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. .-.' ....~ .. Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón JI(O 1548-2016- TCE-S4 Sumilla: " (...) para establecer la responsabilidad de un administrado se debe contar con las pruebas suficientes para concluir fehacientemente en la comisión de la infracción y la responsabilidad de tal hecho, para que se produzca convicción suficiente en la Sala a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, y se logre desvirtuar la presunción de inocencia que lo protege. N Lima, O B JUL 1016 Visto en sesión de fecha 8 de julio de 2016, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado¡ el Expediente N° 2543-2015-TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa DESIGN & MODA SAlDA S.A.e, por su supuesta resP9nsabilidad en la comisión de la infracción tipificada tin elliteral j) del numeral 51.1 'de(artbiló'si' de la Ley de Contrataciones del Estado, al haber presentado documentación I falsa ~Yl(Wéóíí klf6rmación inexacta, en el marco de la Adjudicación Directa selectiva N~ 5:?g~,~éi~!t:1~I,~~Primera Convocatoria, para la. "Adquisición de uniforme de trabajo pitra el P!irsongl de SIMA Iquitos S.R.LTOA': y, atendiendo a los siguientes: 1 uel [.:itaOO ! ~1~DENTES ~12 de agosto de 2015, el Servicio Industrial de la Marina S.R.L - Iquitos, en lo sucesivo ____ la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva 5-2015 SIMA! - Primera COnvocatoria, para la "Adquisición de uniforme de trabajo para el personal de SIMA Iquitos S.R.LTOA'; con un valor referencial total de SI. 105,747.86 (Ciento cinco mil setecientos cuarenta y siete con 86/100 soles), en adelante el proceso de selección 1 Los ítems materia de la convocatoria fueron los siguientes: i. Ítem NO 1: Uniforme de trabajo para personal administrativo. ji, Ítem NO2: Uniforme de trabajo para personal de producción. , El 26 de agosto de 2015 tuvo lugar el acto de presentación de propuestas y ellO de setiembre de 2015 el otorgamiento de la buena pro, siendo adjudicada - por el ítem NO 1 - la empresa Design & Moda Saida S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, por el monto de su propuesta económica ascendente a S/. 72,000.00 (setenta y dos mil con 00/100 soles)2. DiCho proce de selección fue convocado bajo la vigenda de la ley, aprobada por Decret e i y su Reglam nto, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, modificado por los Decreto 138-2012-E N° 080-2014-EF Y N° 261-2014-EF. Según Acta e calificación y evaluadón de propuestas y otorgamiento de la buena pro del1? de e obrante en 1follo 2024 del expediente administrativo (anverso y reverso). Página 1de 14

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..-.'....•~ .. Ministerio

de Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón JI(O 1548-2016- TCE-S4

Sumilla: " (...) para establecer la responsabilidad de unadministrado se debe contar con las pruebassuficientes para concluir fehacientemente en lacomisión de la infracción y la responsabilidad detal hecho, para que se produzca convicciónsuficiente en la Sala a fin de emitir elpronunciamiento correspondiente, y se logredesvirtuar la presunción de inocencia que loprotege. N

Lima, O B JUL 1016

Visto en sesión de fecha 8 de julio de 2016, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado¡ el Expediente N° 2543-2015-TCE sobre el procedimiento administrativo sancionadoriniciado contra la empresa DESIGN & MODA SAlDA S.A.e, por su supuesta resP9nsabilidad en lacomisión de la infracción tipificada tin elliteral j) del numeral 51.1 'de(artbiló'si' de la Ley deContrataciones del Estado, al haber presentado documentación Ifalsa ~Yl(Wéóíí klf6rmacióninexacta, en el marco de la Adjudicación Directa selectiva N~ 5:?g~,~éi~!t:1~I,~~PrimeraConvocatoria, para la. "Adquisición de uniforme de trabajo pitra el P!irsongl de SIMA IquitosS.R.LTOA': y, atendiendo a los siguientes: 1 uel [.:itaOO

! ~1~DENTES

~12 de agosto de 2015, el Servicio Industrial de la Marina S.R.L - Iquitos, en lo sucesivo____ la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 5-2015 SIMA! - Primera

COnvocatoria, para la "Adquisición de uniforme de trabajo para el personal de SIMAIquitos S.R.LTOA'; con un valor referencial total de SI. 105,747.86 (Ciento cinco milsetecientos cuarenta y siete con 86/100 soles), en adelante el proceso de selección1•

Los ítems materia de la convocatoria fueron los siguientes:i. Ítem NO 1: Uniforme de trabajo para personal administrativo.ji, Ítem NO2: Uniforme de trabajo para personal de producción.

,

El 26 de agosto de 2015 tuvo lugar el acto de presentación de propuestas y ellO desetiembre de 2015 el otorgamiento de la buena pro, siendo adjudicada - por el ítem NO 1- la empresa Design & Moda Saida S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, por el monto desu propuesta económica ascendente a S/. 72,000.00 (setenta y dos mil con 00/100soles)2.

DiCho proce de selección fue convocado bajo la vigenda de la ley, aprobada por Decret e iy su Reglam nto, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por los Decreto138-2012-E N° 080-2014-EF Y N° 261-2014-EF.Según Acta e calificación y evaluadón de propuestas y otorgamiento de la buena pro del1? de eobrante en 1follo 2024 del expediente administrativo (anverso y reverso).

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2. Mediante "Formulario de aplicación de sanción-denuncia de terceros" y escrito s/n del 23de setiembre de 2015, presentados el mismo día a la Oficina Desconcentrada del oseEubicada en la ciudad de Iquitos, e ingresados el 25 del mismo mes y año a la Mesa delPartes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el gerentegeneral de la empresa Chu Industria Textil S,A.C., señor Jesús Mario de la Cruz Varillas,en adelante el Denunciante, presentó denuncia contra el Contratista, señalando entreotros, lo siguiente:

i. Ella de setiembre de 2015, la Entidad otorgó al Contratista la buena pro delproceso de selección.

ii.

iii.

iv.

De la verificación del expediente del proceso de selección, al que pudo acceder,advirtió que el Contratista infringió el principio de moralidad establecido en elliteral b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual señala quetodos los actos referidos a los procesos de contratación de las entidades estaránsujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

El Contratista presentó documentación falsa e inexacta para acreditar el factorexperiencia, toda vez que ésta no fue sustentada con la copia de las facturas yconformidades que acrediten que prestó los servicios correspondientes a dichaexperiencia.

El numeral 2.5.1. "SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA" de las bases, hacereferencia a la documentación facultativa, precisando lo siguiente: "e) FactorExperiencia del Postor; copia simple de contratos u órdenes de compra/ Y surespectiva conformidad por la presentación efectuada; o comprobantes de pagocuya cancelación se acredite documental y fehacientemente".

En el "Anexo N0 6 - Experiencia del Postor"J que obra en la propuesta técnica delContratista, éste registró como experiencia la siguiente información: .

)lo El Contrato N0 049-2014 suscrito el 13 de mayo de 2014 con la empresaClínica Estética Franco E.I.R.L., cuyo objeto fue uniformes, por el montode SI. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil con 00/100 soles).

)lo El Contrato NO 081301-2011/IEF suscrito el 13 de agosto de 2011 con laempresa Importaciones y Exportaciones Flora S.A.C" cuyo objeto fueuniformes, por el monto de 5/. 228,750.00 (Doscientos veintiocho milsetecientos cincuenta con 00/100 soles).

3

)lo El Contrato NO 062102-2013/IEF suscrito el 21empresa Importaciones y Exportaciones Florauniformes, por el monto de SI. 375,750.00 (Trmil setecientos cincuenta con 00/100 soles).

I Contrato NO 0086-2013 suscrito el 26 de junio de 2013Clínica Estética Franco E.I.R.L., cuyo objeto fue uniformes,

Obrante en el folio 195 del expediente administrativo.

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OrganismoSupervisor "de lasContratacIonesdel Estado

TribunaldeContratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :JVO 1548-2016- TCE-S4

de SI. 414,750.00 (Cuatrocientos catorce mil setecientos cincuenta con00/100 soles).

vi.

vii.

viii.

x.

Respecto a la empresa Clínica Estética Franco E.I.R.L., indica que ésta tienecomo gerente general al señor FrancoJusto SamaniegoVallejos, que viene a serel hermano de la gerente general del COntratista, la señora $aida FloraSamaniego Vallejos. Asimismo, dicha empresa se encuentra como no habidadesde el año 2013 y registra como fecha de baja, el 11 de setiembre de 2014,que vienen a ser los mismos años en los que supuestamente contrató con elContratista, además, tiene como domicilio fiscal, la urbanización Zárate, jirónVillac Umu NO1217- SanJuan de Lurigancho.

Respecto a la empresa Importaciones y Exportaciones Flora S.A,C" indica queésta tiene como gerente general al señor Galo Jesús Samaniego Vallejos, queviene a ser otro hermano de la gerente general del Contratista, la señora SaidaFlora SamaniegoVallejos. Asimismo, dicha empresa tiene como domicilio fiscal,la urbanización Zárate, jirón Villac Umu NO1217 - San Juan de Lurigancho, queviene a ser el mismo domicilio fiscal del Contratista.

Advierte que las direcciones fiscales de los dos ,(2))supuestos, clientes del'Contratista, vienen a ser iguales a la dirección fiscal de 1éSte';"'és'aecir, las tresempresas-funcionanen la misma dirección. 1" ~UperVISOr oe las_ Contr~tacione~

Senala que existen indicios razonables para presumir qU,elas tres empresas han, ,_",l. _"~""concertado malidosa y dolosamente para ganaFla buena pro "en"perjuicio de surepresentada, falseando información y declarando hechos que no son ciertospara favorecerse en puntaje; es decir, ficticiamente se forman empresas paraparticipar en licitaciones públicas, éstas son empresas de fachada que solamentesirven para propósitos irregulares.

Concluye indicando que frente a los evidentes actos anómalos que estádenunciando, tos cuales deben merecer una exhaustiva investigación, solicita sesuspendael acto de perfeccionamiento del contrato, se descalifique al COntratistay se le otorgue la buena pro a su representada, la empresa Chu Industria TextilS.A.e.

3. Por decreto del 6 de octubre de 20154, se admitió a trámite la denuncia interpuesta porel Denunciante Y, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, serequirió a la Entidad para que remita (i) un informe técnico legal de su asesoría sobre laprocedencia y presunta responsabilidad del Contratista, al haber presentado supuestosdocumentos falsos o con información inexacta en el marco del proceso de selección,debiendo señalar y enumerar de forma clara y precisa cuáles serían é s, a 'untandocopia legible de los mismos y debiendo especificar si tales d cumentos fueronpresentados como parte de su propuesta técnica en el proceso de selección; "i) ca ¡SIlegible de la propuesta técnica debidamente ordenada y foliada, y Iv) os queacrediten la supuesta falsedad o inexactitud de dichos documentos en unaverificación po terior. Para tales efectos, se le otorgó el plazo de diez O) dí s há les,

,Debidamente dili ~ ciado a la Entidad y al Denunciante el 30 de octubre de 2015, meNotificación N0 5~:~2015.TCE y N0 55967/2015"TCE, respectivamente, obrante en los foliexpediente admini, ~vo.

Página 3de 14

. las de

y "

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bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autosy de poner en conocimiento de su órgano de control institucional en el supuesto caso deincumplimiento del requerimiento,

4. Mediante carta s/ns presentada el 16 de noviembre de 2015 a la Oficina Desconcentradadel OSCE ubicada en la ciudad de Iquitos e ingresada el 19 del mismo mes y año a laMesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Legal - JOAJ-SP-2015-0146 del 16 de noviembre de 2015, mediante el cual, informó lo siguiente:

i.

ii.

¡¡j,

iv,

v.

Al proceso de selección se registraron, como participantes, las siguientesempresas: Desing & Moda Saida S.A.C., Chu Industria Textil S.A.C., Medical &Equipos S,R,L., Enrique Fernando López cavero y Trading El Puma InternacionalE.I.R.L.

Durante el acto de presentación de propuestas, llevado a cabo el 26 de agostode 2015, sólo las siguientes empresas presentaron las respectivas muestras:Desing & Moda Salda S.A.C., Chu Industria Textil SACo y Medical & EquiposS.R.L.

El 27 de agosto de 2015, mediante Oficio L.I000-8S6, remitió al Director deAbastecimiento de la Marina de Guerra del Perú un cuadro detallado de lasmuestras y una caja con las prendas para ser analizadas por el ente técnico decontrol de calidad de dicha Dirección,

EllO de setiembre de 2015 recibió el Oficio L.I000-2101, mediante el cual se leremitió el cuadro de los resultados de evaluación de las muestras presentadaspor las referidas empresas, advirtiéndose que para el ítem NO 1, ninguna de ellascumplió con las especificaciones técnicas solicitadas en las bases; por tanto, nopasaron a la evaluación técnica y fueron rechazadas. Para el ítem N° 2, sólo elContratista cumplió con las especificaciones técnicas requeridas en las bases; portanto, pasó a la evaluación técnica.

EllO de setiembre de 2015 se llevó a cabo el acto de presentación depropuestas, en el cual, para acreditar su experiencia en el rubro, el Contratistapresentó cuatro (4) contratos, así como sus respectivas actas de conformidad,conforme a la Opinión N0 041-2014/DTN, obteniendo la buena pro del procesode selección, en el ítem N° 2.

_ Obrante en el folio 39 del expediente administrativo .Obrante en los folios 45 al 48 del expediente administrativo.

s•

vi.

vii.

El 22 de setiembre de 2015, en la mesa de partes de la Entidad, se recepcionó elrecurso de apelación interpuesto por el Denunciante, contra el otorgamiento dela buena pro, mediante el cual, solicitó que se suspenda el acto deperfeccionamiento del contrato, se descalifique al Contratista se otorgue labuena pro a aquél.

D. ha recurso impugnativo fue presentado al octavo día dena pro del proceso de selección, por lo que, al haberse.

pI o legal previsto en la Ley, resultó improcedente.

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>~"'\%J~OrganismoSupervisoru" 'j$de lasContrataciones, $",del Estado' , L ,se , B:

TribunaldeContratacionesdel Estado

'Reso{ucíón J\fO 1548-2016- TCE-S4

viii. Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Informe NO 001-2015-ADS~05~2015~SIMA,el jefe de la Oficina de Logística informó al titular de la Entidad respecto delcontrol posterior realizado al proceso de selección, recomendándole que secontinúe con la formalización del contrato.

ix. Concluyeseñalandoque la Oficina de AsesoríaJurídica de la Entidad opina que elContratista no presentó documentación falsa o con información inexacta alprocesode selección.

S, Por decreto del 30 noviembre de 2015, vista la razón de la Secretaría del Tribunal en laque da cuenta que la Entidad remitió de manera incompleta la información ydocumentación solicitada, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, paraque emita pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimientoadministrativo sancionadorcontra el Contratista.

6. Por decreto del 21 de diciembre de 2015 la Primera Sala del Tribunal requirió a laempresa Clínica Estética Franco E,I.R.L. que confirme la veracidad del contenido y lasfirmas de los siguientes documentos: i) Contrato N° 049~2014 suscrito entre dichaempresa y el Contratista.por un monto total\,de 5/. 132500,00" (ge~~9'.)H~~ntay dos milcon DO/IDOsoles), ii) certificado expedido el 4.de julio de 201~ a-lfavor del Cortratista,por el cumplimiento de las prestaciones def Contrato 049-2014~Jliijrc6'ñffatb~N'o'J0086-2013 .suscrito entre dicha.empresa y.el Contratista, por un nion~9JtRta~l~~'"~!t12~000.00(Treinta y nuevemil con DO/lOO soles), y iv) Certificado expedido el.25 de junio de 2013a favor del Contratista por el cumplimiento de las prestacioneSdeít6rÍtratt) 0086~2013,

Aimismo, se requirió a la empresa Importaciones y Exportaciones Flora S.A.C. quenfirme la veracidad del contenido y las firmas de los siguientes documentos: i)ontrato N° 081301~2011 suscrito entre dicha empresa y el Contratista por un monto

. otal de SI. 183 750.00 (Ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta con 00/100soles), ii) Documento del 27 de setiembre de 2011 en el que hace constar que elContratista cumplió con las prestaciones del Contrato N° 081301.2011, iii) Contrato N°062102~2013/IEFsuscrito entre dicha empresa y el Contratista por un monto total de SI.147 000.00 (Ciento cuarenta y siete mil con 00/100 soles), y iii) Documento del 31 dejulio de 2013 en el que se hace constar que el Contratista cumplíó con las prestacionesdel Contrato NO 062102~2013/IEF,

7. Por decreto del 22 de enero de 2016, teniendo en cuenta la reconformación de las Salasdel Tribunal establecida por la Resolución N° 027~2016-0SCE/PREdel 13 de enero de2016, se dispuso la remisión del presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal paraque se pronuncie sobre el inicio de un procedimiento administrativo sancionador elContratista.

8. Por decreto del 28 de enero de 2016, la Cuarta Sala del Tribunal reiter el pedoinformación formulado mediante decreto del 21 de diciembre de 2015,

~ ClínicaEstéticaFrancoE.I.R.L. e Importaciones y ExportacionesFlora S.A.e.

9': Por decreto del 8 de febrero de 2016, se hizo efectivo el apercibimientores ver con la documentación obrante en autos.

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10. Mediante carta s/n7 del 16 de febrero de 2016, la empresa Importaciones yExportaciones Flora S.A.C. confirma la veracidad de los documentos por los cuales esteTribunal le formuló consulta, adjuntando para dicho efecto, una Declaración Jurada defecha 12 de febrero de 2016.

11. Mediante Acuerdo NO 0111-2016-TCE-S48 del 3 de marzo de 2016, la Cuarta Sala delTribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresaDesign & Moda Saida S.A.C. por su presunta responsabilidad en la infracción tipificada enel literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en elmarco del proceso de selección, respecto a los siguientes documentos:

i.

Ji,

iii.

iv,

vi.

El COntrato NO049-2014 suscrito el 13 de mayo de 2014 entre el Contratista y laempresa Clínica Estética Franco E.I.R.L., cuyo objeto es el suministro de prendasde vestir, por el monto de SI. 132,500.00 (Ciento treinta y dos mil quinientos con00/100 soles).

certificado del 4 de julio de 2014 expedido por la empresa Clínica Estética FrancoE.I.R.L. a favor del COntratista, por el cumplimiento de las prestaciones delContrato 049-2014 sin incurrir en penalidades.

El Contrato N0 081301-2011/IEF suscrito el 13 de agosto de 2011 entre elCOntratista y la empresa Importaciones y Exportaciones Flora S.A.C., cuyo objetoes el suministro de prendas de vestir, por el monto de 5/. 183,750.00 (Cientoochenta y tres mil setecientos cincuenta con 00/100 soles).

Documento sIn del 27 de setiembre de 2011 expedido por la empresaImportaciones y Exportaciones Flora S.A,C. a favor del Contratista, por elcumplimiento de las prestaciones del COntrato N° 081301-2011/IEF sin incurriren penalidades. '

El Contrato NO 062102-2013/IEF suscrito el 21 de junio de 2013 entre elContratista y la empresa Importaciones y Exportaciones Flora S.A.C., cuyo objetoes el suministro de prendas de vestir, por el monto de SI. 147,000.00 (Cientocuarenta y siete mil con 00/100 soles).

Documento sIn del 31 de julio de 2013 expedido por la empresa Importaciones yExportaciones Flora S.A.e. a favor del Contratista, por el cumplimiento de lasprestaciones del Contrato NO062102-2013/IEF sin incurrir en penalidades.

Obrante en los folios 292 del expediente administrativo.Obrante en los folios 315 al320 del expediente administrativo.

,8

vii.

viii.

El Contrato N0 0086-2013 suscrito el 26 de junio de 2013 ntre elempresa Clínica Estética Franco E,I.R.L., cuyo objeto es suminist dede vestir, por el monto de SI. 39,000.00 (Treinta y nueve mil con O 11

Certificado del 25 de junio de 2013 expedido por la eFr ca E.I.R.L. a favor del Contratista, por el cumplimied Contrato NO0086-2013 sin incurrir en penalidades ../

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TribunaldeContratacionesdel Estado

1{eso{ucíón:JVU 1548-2016- TCE-S4

Asimismo, se le otorgó al Contratista un plazo de diez (lO) días hábiles para que cumplacon presentar sus descargos, bajo apercibimiento y responsabilidad de resolver elprocedimiento con la documentación obrante en el expediente.

12. Mediante escrito s/n9 presentado el 30 de marzo, la Gerente General del Contratista,señora Saida Flora Samaniego Vallejos, se apersonó al presente procedimiento ypresentó sus descargosalegando, entre otros, lo siguiente:

i. El Denunciante argumenta que su representada trasgredió el pnnclplo demoralidad establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contratacionesdel Estado, sin tener argumentos ni consistencia probatoria plena; sin embargo,el accionar de aquél tiene carácter subjetivo y vengativo porque no ganó elprocesode selección.

ii. Por desconocimiento y mala asesoría no llegó a presentar los documentospertinentes, como son facturas y comprobantes de pago al proceso de selección,lo cual no fue materia de observación por parte de la Entidad; por tanto noexistió mala fe en su accionar.

iii. Habiendo suscrito el contrato derivado del proceso de selección" cumplió con la, . -' ~~,--- "-'

entrega de los bienes sin incurrl~ en penalidad algun~(.P2t..!~~qu~L"np••.existióagravio al Estado.Asimismo, indica que no registra antecectentesadministrativos,civiles, penateso tributarios. - \' Contrataciones

. ~ol<",.ct0:A.dmitey reconoce lá existencia de empresas representadas-por' sUs hermanos,quienes la han apoyado, al haberles realizado ventas sin emitir la facturaciónrespectivay sin pensar en las consecuenciasque se generarían por ello.

SOlicita que se tenga en cuenta lo que está admitiendo, como un criterioatenuante, toda vez que como ser. humano se cometen errores y de estos seaprende.

pr eso de1deaLeydla L y.

El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido . iciado ca tra elContratista por su supuesta responsabilidad al haber presentado doy/o con i 'formación inexacta en su propuesta técnica, en el marco

"_selección; nfracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículoContratac ~s del Estado, modificada mediante Ley NO29873, en adela n

ANÁUSIS

1.

13. Por decreto del 8 de abril de 2016, se tuvo por apersonado al Contratista, se dejó aconsideración de la Sala sus descargos presentados, y se remitió el expediente a laCuarta sala del Tribunal para que resuelva.

9 Obrante en los folios 326 al 327 del expediente administrativo.

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Naturaleza de la infracción

2. En el literal j) del numeral 51.1, del artículo 51 de la Ley se estableceque los agentes dela contratación incurrirán en infracción susceptible de imposición de sanción cuandopresenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o alOSeE.

3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestadsancionadorade este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 230de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en adelante la LPAG,en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente lasinfracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacióncomo tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infraccionesadministrativasdeben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administradosconozcanen qué supuestossus acciones pueden dar lugar a una sanción administrativa,por lo que estas definiciones de las conductas antijurídicas en el ordenamiento jurídicoadministrativo deben ser claras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas en larealidad.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestadsancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto sehan realizado todos los supuestos de hecho que contiene la descripción de la infracciónque se imputa a un determinado administrado, es decir -para efectos de determinar

Aresponsabilidad administrativa- la Administración debe crearse la convicción de que, enel caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativosancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracciónadministrativa. I

4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar, comprobar y/o evidenciar -en principio- que los documentos cuestionados (falsos o información inexacta) fueronefectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de unprocedimiento de contratación pública), ante el OSeEo ante el Tribunal.

Para acreditar esta presentación, se requiere que la Entidad cumpla con remitir latotalidad de los documentos presentados por el supuesto infractor, dentro de supropuesta técnica o para la suscripcióndel contrato, en el marco del procesode seleccióncorrespondiente, o durante la ejecución del contrato, según corresponda.

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TribunaldeContratacionesdel Estado

'Reso{ucíón JIfO 1548-2016- TCE-S4

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de lainfracción corresponde acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitudde la información presentada, en este caso, ante la Entidad, independientemente dequién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación oinexactitud; ello en salvaguarda de los principios de moralidad y presunción de veracidad,los cuales tutelan toda actuación en el marco de las contrataciones estatales10, y que, asu vez, integran el bien jurídico tutelado de la fe pública.

S. En ese orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue expedido por su órganoemisor correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica que aparece en elmismo documento como su autor; o aquel documento que siendo válidamente expedido,haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la información inexacta supone uncontenido que no es concordante o congruente con los hechos de la realidad, lo queconstituye una forma de falseamiento de esta.

Paraambos supuestos-documento falso e información inexacta- la presentación de undocumento con dichas características, supone el quebrantamiento de los principios demoralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el incisob) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 delArtículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.Ldel articulo 42de la1Ley,N°27444, leydel ProcedimientoAdministrativo General, en adelante la lPAG. vi ''i~¡1.:.11. IVI Supervisor de las

6. Al respecto, en el ,numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG,'se establece queJadas lasdeclaraciones juradas, los documentos sucedáneos y la inforrñaCión~~'indújdaen losescritos y formularios que presenten los administrados 'pá¡'a~5falc!¡:ealizaciónde

AOCedimientosadministrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asímo de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, estaresunción admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de ladministración verificar la documentación presentada, cuando existan indicios suficientese que la información consignada no se ajusta a la verdad.

7. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 56 del mismocuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, lacomprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de ladocumentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en laPresunciónde Veracidad.

Configuración de la infracción

8. En el caso materia de análisis, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo NO0111-2016-TCE-S4del 3 de marzo de 2016, la imputación efectuada contra el Contratista estáreferida a que ha presentado como parte de su propuesta técnica al p. deselección, los siguientes documentos que se presumen son falsos contien ninformación inexacta:

Por el principio de moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contratad es dellos actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las as de h radez,

:":veracidad, Intangibilidad, justida y probidad. Por el prindpio de presunción de veraddad consagr o en elnumeral 7 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley N° 27444, refiere sumir que Idocument presentados y las declaradones formuladas por los administrados se encuentran e loprescrito r y y responden a la verdad de los hechos que afirman.

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i. El Contrato NO049-201411, suscrito el 13 de mayo de 2014 entre el Contratista yla empresa Clínica Estética Franco E.I.R.L., cuyo objeto es el suministro deprendas de vestir, por el monto de SI. 132,500,00 (Ciento treinta y dos milquinientos con 00/100 soles).

ii. Certificado del 4 de julio de 201412, expedido por la empresa Clínica EstéticaFranco E.I.R.L. a favor del Contratista, por el cumplimiento de las prestacionesdel Contrato 049-2014 sin incurrir en penalidades.

¡¡j, El Contrato NO 081301-2011/IEF13, suscrito el 13 de agosto de 2011 entre elContratista y la empresa Importaciones y Exportaciones Flora S.A.C., cuyo objetoes el suministro de prendas de vestir, por el monto de SI. 183,750.00 (Cientoochenta y tres mil setecientos cincuenta con 00/100 soles).

iv,

V.

Documento s/n14 del 27 de setiembre de 2011, expedido por la empresaImportaciones y Exportaciones Flora S.A.c. a favor del Contratista, por elcumplimiento de las prestaciones del Contrato N° 081301-201l/IEF sin incurriren penalidades.

El Contrato N0 062102-2013/IEFls, suscrito el 21 de junio de 2013 entre elContratista y la empresa Importaciones y Exportaciones Flora S.A,C., cuyo objetoes el suministro de prendas de vestir, por el monto de 5/, 147,000.00 (Cientocuarenta y siete mil con 00/100 soles),

Certificado del 25 de junio de 201318, expedido por la empreFranco E.I,R,L. a favor del Contratista, por el cumplimiento ddel Contrato N° 0086.2013 sin incurrir en penalidades,

Documento s/n del 31 de julio de 201316, expedido por la empresa Importacionesy Exportaciones Flora S.A,C, a favor del Contratista, por el cumplimiento, de lasprestaciones del Contrato NO062102.2013/IEF sin incurrir en penalidades.{

El Contrato N0 0086-201317 suscrito el 26 de junio de 2013 entre el Contratista yla empresa Clínica Estética Franco E.I.R.L., cuyo objeto es el suministro deprendas de vestir, por el monto de 5/. 39,000,00 (Treinta y nueve mil con 00/100soles).

vi.

viii.

Cabe indicar que los indicios que este Colegiado consideró para i .ciprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por suresponsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del nu

:tJVii.

11

"B""""18

Obrante en los folios 174 y 175 del expediente administrativo.Obrante en el folio 176 del expediente administrativo.Obrante en los folios 177 al 179 del expediente administrativo.

Obrante en I folio 180 del expediente administrativo.

Obrante e los folios 181 al 183 del expediente administrativo.

Obrante el folio 184 dei expediente administrativo.Obran ,/ n los folios 185 al 187 del expediente administrativo.

Obra /::fel folio 188 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismosupervis¡J1de lasContratacionedelEstado~

TribunaldeContratacionesdel Estado

'Reso{ucíón:NO 1548-2016- TCE-S4

del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre la base de la informaciónconsignada en la "Consulta RUC"19de la página web de la Superintendencia Nacional deAduanas y de Administración Tributaria, así como en la Base de Datos del RegistroNacional de Proveedores- RNPdel OSCE2o,consistieron en advertir que las empresasClínica Estética Franco E.I.R.L. e Importaciones y Exportaciones Flora S.A.C. compartenun mismo domicilio con el Contratista y que los gerentes generales de las tres empresasson hermanos, sumado a la inexistencia de documentos tales como facturas, guías deremisión, extractos bancarios, cheques, entre otros, que permitan determinar que,efectivamente, las relaciones contractuales celebradas entre el Contratista y las citadasempresas sí se realizaron.

9. Ahora bien, conforme a 10 anotado de manera precedente, debe verificarse -enprincipio- que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados antela Entidad. Para ello, debe señalarse que la Entidad remitió copia legible de lapropuesta técnica presentada por el Contratista en el marco del proceso deselección, en la cual obran los citados documentos (en los folios 174 al 188 delexpediente administrativo).

10. Habiéndose verificado la presentación de los documentos cuestionados ante laEntidad en el marco del proceso de selección, corresponde avocarse al análisis paradeterminar si los mismos~sonfalsos o constituyer infognaciórí~Inexaeta:OI Sun~rvi~nr,1p I~~

11. Con respecto a ello, en el escrito de descargos que pres€mto- a éste Tribúnal, elContratista ha manifestado, entre otros, que por desconodmieñto~y'1malal'iJsesoríanollegó a presentár los facturas y comprobantes de pag() al p~~~.(~e¡~elección paraacreditar su experienCia,lo cual no fue materia de observacion por parte de la Entidad,

A.or tanto no existió mala fe en su accionar.simismo, refiere que cumplió con entregar a la Entidad los bienes, objetos del procesoe selección, sin incurrir en penalidad alguna, por lo que no existió agravio al Estado, yreconoce lo siguiente:

"(...) en cuanto a mi famdia que tiene empresas representadas a mis hennanos de buenafe, me han apoyado en honor a la verdad he vendido sin facturaQ6n montos menoresoor re/adÓn familiar sin pensar en las consecuencias que esto incurrir/ano "(sic.) (Elsubrayadoesnuestro)

12. De otro lado, se aprecia la carta s/n21 de fecha 16 de febrero de 2016, pre ada aTribunal en la misma fecha, por el señor Galo JesúsSamaniegoVallejos, g nte generalde la empresa Importaciones y Exportaciones Flora S.A.C., quien da espuesta a 1consulta formulada por este Colegiado, mediante Cédula de . .'05568/2016.TCE, respecto de la veracidad del contenido y firmas que obranContratos N° 081301-2011 Y N° 062102.2013/IEF suscritos entre dicha emContratista, así como de dos (2) documentos de fechas 27 de setiembre de 11julio de 2013; por lo que el citado señor SamaniegoVallejos señala lo sigu. nte:

"(...) confirmamos la veracidad de los documentos adjuntos en la presente n

"20

"Obrant

Obran

Obran

n el folio 300 del expediente administrativo.

n el folio 303 del expediente administrativo.

el folio 292 del expediente administrativo.

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Para ello, adjuntamos declaración jurada para dar fe de las transacciones comercialescon dicha empresa.

l...)"

Asimismo, adjunto a la referida carta, obra la declaración jurada de fecha 12 de febrerode 2016, con firma legalizada ante Notario Público, suscrita por el señor Galo SamaniegoVallejos, mediante la cual declara lo siguiente:

"(...) mediante la presente dejo constancia de que la empresa DESIGN & MODA S.A.C,ha suministrado uniformes a mi representada en virtud a los contratos siguientes:

Asimismo, se deja constanda que la entrega de los bienes se llevó a cabo sin incurrir enpenalidad alguna.

(..x

En torno a lo expuesto, resulta importante tener en cuenta que para est lecer laresponsabilidad de un administrado se debe contar con las prue as sufici n aconcluir fehacientemente en la comisión de la infracción y la re ponsab' da e talhecho, para que se produzca convicción suficiente en la Sala a fin de eml'r elpronunciamiento correspondiente, y se logre desvirtuar la presunció d n ncia22 uelo protege.

Con relación a la información que le fue requerida a la empresa Clínica Estética FrancoE.I.R.L. (mediante los decretos de fecha 21 de diciembre de 2015 y 28 de enero de2016), es preciso señalar que hasta la fecha de la emisión de la presente Resolución,aquella no ha cumplido con confirmar a este Colegiado la veracidad del contenido y lasfirmas que obran en los Contratos N° 049-2014 Y N° 0086-2013, suscritos entre dichaempresa y el Contratista, así como de los certificados expedidos el4 de julio de 2014 y el25 de junio de 2013 por aquella a favor del Contratista, por el cumplimiento de lasprestaciones de los contratos antes señalados.

Tomando en cuenta lo expuesto, habiéndose verificado que el señor Galo SamaniegoVallejos, gerente general de la empresa Importaciones y Exportaciones Flora S.A.C.,confirmó a este Tribunal la veracidad de los Contratos W 081301-2011 y N° 062102-2013/IEF suscritos entre dicha empresa y el Contratista, así como de los dos (2)documentos de fechas 27 de setiembre de 2011 y 31 de julio de 2013, y advirtiendo queno obra en autos manifestación expresa por parte de la Clínica Estética Franco E.I.R.L.,negando la veracidad del contenido y las firmas que obran en los Contratos N° 049-2014Y N° 0086-2013, suscritos entre dicha empresa y el Contratista, así como de loscertificados expedidos el 4 de julio de 2014 y el 25 de junio de 2013, este Colegiadoconsidera que no ha podido obtenerse algún indicio fehaciente respecto a que losdocumentos en cuestión sean falsos o contengan información inexacta.

15.

13.

" EXP. N." 1768-2009-PNTC"( ..) el erecho fundamental a la presund6n de inocenda, en tanto que presuno"ón iuris tantum, implica que"( ..) procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su Qlipab¡/¡dad: vale decir, hasta que no

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Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

Reso[ucíón:JVO 1548-2016- TCE-S4

En el marco de lo expuesto, la presunción de inocencia si bien es un principio del derechopenal, es absolutamente aplicable a la potestad sancionadora de la administración, elcual impone el deber de probar más allá de la duda razonable, la existencia de lainfracción y la culpabilidad del autor del hecho, circunstancia que, en el caso concreto, nose determina con claridad, toda vez que como ya se ha mencionado precedentemente,no se ha podido obtener algún indicio respecto a que los documentos cuestionados seanfalsos o contengan información inexacta.

16. En consecuencia, al no existir convicción respecto de la falsedad o del contenido inexactode los documentos cuestionados (señalados en el punto 8 de la presente resolución),obrantes en la propuesta técnica del Contratista, ello no permite determinar laresponsabilidad de este en la comisión de la infracción referida a la presentación dedocumentos falsos y/o con información inexacta, al no haberse quebrantado lapresunción de veracidad que los ampara.

Por lo tanto, al no haberse llegado a formar convicción de la ilicitud del acto, correspondeaplicar el principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 230de la lPAG, razón por la cual no cabe imponer sanción al Contratista por los argumentos

expuestos. =:::1 I OrganismoSin (;UiCiO de lo expuesto, habiendo confirmado, porS\.in'2'lado~r la' 'empresaImportaciones y Exportaciones Flora S.A.C. la existencia de relaciones contractuales, y, • • __ ,,~.,.~I.o_'., __por otro, el propio Contratista, que no se emitio la facturacion respectiva, dichos hechosdeben ser puestos en conocimiento de la Superintendencia' Naclonalfdé"Aduanas y dedministración Tributaria (SUNAT), a fin que, de ser el caso, proceda a fiscalizar lasntrataciones efectuadas entre el Contratista y las empresas Importaciones y

E portaciones Flora S.A.C y Clínica Estética Franco E.I.R.L., por la existencia de indiciose la presunta comisión de infracciones de orden tributario.

18.

17.

19. Por 10 expuesto, en atención a lo señalado, este Colegiado considera que corresponderádeclarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa DESIGN & MODASAlDA S.A.C., por la supuesta comisión de la infracción contenida en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo Sl de la Ley.

se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito,quedando el acusado en condia'ón de sospechoso durante toda la tram/laaan del proceso, hasta que se eXpidala sentenaa definitiva~EXP. N." 00156-2012-PHqrC"(. ..) Derecho a la presundón de inocenda en sede administrativa46. En sede administrativa sancionatona, este derecho se denomina presundón de /ialud y se encuentraprevisto en el art/culo 230.9 de la Ley N.O 27444, cuyo texto dispone:Art/culo 230.- p,incipios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las enMades está regida adidonalmente por los siguientes principiosespeciales:9. Presundón de /io'tud .• Las entidades deben presumir Que los administrados han actuado adeberes mientras no cuenten con evidencia en contran'o.En la STC 02192-2004-AA/TC se estimó la demanda de amparo porque el Tribunal compro , entrehechos, que a Munio'palidad Provindal de Tumbes habla vulnerado el derecho a la presunción e inlos deman ntes. En este sentido, se precisó Que al haberse dispuesto "que sea el mI', i adoadministr. .vamente Quien demuestre su inocenaa, se habla Quebrantado el pn'ncipio constit ona depresunc. n /'noceno"a que también nge el procedimiento administrativo sancionadar, sustituyénd lo porregla c bJ!idad que resulta contraria a la Constitudón".

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Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Mario ArteagaZegarra, con la intelVención del Vocal Antonio Corrales Gonzales, quien preside la Sala, y laVocal Paola Saavedra Alburqueque, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 51 y63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, YReglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y sus respectivas modificatorias,así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSeE, aprobadopor Resolución Ministerial N0 789-2011-EF/l0, y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad¡

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa Design &. ModaSaida S.A.C., con RUC NO 20544052196, por su supuesta responsabilidad al haberpresentado documentación falsa y/o información inexacta, en el marco de la AdjudicaciónDirecta Selectiva N0 5-2015 SIMAI - Primera Convocatoria, para la "Adquisición deuniforme de trabajo para el personal de SIMA Iquitos S.R.LTOA'~ infracción tipificada enel literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobada por Decreto Legislativo 1017, modificada por Ley N° 29873, por losfundamentos expuestos,

2. Remitir una copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas yde Administración Tributaria (SUNAT), para la adopción de las acciones que estimepertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.CorralesGonzalesArteaga Zegarra5aavedra Alburqueque

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO 687-2012fTCE, del 3.10.12".

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