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8698 22 abril 1977 B. O. fiel E. --- Núm. 96 DISPONGO, JUAN CARLOS El Ministro del Eíército. FELlX ALVAREZ-ARENA5 y PACHECO Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete. Art, 5/' Son Caballeros Mutilados quienes sufran lesión orgánica o funcional en las circunstancias que se determinan en los artículos 3.° y 4.° de la Ley. Art. 6.° La c1u!:iificación como Caballero Mutilado de Guerra, de acuerdo con el articulo 3." de la Ley, resultará de la con- jugación, según cada caso, de los requisitos siguientes: a} La finalidad de la misión, acción o servicio desempe- ñudos. b} El elemento que produjo la lesión: El hierro O fuego del enemigo, rebeldes o sediciosos. Acción directa de los agentes atmosféricos. Malos tratos sufridos por prisioneros de guerra, de rebeldes o sediciosos en su cautiverio. el Lugar y circunstancias que concurran en el hecho cau- sante de la lesión. Art. 7. 0 A los efectos del artículo 11 de la Ley, se conside- rará como fecha de mutilación: al En caso de lesiones o heridas, ,,1 dia que conste en el certifica.do a quc se refiere el artículo 23 de este Raglamen too b) En caso de enfermedad, aquélla en que medicamente se determine quedó inutilizado. Art. 8." El personal comprendido en el ámbito de la Ley usara en sus escritos y solicitudes y será citado en los docu- mentos a él referentes por el empleo efectivo que ostente y Escala a que pertenezca, precedidos, en su caso, del empleo honorario. Art. 9." El personal perteneciente l;ll Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria no podrá ser designado para prestar servicios ajenos a los propios del Cuerpo, sin autoriza- ción del Ministro del Ejercito. Art. 10. l. Cada uno de los comprendidos en el ámbito de la Ley, cualquiera quo sea su clasificación y situación, deberá estar adscrito a una Jefatura Provincial de Mutilados. 2. Para el personal destinado en la Dirección de Mutilados, ésta actuará como Jefatura Provincial a todos los REAL DECRETO 712/1977. de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Pairia y el cuadro de lesiones y enfermedades anexo al mismo. 9929 MINISTERIO DEL EJERCITO La Ley cinco/mil novecientos setent-a y seis. de. once de marzo, de Mutilados de Guerra por la Patria, establece en su disposición final cuarta que por el Conseja de Ministros, a pl''Jpuesta. del Ministerio del Ej,ército. previa conformidad de los Ministerios afectados y coordinados por el Alto Estado Mayor, se dictará el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y el cuadro de lesiones y enfermedades anexo al mismo. Como honor y distinción extraordinaria para el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Pat.ria. será oonside- rada como Mutilado más ilustre y gloriase al inmortal ingenio de las letras españolas Miguel de Cervantes Saavedra, muti- lado en el combate naval de Lepanto, y su retrato o escultura ocupará puesto preeminente en las dependencias del mismo. En virtud de dicho precepto legal, de conformidad con el Consejo de Estado en Comisión Permanente, a propuesta del Ministro del Ejército y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecien- tos setenta y siete, Articulo único.-Se aprueba el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y el cuadro de lesiones y enfermedades anexo al mismo, que a continuación se insertan. REGLAMENTO DEL BENEMERITO CUERPO DE MUTILADOS DE GUERRA POR LA PATRIA CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Articulo 1.0 1. De acuerdo con el artículo de la Ley, el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria es uno de los que integran las Fuerzas Armadas y estará constituido en la forma que establece la misma, rigiéndose por ella, por el presente Reglamento y por las demas dispo- siciones que los desarrollen. . 2. En defecto de las normas a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán las disposiciones dictadas con carácter general en el Ejército de Tierra para el supuesto de que se trate. Art. 2." Siempre que el presente Reglamento se refiera a la Ley, se entenderá que lo hace a la 5/1976, de 11 de marzo. Art. 3. 0 1. El personal comprendido en el ámbito de la Ley será clasificado incluyéndole en una de las categorías a que se refieren los artículos 3." y 4.°, en relación con el 7.°, y s.", en relación con el 25 y el 28, todos ellos de la Ley. 2. Los que sufran lesiones que no alcancen la valoración de 15 puntos no tendrán la consideración de Mutilados y serán declarados ..Heridos de Guerra .. o "Heridos en Acto de S€'rvicio... Continuarán las vicisitudes de su carrera militar, sin que puedan causar baja por dichas lesiones en su Arma o Cuerpo de procedencia. Las clases de Tropa y Marinería que se hallen cumpliendo el Servicio Militar continuaran las vici- situdes que les corresponda por aplicación de la legislación vigente en cada momento sobre dicho Servicio, Art. 4." L Se entenderá por calificación la valoración de las lesiones. según la puntuación obtenida por aplicación del cuadro de lesiones y enfermedades, anexo al presente Regla- mentü. 2. A las enfermedado¡; no se les asignará valoración en puntos y solamente serán descritas por SU denominación y determinadas por el número en que Se las considere dHS on el cHado cuadro. Art. 11. 1. A los efectos de la aplicación al parsonal per- teneciente al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria de la Ley y del presente Reglamento, así como de cUE'.lquier otra Legislación en su caso, cuando en sus preceptos se mencione como requisito el de estar en situación de para los OfiCiales Generales y de retiro para el resto de los empleos, se entenderá que para aquél se refiere al cumpU· miento de la edad que la hubiera motivado de no formar parte de dicho Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. 2. Para el personal que no tenga señalada, en la Legblación específica de las Fuerzas Armadas que le sea aplicable, edad de retiro, se entenderá como tal la establecida para el empleo de Guardia Segundo del Cuerpo de la Guardia Civil sin· inclu- sión del régimen de prórrogas. Art. 12. Las órdenes de concesión o asimilación a un em- pleo superior a la de Soldado o Marinero, a que se refiere el apartado 1 de la disposición comun, tercera de la Ley. de- berán ser dictadas por el Ministro correspondiente desde el empleo de Suboficial y por las Autoridades Militares que estén facultadas pa.ra ello tratándose de los empleos inferiores. Art. 13. 1. Caballeros Mutilados Absolutos y Permanen- tes de Guerra o en Acto de Servicio o Inutilizados por razón del servicio, procedentes de las Escalas Profesionales de las FUerzas Armadas con independencia de su condición de tilada o Inutilizado, se consideraráll incluidos en el artículo 87 del Reglamento de Armas y Explosivos, aprobado por Decreto de 27 de diciembre oe 1944, 2. El resto del personal perteneciente al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria podrá solicitar la licencia de armas en la fonna establecida en dicho Reglamento. 3. El Ministro del Ejercito resolverá discrecionalmente la concesión. Art. 14. Para determinar la imposibilidad de ganarse el sus· tenta a que se refiere el articulo 14 de la Ley, se incoará un expediente p0r la Jefatura Provincial de adscripción o residen- cia, en su caso, en el que se practicarán las prlÍcbas oportunas 'f se por el Director de Mutilados, previos informes de sus ascsorias Médica 'f Jurídica.

MINISTERIO DEL EJERCITO - BOE.esrará como fecha de mutilación: al En caso de lesiones o heridas, ,,1 dia que conste en el certifica.do a quc se refiere el artículo 23 de este Raglamentoo

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Page 1: MINISTERIO DEL EJERCITO - BOE.esrará como fecha de mutilación: al En caso de lesiones o heridas, ,,1 dia que conste en el certifica.do a quc se refiere el artículo 23 de este Raglamentoo

8698 22 abril 1977 B. O. fiel E.--- Núm. 96

DISPONGO,

JUAN CARLOSEl Ministro del Eíército.

FELlX ALVAREZ-ARENA5 y PACHECO

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrida uno de abril de mil novecientos setenta y siete.

Art, 5/' Son Caballeros Mutilados quienes sufran lesiónorgánica o funcional en las circunstancias que se determinanen los artículos 3.° y 4.° de la Ley.

Art. 6.° La c1u!:iificación como Caballero Mutilado de Guerra,de acuerdo con el articulo 3." de la Ley, resultará de la con­jugación, según cada caso, de los requisitos siguientes:

a} La finalidad de la misión, acción o servicio desempe-ñudos.

b} El elemento que produjo la lesión:

El hierro O fuego del enemigo, rebeldes o sediciosos.Acción directa de los agentes atmosféricos.Malos tratos sufridos por prisioneros de guerra, de rebeldes

o sediciosos en su cautiverio.

el Lugar y circunstancias que concurran en el hecho cau­sante de la lesión.

Art. 7.0 A los efectos del artículo 11 de la Ley, se conside­rará como fecha de mutilación:

al En caso de lesiones o heridas, ,,1 dia que conste en elcertifica.do a quc se refiere el artículo 23 de este Raglamen too

b) En caso de enfermedad, aquélla en que medicamente sedetermine quedó inutilizado.

Art. 8." El personal comprendido en el ámbito de la Leyusara en sus escritos y solicitudes y será citado en los docu­mentos a él referentes por el empleo efectivo que ostente yEscala a que pertenezca, precedidos, en su caso, del empleohonorario.

Art. 9." El personal perteneciente l;ll Benemérito Cuerpo deMutilados de Guerra por la Patria no podrá ser designado paraprestar servicios ajenos a los propios del Cuerpo, sin autoriza­ción del Ministro del Ejercito.

Art. 10. l. Cada uno de los comprendidos en el ámbito dela Ley, cualquiera quo sea su clasificación y situación, deberáestar adscrito a una Jefatura Provincial de Mutilados.

2. Para el personal destinado en la Dirección de Mutilados,ésta actuará como Jefatura Provincial a todos los efectos~

REAL DECRETO 712/1977. de 1 de abril, por elque se aprueba el Reglamento del BeneméritoCuerpo de Mutilados de Guerra por la Pairia yel cuadro de lesiones y enfermedades anexo almismo.

9929

MINISTERIO DEL EJERCITO

La Ley cinco/mil novecientos setent-a y seis. de. once demarzo, de Mutilados de Guerra por la Patria, establece en sudisposición final cuarta que por el Conseja de Ministros, apl''Jpuesta. del Ministerio del Ej,ército. previa conformidad delos Ministerios afectados y coordinados por el Alto EstadoMayor, se dictará el Reglamento del Benemérito Cuerpo deMutilados de Guerra por la Patria y el cuadro de lesionesy enfermedades anexo al mismo.

Como honor y distinción extraordinaria para el BeneméritoCuerpo de Mutilados de Guerra por la Pat.ria. será oonside­rada como Mutilado más ilustre y gloriase al inmortal ingeniode las letras españolas Miguel de Cervantes Saavedra, muti­lado en el combate naval de Lepanto, y su retrato o esculturaocupará puesto preeminente en las dependencias del mismo.

En virtud de dicho precepto legal, de conformidad con elConsejo de Estado en Comisión Permanente, a propuesta delMinistro del Ejército y previa deliberación del Consejo deMinistros en su reunión del día uno de abril de mil novecien­tos setenta y siete,

Articulo único.-Se aprueba el Reglamento del BeneméritoCuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y el cuadro delesiones y enfermedades anexo al mismo, que a continuaciónse insertan.

REGLAMENTO DEL BENEMERITO CUERPO DE MUTILADOSDE GUERRA POR LA PATRIA

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Articulo 1.0 1. De acuerdo con el artículo L~ de la Ley,el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patriaes uno de los que integran las Fuerzas Armadas y estaráconstituido en la forma que establece la misma, rigiéndosepor ella, por el presente Reglamento y por las demas dispo-siciones que los desarrollen. .

2. En defecto de las normas a que se refiere el apartadoanterior, se aplicarán las disposiciones dictadas con caráctergeneral en el Ejército de Tierra para el supuesto de que setrate.

Art. 2." Siempre que el presente Reglamento se refiera ala Ley, se entenderá que lo hace a la 5/1976, de 11 de marzo.

Art. 3.0 1. El personal comprendido en el ámbito de la Leyserá clasificado incluyéndole en una de las categorías a quese refieren los artículos 3." y 4.°, en relación con el 7.°,y s.", en relación con el 25 y el 28, todos ellos de la Ley.

2. Los que sufran lesiones que no alcancen la valoraciónde 15 puntos no tendrán la consideración de Mutilados yserán declarados ..Heridos de Guerra.. o "Heridos en Acto deS€'rvicio... Continuarán las vicisitudes de su carrera militar, sinque puedan causar baja por dichas lesiones en su Arma oCuerpo de procedencia. Las clases de Tropa y Marinería quese hallen cumpliendo el Servicio Militar continuaran las vici­situdes que les corresponda por aplicación de la legislaciónvigente en cada momento sobre dicho Servicio,

Art. 4." L Se entenderá por calificación la valoración delas lesiones. según la puntuación obtenida por aplicación delcuadro de lesiones y enfermedades, anexo al presente Regla­mentü.

2. A las enfermedado¡; no se les asignará valoración enpuntos y solamente serán descritas por SU denominación ydeterminadas por el número en que Se las considere inclui~dHS on el cHado cuadro.

Art. 11. 1. A los efectos de la aplicación al parsonal per­teneciente al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra porla Patria de la Ley y del presente Reglamento, así como decUE'.lquier otra Legislación en su caso, cuando en sus preceptosse mencione como requisito el de estar en situación de n~Sürva

para los OfiCiales Generales y de retiro para el resto de losempleos, se entenderá que para aquél se refiere al cumpU·miento de la edad que la hubiera motivado de no formar partede dicho Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por laPatria.

2. Para el personal que no tenga señalada, en la Legblaciónespecífica de las Fuerzas Armadas que le sea aplicable, edadde retiro, se entenderá como tal la establecida para el empleode Guardia Segundo del Cuerpo de la Guardia Civil sin· inclu­sión del régimen de prórrogas.

Art. 12. Las órdenes de concesión o asimilación a un em­pleo superior a la de Soldado o Marinero, a que se refiereel apartado 1 de la disposición comun, tercera de la Ley. de­berán ser dictadas por el Ministro correspondiente desde elempleo de Suboficial y por las Autoridades Militares que esténfacultadas pa.ra ello tratándose de los empleos inferiores.

Art. 13. 1. l~os Caballeros Mutilados Absolutos y Permanen­tes de Guerra o en Acto de Servicio o Inutilizados por razóndel servicio, procedentes de las Escalas Profesionales de lasFUerzas Armadas con independencia de su condición de Mu~

tilada o Inutilizado, se consideraráll incluidos en el artículo 87del Reglamento de Armas y Explosivos, aprobado por Decretode 27 de diciembre oe 1944,

2. El resto del personal perteneciente al Benemérito Cuerpode Mutilados de Guerra por la Patria podrá solicitar la licenciade armas en la fonna establecida en dicho Reglamento.

3. El Ministro del Ejercito resolverá discrecionalmente laconcesión.

Art. 14. Para determinar la imposibilidad de ganarse el sus·tenta a que se refiere el articulo 14 de la Ley, se incoará unexpediente p0r la Jefatura Provincial de adscripción o residen­cia, en su caso, en el que se practicarán las prlÍcbas oportunas'f se resolW~rá por el Director de Mutilados, previos informes desus ascsorias Médica 'f Jurídica.

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8~9922 alJril 1977B. O. del E - N6m. 96...:--....:..:...------==-..::=::....::.::.~------------..::=

Art. 15. La cuantía de la pensión de mutilación de los ar­tículos 18 y 22 de la Ley se determinará en función del sueldoque en los Prosupuestos Generales del Estado tenga asignadoel empleo efectivo que en cada caso ostenten los interesadosy nunca inferior al correspondiente al de Sargento,

Lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley noserá de aplicación cuando se produzca el ingreso en el Bene­mérito Cuerpo al amparo de la disposición común novena dela Ley.

ArL 16. 1. A ~os efectos de la disposición común décima dela Ley, la parte interesada dirigirá instancia al Ministro delEjército {dirección de Mutilados), acompafiada de certificaciónliteral de la inscripción de defunción del causahabiente en elRegistro Civil, así como copias del cpxtificaclo médico que mo~

tivó dicha inscripción y de los demás documentos que se pU'"ldanapol'fa.rpara mejor prueba de su derecho.

2. El Director de Mutilados ordenara. la incoación del opor­tuno expediente, que se encabezará con la instancia y docu-mentnción an'es seftalada. '-

3. El Instruct.or practicarA las pruebas pertinentes, entre lasque figurarán, a ser posible, declaración del Médico o Médicosque asistieron al causahabiente en su última enfermedad.

4: El Director de Mutilados resolverá lo. que proceda, pre­vios informes de sus Asesorías Médica y Jurídica.

5. La resolución se comunic-..ara a la parte interesada a losefectos oportunos de solícitud de la pensión.

Art. 21. Al oscrito de iniciación se acomptlllat-án 105 siguien­tes documentos:

al Acta de roconocimj""nto del Tribunal médico militar indi~

cado en el articulo 19.b) El personal no militar aportara, además:

Certificación literal del neta de inscripción de su nacimientoen el Registro Civil.

Fotocopia legalí7..ada u01 documento nacional de identidad.Certificado de untecpd~mtespenales.

el Los demás documentos que el interesado estime perti­nente para la mejor prueba de su derecho.

Art. 22. El escrito y documentación indicados nn los articu­las anteriores de este capitulo se presentarán en la forma de­terminada en el artíc'.!lo 66 del Decreto 140811966, de 2 de junio.do adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a losDepariamentos Militares.

El Organismo receptor los admitirá dando recibo a los inte­resados si 10 solicitan. sirviendo como tal una fotocopia o copiasimple del escrito, fechada y firmada o sellada por el funcio~

narío a quien se entrega.Dentro de las veinticuatro horas siguümtes los cursará di­

rectamente al Ministerio del Ejército (Dirección de MutiladosJ.

Art. 23. La Dirección de Mutilados recabnnl:

Art. 17, El personal que ostFnte empleo de carácter hono­rífico tendrá (JI tratamiento que corresponda al mismo y ejer~

cerá el mando de su empleo efectivo.

Art. 18. Los Jefes de Cuerpo. Unidad, Centro o Dependen­cia militares informará por escrito al personal a. sus órdenesque sufra lesiones que pudieran quenur incluidas en el ámbitode la. Ley de eMe Reglamento, de su posible derecho a soliciiarlos b~neficios reconocidos en la Legislación de Mutilados.

CAPITULO Il

Del ingreso en el CUeJ:po

Art. 1il. L Quienes se. consideren que pueden estar com­prendido;, en d ambito de la Ley y de e¡;to Heglamento solicita~

rtin, por instancia del Gobernador militar de la plaza o pro­vincia do su residencia. ser reconocido por un Tribunal médicomilitar.

2. Dicha autoridad dispondrá o inter(lbará el correspondientereconocimiDnLo, de cuyo resultado se extenderá acta por elTribunal m\:,dic0 nühtar, en la que han~ constar:

El diagnó,s:ico.La descrir;:ión deLallada de las tes iorH"-; o cnfermodades que

el solicitante p"dezca, en su caso.La etiúlogia d( las mismas.Número o números del cuadro anexo a. este Reglfl nlen tú en

que se cons]J01-nn incluidas. sin exprGsfl.r puntuación,En caso de ellf~rmedad, la fecha aproximada en que por

su evolución Se produjo la inutilización del interesado.

3. Un eJetl:.plar del acta se entnegara al interesado por elGobierno MiiJtil.r que recibió la solicitud, en la forma previstaen el artícclü 30 ud Decreto 140011056, de 2 de junio. de adapta.ción de 1i", V,y de Procedimiento Admjn1strutivo a los Departa­mentos Mí:lj[,n'~.

4. El actn médica tendrá validez durante lln afio desde sufecha.

Art. 20. J. El expediente se iniciará a oolicituddel intere­sado medÜmt.e escrito dirigido al Ministro del Ejército, en elque se harán constar los siguientes datos;

a) Nombre, apellidos, domicílio y número del documento na­cion,al de identidad.

Los militares expresaran. además, el empIco efectivo queostenten, precedido, en su caso. del empleo honorario. destinoo situación militar en que se hallen. Ejército, Arma o Cuerpo,Escala a que en su caso pertenezca.

b) Hechos, razones y súplícas en que se concrete con todaclaridad la petición.

e) Expresión de los documentos que se acompañan.d) Lugar. fecha y firma.

2. La fecha de presentación de la citada solicitud será ladeterminante a los efectos del articulo 11 de la Ley.

3. En caso de qUe se alegue la imposibilidad de solicitarel ingreso a que se refiere el apartado 2 del articulo 11 de laLey. se incoara expediente justificativo de la demora.

al Cuando se trate de personal militar:

Copia íntegra de la Hoja de Servicios o de la Filiación y.Hoja de Castigos, segun corresponda.

Certificado del Jefe del Cuerpo. Centro. Unidad o Depen­dencia militares en el qué conste resultó herk.l,.o o enfermo enalguna de las cJrCunstancias a qUe se rE:fieren ms artículos 3.<>,4." y 5." de la. Ley, y si se hubieran instruido diligencias oprocedimiento judicial, testimonio de la resolución recaída. Casode que la Hoja de Servicios o Filiación tengan reseñadas este.circunstancia quedará a juicio de la Dirección de Mutiladosrecabar o no el certificado de herido o enfermo.

b) Cuando se trate de personal. civil, se ordenará la ins~

trucción de un expediente justificativo de la concurrencia delas circunstancias a que Se refiere el artículo 3." de la Ley.

Art. 24. Ultimados los trámites anteriores, pasará el expe·diente a la Asesoría Jurídica de la Dirección de Mutilados, laque informará sobre si están o no suficientemente acreditadoslos hechos o circunstancias determinantes de los pos1bles dere­chos que concede la Ley y este Reglamento.

Art, 25. En su caso, el Director de' Mutilados podrá ordenarla instrucción de un expediente acreditativo en orden al mejoresclarecimiento de la naturaleza del hecho o circunstanciaorigen de la lesión o enfermedad e identificación del solicitante.

Art, 26. El Director de Mutilados, a la vista del expediente,resolverá sobre la procedencia o no de su continuación.

Si la resolución fuera desfavorable, se notífic&rá al intere­¡;ado en la forma prevista en el artículo 79 del Decreto 1408/1966,de 2 de junio. de adaptación de la Ley de ProcPdjmiento Admi­nistrativo a los Departamentos Militares.

Art. 27. Si la resolución fuera favorable a Ja continuacióndel expediente, pasará el mismo a la Junta Facultativa MédiCade la Dirección de Mutilados, la que. mediante reconocimientodel interesado o !t la vista de los antecedentes clínicos queobren en aquél, o completando éstos en la forma que estimeconveniente, extenderá acta de descripción detallada y valora­ción de las mutjJ;Jcione~, con expresión del número o númerosdel Cuadro de LesionDs y Enfermedades en que las considereincluidas.

Art. 28, 1. Si como consecuencia de la calificación dé laslesiones o enfermedades correspondientes, al interosado le co­rrespondiera una puntuación comprendida entre 45 y 74 pun~

tos, ambos inclusive, se le comunicará tal circunstancia, a finde ql.le en un plazo no superior a treinta díes solicite el ingresoen dicho BGnemérJto Cuerpo de Mutilados de GUHra por laPatria.

2. Si no solicitara dicho ingreso, se producirán los siguien~

tos efectos:

a} Ser clasificado como Caballero Mutilado UUl de Guerrapor la Patria o en Acto de Servicio, segun proceda.

bl Percibir, no obstante, la pensión de mutilación <:1ue, poraplícación de los artículos 18 y 22 do la Loy le corresponda,según la puntuuc;ión que le haya sido asignada.

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8700 22 abril 1977 B. O. del E. ~ Num. 96

el No poder ingresar posteriormente de manera voluntariaen el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria,salvo en los siguientes supuestos:

Cuando el Mando haga usO de la facultad que le confiereel apartado 2 del artículo 12 de la Ley y artículo 109 de esteReglamento.

Cuando por agravación de sus mutilaciones le sea asignadauna puntuación superior, como mínhno, en 20 puntos a lasque tenia anteriormente o supere 10574.

Arto 29. Ultimados los trámites anteriores, el Director deMutilados adoptará la decisión que corresponda con arregloa los artículos 3.°, 4.° Y 5.° en relación con el 7." y 25 de la Ley,y que contendrá los siguientes extremos:

al Descripción de las lesiones o enfermedades que padece,número o números del cuadro anexo en que se encuentran in­cluidas y valoración de las mismas.

b) Clasificación que le correspondp, citando el precepto dela Ley en que se hallen comprendidos.

el Pensión de mutilación a que tiene derecho, en su caso.d) Fecha de efectos económicos y de alta en el Cuerpo con

arreglo al articulo 11 de la Ley, o de su clasificación comomutilado útil,

e) Jefatura Provincial a la que quedará adscrito, a cfectosadministrativos, que será la que corre$ponda, en principio, porsu domicilio.

f) Empleo y antigüedad cuando sea neu:sario dotermitwrestos extremos.

Art, 30. 1,0s que no alcancen la valoración de 15 puntos paraser clasificados como Mutilados, serán declarados «Heridos deGuerra.. o .Herido en Acto de Servicio», de acu(~rdo con el al'·ticulo 3," del Reglamento.

Art. 31. Los enfermos que no resulten incluidos en las ca­tegorias que señala el articulo 25 de la Ley, serán ueclarados",Inutilizados parcialmente para el Servicio~ con los beneficiosquo para ellos determina el artículo 28 de la misma.

ArL 32. La decisión a qua se refiere el artículo 29 adoptan'.las siguientes formas:

al De propuesta al Ministro del Ejército, BU los casos queestén incluidos en los artículos de la Ley citados y por razónde su contenido deban publicarse el1 el ..Diario Ofícial».

b) De resolución, en los demás casos, que sera notificadaa los interesados en la forma prevista en el articulo 79 delDecreto 1408/1986, de 2 de junio, de adaptación de la Ley de Pro­cedimiento Administrativo a los Departamentos Militares,

Art. 33. 1. El Ministro del Ejército, a la vista de la pro­puesta del Director de Mutilados, resolverá lo que proceda.

2, La resolución del Ministro del Ejército se comunicará ala Dirección de Mutilados, la que seguidamente dará trasladode la misma a la Jefatura Provincial de adscripción del inte­resado.

Al mismo tiempo, si procede, se seguirá el trámite del apar­tado 1 del artículo 176, publicándose en el ..Diario Oficial delMinisterio del Ejército» los extremos de los apartados b) a f),

ambos inclusive, del artículo 29 de este Peglamento<3. Las Jefaturas Provinciales darán traslado a los intere~

sados del texto íntegro de la resolución, con expresión, en sucaso, del «Diario Oficial.. en que haya sido publicado, conformea los requisitos que sefialan los artículos 79 y 80 del Decreto140811996, de 2 de junio<

Art. 34. Hasta tanto sean resueltas las solicitudes de ingreso o se publique la Orden corre.'1pondiento, los interesados con­tinuarán perteneciendo a su Arma o Cuerpo, sin que puedancausar baja por razón de la mutilación o inutilidad en acciónde guerra o en aeto de servicio.

CAPITULO -1II

Revisiones

Arf.. 35> L Para la revisión de la calificación de las muti­laciones o enfermedades por causa de agravación será necesarioque haYl'tn transcurrido tres años desde la anterior calificación.

Podrá también efectuarse en cualquier momento como con­secuencia de intervención quirúrgica para corrección anatómica,funcional o exegesis que haga variar la calificación.

2. La solicitud de revisión se hará por instancia debida­l1wnte documentada. en su caso, dirigIda al Gobernador militar

de la plaza o provincía, por conducto de la Jefatura Provincialde Mutilados correspondiente, interesando el reconocimientopor un Tribunal médico militar.

Art. 36. La Jefat.ura Provincial de Mutilados remitirá dicha,instancia, acompañada de los documentos y antecedentes cli~

nicos que motivaron la última valoración, en el plazo de tresdías hábiles, a la Autoridad a que se refiere el artículo anterior,la que dispondrá o interesará el reconocimiento médico delinteresado.

Art. 37. 1. El Tribunal médico militar, a la vista de lo!) an­tecedentes que motivaron la última valoración y de la obser··v~cíón del interesado, determinará si las lesiones o enfermedadque padece son las mismas reconocidas.

2. En caso afirmativo, extenderá acta de revisión en la queespf)cificará si ha habido o no agravación y, en el primer su­puesto, número o números en que las considere incluidas.

3> Caso de alegarse o descubrirse en el reconocimiento le­siones o enferm~)dad distintas a las que figuran en los ante­cedentes, lo hará constar así en un acto adicional, referidasólo a estas nuevas, recogiendo en la misma los aspectos in·dicados en el apartado 2 del artículo 19.

ArL 38. Las actas El. que se refiere el artículo anterior seránremitidas por el TrIbunal médico militar a la AutorIdad quem'denó el reconocimiento, la que las cursará a la Jefatura Pro­vinciúl de Mutilados,

ArL :39. 1. La Jef;-üuca Provincial dará traslado, en fomlalegal y por s'~parad(), al solicitante del contenido del acta derevisión y, en su cnso, del acta adicional, advirtiéndole quepuedo instar en el plazo de treinta dias naturales lo que con­venga a su derecho como r'onsecuenda del resultado del reco­nocimiento.

2. La fecha de presentación de la solicitud será de!:'rmi­nante de los eft'';(:to<; que puedan derivarse de la revisión.

Art, 40. Si la solicitud fuera de revisión, dirigir<=t instanciaal Ministro del Eíército (Dirección de Mutilados) por conductode la Jefatura Provincial, la que la cursará seguidamente adicha Direcci.ón, acompf1ñadfl del acta a que se rdif~re el apar­tado 2 del artículo 37.

Art. 41. 1. El Director de Mutilados, a Ja vista del cxpe­dfente, resolverá Ir) que proceda. En todo caso, acordará la nocontinuación del expediente cuando en el acta de revisión noconste de forma taxativa que existe agravación:

2. Si la resolución fuera desfavorable se notificará al in­ten~sado en la fornw pr·úvista en el artículo 79 del Decreto1408/1966. de 2 de íunjo, de adaptación de la Ley de Procedi­mient.o Administralívo ¿~ los Departamentos Militares,

3, Si fuese de continuación se seguirán los trámites indi­cados on los artículos 27 y 29.

Art. 42. Si lasol1c:itud se fundamentase en el supuesto pre­visto en el ,apartado 3 del artículo 37, dirigirá instancia alMinjstro del Ejército (Dirección de Mutilados) por conducto dela Jefatura Provincial, la que cursará seguidamente a dichaDirecdón acompañada del acta adicional.

Art. 43> La Dirección de Mutilados se atendrá a 10 dispuestoen los artículos 23 y siguientes, en 10 que en cada caso resulteaplicable.

Art. 44. 1. Si por modificación del cuadro de lesiones y en­fermedades anexo al presente Reglamento resultara con valora"'dón superior alguna de ellas, el Caballero mutilado que con­sidere que puede afectRrle, elevará, por conducto de la JefaturaProvincial, la corre5pondiente petición de revisión de su cnli"

- fícaci6n al Ministro del Eíército (Dirección de Mutilados).2. El Director de Mutilados resolverá prevIo informe de su

Asesoría Jurídica y Médica.

ArL 45. Los resIdentes en el extranjero debidamente autori­zados sustituirán el acta del Tribunal médico militar por uncertificado médico, del Médico que determine el Consulado deEspaña existente más próximo a su residencia, en el cual sebar:'i constar los mismos extremos que se citan en el artículo :n.

CAPITULO IV

Situaciones, destinos, escalas, residenda

S.ECCJON La SJTUACIONES

Art.' 46. Serán de aplicación, en su caso, al personal per·te'neciente al Benemérito Cuerpo de Mutilados, las situaciones

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B. O. deÍ K-Num. 96 22 afirU 1977 8701

que COn ca.rácter general estén establecidas para el personalmilitar de las Fuerzas Armadas.

Art. 47. Además de las situaciones mencionadas .en el ar~

tícula anterior, existirá para los componentEts del Cuerpo deMutilados la situación "específica,. a la que se refiere el ar­ticulo 49.

Art. 48. 1. El personal perteneciente al Benemérito Cuerpopodrá pasar, pntvia peticiQn del interesado, a la situación dereserva o retiro establecida para e1resto del personal militar.

2. La concesión del pase a las indicadas si tuaciones llevaráconsigo la baja en el Cuerpo, si bien tendrá derecho. a la pen­sión de mutílación que le corresponda, de acuerdo con las ar­tículos lB y 22 de la Ley.

ArL 49. L La situación «específica» a que se refiere el ar­ticulo 47 comprenderá al personal que haya cumplido la edadde reserva o retiro establecida con carácter general, para cadaempleo, Escala, Arma o Cuerpo de las Fuerzas Armadas. desdeSuboficial inclusive.

Se considerará que las clases de Tropa y Marinería pertene­cientes al Benemérito CuerPo de Mutilados de Guerra por lapatria, han cumplido la edad de retiro clmforme a lo establecidoen el artículo 11 de este Reglamento.

2. También podrá pasar a esta situación, con carácter de­finitivo. el personal que, aun no habiendo alcanzado la edadde reserva o retiro. así lo solicite, entendiéndose entonceS comosi la hubiera cumplido a todos los efectos.

Art. 50. L -Los cambios de situación requerirán la corres­pondinnt.e Orden ministerial.

2. Cuando no exista orden o resolución que confiera unasituación determinada se entendera que es la de disponible osituacíón «específica,.. según la que por su edad le corresponda.

SECCIoN 2." DESTINOs

Art. 51. El personal perteneciente al Benemérito Cuerpodrl Mutilados de Guerra por la Patria podrá ocupar los siguien­tos tipos de destinos.

al Los de la ... Dírección de Mutilados y Organismos depen­dientes de fa misma.

bl Aquellos de la Administración Militar que el Ministrodel Ejército considere pueden ser ocupados por este personal,il propuesta de la Autoridad Militar que corresponda.

Art. 52. lo Los destinos del apartado al del articulo anteriorserán de libre designación. tramit.áodose con arreglo a las nor­mas que sobre esta materia rijan, de modo general, para elEjército de Tierra.

2. Los del apartado bl seran provistos con arreglo a lasnormas que para los mismos ostén establecidas en cada caso.

Art. 53. Dicho personal podrá cesar qn su destino por 1'<::"0­lución d!'l Ministro del Ejército, a propuesta razonada dú laDirección de Mutilados.

Arl:. 54. La.s vacantes del articulo 51 podrán ser cubiertascon caracter li'Oluntario o forzoso por los quo se encuentren ensituación de plantilla o de disponible.

Art. 55. Los Caballeros Mutilado:;; que tengan una puntua­ción superior a 74 puntos. sólo podrán ser destinados con ca­rácter voluntario, siempre que por la JfJfatura del BenoméritoCuerpo se estime se encuentran en condiciones do desempe­ñarlo.

Art. 56. Los Caballeros Mut.ilados que se encuentren en lasituación "c~pecífica" no podrán ocupar destinos.

No obstante. con carácter excepcional, el Ministre del Ejér­cito podrá destinarlos discrecionalmente, de acuerdo con lasnecesidades del servicio y circunstancias personales que con­curran en el interesado. hasta la edad limite de setenta años.cualquiera que sea su empleo, Ejército. Escala. Arma o Cuerpode procedencia y categoría del cargo de que se trate.

En caso de obtener destino. le corresponderán los mismosderechos económicos fijados para los destinados hasta su ceseen el mismo.

Art. 57. Los Caballeros Mutilados Absolutos y los InutiJiza~

dos por razón del servicio no podrán ser destinados.

Art. 58, Las VHcantes del apartado al dd artículo 51 que nosean cubiertas por personal perteneciente al Benemérito Cuerpode MutiJados de Guerra por la Patria, podrán ser solicitadas

por el personal militar, clasificado como Mutilado Util. de lasEscalas Profesionales que no hayan cumplido la edad de retiro,previa convocatoria, en tal.sentido, en cada caso.

Art.59. El personal perteneciente al Bell(~mérito Cuerpo deMutilados de Guerra por la Patria ocupará únicamente losdestinos que correspondan al empleo efectivo que ostenten.

SECCJON 3.1< ESCALAS

Art. 60. El personal que ingrese _en el Benemérito Cuerpode MuWados de Guerra por la' Patria será alta en el mismo.conwrvundo dentro de él la referencia al Ejército. Arma oCuerpo y Escala de procedencia.

Art. 61. Existirá un Escalafón General del Benemérito Cuer­po de Mutilados de Guer~a por la· Patria en el que el per~

sonal que IQ integre se relacionará, por orden de antigüedad,con la debida separación por Ejércitos, Armas o Cuerpos. Es­calas y Empleos, en el que. de acuerdo con el artículo 8," dela Ley, figurarán hasta su fallecimiento,

Art. 62, Los que no hayan cumplido la edad de retiro se~

nalada para cada empleo en la Escala de su Arma o Cuerpode procedencia figurarán además en el Escalafón de la misma,sin numero hasta dicho momento o pasen a la situación espe·cífica prevista en el numero 2 del articulo 49 del presenteReglamento.

Art. 83. Las clases de Tropa y Marineria, Guardia Civil, Po­licía Armada y Guardia del Regimiento de la Guardia Realque ingresen en el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerrapor la Patria, figuraran ünicamente en el Escalafón Generaldel mismo hasta alcanzar el empleo de Sargento, a partir decuyo momento le será de aplicadón, ("n su caso, lo dispuestoen el articulo anterior.

Art. 64. El personal civil que ingrese en el Cuerpo de Mu­t.ilados por aplicadón de los articulas 3,°, 4.° Y 5.° de la Ley,será incluido .en el Escalafón General de dicho Cuerpo en laEscala del Arma o Cuerpo del Ejército en que prestó el sorviciornjJltar. con el empleo último que liIbtuviera durante su par:manencia en filas.

En otro caso, se le incluirá en el referido escalafón dentrode la Escala del Armo de Infantería con el empleo de soldado.

Art. 65. El personal femenino que ingreso en el Benemé­rito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria sera rela­cionado -en el Escalafón General del mismo, con independen..,cia del. personal masculino. con la debida separación entre la~

damas que procc-d¡m de los Cuerpos Auxiliares de las FuerzasArmadas y las que no teng¿¡,n esta procedencia,

Art. 66. Los alumnos y aspirantes a que $.e refiere el ar~

ticulo 16 d~ la Ley ingresarán con los empleos efectivos que enel mismo se det.erminan, escalafonándose de la forma siguiente:

1. Los dd apartado 1, a) y 2, bl. del referido articulo, enla E6cala de su Arma o Cuerpo de procedencia con la antigüe­dad de la fecha de alta en el Benemérito Cuerpo de Mutiladosde Guerra pür la Patria. situimdos6 en el lugar del escalafónque en consecuencia les corresponda con arreglo al empleo COIl

el que ingr0sen.2. Los dol apartado 1, bl Y 2, al, del referido artículo:

al Al ingresar en la Escala de su Arma o Cuerpo, con elempleo de Alfén':z o Alférez de Fraguta y con la antigüedadde la fccha de alta en el Benemérito Cuerpo de Mutilados deGuerra por la Patria.

bl Al ser promovida al empleo de Teniente, la promociónde la que formaba parte en el momento de ocurrir el hechocausant..J de su ingreso en el Cuerpo, serán ascendidos a dichoempleo, es(.'~dafonándose, e tal momento, al fin<'l de la misma.

3. Los del apartado 3. en la Escala de Suboficiales, con elempleo de Sargento y la antigüedad de la fecha de alta en dCuorpo de Mutilados. en el lugar del escalafón que, en con­secuenda, les corresponda en las Armas o Cuerpos de proca·dencia en que cstuvies€ encuadrado o, en su defecto. en dondese determine por el Ministerio del Ejército, previo infQrllle, ensu caso, del Ministerio de que depenClael Centro de Enseüanzarespectivo.

4. Los del apartado 5 ingresarán con el empleo que hubieranalcanzado en cada caoo al fina1izar el plan de estudlo corres­pondiente, sin aplicarse número ni antigüedad en la Escaladel Anna o Cuerpo de procedrmcia o, en su caso, en la queestaba formando.

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8':.7-.:0;:2:..- -.:2:::2::...=ahríl 1~9~7.:..7 _=B:.:._=O:.:.._íl:.:.e:.:J-=E. - --Núm. 96

Terminado eL plan de estudio por su promoción, se coloc8.i'c.al final de ella y ecn su misma antigü,>dRd.

5. Los del apartado 6 en la Escala de Complem8'nto o Rc­sürva Naval, en el Arma o Cuerpo corr'-'~p;):-I(:liente con la anti­güedad de la fecha de alta en el Cuerpo j", Mutilados, situán­dose en el lugar del escalafón que, en con'íl"cuencia, le corres­ponda con arr-eg16 Ell empIco con el que idgT2sen.

6. En todo caso y :le acuerdo con lo Ck,Plwsto en el apartado 4 del referido articulo, los alumnos d(' los Centros de: Ensenanza Militar que procedan del CU€rpü de Suboficiales po­drán optar entre ingresar con el em::)j~~o que ostenten en lasEscalas de los Ejércitos respüctivos o hac,rlo acogióndos8 a loestableddo cm el expresado artículo 16 rito' Ül lJ'Y y en el prescn~

te artículo, según su cat.egoria escoJpLLa opción dr:berá ser ejercida en i~l 111f'H1f,nto de solicitar el

ingreso en el Benf'méríto Cuerpo de Mutilados de Guerra porla Patria.

SECCION 4.a RESIDENCIA

lne!:entes, para obtener por uEtigüedad cada aSCf:nso (·.fcctivoen Jos distintos empleos dentro de las mismas, deberán reunir101,; cül:diciones siguientes:

al Estar bien Gonc:cptu;.;dos, en la forma qUe se indica enel artiruh !>~guientc.

bl Haber cumplído pJ tiempo mínimo de efectividHd señala­de de modo general para cada empleo en la Escala' Activa desu Arma o Cuerpo.

c) Que haya ascendido el último de su antigüedad en laEscala Activa o Básica de su Arma o Cuerpo_

dl No haber alcanZctdo el empleo fijado como hmite en laE~ca!a de Complemento.

el No haber cumplido la {'dad que, de no pertenecer alB('namérito Cuerpo de Mu f i!w1'IY' de Guerra por la Patria, hu­bjese motivado su pas.(J ~ la "ituación de licenciado o retirado,<wl~,ljad¡:¡ como edad limite ti(- retiro del personal prüfp<;ional delmnp!oo correspondiente.

Art. 67. 1. El personal pertenecienk al lknpmérito CUl'rpOde Mutilados de ";uerra por la Patl"ia t.el1drú la obligación d,·residir en territorio españo1. .

2. Excepcionalmente, y en casos m:lY ju'>Uiicados, el Minis­tro del Ejércíto podrá autorizar. con carácter revocable, laresidencia en pais extranjero, continUfmdo ads~rito a la m¡~nH\

Jefatura Provincial, MINISTERIO DE

fCon/.inuarci )

HACIEND!\

ílLI",lrjsl¡l1c seü()r:

Lo que comunico a V, 1. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V. 1, muchos años.Madrid, 15 de abril de 1977,

La c:ügcncía del ingn',::;o anticipado del Impwc':,;to Generalsobre hl Renta de las Personas Fisicas, a cuenta del. ejerciciode 1976, dispuesto por el Decreto 822/1976. de ,24 de febrero, queluvo;ugar el pasado año al pr('sentars8 la declaración eorres­pondi"nte al ejercicio 19l5, PUl'ClC motivar que se produzcan can.iídao'Ó:s a favor del contribuyente, cuando tal ingroso anticipadono pueda ser compenSAdo en todo o en parte en la df'clnracióna presentar en est.e afio por el ejercicio de 1976.

Al efecto, y para que Re devuelvan a los intercsr:d0S tajes,;umas sin demora,

Est~ Ministerio ha tpnirio a bien dictar las s,iguientf's normas;

L Cuando en las dec1aractones que se presentEn por ellmp:wsto General sobre la Renta de las Persona.s Fisicas, co~

rrespondientes al ejercicio de 1976, la liquidación a cuenta quepractique el contribuyente arroje cuota negativa o ésta sea porimporte inferior al ingreso anticipado a cuenta de dicho ejer­cicio en el año anterior, las Delogaciones de Hacienda procede­rán de oficio a instruir las diligencias precisas para dl'volversín demora al contribuYfJnk la cuot.a anticipada o· parte deella que l"'~sulte a su favor.

En estos casos, los (ontribuym1tes deberán unir a la declara­ción dA] ejercício 1976 el justificante del ingreso anticipado acuenta del mismo en el año anterior. Si ,al publicarse esta Or­den hubieren presentado ya la declaración, los contribuy-entesaportarán a la Delegación de Eadenda Jos mencionados iusti­ficanl.es, para unirlos a sus rCi:ipectivas declaraciones.

2." En los casos de cont,ribuyentes que no resulten obligadosa declarar por el ejercicio de 1976, los interesados deberán so­liciiar de las Delcgacicl1es de Hacienda de su jurisdicción lasdf'vnltlcione!'l que procedan, según lo dispuesto en el númeroanterior Acompañando a sus (,<;(Titos el oportuno justificante delingreso anticip;¡do.

3." Tratándose- de contribuyentes fallecidos en el año 1976,los derechos y obligaciones a que se refieren las normas an­teriores les incumbirán a los herederos o causahabientes.

Art. ,68. Para la obtención de paSapOl"te '1 permiso militfllde salidas temporales al extranjero por dif.ho p"'rsonal, regir'!.!­las normas establecidas de modo georrai para el Elercito d'-'Tierra.

Art. 69, 1. El personal del Benc"'mérit,·, C-.;.,:rpo d(, MutiJél.dü~

d€: Guerra por la Patria que ocupe dBstino tendrá su t"csidenci"en la plaza donde radique el Centro dond(~ prf'ste sus servicios

2. Los que no DCUp€n destino, cor~ independencia de Susituación militar, podrán residir en cuaiquier punto del terri·torio naciopul, quedando adscrito ., 13 .Id'atura Provincial qU(·

corresponda. .

3. Los cambios de residencia que supongan adscripción H

otra Jefatura Provincial de Mutnados podrán ser concedidf)~,

por la T)irecdón de Mutilados a petición de los interesados,

En este caso, la Jefatura en que causen baja remitírá, (>n dplazo de ocho dias, a la de la nueva adscripción el expedientpy documentación que obre en ella scbre 10$ mismos, debümdula Jefatura receptor.<l. acusar recibo en otro plazo igual.

4, Los cambios de residencia o dom¡ci.lio que no supongar,alteración de adscripción serán comunkados por escrito, obli­gatoriamente, por los interesados a la Jflfahlru Provincial deque dependan, dent.ro de los ocho diw:; siguientes a la realíza­ción, incurriendo, en otro caso, en la responsabi.lidad a quehubiera lugar.

CAPITULO -.r

Ascensos

Art, 70. En lO'> terminas prevenido;: en el articulo 19.1 dela Ley, los Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados de lasEscalas Activas de las Fuerzas Armadas, Caballeros MutiladosAbsolutos y Permanentes, para obten61.' POI" antigüedad cadaa-scenso efectivo, en los distintos empleos, deberán l'eunir lassiguientes condiciones;

al Zsta!' bien concpptuadúbl Haber cumplido el tiempo nl¡nimo de d'cctividad señaln

do de mod') gon0ral para cada empleo cr su Arma o Cuerpo.

el Que haya alcanzado el empleo inn10diato superior al queostentaba el de su misma o mayor antigüedad que le precedainmediatamente en la Escala del Arma o Cuerpo al que perotenezcan.

d) No haber alcanzado el empleo fijado como límit& en· lasEscalas del Arma o Cuerpo a que perlew"zcflll.

el No haber cumplido la edad que, de no pertenecer al Be­nem.Órito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Pat.ria, hubieramotlvado su pase a la situación de retiro fiíada para cada em­pleo de su Arma o Cuerpo, sin inclusión, en su caso, del régi­men do prórrogas.

9930 ORDEN de 15 .¡., ~TbrH de 1977 por la. que se dicta.nnormas para la 'ievoluci6n de ingreso anticipadodel /Jnpuesto Cenaol sobre la Renta de ¡as Perso­nas Físicos co",,,,s-{)üllciiente al ejercicio Jm~. "'n loscasos qlte pn1chla..

Art. 71, Los Oficiales y S1.1boficia]os de las Escalas de Com­plemento o Semejantes, Caballeros Mutilados AbsolLltOS: y Per-

CAI'RILES GALARi\AGA

1Ilmo. Sr. Director g('nen~] de Tributos.

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B. O. del E ~Niím. 97 23 al)ril 1977 8795

QSOBIO

DISPONGO,

ExcnHh Se,;:; Ministros de Industria y de Conwrcio.

Art. 72. Para la conceptuación a que se refiere el aparta­do al de los dos artículos anteriores se tendrá en cuenta losiguiente:

al Para los que ocupen destino de carácter militar, la dela última hOja de súrvicios anual.

b) Para el resto tiel personal, merecer conceptuación favo­rabie del Director de Mutilados. a la vista de los antecedentesque existan en su expediente y de la infonnación que a talefecto practiquE' la Jefatura Provincial a que esté adscrito elinteresado.

Art. 73. Los Jefe~. Oficiales, Suboficiales y asimilados perte-·necientes al BCncmúrito Cuerpo de Mutilados de Guerra por laPatria que 'se;),n condenados apenas que no produzcan su bajadefinitiva en el Ejército serán· conceptuados, una vez que hayatranscurrido un año de haber dejado extinguida la condena.salvo que so trate de delítos comunes de in:.prudencia temerariao simple. con infracción de Reglamentos. en cuyo caso podránser conceptuados normalmente. Si la conceptuación obtenidapermitiera el ascenso y éste pudiera otorgarse, le será concedi­do cuando corresponda, teniendo en cuenta el número do"' pues­tos que. en su caso, deban perder con arreglo a las disposicio­nes adminisLrativas en vigor.

Quienes, rNll1iendo las condiciones o.e aptitud para el ascen­so.. fueran poslergados como consec'Jencia de la calificaciónanual reglamentaria. al cesar én esta síluación recuperarán di..,eha aptitud para poder obtener el empJeo iilmediato superior.

Art. 74. A jos procesados pertenecientes al Benemérito CuerF

po de Mutilados de Guerra. por la Patria no se les c1llsiiicarápata el ascenso en tanto permaJ1&¿,cftn en tal situación. ,alvoque se trate de delitos (le imprudencia, en que el Ministro delEjercito podni. disponer que sean clasificados.

Si tuviese aptitud para el ascenso antes del procesamiento,quedará ,sin eXecto la dasificación, que habrá de realizarse nue­vamente al cesar en tal situación.

El mismo criterio se seguirá con los s¡;:nnetidos a expedientegubernativo o Tribunal de Honor, hasta tanto recaiga resolu­ción detlnitiva en uno u otro procedimiento.

En cualqu.ier... ::8 los casos a que se refiererí los tros púrrr:Josanteriores se les señalm .\ en el nuevo empleo la antigüedadque les hubi0r:¡ correspondido de haber ascendido normalmentE',siempn;~ que el fallo hubiera sido absolutorio.

Art. 75. Se entenuBTú, a los efectos del apar~ado b; de losartículos 70 y 71, como tiempo de efectividad. el transcunidodía por día, en !")osesión de un \?'mpleo, d~.'::de la fecha de Jaorden de su COilu:'slón, inclusive.

Para el cómpuLo del tiempo a qUH se refiOl"l2' el apartado an­terior sera ele apiicación lo establecido de modo general parael persunal militar no mutilado.

No se com¡.;utará el tiempo permanecido en la situación delicenciado () retirado voluntario, Agrupación Temporal y ...situa­ción de reserva", (;rea~la por la Ley de 17 de julio de 1953.

Art, 76. 1. Las Clases de Tmpa y Marinería. Guardia Civil,Pl)lida Armada y Guardia del Rc,gimidúto de la Guardia Real,Caballeros Mutilados Absolutos y Pennanentes. para obtenerlos ascensos eÚ'CÜ"i05 que les concede la Ley. deberán reunirlas siguientes condjciones, señaladas en la misma, y, además:

a) Merecer conceptuación favorable del Director de Muti­lados, a la vista de los antecedentes qu~ existan en su expe­diente y tic la in.formaciÓn que, a tal cfe-cto, practique la Je­fatura Provincial a la que üsté adscrito el interesado.

bJ No haber cumplido la edad que, de no- pertenecer alBenemérito Cuerpo ¿_, Mutilados de Guerra por la PaL 'a, hu­biese motivado su pase a la situación de licenciado o de reti~rado fijada para cada empleo en su Arma o Cuerpo de proce­dencia, ~in inclusión, en su caso, del régimen de prórrogas.

2. El tiempo sC"nido en el empleo que asten Le al ingre~~r

en el Benemérito Cuerpo servirá de abono para la obtenclOndel primer ascenso que corresponda con arreglo a la Ley.

Art. 77. L Los Suboficiales Caballeros Mutilados Absolutosy Permanentes podrán continuar su movimiento as<:ensionalpara alcanzar la categoría de Oficial. siempre que reunan . lascondiciones establecidLs cnla legislación aplicable para cada.Ejército, Escala. Arma. o Cuerpo o Rama de procedencia,. ~ue~

dando exceptuado de la realiza.ciórt de los cursos eXigldospara ello. .

No tend~·á luga.r el ascenso cuando ('ste tenga caráder elec­tivo o S8 requiera oposición previa.

2. El empleo minimo de la categoria de Oficial de su prace·

REGLAMENTO DEL BENEMERITO CUERPO DE MUTILADOSDE GUERRA POR LA PATRIA (continuación)

DEL EJERCITOREAL DECRETO 712/1977, de 1 ele abril, por el':fue se aprueba el Ftegiamcnto del Benemérito(;uerpo de Mutiiados de Guerra por la Patria yel cuadro de lesiones )' enfermedadc.> anexo almismo. (Continuación.)

MI\ISTERIO

9929

El Ministrodal Ejército,fELIX ALVAREZ~ARENAS y PACHECO

Así lo dispongo por el presente Decret.o, dado en Madrida uno de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

Artículo Único.-Se aprueba el Reglamento del BeneméritoCuerpo de Mutilados de Guerra· por la Patria y el cuadro delesiones y enfermedades anexo al mismo, que a continuaciónse insertan.

Lti 1.":: :'inco, IT,íl nove-cicntú::; "dAnta y seis, de once dem,UrLO, c:;':\.tutilados de GU2rra por la Patria. establece en sudl5¡;.hs:ójn final cuarta que por el Consejo de Ministros, apnpuc.'>ta :LJ Ministerio del Ejérdto, previa conformidad delos Minist,;'ri~)5 afectados y coordiriados por el Alto EstadoMa.yor se di.:. tará el Reglamento del Benemérito Cuerpo deMutihdo,; de Guerra por la PaLria y el cuadro de lesionesy enÍ<'rnH'dudes anexo al mismo.

COLiO ],Ol1cr y distinción extraordinaria para el BoncmúrltoCuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, sera conside­rado (';HIlO Muülado más ilu5tre y giorioso al inmortal ingeniOde las li>jras españolas Miguel de Cervantes Saavedra. muti­lado en ül combate naval de Lepanto,y su retrato o esculturaocup;::.cit pU'2~tO preeminente en las dependencias del mismo.

En virttld de dicho precepto legal, de conformidad con elConsejo de E-:;tado en Comisión Perman\?'nte, a propuesta delMinistro dt':'l Ejército y previa deliberación del Consejo deMinistms en su reunión del día uno de abril de mil novBcien~

t.os selenta y siete,

Lo qu'~ cHuunico a VV. EE.Dios guarde a VV. EE.Madrid, 21 de abril de 1977.

Décimo-l.as presentes disposiciones serán de aplicación atodas las transacciones comerciales de productos siderúrgicosque realicen directamente los fabricantes, bien al consumidoro usuarío del producto, o bien a comerciantes almacenistas.

Igualmente se aplIcarán estas normas a aquellas transac·ciones que realicen los fabricantes a través de sus agentes deventas o de otras Sociedades mercantiles de comercializaciónen las que el fabricante tenga una participación financiera.

Undécimo,-En caso de fuerte reducción de la demanda in·terior de aC8ro y si el Ministerio de Industria est.imara queel sector se halla en una situación de crisis manifiesta queamenace producir consecuencias graves de tipo social o econó­mico, la Pre!;;idencia del Gobierno, a propuesta del Ministeriode Industria. previo informe del Consejo Español del Acero,podrá est8hlecer cuotas de producción por Empresas o tomarotras medidas extraordinarias para corregir la situación.

Duodécimo.-El Ministerio de Comercio, previo informe delConsejo Español del Acero, podrá decidir la aplicación de cláu·sulas de salvaguardia a la importación de productos siderúrgi­cos. cuando por su importancia en tonelaje o por sus bajosprecios amenace con causar un perjuicJo grave a la industriafabricante nacional de productos en ("uestión, o a una zonao región del pais en que la siderurgia en generala la fabri­cación de tales productos en particular tenga uaa especial in­cidencia (J significación en la vida económica y social de lazúna o región.

Decimolcrccro.-Se faculta. a los Ministerios de Industria yde Comercio para dictar las resoluciones complementarias parala aplicación do la presente Orden, en el ámbito de sus respec~

tivas conlpr.:tcncias.

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denda lo obtendrá cuando lo haya alcanzado alguno de los que]e sigan en el Escalafón, asignándoselas )a antigüedad de éste.

3. Los restantes empleos hasta el de Comandante, que seráel máximo que podrá obtener, los alcanzarán en la forma pre­vista en el artículo 71.

Art. 78. El ascenso honorífico, a que Se refiere el aparta­do 1 del artículo 1S de la Ley, se concederá, previa peticióndel i-nteresado, de acuerdo con las siguientes normas:

al Las Clases de Tropa y Marineria ascenderán al empleode Sargento, con carácter honorífk;o, al cumplir la edad fijadaen este Reglamento para el pase a la s'tuaciÓll específica.

bl Los Suboficiales, Oficiales y Jefes, hasta el empleo deTeniente Coronel o Capitán de Fragata o asimilados, inclusive,obtendrán el ascenso, con carácter honorífico al empleo inme­diato superior de su Escala al alcanzar la edad que hubieramotivado, en otro' caso, su pase a la situación de retirado.

el No habrá lugar al ascenso honorífico cuando el ingresoen el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patriase haya producido con posterioridad al cumplimiento de lasedades a que se refieren los apartados anteriores.

d) Tampoco podrán obtener el citado ascenso honorífico losque hayan alcanzado el empleo fijado como límite para la Es­cala de su Arma o Cuerpo de procedencia.

e) Estar bien conceptuado en la forma que se indica en elarticulo 72 de este Reglamento.

Art. 79. 1. El ascenso honorífico, a que se refiere el apar­tado 2 del artículo 15 de la Ley, podrá concederse, a peticiónpropia, al cumplir la edad que hubiera motivado, en otro caso,su pase a la situación de reserva o retiro.

2. No se otorgará el ascenso honorífico a aquellos que hu­bieran alcanzado el máximo empleo de la Escala de OficialesGenerales en el Ejército, Arma o Cuerpo de procedencia.

3. Tampoco se concederá el ascenso honorífico cuando elingreso se haya producido .con posterioridad al cumplimientode las edades de reServa o retiro. en cada caso.

4. El Ministerio del Ejército tramitará las solicitudes al Mi­nistro del Ejército de procedencia, en su caso, de los que 're­únan las condiciones al efecto indicadas y, previo informe fa­vorable del Consejo Superior del Ejército respectivo, se podráconceder el ascenso por acuerdo del Consejo de Ministros.

Art. 80. 1. Los ascensos a que se refieren los apartados 3y 4 del articulo 15 de la Ley se concederán, previa peticiónde los interesados, cursada por conducto reglamentario.

2. Para poder solicitar dicho ascenso será preciso reunir lascondiciones siguientes;

A) Los Caballeros Mutilados Absolutos y Permanentes conpuntuación supc- ~,'}r a 74 puntos:

a) Haber ingresado directamente en el Benemérito Cuerpode Mutilados de Guerra por la Patria con la citada puntuaciónsuperior a 74 puntos.

b) Formar parte de las Escalas MiJítares profesionales,con independencia de su condición de Mutilado.

el No haber cumplido la edad para el pase al Grupo o Des­tino de Anna o Cuerpo o Grupo B, o equivalente, si no existendichas situaciones.

d) Que se produzca el ascenso en circunstancias normalesde quien le siga en antigüedad en sU escalafón.

el Estar en posesión de la Gran Cruz de San Hermenegildoy haber cumplido dos años de efectividad en el empleo, sI setrata de Generales de Brigada o de División, Contralmiranteso Vicealmirantes.

f) Estar en posesión de la Placa de San Hermenegildo yhaber cumplidos dos años de efectividad en el empleo, si setrata de Cor0!1eles o Capitanes de Navío.

B) Caballeros Mutilados Permanentes con puntuación infe­rior a 74 puntos:

. al Form~r parte de las Escala& Militares profesionales, conindependenCIa de su condición de Mutilado.

b) No haber cumplido la edad de pase al Grupo de Destino,de Arma o Cuerpo o ..Grupo B", señalado par:l. cada empleo,o equivalente, si no existieran dichas situaciones.

e) Que se próduzca t'!l ascenso en circunstandas normalesde quien le siga en antigüedad en su escalafón.

d) Estar en posesión de la Gran Cruz de San Hermenegil~do. haber cumplido dos años de efectividad y destino en -ele!D-pleo y haber. prestado. ocupandO destino, más de treinta yCinCO años de servicio militar efectivo como profesional. den­tro de las Fuerzas Armadas, si se trata de Generales de Bri~gada o División, Contralmirante o Vicealmirante.

e) Est~ en pos-esión de la Plac.,8.. de San HermenegíldO, ha­ber oumpltdo dos años de efoctividady· destino en el empleo y

haber prestado, ocupando destino, mas de treinta y cinco ai'iosde servicio mHitar efectivo, como profesional, dentro de lasFuerzas Armadas, si se trata de Coroneles o Capitanes deNavío.

,3. Si los solicitnntes reunieran las condiciones fijadas en elapartado anterior, el Ministerio del Ejército tramitará la peti­ción al Ministro del Ejército de su procedencia., observandoseentonces lo preceptuado en el apartado 5 del artículo 15 dela Ley.

Art. 81. Los inutilizados por razón del servicio podran ob­tener uno o dos ascensos efectivos, según estén clasificados,respectivamente. como de segunda o primera categoría, en lasmismas condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley yen el presente capítulo para los de su mismo empleo y clase.

Art. 82. Se entenderá, a los efectos de este capitulo, que sepertenece a una Escala MUltar profesional siempre que el interesado haya sido admitido por Orden ministerial en unaAcademia militar, aunque posteriormente cause o haya causadobaja en la misma como consecuencia precisamente tie su mu­tilación. Y. en· todo caso, los ingresados en el Benemérito Cuer­po de Mutilados de Guerra por la Patria directamente proce·dentes de las Escalas activas de un Arma o Cuerpo de lasFuerzas Armada$'.

CAPITULO VI

De la Revista Administrativa

Art. 83. La Revista Administrativa se pasará cQn arregloal Reglamento de la Revista de Comisario por todo el personalintegrante del Benemérito Cuerpo, asi como por los pertene­cientes a la Sección de Inütiles para el SPrvido y los Muti­lados Utiles.

Art. 84. Los quP ocupen destino militar pasarán la Revistaen las Unidades, Centros o Dependencias en que prestan susservicios.

Art. 85. Los que no ocupen destino militar pasarán la Rp·vista de la siguiente forma:

al Los que tengan su residencia. donde exista Jei'Htura Pro­vincial de Mutilados, lo hflr¡-'m en ella.

b) Los que tengan su residencia en plaza donde no la lwya,lo harán ante el AlcRld" de la localidad.

Art. 86. El personal que el día primero de cada mes seencuentre internado en Centros Hospitalarios o Penitenciarios,lo hará de la forma siguiente:

a) Si dichos Centros son de carácter militar, justificarán suexistencia ante el Interventor de los mismos.

b) Si no son de carácter militar, justificarán. su existenciamediante oficio que el Director del Establecimiento dirigirá alJefe provincial de Mutilados donde el interesado esté adscrito,antes del día 5 de cada mes.

Art. 87. El personal q-ue, debidamente autorizado. resida enel extranjero y los que circunstancialmente se encuentren fueradel territorio nacional el día uno del mes, lo hará ante laAutoridad ConSular española o la que, en su caso, representelos intereses de España, teniendo la obligación de remitir elmismo día el justificarite a la Jefatura Provincial de Mutiladosdonde esté adscrito o a la Unidad, Centro o Dependencia mi­litar, en su caso, donde preste sus servicios.

Art. 88. 1. No obstante lo anteriormente dispuesto, podrapasar la Revista por oficio dirigida a la Jefatura Provincial deMutilados a la que estén adscritos:

a) Los CabaIleros Mutilados Absolutos.b) Los Inutilizados por razón del Servicio.el Los Caballeros Mutilados Permanentes con puntuación

superior a 74 puntos que no ocupen destino.

2. El personal comprendido en el presente artículo tendrála obligación, en el mes de mayo de cada año, de pasar larevista de presente o bien acreditar Su existencia., remitiendo~ la Jefatura Provincial correspondiente certificado de fe devida.

3. El Ministro del Ejército, a propuesta del Director de Mu~

tilados, y previo infonne de la Intervención General. podráautorizar en ciertos casos que la revista administrativa se rea­lice de oficio.

Art. 89. Los Caballeros Mutilados Utiles, a los efectos delpercibo de la pensión de mutilación, a que se· refieren Jos ar­tículos 18 y 22, pasarán la revista administrativa del modosiguiente:

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B. O. í1eI K-Núm. 97 23 a6ril 1977 8797

al Los militares en activo, -donde le corresponda por susituación mílitar, sirviéndoles el mismo justificante a dichosefectos.

bl Los, retirados con haberes pasivos señalados por al Con­sejo Supremo de Justicia. Militar, en la forma establecida parael percibo de los mismos.

el Los no comprendidos en los apartados anteriores de esteartículo, según se indica en los artículos 85, 86 Y 87.

CAPITULO VII

De las retribuciones

Art. 90. Los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimi­lados, Caballeros Mutilados Absolutos, percihirim, segun suempleo efectivo y de acuerdo con la legislacíón vigente en cadamomento, los devengos siguientes;

al Retribuciones básicas.bJ Pensión de mutilación, conforme a lo determinado en los

articulas 18 y 22 de la Ley.el Retribuciones complementadas correspondientes a los que

ocupen destino en la Dirección de Mutilados, hasta cumplirla edf1d que hubiera m0tivado, en otro caso, su pase a la si­tuación de reserva o retiro.

dI Premios por particular preparación.el Indemnización de vestuario y, si le corresponde, de vi-

vienda.fl Complemento famWar.gJ Pensiones de cruces y medallas.hl Gratificación por pérdida de aptitud de vuelo o para­

cH.idísmo

Art. 91. .r,.as Clases de Tropa y Marinería, Caballeros Muti­lados Absolútos, percibirán, de acuerdo con la legislación vi­gente en cada momento, los devengos siguientes;

al El 80 por 100 del sueldo de Sargento, o el sueldo integrode su empleo efectivo, si fuese superior, y las demás retribucio­nes básicas correspondientes a su empleo,

b) Pensión de mutilación, conforme a lo determinado en losartículos lB y 22 de la Ley.

e) Retribuciones complementarias, por aplicación de los ar­ticulos 20, apartado 2, y 24 de la Ley, en la cuantía que co­rresponda a los de su empleo destinados en la Dirección deMutilados, hasta cumplir la edad señalada en el artículo 11 depst~ Reglamento,

dI fndemnización de vestuario y, si les corresponde, de vi-vienda.

el Complemento familiar.fl Pensiones de cruces y medallas,

Art. 92 Los Caballeros Mutilados Permanentes con puntua­ción superior a 74 puntos percibirán los devengos sjguientr's:

aJ Los Generales, Jefes, Oficiales, Subofidales y asimilados,los establecidos para los Caballeros Mutilados Absolutos en ela.l'ticulo 90, en sus apartados al, el, dl, e), fl, gJ Y hl, Yla pensión de rnutílación que les con-esponda conforme a 10dctl'tminado en los articulos 18 y 22 de la Ley.

bl Las Clases de Tropa y Marinería, los establecidos pan~

lus Caballeros Mutilados Absolutos en el artículo 91, en susapUI-tados al, eJ, d}, el y 0, y la pensión de mutilación quelBs corresponda conformt'! a lo determinado en los articulos13 y 22 de la Ley.

Art. 93. Los Generales, Jefes, Oficiales. SuboJicia\es y asi­milados, CabalIerüó; Mutilado::> Permanentes con puntuación de74 puntos o inferior percibirán, según su empleo efectivo y deacuerdo con la legislación vigente en cada comento, los deven­gos siguientes:

al Retribuciones báSicas.bl Pensión de mutilación, conforme a 10 determinado en los

artículos 18 y 22 de la Ley.el Retribuciones complementarias, de acuerdo con lo si­

guiente:1. Los que se encuentren destinados, las que correspondan

por razón de su destino.2. Los que se hallen en situación de disponible, las que eS­

tén establecidi.1s para esta situación, hasta. cumplir la edad quehubiera motivado, en otro caso, su pase a la ::oituación de re­serva o retiro.

d) Premios por particular preparación.el Indemnización de vestuario y, si -les corresponde, de vi­

viend<t.fl Complemento familiar.gl Pensiones de cruces y medalJas.

hl Gratificaciones por pérdida de aptitud de vuelo o para­caidismo.

Art. 94. Las Clases de Tropa y Marinería, Caballeros Muti­lados Permanentes con puntuación de 74 ó inferior percibirán,de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, los de­vengos siguientes:

al El 80 por 100 del sueldo de Sargento, o el sueldo íntegrode su empleo efectivo, si fuese superior, y las demás retribu­ciones básÍCas correspondientes a su empleo.

b) Pensión de mutilación, conforme a lo determinado en elapartado 1 del artículo lB y en el artículo 22, en relación conel citado apartado] del articulo 18, ambos de la Ley.

e) Retribuciones complementarias, de acuerdo con lo si­guiente:

1. Los que se encuentren destinados, las que por su empleoefectivo les correspondan en razón a su destino.

2. Los que se hallen en situación de disponible, las que es­tén estableddas para los de su empleo efectivo en esta situa­ción, ha.sta cumplir la edad Señalada en el artículo 11 de esteRegl~unento.

dJ Indemnización de vestua¡'io y, <;i les corresponde, de vi-vienda.

el Complemento fúmiliar.fJ Pensiones de cruces y medallas.

Art. 95. Los Generales, Jefes. Oficiales, Suboficiales y asimi-.lados, inutilizados por razón del servido, clasificados en algunade las dos categorías del artículo 25 de la Ley, percibirán, se­gún su empleo efectivo y de acuerdo con la legislación vigenteen cada momento, los devengos_ siguientes:

al Retribuciones básicas.bl Premios por particular preparaCión.cl Indemnízadfm de vestuario y, gi les corresponde, de vi-

vienda,d} Complementu familiar.el Pensiones de cruce.:; y medallas.f) GratHicaciones por pérdida de aptitud de vuelo y para­

caidismo.

Art. 96. Las Clases de Tropa y Marineria, inutilizados porrazón del Bervicio, clasificados en alguna de las dos categoríasdel artículo 25 de la Ley, percibirán, de acuerdo con la legisla­ción vigente en cada momento, los siguíentes devengos:

al El 80 por 100 del sueldo de Sargento, o el sueldo íntegrode su empleo efectivo, si fuese superior, y las demás retribucio­nes basicas correspondientes a su empleo,

bl Indemnización de vestuulio y, si les corresponde, de vi-vienda,

el Complemento familiar.ell Pensiones de cruces y medalias.

Art. 97. j. El personal del Benemérito Cuerpo de Mutiladosde Guerra por la Patria, incluidas las Clases de Tropa y Marl­aeria, que se encuentren en algunas de las situacione;:; a quese alude en el articulo 46, excepto las de plantilla y disponi­bje, percibirán los devengos que estén fijados para las mismasrespocto al personal mílitar no mutilado.

2. En todo caso, y cualquiera que sea su situación adminis­tra¡¡va en que se (ncuentren, los Caballeros Mutilados perci­birán íntegra la pensión de mutilación a que se refieren loS':o,rlículos Jf! y 22 de la Ley,

Art. 98. En los casos en que el personal mutilado ocupedestino en plazas de superior categoría y en la Orden ministe­rial de destíno se haga constar que se confiere con dicho ca­rácter percibirá los complementos que correspondan al personaldestinado en tales condiciones en el Ejército de Tierra.

Art. 99. L Las retribuciones básicas, otras remuneracionesy pensiones de mutilación reconocidas a los Caballeros Muti­lados serán compatíbles con cualquiera a que puedan tenerderecho.

2. La incompatibilidad del percibo de las pagas extraordi.­narlas a que se refiere el artículo 10 de la Ley se entenden\.respecto a las que pudiera devengar con cargo a los ~esu­puestos Generales del Estado, Provincia, Municipio y Entldadesestatales autónomas.

Art. lOO, 1. El personal que ingrese en el Benemérito Cuer­po de Mutilados de Guerra por la Patria, para ser alta .ellhaberes en el mismo, deberá presentar en la Jefatura Provm..;cial dú su adscripción declaración jurada de si percibe o nopaga extraordinaria afectada ala incompatibilidad a que serefiere el artículo anterior.

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8798 23 aliril Hl77

2. Cuando varíen las circunstancias en el derecho a perci­bir las pagas extraordinarias deberá presentar nueva declara­ción jurada.

3. Cuando exista incompatibilidad, se deberá optar en di­chas declaraciones por la paga extraordinaria que Gorrespondacomo Caballero Mutilado o por la otra.

Art. 101. El personal perteneciente al Benemérito Cuerpo deMutilados de Guerra por la Patría 'que ocupe destino en plazasque tengan asignada indemnizaciGn por. residencia, la percibi­rá en la cuantía y condiciones que estén establecidas er1' lalegi$lación vigente en cada momento.

CAPITULO VIII

De 105 inutilizados por razón del servido

Art. 102'. 1. A los inutilizados por razón del sérvicio lesser<i.n de aplicación los preceptos de este Reglamento a ellosreferido y los demás que atañen al Benemérito Cuerpo de Mu­tilados. salvo los especifícamente de los Caballeros Mutíladosde Guerra por la Patria o en Acto de Servicio,

2. La tramitaCión del expediente de ingreso en esta catego­ría se realizará en la forma prevista en el capítulo ,11 de esteReglamento.

Art. 103. La situación administrativa de este personal, tan­t.o de primera y segunch. categoría, setá la especifica reguladaen este Reglamento, cualquiera que sea su edad, y en ning"ncaso podrán ser destinados, sin perjuicio de los ascen.sos queles puedan corresponder.

Art. 104. Los Caballeros Mutilados Utiles de Guerra y -enActo de Servicio que, por aplicación del articulo 5:' de, laLey, resulten incluidos en alguna de las categorias del articu­lo 25 de la misma, podrán ingresar en el Benemérito Cuerpode Mutilados de Guerra por la Patria, como tales inutilizados,conservando, no obsiante, los derechos espocificos que, comoCaballeros Mutílados Vtlles, les correspondan.

Art. 105. El personal enfermo como consecuencia del servi­cio que no resulte incluido en alguna de las dos categoriasa que se refiere el artículo 25 de la Ley será clasificado como..Inutilizados parciales por razón del servicio".

Art. 106. 1. Los que resulten clasifícados como ...Incapacita­dos parciales para el servicio", de acuerdo con el articulo 28 dela Ley, no pertenecerán al Benemérito Cuerpo de Mutilados deGm'rra por la Patria.

2. Corresponderá al Ministro del Ejército al que pertenez­can, previa incoación del oportuno expediente, en el que obra­ni el acta de reconocimiento por Tribuna] médico militar desu Ejército, la determinación de si dicho personal debe Conti­nuar las vicisitudes de la carrera militar o pasar al grupo de"Destino de Arma o Cuerpo,." Escala de Tierra, Grupo B osituación militar similar, ocupando, en este supuesto segundo,destino de carácter: ",¡rocrático.

3. Este personal podrá obtener un [,s,.:enso, cuando por an­tigüedad le corresponda, aunque en el momento de pasar aesta. última situación no hubiese cumplido las condiciones ne­cesarias para ello.

CAPITULO IX

De los Mutilados Utiles

Art. 107. Los Caballeros Mutilados Utiles no perteneceránal Benemérito Cuerpo de Mutilac'_os de Guerra por la Patria,si bien, tendrán los honores, derechos y obligacipnes que laLey y este Reglamento establecen para este personal.

Art. lOS. Se consideran Caballeros Mutilados Utiles loscomprendidos en el :.partado 4 del articulo 7.''' de la Ley, y se­guirán las vicisItudes previstas en el articulo 9." de la misma.

Art. 109. 1. Si el Mando de una Unidad, Centro o Depen­dencia estima qUe algún Caballero MutiladoUtil a sus ór­denes, ocupando destino que no sea de carácter burocrático.administrativo o similar, no pueda prestar los servicios propiosde su empleo o cargo, como consecuencia de las lesiones queson causa de su mutilación, acordará o propondrá, en su caso,la incoación del oportuno expediehte, a los efectos del aparta­do 2 del articulo 12 de la Ley.

2. La tramitacién del expediente estará a cargo de un Jefeu Oficial de empleo superior al del interesado. que practicarála información oportuna, recibiendo declaración, así como asus Jefes, y unirá informe del Médico militar de la Unidad,Centro o Dependencia.

3. Una vez completados los trámites anteriores, se rémitirá

el expediente, por conducto reglament<U"io, al Ministerio delEjércíto (Dirección de Mutilados).

4, El Director de Mutilados acordani. el reconocimiento delinteresado por la Junta Facultativa Médica, la que revisarásus mutilaciones, asignánocle la puntuación que le corresponLCt.

5. El Director Ge Mutilados, previo informe de la AsesoríaJUrídíca, acordará:

al Si la valoración es de 45 puntos o superior, propondrásu ingreso en el Benemérito Cuerpo ce Mutilados de Guerrapor la Patria al Ministerio del Ejército.

bJ Si no alcanzara dicha puntuación, que continúe comoCaballero Mutilado Util y la remisión del expediente al Minis­terio del Ejército al que pertenezca.

6. El Ministro del Ejército resolverá si ha de continuar pres­tando los mismos servicios que hasta el momento o debe pasara prestar servicios de carácter burocrático, administrativo osimilar.

En este último caso quedará exento de cumplir las condicio­nes de mando para el ascenso.

Art. 110. A los Caballeros Mutilados Utiles les sera deaplicación lo dispuesto sobre adscripción en el articulo 10 ysobre residencia, sección IV del capítulo IV, en 10 que proceda.

Art. 11L L Los Caballeros Mutilados Utiles que no per­tenezcan .a las Fuerzas Armadas podrán Ser desposeídos pormala conducta, temporal o definitivamente de su condic-ión yderech~s inherentes a la misma, excepto de la pensión demutilación, por resolución del Director de Mutilarlos recuidaen el expediente disciplinario instruido al efecto.

2. El expedionte disciplinario será incoado por el Juez Ins­tructor correspondienté, que será un Jefe u Oficial, CahalleroMutilado Permanente de Guerra parla Patria o en Acto deServicio, de la Jefatura de su adscripción, quien practicarálfl.s pruebas oportunas.

Seguidamente dará lectura al iderosado de 103 cargos quecontra él resulten, recibiéndole declaración.

El Instructor fijará. un plazo, que no excederá de quincedias para que el expedientado aporte las pruebas y formulelas alegaciones que estime oportunas, acordando la prúctlca del.tquellas que considere pueden aclarar los hechos.

Terminada la tramitación el Instructor remitirá el expe­diente, con su informe, a la Dirección de Mutilados, parasu resolución.

Art. 112. 1. Los Cabal1ero.s Mutilados Utiles de Guerra oen Acto de Servido percibirán, respectivamente, las pensionesde mutilación a que se refieren los artículos 16 y 22 de la Ley.

Lo establecido en el apartado 2 del articulo 18 sólo será­de aplicación a los Caballeros Mutilados Utiles.

2. La concesión de esta- pensión se hará por Orden mínis­terial publicada en el ~D¡ario Oficial del MiniBterio del Ejér·cito".

3. Será reclamada y abonada de la forma siguiente:

al Para los militares en situación de actividad, por laPagaduría o Caja de la Unidad, Centro o Dependencia dondepresten sus servicios.

bl Para el personal que, por su condición. militar percibahaberes pasivos por señalamiento del Consejo Supremo de Jus­ticia Militar, conjuntamente con dichos haberes.

c} Para el personal no comprendido en los apartados an­teriores, por la Pagaduría o Subpaguduría Militar de Haberesque corresponda a la Jefo tura Provincial donde estén ads­critos.

4. En Jos meses de julio y diciembre de cada año se Jesabonará, adomás, una mensualidad extraordinaria de las re­feridas en el apartado 1 de este artículo, si bien su perciboserá incompatible con cualquier otra que pueda correspon­derle al titular de la- pensión, de conformidad con ]0 esta­blecido en el artículo 10 de la Ley.

Art.113. 1. Los Caballeros Mutilados Utiles de Guerra oen Acto de Servicio que se hallen en situación militar delicenciado podrán solicitar el ingreso en el Benemérito Cuerpode Mutilados de Guerra por la Patria con la calificación dePermanentes, siempro que reúnan las condiciones siguientes:

al Encontrarse en situación de pobreza le$aJ.bJ Tener una valoración de sus lesiones comprendida en"

tre 26 y 44 puntos, ambos inclusive.e) No poder desempeñar ningún trabajo adecuado a sus

conocimientos profesionales ni de· caracter subalterno.d) Observar buena conducta.

2. A estos efectos se entenderá en situación de pobrezalegal los que por todos conceptos obtengan unos ingresos infe-

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B. O. del E.··Niím. 97 23 aIJril lfi77 8799

11,522,5

1'iores a Jos que resulten de aplicar el baremo que a continua­ción se señala, tomando como base el salario mínimo interpro­fesional fiíado oficialmente por el Gobierno, que rija en lafecha de la solicitud.

a) El baremo que se debe aplicar es el siguiente,

Salario

El interesado sin familiares .El interesado y uno o dos familiares ..El int.eresado y tres o cuatro famíliaresEl interesado y cinco o seis fami-liares

y así sucesivamente.

b} Los ingresos que se considerarán serán los siguientes:

Sueldos, salarios y jornales {incluyendo dentro de losanteriores las primas, pagas extraordinarias, premios, pluseso cualquier otra percepción, ya forme o no parte del sueldoo salario) fijos o eventuales.

Pensiones, usufructos y subsidios, fijos o eventualeS.-. Rentas.- Rendimiento Le los bienes, derechos y actividades cali-

ficados tributariamente de naturaleza rústica o pecuaria.- Beneficios de industrias sobre los cuales se pague la.

contribución correspondienle.-- Otros ingresos.

Do la suma de los ingresos líquidos anuales se deduciránel importe de las contribuciones del Estado, provincia o mu­nicipio y las cantidades correspondientes a medio salario mi­nimo diario por cada uno de los hijos menores de edad quetengan Jos Mutilados casados.

Todos los ingresos resellados en este articuJr; sel"i'm referidosa los que se obtengan al año natural de la petición y enaquellos casos que no sea posible fijar dicha cuantía se rocu­rritú a los del año anterior.

el A estos efectos podrán ser considerados como familiarpsquv viven a cargo del Mutílado, el padre, madre, padrastro,madrastra e hijos legítimos, naturales reconocidos y adoptivosHle-nores de edad y mayores incapacitados, siempre que con­v¡·..ao en el hogar.

dl A los ingresos de los interesados se sumaran los delos familiares citados que vivan a su cargo.

:3. Para determinar si el interesado reúne todas las con­diciones senaladas c, el apartado 1 de est artículo, el Di­rector de lduUlados acordará que pOr la Jefatura Provincialrcspc<:~iva se instruya un expediente acreditativo de los ex­tremos indicados.

4. La Jefatura Provincial correspondiente nombrará un Juezcon caLegoria de Jefe u Oficial, que encabezará el expedientecon la orden de proceder del Director de Mutilados y al queunirá lo~ dOCumentos que haya aportado el interesado, alque se le tomará declaración jurada sobre los ingresos líquidos,~nuale3 que señalan los pálTafos b) y d) del apartado 2 deeste articulo.

Realizara las pruebas documentales y. testificales qtcC estimeoportunas entre el1<.-;,s necesariamente las siguientes:

al Certificado de antecedentes penales.bl Informe sobre la conducta, situación familiar y econó­

mica del solicitante, de los lugares de residencia de los úl­timos cinco años.

el Informe acerca de los mismos extremos de los Ayun­t.amientos de residencia en igual tiempo.

dJ Certificado de la Delegación de .4acienda de sí tributao no por los conceptos de contribución urbana, rústica o in­dustrial y, en caso afirmativo, la base imponible del tributo.

s. El Juez instructor, a la vista de las pruebas practkadas,emitírá razonado informe.

6. Finalizado el expediente el Jefe provincial 10 remitirá,COll. su parecer, a la Dirección de Mutilados.

7. El expediente pasa~ú sucesivamente a informe de lasAS8sorias Médica y Jurídica de dicho Centro.

s. El Director de Mutilados adoptará la decisión que co­rresponda en las siguientes formas:

al Si fuera favorable a su ingreso, propuesta al MinistrodQl Ejército.

b} Si fuera desfavorable, resolución que se noUficará alintüresado de acuerdo con el artículo 79 del Decreto 1408/1966,dc 2 de junio, de adaptación de la Ley de Procedimiento Ad­ministrativo a los Departamentos Militares.

CAPITULO X

De las damas mutiladas

Art. 114. El personal femenjno que ingrese en 01 Benemerito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria ostentaráel título de "Dama Mutilada de Guerra por la Patria.. o ,,':.:amaMut.ilada en Acto ce Servicio. o ..Inutilizada por razón delservicio", según proceda.

Art. 115. Dicho personal ingresará con ('~ empleo que lehubiera sido conferido por Orden ministerial o, en su defecto,con el de asimilado e soldado o marinero, y su denominaci6nse hará citando en primer lugar el empleo de que se trate,seguido del título que le corresponda, según el artículo an­terior y ,la clasificación asignada dentro del Cuerpo de Mu~

tUados.Si perteneciera a un Cuerpo Mílitar se intercalará la de­

nominación del mismo entre el empleo y el título rro '"idos.

Art. 116. 1. A efecto:; de ascenSos les será de aplicaciónel régimen establecido para las clases de tropa y marineriaen el artículo 19 de la Ley y en el apartado 1 del articulo 76de este Reglamento.

2. Si su ingreso se produjera ostentando empleo, conferidopor Orden ministerial, de Suboficial u Oficial, o lo alcanzaracomo consecuencia del apartado anterior, podrá obtener )~g

asimilaciones sucesivas hasta la de Comandante, siempre qLloreúnu- las condiciones siguientes:

al Merec('r conceptuación favorable.bJ Haber cumplido el tiempo de pern1Q.nencia en cada 8m-

pleo que a continuación se senala:

- Sargento: Cuatro años.- Sargento Primero: Seis a1'l.os.- Brigada: Seis anos.- Subteniente: Seis allos._ Alférez: Dos años.

Teniente: Siete años.Capit~tll: Diez años.

e) No haber cumplido la edad de retiro señalada paracada empIco en el Arma de Infantería en l·¡ Ejercito de Tierra.

Art. 117. Este personal podrá obtener, en su caso, 01 aS­censo honorifíco a que se refiere el apartado 1 del articulo 15de la Ley en la forma y condiciones del articulo 78 de esteReglamento.

Art. 118. No obstan:::- 16 dispuesto en el articulo 116, elpersonal femenino que ingrese en el Cuerpo de Mutiladosprocedente de un Cuerpo Militar podrá optar, en la solicitudde ingreso, entre seguir las vicisítudes de promoción de suCuerpo de procedencia o acogerse a lo establecido en el ar­tículo citado.

Art. 119. 1. Lüs Damas Mutiladas percibirán las retdbu­ciones basica-s y pensión de mutílación q:'::J les correspondanpor su asimilación dentro del Benemérito Cuerpo de Mutiladosdo Guerra por la Patria COI: arreglo a lo previsto en el ca­pitulo Vl1 de este Reglamento.

2. Las retribuciones complementarias de las mismas seránlas que resulten aplicables como consecuenda de su situación,asimilación y demás circunstancias dentro del Benemérito Cuer­po de Mutilados ,-.e Guerra·por la PatrL,.

Art. 12Ó. Aquellas Damas Mutiladas que procedan de algúnCuerpD MHitar, cuyas retribuciones biu>icas sean superiores alas que les pudiera corresponder por ··'plicacJón del articuloanterior, percibirán en todo caso las del Cuerpo de proceden­cia y la pensión de mutilación.

Art. 121. Las inutilizadas por razón dol servido percibiránlas retribuciones b".i.sicas y complementarias que les corres­pondan por su a~;im;¡ación, conformo a lo previsto en los ar­tículos 95 y 96 de este Reglamento.

Art. 122. 1. Las Jamas Mutiladas y las inutilizadas pOl'razón del servicio, cor:. derecho al complemento familiar y ala indemnización de vivienda, los percibirán sólo en el caSode que sean cabeza de familia y no los devengue por ol.rarazón, en las cuantias y condiciones 5enaladas en la le;;i,;,la­cían vigente.

2. La indemnización de vestuario sólo la percibirán lasDamas Mutiladas ·que procedan de Cuerpo :MHitar con uni­forme legalmente establecido.

Art. 123. En lo no previsto en este capítulo seát de apl~~cación al personal femenino del Benemérito Cuerpo de Mutl-

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8800 23 a6rll 1977 B. O. í1el E.-NiIm. 97

lados de Guerra por la Patria las demás nonl1US del presentE'Reglamento respecto a los Caballeros Mutilados y a los inuti­lizados por razón del ..servicio, respectivamente.

CAPITULO XI

Recompensas

Art. 124. Al personal perteneciente al Benemérito Cuerpode Mutilados de Guerra por la Patria podrá concedérsele lasrecompensas a que se refiere la Ley 15/1970, dé 4 de agosto,cuando reúna los requisitos y. condiciones y en la forma queen la misma y en sus R€glamentos de desarrollo se establezca.

Art. 125. 1. La Medalla de Caballero Mutilado de Guerra porla Patria constituye el honroso premio para quienes, en elmejor Sérvicio a la Patria, perdieron parte de sU: integridadfísica en acción de guerra

2. La Medalla de Mutilado representa la distinción del per­sonal militar que en acto de servicio piertla parte de suintegridad física.

3. Estas recompensas se otorgarán COn carácter individualal personal en posesión' del Título de Caballero Mutilado deGuerra por la Patria o en Acto de Servido, respectivamente,por Or.:ien del Ministro del Ejército a propuesta de la Direcciónde Mutilados, que se formulará al expedir los citados títulos,a.notándose en la documentación militar BU concesión.

4. El modelo de la medalla para los Caballeros Mutiladosde Guerra por la Patria. será el actualmente en vigor, descritoy aprobado por la Orden de 10 de julio de 1933.

Para los Caballeros Mutilados en Acto de' Servicio será elmismo, salvo el color de la cinta, que será verde claro.

s. Los derechos que otorgan estas recompensas serán los si­guicnt~s:

a) El honor de poseer la condecoración.b! Su ostentación en la forma prevista en este Regla

mentoel El ascenso, con carácter honorífico al empleo inmediato

superior para los C&balleros Mutilados Absolutos y Pf!rmanen­tes en la forma y condiciones estabtecidas en el artículo 78 delpresente Reglamento.

d! El baremo, a los efectos que -corresponda, con la mismapuntuación asignada a la Medalla de Sufrimientos pOr la Pa­tria, re~pectivamente.

,e) Figurar anotada €n su documentación militar.

CAPITULO XII

Uniformes, distintivos, tratamiento

Art. 126. El uniforme para el personal perteneciente al Be­nemérito Cuerpo de Mutilados de Gudrra por la Patria, seráel que esté establecido, Can carácter general, para el Arma,Cuerpo o Instituto de procedencia conforme al Reglamento deUniformidad del Ejercito respectivo, con las divisas y emblemascorrespondientes. .

Art. 127. Para el uso del uniforme pOl' dicho personal, setendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Será obligatorio para los actos oficiales ete caracter mi­litar a que tenga que asistir.

bJ Quedará a discreción del Director de Mutilados, y porsu delegación, de los Jefes Provinciales de Mutilados, parael pe'rsonal destinado a sus órdenes, durante las horas de ser­vicio.

c) Será voluntario en los actos sociales.

Art. 128. Los Caballeros Mutilados que padezcan enfermedaddemencial y los inutilizados por razón del servicio no podránusar el uniforme militar, salvo que estén expresaménte autori­zados para ello en casos e.spec1ales.

Art. 129. El Director de Mutilados podrá, regular el usodel uniforme, a la vista de las lesiones o circunstancias qt'.a'COnCUl'ran en cada caso. .

Art. 130. El personal perteneciente al Benemérito Cuerpode Mutilados de Guerra por la Patria ostentará sobre (11 uni­forme can carácter obligatorio, Un distintivo que acredite suhonrosa condición de miembro del mismo. .

Art. 131. 1. El distintivo estará constituiuo por un escudorectangular de superficie abombada, de 30 milíme'tros de an­chura y 40 milimetros de altura, siendo su lado inferior ligera­~cn~ redondeado y terminado en punta, COn las dos variantesSIgUIentes:

a) Para los CabaIJeros Mutilados de' Guerra, el fondo seráde color azul oscuro, figurando en la parte superior del inta·rior el aspa dorada, como emblema del Benemérito Cuerpo deMutilados de Guerra por la Patria, trasunto del aspa reja de losheridos, y con la misma ldyenda de la Medalla de Mutiladosde Guerra por la Patria.

Tendrá un borde dorado de cuatro milímetros, en el quafigurará la leyenda ..Mutilado de Guerra por la Patria~.

bJ Para los Mutilados en Acto de Servicio, el fondo será decolor vEtrde cIara, figurando en su interiOr el aspa do,ada comoemblema del Benemérito Cuerpo;

Tendrá un borde dorado de cuatro milímetros, en el quefigurará la leyenda ..Mutilado por la Patria en Acto de Ser­vicio...

2. El distintivo se fijará al uniforme por medio dé un al­filer o imperdible que llevará en su cara posterior.

Art. 132. Los inutilizados, pOr razón del servicio, ostentaránuna u otra variante del distintivo. según la causa que determinesu mutilación, si est.á comprendida, respectivamente, en el ar­tículo 3 Ó 4 de la Ley.

Art. 133. El distintivo se llevará en el lado izquierdo de laguerrera, por encima del bolsillo superior de dicho lado o si­tio análogo y. en su caso, de los pasadores de las c:¡;.t1ces.

Art. 134. El· Bena'mérito Cuerpo de Mutilados de Guerrapor la Patria, figurará en lugae de honor en los actos militares,oficiales y sociales.

Art. 135. Los Caballeros Mutilados Absolutos de Guerra y enActo de Servicio, tendrán tratamiento inmediato superior alque les corresponda por su empleo.

Art. 136. Los miembros del Benemérito Cuerpo de Mutiladosde Guerra por la Patria, tendrán reservados en cada vehículode' los transportes públicos dos de los asientos.

Art. 137. AqueÜos mutila'~ios a los que por la gravedad deSUS lesiones así se les reconozca por la Dirección de Mutiladosen el carné correspondiente tondrán prefDrencia para la en­trega o retirada de documentos, billetes u otros efectos, cuandoconcurran varias personas para ello, sin guardar tu.'"no.

Art 138. Todo Caballero Mutilado slftá provisto de un Títuloy un carné acreditativo de su condición. Igua.1mente se pro­veerá del Titulo de Inutilización por razón del servicio y carnécorrespondiente a los que íngres911 en el Cuerpo con esta cla­sificación.

Para el ejercicio de los derechos que no exijan otras condi­dones bastará la presentación del carné.

Art. 139. 1. Las Medallas dé Mutilados se ostentaran obli­gatoriamente sobre el uniforme en los mismos tasos que estéordenado para las demás reccmpensas de usa no permanente.

2. El pasador se llevará solamente sobre el uniforme depaseo.

3. El distintivo so usará obligatoriamente sobre el uniformeen jos casos que no corresponda ostentar la meda lIu.

CAPITULO XIII

Asistencia sanitaria

Art. 140. L El personal perteneciente' al Benemé¡'ito Cuer­po de Mutilados de Guerra por la Patria, le será de aplicaciónlas D{lrmas que, con carácter general, estén establecidas sobreasistencia. sanitaría {facultativa. farmacéutica y hospitalaria)para las FuEh"'Zas Armadas.

2. Las clases de Tropa y Marinería del Benemérito Cuerpode Mutilados de Guerra por la Patria y sus fnroiHares, tendránderecho igualmente ala asistencia sanitaria a que se refiereel apartado anterIor.

Art. 141. Si la asistencia sanitaria derivase de las lesioneso enfermedades que' motivaron su ingreso en el Cuerpo de Mu·mudos de Guerra por la Patria o su clasificación como MutiladoUtil, o por reactivación de ellas, serán gratuito tanto la hos~

pitaUzación de ser necesaria, como los medicamentos que lesean facultativamente prescritos por tai causa.

Este personal, en este caso, tendrá prioridad para recibirasistencia sobre el resto del personal beneficiario.

Art. 142. En las localidades donde existan servicios sani­tarios de las Fuerzas Armadas, serán éstos los que dispensaránla asistencia sanitaria en su modalidad, en cuanto a la fa­cultativa de visita domiciliaria, consultas de especialidades yhospitalízación, tanto al personal perteneciente al Cuerpo cumaa sus familiares~

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B. o. del K-Num. 97 23 aoril 1977-------- 8801

An. 143. En las localidades donde no existan servidos sa­nitarios de las Fuerzas Armadas, la asistencia sanitaria estará acargo de los Servicios Sanitarios Locales en la forma que pres­criben la Orden de 17 de enero de 1940 y las demás disposicionesvigéntes sobre esta materia.

Art. 144. Las Farmacias Militares suministrarán gratuHamen~

te los medicamentos prescritos en los casos comprendidos enel artículo 141, siempre que en la,... rf!ceta se hJ;l.ga constar estacircunstancia y previo abono de su importe, en las condicionesestablecidas de modo general, para el personal militar, en losdcmas casos.

Ad. 115. En las localidades donde no existan Farmacias Mi­litares el suministro de los medicamentos prescritos en los ca~

sos comprendidos en el articulo 141, siempré que en la recetamédica se haga constar esta circunstancia, se efectuara porcualquier Farmacia. con carácter gratuito, siendo abonado suimporto por el Ayuntamiento respectivo, previa comprobaciónde haberse llevadu a cabo la expedición.

La Corporación Municipal, acompaüando relación nominalde los benefíciarios y de las recetas médicas que motivaronel sumínistrogratuito, pasará el correspondiente cargo a la Je~

fatura de Farmacia de la Región Militar respe'ctiva, para sunlintegro en ia forma que proceda.

ArL 146. El personal perteneciente al Benemérito Cuerpode Mutilados de Guerra por la Patria, que necesite aparatosprotésicos y ortopédicos, por razón de su mutiladón, lo solici­tanin, mediante instancia cursada por conducto de la JefaturaProvincial de Mutilados de su adscripción, a la Jefatura deSanidad Militar de la Región, la que señalara la clase y ca­cacterísticas del aparato ortopédico o protésico que se rl!quiere,dando cuenta a la Jefatura de Sanidad Militar del Ejércitopan} que se dispollga sea facilitado.

De igual manera se procederá cuando sea necesaria sut'cnovución pOr d(!Sgaste natural ° su reparación por averia.

Art l17. El personal perteneciente al Benemérito Cuerpode MuUlados de Guerra por la Patria será admitido, con ca­rúder preferente, en CEtntros de reeducación y rehabi1itaciónfisica Jcpendíent.es de la Administración Pública, Seguridad So­cial, y del Sector privado, con los que, al efecto, establezca con~

cierto (~l Ministerio del Ejército.

CAPITULO XIV

De la asistencia social y cultural

Art 14<3. J Los Caballeros Mutilados pertenecientes al Be­nC!l1t'C;¡(, Cuerpo de Mutilados do Guerra por la Patria podransolicitar y ocupar viviendas, en régimen de alquíler, del Patro­nato de Casas Militares de SU Ejército de procedenda, some~

tiénd'-Jse a las normas del Reglamento respectivo.2. Para el acceso ala propiedad, podrá solicitar vivienda

todo el personal perteneciente al Cuerpo, cualquiera que seasu situación, ('ll las condiciones ·que se establezcan en cadacaclO.

Art. 149. El personal pertenccip.nte al Benomerito Cuerpo deMutilados de Guerra por la Patria ser¡\ admitido, con carácterpreferente, en Centros culturales, asistenciales y residencialesdcpendientBs de la Administración PÚblica, Seguridad Socialo en las del sector privado con las que, al efecto, establezcaconcierto el Ministerio del Ejército.

Art. 130. La Jefatura del Benemérito Cuerpo de Mutiladosdp Guerra por la Patria podrá crear establecimientos de reedu­caCión y rehabilitación, asistencia y albergue de los Mutiladosque, por su situación familiar u otras causas, se encuentrendesamparados, o concertar dicha asistencia con Organismosespecializados.

Art. 151. A los efectos del apartado 1 de la disposicióncomún octava de la Ley, se reservarán las plazas o destinosde caracter subalterno a que se refiere la misma en cuantíadel lO por 100' o el porcentaje superior que en cada caso oconvocatoria pueda establecerse.

Art. 152. El personal perteneciente al Bonemérito Cuerpode Mutilados de Guerra por la Patria, cualquiera. que sea susituadón dentro del mismo, podrá solicitar para sus hijos losbeneficios de protección escolar establecidos en su Ejércitode procedencia para la concesión de becas, bolsas, residencias,colonias o cualquier otro beneficio Gimilar~

CAPITULO XV

Régimen jurisdiccional y disciplina

Art. 153. 1. El personal pertenecient.e al Beneméríto Cuerpode Mutilados de Guerra por la Patria estará sometido a laJurisdicción militar, ejerciéndose la potestad jurisdlcional, paralos delitos y faltas graves que puedan cometer, por las auto~

rldadcs judiciales y Tribunales del Ejército del que proceda,de acuerdo con los preceptos del Código de Justicia Militar.

2. Las faltas leves serán corregidas directamente por JosJefes respectivos en lú. forma pre\'ista en el citado" Código deJusticia Militar.

Art. ]54. A los demús efectos disciplinarios, gubernativos ycorreccionalus, será de aplicación al personal perteneciente nICuerpo de Mutilados, la Legislación del Ejército de Tierra.

Art.. 155. A las clases de tropa y marinería se les aplicarúnlas mismas disposiciones penales ydi"ciplinflrias que a losSuboficiales.

Art. 156. Los expedientes gubernativos y los Tribunales deHonor se sustanciarán con arreglo a Jos preceptos del Códigode Justicia Militar,

CAPITULO XVI

Organización administrativa

Art. 157. La Dirección y Jefatura del Benemérito Cuerpode Mutilados de Guerra por la Patria, de acuerdo con el ar­tículo 6." de la Ley, estaran integradas en la estructura orgá­nica del Ministerio del Ejército, correspondiendo a este Depar­tamento las competenclas administrativas relativas al mismo.

Art. 158. 1. La Dirección es el órgano administrativo cm­cargado del estudio, despacho, tramitación y resolución, f'nsu caso, de los asuntos concernientes al Cuerpo.

2. La Dirección de Mutilados tendrá un nivel organicoequivalente a. Dirección General.

Art. 159. la Jefatura del Benemérito Cuerpo de Mutiladosde Guerra por la Pat.ria será el órgano de mundo d0,1 personalperteneciente al mismo.

Art. 160. Desempeñará el cargo de Director de Mutilados yJofe del Benemérito Cuerpo un General de División del E!6c­cito de Tierra, preferentemente Caballero Mutilado, designadopor Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta delMinistro del Ejército.

Art, 161. El Director de Mutilados tendrá las sigukn tySatribuciones:

a) Dirigir y resolver los asuntos de la competencia de laDirección.

bl Coordinar y vigilar todas las dependencias a su cargo,c} Proponer al Ministro la resolución que estime proceden­

te en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramita­ción corresponda a la Dirección.

d} Establecer el régimen interno de las oficinas de' laDirección y Jefaturas Provinciales de Mutilados.

e} Ejercer la ~nicíativa dé elaboración y modificación, 0n9U caso, de las disposiciones de carácter general, de rangode Ley o inferior, referentes al Benemérito Cuerpo, o relacio­nadas con él, de acuerdo con lo preceptuado en el capitulo Idel titulo VI del Decreto 1408/1966 de 2 de junio, de adaptaciónde la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamen~

tos militares.f} Ejercer como Jefe del Benemérito Cuerpo de Mutilados

de Guerra por la Patria las facultades y prerrogativas que lalegislación aplicable en cada momento señale para los Jefesde Cuerpo.

g} Las demás atribuciones qlJe le otorgan otras dispoc¡icio-'nes legales.

Art. 162. La Dirección de MutiJados estará constituida porlos siguiente:; órganos;

al Subdirección de Mutilados y Segunda Jefittura del Bene·mérito Cuerpo de Mutilados de Gtwrra por la Patria.

b) Unidades administrativas:

Una Secretaría General.Secciones.

el Organos consultivos:

Asesoría Jurídica.Asesoría Médica.

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Junta Facultativa Médica.Junta Económica.Archivo General.Registro General.Oficina· de Información.Biblioteca.

e) Organos provinciales:

Juntas Provinciales Mutilados.Juntas Inspectoras.

Art. 163. 1. Será Subdirector de Mutilados y Segundo Jefedel Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patriaun General de Brigada o Contralmirante. y en su defecto, unCoronel o Capitán de Navío, que en todo caso será CabálleroMutilado Permanente.

2, Su nombramiento se hará por Orden ministerial delMinisterio del Ejército a propuesta del Director de Mutilados.

3, El Subdirector tendrá las siguientes facultades:

al Sustituir al Director con ocasión de vacante y encar­garse del despacho en los casos de ausencía reglamentaria deaquél,

bJ Dictar instrucciones y circulares a 185 JefElturas Pro-vinciales. ,

el Coordinar el funcionamiento do los órgnn0s de la Direc­ción e inspeccionar las Jefaturas Provinciales de Mutilados.

d) Transmitir a las Jefaturas Provinciales de Mt<tilados lasórdenes emanadas de autoridades superiores que les afectenen su cumplimiento.

e} Proponer al Director el personal qUE'! debe sor designadopara ocupar destinos en la Dirección y en las Jefaturas Pro­vinciales.

f) Firmar, por delegación del Director, los asuntos detramite.

g} Someter al Director las propuestas que considere pE'rti­nentes en relflclón con actividades que desarrollan los órgnnosde la Dire<:ción y las Jefaturas Provinciales de Mutilados.

h} Presidir las Comisiones que se org-anicen en la Direcciónil Cualesqljiera otras que le encomiende el Director.

Art. 164. La Secretaría General estará a cargo de un Coro­nel o Capitán de Navio o -Teniente Corond o Capitán deFragata, Caballero Mutilado Permanente, y tendrá las siguien­tes misiones:

a) Prestar asistencia técnica y administrativa al Directorde Mutilados en <:uantos asuntos éste juzgue conveniente convista a la actuación y coordinación del funcionamiento de Josórganos de la Dirección.

b} Preparar y proponer las normas que se encaminen amejorar la organización y métodos de trabaja de la Dirección.

el Llevar un fichero índice de las disposiciones vigentesque afecten a la Dirección y al personal mutilado, estando asu cargo la <:ustodia de la bibliografía correspondiente.

d} Preparar y confeccionar la estadística relativa al Bene­:n:érito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. en espe.CJal la referente al personal mutilado.

. e) Elaborar las instrucciones. circulares y órdenes de ca­raeter general que tenga que dictar h Dirección de Mutiladosdirigida a sus órp;anos internos y/o a las Jefaturl'.s Provinciales,así como controlar su vigencia., f} Registrar y difundir•. según proceda, en cada caso, lasjnstrucciones circulares y órdenes que emanGn de la Direccióno autoridades superiores.

gl Tramitar las propuestas de Ordenes ministeriales quehayan de remitirse a la Subsecretaría dd Ministerio delEjército.

hl Estudiar. despa<:har y tramitar los asuntos que no seand~ la. competencia específica de los demás órganos de laD1Tf'CTIón o que afecten a la competencia de mas de uno deellos.

. iJ ~levar los asuntos relativos al personal destinado en laDIreCCIón . ~ Jefaturas Provinciales, sea o no pertenecienteal Benemento Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patriay .r: 0 corres~ondan específicamente 8- otros órganos. '

l~ OrgalllZar los actos oficiales de Ja Dirección y entenderen .os asuntos de protocolo.

Art. 185. 1, Las Secciones que estarán a cargo de un JefeC~ballero ~utilado, teneran a su cargo como misiones estu~dIar,. tramItar y despachar los asuntos propios de su compe­tenCIa.

2. Los Jefes de sección tendrán despacho dire.::to COn dDir-ector de Mutilados.

3. El número de Secciones, su organización y come1idos sedeterminará por 01'den ministerjal.

Art. 166. La Asesoría Jurídica que estará a cargo de unTeniente Coronel o Comandante Auditor del Cuerpo JurídicoMilitar del Eiército de Tierra, asistido por Un Oficial del mismoCuerpo, tendrá como funciÓn la emisión de dictámenes e in~

fonnes sobre asuntos en qUe sea preceptivo este trámite yaquellos otros en que el General Director. el Subdirector olos Jefes de los demás órganos de la Direcci6n sometan a suexamen.

Art 167. La Asesoría Medica, a cargo de un Coronel oTeniente Coronel Médico del Cuerpo de Sanidad Militar delEjército de Tig¡-ra, asistido por Un capitán Médico del mismoCuerpo y del personal auxiliar que sea necesario. tendrá comofunción. emitir los informes facultativos que le sean intere­sados.

Art. 16B. 1. La Jllnta Facultativa Médica tendrá la. funciónde examinar y valorar las mutilaciones y enfermedades en laforma que se establezca en la Ley y en este Reglamento, con­forme al cuadro anexo al mismo.

2. Se compondrá de un Presidentff, que 10 será el Jefe dela Asesoría Médica di' la Direcci6n, un Secretario, que lo seráel Oficial Médico destinado en la misma y l-os Vocales médicosque determine el Ministerio del Ejército, a la vista de las nc­~esidades, de los cuajes necesariamente uno pertenecerá alCuerpo de Sanidad Militar -1e la Armada y ot;:o al dt71 Ejércitodel Aire, designados por sus correspondientes MinisterioS.

3. De los acuerdos de la Junta Facultativa Ménica se le­vantará la corrffspondiente acta y para que sean válíuos serequerirá la aststencia de un numero de suscompQnentes n9infer:o; a tres. .

4. La Junta Facultativa médica podrá interesar las obser­vaciones, reconocimi.entos especiales y dictámenEts que estimenecesarios, de <:ualquier establecimiento sanitario militar y,en su caso, la hospitalización de los interesados para la mejorvaloración de las lE!siot\es o enfermedades.

Art. 169. L La Junta Económica tendrá como función lade administrar los bienes y fondos del Benemérito Cuerpo deMutilados de Guerra por la Patria a qUe se refiere el capí­tulo XVII de este Reglamento.

2, Será presidida por el Director de Mutilados y formaránpart-e de ella, come: Vocales el Subdirector, el Jefe de la Se­<:retaria GenE!ral y los Jefes de las Secciones, actuando comoSecretario un Oficial de la Sección <:orrespontlicnte.

Asistirán también a sus sesiones el Asesor Juridico de laDirección y el Interventor de la misma.

3. Su actuación y acuerdos sO' ajustarán a las normas esta­blecidas <:on carácter general para las Juntas Económicas deRégimen Interior de los Cuerpos.

Art. 170. El Archivo GenAral, el Registro General, la Oficinade Información y la Bibliote<:a dependefrán de la SecretariaGeneral, y desempeñarán los cometidos correspondientes a sudenominación, actUando cada uno de ellos de acuerdo con lasnormas e instrucciones emanadas de dicha Secretaría Ge­neraL

Art. 171. L Las Jefaturas Provinciales de Mutilados repre­sentarán al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por laPatria, y tendrán las misicnes sigui-entes:

a} Tramitar los asuntos dé índole militar del personal mu·tilado adscrito a la misma.

b} Atender accidentalmente las incidencias que puedan pre­sentarse al personal mutilado transeúnte en su demarcación.dando cuenta a la Jefatura de a.dscripci6n del int€1r'esado.

el Informar a los Caballeros Mutilados sobre los beneficiosque otorga la Legislación de Mutilados y su tramitación. Infor­mará también a los presuntos Caballeros Mutilados y a susderechohabientes, en su caso.

d} Auxiliar a quienes lo nBcésiten en la confección de so­licitudes o instan<:ias en relación <:on el Benemérito Cuerpo deMutilados.

el Asesorar a los derechohabientes del personal perténe­ciente al Benemérito Cuerpo sobre la documentación necesariapara derechos pasivos, Seguridad Social. en su ca,c;o, y otrosde naturaleza anák.ga

f} Vigilar la actuación de los representantes legales delpersonal perteneciente al Benemérito Cuerpo de Mutilados deGuerra por la Patria y5-ecci6n de Inútiles para el Servicio, SU-

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B. O. del E.~Niím. 97 23 aoril 1977 8803

jeta a tutela en reladón COn beneficios d~ la Legislación deMutilados y asumir, en su caso, esta representación.

g} Eíecutar los demás cometidos que, en su caso, le enco­miende la Dirc:cción tIe Mutilados.

h) Dar traslado de las resoluciones a los intere~ados enforma. legal y efectuar a los mismos las comunicaciones queprocedan.

2. Las Jefaturas Provinciales dependerán orgánicamenttt dela Dirección de Mutilados, sin perjuicio de su subordinación ala Autoridad Mílitar de la Plaza.

3. Las Jefaturas Provinciales tendrán nivel orgánico de Sec­ción y a su frente figurara. un Caballero Mutilado Pérmanente,con categoría de Coronel o Capitán de Navio~ Teniente Coronelo Capitán de Fragata, Comandante o Capitán de Corbeta, segúnsu importancia, a juicio del Director de Mutilados.

4. Los Jefe's provinciales de Mutilados tendrán las funcionesy facultades que para los Jefes de Sección establece el articulo 29del Reglamento de Despachos y Procedimiento Administrativodel Ministerio del Ejército.

S. Los Gobiernos Militares prestarán apoyo a las JefaturasProvinciales de Mutilados enclavadas dentro de su jurisdic­ción, facilitándoles los medios personales y materiales, incluidolocales, que precis€!o para el cumplimiento de sus cometidos.

6. Estarán destinados en ellas los Jefes, Oficiales, Subofi­cia]es y cla.<;;cs de tropa, Caballeros Mutilados qUE' se fijen enlas plantillas.

Art. 172. 1. Las Juntas Inspectoras Provinciales serán laséncargaJas de dar efectividad y velar por los derechos que,sobre colocación, asistencia social u otros de caráder no mi­litar, se reconozcan al personal perteneciente al BeneméritoCuerpo ,de Mutilados, asi como a los Mutilados Uliles y. fH1 sucaso, Sección de Inútiles para el servicio.

2. Tendrán las siguientes misiones;

President.c: El Gobürnador civil de la provincia, que podrádelegar en el Secretario general del Gobierno Civil respectivo.

Vocales; El Delegado provincial de Trabajo, el Jefe de la Jns­pección provincial de Trabajo y el Jefe provincial de Muti­lados.

Secretario: Un Oficial de' la Jefatura Provincial de Mutilados,

3. Las Juntas podrán recabar los informes y asesoramientostécnlcos y jurítlicos que puedan precisar de los respectivos ser­vicios del Gobierno Civil.

4. Las Juntas se reunirán siempre que haya asuntos dd quetratar, de la materia propia de su competencia, y, como minimo,una vez al año.

5. Las propuestas de reunión se harán por l;ll Jefe provincialde Mutilados, y serán aprobadas por Efl Presidente de la Junta.

6. De las reuniones se levantará acta por el Secretano, yuna copia del original será remitida a la Dirección de Mu­tilatlos.

CAPITULO XVIJ

Del régimen económico del Cuerpo

Art. 173. 1. Las donaciones, legados, herencias y otros con­ceptos similarE!S, tanto en bienes muebles o inmuebles o enefectivos hechos a favor del Benemérito Cuerpo de Mutiladosde Guerra por la Patria, serán afectados al mismo en la formaprevista en la Ley y Reglamento del Patrimonio dl!l Estadoe integrarán el Fondo de Ofrendas.

Con este fondo se proveerán aquellas' necesidados peculiaresdel Cuerpo o de los Mutilados que contribuyan a mejorar susituación por falta de recursos.

2. TalE!s bienes serán administrados por la Junta Eco­nómica,

3. El General Director ostentará, a estos efectos la Npre­sentación en juicio y fuera de él, del Benemérito Cuerpo déMutilados de Guerra por la Patria.

Art. 174, Podrán constituirse depósitos con las asignacionesde los Mutilados Absolutos, Inutilizados por razón del servicioy miembros de la Sección de Inútiles para el Servicio que nopuedan ser entregadas a ellos mismos o a sus representanteslegales en su caso, dedicados a atender sus necesidades, lleván­dosele a cada uno sus respectivas cuentas.

CAPITULO XVl1l

Del procedimiento administrativo

Art. 175. La Dirección de Mutilados ajustará sus actuacionesa lo preceptuado en el Decreto 1408/1Q66, de 2 de junio, deauaptación de la Le)' de Procedimiento Administrativo a los

Departamentos Militares'y Reglamento de Despacho y procedi­miento administrativo del Ministerio del Ejército, salvo lasespecialidad~s que, en materia de procedimiento, se detenninanen este Reglamento.

Art. 176, L Revestirán la forma de Orden ministorial, pu­blicada en el «Diario Oficiah, las resoluciones del Ministro de'lEjércitO' que se refieran a 1<\8 Siguientes materias:

al Ingreso en el Benemérito Cuerpo de Mutilades de Guerrapor la Patria~ y Sección de Inútiles para el Servicio.

bl Cambios de clasificación.el Ascensos.d) Recompensas.e) Destinos.f} Concesión de' trienios y otras modificaciones de devengos

de car<iCter individual.g) Fijación o variación de cuan tia en la pensión de muti­

lación, por cambio de calificación.h) Bajas en el Benemé,ito Cuerpo de Mutilados de Gue-

rra por la Patria.D Retiros, en Su caso.jl Cambios de situación.

2. Las resolucioné's denegatorias sobre las materias indica­das en los apartados del número anterior sólo se notificaránal interesado, de acuerdo con el artículo 79 del Decreto 140S/1966, de 2 de junio

ArL 177. 1. En materia de recursos adminislrutivos y ju­risdiccionales se aplicará respectivamente lo dispuesto en elcapítulo l( del titulo V del Decreto 1408/1966, de 2 de junio,de adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo alos Departamentos Milit.ares y en la Ley regulndora de la ju­risdicción cont.onckso·adminislrativa de 27 de diciembre de1956.

2. Las resoJucione.:: del Director de Mutilados serán recu­rribles en al:~ada ante el señor Ministro del Ejército.

3. Cuando el Objeto del recurso verse sobre la descripcióny/o vaJoraci6n de las lesiones, el Ministro del Ejército podrá,con carácter discrecional, recabar informe o acordar, en sucaso, el reconocimiento del interesado por el Tribunal MédicoSuperior del Ejército.

Art. 178. 1. Los Jefes Provinciales de MuUados .:.:ursarán ala Dirección de Mutilados las solicitudes que presenten losinteresados, siempre que reúnan los requisitos del artículo 69del Decreto 140B/1966, de 2 de junio, el numero del documentonacional de identidad y, en su caso, el numero del RegistroGeneral como Mutilado.

2. En ca'go contrario, aplicará lb previsto en el articulo 71del citado Decreto 1408/1966, de 2 de junio.

Art. 179. Las solicitudes formuladas al mr¡paro del derechode petición se stlsümciarán de acuerdo con sus especificasnormas legales.

CAPITULO XIX

Sección de Inútiles

Art. 180. ]. El ingreso en la Sección de Inútiles para elServicio req ucrira la resolución favorable del oportuno expe­'diente, que se íncoará a solicitud del interesado, o tratandosede enfermedad mental, del tutor o representante legal, ha­ciéndolo:

al El personal militar, mediante instancia en forma regla­mentaría, dirigida al Ministro del Ejército {Dirección de Mu­tiladosJ, cursada por conducto reglamentario.

bl Los Caballeros Mutilades UtiJes, en la misma forma.por conducto de la Jefatura Provincial de Mutilados a la queestuviera adscrito.

2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos;

al Copia legalizada del. acta del Tribunal Médico Militarque le haya declarado ..Inútil para el servicio".

bl En caso de enfermedad mental, copia legalizada del in­forme sobre el diagnóstico de la enfermedad y su etiopatogonia,del Tribunal Médico Militar de la Clínica Psiquiátrica en quehaya estado sometido a tratamiento y le haya declarado «Inútilpara el servicio...

el Copia legalizada de la constitudón del Consejo de Fa·milia y certificaciones del nombramiento del tutor y de ins­cripción de la tutela cuando hubiera lugar a ella,

Art. lB1. La Dirección de Mutilados recabará copia íntegrade la hoja de servicios o de la afiliación y hoja de castigos,segun corresponda.

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s804 23 a6ril Hin B. o. (lel E: N(im. 97

Art. 182, 1. El expediente pa!;ará a la Asesoría M¿~1ica dela Din.->cclón de Mut.ilados para informe sobre si procede me­dicamente el ingreso en la Sección de Inútiles para el servicio.

2. Seguidamente emitirá informe en el expediente la Ase~

saría Juridica de la Dinou:.:Íón de Mutilados.

Art. 183. Ultimados los trámites anteriores. Pi Director deMutilados adoptará la docü;ión que corresponda.

al En caso de ser favorable al ingreso. e!t'vará propuestaal Ministro del Ejército.

bl En caso contrario, se notificará la resolución en formalegal al interesado o su tutor, si lo hubiera.

Art. 184. No procederá la continuadón del expediente deingreso en la Sección de InútiJe"s pHra el servicio cuando, noobstante haber sido dictaminada al interesado por el TribunalMédico MiJítar Psiquiátrico, la existencia de enfermedad m€'n~

tal, el Juzgado de la jurisdicción ordinaria no declare la in<-,a­pacidad del miSmo

Art. 185. El ingreso en la Sección de Inútiles para 01 ser­vicio tendrá lugar por orden del Ministro del Ejército, publi"cada en el "Diario Oficial», causando el interesado bai~t enel Ejército, Arma o Cuerpo de procedencia, quedando arlscritoa la ,Jefatura Provincial de Mutilados que le corresponda pors u residencia.

Art. 186. Durante el tiempo comprendido entre la doclaración de inutilidad para el servicio y la resolución firmesobre· el expediente LB ingreso en la ..Sección de Inútiles parael servicio» pennanecerá el interesado, si es militar profesional,en la situación de reemplazc por enfermo, percibiendo losdevengos señalados para esta Situación én la legislación co­rrespondiente.

Art. 187. Los Caballeros Mutilados Utiles ingresados enesta Sección de InútHes cons8rvarún los derechos especificosque como tales les correspondan.

Art. lB8. 1. A los efectos del parrafo 2.'; del apartado 1del articulo 30 de la Ley, se incoará, de oficio o a petición delinteresado, o de su representante legal, en su caso, un expe­diente en averiguaóón de la realidad del restablecimiento dela enfermedad que motivó la declaración de inutilidad parael servicio.

2. Si se iniciase a instancia de parte, la solicitud se cursaráa la Dirección de Mutilados, a través de la Jefatura Provinciala que esté adscrito el interesado.

3. La Dirección de MutíJados dispondrá el reconocimientodel interesado por la Junta Facultativa Médica, que dictami­nará, prevías 1M observaciones psiquiátricas, en su caso.

4. El Director de Mutilados adoptará la decisión oportuna,y si procede la baja. elevará al Ministro del EjElH:itO la opor-tuna propuesta. '

5. La orden de baja en la Sección de InittiJes p<;t.ra el ser­vicío determinará la que proceda con arreglo al apartado 2del artículo 30 de la Ley.

Art. 189. El personal de la Sección de Inútiles para el ser­vicio podrá. percibir, según su empleo efectivo y de acuerdocon la legislac1ón vigente en cada momento, los devengos si­guientes;

a) Retribuciones básicas.b} Premios de particular preparación.c) Indemnización de vivienda, si le corres.ponde.d) Complemento familiar,e) Pensiones de cruces y medallas.f} Gratificaciones por pérdida de aptitud de vuelo o para-

caidismo. -

Art. 190. El personal pertenecíente a la Sección do InútileBpara el servicio no podrá uSar el uniforme militar.

Art. 191. 1. El personal de esta sección pasará la revistaadministrativa de presente en la forma establecida en losartículos 85, 86 Y 87 del presente Reglamento.

2. La Jefatura Provincial de Mutilados, de conformidad cone~ lnterven~~, podrá autorizar qUe este personal pase la re­VIsta de OfICIO a la vista de las oircunstancias que concurranen cada caso.

3. Los. que se ~ncuentren en sítuación de incapacidad le­gal pasaran la reVIsta por medio de su tutor o en su casoprevia presentación de declaración jurada de 'dicho represen:tant~ que te unira al justificante, según corresponda, conformelo dISP.ues.to en los artículos 85, 86 Y 87 antes citados.

La mdIcada declaración expresará, ademas de su calidadde representa.nte legal, la existencia del pupilo el día 1 delmes a que corresponda la revista.

rn ej me,> de mayo de cad"" uf\{) acompai1ará también certi­fir ,do de F(; de Vida de su tutelado.

DlSPQSJCIONES TRANSITORIAS

Primera.-l. El personal del Benemérito Cuerpo de Mutila­dos de Guerrn. por la Patria que a la entrada en vigor delpresente Reglamento haya cumplido la edad de setenta afioscesará automúticamente en el destino que ocupe.

2. El personal pertenecíente al Benemérito Cuerpo de Mu­tilados que a la entrada en vigor de este Reglamento ocupedestino y :e corresponda pasar a la ...sítuación especifica», asiCOInO los destinados ala ent.rada en vigor del miSmo y nohayan cumplido la edad de pase a la citada situa.ción, podráncontinuar en el destino ocupado hasta cumplir la edad desetenta m'ios.

Segunda.--Los actuales Mutilados en Act.o de Servicio quetengHn además lesiones de guerra podrán solicitar t\1 amparode la. disposición común sexta de la Ley, su clasificación comoMutilado l": Guerra, en el plazo de un año, a partir de laentnl.du en vigor del presente Reglamento, de no habürlo efüc­tuado con anterioridad.

Terct'ra.-Los Mutilados en Acto de Servicio que pudiera.nquedar cmnprendidós en el artículo 3 de la Ley podrán dirigiral Ministro del Eji!rc:t.o ¡Dirección de Mutilados} solicitud delcambio de clasificación.

En todo caso, si la resolución fUf,ra favorable, los cfcctustendrán lugar desde la fecha de la solicitud.

Cuarta-A las clases dE' tropa y marinerja, Guardia Civil,Policía Armuda y Guardias del Regimiento de la GuardiaReal, Caballeros Mutilados Absolutos y Pennancmtes do Guerrao (;:n Acto de Servicio quP hayan ingresado en el Benenr"ritoCuerpo de Mutiladus de Cuerra por la Patria antes de en­trada en vigor de la Ley, les servirá de abono el tlen:po per­manecido en el mismo desde su ingreso hasta la edad s<::iiaJadaen el artículo 11 de este Reglamento, a efecto de los ascensosu. que se refiere. respectivamente, los articulos 19 y 2:~ dela Ley, de la siguiente forma:

al Los que lleven un mínimo de cuatro afios serán ascen­didos a Cabo, con IH antigüedad de la fecha del cumplitllient.ode dicho tiempo.

b) Los que lleven un mínimo de doce años serán ascen­didos a Cabo Primero, con la antigüedad igualmenle de lafecha del cumplimient.o de dicho tiempo.

c} Los qne lleven veinte o más años seran ascendidos aSargentos, con la antigüedad de la entrada en vigor de la Ley.

d} El pE>ríodo de tiempo que exceda del mínimo necesariopflrH obtener los ascensos de los apartados a) y b) le servirade a1?ono para los sucesivos.

QuintH.~Al personal del Benemérito Cuerpo de Mutiladosde Guerra por la Patria le será de aplicación lo dispuesto on latransitoria segunda del Decreto tresc.ientos cuarenta y seis/se­tenta y tres, de veintidós de febrero.

Sp.xtft.~EI personal perteneciente al Benemérito CueI'po deMutilados de Guerra por la Patria, en la fecha de entrada envigor de este Reglamento, deberá presentar en la Jefatura Pro­vincialde Mutilados de su adscripción la declaración jurada aque se refiere el articulo cien de este Reglamento, en el plazode tres meses a partir de dicha fecha.

En caso contrario, no se reanudara el~percibo por el intere­sado de las pagas extraordinarias hasta que no se presentedicha declaración.

Séptima.-Los actuales Caballeros Mutilados absolutos y per­manentes de Guerra por la Patria y Acto de Servicio, en elmomento de la entrada en vigor de este Reglamento, pasaránautomáticamente a la situación que con arreglo al mismo les'corresponda.

Octava.-EI personal perteneciente a la Sección de Inútilespara el Servicio, en la fecha de entrada en vigor de la Ley,se integrar.{~ automáticamente en la sección que con la mismadenominación se regula en el capítulo V de la misma y en elXIX de este Reglamento, con los derechos y obligaciones queen tales disposiciones se establece, pudhmdo continuar en dichasección hasta su fallecimiento.

Novena. Uno.-El personal que se considere incluido en elinciso· dos del. apartado uno de la Disposición transitoria sextade la Ley podrá solicitar el ingreso en la sección hasta el trecede marzo de mil novecientos setenta y siete.

Dos. El expediente se tramitará. en la forma prevista en elcapítulo XIX de este. Reglamento.

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B. O. ael E.--Niím. 97 23 abril 1977 8805

Tres. Los que ingresen en dicha sección por aplicac.:íón deesta Disposición transitoria quedarán sometidos íntegramentea 10 dispuesto en los artículos veintinueve al treinta y uno in·clusive, de la Ley.

Décima. Uuo.-EI plazo a que se refiere el apartado dos dela Disposición transitoria sexta de la Ley se contará a partirde la entrada en vigor del Reglamento que desarrolla la Leyveintiocho/setenta y cinco. de veintisiete de junio, do Seguri·dad Social de las Fuerzas Armadas. como consecuencia' de lasDisposiciones finales de -esta últíma Ley.

2. Igualmente se aplicará lo previsto en el apartado tres dela Disposición transitoria sexta de la Ley cinco/setenta y seis,de once de marzo, a partir de la entrada en vigor del Regla~

mento citado en el apartado anterior.

Decimoprimera.-Los Caballeros Mutilados Utiles, a que serefiere la Disposición transitoria tercera de la Ley. podránsoliCitar la revisión de sus mutilaciones en la forma y condi­ciones que determina el capitulo nI de este Reglamento.

Dedmosegunda. UnO.-A efectos del cómputo del tiempopara trienios y derechos pasivos a que se refiere la transitoriaundécima, .apartado uno de la Ley. servirá de abono el com­prendido entre el día de la fecha del aeta de la Junta Facul~

tativa Médica de la Dirección de Mutilados o Junta Faculta~

tiva Médica do Sanidad Militar o Tribunal Médico Superior delEjércÍto. en su caso. que al· personal que comprende fa mismaotorgó el coeficiente 'de cuarenta y cinco o superior por apli~

caCÍón del cuadro de lesiones anexo al Reglamento aprobadopor Decreto de dieciocho de agosto de mil novecientos cin­cuenta y nueve y el de trece de marzo de mil novecientos se­tenta y seis, fecha de entrada en vigor de la Ley cinco/setentay sei;:;, de once. de marzo. ambas inclusive.

Dos. Los Caballeros Mutilados que as(,endi'2ron a Sar­gentos efectivos conforme a lo dispuesto en el articulo pri­mero, apnrtedo dos, del Decreto~ley diezlltül novecientos se­tenta y tres. de dieciséis de noviembre. se les computara, aefectos de antigüedad para la percepción de trienios de Sub­oficial, el/tiempo que exceda de los y0inte años· exigidos paradicho nscent;O, sin que tal cómputo pueda producir efectos eco­nómicos con anterioridad al mes siguiente de la fecha de en­trada en vigor de la Ley.

Decimotercera. Uno.~Los Caballeros Mutilados actuales p(!r­cibinin la pllt1sión de mutilación de los articulos dieciocho yveintidós de la Ley que les corn."Epondl1, con árreglo a la pun­tuación que les hubiera sido asignada por aplicación del cua­dro de lesioncs aprcbado por Decreto mil quinientos sesenta!cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto.

Dos. A los que no tengan asignada puntuación por dichocuadro le sera actualizada, de oficio, ;lOr la Administración.a la vista del expediente. con Rieetos económicos a partir deprimero dI; abril 'de mil novecientos setenta y seis.

Si la puntuación así determinada fuera inferior a la ante­rior no supondrá cambio de clasificación, teniéndose en cuentasolamente. a efectos de la pensión de mutílación.

Tres. Aquellos Caballeros Mutilados calificados por el cua~

dro de lesiones aprobado por el Decreto mil quinientos· sesenta!cincuenta y nueve de dieciocho de agosto, cuyas lesiones ob­tengan una puntuación inferior en el cuadro de Lesiones y En­fermedades anexo al presente Reglamento. la conservanln poraplicación del apartado dos de la Disposición transitoria cuartade la Ley, a efectos del señalamiento de la Pensión de Muti­lación y demás efec;:tos.

Decimocuarta. UnO.-EI personal a que se refiere el apar­tado uno de la Disposición transitoria séptima de la Ley seráncolocados en el Escalafón del Arma o Cuerpo a qUe pertene­cieran antes de su ingreso en la AgrupaCión Temporal Militarcon el empleo efectivo que ostentaban y antigüedad que teníanen dicho momento. en ..la forma establecida en el capitulo IV.sección tercera, de este Reglamento.

Dos. Al citado personal le sera de aplicación el régirnon deascensos del capítulo V de este Reglt.mento, siempre que roúnalas condiciones señaladas en el mismo.

Decimoquinta. Uno.~El personal" que haya ingresado o queingrese en el Benemérito Cuerpo de Mutilados procedente dela "situación de reserva';' creada por la Ley de diecisiete de ju~

lío de mil novecientos cincuenta y tres. y que antes de pasar ala citada «situación de reserva" estuviera clasificado como Mu·tílado Utíl de Guerra o en Acto de Servício. será colocado enel Escalafón de su Arma o Cuerpo de procedencia. con el em­pleo efectivo que ostentaba y antigüedad que tenia en el mo­mento de su pal"3;e a la respectiva ~sítuacióIi de reserva". en la

forma establecida en la sec.t;:ÍJn tercera, del capítulo IV deeste Reglamento.

Dos. Al citado personal lE! será de aplicación el régimende ascensos del captíulo V de este R0g1amcnto, siempre quereúna las condiciones señalada.s en el mismo.

Decímosexta. -Dno.-El personal actualmente pertenecienteal Cuerpo de Inválidos Militar~s que solicite, en el plazo pro,,;visto en el apartado tres de la, disposición transitoria quintade la Ley, la integración en el Benemérito Cuerpo de Mutiladosde Guerra por la Patria. al amparo de 10 dispuesto en la Dis­posición transitoria primera 'íle la misma. será baja definitivaen aquél a todos los. efectos. incluso a los &:onómicos.

Dos. Dicho personal causará alta en el Benemérito Cuerpode Mutilados de Guerra por la Patria y será clasificado conarregló a la puntuación que le corresponda por sus lesiones.como de Guerra o en Acto de Servicío, según pertenezca a laprimera o segunda sección del CUerpo de Inválidos Militares,respectivamente. y como minimo con la categoría ~e Perma~

nente, siéndole de aplicación en lo sucesivo. únicamente los be~

neficios de la Ley de este Reglamento.

Decimoséptima.-El personal a que se refiere el apartado unode la Disposición transitoria cuarta de la Ley percibirá lapensión de mutilación de los articulos dieciocho y veintidós dola misma que les corresponda. con arreglo a su puntuaciónefectiva.

Decimoctnva. Uno.~LosCaballeros Mutilados Absolutos. Per­manentes y Vtilos y personal de la Sección de Inútiles para elServicio, ingresados o clasificados con anterioridad a la en,:,trada en vigor de la Ley cinco/setenta y seis. de once de marzo.percibirán sus devE'l"::.gos a partir de uno de abril de mil nove­cientos setenta y seis. de acuerdo con los conceptos retributivosque en ella y en este Reglamento se señalan.

Dos. A aquellos que por aplicación del apartado anteríorIú-<; suponga una reducción en el total integro de sus devengos,percibirán por el concepto dé «Disposición transitoria décima..la d.ifc~rencia entre el total íntegro de lo que venian percibiendoy el tütal íntegro de 10 que l~s corresponda percibir por la nuevaLey. "

Tres. A los efectos del apartado ant('dor no se tomaránen consideración los incrementos por variación en la situaciónfamiliar, perfeccionamiento de trienios y concesión de nuevasrecompensas pensionadas.

Decimonovena.-De acuerdo con el apartado dos de la Dis·p05ición transitoria cuarta de la Ley. la puntua.ción obtenidapor los Cahalleros Mutilados con arr?glo ~l. cuadro anexo ~elReglamento aprobado por Decreto unl qlum.en.to,s sesenta/cm­cuenta y nueve, de dieciocho de agosto, SubSlsbran a todos losefectos, aunque se asigne una puntuación inferior a las le~sionos en el cuadro de Lesiones y Enfermedades anexo al pre­sente Reglamento.

Vigésima.-Los Generales o Almirantes. Coroneles o Capi­tanes de Navio y asimilados, ingresados· como Absolutos o Per~

manentes de Guerta en el Benemérito Cuerpo de Mutilarlos deGuerra por la Patria. con anterioridad a la entrada en vigorde la Ley cinco/setenta y seis, de once de marzo, y los que os­tentando dichos empleos y teniendo puntu~dón suficiente paraello a la en trada en vigor de la· Ley se acogieran a ella, ingre­sando en el Benemérito Cuerpo. que hubieran cumplido laedad de pase al segundo' grupo o situación similar pero no lade reserva o retiro y que no pudieron ser incluidos en loscuadros de elccción para el ascenso al Generalato o Almiran­tazgo, o dentro de él. podrán serlo si reunieran las demás con­diciones al efecto establecidas en el capítulo V del presenteReglamento. ,

A este. efecto. el Consejo Superior respectivo estudiará yclasificará. en su Caso. al personal del Benemérito Cuerpo deMutilados de Guerra por la Patria que se encuentre en estascondiciones.

Vigésimo primera. Dno.-EI personal a que se refiere la Dis~

posición transitoria segunda de la Ley que no solicite el in·greso en el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por laPatria en el plazo que señala el apartado tres de la Disposi-,ción transitoría quinta de la misma Ley le será de aplicaciónel apartado dos del articulo veintiocho de este Reglamento.

Dos. Al personal comprendido en el artículo quince de laLey de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta Yocho por la que se reorganizó el Benemérito Cuerpo de Muti­lados le será de aplicación los efectos del citado apartado dosartículo veintiocho del prc.s.ente Reglarnento.

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8806 23 allril lfi77 B. O del E.~~Núm. 97

DlSPOSIClQNES DEROGATORIAS Dcha. Tlqd.

Quedan derogadas las siguientes Disposicionos:

Decreto de veintiséis de febrero de mil novecientos cincuentay cuatro, de organización de la Dirección de Mutilados.

Decreto mil quinientos sesenta/cincuenta y nueve, de die­ciocho de agosto. por el que se aprueba el Reglamento qUe des­arrolla la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cin­cuenta y ocho.

Decreto dos mil ciento sesenta y cinco/setenta y cuatro, deveinte de fuUo, sobre retribuciones complementarías de deter­minado personal perteneciente al Benemérito Cuerpo de Mu­tilados de Guerra por la Patria.

Cualquier otra Disposición de igUal o inferior rango quese oponga a los proceptos de este Reglamento.

22. Parapleíia de miembros inferiores23. MonopJcjúl de UD miembro infiTior24. Paraparesia de Jllü~mbros inferiores25. Monoparcsia de un mil2mbro inferior26. Hemiplcjía completa, con o sin contrac­

tura .. ,27. Hemiplejía incomplet.a. con o sin contrac­

1.ura .. '28. Cuadriplejía29. Cuadriparesia

ARTICULO 5.°

Alteraciones cerebrales de origen focal

10126 a 80-15 a 1001.5 a ~5

101

H'i a 100101

4.') a 101

DISPOS¡C¡ON FINAL

El presente Reglamento y el cuadro dI'! Lesionos y Enferme­dad<$ anexo al mismo entrará en vigor el día de su publicaciónen el ... Boletín Oficial del Estado".

CUADRO DE LESIONES Y ENFEIlMEDADE8 ANEXO AL RE·GLAMENTO DEL BENEMERITO CUERPO DE MUTILADOS DE

GUERRA POR LA PATRIA

CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 1."

30. Síndrome cerebeloS{) unilateral, segúnel grado de trastorno funcional

31. Síndrome cercbeJoso bilateral ...32. Sínd!'ome cerebeloso bilateral, si el gra­

de de lesión le incapacita totalmentepara la vida social y famJiíar ....

33. Afasia completa .....34 Afasia con h,-mipJejía completa

ARTICUl.O iL"

A lternciu/li'8 dI-' las {unciones mentales

26 a 801.5 H 100

10165 a 80

101

101

lO!

7.5 11 IDO

1 a 15

15 H 26

61 a 74

26 a 45

1.5 a 50

71 a 90

6S a 75

B5 a 100

Sindromes demenciales de evolucióncrónica y pennane'nte que por su inten­sidad in;::apaciten en grado absoluto parala vida labar&l, familiar y social .0>

Síndromes psicó¡ico5 G);ógeno~ causadospor nex.as o sítuaCIOl1PS específicas deguerra e del Servicio de Armas, evolu~

cionando a raíz de la acción patógena delas mismas y cuya evolución sea crónicay permanenteSíndromes psicoorganicos cuando por sussecuelas. evolución crónica o permanen­te, originen una ¡imitación muy acusadade la capacidad para lu vidu laboral, sc­cia1 y familiarOtros síndromes psicóticos desencadena­rlos por noxas o si1uaciones espocíficasde guerra o del servicio de las Armas,también evolucionando a. raíz de la ac­cíón patógena de las mismas y cuyaevolución sea crónica y permanenteEl. llamado ",Síndrome subjetivo de lostl'aumatizndos d€ cráneo" que originan­do pé;-dida de aplitutl para el Serviciodisminuya la capacidad para actividadeslaborales, sociales y familiares.

CuaJq uiera de lof' síndr0mes psicopatoló­gicos induidos en los grupos antericresque no det-<'"rn¡:n2n alteraciones en inten­sidad y permanenCHl ex.igidas en losnúmero:" anteriOl€SOtros trastornos psíquicos y reaccionesde la personalidad produci:las o ag:-ava­dos por situaciones específicas de gue­rra o adquiridas por razón del Serviciod~ las Armas: de evoluciÓn crónica re~

sultando aceptada la capacidad pa;a lavida labond. social y familíar

ARTICULO 7."

Lesiones de 10.'1 maxilares

Pérdida de los maxílares superiores. dela arcada dentaria, de la bóveda pala-tina y del esqueleto nasal .Pérdida de Un maxíliar superior con('{lmunicación buconasal y pérdida dela totalidad de la arcada mf\ildibular ...Pérdida de un maxilar superior con con­servación del otro y de la arcada man4dibular _ , .Pérdida de un maxíliar superior concomunicación buconasal y pérdida desustancia más o menos extensa del arcomandibular ., ................••..............

35.

41.

36.

38.

39

37.

42

43.

40

44.

45.

50

25lla

25 a

11 a 26

10126 a 91

15 a 45

15 a 45

21 a 45

46 a 80lOa 405 a 20

5 a 10

,. 155. 265a 205a 15

15 a 45

Ikha. Izqd_

10171a80 65a70

45 a 10021a4515a30

amo

Lesiones de cráneo (pérdida fU; sustancia)

Fractura ósea que interese los huesosen todo su espesor con latidos de laduramadre e impulsión a ·la tos; cuandola pérdida de sustancia no sea superiora 10 centímetros cuadrados .Brechas óseas superiores a 10 centíme­tros cuadrados, con latidos de la. dura-madre, impulsión a la tos y trastornossubjetivos ... . ...Pérdida de sustancia ósea con cranf'O­plastia bien tolerada o con fondo fi-broso ..

Parálisis completa y definitiva debas extremidades superiores ..Monoplejfa del miembro superiorParaparesia braquial .Monoparesia de miembro supe! ior

ARTICULO 2."·

Epilepsias, según el grado de gravedad.frecuencia de las crisis, debidamentecomprobadas y anormalidades el€ctro~

encefalográficas

Epilepsias con accesos subintrantes (re-belde a tratamiento) "Epilepsia con accesos frecuentesEpilepsia con accesos raros (elpctro-encefalograma normalizado) .Equivalentes epilépticos (haciéndosp lavaloración según la frecuencia o inten­sidad de los mismos)

Parálisis de los nervios craneales

Nervio trigémino; algias de tipo inter­mitente .... >0 ......

Nervio trigémino; algia de tipo con-tinuo . .Parálisis del tronco del faeíal ..Parálisis de la rama temporal del facial.Parálisis de la rama mandibular delfacial .Parálisis del glosofaringeo, segun elgrado de trastorno funcional compro-bado _ "., ..AIgia del nervio glosofaringeo ...Parálisis espinal (rama externa)Parálisis unilateral del hipoglosoParálisis bilateral del hipogloso

ARTICULO 4."

4.

3.

9.

5.6.

8.

2.

7.

L

18.

10.11.12.

18.20.21.

13.

14.15.16.17.

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B. O. del K~Num. 97 23 abril 1977 8807

Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto.publicado en el «Boletín Oficial del Estado.. numero 50. defecha 2B de febrero de 1977, páginas 4766 a 4770, se transcribena continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 7, donde dice: «...asignará la coordinación...~,debe decir: ......asegurará la coordinación...».

En el artículo 9.3, donde dice: « .. ,nombrando de la mismaforma ...». debe decir: «...nombrado de la misma forma "

En el artículo 14.3 (último párrafo), donde dice: períodoelectivo... », debe decir: « ...periodo lectivo...».

En el articulo 15.5 al. donde dice: "Formación del plangenoraL.». debe decir: «Formulación del plan generaL ....

En el artículo 17.1. donde dice: «.»un número de Profesor

CORRECCION de errores del Real Decreto 264/1977,de 21 de enero, por el qUe se aprueba el Regla­mento Orgánico de los Institutos Nacionales deBachillerato.

MINISTERIOEDUCACION y CIENCIA

10047 ORDEN de 18 de abril. de 1977 por la que se aprue·ba la Norma Tecnológica de la Edificación NTE­ABD/1977, «Acondicionamiento del terreno. Sanea·miento: Drenajes y Avenamientos».

Ilustrísimo señor:

LOZANO VICENTE

MINISTERIO DE LA VIVIENDA

agrogados...", debo decir: "...un número de Profesores agre­gados...",

En el artículo 17.~, donde dice: « ...de actividades artísticas:culturales.. J', debe dpc.ir: . de actividades artístico-cultura-les_ .. ».

En el artícuio 22.2, donde dice: ". ,.para segurar sc porrec-.cionamiento., ", dube decir: ~ ...pAra asegurar su perfecciona­miento...».

En el articulo 31, donde d-ice: «El Servicio de InspecciónTécnica asumi.rá las funciones .. J, debe decir; "El Servicio deInspección Técnica ejercerá ]a~ funciones...»,

En aplicación del Decreto 3565/1972. de 23 de diciembre ("Bo·letín Oficial del Estado,. de 15 de enero de 1973l. a propuestade la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de laEdificación y prevía informe del Ministerio de Industria y delConsejo Superior de la Vivienda,

Este Ministerio ha resuelto:

Artículo primero.~Se aprueba provi.sionalmente la NormaTecnológica de la Edificación que figureo como anexo de la pre..,sente Orden, NTE-ASD/1977.

Artículo segundo.-La presente Norma está constituida porla refundición de las Normas Tecnológicas incluidas en el anexode clasificación sistemática del Decreto 3565/1972 bajo los epí-.grafes de ..Acondicionamiento del terreno. Sanea:miento: AVe"":namientos.. (ASA) y «Acondicionamiento del terreno. Sanea-,miento: Drenajes,. (ASDl. Regula las actuaciones de Diseño.CálCulo, Construcción, Control, Valoración y Mantenimiento.

Artículo tercero.-La presente Norma entrará en vigor a par-:tir de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado,. y podráser utilizada a efectos de lo dispuesto en el Decreto 3565/1972,con excepción de lo establecido en sus artículos octavo y dé­cimo.

Artículo cuarto.-En el plazo de seis meses naturales. canta..,dos a partir de la publicación de la presente Orden en el «Bole­tín Oficial del Estado". sin perjuicio de la entrada en vigor queen el artículo anterior se señala y al objeto de dar cumpli­miento a lo establecido en el artículo quinto del Decreto 3565/1972. las personas que lo crean conveniente y especialmenteaquellas que tenga.n debidamente asignada la responsabilidadde la planificación o de las diversas actuaciones tecnológicasrelacionadas con la norma que por esta Orden se aprueba.podrán dirigirse a la DirecCÍón General de Arquitectura y Tec­nologia de la Edificación (Subdirección General de Tecnologiade la Edificación -Sección de Normalización-). señalando lassugerencias u observaciones que a su juicio puedan mejorarel contenido o aplicación de la Norma.

Articulo quinto.-L Consideradas, en su caso. las sugeren­cias remitidas y a la vista de la experiencia derivada de suaplicación. la Dirección General de Arquitectura y Tecnologíade la Edificación propondrá a este Ministerio las modificacionespertinentes a la Norma que por la presente Orden se aprueba.

2. Transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha dapublicación de la presente Orden sin que hubiera sido modifi~

cada la Norma. en la forma establecida en el párrafo anterior.se entenderá que ha sido definitivamente aprobada a. todoslos efectos prevenidos en el Decreto 3565/1972. incluidos los delos artículos octavo y décimo.

Artículo sexto.-Quedan derogadas las disposiciones vigen-tes que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Lo qUe comUniCo a V. L para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V, 1.Madrid, 18 de abril de 1977.

Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Tecnología. de laEdificación.

85 ~l 100

26 a 50

5 a 15

101

101

30 a 65

15 a 30

41 a 65

65a'80

]5 a 30

15 a 35

lS a 45

35 a 45

15 a 30

Dcha, Izqd.

(Continuara,)

DE

46. Pérdida total del maxilar inferior, in­cluida.s las articulaciones temporomaxi-lares » ..

47. Pérdida total del maxilar inferior con­servando únicamente' las articulacionestemporomaxílares, con o sin !'ama ver·tical , " .

48 Pseudoartrosis COn gran movilidad de latotalidad del maxilar superior {disyun­ción craneofaciaH, con masticación im-posible ~ .

49. Pseudoartrosis con movilidad de unfragmento más o menos extenso del ma­xilar superior, quedando fija la otra por­ción, según la extensión de la porciónmovible y la posibilidad de masticación.

50 Pérdida de sustancia de _la bóveda pa­latina conselvtmdose las arcadas denta­rias, según el asiento y posibilidad depretesis .

51 Pérdida de sustancia de la bóveda pala-tina y del velo del paladar .

52. Pérdida dE! sustancia de la bóveda pala­tina y una porción más o menos extensade ]a arcada dentaria, según ]a extensiónde esta pérdida y ]a importancia de lacomunicación cOn las fosas nasales y elseno maxilar » ••• > .

53. C01l50lidación viciosa. según el gradode engranaje con los dientes restantes ysu valor para la masticación· ..

54. Pseu~ioartrosis completa de] cuerpoman­dibular con pérdida total de los dientes,

55. Pseudoartrosis del cuerpo o ramas de]a mandibula conservando algunas pie­zas deiltarias, según posibilidad de lamasticac,ión .

56. Pseurloartrosis del cuerpo del maxilarinferior. apretada y poco. extensa, segúnel grado de conservación de la fuerza.Jnasticatoria . .

r:,? Pseudoartrosis muy laxa de la rama as­cendente, COn gran pérdida de sustanciaósea y desviación del maxilar, según elgrado de conservación de ]a fuerza mas-ticatoria .

58. Pseudoartrosis con pérdida de sustanciapoco important.e, desviación ligera y mo-vimientos conservados " .

59. Consoliriacíón viciosa, según el grado deengranaje de los dientes que queden ysu vulor masticatorio ".

10046

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B. O. del K-·Num. 98 25 abril 1977 8891

l. Disposiciones generales

MINISTERIO DE JUSTICIA

10161 ORDEN de 19 de abril de 1977 por la que se hacepliblico el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tri­bunal Supremo sobre la distribución de asuntosentre las Salas de lo COntencioso-Administrativo dedicho Tribunal.

DI S PO N G O,~

Articulo único--Se aprueba el Reglamento del Benemérít()Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y el cuadro delesiones y enfermedades anexo al mismo, que a continuaciónse insertan.

Así 10 dispongo por el presente necreto, dado en Madrida uno de abril de mil novecíentossetenta y siete.

JUAN CARLOS

IlustrÍ'-iimo señor: El Mil1l!;trü del Ejercito,FELlX ALVAREZ-AHENAS y PACHECO

REGLAMENTO DEL BENEMERlTO CUERPO DE MUTILADOSDE GUERRA POR LA PATRIA (continuación)

Dcha. Izqd,

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión de24 de marzo último, adoptó el siguÍ('nte acuerdo:

..En cumplimiento del mandato legal establecido en el ar­ticulo 15 de la Ley de 27 de diciembrQ de .1957, reguladora de laJurisdición Contencioso~administrativa.en su nueva redacciónde 17 de marzo de' 1973, la Sala de Gobierno acuerda: Que nohabiendo variado las consideraciones - que fueron tenidas encuenta por esta Sala. en dieciséis de noviembre de mil nove~

cientos setenta y dos para la distribución de asuntos entrelas Salas Tercera, Cuarta y Quinta de lo Contencioso-admi­nistrativo del Tribut~al Supremo, se mantiene dicho acuerdoadoptado para el normal funcionamiento de régimen interiory repartimiento y que fUe confirmado por Orden del MinisteriodA Justicia de 12 de enero de 1974...

y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 dela Ley de 27 de diciembre de 1957, redactado por la de 17 demarzo de 1973,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se inserte el refe~

riúo acuerdo en el ..Boletín Oficial del Estado».Lo. que digo a V. 1. para su conocímiento y demas efectos.Dios guarde a V. l. muchos. añus.Madrid, 19 de abril de 1977.

LAVILLA ALSINA

Arliculacir'm temporomaxili-ar

60, Anquilosis de la articulación temporo­maxilar COn dificultad al paso de- líqui-dos y para la fonación ., ., ..- .

6L Luxación irreductible temporomaxilar(se apreciará el gra.:lo de trastorno fun­ciohal, estudiandc. los movitmentos posi­bles y el .engranaja de los dientes) ......

62. Luxación recidivante, según la fxecuen­cía de las recidivas y el trastorno fun-cional _ " <".,,, , .

63. Constricción de laS mandíbulas, con se­paración entre 10 y 30 mm., sin fuerza.ma5ticatona apreciable ..

64. Constricción de las mandíbulas por bri­das cicatriciaies que limiten la aberturabucal. la pronu~lciación, la ffia;stic&cióny dejando derramar la saliva .< .

ARTICULO a.O

---

85 a 100

15 [1 50

;:) a 15

15 a :.15

2€ a 50

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

MINISTERIO DEL EJERCITO

La Ley cinco/mil novecientos setfmta y seis, de once demarzo, de Mutaados de Guerra por la Patria. establece en sudisposición final· cuarta que por el Consejo de Ministros, a.pnpuesta del Ministerio del Ejército, previa conformidad delos Ministerios afectados y coordinados por el Alto EstadoMayor, se dictará el Reglamento del Benemérito Cuerpo deMutilados de Guerra por la Patria y el cuadro de lesionesy enfernwdades anexo al mismo.

Como honor y distinción extraordinaria para el BeneméritoCuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, oera. conside­rado como Mutilado más ilustte y glorioso al inmortal· ingeniode las letras españolas Miguel de Cervantes Saavedra, muti­lado en el combate naval de Lepanto, y $U retrato o esculturaocupará puesto preemineúte en las dependencias del mismo.~n virtud de dicho precepto legal, de conformidad con el

Consejo de Estado en Comisión Permanente, a propuesta delMinistro del Ejército y previa deliberación del Consejo deMinistros en su reunión del día uno de abril de mil novecien­tos setenta y siete.

21 a 45

1 a 15

,15 El 70

35 a 8081 a 90

15 a 30

15 a :-$5

ARTICUtO 9."

Lesiones de la lengua

65. Amputación parcial de la lengua que di­Hculte en un grado ligero la palabra, lamasticación y la deglución

66, Amputación extensa de la lengua, segunel grado de trastorno funcicnal ..

67. Amputación total de la lengua68. Parálisis de la lengua con trastorno no­

table de la fona,::ión, masticación y de­glución

Parálisis del velo del paladar

69. Parálisis del velo del paladar con traS-­tornos sensibles de la degluci(m y fo-nación. ... <0 " .. , ..

70. Parálisis del velo del paladar, con tras­torno grave de la deglución y fonación,

Lesiones de l:.t dentadura

7L Pérdida completa o casi completa de losdientes superiores e inferiores y de susalvéoloq, con ir::posibilidad de tolerar laprótesis " , .

72. Pérdida completa o casi completa.de losdientes superiores e inferiores y de susalvéolos, con prótesis tolerada y mejoríafuncional comprobada .. _ ,..•......•

Lesiones elel órgano de /,(1 visión

Notas:v. No se considerarán en ningún

caso como absolutamente inf'urables los

REAL DECRETO 712/1977, de 1 de abril, por elque se aprueba el Reglamento del BenemeritoCuerpo de Mutilados de Guerra por la Putria yel cuadro de lesiones y enfermedades anexo almismo. (Continuación.)

9929(Continuación.)

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8892 25 "hril 1977 B. O. ael E.---Nií"m. 98

Dcha. Izqd. T:>chu, !zqd.

trastornos funcionales oculares, ya setrate de la visión central como de .~_) pe­riférica, sin la. observación n"u":""¡:j¡,. ypor tiempo _,ue se disponga.

2.a En el mismo caso que 'se hallanlas lesiones que, como cataratas, des­prendimientos de retina, hemorragiasaculareE, etc., se hallen en vía de evo­lución

3.3. En los trastcrnoo: de la función vi­sual, previa corrección, es preciso kneren cuenta;

a) La visión central {agudeza visuaDbJ La visión periférica (campo "'isualLel La yisión binocular.

4.& Los trastornos del sentido cromá­tico y del sentido luminoso son síntomasde -lesión del aparato nervioso sensorial,y se tendrán en ,::uenta en la apreciaciónde invalidez debida a estas lesiones.

73. Ceguera o perdida completa e írn:para­ble de la visión.

En esta categoria se incluirán: Laausencia o atrofia de ambos globos ocu­lares; los leucomas y estafilomas cica­triciales que ocupen la mayor parte dela córnea; la atrofia -completa y defini­tiva de los nervios-ópticoS; las vastas le·siones dcatriciales de la coriorretina enel polo posterior; los desprendimientostotales de la re Una en período regresivoy todas las lesiones superiores a 1/30 ...

74. Reducción de la agudeza visual a menosde 1/20 en el ojo mejor

75. Reducción de la agudeza visual a 1/10en el ojo mejor (incapacidad permanen-te absoluta para todo trabajo) : .

76. Cuando la visión central es igual a1120 en un lado y con campo visual de­ficiente en el mismo ojo, y sea inferiora 1/20 o nula en el otro ojo

77. Disminución do la agudeza visual queafecte a uno o a los dos ojos (valora~

dón según el cuadro adjunto).

101

101

90

9.'5 a 100

De 1 aAgudeza •

2/3 112 1/3 1/' 1/5

2/3 O O 15 10 leV2 O 5 10 10 131/3 5 10 25 25 301/4 le 10 25 40 401/5 1] 15 30 40 55117 1:--, 2J 30 45 ()

1/10 20 30 35 50 651/15 25 30 45 60 751/30 :10 35 55 €'> 80

O 30 35 55 65 80

Dcha. lzqd.

Notas:

1/7 1/10 1/15 1/30 O

15 15 20 -30 3V20 25 25 35 3530 35 40 55 5545 30 SS 65 6560 65 70 80 8070 75 80 90 9075 es 90 95 9585 90 96 95 9590 95 95 100 10090 95 95 10) 101

------ -~--- -~---~-

Dcha. lzqd.

La Cuando la pérdida de la visiónes parcial y existe en un solo ojo ccnlos dos, cada décima perdida se eV-.llúaen 3 por 100 más mientras que la vi~

sión de uno o de los ojos se conserveigualo superior a 1/2.

2.a Cuando la pérdida de la \lisié'u deun ojo es total, la incapacidad se eva~

lúa en 35 por 100; pero cada décima devisión perdida en el otro ojo se evalua­rá en 7 por 100 más de la que cem­prende al otro ojo. Si la visión de ,...adauno de los ojos es inferior a 1/2, cadadécima del ojo más afectado se eva­luará en 7 por 100, y cada décima delojo menos afectado, en 3 por 100.

78. Pérdida de la visión en un ojo, sin de­formidad aparente y sin estar afectadoel otro .

79. Ablación o atrofia de un globo ocular,con deformidad aparente, pero con po­sibilidad de prótesis y estando el otroojo sano , .

80. Ablación o atrofia de un globo ocular.con lesiones cicatriclales que no permi~

tan el uso de un ojo artificial ,8L Reducción del campo visual de un ojo a

a 30" .82. Reducción del campo visual en los dos

ojos a 30" ; ..•••..••.83. Reducción del campo en un ojo a menos.

de 10° .84. Reducción del campo visual en los dos

ojos a menos de HY' .Nota.-Cuando se encuentre disminuidoel campo visual por debajo de 30° se

35

35

35 a 45

1 a 17

20 a 26

20 a 30

45 a 65

tendrá en cuenta para su valoraCión elgrado de la agudeza visuaL

8,'; Escotcmas contrales de un ojo, segúnextensión y roducción de- la agudez.a vi-sual .

86. Escotomas cent.raies en los dos ojos, se­gún su extensión y reducdón de la ngu-deza visual... . .

87. Escotomas paracentrales, segun 81.' ex­tensión y reducCión de la agudeza visual.

88. Hemianopsias homónimas verticales, de-recha o izquierda .0< .

89. Hemianopsias ver ticales. heterónimasnasales o temporales , ..

90. Hemianopsias horizontales, superiores .91. Hemianopsias horizontales, inferic.re,J .92. Hemianopsias unilaterales, con pérdida

de la visión central , , ..93. Visión binocular (diplopías) I según la

necesi:iad de tapar un ojo ..94. Oftalmoplejía interna unilateral.: .95. Oftalmoplejía interna bilateral .96. Catarata no operable en un ojo .97. Cataratas no operables en los dos ojos.98. Afaquia unilateral.. . , .99. Afaquia bilateral... . .

ARTICULO 10

Lesiones de los anexos del ojo

100. Destrucción de una. parte de la órbita ysu contenido; lesiones extensas de lossenos periorbitarios y de las fosas nasa­les; mutilaciones que impidan toda res~

tauraci6n o prótesis .101. Parálisis de· uno o varios músculos102. Parálisis total de los músculos del ojo ..";

25 a 35

50 a 100

2.'5 a 35

25 a 45

25 a 5525a 4531 a 60

51 a as

35 a 5511a 3545 a 65

3585 a 101

3040 a 80

51 a 7021 a. 3541 a 50

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B. O. ael E.--Núm. 98

Dcha.

25 auril 1977

Izqd. Dcha,

8893

Izqd.

103,

104.

107,

10B.

109.

110.

111.

112.

113.

114.

115.116.117.

118.

119.

122.

123.

124.

125.

Parálisis del quinto par con trastornostróficos (sindrome neuroparalítico). sinafectar la agudeza visual .Parálisis del quinto par con trastornostróficos (síndrome neuroparaliticoJ ydisminución de la agudeza visuaL Au~

mentase la valoración correspondiente ala pérdida de la agudeza visual en un15 por 100, sin ~ue en ningún caso puedaalcanzarse la valoración del mutiladoabsolu,to.Neuritis, aIgias, ties dolorososAlteraciones vasculares venosas o arte­riales, según sus trastornos ft,lncionales,

Lesiones de los párpados

Entropión, tripiasis, ~ctropjón, cicatri­ces viciosas de un Qjo; añadir de 1 a 10por 100 a la cifra resultante de la valo­ración de 1Ii agudeza visual, sin que enningún ·caso pueda alcanzar la valora­ción de mutilación absoluta.Ptosis, cuando, mirando horizontalmen­te, no se descubre la pupila en un ojo ...Parálisis de un párpado cuando no al­cance el grado anteriorPtosis, cuando, mirando horizontalmen­te, no se descubre la pupila en los dosojos '>

Simblefarón o anquiloblefarón en unojo; añadir de 1 a 10 por 100 a la cifraresultante de la valoración de la agu­deza visual, sin que en ningún casopueda alcanzar la valoración del muti­lado absoluto.Simblefarón o anquiloblefarón; en losdos ojos. añadir de 11 a 20 por 100 a lavaloración resultante de la agudeza vi~

sual, sin que en ningún caso pueda al­canzar la valoración de mutilado ab­soluto.Lagoftalmia por parálísis facial; segúnlas complicaciones ......Lagoftalmia por paralisis facial en losdos ojos; según las complícacioneBEpífora en un solo ojoEpifora en los dos ojosFístula unilateral con lesÍ/mes óseas d0las vías lagrimalesFístula bilateral con lesiones óseas delas vias lagrimales ......

Nota.-En la áplicación del cuadro s~atendra a considerar como criterio bá­sico la incapacidad 'funcional resultantey una puntuación añadida por repercu­sión estética.

ARTICULO 11

Lesiones nasales

Pérdida de la nariz externa sin este-nosis nasal .Mutilación parcial sin estenosis nasal.Muñón nasal cícatrjcial con estenosisnasalLesiones estenosantes endonasales sinmutilación exterior, uni o bilateralesSinusitis unilateral maxilar, frontal,frontoetmoidal, esfenoidal y esfero­etmoidal posteriorSinusitis bilaterales, maxilares, fron­tales. frontoetmoidales, esfenoida les yesfeno-etmoidales posteriores

Nota.-Las valoraciones de sinusitisserán aumentadas de cinco a quince en<;:asQ Qf) Q5tQití!? GQnGQnütantt:: o cuerpoextnü'io incluido.Flujo permr..ncnte de líquido cefalorra-quideo por fosas nasales " ,. .

5 a 26

5 a 26

21 a 65

15 a 26

s a 15

45 a 70

15 a 26

31 a SOla 14

15 a 26

15 a 26

26 a 46

45 a 655 a 20

26 a 50

5 a 26

5 a 30

10 a 50

71 a 95

126.

127.

128.

129.

130.

131.

132.

133:

134.

135.

136.

137.138<

139.140.

141.

112.

ART!CULO 12

Afecciones del dparato auditivo

Pérdida unilateral o deformación exce­siva del pabellón auricular sin lesiónauditiva ..Pérdida o deformación excesiva bilate­ral de los pabellones auriculares sinlesión auditiva ..Pérdida del pabellón con lesíones este­nosantes del conducto auditivo; aüadirde 1 a 15 por 100 a la cifra resultantede la valoración de la agudeza auditiva.Lesiones del oído externo y del oído me­dio; sordera completa o incompleta, unio bilateraL Se hará una valoracíór. glo~

hal de acuerdo con el· sigu'iente cuadrodel A. M. A.

1) Pérdida auditiva global del 10 al 30--.por lOO, que corresponde a una in-capacidad leve .

2} Hipoacusia global del 31 al 70 por100, que corresponde a una incapa-cidad medir:'. . .

. 31 Hipoacusia global, con una perdidaauditiva de 71 a 100 por 100, que co­rresponde a una incapacidad grave.

4} Todas las hipoacusias tendrán unaumento de :5 a 40 puntos SI va."1acompañadas de cuadro vertiginoso.El grade de intensidad del· _nismo secomprobara electronistalmográfica­mente. En ningún caso puede alcan~

zar la suma la valoración de muti­lado absoluto.

Osteomielíti!) crónica, supurada del tem-poral fistulízada por el oído " .Vértigo laberíntico persistente. Se valo­rara según su intensidad y frecuencia

CAPITULO II

Tronco y cuello

AKT1CULO j,l

Lesiones de la cdumna vertebral

Fracturas parciaks de la columna verte­bral con ligera dificultad en los mo­vimientos de la columna sin lesión. me-.dular, desviación de raquis, ni osteo­artrosis crónica c.onsecutivaFracturas parciales de la columna verte­bral con desviación persistente de algunode sus segmentos y dificultad importan­te de los movimientos y sin lesión me-dular .Fracturas parciales de la columna verte­bral con escoliosis o cifosis extensas ypermanentes o rigidez permanent J, man­teniéndose recta la columna vertebral ...Fracturas parciales. de la columna verte­bral con eminencia o depresión lo~alr:a­

da. dolor y dificultad en los mOVlmlen~

tos .Espondilartrosis enquilopeyética. Se va­lorará según el arco de curvaturaEspondilosis traumáticaOsteitis y esteomielitis vertebral crónica,sin lesiones medularesMal de Fatt en evoludón .Mal de Patt curado clínicamente. Se va­lorani según la deformidad residual deacuerdo con los numeras correspondien­tes.Escoliosis superior a 30°. Se valorará se­gún cifra del angula .....Cifosis. Se valorará según arco de cur-vatura .

1 a 15

5a 15

o a 30

31 a 70

70 a 100

15 a 35

15 a 45

5. 26

26 a 50

26 a -40

15 a 35

30 a 10031 a 40

21 a 60lOO

30 a 100

15 a 60

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&894 25 alirll 1977 B. O. oel E.-Niím. 98

Dcha. Izqd. Dcha. lzqd.

143.

144.

145.

146.

147.

148.

149.

150.

151'.

152.

153.

J54.

155.

156.

157.

158.

1:39..

161.

162.

163.

164.

165.

166.

167.

Lesiones pelvianas

Luxación irreductible del pubis o relaja-ción extensa de la sínfisis .." .Dolor persistente y dificultad en la mar-cha y en los esfuerzos .Dolor persistente y dificultad en la mar­cha y en los esfuerzos, si existe ademásacortamiento y desviación del miembroinferior « ..

Fractura de la pelvis con trastornos pa­ralíticos concomitantes o complicacionesurinarias .Fractura del acetábulo con artrQsis se-cundaria " , ,.Artrosis de las sacroilíacas 'H .

Lesiones del cuello

Desviación Hortkolis, inflexión anterior)por retracción muscular o cicatricial ex-tensa •.......................................... » ••••••••••

Inflexión anterior en la que el mentónestá en contacto o casi en contacto conel esternón

Laringe

Estenosis cicatriciales dE' la laringe quedetermine distonia permanenteEstenosis cicatriciales de la laringe quedetermine disnea de esfuerze-- .Estenosis cicatriciales de la laringe quedetermine disnea que impida todo es-fuerzo __ .Estenosis cicatriciales de la laringe quedetermine disnea intensa que haga pre-ciso el uso de cimula traqueal .Estenosis de la laringe con· trastornosasociados: disfonia permanente y disnea.Parálisis laríngeas asociadas o no a pa·rálisis del velo -..del paladar .

Trdquea

Las !Dsianes traqueales que originen dis­nea {estenosis. destrucción de anillostraqueales. etcJ s:e valorarán con arregloa las cifras que se han dado para ladIsnea de origen laríngeo.Traqueotomizados que tenga necesidadde utilizar de forma permanente cánulatraqueal , » •• ., .

Faringe y esófago

Estenosis de la faringe inferior por cica­trices que ocasionen notable obstáculo ala deglución " .Estenosis por sinequia del velo palatinoa la parod anterior de la faringe queproduzca oclusión de la misma. parcialo total .Estenosis u oclusión de- la faringe supe-rior con sordera concimitante .Secuela5 de enfermedades esofágicas quedeterminen estenosis. divertículos y tras-tornos de la función motora ».Hernia del hiato esofágico. según el tras-torno funcional , ..Fistula persistente, con estrechez de lafaringe o del esófago. cuando es externa.Fístula permanente de faringe o de esó­fago. cuando comunique con otra cavi-dad •...•.....................................................Lesiones cicatriciales del esófago que denorigen a una oclusión del conducto y quehaga necesaria la práctica de unt.. gas-tromía permanente .

ARTICULO 14-

Lesiones del tórax

Pared torácica.

Fractura aislada del esternon con hun~

dimiento. y sin lesiones prof~hdas, que

20 a 30

5 a 26

31 a 50

31 a 95

20 a 4515 a 30

21 a 40

45 a 65

5 a 20

15 a 35

61 a so

71 a a5

15 a 60

15 a 60

71 a SS

15 a 35

31 a 40

45 a 60

21 a 60

1. a 50

15 a 50

25 a 70

75 a 95

16S.

170.

171,

172.

173_174.

175

176.

178.179.1BO.181.

182.

183.

184.

dotermine dolores que impidan todo es-fuerzo violento ..Fractura aislada del esternón con lesio­nes profundas del corazón. vasos o pul­mones. Se valorará según el grado de in­suficiencia funelonal.Fractura de costillas con consolidaciónviviosa y trastornos de la motilidad ... '"Fractura de costillas con neuralgias in~

tercos tales persistentes .Fractura de costillas con deformación to­rácica y dificultad respiratoria. Se va­lorara según el grado de trastorno fun~

clonal.Fractura de gran número de costillas. Sevalorara. según el grado de trastornofundan aLHerniM diafragmáticaParáJ4iis del frénico. Su valoración sehará de aCUi~rdo con el grado de trastor­no fundoDal respiratorio.Mediastino.Metralla u otros cuerpos extraños. in­cluidos ~n mediastino..Su valoración sehará de acuf'rdo con el grado de incapa4

cidad funcional que determine.Pleura y pulmones.Pleuresías y secuelas de las mismas. Suvaloración se hará de acuerdo con elgrado de trastorno funcional _respira~torio.Metralla u otros cuerpos extraños in­cluidos en pulmón. La valoración sehará de acuerdo con el grado de incapa­cidad funcional.Hernia irreductible del pulmón ..Abscesos crónicos con supuración .Tuherculosis pulmonar en evolución .Secuelas de procesos tuberculosos pleu­ropuhnonares. Se hará la valoración deacuerdo con el grado de insuficienciafuncional respiratoria.

Nota.-La valoración del trastornorespiratorio se hará según el siguic!lltecuadro:

1) Signos objet.ivos clínicos y radiológi­cos de enfermedades bronco-pleura­pulmonares acompañados de un dé­ficit ventila torio no menor de un 30por 100 que no cause insulicienciarespiratoria .. . ..

2) Signos objetivos cIlnio)s y radiológi­cos de enf.ennedades bronco-pleuro·pulmonares acompañados de un dé­ficit ventilatorio no menor del 50 por100 que cause insuficiencia respira-toria en reposo _ ..

3) Signos objetivos clínicos y radiológi­cos de enfermedades bronco-pleuro­pulmonares acompañados de un dé·fkit ventiJatorio no menor del 50 por100, que produzcan j.nsuficiencia res­piratoria en reposo, comprobada porestudio gasométrico en sangre arte-rial . .

Corazón y grandes vasos.Lesiones de origen traumático de pericar­dio, miocardio. endocardio o vasos coro­narios. Se valorarán con arreglo a la in..capacidad funnal residual de 1 a 100 pun­tos, aplicando para ello la tabla de .In­capacidad· funcional cardiaca...Enfermedades y secuelas de enfermeda..:des cardíacas. Se valorarán asimismo deacuerdo con la tabla de .Inéapacidadfuncional cardiaca...Infarto de miocardio en fase residual.Se v~lorará de acuerdo con la tabla de.Incapacidad funcional cardíaca...Nota. .

5 a 30

15 a 28

15 a 28

40 a 65

15 a 4515 a 45

100

1 a 20

20 a 50

50 a 100

Page 23: MINISTERIO DEL EJERCITO - BOE.esrará como fecha de mutilación: al En caso de lesiones o heridas, ,,1 dia que conste en el certifica.do a quc se refiere el artículo 23 de este Raglamentoo

g, O. ael K-Num. 98

Dcha,

25 auril 1977

Izqd. Dcha.

8895

Izqd.

1 a 00

21 a 30

30a SO

SOa 95 223.

101 224.225.226.

Tabla de incapacidad funcional cardiaca.

Grado 1. Incapacidad de grado ligero '"Cuando pueda realizar una vida nor­mal pero no pueda practicar depor­tes, o bien aparezca fatiga. al correr2S m. en terreno llano. ­Normalidad en la exploración radioló­gica de tórax y ausencia de aumentoen la presión venosa yugular.

Grado n, ¡ncapacidad de grado mode-rado .. , .Cuando se encuentre incapacitado parala vida ordinaria. En este grupo S6 de­ben considerar dos subgrupos:

al .,.Cuando pueda subir a un segundo pisosin aparecer disnea (40 escalones).Cuando aparezcan signos radiológicosde hipertensión veno-capilar pulmonarrepresentados por imágenes de redis­tribución y punteado fino. La presiónvenosa yugular está aumentada de 5 a10 cm. de agua.bl .Cuando aparezca disnea al subir al pri­mer piso t20 escalones). Los signos dehipertensión vena-capilar pulmonar ra­diológicos corresponderán a punteadogrosero y se comprende cisuritis. Lapresión venosa yugular por encima de10 cm. de agua. En este apartado seincluirá además el angor estable.

Grado Ill. Incapacidad de grado severo.Cuando el enfermo esté obligado aguardar reposo en cama o en butacay precisa la ayuda -de otra personapara realizar las funciones elementa­les· de la vida, siendo la cardiomega­lia de grado IV. La hiptertensión ve­nosa pulmonar tendrá además de lossignos anteriores líneas de Kerley detipo B y la presión venosa yugular de15 cm. de agua.En este grado se incluirá el angor in~

capacitante y el angor inestable.

ARTICULO 15

Abdomen

185. Adherencias peritoneales dolorosas186. Bridas peritoneales que originen un cua­

dro de oclusión crónica, según el grado.

Estómago187. Estenosis pilórica, con dilatación del es­

tómago y adelgazamiento. Según el gra-do de trastorno funcional .

188. Secuelas- permanentes de la gastrectomía(desnutrición. diarrea cróníca, gastritisde muñón, síndrome del asa aferente,etcétera) .

189. Fístulas estomacales, coil desnutriciónrápída, dolores y complicaciones, segúnel grado de trastorno funcional .. ,. .

Intestino delgado.190. Secuelas de enfermedades del intestino

delgado que produzcan sintomatologíacomprobable y tcmprometan la alimen-tación del paciente : .

191. Fístulas del intestino delgado con pocotrastorno nutritivo .

192. Fistulas del intestino delgado con nota~

bIe trastorno nUtritivo .193. Fístula del intestino delgado con gran

trastorno nutritivo : .194. Ano contranatural de intestino delgado:

Intestino grueso.195. Secuelas permanentes de afecciones de

intestino grueso que produzcan sintoma"':

1 a :ID

31 a 70

31 a 50

51 a 70

71 a 101

15 a 40

15a 90

51 a 80

10 a 60

51 a 90

tologí8 comprobable y alteren el estadonutritivo ". . .

196. Fístula estercoráceas de intestino grue­so que sólo permitan el paso a gases oalgunas materias liquidas .

197. Fístulas estercorácesf' que permitan elpaso a cierta cantIda.d de materias, efec­tuándose la defecación casi normal ......

198. Ano contranatural de intestino gruesoque permita el paso a la casi totalidaddel contenido intestinal, con defecaciónsuprimida o casi abolida .

Ano.199. Fístulas anales extraesfínterianas o in­

traesfinterjanas, según el número y ex-tensión . .

200. Incontinencia, con o sin prolapso derecto . __ , .

201. Retención anal con o sin prolapso derecto .

202. Pérdida del esfínter anal con prolapsoimportante

Bazo.203. Esplenectomíu con repercusión hemato-

lógica ...... .." ...... ,. ...

Hígado.204. Lesiones hepáticas 'que no interfieren el

trabajo habitual del paciente ,.205. Lesiones hepáticas que impiden el traba­

jo habitual del paciente, pero le permi-ten otro tipo de trabajo ..

206. Lesiones hepáticas que incapaciten paratodo tipo de trabajo .

207. Fistulas biliares o purulentas de hígadoo vías biliares

Páncreas.208. Diabetes mellitus o esteatorrea que com~

prometan el estado nutritivo del pacien­te. Según el grado de trastorno fun-cional .- .

209, Lesiones pancreaticas que produzcanmolestias dolorosas permanentes ....

Pared abdominal.210. Hemia inguinal unilateral de esfuerzo.211. Hernia erural unilateral de esfuerzo ...212. Hernía bilateral de esfuerzo (inguinal

o cruraD .213. Hernia epigástrica de esfUerzo .214. Hernia inguinal (, cruTal, única o doble,

cuando sea irreducbble y presente difi­cultades excepcionales de contención ...

215. Hernia o eventración sin cicatrices, con-secutivas o roturas musculares extensas.

216. Eventración sin cicatric!",s ..217. Hernia diafragmática, según grado ......218. Cicatriz de la pared abdominal con her-

nia localizada .219. Cicatriz de la pared abdominal con even-

tración .. ,. .220. Cicatrices de la pared abdominal sin

hernia ni eventración, muy amplias, ad­herentes, limitando los movimientos deltronco .» , .

221. Parálisis muscular parcial, con eventra-ción lumbar concomitante .

222. Parálisis parcial de los IDilsculos del ab­domen por lesión de los nervios o de lasparedes ~ .

ARTICULO 16

Aparato urogénitalRiñones.Pielonefritis unilateral .Pielonefritis bilateral .NefrectomíQ ..Nefrectomía con complicaciones cicatri­dales (eventración. parálisis }Jarcial delos músculos del abdomen) " .

1 a 45

21 a 30

30 a 40

81 a 90

5 a 35

31 a 80

15 a 26

50 a 80

31 a 45

10 a 20

20 a 40

40 a 100

21 a 65

26 a 80

10 a 20

5a 265 a 26

5a 205'a 26

21 a 50

lla 455a 26

40 a 65

5 a 26

31 a 95

11a 45

5 a 30

5 a 20

25 a SO51 a 0045 a 60

51 a 70

-

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8896 25 aliril 1977 B. O. ael E.-Num. 98

!zqd.

227.

228.229.230.231.232.

233.

2a5.236.237.238.

23~.

240.241.

242.

243.

244.

245.

Fistula lumbar 'urinaria o uropurulentade origen mnal o perirrenul .. , ... "., ...",Fistula uretralPerinefritis cróriica uni'lateral , .Perinefritis crónica bilatf"ral , ,.Hldronefrosis unilateralHidronefrosis bilateral

Vejiga.

Fístula. osteopatica interna {visible conel cístoscopio} con adherencia de lapared vesical a la sínfisis pubianaFístula hipogástrica pen,istente (jo mis~

mo si esta mantenida terapéuticamentepara derivación) » .

Fistula urinaria de ingle, sacra y otras.Fistula vesícointestinalFístula vesicorrectaI ..Cistitis crónica persistente que precise eluso permanente de la sonda durantemucho tiempo "" .Cistitis con pielonefrítís unilateralCistitis con pielonefritis bilateralRetención cróníca completa permanentede orina, consecutiva a IfJsjones de lamédula o de la "cola de caballG» queprecise la utilización de sonda paraonnar .Retención incompleta crónica con resi­duo de 50 a 500 gramos y el exceso eva­cuable espontáneamenteRetención incompleta crónica, con pie­lonefritis ascendente unilateral ..Retención incompleta crónica con pie-lonefritis ascendente bilateral .Incontinencia de orina rebelde o perma­nente, ya sea consecutiva a lesiones ner­viosas o como posible trastorno fun­cional

45 a 6045 a 50·1,') a 60

60 a 8025 Q 50;-)() a 80

ti a 50

41 a 6041 a 6,561 a 8061 a 90

JO a 5045 a 5561 a 90

RO a 100

45 a 80

51 a 70

11 a 100

45 a 70

264.

265,

266.

267.

268.269.

270.

271.

272.

273.274.275.276.

277.

278.

Testículos.

Atroiia considerable, destrucción o su~

prcsióuoperatoria de los dos testículos,con distrofia glandular .Atrofia considerable, destrucción o su­presión operatoria de los dos testículos,sin distrofia glandular .Atrofia considerable, destrucción o su~

presión operat.oria de un testículo .Emasculación total; con desaparición delpene, del escroto y de los t.estículos, ha­ciéndose la micción por un meato pe-rInüal O hipogástrico .H,'matocele .Hematocele incurable por espesamientode las paredes vRginales o por otra com­plicaciónOrquitis con atrofia consecutiva bila­teral

~\parat.o genital femenino.

Prolapso de' la pared vaginal o de lanHt,íz reductible POI pesariosProlapso de la pared vaginal o de la Jj,Q­

triz irreductible por pesarios y vendaje.Pérdida de la matriz .Pérdida de ~a matriz y de los dos ovarios.Fístulas vagwales .Lesiones de vulva y vagina que haganel coito imposible "Pérdida do una mama valorando la pér-dida de lactancia y la estética .Pérdida de ambas mamas, valorando pér­dida de lactancia y la estética

CAPITULO lJl

Miembro superior

45 a 80

41 a 70

15 a JO

1015 a 1,5

:31 a 40

31 a 65

70 Col 8026 a 4545 R 7041 a 65

51 a (JO

45 él. 60

....

1alO 8 5

a 10 a 5

(Continuará.)

5 a 105 a 10

5 a 15

1 a 55 a 15

5 a 20

5 a 101 a 51 a 5

HalO

11 a 26

a 10 a 5

5 a 155 a 15

5 u 20

1 a 105 a 20

5 a 151 a 101 a 10

15 a 35

10 a 26

15 a 30

ARTICULO 17

Lesiones de la mano

Nota.--Las .valoraciones correspondien­tes al miembro superior derecho debenser aplicadas en los zurdos al miembrosuperior izquierdo. y recíprocal!lente,.

Dedos.

Rigideces articu lares,

De la articulación ínterfalángica delpulgarDe la articülación metacarpofalángicadel pulgar ..De la articulación trapecio-metacarpiana.Do las articulaciones interfalángicas ymetacarpofalángicas del pulgar ..

Nota.-La valoración variará segúnque la esté conservada entre la semifle~

xión y la flexión forzosa (ángulo favo­rable) o la semifIexión y la flexión y laextensión (ángulo desfavorable).De la articulación metacarpofalángicadel índice .De las articulaciones proximal y distalinterfalángicas del índiceDe todas las articulaciones del índice ...De una sola articulación de los dedosmedio y anular .. ..De todas las articulaciones de los dedosmedio o anular . ..De una sola articulación del meñiqueDe todas las articulaciones del meñíque.De las articulaciones de los cuatro úl­timos dedos en flexión, con pulgar libre.De las articulaciones de los cuatro úl­timos dedos en extensión con pulgarlibre .. . .De las articulaciones de los cuatro úl­timos dedos y del pulgar, conservandola prehensión .

280.

261.282.

279.

284.

282.

267.

285.286.

291.

288.269.280.

202.

81 a 100

61 a 15

61 a 7,5

S5 a 6515 a 40

55 a 85

51 a 6545 a e5

26 a 45

61 a 90

5. 20:U a 45

SI a 80

,'51 a 70

26 a 45

61 a 80

61 a 90

51 a en

Uretra anterior.Estrechez fácilmente dilatable ...Estrechez difícilmente dilatableDestrucción del canal uretral, según elgrado de permeabilidad a la dilatación.Destrucción total de la uretra anterior,realizándose la micción por un meatoperineal... . , .Destrucción total de la uretra anterior,realizándose la micción por un meatohipogástrico .Lesiones extensas e irreparables de lauretra anterior, con uretrotomía peri-neal persistente ,.Fístula urinaria persistente complicadacon estenosisPene.

Destrucción del pene que origine estre-chez del meato . ..Destrucción del pene con gran estrechezdel meato .Destrucción parcial de los cuerpos ca­vernosos (inflexión). que haga imposibleel coito ,.•. ., " .

Uretra posterior.Estrechez infranqueable por seccióncompleta o dislaceración de la uretraposterior,. con fístula hipogastr.ica per­sistente (para derivación) .......Estrechez difícilmente franqueable pordesgarro- incompleta de la uretra pos-terior ..Estrechez fácilmente dilatableEstrechez con fístula uretra-rectal per­sistenteEstrechez con destrucción del esfínteranal e incontinencia de materias fecales.Estrechez con infección renal ascenden-te uní o bi'lateral .Estrechez con infección ascendente ve-sical _ .Periuretritis crónica

259.

251.

252.

253.

257.,

250

254.255.256.

246.

247.

248.249.

260.

258.

261.

262.

263.

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8952 26 abril 1977 B. O. del E.- -Núm. 99

PAGINA

Resolución de la Delegación Provincial de Oviedo porla que se autoriza y declara. la utilidad pública enconcreto de la instalación eléctrica que se cita

Resoluciones de la Delegación Provincial de Tarragonapor las que se autoriza y declara la utilidad públicaen concreto....ge ]83 instalaciones eléctricas que secitan.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

9016

9016

ORGANIZACION SINDlCAL

Orden dí! 25 de abriJ de J977 por la qUE' se disponoel cese de don Fernando Matéu de Ros como Presi­dente del Sindicato Nacional de la Madera y Corcho.

Orden de 25 de abril de 1977 por la que se disponeel cese de don Jesús Santos Rein como. Director cenl.ral del Secretariado de Asuntos Económicos.

ADMINISTRACION LOCAL

8972

9072

Real Decreto B62/1977, de 23-de abril, por el que el'saen el cargo de Delegado provincial del Ministerio deAgricultura en Avila don Julió García Benavides.

Resolución de la Dirección General de la ProducciónAgraria por la que Se adoptan medidas de defensacontra el «escarabajo de la patata», en la provinciade Barcelona.

ResoluciÓn del FORPPA por la qUe se hace pública lalista provisi()nal de admitidos y excluidos a la opo­sición libre convocada por resolución de esta Presi­dencia de 18 de diciembre de 1976 ("Boletín Oficialdel Estado» de 27 de enero de 1977) para cubrir pla­zas en la Escala Técnico-Administrativa dd FORPPA.

MINISTERIO bE COMERCIO

Orden de .17 de marzo de 1977 por la que se autorizaa la firma "Lasquibar y Cía., S. A.», el régimende tráficc de perfeccionamiento activo para la im­portación de alambre de acero y de latón y la exportación de diversas manufacturas.

Orden de 17 de marzo de 1977 por la que se prorrogael período de vigencia del régimen de tráfico de per­feccionamiento activo autorizado a la firma ~Cartona

jes Unión, S. A,»,Orden de 22 de abril de 1977 por la que cesa como Pre­

sidente del Instituto Nacional del Consumo y delConsejo de los Consumidores el ilustrisimo señor donJosé Luis Ruiz Navarro.

Orden de 23 de marzo de 1977 por la que se autorizala instalación de una cetárea a don Francisco Bou­llosa Vila en terrenos de propiedad privada, contoma de agua de mar en zona de dominio publico,en el distrito maritimo de El Grave, provincia ma­rítima de ViUagarcía.

Orden de 26 de marzo de 1977 sobre fletes oficialespara el transporte de petróleo crudo en buquesnacionales.

MINISTERIO DE INFORMACION y TURISMO

Orden de 25 de abril de 1977 por la que se disponeel cese de don Matías Prats Caneta como Directordel Organismo Noticiarios y Documentales Cinema-tográfícos (NO-DO!. '

3971

901B

9004

9018

9019

8972

9019

8968

B972

Resolución de la DipLtación Provincial de Burgos porla que se aprueba la lista defintiva de admitidos a laoposición de plazas de AuxílÍares de AdministraciónGenerul, así como la designación de los mieinbros delTribunal ca-JiJicador. 9005

Resolución de la Diputación Provincial de Guipúzcoapor la que se hace público el nombre del opositoradmitido al CQncurso para la provisión de la plazade Recaudador de Contribuciones e lmpuestos del Es~

tado de la zona. 4.1', Tolosa. 9005Resolución de la Diputación Provincial de Orense por

la que se declaran admitidos a la oposición convo­cada para la provisión en propiedad de tres plazasde Asistentes Sociales a los señores que se citan. 9005

Resolución del Ayuntamiento de Almonaster la Realpor la que se hace público el nombre del opositoradmitido a la oposICión para proveer en propiedaduna plaza de Auxiliar de Administración General. 9005

Resolución del Ayuntamietno de Gerona referente al.a oposición libre para proveer en propiedad dos pla-z<o\s de Auxiliares administrativos. 9005

Resolución del Ayuntamiento de Granada por la quese hace pública la lista provisional de admitidos yexcluidos al concurso restringido de méritos paraprovisión en propiedad de una plaza de Oficial Le-trado Le Asesoría Jurídica. 9005

Resolución del Ayuntamiento de Inca referente a laoposición pata la provisión en propiedad de una pla~

za de Aparejador. 9005Resolución del Ayuntamiento de Montblanc referente

a la oposición para cubrir en propiedad una plazade Auxiliar administrativo. 9006

Resolución del Ayuntamiento de Orense por la que se .rectifica la lista de admitidos y excluidos de aspiran·tes que han solicitado tomar parte en la oposiciónlibre para la provisión de dos plazas de IngenierosTécnicos de Obras Públicas o Ayudantes de ObrasPúblicas. 9006

Resolución del Ayuntamietno de Pontevedra referenteal concurso-oposición a dos plazas de Cabos de laPo licia Municipal. 9006

Resolución del i\vuntamiento de Zaragoza referente a1¡;¡ c,onVocflt()ria- y programa que han de regir paraia pro\'biún mediante oposición libre, de ocho pla2HS de Auxiliares de Administración General. 9()On

I. Disposiciones generales

(Conclusi6n.)

9929

MINISTERIO DEL EJERCITO

REAL DECRETO 712/1977, de 1 de abril. por elque se aprueba el Reglamento del Benem~rito

Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria yel cuadro de lesiones y enfermedades anexo almismo. (Conclusión..)

La Ley cinco/mH novecientos setenta y seis, de once demarzo, de Mutilados de Guerra por la Patria, establece en sudisposición final cuarta que por el Consejo de Ministros, apr'Jpuesta del Ministerio del Ejército, previa conformidad delos - Ministerios afectados y coor9inados por el Alto EstadoMayor, se dictará el Reglamento del Benemérito Cuerpo deMutilados de Guerra por la Patria y el cuadro de lesionesy enfermedades anexo al mismo.

Como honor y distinción extraordinaria para el Bel1eHlérHoCuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. será conside­rado como Mutilado más ilustre y glorioso al inmortal ingenio

dÍ:' las letras Bspañolas MiguPi dp Cervantes Saavcdra, muti­lado en el c011lbatp navdl de Lepanto. y su retrato () esculturaocupará puesto preeminebte en las dep"'ndencias del mismo.

En virtud de dicho precepto legal, de conformidad con ('1Consejo de Estado en Comisión PermaD"f'nte, a propuesta delMinistro del Ejército y pr0via deliberación de! Consejo deMinistros en su reunión del día uno de abril de mil novecitm­tos setonta y siete,

DISPONGO:

Articulo único.-Sl? ¡.¡prueba el Reglamento del Bt!nemcri1.üCuerpo de Mutilados de Gu~rra por la PaLria y el cuadro delesionns y enfermedades H11f'XO al mismo. que a continuaciónse insertan.

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado rn\1adrlda uno de abril de mil novecientos setenta y s:pte.

JUAN CARLOS

El Mini"tro del Ejérdlo.FELIX ALVAREZ-ARENAS y PACHECO

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B. O. del E.-Núm. 99 26 auril 1977 8953

REGLAMENTO DEL BENEMERlTO CUERPO DE MUTILADOSDE GUERRA POR LA PATRIA (conclusiónl

293.

2M.

295.

296.

297..

298

299.

:lOO.

301.

302.

303.

304.

305,306.

307.

308.

310.311.

313.

315.316.

317.

318.

319.

;:120.

321.322.323.324.325.326.327.328.329.330.331.

De las articulaciones de los cuatro úl­timos dedos y del pulgar con limitaciónde la flexión

Anquilosis.

Dodo pulgar en su articulación carpo­metacarpianaDe la articulación trapeciometacarpianaen abducción o abducción con imposibi­lidad o dificultad para la prehúnsiónDel pulgar en su articulación metacar­pofaUmg1caDel pulgar en su articulación intt~rfa­

langica ... ,Del pulgar en las articulaciones meta­carpofalángicas e interfalángicas .... .­Del pulgar en todas sus articulacionesen . extensiónDel pulgar en todas sus articulacionesen flexión moderadaDedo indice en la articulación meta-car-pofalángica >

Dedo índice en la articulación de la pri,mera y segunda falange .Dedo índice en la articulación de lasegunda y tercera falange .Dedo índíce en las dos últimas articu­laciones .Dedo índíce en las tres articulacionesDedo medio en la articulación metacar-pofalángica . ».»» «.Dedo medio en la articulación de la pri­mera y segunda falange ~

Dedo medio en la artículación de la se-gunda y tercera falange ...Dedo medio en las dos últimas articu­laciones ...Dedo medía en las tres articulacionesDedo anular en la articulación metacar­pofalángicaDedo anular en la articulación de la pri­mera y segunda falange ....Dedo anular en la articulación de la se­gunda y tercera falange .......Dedo anular en las dos últimas articu-laciones .Dedo anular en las tres articulaciones ...Dedo meí'iique en la articulación meta--carpofahingica... I

Dedo meñique en la articulación de laprimera y segunda falange .....Dedo meñique en la articulación de lasegunda y tercera falange ....Dedo meñique en las dos ultimas articu­lacionesDedo meñique en las tres artículaciones.

Trastorno funcional de los dedos porlesiones no articulares. sección o pérdida.de sustancia de los tendones extensoreso flexores. Adherencias.

Cicatrices.

Pulgar, flexión. permanenteIndice, flexión permanente .Medía. flexión permanente .Anular. flexión permanente .Meñique. flexión permanente .Pulgar, extensión permanente ..Indica. extensión permanente .Medio, extensión permanente .Anular. extensjón permanente .Meñique, extensión permanente .Impotencia total y defínitiva para laprehensión de la mano. por flexión oextensión permanente de todos los de­dos. incluso el pulgar (con o sin anqui-losis propiamente, diCha) " ..Retracción isquémica de Wolkmann¡ ca-sos con pulgar libre ..•.. ; .

Dcha.

21 a 40

15 a 25

15 a 26

JI a 15

1 a 10

11 a 20

25 a :35

21 a 30

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5 a 10

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5 a 10

5 a 10

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1 a 10

5 a 105 a 10

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25 a 3511 a 205 a 155 a 155 a 15

15 a 3515 a 2610 a 205 a 155 a 15

25 a BO

41 a SS

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15 a 25

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1 a 51 a 5

15 a 255 a 155 a 101 a 51 a 5

15 a 255 a 155 a 151 a 51 a 5

65 a75

31 a 48

333.

334.

335.

336.337.338.339.340.341.

142.'343.

344.

:145.346.

347.

348.349.

350.

351.352.353,

355

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358.359.380,

.'361.

362.

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364.

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366.

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368,

369.

Retracción isquemíca de Wolkmann; ca·sos en que el pulgar esté afecto y seaimposible la prehcnsión »." ..

Impotencia total y definitíva para laprehensión de la mano, por flexión oextensión permanente de tres dedos. conrigidez de los otros, atrofia de la mano,antebrazo y rigidez de la muñecaEnfermedad de Dupuytren; retracciónde los dos últimos ,dedos

Pseudoar!r(¡,<;[S flriccida. de los dedos. conamplia pC"dida di'; sustancia ósea

Pulgar, de la falange unguealPulgar de la primera. falangeIndice, de la falange ungueal .Indice' de ins otras falangesDe otros dedos, falange ungueal »

De las otras falanges . .. .

Luxacionm; inveleradas de los dedos

De las falanges del pulgarDe la articulación metacarpofalánglcadel pulgar (según la movilidad restau-radal .Del pl1 Jgar con cicatrices adherentes a lapalma de la man',) y rigidez de los otrosdedos ".... .. ..De la falange m(,dia de otros dedosDe la falange basal y medía de otros de­dos (según la movilidad restaurada)

Ampulacjón o desarticulación.

Del pulgar, parcial o total de la falangeunguealDe las dos falanges del pulgar ,,'<

De las dos falanges del pulgar y del pri­mer metacarpiano .Del índice, parcial o total de la falangeungueal , , .De las dos últimas falanges del índice.De las tros falanges del índice .. ,..Del medía, anular o meñique en su fa­lange ungueal .....De las dos últimas falanges (distales'del medio, anular 6 meñiqueDe las tres falanges del medio, anular omeiiique , .Del pulgar y del índice con los metacar~

pianos correspondientes .Del índice y otro dedo que no sea el pul­gar ....Del dedo medio y anular ..Del anular y el meñique ..De dos dedos. con O sin los metacarpia­nos correspondientes, con rigídez muypronunciada del pulgar y otros dos de­dos, con atrofia de la mano, cuando laamputación de algún dodo se acompañade flacidez de otros quedando inuti! parala prehensión .... ,Del pulgar, índice y medio con los meta-carpianos correspondientes .Del índice y otros dos dedos que no seanel pulgar, con los metacarpianos' corres-pondientes" ..Del dedo medio, anular y meñique (se­gún el estado de movílidad del pulgar ydel índice)Del dedo medía, anular y meñique coninmovilidad del pulgar y del índice ...Del pulgar, índice y anular sin los meta­carpianosDel pulgar, indice y meñique sin los me­tacarpianosDel pulgar, medio y anular sin los me-tacarpianos . .Del pulgar, medio y meñique sin los me-tacarpianos ' .Del pulgar. anular y meñique sin los me-tacarpianos '" ., , , , .

Dcha.

65a80

65 a 80

20 a 46

1 a 1015 a 201 a 105 a 101 a 10

1 a 15

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ISa 26

61 a 701 a 10

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1 a 10

1 a 10

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55 a 70

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55 a 70

55 a 70

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45 a 65

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11954 26 abril 1977 B. O. nel E.-Num. 99

Dcha. lzqd.

401.

35 a 45 31 a 45 402.

403.21 a JO 15 a 20

404.31 a 45 21 a 30

405,

51 a 60 41 a 50

61 a 70 '1 a 6555 a 70 45 a 65

61 a 70 '1 a 65 406.61 H 71) '1 a 6561 n 70 51 a 65

101

407101

95 a 100 408.71 ,¡ 9500 H lOO90 a lOO 409

71 a 9'410

411.

412.

413.

414.

415.

5 a 20 5 a 10 416

417.418.

11 a 26 5 a 15 419.

15 a 25 lO a 15

:31 a 45 21 a 30

65 a 80 65 a 75

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65 a 80 65 a 75101

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5 a 15 5 a 10

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41 a 50

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15 a 20 .') u 15

21 a 26 15 a ~O

31 a <1.0 21 el .10

11 a 26 ,s a 15

En flexión y pronacion completa, segunel grado de movilidad de los dedos ...... 45 a 65En flexión y supinación con dedos movi-bl~.. Ga~

En Hpxión y supinación, con dedos an­quilosados (pérdida de función· de lamano) ~aOO

Pseudoartrosis a causa de amplias resec-ciones o grandes pérdidas de sustancia. 31 a 50Mano zamba consecutiva a-una ampliapérdida de sustancia de uno de los hue-sos del antebrazo, según el grado de des-viación natural y del trastorno de la mo-vilidad de los dedos 21 a 45

ARTICULO 18

Lesiones del antebrazo

Rigid¡)ces.

Limitación de movimientos. Flexión ac­tiva conservada entre 110° y 75° (posi-ción favorable) 5 a 15Flexión activa conservada entre 75° y laflexión completa 11 a 25Extensión activa conservada entre 110 y180 grados (posición desfavorable) 21 a 45Movimientos de torsión (para su valora-ción véaSe antebrazo).

Anquilosis.

Nota.-La posición de anquilosis delcodo se considerará en flexión, cuandosu aptitud oscile entre 11° a 30° y en ex­tensión de 110 a' 180 grados.En posición favorable, en flexión entre110 y 75 grados .... _.. 31 a 35En posición favorable en flexión en án-gulo de 45° . <0...... 41 a 41)En p0sición desfavorable, en extensiónentre 110 y 180 grad0ló -... 45 a 50Húmero cubital completo, con conserva-ción de los movimientos de torsión. En

Lirnitación o ó>upresión de los movimien­tos~ Conspcutivüs a inflexión lateral oanferoposterior de los dos hueso!> del an~

V-,brazoUmit¡-¡ción de Jos movimientos de tor­'OlOn, ("lm pronación conservada y supi­moción abolidaLiniÍtadón de los movimientos de tor­slór con pronación abolida y supinaciónconSf'rvadHSupn>sión de Jos movimientos de tor­sión con inmovilidad en semiprobacióny pulgar hacia arribaSUlJrt,sián de lo.s movimientos de tor­sión con inmovilidad en pronación com-pl(!ta .Suprpsión de Jos movimientos de tOl··sión (on inmovilidad en supinaciónCól.llo vicioso en la extremidad inferiordel radio (penetración de los fragmentosimposible de corregir), con lesiones ar·ticulures o tendinosasCallo vicioso del cuerpo del cúbito y delradí¡; (para valoración véase mas arri-ba: limitación o supresión de los movi-mient.os de torsión).Pseudoartrosis apretada de los huesosdel antebrazoPseudoartrosis laxa de los huesos del an­tebrazo [antebrazo oscilante) .....Pseúdoarlrosis apretada de un solo hue­so ..PspudoHrtrosis laxa de un solo hueso ...Amputación del antebrazo ,.Amputación del antebrazo en su partemAdia sin afectar la función do la ar­Jicl.llación del codo ..

ARTICULO 19

Lesiones del codo

420.

422

421.

423.

424.

426.

425.

427.

5 a 105 a 155 a 15

11 'a 26

25 a 30

11 a 15

5 a 155 a 205 a 20

]5 a 35

11 a 26

35 a 45

Muñeca.

Rigideces articulares.

En extensión o en flexión ligera ...En pronación o supinaciónRigideces combinad.as .Rigideces en flexión exagerada

Anquilosis de la muñeca.

En extensión. y semipronación co" pul­gar hacia arriba, pulgar y dedos movi­bles ..En extensión y pronación con rigi'iez dededos ..

Del índice y otros dos dedos, cuando lamovilidad del pulgar y del dedo restantese conserva ,. .,De la' falange del pulgar y de las dos úl­timas falanges del índice, con movilidadcompleta de los muñones ..De la falange del pulgar y de las dosúltimas falanges del índice. sin movili­dad de los muñonesDel pulgar y del índice, si los otros de­dos son bastante movibles para permitirla prehensi6n con la mano ,.. ,Del pulgar y del índice si lo;:; otro,." dosdedos están desviados o con movilidadmas o menos incompletaD€ cuatro dedos con pulgar movibleDel pulgar y dt' otros dos o tn's dedosflndice jncJuido}D<" cuatro dedos con pulgar inmóvilDe los cualro primeros d€'dO!lDí' fodo~ Jos df'dos en ambas manosDA todos los dedos excepto uno, que nosea r,l pulgar en amhas manosDI' los dos pul,gares y de tres o cuatrodf'dosDI" Jos dn,<; pulgaresD(' Jos dos pulgares y un índiceDe los dos pulp'3res y ]05 dos índicesDc los dos pUlgFlI"AS, un índice y un me­dio

Nota.-La medida de la limitación delos movimientos d€ los dedos esta basa­da 50hrf' el conocimiento del hechr; "i­glll"nte: Fiiando la muñec!J- f'n Tf.'Ctilud,el nulpcjo digital se aplica sobre pI nlie­glJ(' 'TH:,riío transversal de la p¡:¡lmH <"1Hln­

do lB mano está bien cerrada. Es "ufí­dente, por consiguiente, medir con undohJe centímetro la distancia del plie!Zuea lH Ot1nta de la uña en las dos posirio­oes 11' flexión máximas de los dos df'dos,cstl'prJ¡ iR muñeca en rectitud.

Meícacarpo.

Secuelas de fracturas y luxaciones de losmetacarpianos.

Callo deforme, saliente, con dificultadmotriz de. los dedos correspondientesCallo de fractura con pérdida de sustan­cia ósea sobre uno u otro borde de lamano, con desvíación o trastorno motrizimportante de los dedosLuxación de los dos últimos metacar­pianosluxación de todos los metacarpianos {se­gun el trastorno fundonal de los dedosy de la 'muñeca}Pérdida total de la mano por amputaciónatípica intercarpianaPérdida total de la mano por desarticu­lación de los cinco metacarpianosPérdida total de la mano par ablacióndel pulgar y de los cuatro últimos dpdos.Pérdida' total de la mano por desarticu­lación d,; la muñeca o amputación muybaia del antebrazoPérdida de las dos manos

388

390

387.

377.37?379380.

382:383384.385.

375.'376.

.'389.

381

371.

372.

370.

374.

373.

394

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400.

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B. O. C1el E.--NÚffi. 99

D<:ha.

26 a6rU 1977

Izqd. Dcha.

8955

Izqd.

21 a 65

21 a 65

428.

429.

43(1.

431,

432.

435.

436.

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440.

441.

442.

443.444.445.

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450.

451.

452.453.454,

455.

posición favorable y putre 110 y 75 gra~

dos > .

Húmero-cubital completa, con conserva~

ctón de los movimientos de torsión. EnposiciQU favorable, flexión en ánguloagudo 45 grados ..Hümero-cubital completa, con conserva­ción de los movimientos de torsión, Enposición desfavorable, en extensión en­tre 110 y 180 grados .. _,. ,» .•• " ..

Fracturas y luxaciones

Callo óseo o fibroso largo del olécranon,con extensión activa completa. Pf~r(j dé-bil Y flexión poco limitada <0

Callo óseo o fibroso corto del olécranon,buena extensión, flexión limitada lige-ramente .Callo fibroso grande del olécranon, conextensión activa casi nula y atrofia no-table del triceps " .Luxación inverterada del codo (pan'l suvaloración véase rigidez o anquilOSÜi delcodo).PseudoarLrosis por amplias perdidas desustancia ósea o consecutivas a reseccio­nes extensas del codo, con movilidad entodos los sentidos. Extensión activa nulay flexión activa conservadaPseudoartrosis a.mplia con movilidad entodos los sentidos {codo oscilante}Desartlculación del codo

ARTICULO 2ú

Lesiones del brazo

Callo vicioso con deformación y atrofiamuscular .Callo vicíoso con acortamiento conside­rable. que dificulte notablemente el fUn­cionamiento de 10$ músculos por aproxi·mación de sus inserciones .Pseudoartrosis a nivel de la parte mediadel brazo .Pseudoartrosis en la proximidad del CO~

do o del hombro .Amputación del brazo ,. .

ARTICULO 21

Lesiones del hombro

Limitación de los movimientos que afec­ten principalmente a la propulsión y ala abducción con ángulo de movilldaddesfavorable .Anquilosis con movilidad del omóplato.Anquilosis con fijación del omóplatoAnquilosis con fijación del omóplato yperiartritis dolorosa .Limitación de movimientos de 1:1 articu­lación del hombro (según el grado de li­mitadón de los movimientos) ....Abolición de los movimientos de la ar­ticulación del hombro y atrofia marcada.Ps-eudoartrosis consecutiva a reseccioneso a amplias pérdidas de sustancia ósea(hombro oscilantei » •••••

Luxación recidivante del hombre de ori-gen traumático· , .Luxación inveterada del hombro (segúnlos movimientos conservados) ..Resección de la articulación del hombrocon rigidez de la neoartrosis (valorar se-gún movilidad) .Desarticulación del hombro .Amputación interescá-pulo-torácica .Pérdida de los dos miembros superiorespor cualesquiera de sUs segmentosTuberculosis del hombro en evolucfón{con revisión periódica hasta alcanzarestado de curación clínica} .

35 a 40

35 a 40

41 a 4S

5 a 25

5 a 10

15 a 20

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5 a 2571 a, 9075 a 95

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1 a 5

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15 El. 28

25 a 30

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11 a 2021 a 2631 a 40

35 a 45

5 a 15

21 a 26

51 a 65

5 a 20

5 a 20

5 a 1565 a ao7la8S

4&;.

457.

458.

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400.

461.

462.

163.

464.165.

466.

467.

468.

4tl9.

470.

471.472.

475.

476.

477.

478.

479.480.481.

482.483.484.4&>.486.487.488,489.

Tuberculosis del hombro curada clinica­mente (para su valoración véase limita­ción de movimientos y anquilosis).Artritis de otra etiologia {seguir el mis­mo criterio que con las de origen fis­mico).

Lesiones de davicula_

Secuelas de fracturas bien consolidadascallo más- o menos prominente y rigi·dez del hombro según su gradO _ ..Secuelas· de í ractura bien consoJidada,callo más o rneuos prominente y rigidezdel hombro (s·~gUIi el grado de movíli-lidad) . .Fractura bilater."l, callo prominente yrigidez de los hombros {según el grado}.Fractura bdateral, callo prominente yrigidez de i,¡5 hombros con periarlriü¡;,{según el grado '1e·lP.-Ovilidadl " .Callos defermes con compresión nervio-sa; simple hormigueo , .CaBo deforme con fenómenos dotorososy paresias localizadas .Luxación extprna no reducidaLuxación in\;:~rlla f2'cidivante o no reducida ,.Pseudoartro~js de la clavícula ..... _

:\!¡¡¡:.:LLO 2.2

Lesiones de los múscalos y nervios delmiembro superior

Musculos.

PérdIda de sustancia mU5(;Ular que inte­rese uno o varios músculos con adheren~

das a la pid o a los planos profundos;para la valünlciór:!., véase rigideces y an~

quilosís articularesRotura compkta o parcial de un múscu­lo que dificuJtf; o anule su función; parasu valoración, véuse limitación de mo­vimientos y anquj lo'>is3.TticularesRotura completa o parcial de un ten­dón; para su valoración, véase limita­ción de movirníentos y anquilosis articl~'

la.res.Atrofia muscular de origen articular sinanquilosis , , .Atrofia de los músculos del hombroAtrofia d(; los músculos del brazo y an-t0brazo .Atrofia de ]w¡ músculos de la mano .Atrofia illcompleta del miembro supe-rior según grado .Atrofia total del miembro superior conimpotenci<'\ absoluta .. .,Lesiones de los nervios.Neuritis de Ol'igen traumático con al­gias cuando son persistentes, según elsitio y graH~dad (causalgia, trastornosvasomotm:es, secretorios, tróficos y re­flejos)Pan\lisis y paresias del m-iembro supe­rior por lesiones de los nervios.ParaJisis COJ\lpletu de ambos miembrossuperiores " .Paresia completa de ambos miembrossuperiores .Parálisis lota 1 de un miembro superior.Paresia total do un miembro superior ...Parálisis radicular superiol' (DuchenErb) , .Paralisis radicülar inferior (Klumke)Parálisis del nervio subescapuIar ,..Paresia del nen'io subescap-ular " ..Parálisis dd liervio circunflejo .Paresia del nervio circunflejo ,. .Parálisis del serrata o del trapecio .Parálisis del np,rvio músculo-cutáneo .Parálisis del nervio mediano por lesiónen el brazo ,.•.•., .

11a3O

11a3O

25 a 30

31 a 40la 10

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41 a 5545 a 555 a 101 a 5

15 a 205 a 10

15 a 205 a 10

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8956 26 abril 1977 B. O. del K-··Núm. 99

Dcha. Izqd. Dchu. lzqd.

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15.a 4.'i

20 a 4531 a 50

Dc un metatarsiano y su dedo corres~

pondiente ,.. .. .Del primero y segundo dedo con su me-tatarsiano correspondíente .Do los tres últimos metatarsianos consus dedos correspondientes .Desarticulación de Lisfranc ..

Tarso.

Secuelas de fractura o de luxación de losmetatarsianos y del tarso o de fractura yluxación combinadas,De.wiación del pie hacia dentro o haciafuera, rotación ligera (pie zambo) .Pie zambo traumático con deformaciónGonsidemble y fija. inmovilidad de losdedos y atrofia de la pierna .OE'formación por fra,dura o luxación delastni.galo _ .Deformación por fracturo o luxación delcalcflneo .. " .Df'forrnac¡ón por fractura o deformacióndel escaloides .Deformación por fractura o luxación delas cuñat' ,. __ .. .. .!)efonnacjón por fract.ura o luxación delcuboidf,S y de los nwtut.ar<.;j¡j110S ..:'i<-, plano dclorosG ..r;di.dgi!.~ crónica de e,igen traumático,

-..;(!nscculi\'fI o üxóstüsis subcalcánea, ainflamacion crónica de ltlS bobas serosas{) el osteitis crónica del calcáneo ..S0cuC!as de las afüccion0s de cualquieretiología. Para su valoración se seguiráel mismo crit.erio que para los traumu­tísmos.

Amputación o desarticulación.

Mediotarf>iana en buenn posición y conmovilidad suficiflnte del muñón (Cho­parUMediotarf;¡ana en mala posición porbáscula d~l mui)(m. con marcha. posiblesobro la extremidad dd mismoMf'diotarsiana con marcha imposible so~

bre el muñónSuba'3tragalína lRícardlAtípica intratarsihnaDe PirogoffSubastragalina (RícRnl Pirogúfn, sien­do imposible la marcha sohre el muñón.

Articulaciones tibífll:arsianas.

Nota.-Los movimientos de flexión y depxtl'-JOsión de la artkulación tibíotarsia­na tiene una arilplitud de 40". aproxima­damente, a partir del ángulo recto, enlos dos sentidos.

Limitación de movimientos.

Con ángulo de movilidad favorable, con­servando los movimientos que oscilan 15°alrededor del ángulo recto .Con ángulos de movilidad desfavorable;pie. talus o equino .'Limitación de movimientos por artrosisdebida a sobrecarga, por dismetria Uotras lesiones del miembro contralateral.Inestabilidad del tobillo y deformidadeson varus o valgus por lesiones ligatnen­tO!'las

Anquilosis.

Anquilosis en ángulo recto, sin defor­mación del pie y con movilidad suficien-te de los dedos .Anquilosis con deformación o atrofia delpie y trastornos· de los movimientos delos dedos » _ .

Anquilosis en actitud viciosa del pie .

Amputación o desarticulación.

Tibio-tarsiana

523.

525.

522.

521.

524.

529.

531.

527.

526,

528

530

534.

532533.

538.539.540.541.

535.

536.

537.

543.

542.

545.

546,

544.

547.

548.

549.

la 5

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41 a 50

10 a 15

48 ;:¡ SO

15 a dí

Dedo.

Rigidez de todos los dedos del pie enextensión ...Rigidez de todos los dedos del pie onhiperextensión o flexión a.centuada ..

Anquilosis.

Anquilosis del dedo gordo en hiperex-tensión o flexión acentuada ..Anquilosis del dedo gordo en buena po·sición (en prolongación del pie) .Anquilosis de los otros dedos del pie enposición desfavorable (hiperextensión,o cabalgamiento sobre los dedos ve­cinos)Anquilosis de los otros dedos del pie enposición rectilínea o favorable

Amputación o desarticulación.

Del dedo gordo; falange terminalDel dedo gordo, las dos falanges ..De los otros dedos, una sola falange .De cualquiera de los dedos que no seael gordo .Simultánea del dedo gordo y del segun-do dedo , .Simultánea del dedo gordo, del segundoy tercer dedo .. ,. ' .Simultánea del segundo, tercero y cuar-to dedo _ .Simultánea de los tres últimos dedosSimultánea de todos los dedos, según elestado de· las cicatrices

Metatarso.

Pie plano traumático > ••••

Amputación o desarticulación.n·el dedo gordo y de su metatarsiano

Miembro inferior

ARTICULO 23

Paresia del nervio mediano pur lesiónen el brazo .«... » •••

Parálisis del nervio mediano por lesiónen la ulUñeca 0< ••••

Paresia del nervio mediano por lesiónen la muñeca , " .., .Parálisis del nervio cubital por lesióndel brazo , .Paresia del nervio cubital por lesiónen el brazo »,. .

Paralisis del nervio cubital por lesiónen la muñeca « • .-« .

Paresia del nervio cubital por lesión enl<t muiieca "Parálisis del nervio radial por lesión poroncima de ]a rama del trícepsParesia del nervio 1'adial por lesión por'_'ncüna de la rama del tríceps ..... >

?'lrá iisis df>l nervio radial por lesión de­!,;ajo de la rama del tric8ps:1nrcsia del -11f'rvio radia! por lesión por-kbajo de la ramu del tríceps ..f'qrálisis asociada del mediano y del cu­hital .......Síndrome de parálíciís del simpatico cer­vical (Claude-Bernard-Horner); miosis,exoftalmia, f'slrf'cha miento de la hendi­dura nalpebnd; Cuando existan lesionesconcomitantes se aumentará la valora­ción de un 5 a un 10 por loe sobro lacorrespondiente a la lesión principal.Síndrome de excitación del simpáticocervical (Pourfour-DupetitJ; midriasis.exoftalmía: Cuando existan lesiones con­comitantes se añadirá de un 5 a un 10por 100 sobre la correspondiente a la1l1sión principaL

CAPITULO IV

Lesiones dei pie

497.

4gB.

495.

499

500,

494.

SOl.

502,

504

496.

505.

506.

507.

508.

509.

510.511.512.513.

514.

515.

491.

50;3

490

49T

5]6.

517.51a.

519

52Q

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B. O. del E.-~Num. 99 26 aoril 1977 8957

Izqd, Dcha. Izqd.

550. Tibio-tarsiana (Syme. Guyon) con mar­cha imposible sobre el muñón

551 Amputación de lOS píes

ARTICULO :;<4

45 a 8010<

tria u otras lesiones del miembro contra-lateral.... . , .

571. Inestabilidad de lu rodiHa por lesionestf'ndinosus () ligamentos

20 a 45

15 a 65

55?

558.

555,

55 a 65

55 a 60

65 a 70

65 a 80

31 a 35

55 a 60

26 a 50

15 a 30

90

41 a 45

4' a 45

51 a 55

65 a 70

1 a 1010 a 2015 a 25

20 a 26

26 a 4526 a 35

35 a 45

45 a 5035 a 4040 a 4545 a 5535a 65

Callos viciüSos.

Que d0h'rmineo adBmús de anquilosis enextensión ('1 genuvalgumQue determinen además de anquilosb enext'~ns¡ón el gel1uvarum .. 0-

Luxacíool's inveteradas de la rodilla;para su valoración véase limitación demovimiento,> y 2uquilosis en distintasposiciones,Psnldoartro"js consecutivas' a ampliaspérdidas de sustancia o a resecciones; siet acortamiento pasa de seis centímetrosy la rodilla no queda oscilantePseudoarirosis amplias con movilidad (1.

todos los sentidos (rodilla oscilante)L('siol1es de los meniscos de rodilla o<:utTpOS libres in traarticulare8; pan: suvaloracióll véase Hm!tación dI? rnovÍlnüm­tos y anquilosis o hidraartrosis dt·> la ro­dilla.D('~arhcuJkl(:ión de la rodillaDpsnrticl1l~;ción de la rodilla con ilnposi­bilidad dI' apoyo sobrp (>1 mUllón

ARTICULO 21,

Lp8ionf!s del miembro inferior

~B2.

581.

580.

579.

577,

578

S35.SRB.587,588.

592.

58:1.584.

589,

Anquilosis.

Nota,--La posición en anquilosis de larodilla se denomina en extensión cuandosin dificultad ascUa eutre 180 a 135gra­dos y en flexión desde 135 a 30 grados.

~in. En posicíón favorable entre 13.'> y 180grados .. . » ..

57::l. En posición desfavorable, en flexión entn, rn y 30 grados

574, fi,psfe'C,:-i0n de rcdílla con anquilosis yacortamiento ....

.575. Hidrarlrosis cromes, con ataques r€Cidivan tes ~. atrofia marcada .....

576. Anquilosis de anihas arLkuladones de larodilht

590.591.

Acor(mniento p {) r al\~cción sítuada acualquier nivel.

Oc uno a cuatro centímetros sin atrofia.De uno a cuatro centímetros con atrofia,De cuatro a seis centimetros sin atrofia.De cuairo a seis centimetn>s con atrofia(sin rigidez articular) .. "De tres <~ seis centímptros con atrofia ycon rigidez articular intensa ......De seis a nueve cer.tímetros sin atrofia.De seis a. nueve centímetros conat.rofia{sin rigidez articularlDe cinco a nueve l:entimetros con atrofiay con rigidez articular intensa ..De nueve a diez centímetros sin atrofia.De nueve a diez centímetros con atrofia.Superior a diez centímetros sin atrofia ...Superior a diez centímetros con atrofia.

Acortamiento y desviaciones.

597 Acortamiento de seis a nueve centimc­tros -Gon desviación angular, atrofia acu~

sada y no pasando la flexión de la rodi­lla de 35 grados

598. Acortamiento de seis a nueve centíme­t.ros con desviación angular. atrofiamuscular muy acusada, trastornos trófi­e'os circulatorios con lesiones permanen­tes derivados de éstos y no pasando laflexión de la rodilla de 135 grados

599. Lesiones del tercio superior. región tro·cantérea y cuello de fémur con acorta-

593,594.595.596

5. 30

15 a 45

65 a 80

31 a 45

25 a 46

21 a 26

31 a 45

45 a 6540 a 5065 a 70

65 H 80

5' 15

15 • 26

35 a 45

25 a 35

556.

559560,561

554.

Callos víciosos· consecutivos a fractura::;maleolares.

552 Con desplazamiento del pie hacia den-otro. Planta mi'rando hacia el pie sano,haciéndose la marcha y da bipede~tación

sobre el borde externo del pie55:). Desplazamiento del pie hada afuera.

Planta mirando hacia afuera, efectuán­dose la marcha y la bipedestación sobrela parte interna de la planta osobr;, ('1borde interno del pie

Callos consecutivos a tracturas de la difi­[¡siso

Conso1idlición rectilinea y acortamientode tres o _cuatro ccntímetl·os, callo gTue-so, propÍnente y atrofia más o menosacusada " » .

Consolidación angular con desviación dela pierna "hacia afuera o hacia dentro,desviación secundaria del pie y acorta­miento de más de cuatro centímetros;marcha posibleConsolidación angular con acortamientoconsiderable; marcha imposible

ARTICULO 25

Callos viciosos consecutivos a fracturasde la extremidad superior.

Con fuerte desviación angular hacia ade-lante o lateral .Pseudoartrosis de los dos huesos; segúnel trastorno funcional ....Pseudoartrosis de la tibiaAmputación de la piernaAmputación de la pierna con imposibili­dad de apoyo sobre el muñón

Lesiones de la rótula.

502. Fracturas; callo óseo o fíbroso corto.buena extensión y i1exión poco limitada.

563. Fractura con callo fibroso amplio, exten­sión activa completa y flexión -poco limitada .

5&-1. Fractura con callo fibroso amplio, exten·sión activa casi nula y atrofia notable ...

565. Ablacióh de la rótula, con rodilla libre,atrofia notable del triceps y extensión in-suficiente.. . .

566. Ablación de la rótula con rigidrxes dela rodilla; para su valoración véase ri­gidez de rodilla.

567. Pseudoartrosis con atrofia y consf<-l-vuciónde los movimientos ..

568, Luxación inveterada o recidivante de ró­tula; valoración según el grado d"l tras­torno de los movimientos de la rodilla.

Lesiones de la pierna

Nota.~La amplitud en grados de losmovimientos de flexión y de extensión dela rodilla son: Para la flexión, desde180 grados (extensión completa), hasta30 grados, aproximadamente (flexióncompleta). Para la extensión, desde 30grados, aproximadamente, hasta 180 gra­dos (extensión completa).

Rigideces.

569. Limitación de movimientos según el tras-torno funcional .

570. Limitación de movimientos en rodilla do­lorosa consecutiva a artrosis por disme~

Lesiones de rodilla

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8958 26 abril 1977 B. O. del K-Núm. 91l

Dcha Izqd. Dcha. lzqd.

600.

6{)1.

602.603.604.

605.

606.

607.

606.

609.

610.611.

612.

61:3,

61.1.

615.

616.

617.

618.619.

620.

621.

622.

623,

624.625.

626.627.

628.

miento superior a diez centímetros, des~

viación angular y rigidez de la cadera.Callo vicioso en fractura subtrocantérea,con dolor .Pseudoartrosis; según el grado de tras-torno funcional >0"." "

Amputaciones del muslo.

Amputación subtrocantéreaAmputación a nivel inferior .Amputación a un nivel inferior con an­quilosis de la carlera ..... -0 ••

ARTICULO 27

Lesiones de la cadera

Limitación de movjrrúentos en ángulo fa­vorable {entre la vertical y 45 grados) ...Limitación de movimientos en ángulodesfavorable . , .Limitación de movimientos en cadera do­lorosa, consecutiva a sobrecarga por dts~

metría u otras lesiones del miembro con-tralateral ,.. ., , .

Anquilosis.

En posición favorable (ligera abduccióny flexión) " " .En mala posición (totalmente recta enflexión. en abducción y en rotación); se­gún el grado de trastorno funcional ......Anquilosis completa de las dos caderas.Luxación irreductible de la cadera; parala valoración véase limitación de movi­mientos y anquilosis en las distintas po­siciones.Pseudoartrosis consecutivas a grandespérdidas de sustancia ósea o a reseccio­ciones, según el grado de trastornos fun-cIonales , .,Desarticulación de la cadera ".

Amputaciones.

De un miembro superior y otro inferiordel mismo lado .De un miembro superior y otro inferiorde distinto lado .De los dos miembros inferiores por cual­quiera de sus segmentos ...

ARTICULO 28

Lesiones de los músculos :Y nerviosdel miembro inferior

Pérdida de sustancia muscular, según in­terese a uno o varios músculos conadherencias a la piel o a los planosprofundos; para su valoración véase li­mitación de movimientos y anquilosis ar­ticulates.Hernia muscular del muslo ., ,. .Rotura completa o parcial de un múscu­lo; para su valoración véase limitaciónde ,movimientos y anquilosis articulares.Rotura completa o parcial de un tendón;para su valoración véase limitación demovimientos y anquilosis articulares.Rotura del tendón de Aquiles; según eltrastorno funcional " .Rotura del tendón rotuliano; según elgrado de trastorno funcional " .Rotura de los ligamentos de la rodiUa·según el grado de trastorno funcional '

Atrofias.

Atrofia total del muslo .Atrofia de los músculos de la parte ante-rior del muslo ., .. ., .,~ .Atrofia total de la pierna .Atrofia' de los músculos de la parte an-terior de la pierna " ..Atrofia total de un miembro inferior •••

61 a 65

61 a 65

45 a 65

75 a BO

65 a 60

70 a 75

15 a 26

26 a 45

30 ti 50

41 a 50

55 a 7091 a 100

65 a 7075 a 80

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101

10 a 26

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5 a 26

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21 a 30

5a2O21 a 30

5 a 1531 a 45

629.

630.

631.

632.

633.

634.635.

636.637.

638.

639.

641.

642.643,644.645.646.647.648.649.

650;651.652.653.654.655.

656.

657.

658.

659.

660.

661.

662.

663.

664.

Atrofia total de un miembro inferior con1mpotenCltl absoluta

Lesiones de los nervios

Npuritis con alguias de origen traumá~

tico cuando sean persistentes, según si­tio y gravedad (trastornos vasomotores,secretorios, tróficos y reflejos) .Parálisis completa y definHjva de ambosmiembros inferiores en su totalidadParesia de ambos miembros inferiores ensu totalidad " .Parálisis completa y definitiva de unmiembro inferior n. • " •••••••• , ••

Pa.resia .de u!l- miembro inferior .Parálisis del nervio ciático, según el gra~

do de los trastornos secundarios .Paresia del nervio ciático .Paralisis del nervio ciático poplíteo ex-terno .Paí-es1a del nervio ciáticc poplíteo ex-terno , __ _ .PaniHsis del nervio ciático popHteo in~

tern() .Paresia del nervio ciático poplíteo in-terno __ . ..Parálisis combinada del ciilticopopliteointerno y del externoParidisis del n'ervio erural .paresia dei nervio crura} .Parálisis del nervio obturador ..Parálisis del nervio glútuJ inferior .Paresia del nervio glúteo inferior .Parálisis del nervio glúteo superior .Paresia. del nervio glúteo superior .Deficiencia del músculo psoas tf1exor dela cadera) . _ .Parálisis del nervio isquiático ",. .Paresia del nervio isquiático .Parálisis del nervio tibial .Paresia del nervio tibial .Parálisis del nervio peroneo ., .Paresia del nervio peróneo .

ARTICULO 29

Lesiones articulares del miembro inferior

Artrosis; véase articulaciones interesa­das en el ca.pitulo referente a limitaciónde movimientos y anquilosis.Artrosis que dejen como secuela luxa­ciones, rigideces; véase en el capítuloreferente a articulaciones interesadas enlimitación de movimientos y anquilosisarticulares.Tuberculosis de la articulación de lacadera en evolución (con revisión perió­dica hasta alcanzar el estado de cura-ción clinlea) , ,.. . , .Tuberculosis de- la articulación de lacadera curada cHnicamente; valoraciónsegún grado de trastorno funcional.Sinovitis crónica de la articulación dela rodilla en evolución {con revisión pe­riódica hasta alcanzar el estado de cu-ración clínicaJ <. • .

ARTICULO 30

Lesiones -vasculares

Aneuri~mas de origen traumático. Suvaloración se hará de acuerdo con elgrado de incapacidad funcional que oca~

5ion(>,Fístulas arteriovenosas. Su valoración sehará de a.cuerdo con el grado de'incapa-;cidad funcional que ocasione.Obliteraciones arteriales con sus secue-:las correspondientes. Su valoración sehará de acuerdo con el grado de' incapa-'cidad funcional que ocasione.Obliteraciones venosas uni o bHateralescon secuelascronicas directamente d&::

65 a SO

15 a 65

101

50

65 El 7030 a 35

35 a 7015 a 35

25 $_ 45

10 a 20

21? 26

10 a 20

25 a 5041 a 5020 a 2515 a 2620 [\ 305 a 15

20 a 30.5 a 15

20 a 305025

20 a 4010 a 2030 a 4015 a 20

100

100

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B. O. del K-Núm. 99

Dcha.

26 abril 1977

Izqd. Dcha.

8959

Izqd.

5 a 25

5 a 25

25 a 35 21 a 26

11 a 20 5 a 15

5 a 1S 1 a 10

5 a 15 • 10

11a 20 5 • J5

25 a 3!) 21 • 26

pendienh~s. Su valoración se hanl deacuerdo con el grado de incapacidadfuncional que ocasione.

665. Edemas linfáticos. Ulceraciones invetera~

das y rebeldes al tratamiento, de origenneurovascular. Sindrome causálgico. Va­loración de acuerdo con el grado de in­capacidad funcional que ocasione.

666. Arteritis y flebitis de naturaleza no de­generativa producidas por agentes físicoso microbianos a las socuelas correspon­dientes a las mismas y a las producidaspor heridas de guerra. Su valoración sehará de acuerdo con el grado de i~lCa­

pacidad funcional que ocasione.Nota.-Incapaddades por insüficiencia

vascular periférica.

Tabla de valoración

Al Arteriales. l.a Claudicación intermi­tonte a los 1.000 metros de terrenollano (1 a 15>' 2.a Claudicación in­termitente de 200 a 500 metros unterreno llano y de 100 metros enpendiente (15 a 26). 3.~ CJaudicaci6n

cintermitente en menos de 100 metrossin dolor en reposo y con trastornostráficos mayores (45 a lOO.

Bl Venosos. 1." Edemas venosos sin va­rices, no dolorosos f1 a 15>' 2. 3 Ede­mas venosos con trastornos tróficosmaleolares, 'sin afectación arteríall1s a 26). 3."-Edcmas con varíees,

. úlcE~ras y cianosis acras (26 a 45L4." Edemas con alteraciones tróficasímportantes y con afectación arterialconcomitante o edemas linfáticosconcomitantes (45 a 10OJ.

el Arteriovenosos. 1.3 Fistulas arterío­v{mosas simples sin repercusión re­gional ni general (l a 25>' 2. Fístu­las arteriovenosas que producen al~

teraciones regionales como edemas,vancosidades. trastornos neurálgicoso viscerales (25 a 60). 3.3 Fístula::;artcriovenosas con o sin repercu~¡ón

regional que produzcan insuficien­cia cardíaca. Se tendrá.. en cuentapara su valoración ademá'> dl' ¡ostrustornúS regionales el grado dp in­suficiencia cardíaca

CAPrlULO V

ARTICULO :~l

Lesiones varias

667 Cicatrices hiportróficas o quekideas d(>!cuero cabelludo, dolorosas o antiestetl­cas. sin lesión ósea subyacente

668. Cicatrices de las mismas Garactenslicusy locallzación cuando, ademas, se acom­pañan de una zona alopécica de 10 cm~

o más669. Arrancamiento del cuero cabellurio con

fenómenos dolorosos o neuróticos670. Deformidades estéticas de la cara, con­

secutivas a cicat.rices, o quemaduras,ulceraciones, destrucciones tisulares_ etc.cuando no exista afectación del esque­leto. trastornos masticatorios, afectaciónde los órganos de los s~ntidos, ni pér-dida de nariz y orejas .

671. Deformidades estéticas de la cara, cllan­do sean tan monstruosas que dHicuihmla relación laboral, faroilíar y social ...

672. Deformidades estéticas de la Cara cuan­do coexistan con trastornos masticato~

rios, afectación de los órganos de lossentidos, lesiones de los párpados, de la

.nariz o Pérdida de ésta, o deformaciónde la misma y pérdida o deformación de

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686

687.

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689

690.

691.

692.

uno (l ambos pab(~lIones auriculares, fís­tulas salivares o dificultad o de reten­ción de la saliva. (Se valorarán deacuerdo con el trast.orno funcional.)Sinequias del vestíbulo bucal que limi­ten la apertura de la boca en grado no-table o causen dcf'ormidades estéticas ... 15 a 35fístulas d(; las glándulas salivares decarácter permanente, cuyo conducto dedrenaje aboque sobre la piel de la cara,nr! lugar :o<preciable fitcílmente, y queprovoqw' una secreción constante al ex-t.;-)ríor: determinando molestias e incomo-didadf's y limitando la relación social.. 5 a 20D(-'rmatosis extensa, de carácter crónj-nico, que determinen d0fecto estético encara y/o manos. ,::in trastorno funcional. 5 a 20Dermatosis de las mismas característi-fas y localización que las del párrafo an-terior. ctlando la afectación estética quedeterminen sea de tal naturaleza e inten-sidad qUB dificulte la reladón laboral,familiar y social . .... .... ..... 10 a ':15DI'rmatosis de las mismas característicasy localización que las citadas anterior-mente cuando df3jen como secuela o sehcompañel1 de trastornos masticatorios,afpciación de los órganos de los senti-dos, lpsiones de los párpados, pérdida odeformación de la nariz, fistulas saliva-l"eS de carácter permanente, dificultad derdención de la: saliva y deformación opérdida de uno o am60s pabGllonc~ au-ricu lüros. (Se valorarán de acuerdo con\")j trastol'no funcional y Jos numero:,: co­rrespondient('sJDerma tosis de las mismas caracteristi­(as que las ya citadas que on lugal' dploudizursc {'n cara y/o en manos. le ha­gan en zonas del cuerpo cubiertab l1atu­¡'u)menh' de pelo o que se cubran_ h¡¡bi·tualmcntü, con v,:,stidos. siendo. por tan­to, menos su trastorno estéticoU lcpn-J.cioncs de carácter crónico dd ta,fax rCslstt'ntt's a la curaciónCiutlric0s deja axila que limíten mas() illenos la abducción del brazo; brazop"gado al cuerpoCieatríceb de la axila que límiten la ao­d ucción H1tn' 45 y 90 gradosClCatnc-':-< jr; la a;.;ila que limiten la ah·ducciól1 a los 90 grados. pt"TO sin eleva­ción po~,ibJe

CkHtrín;s del codo que dificulten la exten~ión cumple,ta. l,xtensión- limitada a1:35 g':'d,ir:bCi~_-a¡cic-,\~ del codo que limitf'n ¡<" \:'xlen­.,iÓI; el 9j g;ra-dosCicatnces del codo que limiten la f'xien­~ión <, ,~E gradosCicHtriu:s d"l codo que limiten la extt::'nsión a nH'nos de 45 grades. mant0-nien-dnsf' el antebrazo en flexión en ánguloagudo 41 a 45 35 a 40Deformid,QL1l',':' esteticas en unH o en am-bas mRlh1~ consf'cutivA.E. a cicatrices, que-madurft':', u!C0nlciones, destrucciones tí-sulurf"s '-'in tra:'ilorno funcional... 5 a 15Uk\.T;;J(_'iqn>,s del mwmbro superior decarádf'r crónico y resistentes a trat.a-mÍpnto, '--in trastorno funcional 11 a 25Cicatrices del hueco poplíteo que dificul-ten in cxlen.sión "ompleül entre 1:15 y 170grados 10 a 26CicatriceS del hueco ¡;opliteo que llmi.tenla extensión entre 90 y 135 ,grados ...... 25 a 45Cicatrices dt;j hueco poplítec que limitenla ·extensión a 90 grados por-lo menos ... 45 a 60Cicatrices de la planta del pie que in-curvan la punta del pie a uno de susbordes 5 a 35

Page 33: MINISTERIO DEL EJERCITO - BOE.esrará como fecha de mutilación: al En caso de lesiones o heridas, ,,1 dia que conste en el certifica.do a quc se refiere el artículo 23 de este Raglamentoo

li96Ó 26 abril 1977 B. O. del E.--Núm. 99

ARTICULO :1:-1

CAPITULO VII

INSTRUCCIONES PARA LA APLlCACION DE ESTE CUADRO

Enfermedades ocasionadas o agravadas en razón del servicio

b) Cuando se trate de revisión, se determinará:

Primero.-Si las lesiones o enfermedades que padece son lasmismas qU€ obran en su expediente y por las cuales fue c1asi­ficado<

Segundo.-Si ademas de las anteriores existen otras distintas.

-- En el primer caso: Se extenderá «Acta de revisión", enla que se especificará inexcusablemente si ha habido agra­vación o no de las lesiones o enfermedad.En caso de agravación se especificará, además, el númeroo números (expresados en cifras y letras} del cuadro enque las considere inCluidas.

-- En el segundo caso: Se extenderá un «Actp adicional~ re~

ferida sólo a estas nuevas, recogiendo en la misma losaspectos que se señalan en el apartado aJ.

1.2. Cuando en la práctica de los reconocimientos se presentealgún caso de lesión o enfermedad no incluidos en los números­del cuadro, el Tribunal Médico Militar encargado del reconoci­miento elevará propuesta a la Dirección de Mutilados, descri­biendo minuciosamente las lesiones orgánicas y funcionales oenfermedad apreciadas y razonando su inclusión en el númeroo números más_ similares.

Esta propuesta será independiente del ada que se ex tend era,en todo caso, de acuerdo con el apartado 1.1.

2. Para la aplícación por la Junta Facultativa de la Direc­ción de Mutilados.

2.1. La evaluación de las distintas lesiones que figuran eneste cuadro, en las que existe una valoración minima y otramáxima. está inspirada en la dificultad de incluir en el númerolas diversas variantes que en la práctica pueden resultar. Deaqui que se deie un margen para que, teniendo f'.TI cuenta lacapacidad funcional y las caracteristicas individuales de la le­sión, las valore sin que en ningún caso dicha valoración puedaser inferior ni superior a las consignadas en el cuadro.

2.2. En los casos en que coexistan dos o más lesiones dediferentes regiones, sistemas, o aparatos, que no se agravenentre si la valoración de las mismas no se hará por la simplesuma aritmética de la puntuación de cada una de ellas, sinode aéuerdo con la incapacidad funcional resultante d(! la "com­plejidad» de las mismas,

La determinación del «complejo" indicado se han'l con arregloa la siguiente fórmula;

floo- MJ x m

lOO

En la cual M, corresponde a la puntuación de más valor- ym a la de menos.

En los casos en que sean más de dos las. lesiones qut' huyaque determinarse su «complejídad» se irán obteniendo comple­jos sucesivos por la fórmula indicada y en los que d término Mcorresponde al valor primer «complejo».

Si en la practica de las operaciones aritméticas para la de­terminación do dicha .complf"jidad~ se obtuviesen resultadoscon fracciones decimales, se disociarán éstas, consignando comovaloración el digito superior correlativo.

2.3. Si las varias mutilaciones se agravan unas a otras, laincapacidad resultante será la suma aritmetica de las mismas.

2.4. La valoración realizada por complejos {apartado 2.2J opor suma aritmetica (apartado 2.3) no podrá ser, en ninguncaso, superior a 100 puntos, por no reunir las condiciones quedetermina el apartado segundo del artículo séptimo de la Ley5/1976.

2.5. Cuando los trastornos no puedan ser justificados demanera absolutamente cierta en el acto del reconocimiento(enfermedad mental, epilepsia, trastornos del órgano de la vi­sión, etcJ, y precisen para ello el informe de Servicios Especia­lizados, la Junta Facultativa podrá proponer al Director deMutilados, razonando el caso, el internamiento y observación.por el tiempo que estimen necesario en los Centros que se de­signen, o bien su asistenCia a consulta de aquéllos que una vezcomprobada su existencia y grado de enfermedad: emi tirán suinforme correspondiente para la calificación definitiva.

2.6. Si en la práctica se presentase algún caso de lesionesno incluidas determinantemente en el cuadro de lesiones orgá­nicas o funcionales, anexo a este Reglamento. la Junta Faculta~

tiva Médica del Cuerpo de Mutilados, por conducto reglamen-'tario, elevará propuesta al Ministerio del Ejército, describiendola mutilación apreciada, razonando su inclusión en el número onumeras más anil.logos y su valoración total~

lzqd.

5 a 25

5 a 15

21 a :~.')

10 a 14

11 a 2.'5

11 a 25

Dcha.

CAPITULO VI

ARTICULO 32

Cicatrices que mantílmen en flexión in-tensa el dedo gordo ti otros dedos .Cicatrices dolorosas y ulceradas, segúnel sitio. extensión e intensidad de lostrastornos .Cicatrices extensas, dolorosas, retraídas.ulceradas, adherentes a los órganos pro­fundos acompañadas de hernia muscu­lar que ocasionen un trastorno funcionalimportante cualquiera que sea la región.Cicatrices queloides o que, sin ser dolo­rosas, retraidas. ulceradas y adherentesa los órganos profundos. sean lo sufi­cientemente extensas para determinartrastornos funcionales iguales o seme­jantes a los de éstas, o bien, los deter-mina por su localización .Osteomielitis crónica con fístula persis­tente única o múltiple, rebeldes a in­tervenciones repetidas, con hueso volu­minoso e irregular ...OsteomIelitis crónicas no fistulizadascon persistencia· de un hueso volumino­so e irregular y dolorosas .....Osteomic1itis crónica asociada con otroselementos {acortamientos, deformacio~

nes, atrofia muscular y lesiones nervio­sas o vasculares}; se hara la valoracióndel elemento que cause mayor trastornofuncional, añadiendo a esta valoraciónde 5 a 15 por 100.Cuerpos extraños no extraidos a lesio­nes anatómicas comprobadas que poste­riormente puedan dar origen a compli~

caciones tardias. Se hará la valoraciónteniendo en cuenta la índole del tras­torno funcional de estas complicaciones.

693.

695.

700.

69E;;

699.

698.

694,

Lesiones consecutivas a los agentes físicos. químicos.biológicos y radiactivos

701. Frío, calor, gases tóxicos, electricidad, agre¡.¡ivos biológicosy radiaciones ionizantes. Para su valoración, véanse losnúmeros respectivos de las lesiones similares.

697.

702. La evaluación de las enfermedades ocasionadas o agrava~

das a consecuencia del servicio, se basará en las distintaspruebas fusionales que en el adjunto cuadro se detallan.La clasificación de las mismas se hará por la determina­ción de la incapacidad que aquéllas ocasionen y su inclu­sión en las categorías que se especifican, en los articulos25 y 26, capítulo cuarto, de la Ley 5/1976.

1. Para los Tribunales Medicas Militares.

1.1. Del resultado del reconocimiento médico de los intere­sados se 'extenderá un acta en la que se hara constar lo si­guiente:

a) Cuando se trate del reconocimiento previo a la primera~lasificación (articulo 19 del Reglamento);

..... Descripción detallada de las lesiones o enfermedades queel solicitante padezca. en su caso.

o- Número o números con que estas lesiones. o enfermedadesfiguran en el cuadro, expresando dichos n úrneros en cifrasy letras, y sin expresar puntuación.

-- El diagnóstico que le corresponda, copiándolo literalmentedel cuadro.

:.-.. La etiologia de las lesiones.- En caso de enfermedad, la fecha aproximada en que por

su evolución se produjo la inutillzación.