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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 TODOS POR UN NUEVO PAN MININTER1OR MINISTERIO DEL INTERIOR CERTIFICACIÓN NÚMERO 2 1 DE "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 10 de febrero de 2016, el oficio con radicado externo EXTMII6-0005048, por medio del cual la señora LEONOR CRISTINA LOZANO REYES, en calidad de gerente general de la Sociedad Concesionaria Vial Unión del Sur S.A.S., solicitó certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 2", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño, identificado con las siguientes coordenadas: PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE \ 1 955631,42 604883,25 61 956216,19 604956.22 121 956513,97 604965.04 2 955635,30 604884,93 62 956226,07 604954,69 122 956513,15 604965,11 3 955644,80 604888,05 63 956235,95 604953,14 123 956512,33 604965,18 4 955654,48 604890,53 64 956245,81 604951,49 124 956511,51 604965,26 5 955664,26 604892,62 65 956255,66 604949,74 125 956510,68 604965,34 6 955674,08 604894,52 66 956265,49 604947,89 126 956509,85 604965,43 7 955683,91 604896,38 67 956275,30 604945,95 127 956509,02 604965,53 8 955693,73 604898,23 68 956285,09 604943,91 128 956508,18 604965,63 9 955703,56 604900,09 69 956294,85 604941,78 129 956507,34 604965,73 10 955713,39 604901,95 70 956304,60 604939,55 130 956506,50 604965,84 11 955723,21 604903,80 71 956314,35 604937,29 131 956505,65 604965,96 12 955733,04 604905,66 72 956324,09 604935,04 132 956504,80 604966,07 Página 1 de 8

MINISTERIO DEL INTERIOR · 2016. 3. 18. · 50 956107,17 604970,19 110 956671,18 604959,69 170 956317,55 605008,40 51 956117,16 604969,85 111 956677,70 604967,27 171 956239,37 605023,47

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  • REPUBLICA DE COLOMBIA

    DCP-2500

    TODOS POR UN NUEVO PAN

    MININTER1OR

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    CERTIFICACIÓN NÚMERO 2 1 DE

    "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

    EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

    En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de

    diciembre de 2013 y,

    CONSIDERANDO:

    Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 10 de febrero de 2016, el oficio con radicado externo EXTMII6-0005048, por medio del cual la señora LEONOR CRISTINA LOZANO REYES, en calidad de gerente general de la Sociedad Concesionaria Vial Unión del Sur S.A.S., solicitó certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 2", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño, identificado con las siguientes coordenadas:

    PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE

    \

    1 955631,42 604883,25 61 956216,19 604956.22 121 956513,97 604965.04

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  • 2 1 0 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN DE 1 r;

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    _ . . . ... e

  • 0 1 t-...:-1 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 '1 DE

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    55 956156,89 604965,39 115 956699,73 605000,58 175 955949,91 605014,66

    56 956166,78 604963,87 116 956704,16 605009,54 176 955809,38 604986,40

    57 956176,66 604962,34 117 956707,28 605016,77 177 955702,20 604953,21

    58 956186,54 604960,81 118 956641,67 605041,25 178 955615,67 604935,17

    59 956196,42 604959,28 119 956515,64 604964,91 179 955609,91 604933.23

    60 956206,31 604957,75 120 956514,78 604964,97

    Fuente: suministradas por la solicitante, radicado externo: EXTMII6-0005048 del 10 de febrero de 2016

    Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3-SUBTRAMO 2'', localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño.

    Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por la solicitante para el"PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 2", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (lncoder - lgac 2015), ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2015), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2015), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2015), y) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2015).

    Que como resultado de la revisión inicial de las bases de datos mencionadas anteriormente, se determinó la necesidad de realizar una visita de verificación en campo, con miras a establecer la presencia o no de comunidades étnicas en el área donde se desarrollará el proyecto denominado: "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 2", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño.

    Que para tal efecto se designó a la geógrafa Marcela Fajardo y Félix Millán - ingeniero ambiental, contratistas de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que realizaran una visita de verificación en campo con el fin de establecer si hay presencia o no de Comunidades Étnicas en el área del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015-UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 2", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño. Dichos contratistas consignaron en el respectivo informe de verificación la descripción del proyecto objeto de certificación de la siguiente manera:

    "De acuerdo a la información suministrada por la señora Leonor Lozano Reyes en calidad de Gerente General de la Sociedad Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S. mediante el radicado EXTMII6-0005048 del 10 de febrero de 2016, el proyecto consiste en:

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  • El propósito fundamental del proyecto de Concesión 4G Rumichaca - Pasto es, según lo establece el Apéndice Técnico 1 — del contrato de Concesión APP 015 de 2015 entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario Vial Unión del Sur SAS, convertir la infraestructura existente en una vía de altas especificaciones en doble calzada, mejorando las comunicaciones de todo el Suroeste del País entre Cali, Popayán, Pasto y la frontera con Ecuador. Está integrado en el Corredor 3 "Santander de Quilichao — Chachagüi — Pasto — Rumichaca", que pertenece al Grupo 1 Centro — Sur de actuaciones y forma parte de la Segunda Ola de la Cuarta Generación de Concesiones promovidas por la Agencia Nacional de Infraestructuras de Colombia (ANO para su licitación bajo el modelo de contrato APP.

    El proyecto también contempla el mejoramiento de la calzada existente, adaptándola para la circulación en un solo sentido, en los tramos en que la duplicación transcurra sobre ella. La vía está identificada dentro de la nomenclatura INVIAS con el código 2501. Las especificaciones técnicas estarán acordes a los parámetros establecidos en la Ley 105 de 1993.

    La vía del proyecto tiene una longitud estimada origen-destino de 79,67 kilómetros, y discurre entre la zona Centro-Este y Centro-Sur del departamento de Nariño.

    Se propone construir una vía que cumpla con la siguiente geometría transversal:

    a) Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. Ancho de carril = 3,65 m

    b) Calzada: Sección de la vía comprendida entre los bordes internos de las bermas. Ancho = 7,30 m

    c) Berma externa: Sección de la vía definida por el borde exterior de la calzada y la cuneta. Ancho = 1,80 m

    d) Berna interna: Sección de la vía definida por el borde interior de la calzada y el separador interior. Ancho = 0,50 m

    e) Corona: Sección de la vía formada por la calzada y las bermas. Ancho = 9,60 m.

    En la siguiente figura se muestra el diseño de una sección transversal típica:

    DOBLE CALZADA SECCIÓN MIXTA EN TANGENTE (SEPARADOR 2.00)

    El corredor diseñado inicia en el estribo Norte del Puente Internacional de Rumichaca PR 0+000 finalizando en Pasto PR 83+000. El tramo discurre por un corredor caracterizado por una orografía que varía desde el tipo ondulado hasta el montañoso y escarpado. El trazado presenta unas características geométricas para cumplir una velocidad de diseño de 60 km/h en las máximas condiciones de seguridad.

    Se inicia en el nivel 2.762 m. en una zona de terreno ondulado subiendo en rampa hacia la población de !piales con una pendiente media del 6,5 % llegando a la zona de la variante de la población con rampas y pendientes mínimas. Continúa hasta el PR 10+500, nivel 2.900 m., en el cual comienza un descenso hacia el valle del Rio Guáitara marcado por una pendiente media del 7,5% llegando hasta el PR 18+500 en el cual el corredor entra en un terreno escarpado paralelo al valle del do llevando unos niveles de cotas de 2.300 m con pendiente media mínima.

    A partir del PR 26+100 comienza un nuevo descenso por el valle hasta el PR 39+000 en Pilcuán Viejo con un 7,5 % de pendiente llegando a un nivel de 1.800 m. La vía continúa

    2 1 0 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN DE

    Página 4 de 8

  • CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 21 O DE

    hasta la localidad de Pedregal PR 43+000, lugar en el que el valle del Rio Guáitara se desvía hacia el Noroeste, con rampas y pendientes mínimas consiguiendo el nivel 1.730 m. El trazado comienza un ascenso en un terreno montañoso hasta el PR 68+000 "Coba Negra" con una rampa media del 8,0 % acabando en el nivel 3.200 m.

    La parte final del corredor acaba en la ciudad de Pasto, PR 83+000, bajando en una pendiente media del 6,0% hasta el inicio de la población estando en el nivel 2.550 m.

    Subtramo 2:

    La Unidad Funcional 3.2 Pilcuán Viejo — Pilcuán, comprende el mejoramiento de la calzada existente (Futura calzada derecha RU — PE) y operación. Iniciando en el núcleo urbano Pilcuán Viejo, por el costado oeste del Rio Guáitara, finalizando en Pilcuán en el punto con coordenadas planas Magna Sirgas con origen Oeste. Al Este: 956.674,472m y Norte: 605.029, 010m.

    En la unidad funcional 3.2 se va a realizar la travesía urbana de Pilcuán Viejo entre el PR 38+900 al PR 40+020.

    A continuación se hace referencia de las actividades que se realizaran para el mejoramiento de la calzada existente.

    Mejoramiento

    De acuerdo a la guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura, subsector vial, del INVíAS establece que las actividades de mejoramiento consisten en:

    "Mejoramiento: consiste en el cambio de especificaciones y dimensiones de la vía, para lo cual se hace necesaria la construcción de obras en la infraestructura existente, que permitan una adecuación de la vía a los niveles de servicio requerido por el tránsito actual y el proyectado.

    El mejoramiento comprende obras tales como: la ampliación de calzada y construcción de nuevos carriles."

    En el informe de la respectiva visita de verificación, se encuentran relacionados los siguientes antecedentes:

    El día 10 de febrero de 2016, la señora Leonor Lozano Reyes en calidad de Gerente General de la Concesionaria vial Unión del Sur S.A.S., a través del radicado EXTMI16- 0005048, solicitó a la Dirección de Consulta Previa certificación de presencia o no de comunidades étnicas para el "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP NO.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUB TRAMO 2", ubicado en jurisdicción del municipio Imués, departamento de Nariño.

    Una vez realizado el análisis cartográfico y espacial de la solicitud referente al "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP NO.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 2", se determinó la necesidad de realizar visita de verificación en campo con el fin de establecer si se registra o no la presencia de las siguientes comunidades étnicas:

    Unidad Funciona!

    Subtramo Radicado Municipios Análisis

    2 EXTM116- 0005048

    Imués Se debe verificar la presencia de comunidades indígenas en los corregimientos de Pilcuán Viejo y Pilcuán Recta, municipio de Imués

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    Adicionalmente se indica que la visita de verificación buscó el siguiente objetivo:

    "Verificar y establecer si se registra o no la presencia de las comunidades indígenas en los corregimientos de Pilcuán Viejo y Pilcuán La Recta, municipio de Imués (Nariño), teniendo en cuenta los criterios de certificación referentes a zonas de asentamiento, usos, costumbres y tránsito de comunidades étnicas en el área del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP NO.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 2", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño, según lo estipulado en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y en el Capítulo II del Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013"

    Dichos contratistas emplearon una metodología basada en: "Elaboración de entrevistas abiertas a personas asentadas en el área de interés del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP NO.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 2'', y el análisis de información predial, con el fin de verificar la presencia o no de comunidades indígenas en los corregimientos de Pilcuán Viejo y Pilcuán La Recta, municipio de Imués, según sus zonas de asentamiento, áreas de usos y costumbres y zonas de tránsito

    Para cumplir con dicho objetivo se realizaron las actividades específicas relacionadas a continuación:

    - Se hicieron entrevistas abiertas a las personas asentadas en el área de interés del proyecto para determinar si se reconocen como miembros de alguna comunidad étnica.

    Se llevaron a cabo recorridos en campo por el área de interés del proyecto en donde se georreferenciaron con equipo GPS los lugares donde se realizaron las entrevistas.

    Se analizó la información predial correspondiente a la zona de interés del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP NO.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 2".

    Se realizó un análisis con base en la información encontrada y se emitió un concepto cartográfico donde se establece si hay presencia o no de comunidades étnicas en el área de solicitud del proyecto".

    Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 11 de marzo de 2016, en el cual se estableció lo siguiente:

    "De acuerdo a la información recopilada en campo, las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades étnicas disponibles en la Dirección de Consulta Previa y la información predial suministrada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S, se observó que:

    - Cartográficamente, se estableció que los corregimientos de Pilcuán Viejo y Pilcuán La Recta del municipio de Imués (Nariño) no se encuentran dentro del territorio del Resguardo Indígena Colonial de Túquerres, por lo cual las áreas visitadas no hacen parte de un territorio colectivo ni constituyen un asentamiento indígena por fuera de resguardo, teniendo en cuenta que según el protocolo de visitas de verificación se define un asentamiento como: "( ...) espacios en los cuales se establecen las comunidades con el fin de crear sistemas de convivencia en un área física determinada. Dentro de estos se deben tener en cuenta los elementos naturales y la cultura material que los integran. La estructura de los asentamientos humanos está formada por unidades físicas de vivienda y de servicios tales como los de enseñanza, cultura y recreación. Las edificaciones conectadas con la infraestructura forman asentamientos a diferentes escalas: la unidad de vivienda, el conjunto de unidades de vivienda, la aldea, etc. (...)".

    - Así mismo, se observó que las practicas que desarrollan los miembros del Resguardo Indígena Colonial de Túquerres dentro de los corregimientos de Pilcuán Viejo y

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    Pilcuán La Recta del municipio de Imués (Nariño), en todos los casos no son de carácter colectivo o comunitario, sino que son para el usufructo personal.

    Con la información recopilada durante la visita se observó que las unidades de vivienda familiar visitadas en los corregimientos de Pilcuán Viejo y Pilcuán La Recta del municipio de Imués (Nariño) no constituyen un sistema que determine la pervivencia cultural o física del Resguardo Indígena Colonial de Túquerres, debido a que no se encuentran conectadas con ninguna infraestructura de unidades de servicio comunitario o colectivo, ni están conectadas con el grueso de la población indígena que está asentada en el área del Resguardo Colonial.

    Se evidenció que las viviendas de los miembros del Resguardo Indígena Colonial de Túquerres en los corregimientos de Pilcuán Viejo y Pilcuán La Recta no son zonas de asentamiento colectivo, por el contrario son áreas de uso individual que no se apropian en ningún momento como territorio colectivo regular y permanente. Igualmente, se observó que las conexiones existentes entre las viviendas de los miembros del Resguardo Indígena Colonial de Túquerres, en cada uno de los corregimientos en mención no las diferencia de las familias no étnicas que habitan en el área.

    Durante el recorrido de las zonas visitadas los entrevistados manifestaron que no se realizan prácticas culturales y sociales que fomenten la cohesión social o la salvaguarda de la cultura, tales corno sitios sagrados, sitios de peregrinación, ceremonias espirituales en espacios específicos para prácticas rituales o zonas restringidas por un valor cultural dentro del área de interés del proyecto.

    En cuanto a las zonas de usos y costumbres manifestadas por los integrantes del Resguardo Indígena Colonial de Túquerres, se observó que las prácticas productivas y actividades económicas, son para la sostenibilidad de cada unidad familiar y no para una redistribución de la comunidad indígena. Por lo tanto no constituyen ni responden al sentido amplio de prácticas comunitarias o colectivas.

    Las zonas de tránsito que están presentes dentro del área del proyecto coinciden con las zonas de uso veredal, regional y nacional y de comunidades campesinas no adscritas a una etnia. Por lo tanto los miembros del Resguardo Indígena de Túquerres no tienen exclusividad en el uso de dichas zonas.

    Finalmente, de acuerdo a la información predial suministrada por la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S.A.S. se concluye que los predios que atraviesa el "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP NO.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 2" son de carácter privado.

    Por lo anterior, se concluye que para el "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 2", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño, no se registra la presencia de comunidades étnicas.

    En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

    CERTIFICA:

    PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el área del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3-SUBTRAMO 2", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño, identificado con las coordenadas indicadas en la parte considerativa de la presente certificación.

    SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA- PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD

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  • FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 2", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño, identificado con las coordenadas indicadas en la parte considerativa de la presente certificación.

    TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica especificamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través de los oficios con radicado externo EXTMI16- 0005048, del 10 de febrero de 2016, para el proyecto: "PROYECTO DE CONCESIÓN 4G RUMICHACA-PASTO BAJO ESQUEMA DE APP No.15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015- UNIDAD FUNCIONAL 3- SUBTRAMO 2", localizado en jurisdicción del municipio de Imués, departamento de Nariño, identificado con las coordenadas indicadas en la parte considerativa de la presente certificación.

    CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

    COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

    T.R.D. 2500.09.06

    1 Elaboró Elena Ramírez Ceballos§ Aprobó: Líder área de certificaci nes Luis Fernando

    VERRY LOND0110 e Consulta Previa

    ÁLVARO EC Director

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