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MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARIA DE DEFE SA I NSPECCIÓN GENERAL DE SAN IDAD HOSP I TAL CENTRAL DE LA DEFENSA "GÓMEZ ULLA" PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE. CONTRATO DE SE RVICIOS ABIERTO EXPEDIENTE 519/2017 HCD TA2018 1.- CONFIGURACIÓN GENERAL CLÁUSULA 1 - OBJETO DEL CONTRATO Será el servicio que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el EXPEDIENTE 519/2017 HCD TA2018 promovido por la JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA INSPECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA DEFENSA, NIF S2800086G, con domicilio en Glorieta del Ejército Nº 1, 28047 Madrid. CLÁUSULA 2 - DESCRIPCIÓN La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: TRAMITACION ANTICIPADA 2018 - CONTROL Y PREVENCION DE LEGIONELOSIS HCD - ANUAL La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por: * EL PRESENTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) * EL PLI EGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT) * LA PROPOSICIÓN SELECCIONADA POR LA ADMINISTRACIÓN (Oferta del Adjudicatario) * LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN .. * EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

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SUBSECRETARIA DE DEFE SA INSPECCIÓN GENERAL DE SAN IDAD HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA

"GÓMEZ ULLA"

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, APROBADO POR REAL DECRETO

LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE.

CONT RATO DE SERV IC IOS A BI ERTO

EXPEDIENTE 519/2017 HCD TA2018

1.- CONFIGURACIÓN GENERAL

CLÁUSULA 1 - OBJETO DEL CONTRATO

Será el servicio que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el EXPEDIENTE 519/2017 HCD TA2018 promovido por la JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA INSPECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA DEFENSA, NIF S2800086G, con domicilio en Glorieta del Ejército Nº 1, 28047 Madrid.

CLÁUSULA 2 - DESCRIPCIÓN

La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: TRAMITACION ANTICIPADA 2018 - CONTROL Y PREVENCION DE LEGIONELOSIS HCD -

ANUAL

La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:

* EL PRESENTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP)

* EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (PPT)

* LA PROPOSICIÓN SELECCIONADA POR LA ADMINISTRACIÓN (Oferta del Adjudicatario )

* LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ..

* EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

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*CUALQUIER OTRO DOCUMENTO ADMINISTRATIVO O PRIVADO que contenga acuerdos,

derechos u obligaciones para las partes y que con posterioridad a la formalización del contrato se

incorpore al expediente.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 13 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, el presente expediente de contratación

NO ESTÁ SOMETIDO A REGULACIÓN ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y de aplicación del régimen especial de la declaración de nulidad y del recurso especial del artículo 40, del mismo cuerpo legal.

CLÁUSULA 3 -ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El Órgano de Contratación del presente expediente es EL TTE. CORONEL JEFE DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE IGESAN

en virtud de las facultades delegadas por el Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa según lo dispuesto en la: Orden DEF/1653/2015, de 21 de Julio (BOE 187) de delegación facultades en materia de contratación Dirección Postal: GLORIETA DEL EJERCITO nº 1 - 28047 MADRID Correo Electrónico: [email protected]

El responsable del contrato es el Jefe de Mantenimiento con dirección postal : Servicio de Mantenimiento - Hospital Central de la Defensa, Gta del Ejército nº 1 - 28047 MADRID y dirección electrónica [email protected]

CLÁUSULA 4 - PERFIL DEL CONTRATANTE

La forma de acceder al Perfil de contratante del Órgano de Contratación es la Platafor Contratación del Estado, en la dirección www.contrataciondelestado.es donde se puede '!rv~"'

localizar este expediente, dentro de la Pestaña LICITACIONES, introduciendo en la ca · '-'

EXPEDIENTE, el siguiente texto: 519/2017HCD ~ ~ ~ "ll¿_ . /ª, \j'(~:

El Órgano de contratación, y principalmente el órgano que promueve la contratación y/o ' ,.; . ~~ , responsable del contrato en su caso, quien aquel designe, facilitarán la información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que existiera al menos hasta seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que haya sido solicitada por los candidatos con una antelación previa de 8 días a la mencionada fecha límite de presentación.

Cuando, los pliegos y la documentación o la información complementaria, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan proporcionado en los plazos fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta "in situ" de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda

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la información necesaria para formular las ofertas.

CLÁUSULAS-PRESUPUESTO

El importe base de licitación de este contrato asciende a la cantidad de 99.173,55 €

El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) asciende a la cantidad de 20.826,45 €

Siendo el valor estimado del contrato , calculado de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP

99.173,55 € , con arreglo a las siguientes anualidades:

IMPORTE IVA IMPORTE APLICACIÓN AÑO BASE LICITACIÓN % IMPORTE TOTAL PRESUPUESTARIA

2018 99.173,55 21% 20.826,45 120.000,00 14,01,312A, 1,227,99

VALOR ESTIMADO DEL CONTRA TO 99.173,55 €

CONCEPTOS INTEGRANTES DEL VALOR ESTIMADO IMPORTES IMPORTE NETO SIN IVA 99.173,55 €

PRÓRROGAS sin IVA (Máximo: duración del contrato inicial) - €

MODIFICACIONES CON EFECTO ECONOMICO: - €

TOTAL VALOR ESTIMADO 99.173,55 € 1

Toda oferta que supere el presupuesto total del contrato será automáticamente rechazada.

CLÁUSULA 6 - EXISTENCIA DE CRÉDITO

el Ministerio de Defensa.

NÚMERO DOC 101000004953

AÑO 2018

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 14,01 ,312A, 1,227,99 120.000,00

Al tratarse de un expediente de Tramitación Anticipada, la adjudicación y formalización está sometida a la condición suspensiva, de EXISTENCIA DE CRÉDITO adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correpondiente.

CLÁUSULA 7 - DETERMINACIÓN DEL PRECIO

El sistema de determinación del precio de este contrato consistirá en lo siguiente:

Ofertas que deberán efectuarse por la TOTALIDAD del Objeto del contrato.

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CLÁUSULA 8 - REVISIÓN DE PRECIOS

NO PROCEDE

CLÁUSULA 9 - LOTES Y PRECIOS UNITARIOS

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La licitación se realizará por la TOTALIDAD del objeto del contrato, sin lotes.

En este contrato no proceden precios unitarios.

CLÁUSULA 10 - PAGO DEL PRECIO

El pago del precio se efectuará mediante Transferencia bancaria a favor del contratista , previo acto formal de recepción documental , de haber ejecutado a satisfacción el objeto del presente expediente.

Se admiten pagos parciales no inferiores a 600 €.

Para el presente expediente se estará a lo dispuesto en la Ley 25/2013 de 27-Dic, de Impulso de la FACTURA ELECTRÓNICA y Creación del Registro contable de facturas Sector Público.

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La identificación de la Oficina Contable, el Organo Gestor y la Unidad Tramitadora q '"' ft deberán constar en la factura correspondiente serán : ~ ~ 1l CÓDIGOS DIR 3 ~ ~7. OFICINA CONTABLE: E02926602 Subdirección General de Contabilidad. UNIDAD TRAMITADORA: EA0002998 Hospital Central de la Defensa. ÓRGANO GESTOR: EA0002998 Hospital Central de la Defensa.

CLÁUSULA 11 - ABONOS A CUENTA

NO PROCEDE.

11.- PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 12 -TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

La tramitación del Presente Expediente de Contratación será ORDINARIA

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CLÁUSULA 13 - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y REQUISITOS DE SOLVENCIA

El proced imiento de adj udicación de este contrato de SERVICIOS es ABIERTO.

El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios. De conformidad con el artículo 62.2 del TRLCSP, los medios de acreditar la solvencia económica , financiera y técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP serán: Los establecidos en la cláusula 18 de este pliego.

El cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental , a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP respectivamente, y que se exigen a este contrato son las siguientes:

* NO PROCEDE el cumplimiento de normas de garantía de calidad.

* El contratista estará sujeto a las normas sobre política ambiental y buenas prácticas, contenidas en el Anexo VII de este pliego.

CLÁUSULA 14- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS

Adjudicación atendiendo a varios criterios:

Los criterios para la valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia y ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato ~ acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP, serán los siguientes:

1,- PRECIO DEL OBJETO DEL CONTRATO (80 puntos) Al precio ofertado se le aplicará la siguiente fórmula FORMULA: (OFERTA MÁS ECONÓMICA X 80) : OFERTA ANALIZADA= Nº DE PUNTOS

2.- TIEMPO DE EJECUCIÓN PARA INCIDENCIAS URGENTES (20 Puntos) Se valorará la minoración de este plazo máximo DE 24 HORAS del siguiente modo: Ejecución entre más de 18 HORAS y hasta 12 HORAS= 1 O puntos Ejecución en 12 HORAS o menos desde la solicitud= 20 puntos

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A los efectos de calificar las ofertas que contengan valores anormales o desproporcionados se estará a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en el artículo 85 del RCAP, con el criterio indicado en el párrafo siguiente.

Se considera que una oferta incurre en baja temeraria cuando el precio ofertado sea inferior en un 60% o más al precio que figura en los pliegos o cuando el precio ofertado sea inferior en un 60% o más a la media de todos los precios ofertados. No obstante el Órgano de Contratación considerará en este caso, la relación entre la solvencia de la Empresa y la oferta presentada. Si de acuerdo con los parámetros indicados en la normativa, la Mesa de Contratación correspondiente identifica una proposición anormal o desproporcionada, dará audiencia al licitador que la haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.

El órgano de contratación , de acuerdo con el artículo 152.4 del TRLCSP, a la vista de las actuaciones de la Mesa de Contratación y de los informes técnicos o jurídicos que considere necesario para valorar lo anterior, si considera que la oferta a la que correspondería la adjudicación del contrato , no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, podrá acordar la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa , de acuerdo con el orden de clasificación, que estime puede ser cumplida a satisfacción, operando del modo anterior si también es considerada inicialmente anormal o desproporcionada.

1,- La preferencia sobre el número de trabajadores con discapacidad en plantilla 2,- Las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción o

inserción laboral de personas en situación de exclusión social 3.- Las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro 4,- Las proposiciones presentadas por entidades reconocidas como organizaciones de Comercio

Justo, en los términos señalados en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.

Cuando la citada disposición no haya resultado eficaz para determinar la adjudicación, se decidirá ésta mediante sorteo.

CLÁUSULA 15 -VARIANTES

En el supuesto de adjudicación del contrato atendiendo a varios criterios, la Administración NO AUTORIZA la presentación de variantes o alternativas en las proposiciones a presentar por los licitadores.

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CLÁUSULA 16 - MODELO DE PROPOSICIÓN

Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente Modelo:

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

TRAMITACION ANTICIPADA 2018 - CONTROL Y PREVENCION DE LEGIONELOSIS HCD -ANUAL

EXPEDIENTE 519/2017 HCD Don (a) ... .... .. ... ...... ... .... .. ... .. .. ... ..................... ....... . ....... .. ... ...... .... .. ... ... ... .. ... con (b) ...... ...... .. ... . ... .

Actuando (c )... .. . . . . ... . . . ... . . . ... .. . . . . ... . . . ... ... . . . ... ... . . . ... ... . . . ... . . . . . . .. . . . . . . . .. con domicilio social

en .... .. ... ... .. ....... calle ...... ... ... ........ . ... .................. ... .. . ... ... .... número .... .... Población ................................. .

distrito postal. .. ... ... ......... ..... con NIF/CIF ...... .. ................................... se compromete a realizar el servicio de este Expediente con arreglo al siguiente detalle:

PRECIO DEL OBJETO DEL CONTRATO (80 puntos) FORMULA: (OFERTA MÁS ECONÓMICA X 80) : OFERTA ANALIZADA= Nº DE PUNTOS

PRECIO OFERTADO IMPORTE DEL

OBJETO (SIN IVA) IVA 21%

PRECIO OFERTADO

TIEMPO DE EJECUCION PARA INCIDENCIAS URGENTES (20 Puntos) Se valorará la minoración de este plazo máximo DE 24 HORAS del siguiente modo:

Ejecución entre más de 18 HORAS y hasta 12 HORAS= 10 puntos Ejecución en 12 HORAS o menos desde la solicitud= 20 puntos

PLAZO OFERTADO

PRECIO OFERTADO (IVA INCL.)

PRECIO máximo (IVA INCL.)

120.000,00 €

INDICAR EL

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"~ ?'º ~e,; ""' -}::!..:/

Todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de Al )Ri o -

correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar. En ... ... .. . .. . .. . a ...... de ..... . ... .... .. ..... de ...... ... .. .. .

firma y sello

Fdo: ....... ..... ..... ... . ... .... .. .... ... ..... ...... .... .

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Todo licitador que deje incompleto algún campo u oferte a cero euros, quedará automáticamente excluido.

Si se han establecido precios máximos, no podrán superarse. Quedará desestimada toda oferta que supere los precios o plazos máximos indicados. Dichos precios máximos, se entenderán siempre, con el IVA INCLUIDO.

(a) Caso de tratarse de una unión de empresarios (UTE}, se estará a lo que dispone el artículo 59 del TRLCSP y el artículo 24 del RGLCAP. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la UTE frente a la Administración será necesario, tal y como establecen los artículos 24.2 y 52 del RGLCAP, que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constitu irse formalmente en unión de empresarios, caso de resultar adjudicatarios.

(b) Expresar el documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

(c) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente .

(d) Se indicarán aquellas características para dar preferencia a la oferta, en caso de igualdad de puntuación .

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Serán rechazadas aquellas empresas que incumplan de algún modo los requisitos blecidos en el PPT o PCAP.

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' C;- .• o>';/' ~ "" .)_,. ,.,

Se entenderá a todos los efectos, que las ofertas comprenden no sólo el precio del contra ; R-;¡; -sino también los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes o servicios en el lugar y en las condiciones estipuladas en la cláusula 38, así como, el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para este impuesto , aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE, número 314, de fecha 31/12/02), el cual figurará como partida independiente. No obstante, si los bienes proceden de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado extranjero fuera de este ámbito, en la oferta no se incluirá dicho impuesto. Si bien, deberá especificarse esta particularidad en la oferta.

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CLÁUSULA 17 - PUBLICIDAD

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El anuncio de licitación se publicará en el Perfil del Contratante. Art 142 del TRLCSP

El importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato será el que resulte de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado una sola vez.

De conformidad con el artículo 159 del TRLCSP con referencia a la publicidad de las licitaciones, el plazo será como mínimo de cincuenta y dos días en los contratos sujetos a regulación armonizada desde su envió al Diario Oficial de Unión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria . Estos plazos podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso a la de cinco días prevista anteriormente. En los contratos no sujetos a regulación armonizada , el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días contados desde la publicación del anuncio del contrato.

CLÁUSULA 18- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación inco nada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas una de las condiciones exigidas para poder contratar con la Administración .

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1!I?. t;. ::: ~ :~·\q' o

Los datos empleados para la evaluación de las documentaciones, proposiciones u ofert 's <:0 · ··~";?ji serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será ~-"'lo; ~s considerada como "requisito no acreditado" o como puntuación nula en el criterio de valoraci n correspondiente, sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad, calificándola , en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos 62.2 y 84 RGLCAP.

Los licitadores presentarán, del modo que la cláusula 19 establece, 2 sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Las proposiciones se presentarán en IDIOMA CASTELLANO o aportarán traducción oficial.

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente.

La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente:

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Sobre núm. 1.- Documentación acreditativa de la personalidad, aptitud para contratar con el sector público y del cumplimiento de requisitos previos.

A) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el artículo 72 del TRLCSP y los artículos 9 y 10 del RGLCAP, esto es:

1) Si el empresario fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución con indicación del OBJETO SOCIAL adecuado al objeto del expediente, y en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil , cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución , de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula la actividad , inscritos en su caso, en el correspondiente registro oficial.

Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces, o bien una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado.

Así mismo, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros deberán identificarse con la documentación correspondiente y poder bastante al efecto.

2) La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada.

Conforme dispone el artículo 9.2 del RGLCAP, para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en artículos 65 y 66 del TRLCSP deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas por la Junta Consultii~~r"J Contratación Administrativa, ni con la clasificación suspendida o anulada. ~ [{?

~ ~ 3) La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido po a~c}c

Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo á territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional , comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habituali en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Econom ía y Competitividad sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 141 .1 letra c) del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del mismo.

B) Declaración responsable de la empresa: 1) De no estar incursa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, en la fecha de conclu­

sión del plazo de presentación de proposiciones. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyos efectos se les concederá un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al que se publique la adjudicación en un diario oficial o en el perfil del contratante, de conformidad con el artículo 151.2 del TRLCSP. Anexo VI.

2) Que manifieste, conforme con lo estipulado en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de diciembre, de integración social de Minusválidos, que cumple, o el compromiso de cumplir una vez adjudicado el contrato, con la obligación de tener contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, o bien de adoptar medidas alternativas, en los medios establecidos, por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , o que, por emplear un número inferior a 50 trabajadores, se encuentra legalmente exenta de su

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cumplimiento. Los modelos correspondientes a esta declaración se encuentran en el Anexo 11 de este pliego.

Las citadas declaraciones podrán ser realizadas por cualquiera de los medios indicados en el artículo 73 del TRLCSP. Según el artículo 54 del TRLCSP, las empresas licitantes deberán de tener capacidad de obrar. Conforme establece el artículo 57 del TRLCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato , según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato .

A efectos de lo dispuesto en el artículo 60.1.d) del TRLCSP , se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran , respectivamente , las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.

Según se establece en la resolución de 6 de abril de 2016 de la Dirección General de Patrimonio del Estado (BOE núm. 87 de fecha 8/4/2016) , se acepta como prueba preliminar de cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación la declaración responsable DEUC "Documento Europeo Único de Contratacion". Su régimen jurídico aplicable viene dado por el articulo 59 apartados 1, 2, 4 y 5 DN y por el reg lamento (UE) nº 2016/7

C) Los que acrediten la clasificación del empresario:

NO PROCEDE LA CLASIFICACIÓN PARA ESTE CONTRATO

SOLVENCIA FINANCIERA O ECONÓMICA: Declaración del volumen de negocios en al ámbito de sus actividades, referido a los 3 últimos ejercicios disponibles.

Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los riesgos del servicio referente a personas e instalaciones por importe de al menos 300.000,00 Euros.

SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Relación de los principales suministros o servicios efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se acred itarán med iante al menos 2 cert ificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector públ ico o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

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D) En su caso, el resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 26 del presente pliego.

E) Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con los medios de justificación señalados en el artículo 84 del TRLCSP.

A los efectos previstos en el artículo 64 del TRLCSP, los candidatos o licitadores deberán completar en la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta. A dicho compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial del contrato a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. El incumplimiento de dicho compromiso por parte del adjudicatario dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP.

F) Para las empresas extranjeras, además de los que corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en los términos previstos en el artículo 146.1.e) del TRLCSP. Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados signatario del Convenio de la Haya, de fecha 5 de octubre de 1961 , por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la formalidad de la fijación de la apostilla prevista en el mencionado convenio.

Ot-Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma castellano.

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G) Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de los que correspondan, según lo anteriorm ~ Í/) ~ ~;~ o S expresado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.4 del TRLCSP y 24 del RGLCAP. "$-' l,;0~ J)f>..Q / Los documentos acreditativos de identificación o apoderamiento deberán aportarse por el licitador en la fo establece el artículo 21 del RGLCAP. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito e e Registro Mercantil. Conforme establece el artículo 149 del TRLCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión , escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial , sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratos y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

H) Documentación adicional requerida . Anexo 111 : Hoja de Comunicaciones (Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.) Anexo IV: Acuse de recibo de Información Medioambiental

Los licitadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una declaración en la que se indique cuales de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de las oferta, tienen la consideración de documentación confidencial , a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.

Si los licitadores están inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas se estará a lo establecido en el artículo 83 del TRLCSP, en conexión con lo establecido en el artículo 146.3 del mismo cuerpo legal. Este certificado SI podrá ser expedido electrónicamente,

~ ~ '"" MINISTERIO ;;.fi~ DE DEFENSA

SUBSECRETARIA DE DEFE SA 1 SPECCIÓN GENERAL DE SA IDAD HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA

"GÓMEZ ULLA"

sin perjuicio de que los licitadores deban presentar la declaración responsable indicada en Artículo 146.3 del TRLCSP, cuyo modelo se incluye en el Anexo 1 del presente pliego.

Sobre núm. 2.- Proposición económica - OFERTA

Proposición ajustada al modelo de la Cláusula 16.

Documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios expresados en la cláusula 14, respecto a los casos de empate en la puntuación.

Toda la Documentación técnica necesaria para acreditar las características ofertadas

CLÁUSULA 19- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La presentación de proposiciones y demás documentación exigida, se efectuará según la forma y requisitos que establecen los artículos 145 y 146 y Disposición Adicional 16ª del TRLCSP y 80 del RGLCAP. La entrega se realizará en soporte papel.

La presentación de proposiciones se efectuará en la INSPECCIÓN GENERAL DE SANI~~~ DE LA DEFENSA, Glorieta del Ejército nº 1, 28047-MADRID. Edificio de Maternidad - P 1

. lJ. ~ la fecha de cierre de admisión de las mismas, (día y hora) será fijada g, ~ · .' \ a

A. ()) •. '"' en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Estado. ~~ i11 1' · :']

' /C}o ,,/·

CLÁUSULA 20 - MUESTRAS DE LA CALIDAD

NO PROCEDE

CLÁUSULA 21 - MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 320 del TRLCSP, evaluará las ofertas presentadas y formulará la propuesta pertinente al Órgano de Contratación.

Los componentes de la mesa de contratación para este contrato serán:

PRESIDENTE SECRETARIO ASESOR JURÍDICO INTERVENTOR VOCAL TÉCNICO 1 VOCAL TÉCNICO 2

'1?,;¡r.~/

• ~ 0 MINISTERIO

~11~ DE DEFENSA

CLÁUSULA 22 - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

SUBSECRETARIA DE DEFENSA INSPECCIÓ GE ERAL DE SANIDAD HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA

"GÓMEZ ULLA"

La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación , siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos. Contra la misma, en su caso, se podrá interponer recurso especial en materia de contratación en la forma y plazo que establece el artículo 40 del TRLCSP, y en su defecto el recurso de alzada al que se refiere el artículo 107 y ss. Ley 39/2015 RJAPyPAC.

Cuando el único criterio a considerar para la selección del adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación recaerá en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.

Cuando deban de tenerse en cuenta varios criterios, el plazo máximo para la adjudicación será de 2 meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.

Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando fuere necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.

CLÁUSULA 23 - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DERECHO PÚBLICO

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP, la adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, el cual podrá ser consultado en la página Web: www.contrataciondelestado.es .

De conformidad con lo estipulado en el artículo 151.2 del TRLCSP, en el plazo de diez (1 O) hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el correspondiente re~~~

rimiento, el licitador propuesto como adjudicatario del expediente por haber presentado 1 ~ e

oferta económicamente más ventajosa, deberá presentar documentación justificativa d -~ ~ .. :: ~ .• 8 ~ S 7. /')' ~

' 0; Ju:> * Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluida la ~oof oRío ,

documentación del IAE) y con la Seguridad Social.

* Disponer efectivamente, en su caso, de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP.

* Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

* Haber efectuado el reintegro de las cantidades satisfechas para el anuncio de la licitación en el BOE.(reintegro que se llevará a cabo mediante ingreso en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera , por parte del adjudicatario, con aplicación al concepto 100391 -Reintegro gastos anuncio B.O.E.)

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que en los pliegos reguladores del presente expediente se establezca otra

.. ~""' MINISTERIO ;..-~ DE DEFENSA

cosa.

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"GÓMEZ ULLA"

De no cumplimentarse adecuadamente la presentación de toda la documentación indicada en el requerimiento indicado y en el plazo señalado, se entenderá que la empresa propuesta como adjudicataria ha retirado su oferta , con los efectos que, para estos casos , regula el TRLCSP.Procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en el TRLCSP.

CLÁUSULA 24 - NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

De acuerdo con el 151 .3 del TRLCSP, el órgano contratación deberá de adjudicar el contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación. Debiendo ser dicha adjudicación motivada, notificada y publicada simultáneamente en el perfil del contratante. Debiendo fijar la adjudicación los términos concretos y definitivos del contrato.

La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos. Contra la misma, en su caso, se podrá interponer re r especial en materia de contratación en la forma y plazo que establece el artículo 40 del TRLCSP.r,.~ _'f, su defecto el recurso de alzada al que se refiere el artículo 107 y ss. Ley 39/2015 RJAPyPAC. ~

<l. O'.l .,, m O .,., ~ ~ !..J !!;

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de ,.C}0 .;..¿;.?~ ~ recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la '1.r..qr. ':!.º dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposicion s, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

CLÁUSULA 25 - DECLARACIÓN DE DESIERTO

No podrá el órgano de contratación declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego según el

artículo 151 .3 del TRLCSP.

CLÁUSULA 26 - GARANTÍA PROVISIONAL

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"GÓMEZ ULLA"

NO PROCEDE GARANTIA PROVISIONAL para este expediente

CLÁUSULA 27 - GARANTÍA DEFINITIVA

De conformidad con lo estipulado en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP, El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de 1 O días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva por importe de

5% del importe de Adjudicación del contrato, IVA EXCLUIDO a disposición de EL TTE. CORONEL JEFE DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE IGESAN

con NIF S2800086G, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.

Conforme establece el artículo 61 .2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.

Cuando no se formalice el contrato en plazo, por causas imputables al adjudicatario del expediente, y no se haya exigido la constitución de garantía provisional, la Administracio' ~~m-;: acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe que hubiera correspondid ~

" . aquella, es decir, del 3por100 del presupuesto del expediente, excluido el IVA. ~ ~ ~ . ), , :'.:B

~ \! · __ ;!H; ·"'e- . ·.' - )/ ·~

La devolución de la garantía definitiva, en caso de no ser necesaria su incautación, se e , ciiJ :;r, conforme regula el artículo 102 del TRLCSP, y una vez haya finalizado el plazo de garantía ofertado por el adjudicatario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.2 del TRLCSP, en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla , en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

CLÁUSULA 28 - GARANTÍA COMPLEMENTARIA

NO PROCEDE garantía complementaria para este expediente.

CLÁUSULA 29 - GARANTÍA GLOBAL

Alternativamente a lo establecido en la cláusula 28 el contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con

V~ ~ MINISTERIO ~ DE DEFENSA

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"GÓMEZ ULLA"

uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato, en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 96.1 del TRLCSP. Dicha garantía global deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 98.2 del TRLCSP.

CLÁUSULA 30 - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario queda obligado a formalizar en documento administrativo el contrato, el cual se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo título suficiente para acceder al Registro de la Propiedad o cualesquiera otro público, en el plazo de quince días a no más tardar desde aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, según lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.

El documento de formalización deberá contener, con carácter general, el contenido descrito en el artículo 26 del TRLCSP. Dicha formalización podrá realizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista , siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

El contrato se perfecciona con su formalización , quedando desde este momento obligadas las partes al cumplimiento de las prestaciones convenidas según el TRLCSP y el Código Civil con aplicación supletoria.

Cuando el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del mismo deberá efectuarse n tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación ~~~..!J adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conform artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurra días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento , una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión .

Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

~ ~ MINISTERIO ~ DE DEFENSA

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SUBSECRETARIA DE DEFE SA l SPECCIÓN CE ERAL DE SA !DAD HOSPITAL CE TRAL DE LA DEFE SA

"CÓMEZ ULLA"

Conforme establece el artículo 156.5 del TRLCSP, no se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización , excepto en los casos previstos en el artículo 113 del mencionado cuerpo legal.

111.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA 31 - PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 O del TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento , modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta .

Con carácter general , salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio , que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el Capítulo VI , Título 1 del Libro 1 del TRLCSP, podrán los sujetos legitimados activamente para ello, recurrir los actos recurribles a los que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, siendo órgano competente el previsto en el artículo 41 de la misma ley, tramitándose, suspendiéndose y resolviéndose el expediente de acuerdo con lo mencionado en el TRLCSP.

Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa pudiend impugnados mediante recurso contencioso-administrativo.

CLÁUSULA 32 - DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO

Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato , o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de 1 O años desde el conocimiento de esa información.

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato , el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral , seguridad social , y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas

, ~ ~ MINISTERIO ~ DE DEFENSA

_ t EES

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"GÓMEZ ULLA"

obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración .

Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido , la ejecución del contrato correrá a riesgo y ventura del contratista , debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración , sobre este particular, ningún tipo de compensación.

En lo relativo a la propiedad industrial , intelectual o comercial , así como a los derechos de patentes, se estará a lo establecido en la cláusula 44 del presente pliego.

La responsabilidad del adjudicatario respecto a la Administración quedará extinguida cuando se reciba de conformidad el objeto del Expediente, y haya transcurrido el plazo de garantía .

CLÁUSULA 33 - REGLAS ESPECIALES SOBRE EL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA

1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato , sin perjuicio de la verificación que realizará el responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo , y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en or1UJ;~~ no alterar el buen funcionamiento del servicio , informando en todo momento al respons del contrato . g rn

<llffi o~ o::z: "$- ¿/. ·0' ~

2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real , efectivo, y con · 0 Ju«-~ , sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato , A R

1º poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pa o de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social , incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria , así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este pliego como objeto del contrato .

4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en las dependencias indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

o~ V MINISTERIO ~ DE DEFENSA

-- ~ ~ ~

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"GÓMEZ ULLA"

5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación , representado por el responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el propio responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato , e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo .

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con el responsable del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al órgano de contratación, a través de su representante, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato .

CLÁUSULA 34 - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

NO PROCEDEN

CLÁUSULA 35- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN ~ ¡...,;

ii: rn "'{11

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero , s º que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 de la referida Ley.

Las partes o tanto por cien de las prestaciones que, en su caso, puedan ser subcontratadas por el contratista no excederán del 60% del importe de la adjudicación .

De conformidad con lo previsto en el artículo 227.2 apartado a) del TRLCSP, los licitadores DEBERÁN indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar,

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"GÓMEZ ULLA"

señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización .

En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia . En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.

En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del Órgano de Contratación.

La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación , así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

NO PROCEDE la subcontratación obligatoria con terceros no vinculados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227.7 del TRLCSP.

Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerar,.' ~-""'-/

condiciones especiales de ejecución del contrato , y su incumplimiento conllevará a las penalidades señaladas en la cláusula 32.

Conforme establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 227 del TRLC

41 adjudicatario concierte con terceros la realización parcial del contrato , la Administración

4

contratante queda obligada a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria 1

siguiente información: a) Identificación del subcontratista b) Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. c) Importe de las prestaciones subcontratadas.

La citada información deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquel en que tenga lugar la comunicación del contratista a la administración, establecida en el apartado 2.a) del citado texto legal.

~V MINISTERIO

~-~ DE DEFENSA

CLÁUSULA 36 - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

NO PROCEDE

CLÁUSULA 37 - PROYECTOS DE OBRAS

NO PROCEDE

CLÁUSULA 38 - ENTREGA Y PLAZOS

SU BSECRETARIA DE DEFENSA INSPECCIÓN GENERAL DE SANIDAD HOSPITAL C E TRAL DE LA DEFENSA

"GÓMEZ ULLA"

El lugar de entrega o de la realización de la prestación objeto del contrato será: El Indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El plazo total de ejecución del objeto de este contrato será el siguiente:

Hasta el 31-12-2018, desde el 1 de Enero de 2018 o desde la fecha de firma del contrato, si esta es posterior.

CLÁUSULA 39 - PROGRAMA DE TRABAJO

NO PROCEDE

CLÁUSULA 40 - PERIODOS INACTIVOS

NO PROCEDE

CLÁUSULA 41 - PRÓRROGA DEL CONTRATO

NO PROCEDE

CLÁUSULA 42 - DEMORA EN LA EJECUCIÓN Y PENALIDADES

Con carácter general para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas se est ~ lo establecido en los artículos 212 y 213 del TRLCSP y 98, 99 y 100 del RCAP. ~ (/)

"" m ~ '.ll~

En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o, en el sup sIQ~!Y

incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contra ..:i R'º que se establezcan , se aplicaran penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimie o

~"" MINISTERIO ~ DE DEFENSA

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SUBSECRETARIA DE DEFENSA INSPECCIÓ GE ERAL DE SAN IDAD HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA

"GÓMEZ ULLA"

y su cuantía no será superior al 1 O % del presupuesto del contrato .

Así , en el supuesto que el contratista , por causas imputables al mismo, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato o los plazos parciales estipulados en la CLÁUSULA 38, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades en la proporción de 0,20€ por cada 1.000,00 euros diarios de la parte del precio del contrato no entregado.

CLÁUSULA 43 - SEGURIDAD

El presente contrato "NO SERÁ" considerado como contrato clasificado.

CLÁUSULA 44 - PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

1.- Toda la información o documentación adquirida o generada por el contratista con motivo del presente contrato será propiedad del Ministerio de Defensa y puesta a su disposición. El contratista se compromete a no revelar, usar, ceder o disponer de dicha información o documentación para cualquier otro propósito que no sea el cumplimiento del contrato, sin consentimiento escrito y previo del Ministerio de Defensa. Especialmente mantendrá en secreto la información o documentación relativa a una invención que pudiera ser de interés para la defensa nacional , por si procediera su tramitación como patente secreta de acuerdo con lo establecido en los artículos 119 a 122 de la ley 11 /1986 de 20 de marzo, de Patentes.

2.- Serán propiedad del Ministerio de Defensa cualesquiera creaciones originales adquiridas o generadas en la ejecución de contrato , que pudieran ser objeto de propiedad intelectual conforme a la legislación vigente y se hayan obtenido empleando fondos aportados al contrato por el Ministerio de Defensa, lo que se presumirá por la vinculación de dicha propiedad intelectual adquirida o generada a los resultados del contrato o por su utilización en la eje de éste. Especialmente será propiedad del Ministerio de Defensa la documentación técn~1 ..-c~::;.rr-t:--..t

fotografías, dibujos, planos y especificaciones, así como las maquetas, prototipos, mod , :;;¿'

muestras y programas de ordenador. ~ (/) "'!f\ ~ -~t

3.- Asimismo el Ministerio de Defensa será titular de los derechos de explotación de cual ' t91

propiedad industrial , especialmente las invenciones y la documentación aplicable a las mism que pudiera resultar patentable o protegible según la Ley que hubiere sido desarrollada en ámbito del presente contrato , lo que se presumirá por la utilización de dicha propiedad industrial en la ejecución del contrato o por su aplicación a los resultados del mismo.

4.- El contratista vendrá obligado a informar al Ministerio de Defensa , en el plazo de un mes a partir de su obtención, de cualquier creación o invención que pudiera ser susceptible de ser registrada como propiedad intelectual o industrial. En el caso de que el Ministerio de Defensa comunicara al contratista su deseo de no solicitar y obtener el registro a su favor de determinados derechos de propiedad intelectual o industrial , el contratista podrá solicitar y obtener dicho registro , aunque el Ministerio de Defensa recibirá una licencia gratuita de uso

• ~~ ? MINISTERIO :.-IJ~ DE DEFENSA

SUBSECRETARIA DE DEFENSA INSPECCIÓN GENERAL DE SAN IDAD HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA

"GÓMEZ ULLA"

sobre la propiedad intelectual o industrial durante todo el tiempo de su vigencia y en el ámbito territorial que el Ministerio determine para utilizar o hacer utilizar y fabricar o hacer fabricar los resultados del contrato.

5.- Las empresas deberán presentar en sus ofertas a la Administración la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial e intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas contratistas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato.

6.- Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista , pero éste concede al Ministerio de Defensa una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato.

7. - En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos del Ministerio de Defensa reconocidos en la presente cláusula el contratista , desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato , formalizará en documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión al Ministerio de Defensa de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista , quien habrá de satisfacer también 1 s~~"' remuneraciones que resultaren legalmente procedentes. {~ ~ ~

c:n rn ,¡ O~ ~))L l · f::J:c?:

8.- El contratista deberá mantener y conservar la información, documentación y bienes , ; o .¿.º, ~ propiedad corresponda a la Administración. Especialmente el contratista deberá mantener "'~~)~ actualizados un registro de la documentación y un inventario de todos los bienes tangibles o intangibles y equipos que adquiera con cargo al contrato (número de serie , fabricante y otros que se determinen), en los que constará la persona designada responsable por el contratista y a cuyo cargo se encuentra dicha información , bienes y equipos y su lugar de ubicación. Tanto el registro como el inventario y los elementos que en ellos figuren estarán siempre a disposición del R.A.C. y/o Director Técnico.

CLÁUSULA 45 - ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

NO PROCEDE.

CLÁUSULA 46 - AUDITORÍAS

NO PROCEDE.

, ~ 0 MINISTERIO ~ DE DEFENSA

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CLÁUSULA 47 - NORMAS DE CATALOGACIÓN

NO PROCEDE

IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 48 - RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN

SUBSECRETARIA DE DEFENSA INSPECCIÓ GE ERAL DE SANIDAD HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFE SA

"GÓMEZ ULLA"

De conformidad con el artículo 307 del TRLCSP, el Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP.

En todo caso, conforme estable el artículo 222 .2 del TRLCSP, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo de 1 mes desde la entrega, al que asistirán los facultativos que se designen, el Interventor en su caso, y con carácter voluntario , el empresario o su representante autorizado.

CLÁUSULA 49 - PLAZO DE GARANTÍA

El plazo de garantía que se establece para este contrato será: DE 3 MESES ~

a contar desde la fecha de recepción o conformidad , de acuerdo con el artículo 222 .3 d rv~~~......,..-~

TRLCSP. ~w :g ~ q -s;. "' ·0'° ~

Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supues ' i,' u0°' , [~

que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la -responsabilidad del contratista .

CLÁUSULA 50 - RENUNCIA O DESISTIMIENTO

Será de aplicación lo establecido en el artículo 155 de la TRLCSP, según el cual, le corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir antes la adjudicación , cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los candidatos o licitadores por

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~-<:: DE DEFENSA

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los gastos debidamente justificados en que hubiesen incurrido, hasta un máximo del 0,05 % del presupuesto base de licitación indicado en la CLÁUSULA 5 del presente PCAP.

CLÁUSULA 51 - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 212, 213, 223 y 308 del TRLCSP y sus efectos se regularán conforme a los artículos 225 y 309 del TRLCSP. y además, las siguientes:

* La imposibilidad de subrogación por falta de solvencia de la nueva entidad, para el caso que regula el artículo 85 del TRLCSP referente a los supuestos de sucesión del contratista.

* Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en la documentación del presente expediente.

En todo caso, cuando ante un incumplimiento culpable del contratista , la Administración opte por la resolución de contrato , el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la incautación de la garantía constituida . En caso de que se resuelva incautar la garantía, se indicará expresamente el porcentaje o importe de la misma a incautar, procurando, cuando sea posible , mantener la proporcionalidad con el valor económico del incumplimiento realizado . Todo ello , sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados que pudiese exigirse al contratista en lo que exceda del importe de la garantía constituida.

Como procedimiento para la resolución , se ajustará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y el artículo 109 del RGLCAP.

V.- LEGISLACIÓN APLICABLE

CLÁUSULA 52 - LEGISLACIÓN

De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 del TRLCSP, la legislación aplicable y, p tanto , el régimen jurídico al cual se somete el presente contrato de carácter administrativ , __,.,,.__ I en cuanto a su preparación, adjudicación , efectos y extinción , la contemplada por el cit<AJU'I,.. .. -'--_....., Cuerpo Legal y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las rest _ sft.JJ . normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. ~ * tl~ o nJ

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Las discrepancias que puedan surgir sobre la interpretación , modificación, resolución y e del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, que las tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del TRLCSP, y en el Capítulo V, del Título 111 , del bro 1 (Artículos 94 a 103) del Reglamento de Contratación de las Administraciones Públicas (RCAP).

El orden jurisdiccional contencioso administrativo español será competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación , efectos y extinción del presente

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contrato a cuya jurisdicción se somete el contratista , con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

Las partes interesadas en la celebración del contrato , Administración (Ministerio de Defensa) y contratista , se someten, además de las estipulaciones contenidas en este PCAP y en el PPT, a la legislación de contratos del sector público plasmada en la TRLCSP, en el RCAP, y, en general , a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, que sean de aplicación al presente contrato , así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento .

Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.

CLÁUSULA 53 - PROTECCIÓN DE DATOS

El adjudicatario declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente en referencia a las obligaciones del presente acuerdo, a lo dispuesto en el artículo 12 sobre el acceso a datos por cuenta de terceros que establece lo siguiente: No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento , que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato comunicará , ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estip asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el e ~~'íff-YJfTr'K del tratamiento está obligado a implementar. ~ m 8 ~ o :ll. ~

.,:. L. "' c.. /a ·~ .::.: El encargado del tratamiento queda obligado al secreto profesional respecto de los dat ' ""1:~ ~ , personales que hubiera podido conocer con motivo de los suministros contratados y al debe guardarlos, aún después de finalizar sus relaciones ccn el responsable del fichero.

Una vez cumplida la prestación contractual , los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento , al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad , los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato , será considerado, también, responsable del tratamiento , respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

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El Adjudicatario se compromete expresamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este acuerdo o que puedan estarlo durante su vigencia. En relación con las medidas de seguridad aplicables será de aplicación el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , que los datos proporcionados en el presente acuerdo (o cualquier otro tipo de acuerdo análogo), así como toda la información resultante del mantenimiento y/o cumplimiento de la relación contractual , serán incorporados a ficheros responsabilidad de la IGESAN, con la finalidad de seguimiento y control.

La destinataria de los datos es IGESAN, no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por Ley.

Asimismo, se compromete a comunicar por escrito a la entidad cualquier modificación que se produzca en sus datos, con la finalidad de mantener actualizados los mismos.

No obstante, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose ante IGESAN, ubicado en: Hospital Central de la Defensa, Edificio de Maternidad Planta 6ª. Glorieta Del Ejercito s/n . 28047 Madrid.

CLÁUSULA 54 - ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL "'" ~ a:

"' f{f Cuando para la realización del objeto del contrato se requiera que el contratista acced º ~ 4 _

realice el tratamiento de datos e información que se encuentra en ficheros que contien ' _ de carácter personal, así como otro tipo de información de los que es responsable el Mini 0

' !V de Defensa (MINISDEF), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgáni a 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , así como para establecer garantías de toda la información a la que se accede, se establecen las siguientes obligaciones para el contratista, que actúa como encargado del tratamiento de dichos datos:

* El contratista tiene la responsabilidad de velar por un tratamiento adecuado conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal y con respeto a la confidencialidad de la totalidad de la información objeto de tratamiento .

* El contratista, como encargado del tratamiento, únicamente debe tratar los datos conforme a las instrucciones del Ministerio de Defensa. Asimismo, no puede aplicar ni utilizar los datos con fin distinto al pactado entre las partes.

* El contratista , salvo autorización expresa y por escrito del Ministerio de Defensa, no puede comunicar los datos a terceros ni siquiera para su conservación. En caso de autorizarse que un

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tercero (Subcontratista) trate datos personales por cuenta del contratista , deben de cumplirse los siguientes requisitos:

- Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista.

- Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.

- Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En estos casos, el tercero tiene también la consideración de encargado del tratamiento.

* El contratista deberá instruir al personal a su cargo sobre todas las medidas y obligaciones de seguridad y confidencialidad establecidas sobre la información perteneciente al Ministerio de Defensa. Asimismo, todo el personal a su cargo debe firmar una declaración de responsabilidad en la que admita haber sido informado de sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.

* El contratista deberá verificar que el personal a su cargo cumple las medidas de seguridad establecidas por el Ministerio de Defensa, así como el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

* El contratista deberá controlar que el personal a su cargo respete las instrucciones re en relación a prohibiciones de accesos o comunicaciones de datos a terceros y cualqu"'"'· ~-/IL

medida de seguridad de los datos de carácter personal , así como confidencialidad de c.t'.ltlll'IH~

tipo de información perteneciente a éste. ., Q.. (/J '" en m O.,., ~ ,, q, o!Id

* El contratista deberá implementar las medidas de índole técnica y organizativ , "-0,0 Ju'<~!p.f: necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alt " 'º,:n,' pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural.

* El contratista debe aplicar las medidas necesarias para que únicamente el personal autorizado acceda, visualice o trate los datos de carácter personal.

* El contratista , una vez finalizada la prestación, debe devolver los datos y cualquier otro soporte o documento en los que se contenga algún dato que haya sido objeto de tratamiento , todo ellos según las instrucciones recibidas Ministerio de Defensa.

* El contratista debe cumplir con las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos de carácter personal establecidas en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos

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de Carácter personal o bien cualquier legislación Nacional o Comunitaria vigente en la materia.

El contratista, sus trabajadores y las entidades que sean colaboradoras o subcontratadas, deberá cumplir con las mismas obligaciones de secreto y confidencialidad sobre cualquier tipo de información del MINISDEF a la que tenga acceso en la realización del objeto del contrato, siendo responsable del incumplimiento de esta obligación . Asumirá las penalidades que se puedan imponer en el presente pliego así como las indemnizaciones al MINISDEF o a terceros a las que haya lugar, por los daños y perjuicios causados, y que se deriven de tal incumplimiento. La obligación subsistirá aún después de finalizada la relación contractual.

CLÁUSULA 55 - CONFIDENCIALIDAD EN CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS SIN ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal a cargo del contratista . En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encomendadas tanto el personal a su cargo , como el contratista , están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad .

El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la prestación. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto , las relativas al deber de secreto.

CLÁUSULA 56 - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES

El adjudicatario cumplirá las disposiciones vigentes en materia medioambiental y que se relacionen con el trabajo desarrollado en el Centro. Asimismo el personal de la empresa adjudicataria (propio o subcontratado) cumplirá las normas y disposiciones vigentes e Centro , referidas a la gestión de residuos y buenas prácticas medioambientales de o ,___........._, limpieza, así como las referidas al comportamiento frente a incidentes o accidente ~ medioambientales, para ello , se suministrará la información necesaria. ~ (/)

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El personal que preste sus servicios como consecuencia del cumplimento del objeto 191

contrato , no mantendrá relación laboral alguna con el Ministerio de Defensa.

El adjudicatario se responsabilizará de que el personal que ejecute las labores correspondientes haya recibido la adecuada formación en materia de seguridad y salud laboral.

Los daños que el personal de la empresa adjudicataria o de aquellas subcontratadas pudiera ocasionar en locales, mobiliario, instalaciones o cualquier otra propiedad del Centro, ya fuera por negligencia o dolo, serán indemnizados por el adjudicatario.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la normativa sobre Seguridad e Higiene en

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el Trabajo y a lo dispuesto en las Normas de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales.

Todo el personal que preste sus servicios a consecuencia de la ejecución de este c atendrá a las medidas imperantes en el Centro referidas a la restricción de accesos utilización de determinadas indumentarias en zonas establecidas. ~

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Responsabilidad civil - El adjudicatario se responsabilizará de los daños y perjuicios ' ~ ocasionados a terceros derivados de la actividad realizada en la ejecución de este conn:..q"!ll::rl~

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