsa vIo información inexacta en el marco del Concurso Público N° 003-2015-0PE/INS - Primera convocatoria; infracción tipificada en los literales a) e j) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la ley NO 29873, Y atendiendo a los siguientes: l. 1. ANJECEDENTES: ~ I Omanlsm'"' #" ~ " l!Il!'J.r-" ~. Según ficha oel siste~- EleetrÓiiicode=<Con'ti:atadones derEStad{{{SEACdi~~el 9 de diciembre de"201S; el in5tituto~Nadonal de:.Saluil', 'en adelante la Entidad,,(:onvocó el - -.. •• .1 -,_ _ ,' .. _. l._ w" ._. . ." Concurso Público.N° OOJ-2015-0PE/INS!;; Primera.,convocatoria. para la "Contratación del servido. dev mantenimiento correctiVo y pré.léritivo de cObertúra-s'~:"desmontablese 'impermeabilización de techos de las sedes Chorrillos, Central y CENAN- INS", con un valor referencial de 5/1'413,571.90 (un millón cuatrocientos trece mil quinientos setenta y uno con 90/100 soles), en adelante el proceso de selección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo NO 1017, Y modificada por la ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo NO18+2008-EF, Y sus modificatorias aprobadas con los decretos supremos N° 021-2009- EF,N° 154-201O-EF,N° 040-2011-EF, N° 138-2012-EF, N° 116-2013-EF, N° 080-2014-EF y N° 261-2014-EF, en adelante el Reglamento. Deacuerdo a la información registrada en el SEACEy la respectiva acta 2 , el 14 de enero de 2016 se llevó a cabo la presentación de propuestas, y el 21 del mismo mesy año se otorgó ~ la buena pro del proceso de selección a la Empresa Constructora Consultora y SelVicios ••.Generales Jahir E.I.R.l., en adelante la Adjudicataria, por el valor de su propuesta económica ascendente a 5/ 1'112,900.00 (un millón ciento doce mil novecientos con 00/100 soles). 1 Obrante en el folio 2 Obrante en los foli Ji 5 el expediente administrativo. 2 y 296 del expediente administrativo. Página 1 de 29

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-Ministerio - -de Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :N" 2857-2016- TCE-S1

Sumílla: "(..•) incurre en infracción el adjudicatario que incumplainjustificadamente con suscribir el contrato derivado del procesode selección; así como presentar documentos falsos oadufterados ... ( ...)N

Lima, o 5 DIC. 2016VISTO en sesión del 5 de diciembre de 2016, de la Primera sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1682-2016.TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionador contra la empresa Empresa Constructora Consultora y ServiciosGenerales Jahir E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente consuscribir el contrato, y por haber presentado documentación falsa vIo información inexacta en elmarco del Concurso Público N° 003-2015-0PE/INS - Primera convocatoria; infracción tipificada enlos literales a) e j) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadapor Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la ley NO 29873, Y atendiendo a lossiguientes:

l.

1.ANJECEDENTES: ~ I Omanlsm'"'#" ~ " l!Il!'J.r-" ~.Según ficha oel siste~- EleetrÓiiico de=<Con'ti:atadones derEStad{{{SEACdi~~el 9 dediciembre de"201S; el in5tituto~Nadonal de:.Saluil', 'en adelante la Entidad,,(:onvocó el

- -.. •• .1 -,_ _ ,' .. _. l._ w" ._. . ."Concurso Público.N° OOJ-2015-0PE/INS!;; Primera.,convocatoria. para la "Contratación delservido. dev mantenimiento correctiVo y pré.léritivo de cObertúra-s'~:"desmontablese'impermeabilización de techos de las sedes Chorrillos, Central y CENAN- INS", con un valorreferencial de 5/1'413,571.90 (un millón cuatrocientos trece mil quinientos setenta y unocon 90/100 soles), en adelante el proceso de selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por el Decreto Legislativo NO 1017, Y modificada por la leyN° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNO18+2008-EF, Y sus modificatorias aprobadas con los decretos supremos N° 021-2009-EF, N° 154-201O-EF,N° 040-2011-EF, N° 138-2012-EF, N° 116-2013-EF, N° 080-2014-EF yN° 261-2014-EF, en adelante el Reglamento.

De acuerdo a la información registrada en el SEACEy la respectiva acta2, el 14 de enero de2016 se llevó a cabo la presentación de propuestas, y el 21 del mismo mes y año se otorgó

~

la buena pro del proceso de selección a la Empresa Constructora Consultora y SelVicios••.Generales Jahir E.I.R.l., en adelante la Adjudicataria, por el valor de su propuestaeconómica ascendente a 5/ 1'112,900.00 (un millón ciento doce mil novecientos con00/100 soles).

1 Obrante en el folio2 Obrante en los foli

Ji5 el expediente administrativo.2 y 296 del expediente administrativo.

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2. Mediante Oficio N° 438-2016.DG-OGA-OPE/INS presentado ellO de junio de 2016 ante laMesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, laEntidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habria incurrido en causal de infracciónadministrativa que estuvo tipificada en los literales a) y j) del numeral 51.1 del artículo 51de la ley, toda vez que no suscribió el contrato derivado del proceso de selección en lafecha establecida en las bases y por haber presentado documentos falsos Y/o coninformación inexacta en su propuesta téOlica en el marco del proceso de selección.

Para tal efecto, presentó, entre otros documentos, los Informes N° 019-2016-CEG-OGAJ/INS deiS de mayo de 20163 y N° 94-2016-0El-OGA/IN5 del 18 de abril de 2016~, através de los cuales señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) El 21 de enero de 2016, se otorgó la buena pro a la Adjudicataria y su publicaciónen el SEACEse realizó en la misma fecha.

b) Mediante Carta N° 001-2016-ECCSGJEIRl recibida por la Entidad el 24 de febrerode 2016, la Adjudicataria solicitó un plazo adicional para presentar los documentospara la suscripción del contrato correspondiente.

c) Mediante Carta N° 55-2016-0El-OGNINS se comunicó a la Adjudicataria lapérdida de la buena pro del proceso de selección por no haber presentado ladocumentación para la suscripción del contrato.

d) Mediante Carta N° 62-20l6-0EL-OGA/INS, solicitaron al señor Gerardo EnriqueCancho Zúñiga, ex Gerente General de la empresa Adjudicataria, informaciónacerca de los contratos presentados en su propuesta técnica en el marco delproceso de selección.

ie) En respuesta, con carta sIn del 2 de marzo de 2016, el señor Gerardo Enrique

Cancho Zúñiga, señaló lo siguiente: "sobre estos tres contratos en mendón sontotalmente falsos, yo no he firmado ninguno de estos tres contratos"..

'f) EllO de marzo de 2016, la Adjudicataria interpuso reOJrso de apelación ante elTribunal del OSeE, razón por la cual quedó suspendido el proceso, pero al nosubsanar la omisión advertida dentro del plazo, esto es hasta el 14 de marzo de2016, se levantó la suspensión y se comunicó al postor que quedó en segundolugar en el orden de prelación.

g) Concluye señalando que la Adjudicataria habría incurrido en las causales deinfracción que estuvieron previstas en el literal a) y j) del numeral 51.1 del artículo51 de la ley.

3. Con Decreto del 23 de junio de 2016, de manera previa al inicio del procedimientoadministrativo sancionador en contra de la Adjudicataria, se requirió a la Entidad, entreotros documentos, cumpla con remitir un Informe Técnico legal Complementario de suasesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad de aquella, en el cual debíaseñalar de forma clara y precisa en cuales de las infracciones tipificadas en el numeral

administrativo.administrativo.

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Ministerio" ',-= """,de_Econó~íay Finanzas

4.

1{eso(ucíón :JI[O 2857-2016- TCE-S1

50.1, del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N°30225, se encontrarían inmersas (normativa vigente al momento de configurarse lasupuesta infracción). En caso considerar los supuestos de infracción por presentación dedocumentación falsa o adulterada y/o información inexacta, la Entidad debía enumerar yadjuntar copia legible de dichos documentos, debiendo diferenciar qué documentos seríanfalsos o adulterados y cuales con información inexacta.

Asimismo, deberá señalar si los siguientes documentos también serían cuestionados: i)Acta de recepción del 17 de marzo de 2014, ii) Acta de recepción del servicio del 25 demayo de 2015, iii) Constancia de conformidad del 18 de junio de 2016, iv) Conformidaddel contrato de servido N° 008/2011-CIMA del 15 de octubre de 2011; y v) Certificado decalidad de servicios del 15 de octubre de 2011, debiendo remitir los documentos queacrediten la verificación posterior de la falsedad o inexactitud de los mismos. Finalmente,debía remitir copia legible de la Carta Notarial N° 55-2016-0EL-OGNINS del 24 de febrerode 2016, mediante la cual se comunicó la pérdida de la buena pro a la Adjudicataria.

Para tales efectos, se~.Ie::otorgóel plazo,.de diez'(lO) días hábiles( bajo responsabilidad yapercibimie'nto éIe~lresofver .co~ ':la'¡;d6éum'~nJ:adóri--:;obrante !~D l;?Iutos, YI poner enconocimiento del ..6r:gano~de Control Institucional de la Entidad en 'el supuesto caso de

~inc~mPlir c7t~e~ el requeri~~ E _.. -~ ," ~n~~J:~c.~"'!lesMediante Oficio N° 544-2016-0GA~OPE/INS~presentado el 20 de'-jullo"de 20165, ante elTribunal, la Entidad cumplió con presentar lo solicitado por el Colegiado; para tal efecto,adjuntó el Informe N° 030-2016-CEG-OGAJ/INS del 19 de julio de 20166, en el que precisó,entre otros aspectos, lo siguiente:

a)

b)

e)

Con Carta N° 001.2016-ECCSGJEIRLpresentada a la Entidad el 24 de febrero de2016, ante la Entidad, la Adjudicataria solicitó un plazo adicional para que presentela documentación para la firma del contrato, manifestando que la entidadfinanciera CECREXCESCE,por problemas internos, no pudo hacerle entrega de lascartas fianza (cumplimiento de contrato, monto diferencial de la propuesta yadelanto directo)7 dentro de la fecha, pese a que éstas estuvieron autorizadasdesde e11? de febrero de 2016.

La Entidad refiere que la solicitud de ampliación de plazo se realizó fuera de plazoocasionando que el contrato no se suscriba y se declare automáticamente lapérdida de la buena pro, configurándose así la causal de infracción prevista en ellitera b) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley N° 30225.

También, manifiesta que, respecto a los siguientes documentos, materia de

\ Obrante en el folio 189 del expediente administrativo.

6 Obrante en los folios 195 al 200~"rx ¡ente administrativo.1Obrante en el folio 289 del expedie __ administrativo.n ",,",3 de"

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consulta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, como son: i) Acta derecepción dell? de marzo de 2014, ii) Acta de recepción del servido del 25 demayo de 2015, iii) Constanda de conformidad del 18 de junio de 2016, iv)Conformidad del Contrato de servido N° 008/2011-aMA del 15 de octubre de2011; y v) Certificado de calidad de servidos del 15de octubre de 2011, estos nohan sido sometidos a control posterior por lo que consideran que no son materiade cuestionamiento, tal como señala la Oficina Ejecutiva de Logística en suInforme N° 27S-2016-0EL-OGNINS.

d) Asimismo, refiere que la Carta Notarial N° 55-2016-0EL-OGNINS del 24 de febrerode 2016, no fue diligenciada por conducto notarial, sino publicada a través delSEACEen mérito a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 30225, en losucesivo la nueva Ley.

5. Con Decreto del 27 de julio de 2016, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionador contra la Adjudicataria, por supuesta responsabilidad al incumplirinjustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del proceso deselección; y, por su supuesta responsabilidad al haber presentado los siguientesdocumentos: i) Contrato de servicio N° 006-SC-2012 del 2 de febrero de 2012, suscrito porla empresa Smart Construcción Service's S.A.e. y la Empresa Constructora Consultora yServicios Generales Jahir E.LR.L., ii) Acta de recepdón del 17 de marzo de 2014, iii)Contrato de ejecución de servicio N° 002-2014/SB del 14 de marzo de 2014, suscrito por laempresa Smart Building S.R.L. y la Empresa Constructora Consultora y Servicios GeneralesJahir E.I.R.L., iv} Acta de recepción del servicio del 25 de mayo de 2015, v} Constancia deconformidad del lS de junio de 2015, emitida por la empresa Smart Building S.R.L. a favorde la Empresa Constructora Consultora y Servicios Generales Jahir E.LR.L., vi) Contrato deservicio N° 00S/2011-CIMA del lS de abril de 2011, suscrito por la empresa CimaEjecutores S.A. y la Empresa Constructora Consultora y Servicios Generales Jahir E.LR.L.,vii} Conformidad del contrato de servicio N° 00S/2011-CIMA del 15 de octubre de 2011,suscrita por la empresa Cima Ejecutores S.A. y la Empresa Constructora Consultora yServicios Generales Jahir E.I.R.L. y viii) certificado de calidad de servicio del 15 de octubre

~

de 2011, emitido por la empresa Cima Ejecutores S.A. a favor de la Empresa Constructora~Consultora y Servicios Generales Jahir E.I.R.L.; dOOJmentos supuestamente falsos oadulterados, presentados como parte de su propuesta técnica por la Adjudicataria, en elmarco del proceso de selección.

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~,

Para tales efectos, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que OJmpla conpresentar sus descargos, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con ladocumentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de ControlInstitucional de la Entidad en el supuesto caso de incumplir el requerimiento.Se dejó a consideración de la sala la solicitud del uso de la palabra y se tuvo porautorizado al letrado desíg do por la Entidad para que realice el uso de la palabra y porautorizado a las person s esignadas para que accedan a la lectura del expediente.

A

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- -Ministerio ' ~ ',. '.~e Economía y Finanzas

'ResoEucíón :NO 2857-2016- TCE-S1

Asimismo, se otorgó a la Entidad, un plazo adicional de diez (10) días hábiles, para querealice y remita la verificación posterior de la falsedad o inexactitud de los siguientesdocumentos: i) Acta de recepción del 17 de marzo de 2014, ii) Acta de recepción delservicio del 25 de mayo de 2015, iii) Constancia de conformidad del 18 de junio de 2016,iv) Conformidad del Contrato de servicio N° 008/2011-CIMA del 15 de octubre de 2011 yv) Certificado de calidad de servicios del 15 de octubre de 2011¡ en ese sentido, la Entidaddeberá solicitar a quien corresponda, esto es Entidades, empresas o personas emisoras de105documentos mencionados, confirmen la veracidad de los mismos.

6.

7.

8.

Con Oficio ND 64S-2016-DG-OGNINS presentado el 25 de agosto de 2016, ante elTribunal, la Entidad cumplió con presentar la información solicitada por el Colegiado¡ paratal efecto, adjuntó el Informe N° 346-2016-0EL-OGNINS del 25 de agosto de 20168, en elcual se concluyó que la Oficina de Logística cumplió con realizar las gestiones necesariaspara la verificación posterior respecto de la falsedad o inexactitud de los documentoscuestionados; solidtando a las empresas emisoras confirmar la veracidad de losdocumentos cuestionados; sin embargo, no han obtenido respuesta alguna, pese habersido requerido a.los domicilios ti de aquellos, consignados en.eJ;página web de laSUNAT.' ffil • . - .t I Supe¡v'scr dE'lasCon Decreto del 29 de"agosto e 2016, se tuvo presente lo expuesto por, la Entidad, con'ros acompafuld05 queJldjuntéi'¡ se agregó a las a'utos,,¡concono'din¡~ntodEdas"partes.

o,. .- --o •• • ," .- 1 del rnaaoMediante "Formato de trámite Ylo impulso de expediente administrativo" y escrito s/npresentados el 29 de agosto de 2016 ante el Tribunal, la Adjudicataria presentó susdescargos en el siguiente sentido:

a) El 18 de febrero de 2016, a las 13:07 horas, se apersonó a la Mesa de Partes de laEntidad para presentar los documentos para la suscripción del contrato, pero aquellaoficina no los recibió, porque, previamente, los documentos debían tener el vistobueno de la Dra. Elena León, funcionaria de la Entidad, quien al revisarlos advirtió que1\ faltaban las cartas fianza (cumplimiento de contrato, monto diferencial de la propuesta

.

~ y adelanto directo,)9, por lo que no autorizó el ingreso de los documentos para la firmadel contrato.

b) Le comunicó a la referida funcionaria, que contaba con las cartas fianza que incluso lemostró un cuadro1o donde indicaba que desde el 17 de febrero del 2016 las referidascartas entraban en vigencia y que solo faltaba que se las entregaran.

~

c) El mismo día (18 de febrero de 2016) recibieron las cartas fianza pero cuando seacercaron a la Mesa de Partes de la Entidad (a las 17:15 horas) ya se encontraba

-~ Obrante en los folios 245 al 247 del expediente administrativo,9 Obrante en el folio 289 del expedient ministrativo.10 Obrante en el folio 2.89del expedie dministrativo.

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cerrada. Al día siguiente, intentaron presentar los documentos pero no se losrecibieron porque estaban fuera de plazo.

d) La Dra. Elena Falla sabía cuál era el procedimiento a seguir en estos casos pero noquiso asesorarla, sin considerar que es una empresa PYMEcon limitaciones financieras,legales, administrativas y de organlzadón.

e) Respecto a la documentación presentada en su propuesta técnica para sustentar suexperiencia, señalan que dichos trabajos si se realizaron en su oportunidad y que loscontratos son veraces. Asimismo, manifiestan que el señor Gerardo Enrique CanchoZuñiga, ex gerente general de su representada fue retirado de su empresa, entre otrascosas, por haber falsificado firmas de los fundonaros de su representada y haberretirado del banco hasta SI 30,000.00 de sus cuentas.

9. Con Decreto del 31 de agosto de 2016, se tuvo por apersonada a la Adjudicataria y porpresentado sus descargos, dejándose a consideración de la Sala el uso de la palabra,remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, con conodmiento de las partes.

10. Mediante Decreto del 11 de octubre de 2016, se programó audienda pública para el 24 delmismo mes y año a las 16:00 horas, la cual no se llevó a cabo por inasistencia de laspartes.

11. Con Decreto del 21 de octubre de 2016, a fin que la Sala tenga mayores elementos dejuicio para resolver, se requirió la siguiente información:

A LA EMPRESA SMART CONSTRUCCIÓN SER VICE'S S.A.CSirvase confirmar si el documento que a continuaCJonse señala, 1} ha sido emitido por surepresentada, ii) si las firmas que se consignan en el mismo corresponden a quienes los

~

suscriben, iii) si ha sido adulterado y/o, iv) si el contenido no es concordante con larealidad, a saber:~./ Ada de recepción del 17 de marzo de 2014, suscrita por su representante legal

señora Martha Lucy Andonaire Rodr/guez, por la Remodeladón del áreaadministrativa y almacén en 640m en Oyotum - Lambayeque, por un montoascendente a S/ 1'948,264.70 (un millón novecientos cuarenta Y ocho mil doscientossesenta y cuatro con 70/100 soles).

Se adjunta copia del referido documento.

A LA EMPRESA SMART BUILDING S.R.L.

Sirvase confirmar si los documentos que a continuadón se señalan, i} han sido emitidospor su representada, ii} si las firmas que se consignan en los mismos corresponden aquienes los susoibe, ii) si han sido adulterados y/o, iv) si el contenido no es

concordanteconIJ 1I d, a sa:~.;", 6 de 2'

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Ministerio - .d~.Econ?mía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2857-2016- TCE-S1

./ Aeta de recepción del servicio del 25 de mayo de 2015, suscrita por surepresentante legal señora Paola Malca Rodrígu~ por el Servicio de refacción yacondicionamiento de tres pisos para departamentos de 110 m2 cada uno sobre unárea de terreno de 180 m2~por un monto ascendente a S/ 889,546.84 (ochocientosochenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis con 84/100 soles).

./ Constancia de conformidad del 18 de Junio de 2016~ emitida por su representada afavor de la Empresa Constructora Consultora y Servicios Generales Jahir ElR.L.~suscrita por su representante legal señora Paola Malea Rodríguez, por el Servicio derefacción y acondicionamiento de tres pisos para departamentos de 110m2 cadauno sobre un área de terreno de 180 m2~por un monto ascendente a S/889,546.84(ochodentos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis con 84/100 soles).

Se adjunta copia de los referidos documentos.

A LA EMPRESItCIMA PECUTORE~ ~A. Ort')<;nt>nm."" " '" l.ti!' ~ .. "o: ._ _. •• {'. - "'"',: •• __ Ji 1 _

Sírvase confirmar.:.si los documentos que a:i:on.tilJuación se señalan; 1)'Hansido"emitidospor su representada, Ji) s/las.firmas que $(:"cóns/gnan ~en¡Josmismos corresponden a_ ~ ., ,.". ._--¡quienes 10ft susaiben,:::lii) "si'" han ,sido adulterados y/o~ iv) si e!. contenido no es'Concordarite con la real/dad, a saliér.;" . Ge¡ tstaC=-D

./ Conformidad del conttato de servicio N° 008/2011-aMA del 15de octubre de 2011,emitida por su Gerente General, Miguel Cervantes Alarcón, a favor de la EmpresaConstructora Consultora y Servicios Generales Jahir El.R.L., por la ejecución delservicio de cobertura de techo con estructura de fierro .

./ Certificado de calidad de servicios del 15 de octubre de 2011, emitida por su

~

Gerente General, Miguel Cervantes Alarcón, a favor de la Empresa ConstructoraConsultora y Servicios Generales Jahir ElR.L., por la ejecuciÓn del servicio de

- cobertura de techo con estructura de fierro.

Se adjunta copia de los referidos documentos.

AL SEÑOR GERARDO ENRIQUE CANCHO ZUÑIGA

S/rvase confirmar si los documentos que a continuaCIón se señalan, i) han Sido suscritospor usted, ii) han sido adulterados y/o, ¡jI) si el contenido no es concordante con larealidad, a saber:

./ Aeta de recepción del 17de marzo de 2014, suscrita por usted como representantede la Empresa Constro ra Consultora y Servicios Generales Jahir EI.R.L.~ por laRemodelación del ita administrativa y almacén en 640 mts en Oyotum -

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Lambayeque, por un monto ascendente a 5/ 1'948,264.70 (un millón novecientoscuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro con 70/100 soles).

./ Acta de recepción del servicio del 25 de mayo de 2015, suscrita por usted comorepresentante de la Empresa Constructora Consultora y Servioos Generales JahirE.IR.!., por el Servicio de refacr:ión y acondicionamiento de tres pisos paradepartamentos de 110 m2 cada uno sobre un área de terreno de 180 m2, por unmonto ascendente a 5/889,546.84 (ochocientos ochenta y nueve mil quinientoscuarenta y seis con 84/100 soles).

../ Conformidad del contrato de servicio N° 008/2011-CIMA del 15de octubre de 2011,suscrita por usted como representante de la Empresa Constructora Consultora yServicios GeneralesJahir ELR.L. y emitida por el Gerente General, Miguel CervantesAlarcón, de la empresa ama EjeaJtores S.A., por la ejecución del servido decobertura de techo con estructura de fierro.

12. Con escrito presentado el 27 de octubre de 201611, ante el Tribunal, el señor GerardoEnrique Cancho Zúñiga, ante el requerimiento solicitado, manifestó que los documentos enconSulta, son falsos, adulterados y que no ha firmado ninguno de ellos.

n.1 INFRACCIÓN REFERIDA A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA OINFORMACIÓN INEXACTA:

a) Respecto de la nonnatividad aplicable para el análisis del caso:

1. De manera previa al análisis de [os hechos materia de denuncia, es preciso verificar lanormativa aplicable en el presente caso.

~

..ASí, en relación a la aplicación de las normas sanc!onadoras, conviene citar elprinCipio deirretroactividad de la potestad sancionadora, recogtdo por el numeral 5 del articulo 230 dea Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo sucesivo la LPAG, elcual señala que "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de inQJrrirel administrado en la conducta a sandonar, salvo que las posteriores le sean más favorables".

En ese sentido, se aprecia que la comisión de la presunta infracción materia de análisistuvo lugar el 21 de enero de 2016, fecha en la cual la Adjudicataria presentó la supuestadocumentación falsa o adulterada y la supuesta información inexacta ante la Entidad.

~

Ahora bien, la nueva Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el nuevo Reglamento, entraron en vigencia el 9 de enero de 2016y, además, contienen disposiciones sancionadoras vinculadas a la conducta del denunciado,

11Obrante en el folio 299 del ex administrativo.

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Ministerio: _ ~.'-de_Eco,"!omía y Finanzas

1{eso(ucíón :NO 2857-2016- TCE-S1

por la Entidad; por tanto, dichas normas, así como las que se deriven de ellas, son lasaplicables al presente caso, en lo referido a materia sancionadora.

2.

b)

3.

4.

5.

Entonces, se desprende que para el análisis de la configuración de la infracción y lasandón que, eventualmente, se imponga, debe aplicarse la nueva Ley y el nuevoReglamento.

Naturaleza de las infracciones:

El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido inidado contra laAdjudicataria, por su presunta responsabilidad al haber presentado supuestadocumentación falsa o adulterada e información inexacta en el marco del proceso deselección, infracciones tipificadas en los literales i) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 dela nueva Ley, normativa vigente en la fecha de comisión de la supuesta infracción.

Los literales i) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley establecen que losagentes-:de. la contratadón incurrirán en jnfracción susceptibleidel,sanción cuandopresenten docum.e~tos falsos.::cüadulterados ;:é'jnformadón iflexa~~: a !a~¡ ~nti~ades, al

'LTribunalo al RNP; [e5peetivamente. .;uJjJt:••. 1::.01 u~ Id~¡¡ .. ... ... .'. ~ ... CIl"tr,¡¡tilorme,la primera infracciól'lJpresentaCiói1 de <lOOJmentaciónfalsa o adulteradaJse configura con1a'-'so!i3 presenta'cion--del -documentO' falSO o adulterado,lsin-¡'que~'al"nórma exija otrosfactores adicionales; es decir, con la sola afectación del principio de presunción deveracidad12, consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG,por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones

~formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, elderecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

Al respecto, resulta relevante indicar, en este punto, que el procedimiento administrativoen general se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador haconsiderado básicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la Administración enla interpretación de las normas existentes, así como la utilización de la técnica deintegración jurídica.

Asimismo, el artículo 42 de la LPAG establece que todas las declaraciones juradas, losdocumentos sucedáneos y la información incluida en los escritos y formularios quepresenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, sepresumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de su contenido veraz para

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12 El Principio de presunción de veracidad consiste en "el deber de suponer - por 3del3nt3do y con C3racterprovisorio - que los 3dministr3dos proceden con verd3d en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rigetanto las relaciones de la Administración Pubti con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda oescepticismo de la autoridad sobre los ad i istrados~. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley delProcedimiento Administrativo General. arta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp, 74 -75,

j

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fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iudstantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de laAdministración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indiciossuficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

Por tanto, este Organismo Supervisor ha establecido que la LPAG ha recogido comoprincipio -numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar13- y como norma positiva -artículo 4214, la presunción de veracidad de la documentación presentada por losparticulares durante un procedimiento administrativo.

De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4 del artículo 56 del mismo cuerpolegal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación dela autenticidad, de manera previa a su presentación ante la Entidad, de la documentaciónsucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

6. Además, respecto de los principios del procedimiento administrativo que resultan aplicablespara encausar el presente procedimiento sancionador, tenemos que el numeral 1.16 delartículo IV del Tírulo Preliminar de la LPAG, reconoce expresamente la vigencia delprincipio de privilegio de controles posterioresl5, según el cual, las Entidades del sectorPúblico deben privilegiar las téOlicas de control posterior, en lugar de las técnicas decontrol previo y concurrente, en los procedimientos que se desarrollan bajo sucompetencia. En tal sentido, la Administración tiene el deber de comprobar la veracidad delos documentos presentados por los administrados y sancionar su falta, una vezculminados los procedimientos que conduce.

7. En tal sentido, la documentación o declaración presentada por los administrados en unprocedimiento administrativo, es responsabilidad de los mismos, quienes se encuentranobligados a responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos, toda vez que, enaras del pdndpio de presundón de veraddad, la Entidad presume que todos los

~

docun:'e~tos presentados en la tramita.ción de un proce.dimient? a~r:ni~istr~tivo son v~races-y autentlcos, salvo prueba en contrario, en tanto el Citado principio Implica ''la fijaci6n del

deber del administrado de comprobar la autenticidad de la documentación e información que declareante la Entidad ( ..) de /o cual se desprende que por el hecho de presenl:iJr al procedimiento un

1l Numeral 1.7 del Articulo IV del Título Preliminar: ~Prindpio de presunción de veraddad: En fa tramitación delprocedimiento "dministrativo, se presume que los documentos y dedcradones fonnulildos por los "dministrados en faforma prescn'{" por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta pl'e$Unción admite pruebaen cDntrariD".14 42.1 Todas las decfaraoones juradas, los documentos sucedáneos presentados y fa informadón incluida en los escritos

~

y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos ildministTaüvos, se presumenverificildos por quien hace uso de ellos, asl como de contenido veraz para fines ildministTativos, salvo prueba ent:Dntrario.,\ ~Artículo IV. - Principios del procedimiento administrativo (oo.)

R 1.16. Principio de privilegio de controles posteriores. - La tramitación de los procedimientos administrCltivos se sustentaráen la aplicClCiónde la fiscalizad6 posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar laveracidad de la informadón p se tada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentesen caso que la información pr tada no sea ver<lz.ff

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- - -. .Ministerio • ~.-

.de ~c~>n0l'r!íay Finanzas

'ResoEucíón :NO 2857-2016- TCE-S1

determinado documento, se presumirá que, su veracidad ha sido comprobada por quien lo empleaen el procedimiento'l6.

8. En cambio, respecto de la infracción por haber presentado información inexacta, resultarelevante señalar que la misma se configura, además de haber sido presentado ante laEntidad, el Tribunal o el RNP, cuando dicha información inexacta esté relacionada con elcumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o paraterceros.

9. Entonces, se tiene que, para la configuración de los tipos infractores materia de análisis, serequiere acreditar sus elementos constitutivos, a saber:

(i) Que el proveedor, participante, postor o contratista haya presentado losdocumentos o la información cuestionados, entre otros, ante la Entidad.

(ii) Que estos documentos sean falsos o adulterados, o contengan infonnación

Cinexacta, Y, en J~steúlti.ffiOcasoJinformadón.)nexacta), que la,l'flisma debe estarreladonada!=On e{ cumplimiénto'de u rli!QulsitOo con la 3titencion de un beneficioo ventaja"'pa"rasí o pará' te~ceros. 'S,u~-efVJSorot' las

, - '". ¡¡¡ tE: _ (';¡r\'tr;:¡t;:""'(lrt.¡:r:-

10. B,espectodel 'primer: elementó"constitl,ltivo'de tipo)nfractor, es importante señalar que, envirtud .del principlo!fe"tipiddad preVis1;o'en e!Lnürrieral 4 del artIcJio '230 de la LPAG, solo

¡constitiJyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstasexpresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sinadmitir interpretación extensiva o analógica.

11.

Por tanto, es preciso indicar que, en la medida que los tipos infractores previstos en loliterales i) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley, señalan que la acción queQará lugar a la configuración de la infracción es la "presentación" del documento falso oadulterado, o con información inexacta, corresponde a quien detenta la potestadsancionadora del Estado, en este caso, al Tribunal, corroborar que ello haya sucedido en elplano fáctico, a efectos de que se cumpla uno de jos presupuestos implícitos en lainfracción que es materia de pronunciamiento.

En relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, se requiere acreditar lafalsedad o adulteración de los documentos cuestionados, esto es, que el documento o losdocumentos cuestionados no hayan sido expedidos ya sea por el órgano o agente emisorcorrespondiente, o no hayan sido firmados por quien aparece como el representante encaso de personas jurídicas, o no hayan sido suscritos por las personas naturales quesupuestamente habrían emitido los documentos cuestionados, o que, siendo debidamenteexpedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

16 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios,Juridica S.A. lima. Mayo 2011. Pág. 77./!

ley del Procedimiento Administrativo General. 9na, Edición. Gaceta

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Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante lapresentación de documentos no concordantes con la realidad, lo que constituye una formade falseamiento de la misma.

En este punto, cabe señalar que se configurará la infracción tipificada en el literal h) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley, siempre que, la información inexacta seencuentre relacionada con:

:,... el cumplimiento de un requisito, o:,... la obtención de un beneficio para sí o para terceros, o,,. con la obtención de una ventaja para sí o para terceros.

En el primer supuesto, basta que dicha información (inexacta) se encuentre referida alcumplimiento de un requisito (como por ejemplo el cumplimiento de un requerimientotécnico mínimo) para que se configure la infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1 del artículo 50 de la dtada ley. sin que el tenor del tipo infractor requiera,adicionalmente, que quien presentó la información inexacta OJmpla efectivamente dichorequisito; en el segundo y tercer supuesto, también basta que la información inexactapresentada esté relacionada un beneficio o ventaja para sí o para terceros, sin que serequiera que efectivamente lo consiga. En otras palabras, es suficiente que la informacióninexacta presentada esté relacionada con alguno de esos aspectos (cumplimiento de unrequisito o la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para tercero),independientemente que ello se 10grel7, para que se configure la infracción tipificada en elliteral h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley.

En ambos casos (documentación falsa e información inexacta) se produce elquebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad.

12. Sin perjuicio de lo señalado, deberá tenerse en cuenta que las infracciones previstas en lanueva Ley sólo pueden ser cometidas por los proveedores, participantes, postores o

%contratistas que realizan actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, ya seaqe forma directa o a través de un representante, por lo que el acto constitutivo del tipoinfractor (presentar documentación falsa o adulterada, o con información inexacta) solopuede ser realizado por aquellos.

e) Configuración de las infracciones:

13. En el presente caso, se le atribuye responsabilidad a la Adjudicataria por haber presentado

~

los siguIentes documentos presuntamente falsos Ylo InformaCión Inexacta consistente enlos sigUientes documentos:

, Esto es, viene a ser una Infra i9n cuya descripción y contenido material se agota en la realización de una conducta, sinque se eXIJala prodUCCiónde ultado distinto del comportamiento mismo.

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'R.eso[ucíón :NO 2857-2016- TCE-S1

i.

ii,

iiL

iv.v,vi,

la Entidad en su Informe N° 019-2016-CEG-OGAJ/INS del 5 de mayo de 2016, señaló que,en el marco de la fiscalización posterior que le concede la norma, sometieron aconsideración de los supuestos órganos emiSOres los documentos presentados por laAdjudicataria como parte de la propuesta técnica.

Contrato de servicio W 006-5C-2012 del 2 de febrero de 2012, suscrito por laempresa Smart Construcción Service' s S.A.e. y la Empresa ConstructoraConsultora y Servicios Generales Jahir E.I.R.L.Contrato de ejecución de servicio N° 002-2014/56 del 14 de marzo de 2014,suscrito por la empresa Smart Building S.R.L. y la Empresa ConstructoraConsultora y Servicios Generales Jahir E.I.R.L..Contrato de servicio N° 008/2011-CIMA del 18 de abril de 2011, suscrito por laempresa Cima Ejecutores S.A. y la Empresa Constructora Consultora y ServiciosGenerales Jahir E.I.R.L.Acta de recepción del 17 de marzo de 2014.Acta de recepción del servicio del 25 de mayo de 2015.Conformidad del contrato de servicio N° 008/2011-CIMA del 15 de octubre de2011, suscrita por la empresa Cima Ejecutores S.A. y la Empresa ConstructoraConsultora y Servicios Generales Jahir E.I.R.L.

viL Constancia de conformidad del 18 de junio de 2015, emitida por la empresa

r~~~~a~~I~~nh~r l~:~:L~J~vor, d~ la E~I?J~~"Constr;~.~a~~flslJlt:~a, ~ .servicios

viii. Certificado de.,calidad de serviciolcej 15~,de octubre de: 2011, emitido por laempresa' Omcf EjecUtores SA a fa-voi"de la Empresa Constructora. Consultora ySen/leios Generales Jatiir E.l.R.L;.. ~ '"" .. :..;,." ,,111- •. -'

. "¡'~¡'¡¡¡¡¡¡" : d~'Est doRespecto de iit acreditación de la presentación de los documentos cuestionados:

""14.

~

15. Por otro lado, la Adjudicataria con ocasión de presentar sus descargos no ha cuestionadosu presentación. Por tanto, se tiene aCreditado el primer elemento constitutivo del tipo

~ ~ infractor imputado.

Respecto de la acreditación de la falsedad y/o inexactitud de los documentosmencionados en los numerales ¡l, ji), iii), iv), v) V vi) del fundamento 13 de estaresolución:

16. Sobre al particular, la Entidad, en virtud de las acciones de fiscalización posterior que leconcede el numeral 1.16 del artículo IV de la LPAG, solicitó, con carta N° 62-2016-0EL-OGNINS del 26 de febrero de 2016, al señor Gerardo Enrique cancho Zúñiga, ex gerentede la empre ?1djUdica~ría, le informe si suscribió los documentos señalados en losnumecales;~ ;;;), consistentes en,

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l. Contrato de servicio N° 006-SC-2012 del 2 de febrero de 2012, suscrito por laempresa Smart Construcción Service' s S.A.e. y la Empresa Constructora Consultoray Servicios Generales Jahir E.I.R.L.

ii. Contrato de ejecución de servicio N° 002-2014/SB del 14 de marzo de 2014, suscritopor la empresa Smart Building S.R.L. y la Empresa Constructora Consultora yServicios Generales Jahir E.I.R.L..

iji. Contrato de servicio N° 008/2011-CIMA del 18 de abril de 2011, suscrito por laempresa Cima Ejecutores S.A. y la Empresa Constructora Consultora y ServiciosGenerales Jahir E.I.R.L.

En virtud de ello, el señor Gerardo Enrique Cancho Zúñiga, con documento presentado el 2de marzo de 201618 ante la Entidad, manifestó lo siguiente:

"(..)Sobre estos tres contratos en mendón son totalmente falsos, yo no he firmadoningún de estos tres contratos.(...r (sic)

Asimismo, este Tribunal en el marco de instrucción del presente procedimientoadministrativo sancionador, solicitó información adicional, entre otros, al señor GerardoEnrique Cancho Zuñiga, respecto de los dOaJmentos mencionados en los numerales iv), v)y vi), consistentes en:

iv. Acta de recepción del 17 de marzo de 2014.v. Acta de recepción del servicio del 25 de mayo de 2015.vi. Conformidad del contrato de servicio N° 008/2011-CIMA del 15 de octubre de 2011,

suscrita por la empresa Cima Ejecutores S.A. y la Empresa Constructora Consultora yServicios Generales Jahir E.I.R.L.

SltAI respecto, el señor Gerardo Enrique Cancho Zúñiga, mediante su carta s/n presentado el27 de octubre de 2016, manifestó lo siguiente:

"(..)Sobre estos tres documentos en mendón son totalmente falsos, yo no he firmadoninguno de estos.('.X (sic)

17. Sobre el particular, se puede advertir que el señor Gerardo Enrique Cancho Zúñiga, quiensupuestamente habría suscrito los documentos cuestionados en representación de laempresa Adjudicataria, ha negado haberlos firmado; por tanto, se tiene acreditado quedichos documentos son falsos, pues su supuesto suscriptor ha negado, enfáticamente,haberlos firmado, precisando que "son totalmente falsos".

xpediente i1dministrativo.

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18.

19.

20.

21.

- - - -

Ministerio _ -. -'d~ Economíay Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2857-2016- TCE-S1

Al respecto, la Adjudicataria ha señalado en sus descargos que los trabajos que sedesprende que los documentos cuestionados sí se ejecutaron en su oportunidad y que portanto los documentos presentados son verdaderos. Sin embargo, no ha aportado ningúnmedio probatorio que confirme dicha versión. Asimismo, ha manifestado que el señorCancho Zúñiga fue retirado de su cargo por haber falsificado firmas y retirado dinero de suempresa; sin embargo, sólo presenta copia de una queja al Banco Interamericano deFinanzas, donde, en reladón al señor Cancho Zúñiga, únicamente se señala que, a esafecha, no se fe habría retirado su representación legal, mas no se le imputa los cargosantes aludidos; además, cabe señalar que esta circunstancia no tiene relación con lafalsedad o no de los documentos cuestionados,

En este punto, es menester recordar que para establecer la falsedad del documento, sedebe verificar que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, queno haya sido finnado por quien aparece como suscriptor del mismo o que, siendoválidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido,¿ffII.......... _. .' OrQ<lflíSmo.En'ese sentiqo, como' puede apreciarse/el supuesto 'emisor ha ~ñaJ.ado no..haber firmado

",los documentOs en cUestión; motivo por er cüal/los fTlismosdeVienen 'en falsos, Id).- Ii. -, _ ~

, . :! t OfitTrltar DIHJ.S-Por tanto, en.reladóna los 'dOcumentosanalizados¡:se ha configurado la infracción previstaen~'eJ,literal i) del riur'ne~al 50,( del -artícUlo. 50 de' la ¡nueva' iLey;::iy,' por su efecto,correspOnde imponer sanción administrativa respecto de los documentos analizados eneste extremo.

Respecto de la acreditación de la falsedad Ylo inexactitud de los documentosmencionados en los numerales vii) y viii) del fundamento 13 de esta resolución:

22. Al respecto, tos documentos en cuestión consistentes en:

~,\ _ V"../ /} VIII.

Constancia de conformidad del 18 de junio de 2015, emitida por la empresa SmartBuilding S.R.L. a favor de la Empresa Constructora Consultora y ServiciosGenerales Jahir E.I.R.L.Certificado de calidad de servicio del 15 de octubre de 2011, emitido por laempresa Cima Ejecutores S.A. a favor de la Empresa Constructora Consultora yServidos Generales Jahir E.I.R,L.

Aparentemente emitidos por las empresas Smart Buildin S.R.L. y Smart ConstrucciónService S.A., respectivamente, a favor de la empresa Adjudicataria por haber culminado losservicios que derivan del Contrato de ejecución de servicio N° 002-2014/58 del 14 demarzo de 2014 y del Contrato de servicios N° 008/2011-CIMA del 18 de abril de 2011. Alrespecto, de acuerdo al anM is arribado en el fundamento 20 de esta resolución,habiéndose determinado qu ichos contratos son falsos, y considerando la vinculación

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con los señalados en este fundamento por tratarse de documentos que otorgan laconformidad del servicio prestado; éstos contendrían información inexacta.

23. Es preciso indicar, que este Colegiado en el marco de la instrucción del procedimientoadministrativo sancionador, solicitó a las citadas empresas confirmen, entre otros, laveracidad de fas documentos en cuestión, sin que hasta la fecha hayan remitido lainformación.

24. En ese orden de ideas, habiéndose acreditado la inexactitud de tos documentos encuestión, corresponde analizar, para completar la configuración de la infracción, que lamisma esté relacionada con el cumplimiento de un requisito O con la obtención de unbeneficio o ventaja para si o para terceros. Al respecto, debe indicarse que, con lapresentación de los citados documentos, la Adjudicataria acreditó su experiencia en laactividad asignándose un puntaje en la calificación de su propuesta que le permitióadjudicarse con la buena pro. En ese sentido, se encuentra acreditado el tercer elementoconstitutivo del tipo infractor.

25. En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad administrativa a la Adjudicataria,por la comisión de la infracdón prevista en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 dela nueva Ley respecto a los documentos analizados en este extremo; y, por su efecto,corresponde imponer sanción administrativa.

11.2 INFRACCIÓN REFERIDA A NO SUSCRIBIR INJUSTIFICADAMENTE EL CONTRATO

a) Respecto de la nonnatividad aplicable para el análisis del caso:

26. De manera previa al análisis de los hechos materia de denuncia, es preciso verificar lanormativa aplicable en el presente caso, para lo cual conviene distinguir la aplicación de lasnormas sancionadoras de la aplicación de las normas procedimentales.

~

Así, en relación a la aplicación de las normas sancionadoras, conviene citar el.principio de• irretroactividad de la potestad sancionadora, recogido por el numeral 5 del articulo 230 dela lPAG, el cual señala que "[s}on aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en elmomento de incurrir el administrado en la conduda a sancionar, salvo que las posteriores le seanmás favorables". En dicho sentido, en el presente caso, la comisión de la presunta infracciónmateria de análisis, referida a incumplir injustificadamente con su obligación deperfeccionar el contrato, habría tenido lugar el 18 de febrero de 2016, fecha en la que

~

venció el plazo para la suscripción del contrato, Ahora bien, la nueva Ley y el nuevoReglamento, entraron en vigencia el 9 de enero de 2016 y, además, contienendisposiciones sancionadoras vinculadas a la conducta de la Adjudicataria denunciada por la

, Entidad; por tanto, dichas normas, así como las que se deriven de ellas, son las aplicablesal presente caso, en lo referido a materia sancionadora.

Por otro lado, en relac" a la aplicación de las normas procedimentales, debe tenerse en

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cuenta lo establecido en la normativa a la que el Adjudicataria se sometió al momento departicipar en el proceso de selección; ello en aplicación de la Segunda DisposiciónComplementaria Transitoria19 de la nueva ley; en tal sentido, teniendo en cuenta que elproceso de selección fue convocado el 9 de diciembre de 2015, es decir, cuando seencontraba vigente la Ley y su Reglamento, son estas últimas normas, así como las que sederiven de ellas, las aplicables al presente caso.

Entonces, de lo anterior se desprende que, para el análisis del procedimiento deformalización del contrato, se empleará la Ley y su Reglamento, en tanto que para elanálisis de la configuración de la infracción y la sanción que, eventualmente, se imponga,debe aplicarse la nueva Ley y el nuevo Reglamento.

b) Naturaleza de la infracciÓn:

27, La infracción imputada se encuentra, actualmente, prevista en el literal b) del numeral 50.1del artículo so de la nueva Ley, causal que se encuentra tipificada de la siguiente manera:

. .. " .... . Omiln,s.mO"El Tribunal de, Cdnt/QtacíOnes.iJeI.Estadd. sandoniJ '8 los proveedores. partidpantes,postores Ylq Cdi1tratistas-";'en70s casciSque se refiere el literal a) del artfculo Sde la

presenteLe~ -Cua~::"inaJ"'j{n la~,:Uien~~ inf~iones: ú:mtratacIOrH:$b) .Incumplir" Injustifiaidamente'- con':.su.,oblígación:de' perfeccionar el. mntratd'o de fonnalizar ACuerdos Marco"'(negrita agregada): ".-

De esta manera, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos ytipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisisrespectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho corresponde a incumplirinjustificadamente con su obligaciÓn de perfeccionar el contrato.

2B. Al respecto, es pertinente precisar que, para la configuración del tipo infractor materia deanálisis, tendrá que acreditarse la existencia de sus elementos constitutivos, a saber:

a. Que el contrato no haya llegado a perfeccionarse por incumplimiento de laobligación de contratar por parte de la Adjudicataria.

b. Que dicha conducta sea injustificada.

29. Ahora bien, en relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el contratono se haya llegado a perfeccionar por incumplimiento de .Ia obligación de

19 "DISPOSICIONES COHPLEMENTARIAS TRAN5rr01UAS(..)SEGUNDA .• los procedimientas de seA "n iniciados antes de fa entrada en vlt}enCla de la presente ley se n'gen por7')~~~wSI'nle, al ~ro d, '"1// =arona.

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contra~r por parte de la Adjudicataria, en principio, cabe señalar que, con elotorgamiento de la buena pro se genera el derecho del postor ganador del proceso deselección de celebrar el contrato con la Entidad. Sin embargo, la suscripción del contrato,además de un derecho, constituye una obligación del postor, quien, como participante delproceso de selección, asume el compromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta lasuscripción del contrato respectivo, lo cual involucra su obligación, no sólo de perfeccionarel acuerdo a través de la suscripción del documento contractual o la recepción de la ordende compra o de servidos, sino también la de presentar los documentos requeridos enlas bases para ello.

30. Ahora bien, para el caso de autos, conforme ha sido señalado de forma precedente,corresponde efectuar el análisis de la infracción, aplicando la normativa vigente almomento en que se convocó el proceso de selección primigenio, puesto que laAdjudicataria se regía por los plazos y procedimientos establecidos en la ley y suReglamento.

31. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Reglamento, unavez que el otorgamiento de la buena pro ha quedado consentido o administrativamentefirme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a suscribir el olos contratos respectivos.

32. De otro lado, el artículo 77 del Reglamento disponía que, en caso se hayan presentado dos(2) o más propuestas, el consentimiento de la buena pro, para el caso de licitacionespúblicas y concurso público, se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación desu otorgamiento.

A su vez, el artículo 75 del mismo cuerpo normativo señalaba que el otorgamiento de labuena pro en acto público se presumiría notificado a todos los postores en lamisma fecha, oportunidad en la que se entregaría a los postores copia del aeta deotorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cadafactor de evaluación. Dicha presunción no admitía prueba en contrario.

En esa misma línea, el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento, establecía que, dentrodel plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro o cuandoésta haya quedado administrativamente firme, debía suscribirse el contrato. Dentro delreferido plazo, a) el postor ganador debía presentar la totalidad de la documentaciónprevista en las bases, b) la Entidad, de corresponder, debía solicitar la subsanación de ladocumentación presentada, y c) el postor ganador subsanar las observaciones formuladaspor la Entidad.

Cuando el postor ganador no haya presentado la documentación y/o no concurra asuscribir el contrato injustificadamente, según corresponda, en los plazos antes indicados,pierde automática te la buena pro. En tal caso, el órgano encargado de las--y -""~:-:::",...,_."---

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- --.Ministerio _ •de Economía vJi!1a_nzas

'Reso{ucíón :NO 2857-2016- TCE-S1

(5) días hábiles en el orden de prelación a fin que concurra a suscribir el contrato en elplazo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo citado en el párrafo precedente

Las acotadas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 141 delReglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentaciónrequerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, suresponsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a 10dispuesto entales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas en las normas antes glosadas.

34. Cabe destacar también, que la no suscripción del contrato no sólo se concreta con la nosuscripción del documento que lo contiene, sino que va de la mano con la no realización delos actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de losdocumentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensable o de vital importancia para concretar y viabilizar la suscripción del mismo.

Por tanto, una vez consentida la buena pro de un proceso de selección, por disposición dela-,-ley'Y el. )3.eglamento, todo adjudicatar.i.OtIene Ja_,ob!igación[decumpli~¡con presentar la,dócumentcidón eXigida':para la susoipdói1'del contrata} pues lo cóntrario, al materializar elNncumplimiento de -;su,n,0bligaci6n, puic!e!. 'genera~ la aplicaCi6n rde' -"as' Sanciones.~rrespond'es~ ~t~"sit~aClones,dre. exce~ió~. deb¡~amerte~~~ti:_i~d3~''Orw:S

,AsimiSJTlo, debe deStacarse la eXigencia prevista'en el artícuIO''148 'del Reglamento, en el

sentido que el postor ganador de la buena pro, una vez que aquella haya quedadoadministrativamente firme, debe acudir a la Entidad a presentar la totalidad de ladocumentación prevista en las bases y a suscribir el contrato.

35.

36.

,

Como es de apreciar, la normativa ha contemplado con precisión el procedimiento que laspartes del contrato deben seguir a efectos de formalizar el acuerdo, estableciendo, dentrode él, una serie de exigencias de cumplimiento obligatorio por parte del postor adjudicado,cuya inobservancia le acarrea responsabilidad administrativa, debido a la necesidad degarantizar que las contrataciones se efectúen en la oportunidad requerida por el Estado,sin generarse dilaciones que comprometan el cumplimiento de los finalidades públicas quepersiguen los contratos.

Sin embargo, dicho procedimiento, a su vez, se encuentra establecido a efectos de dotarde garantías a los postores, de tal forma que con su cumplimiento se evita que lasEntidades puedan establecer nuevas exigencias (en cuanto a plazos y requisitos) noprevistas en las bases, que tornen inviable el cumplimiento del procedimiento por parte delpostor adjudicado.

Por otra parte, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, esdecir que la conducta omisiva del Adjudicatario sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde a e e Tribunal determinar si se ha configurado la conducta-típicaestablecida en el literal b) _ numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley, mientras que

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38.

el

~39.

corresponde a la Adjudicataria probar fehacientemente que: i) concurrieron circunstandasque le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad oii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir elcontrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuitoo fuerza mayor.

Sobre el particular, para que un hecho se constituya como caso fortuito o fuerza mayor,deben concurrir los siguientes elementos: i) debe ser extraordinario, es deor, que lascircunstancias en las cuales se presente deben ser excepcionales e irrumpir en el curso dela normalidad¡ ii) debe ser imprevisible, es decir, que en circunstancias ordinarias no habríapodido predecirse su ocurrencia; Y, ¡ii) el acontecimiento debe ser irresistible, es decir, quesu ocurrencia no haya podido ser evitada o resistida,

A mayor abundamiento, este Colegiado debe reiterar lo establecido en el artículo 137 delReglamento, según el cual, en caso el postor ganador de la buena pro se niegue asuscribir el contrato, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídicasobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por elTribunal.

En ese contexto, debe mencionarse que la imposibilidad física constituye un impedimentotemporal o permanente que inhabilita a la persona, de modo que ésta se vea irremediablee involuntariamente fonada a no hacer algo. La imposibilidad jurídica, por su parte, estávinculada a la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la personapara ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues al hacerlo se produciría lacontravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posibleinvalidez o ineficacia de los actos así realizados

Configuración de la infracción:

En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor parte de la Adjudicataria, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con elque contaba la Adjudicataria para presentar la totalidad de la documentación prevista enlas bases y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación de la documentaciónpresentada y el postor ganador subsanar las observaciones formuladas por la Entidad para,posteriormente, suscribir el contrato.

En el caso que nos ocupa, de la revisión del acta de otorgamiento de la buena pro20, seadvierte que el otorgamiento de la buena pro del proceso de selección se llevó a cabo, enacto público, el 21 de enero de 2016, ron la presentación de dos (2) propuestas.

Ahora bien, dado que el proceso de selección del caso materia de autos se trató de unconcurso público en el cual existieron dos (2) propuestas, el consentimiento de la buena

20 Obfante a folio 27 del exped nt administrativo.

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Ministerio "~e_E~o!1om!ay ~inanzas

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pro se produjo el 2 de febrero de 2016, ello en virtud de lo señalado en los artículos 75(primer párrafo) y 77 del Reglamento antes desarrollados.

Por lo expuesto, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 148 delReglamento, la Adjudicataria contaba con doce (12) días hábiles para suscribir el contrato,plazo que involucraba la presentación de la documentación requerida en las bases yconcurrir ante la Entidad para suscribirlo, plazo que se cumplió el 18 de febrero de2016, toda vez que el consentimiento de la buena pro se realizó el 2 de febrero de 2016,tal como fue señalado en el fundamento anterior.

Ahora bien, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente, se advierte que laAdjudicataria no presentó, dentro del plazo, los documentos solicitados para elperfecdonamiento del contrato.

Ello permite apreciar que, en el caso bajo análisis, la Adjudicataria no cumplió con loseñalado en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento -suscribir el contrato dentro delo.sdoce (12) días,hábiles,siguientes,de producida. el consentimieQ~ de fa buena pro-, toda.vez que nci~pr~O!ó"lá~ d~~ri'taCió!! requerida 'Para d(C~9.fi~L~.fl.el~p[qZO legalestablecido eltila~rl!!~~,va ~I~ntrataciones.,del ~.s~~o. I .J-iJPI,~¡;I~I.I\. 1.0:'

- "" - . 'C(ln!pta'~n~.. ._ _ .,'10 .• ,.(~_ '""tOw' ":0;1Al. respecto,. la Adjudicataria manifestó como parte de sus descargos que, venían... .,. .",., ..." .-" ,..,..". " ! ,. , .':c:OOrdinandocon una '-funcionaria' de la :Entidad,~en el sentido' que tenfan casi toda ladocumentación pero aún le faltaba obtener las cartas fianza (fiel cumplimiento del contratoy monto diferencial).

El día 18 de febrero de 2016 (último día para presentar la documentación), a las 17:15horas obtuvieron la referida carta fianza pero cuando llegaron a la Mesa de Partes ésta yase encontraba cerrada; muy a pesar de ello, acudieron al día siguiente (19 de febrero de2016) a la Mesa de Partes de la Entidad para dejar la documentación para elperfeccionamiento del contrato pero no se fa recibieron por encontrarse fuera de plazo.

En tal sentido, ha quedado acreditado que la Adjudicataria no suscribió el contratocorrespondiente al proceso de selección dentro del plazo legal establecido en la normativade contrataciones del Estado y las bases.

Causa justificante para el no perieccionamiento del contrato:

47. Sobre este aspecto, la Adjudicataria argumentó como motivo justificante para la nosuscripción del Contrato, que venía coordinando con una funcionaria de la Entidad lapresentación de las cartas fianza (fiel cumplimiento del contrato y monto diferencial).Agregó que el día 18 de febrero de 2016, último día para la presentación de los

~

documentos, la Mesa de Partes de la Entidad no re recibió los documentos respectivosporque previamente debía tene un visto del área correspondiente para su presentación, elcual no logró obtener porqu a n fe faltaban las cartas fianza, hasta que recién a fas 17:15,

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horas del mismo día las obtuvo, cuando la Mesa de Partes de la Entidad ya se encontrabacerrada.

48. Al respecto, en principio, cabe traer a colación lo establecido en el numeral 124.1 delartículo 124 de la LPAG,que señala de manera literal lo siguiente:

"124.1 Las unidades de recepción documental orientan al administrado en lapresentación de sus solicitudes y formularios. quedando obligadas a recibirlos ydarles ingreso para inidar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso puedacalificar, negar o diferir su admisión.n

49.

50.

51.

~.

En atención a ello, ha quedado establecido, mediante la citada norma, que la Mesa dePartes de la Entidad se encontraba obligada a recibir la documentación a ser presentadapor la Adjudicataria para efectos de perfeccionar el contrato respectivo, norma que nolimita su presentación a un "previo visto bueno" de algún funcionario de la Entidad para larecepción de dichos documentos, salvo aquellos documentos que requieran sersubsanados por un defecto u omisión formal prevista en el TUPA, de conformidad con elartículo 125 de la LPAG. Para el caso en particular, el TUPA de la Entidad no haestablecido alguna formalidad para la presentación de documentos para la suscripdón delcontrato derivado de un proceso de selección, por 10 tanto, tos dOaJmentos a serpresentados por la Adjudicataria debían ser recibidos por la Mesa de Partes de la Entidadsin mayor condición previa.

En ese sentido, de la documentación remitida por la Adjudicataria, a folio 288, se advierteuna papeleta de visita a la Entidad realizada por el señor José Arturo Alarcón Barrientos,cuyo motivo de visita fue "dejar documentos" registrado a las 13:07 horas del 18 defebrero de 2016, lo que sólo evidencia que la persona que estuvo a cargo de dejar losdocumentos tuvo acceso a las instalaciones de la Entidad, más no acredita la versión deque se le haya condicionado la posibilidad de presentar los documentos a un "visto bueno"previo de una funcionaria de dicha Entidad. Cabe señalar que la Adjudicataria no hapresentado en esta instanda, ninguna otra constatación (administrativa, polidal, notarial ode otro tipo) que confirme su versión.

Sin perjuicio de lo antes señalado, la propia Adjudicataria ha reconocido que recién obtuvolas cartas fianza a las 17:15 horas del último día de plazo con el que contaba para supresentación (18 de febrero de 2016), es decir, fuera del horario de atención de la Mesade Pates de la Entidad. Adicional a ello, no obra en autos documento alguno por el cual laAdjudicataria haya dejado constancia que a la mencionada hora (17: 15 horas) hayacontado con las cartas fianzas de fiel cumplimiento y por el monto diferencial.

Ahora bien, de la documentadón remitida por la Entidad, a fojas 25 se advierte unasolicitud de plazo adicional formulada por la Adjudicataria el 24 de febrero de 2016, estoes, con cuatro días osterioridad al plazo máximo con el que contaba para ello y por lotanto extemporáne nte. Al respecto, si bien la Adjudicataria consideraba que era una

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causa justificada y ajena su voluntad el hecho de no poder cumplir oportunamente con lapresentación de las cartas fianza, debió requerir el plazo adicional dentro del plazo de 12días con los que contaba para presentar los documentos respectivos, siendo facultad de laEntidad otorgar o no dicha ampliación, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 delartículo 148 del Reglamento.

52. Además, no se advierte que la Adjudicataria haya hecho uso de su derecho a impugnarrespecto de la improcedenda de su solicitud, así como de la pérdida de la buena pro, deconformidad con el artículo 104 del Reglamento.

53. Sobre el particular, es menester indicar que es obligación de todo postor adjudicatario,realizar todas las gestiones necesarias que conlleven a la obtención de los documentos queson requeridos en las bases para la suscripción del contrato, dentro del plazo establecidoen las mismas y con la debida diligencia; por otro lado, dicha obligación (presentación dela documentación ante la Entidad) se cumple con la presentación de toda ladocumentación requerida y dentro del plazo establecido en las bases.

~ , . _ _ ,OrQanisnlOEn consecuªncia,:.det>e señalar:se"que la.,falta 'Cle"-diligencianoes"una causa! que justifique

~,elno perfeccionami~~d_el c:?~,~~to,más aL¥.1i~pene en cue~tá~el ámbito de'aetuaciónen el que se ..desarrolla" estó~es, en las compras publicas,! que, Involucran,' entre otros, la

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satisfacción~oportunadEUas ~ldades estatales para contar, COI]. bienes o servicios quepermitan a la entidades atender"óportunamente los fines públioos1qiJe'leS'Son inherentes.

,p ,.54. En consecuencia, no habiéndose acreditado causa justificante para el no perfeccionamiento

del contrato a cargo de la Adjudicataria, este Colegiado considera que se ha configurado lainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley; por loque corresponde imponerle una sanción administrativa.

J\ 1 n.3 G:::=".d,: ::::::;ón de documentosf.,sos'IJ 5~. Ahora bien, según lo establecido en el articulo 226 del nuevo Reglamento y teniendo

presente que el artículo 50 de la nueva Ley establece que para la presente infracción,corresponde una sanción de inhabilitación temporal para contratar con el Estado por unperiodo no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, es esteperiodo el que debe tomarse en consideración para el establecimiento de la sancióncorrespondiente.

, Respecto a la infracción de presentación de información inexacta.

Ahora bien, la nueva Ley refiere que la inhabilitación temporal a imponerse por haberpresentado 'nf r i' in a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional deProveedores, se configurará sie re que esté relacionada a un requisito o con la obtención

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de un beneficio o ventaja para sí o para terceros; infracción que se encuentra tipificada enel literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva ley, la cual prevé una sandón nomenor de tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses.

En tal sentido, resulta relevante señalar que el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 dela nueva ley, establece como infracción aplicable a la conducta imputada en el presentecaso a la Adjudicataria, la siguiente:

"Arlículo 50. Infracciones y sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) delartiCulo 5de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracdones:(.)h) Presentar informaciÓn inexacta a las Entidades. al Tribunal deContrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores, siempre queesté relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtendÓn de unbeneficio o ventaja para s/ o para terceros. ( ..). H

(El subrayado es agregado)

Teniendo en cuenta lo expuesto, cabe señalar que el literal h) del numeral 50.1 del artículo50 de la nueva ley establece que se configura la infracción de presentar informadóninexacta a la Entidad, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores, siempre que estérelacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de unbeneficio o ventaja para sí o para terceros.

Con relación a ello, cabe indicar que, en el presente caso, la informadón inexacta formóparte de la propuesta técnica de la Adjudicataria, documentadón que fue presentada con

~ \. • la finalidad de acreditar la experienda de su personal propuesto.

I ~'- En tal sentido, en el presente caso se advierte que, con la informadón inexacta presentadapor la Adjudicataria, ésta pretendía un beneficio para sí mismo, puesto que perseguíaacreditar una mayor experiencia en la actividad y adjudicarse un mejor puntaje, pues dichocriterio fue incorporado como un factor de evaluación, según se aprecia en las bases; porlo que se configura la infracción referida a presentar información inexacta a la Entidad, al

~

Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores, la misma que se encuentra prevista en elliteral h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley.

, Respecto a la infracción de incumplir injustificadamente con su obligación deperfeccionar el contrato.

57. Al respecto, mediante la nueva Ley, se dispuso que, en el supuesto infractor de incumplirinjustificadamente co I obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el acuerdo deconvenio marco, se r rá sandón administrativa de multa económica no menor del cinco

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~de Economía V Finañz~.s

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por ciento (S%) ni mayor al quince por ciento (lS%) de la propuesta económica delcontrato, según corresponda, a favor del OSCE;asimismo, que la resolución que impone lamulta establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquierprocedimiento de selección, procedimiento para implementar o mantener catálogoselectrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por elinfractor, por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses.

Atendiendo a ello, cabe señalar que la aplicación de norma favorable en el derechoadministrativo sancionador está referida a que la "norma sancionatoria" posterior a lacomisión del ilícito beneficie al administrado, ya sea porque la nueva norma deroga el ilícitoadministrativo o, porque contempla una sanción más benigna que amerite que ésta seaaplicable al caso por serie más benigna, o porque fija plazos inferiores de prescripción, uocasiona la ausencia de tipificación de las conductas anteriores.

58. En ese sentido, se aprecia que la nueva Ley, señala que el tipo infractor de incumplirinjustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el acuerdo deconvenio 'marco contempla una sanción más benigna para el administrado en la comisiónde la infracdón, puesestablece'u'na -multa 'económica,: cuando' la ñorma anterior tenía'un rango de'.,sanCión'de, intJabilítación en los "derechos de partiCipar!--'y""cóntratarcon elEstado, no menor -de"sel's .meses-ni mayor a"tn~s añOs, por laque, este Colegiado estimaque resulta de aplicadón la~niendonada norniifá"efectos de graduar fa'sanclón imponible a'la"Adjucjicata'ria. . ...¡"- . . ~ - _. ('4?¡ tSliWO

, Res~ a la concutrencia de infracciones.

59. En ese orden de ideas, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo228 del nuevo Reglament021, en caso de concurrir más de una infracción en elprocedimiento de selección o en la ejecución de un contrato se aplica la sanción previstapara la infracción de mayor gravedad; por lo tanto, corresponde aplicar la sanción referidaa la presentación de documentación falsa.

U.4 Criterio de graduación

60. En tal sentido, la sanción que se impondrá a la Adjudicataria, deberá ser graduada dentrode los límites dispuestos, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo señalado por el artículo226 del Reglamentan.

~

2' En concordanCia con lo estableodo en el numeral 51 2 del artículo 51 de la Ley de ContrataCiones del Estado, aprobadamediante Decreto legislativo NO 1017, modificada por la Ley N" 29873 Y el numeral 6 del artículo 230 de la Ley delProcedimiento Administrativo General

, 22 Artículo 225 - Determll'laclón gradual de la SanClóSon cntenos de graduahdad de las sanCiones de o de mhabllltaclon temporal las SigUientes1) Naturaleza de la Infracaón.2) IntenCionalidad del infractor.3) Daño causado.

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61. En atención a los criterios de determinación gradual de sanción, se debe señalar losiguiente:

a) Naturaleza de la infracción: en tomo a dicho criterio, debe tenerse en cuenta quelos principios de moralidad y de presunción de veracidad deben regir a todos los actosvinculados a las contrataciones públicas. Tales principios, junto a la fe pública,constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen lospilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública, los administrados,contratistas y todos quienes se relacionen con ella; por ello, la presentación dedocumentación falsa y de información inexacta reviste una considerable gravedad.

Además, cabe considerar la conducta de la Adjudicataria, pues desde el momento enque tomó conocimiento que se le había adjudicado la buena pro, se encontrabaobligado a presentar la documentación necesaria para la suscripción del contratodentro del plazo establecido en la normativa, cumpliendo con el compromisodeclarado en su propuesta técnica, y proceder a la suscripción respectiva.

b) Intencionalidad del infractor: en el artículo 230.3 de la LPAG,aplicable de manerasupletoria en el presente procedimiento, se hace referencia a un criterio subjetivo enla responsabilidad administrativa determinada en el ámbito del Derecho AdministrativoSancionador, el mismo que se refiere a la intencionalídad del agente sólo comocriterio de graduación de las sanciones administrativas a imponer.

De otro lado, este daño también se plasma con la demora ocasionada a la Entidad,por parte de la Adjudicataria, para satisfacer las necesidades de la Entidad en eltiempo programado.

Daño causado: el daño causado se evidencia con la sola presentación de ladocumentación falsa o con información inexacta puesto que su realización conlleva aun menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interés públicoy del bien común, así como de la buena fe que debe prevalecer en las relaciones entrelos administrados y la Administración Pública.

Respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba aportados por laEntidad, se debe considerar la cantidad de documentos falsos e información inexactapresentada con la finalidad de que se le otorgue un puntaje mayor, pues laexperiencia en la actividad como un factor de evaluación había sido incorporado en lasbases como un factor de evaluación, así como por la concurrencia de infracciones.

~.4) Reconocimiento d la infracaón cometida antes de que sea detectada.S) Antecedente I sanción o sanciones impuestas por el Tribunal.7) COnducta pr 1.

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'de Ecónomía'y Fif}a~zas,

1{esolúcíón :N" 2857-2016- TCE-S1

d) Reconocimiento de la infracción: debe tenerse en cuenta que, conforme a ladocumentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por elcual la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de lasinfracciones imputadas antes que fueran denunciadas.

e) Reiterancia: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro deInhabilitados para contratar con el Estado, se observa que la Adjudicataria no cuentacon una sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos departicipar en procesos de selección y/o contratar con el Estado.

f) Conducta procesal del infrador: debe considerarse que la Adjudicataria seapersonó al presente procedimiento administrativo y presentó descargos ante lasimputaciones formuladas en su contra.

62. Sin perjuicio de ello, debe considerarse lo establecido por el principio de Razonabilidadprevisto en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, el cual indica que las sanciones node~n se(.=:.despro'po~ci9nadas)~"de_b~,gu<:l~a~;,. r~lació~ con lJa '.conducta a reprimir,atendiendo-a la necesidad de no Wivar a las empresas de su derecho de proveer al Estadolmás allá de lo-eStrictamente neceSario para Sati~facer,los fines'ljEtla':sandórt, cnterio que:.~rá tomado .:n cüenta~nno~nt~ de fijar 1:~nCión -a se~ im~~~~~., taClI;¡neS

63. ¡¿l FinallT)~l]te~s Pertirierite~ indica6:qüe -la. falslficadón de docurifentos constituye un~ ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Pena12\ el cual tutelaV como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y

% trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisicionesque realiza el Estado. De otro lado, es pertinente indicar que la falsa declaración en un

~ procedimiento administrativo constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en elartículo 411 del Código PenalH, el cual tutela como bien jurídJco la administración dejusticia y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en lasadquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del MinisterioPúblico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

1 "Articulo 427.- El que hace, en todo o en patte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar ongen aderecho u obligaCión o servir para probar un hecho, con el propósito de utilIzar el documento, será reprimido, Si de su usopuede resultar algún peljuldo, con pena pn"vativa de /lbettad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta anoventa dlás-multa si se trata de un documento público, registro público, t(tulo auténtrco o cualquIer otro trasmislble porendoso o al pDltador y con pena pnvativa de libertJd no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta atrescientos sesenacinco diás-multa, Si se trata de un documento pnvado.El que hace uso de un documento falso o falSificado, como si fuese legl~imo, sIempre que de su uso pueda resultar algúnpeljuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. H

14 "Artrculo 411. - El que, en un procedimiento .administrativo, hace una falsa declaración en relaClOn a hechos ocIrcunstancias que le corresponde probar, viol. o la presunción de veraCidad establecida por ley, será reprimido conpeM pri"r;" de II_ad no~no, de "no~ I YO'de rualro afi~."

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En tal sentido, dado que el artículo 247 del Reglamento dispone que debe ponerse enconocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que se interponga la acciónpenal correspondiente, para lo cual se remitirán al Ministerio Público, Distrito Fiscal deLima Sur, los folios (anverso y reverso) 1 al 105, 189 al 200, 201 al 215, 243 al 304 delpresente expediente administrativo, así como copia de la presente resolución, debiendoprecisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentessobre las cuales debe actuarse la citada acción penal.

64. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción que estuvo tipificada en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, y que actualmente se encuentratipificada en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley, por partede la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 14 deenero de 2016, fecha en la que aquella presentó los documentos falsos y coninformación inexacta ante la Entidad.

Así como también, respecto a la infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo51 de la Ley, y que actualmente se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 delartículo 50 de la nueva Ley, tuvo lugar el 18 de febrero de 2016, último día del plazo para lasuscripción del contrato.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Jorge LuisHerrera Guerra y la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y María del GuadalupeRojas Villavicencio de Guerra, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027.2016-0SCE/PREdel 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las faQJltades conferidas en los articulas 51 y 63 de laLey NO 29873, Ley que modifica el Decreto legislativo NQ 1017 que aprueba la Ley deContrataciones del Estado, y los artiQJlos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funcionesdel OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NQ 789-2011-EF/1O y modificado por DecretoSupremo N° 006-2014-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

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,.~.

~.

Sancionar a la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOSGENERALES JAHIR E.I.R.L., con R.U.C. N° 20534179651, con inhabilitación temporalpor el período de treinta y siete (37) meses en sus derechos de participar en procesosde selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de lainfracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51 del DecretoLegislativo N° 1017 Y sus modificatorias, y que actualmente se encuentran tipificadas enlos literales h) e i) del numeral 50.1 del artíQJlo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobada por Ley N0 30225, por haber presentado los documentos señalados en elfundamento 13 del presente pronunciamiento; así como también por incumplirinjustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del proceso deselección, infracci 'n que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artíQJlo 51de la ley de Ca r taClones del Estado, y actualmente se encuentra tipificada en el I1teral

I

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~M'i'n¡~teri~'-~--:"-.~,-.--.'::'..-

de' Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :JVO 2857-2016- TCE-S1

b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225; sanción que entrará en vigencia apartir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución.

2. Disponerque, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente.

3. Poner la presente resolución y las instrumentales consignadas en el fundamento 63 de lapresente fundamentación, en conocimiento del Ministerio Público - Distrito Judicial de LimaSur, para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Orljan, moC"lpcl'I:r,rrl:_',r, ,:¡ .~I'••.•• ,>¡';1 "'-1,1'1.. _ _;t

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v e L

ss.Inga Huamán.Rojas VilJavicenciode Guerra.Herrera Guerra.

"Firmadoen dos (2) juegosoriginales,en virtud del MemorandoNO687-2012fTCE,del 03.10.12"

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