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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 314 Sábado 29 de diciembre de 2018 Sec. III. Pág. 130868 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA 18078 Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Mejora de las EDAR de Astudillo y Fuentes de Nava y nuevas EDAR de Villada, Becerril de Campos, Lantadilla y Cisneros (Palencia). Antecedentes de hecho Con fecha de 13 de diciembre de 2017 tiene entrada en esta Dirección General de este Ministerio, escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Mejora de las EDAR de Astudillo y Fuentes de Nava y nuevas EDAR de Villada, Becerril de Campos, Lantadilla y Cisneros (Palencia)». Analizada la documentación ambiental presentada, esta Dirección General estimó que no reunía las condiciones de calidad suficiente, por lo que con fecha 28 de diciembre de 2017, el órgano ambiental dio audiencia previa al promotor sobre resolución de inadmisión del inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El 19 de enero de 2018 se recibió la documentación subsanada procedente de la Confederación Hidrográfica del Duero. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: El objeto del proyecto es la remodelación de las estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR) de Astudillo y Fuentes de Nava, y la construcción de nuevas EDAR en Villada, Becerril de Campos, Lantadilla y Cisneros, municipios todos ellos de la provincia de Palencia. Se trata de poblaciones con menos de 2.000 habitantes-equivalentes que actualmente no disponen de un tratamiento capaz de garantizar los objetivos de calidad del medio receptor, tal y como establece la Directiva 91/271/CEE del Consejo, 21 de mayo, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, modificada por la Directiva 98/15/CEE. Tampoco cumplen con los parámetros de vertido recogidos en las correspondientes autorizaciones de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero. Por consiguiente, el objeto del proyecto es dotar a los municipios mencionados de las instalaciones de depuración necesarias para cumplir con los parámetros de vertido recogidos en la autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero así como con las mencionadas Directivas 91/271/CEE y 98/15/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. Los parámetros de vertido propuestos para las EDAR son los siguientes: Parámetros Concentración (a la salida del tratamiento) EDAR de Astudillo, Becerril y Fuentes de Nava EDAR de Cisneros, Lantadilla y Villada DBO 5 ≤ 25 mg/l O 2 ≤ 40 mg/l O 2 DQO ≤ 125 mg/l O 2 ≤ 160 mg/l O 2 Sólidos en suspensión ≤ 35 mg/l ≤ 60 mg/l N amoniacal ≤ 10 mg/l ≤ 10 mg/l pH 6 - 9 6 - 9 cve: BOE-A-2018-18078 Verificable en http://www.boe.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 314 Sábado 29 de diciembre de 2018 Sec. III. Pág. 130868

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA18078 Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Dirección General de

Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Mejora de las EDAR de Astudillo y Fuentes de Nava y nuevas EDAR de Villada, Becerril de Campos, Lantadilla y Cisneros (Palencia).

Antecedentes de hecho

Con fecha de 13 de diciembre de 2017 tiene entrada en esta Dirección General de este Ministerio, escrito de la Confederación Hidrográfica del Duero en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Mejora de las EDAR de Astudillo y Fuentes de Nava y nuevas EDAR de Villada, Becerril de Campos, Lantadilla y Cisneros (Palencia)».

Analizada la documentación ambiental presentada, esta Dirección General estimó que no reunía las condiciones de calidad suficiente, por lo que con fecha 28 de diciembre de 2017, el órgano ambiental dio audiencia previa al promotor sobre resolución de inadmisión del inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El 19 de enero de 2018 se recibió la documentación subsanada procedente de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la remodelación de las estaciones de depuración de aguas residuales (EDAR) de Astudillo y Fuentes de Nava, y la construcción de nuevas EDAR en Villada, Becerril de Campos, Lantadilla y Cisneros, municipios todos ellos de la provincia de Palencia.

Se trata de poblaciones con menos de 2.000 habitantes-equivalentes que actualmente no disponen de un tratamiento capaz de garantizar los objetivos de calidad del medio receptor, tal y como establece la Directiva 91/271/CEE del Consejo, 21 de mayo, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, modificada por la Directiva 98/15/CEE. Tampoco cumplen con los parámetros de vertido recogidos en las correspondientes autorizaciones de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Por consiguiente, el objeto del proyecto es dotar a los municipios mencionados de las instalaciones de depuración necesarias para cumplir con los parámetros de vertido recogidos en la autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero así como con las mencionadas Directivas 91/271/CEE y 98/15/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

Los parámetros de vertido propuestos para las EDAR son los siguientes:

ParámetrosConcentración (a la salida del tratamiento)

EDAR de Astudillo, Becerril y Fuentes de Nava EDAR de Cisneros, Lantadilla y Villada

DBO5 ≤ 25 mg/l O2 ≤ 40 mg/l O2

DQO ≤ 125 mg/l O2 ≤ 160 mg/l O2

Sólidos en suspensión ≤ 35 mg/l ≤ 60 mg/l

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Para la remodelación/construcción de las plantas de tratamiento se requiere la realización de las siguientes actuaciones:

– Remodelación de las EDAR de Astudillo y Fuentes de Nava. Las actuales EDAR, consistentes en el tratamiento por lagunaje, están prácticamente fuera de servicio (Astudillo) o totalmente inoperativa (Fuentes de Nava). En el proyecto se plantea el acondicionamiento de las lagunas existentes y la implantación de un nuevo sistema de tratamiento complementario.

El sistema de tratamiento propuesto consiste en filtros de helófitas semisumergidas (humedal artificial) con aprovechamiento del lagunaje existente y filtro subsuperficial para afino. Además se instalará un nuevo pretratamiento, equipado con elementos autolimpiables y un tanque para decantación de fangos primarios y digestión en frío de los mismos.

En ambos casos se dispone de espacio suficiente en las actuales parcelas para las nuevas instalaciones. No será necesaria la ejecución de nuevos colectores en ninguna de ellas, aunque sí la instalación de una línea para suministro eléctrico de 300 m en el caso de la EDAR de Astudillo y de 450 m en el de Fuentes de Nava.

– Nueva EDAR de Becerril de Campos. El tratamiento de la nueva depuradora consiste en el uso de biodiscos convencionales, canales de helófitas semisumergidas y filtro subsuperficial horizontal (humedal artificial).

A la llegada a la planta se propone un desbaste de gruesos seguido de una elevación mediante bombas que dirigen el agua a un pretratamiento compacto. Una vez que el agua ha sido desengrasada y desarenada, se conduce hacia un tanque decantador-digestor. En dicho tanque se realiza una decantación primaria del fango, además de la digestión anaerobia en frío de los fangos producidos.

Se ha proyectado la ejecución de dos colectores desde los puntos de vertido existentes en el municipio hasta la EDAR así como la acometida eléctrica desde la línea eléctrica más próxima (450 m).

– Nueva EDAR de Cisneros. Se proyecta la construcción de una nueva EDAR y dos tramos de colectores para conducir el agua residual a la depuradora. El tratamiento de la nueva depuradora consiste en filtros de helófitas semisumergidas y filtro subsuperficial horizontal. También está prevista la instalación de un tendido eléctrico de unos 400 m de longitud para conectar la nueva EDAR con la línea más próxima ubicada en el casco urbano.

– Nueva EDAR de Lantadilla. El tratamiento de la nueva depuradora consiste en filtros de helófitas semisumergidas y filtro subsuperficial horizontal. La acometida eléctrica desde el punto más cercano es de 400 m de longitud. También se instalará un colector desde el núcleo urbano hasta la depuradora y un emisario desde esta al punto de vertido en el río Pisuerga.

– Nueva EDAR de Villada. En este caso la nueva EDAR se ubica en una parcela donde el sistema actual de depuración de las aguas residuales es un filtro verde compuesto por chopos, que presenta importantes deficiencias. El nuevo sistema de depuración consiste en dos líneas de biodiscos convencionales, seguido de helófitas semisumergidas y finalmente filtro subsuperficial horizontal (humedales artificiales). La actual parcela cuenta con acometida eléctrica de potencia suficiente para suministro de energía a la nueva EDAR así como colector de llegada de aguas residuales y emisario de vertido de aguas depuradas, por lo que no será necesaria la ejecución de estas instalaciones.

El tratamiento de los fangos primarios será el mismo en todas las estaciones depuradoras propuestas y se compone de un tanque Imhoff de digestión en frío, para el que se ha considerado un tiempo de retención mínimo de 180 días, y la deshidratación se realiza mediante sacos filtrantes. La degradación de los fangos biológicos se produce en los propios canales de helófitas.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero, del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha de 31 de enero de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas

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interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, y Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sí

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León(1) . . . . . . . . . . . . . . . . . Sí

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . No

Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sí

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León . . . SíServicio Territorial de Cultura de Palencia de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . SíDelegación del Gobierno en Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NoSubdelegación del Gobierno en Palencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SíDiputación Provincial de Palencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NoAyuntamiento de Astudillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NoAyuntamiento de Becerril de Campos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NoAyuntamiento de Cisneros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NoAyuntamiento de Fuentes de Nava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NoAyuntamiento de Lantadilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NoAyuntamiento de Villada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SíWWF/ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NoSEO/Birdlife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NoEcologistas en Acción de Castilla y León. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No

(1) Remite el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente: La Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero ha recabado los informes del Área de Calidad de las Aguas y del Área de Gestión Medioambiental e Hidrología. Teniendo en cuenta el contenido de dichos documentos, señala los siguientes aspectos relacionados con el medio hídrico que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor:

En cuanto a posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres indica que las estaciones depuradoras de Astudillo, Fuentes de Nava y Lantadilla se proyectan fuera de terrenos inundables, pero las estaciones depuradoras de Becerril de Campos, Cisneros y Villada se ubican en terrenos que, aunque encuentran fuera de la zona de flujo preferente, están total o parcialmente dentro de zona inundable, donde no se permite la instalación de nuevas estaciones depuradoras, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no existe una ubicación alternativa o, en

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caso de pequeñas poblaciones, cuyos sistemas de depuración sean compatibles con las inundaciones.

En cuanto a posibles afecciones a las aguas subterráneas, para todas las EDAR indica que se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 16 y 316 c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas.

En cuanto a posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas, si fueran necesarias, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.

En cuanto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, drenajes y vertidos realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta en los movimientos de tierras, acopio de materiales, ubicación de las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria para evitar la contaminación de las aguas superficiales por el aporte de sólidos en suspensión o vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias.

Considera que el proyecto de remodelación de dos EDAR y construcción de otras cuatro supone un impacto positivo, permitiendo el control de los vertidos de aguas residuales, mejorando la calidad de las aguas y con ello de los hábitats, por lo que se informa favorablemente el proyecto, ya que las actuaciones contempladas permitirán cumplir con los límites de emisión contemplados en las autorizaciones de vertido otorgadas por la Confederación Hidrográfica.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite copias de los informes elaborados por la Sección de Infraestructura Ambiental, la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas y la Unidad de Ordenación y Mejora del Medio Natural, todas ellas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Indica que no considera necesario que el proyecto se someta a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones efectuadas en los citados informes, las cuales se exponen a continuación.

La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas considera que no existe una afección importante a la fauna y flora, salvo en el caso de la EDAR de Fuentes de Nava. Esta EDAR se encuentra a escasos 500 metros de la Laguna de la Nava, lo que provoca movimientos y presencia constante de aves en la depuradora, especialmente cuando la laguna sufre el estiaje durante el verano. En esa época del año (agosto-octubre), estas balsas de la EDAR pueden albergar más de 2.000 aves procedentes del cercano humedal. Durante los años 2014 y 2016 se encontraron más de 162 individuos muertos, no habiéndose averiguado las causas de esta mortandad. Por ello considera conveniente colocar algún tipo de mecanismo disuasorio para evitar la presencia de aves en las lagunas y definir de forma clara y precisa los trabajos de mantenimiento y su periodicidad.

La Sección de Infraestructura Ambiental también considera que se debe realizar un control de la calidad de las aguas para que estas no afecten a las aves, y de no ser así proponer alguna medida correctora para que las aves no utilicen las lagunas.

La Unidad de Ordenación y Mejora del Medio Natural remite información sobre elementos ambientales a tener en cuenta, en particular sobre la Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario, Espacios Naturales Protegidos, Flora Protegida, vías pecuarias y terrenos cinegéticos.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León indica los riesgos que pueden afectar a los términos municipales en los que se encuentran las EDAR. En cuanto al riesgo de inundaciones la clasificación según el Plan de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Castilla y León es medio en el caso de Astudillo, Fuentes de la Nava, Villada y Becerril de Campos, y bajo en término municipal de Cisneros.

En cuanto al riesgo de incendios forestales, el índice de peligrosidad según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León es moderado en el caso de Astudillo y bajo en el resto de municipios. En cuanto al riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por ferrocarril es alto en el caso de Villada, Becerril de Campos y Cisneros y no ha sido delimitado en el resto de municipios. El riesgo derivado cv

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del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado en ningún municipio. Por último en cuanto al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado ninguno de los municipios.

La citada Agencia también indica que, debido a la clasificación de riesgos delimitados a nivel de municipio, deberían evaluarse las posibles afecciones que la modificación de la normativa pudiera provocar sobre los riesgos en la zona afectada y sus posibles medidas preventivas y/o correctoras. Entre los riesgos sobre personas, bienes o medio ambiente destaca los riesgos naturales como incendios forestales o deslizamientos del terreno, y los riesgos tecnológicos, como los provocados por el transporte de mercancías peligrosas. No obstante, dada la naturaleza y localización del proyecto objeto de evaluación, estas observaciones no se consideran determinantes.

El Servicio Territorial de Cultura de Palencia se remite a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y en el artículo 80 y siguientes del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural en Castilla y León, que establecen que las actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental deberán contar con una estimación de la incidencia que esa intervención pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnográfico, estimación que deberá ser realizada por un técnico con competencia en la materia e informada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Villada indica que no observa la existencia de otros impactos distintos de los contemplados en el documento ambiental.

Analizadas las contestaciones remitidas, la Subdirección General de Evaluación Ambiental consideró que de los informes remitidos por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, el Servicio Territorial de Cultura de Palencia y la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León, podría deducirse la existencia de posibles impactos ambientales, principalmente debidos a la ubicación de las estaciones depuradoras en zonas inundables, posibles afecciones al patrimonio histórico y mortandad de aves en la actual EDAR de Fuentes de Nava, por lo que con fecha 13 de junio de 2018, solicita al promotor el estudio de dichas cuestiones.

Con fecha 14 de septiembre se recibe el informe del promotor sobre las cuestiones planteadas, al que adjunta el informe emitido por el Área de Gestión Ambiental e Hidrología de la Comisaría de Aguas sobre posible inundabilidad de las EDAR de los núcleos urbanos de Becerril, Villada y Cisneros. El contenido de dichos informes se analiza en los siguientes apartados de la presente resolución.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a) Características del proyecto. El proyecto objeto de este informe de impacto ambiental incluye actuaciones de mejora en 2 EDAR (Astudillo y Fuentes de Nava), y la construcción de nuevas EDAR en otros cuatro (Villada, Becerril de Campos, Lantadilla y Cisneros). Las parcelas donde se proyectan las EDAR tienen las siguientes superficies: 4,56 ha Astudillo, 4,08 ha Becerril de Campos, 4,80 ha Fuentes de Nava, 1,71 ha Cisneros, 4,06 ha Lantadilla y 4,75 ha Villada. En cuanto a los residuos, el volumen anual de producción de fangos previsto es el siguiente: 211 m3 en Astudillo, 106 m3 en Becerril de Campos, 47 m3 en Cisneros, 111 m3 en Fuentes de la Nava, 56 m3 en Lantadilla y 128 m3

en Villada.En todos los casos se trata de estaciones depuradoras para poblaciones con menos

de 2.000 habitantes-equivalentes, por tanto son proyectos de pequeña entidad, con escasa utilización de recursos naturales y escasa generación de residuos.

b) Ubicación del proyecto. Las estaciones depuradoras propuestas se someten a la evaluación ambiental simplificada prevista en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por tratarse de proyectos no cv

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incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueden afectar de forma apreciable directa o indirectamente a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000.

En concreto, existe coincidencia territorial de las EDAR con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 en los siguientes casos:

Nueva EDAR de Fuentes de la Nava con la Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) ES4140036 «La Nava-Campos Norte», y muy próxima (en torno a 230 metros) a la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4140136 «Laguna de la Nava», también declarada zona húmeda catalogada y humedal RAMSAR.

Nueva EDAR de Villada con la ZEPA ES4140036 «La Nava-Campos Norte».

Proximidad a espacios de la Red Natura 2000 en los siguientes casos:

Nueva EDAR de Lantadilla, próxima (a unos 320 m) de la ZEC ES4140082 «Riberas del río Pisuerga y Afluentes».

Nueva EDAR de Cisneros, próxima (a unos 270 m al norte) de la ZEPA ES4140036 «La Nava-Campos Norte».

A mayor distancia de espacios de la Red Natura 2000 se encuentran las otras 2 EDAR:

Nueva EDAR de Astudillo, a unos 3 km de la ZEC ES4140082 «Riberas del río Pisuerga y Afluentes».

Nueva EDAR de Becerril de Campos, a unos 6 km de la ZEPA ES4140036 «La Nava-Campos Norte».

Así pues los espacios Red Natura que podrían verse afectados por el proyecto son los siguientes: ZEPA ES4140036 «La Nava-Campos Norte», ZEC ES4140136 «Laguna de la Nava», y ZEC ES4140082 «Riberas del río Pisuerga y Afluentes». Todos ellos han sido declarados por el Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León.

La ZEPA «La Nava-Campos Norte» es una extensa llanura dominada por el cultivo de cereal en la que se encuentran presentes algunos humedales originados por el proyecto de recuperación de la Laguna de la Nava. Tiene un gran interés para las aves esteparias y de zonas húmedas. Entre las especies de aves esteparias destacan las poblaciones de sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y la terrera común (Calandrella brachydactyla), así como las poblaciones de avutarda (Otis tarda), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y calandria (Melanocorypha calandra), que pueden aparecer con mayor frecuencia en ambientes de cultivo extensivo de secano.

En cuanto a las especies ligadas a humedales como especies reproductoras destaca la garza imperial (Ardea purpurea), que tiene en este Espacio la mayor colonia reproductora de Castilla y León, y el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). En cuanto a aves migratorias destaca, sobre todo el carricerín cejudo (Acrocephalus paludícola) además de para otras especies como la garceta grande (Egretta alba), la espátula (Platalea leucorodia), la grulla común (Grus grus) y la avoceta (Recurvirostra avosetta). Igualmente es destacable la importancia de la ZEPA para la invernada del milano real (Milvus milvus).

La ZEC «Laguna de la Nava» es una zona que destaca por la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) ligados a humedales y criptohumedales, así como su fauna asociada. Además este espacio alberga varias especies de flora amenazadas, protegidas, endémicas y de elevado interés. Entre los HIC los que ocupan mayor superficie son los siguientes:

1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas y arenosas.

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).

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3170* Estanques temporales mediterráneos.3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación de Magnopotamion o Hydrocharition.

La antigua laguna de La Nava fue uno de los humedales interiores de mayor extensión de España, antes de ser desecada entre los años 40 y 50 del pasado siglo. En la actualidad la superficie de la laguna de la Nava ronda las 300 hectáreas. Acoge un importante contingente de aves acuáticas, especialmente anátidas y limícolas sobre todo en la invernada y los pasos migratorios de primavera y otoño. También es necesario resaltar su relevancia como humedal refugio para las aves acuáticas durante el verano.

La Laguna de la Nava de Fuentes está declarada Zona Húmeda Catalogada de Castilla y León por Decreto 194/1994, de 25 de agosto, e incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2002. Así mismo está incluida en el Plan de Espacios Naturales de Castilla y León.

Por último la ZEC «Riberas del río Pisuerga y Afluentes» incluye varios tramos fluviales, entre ellos el tramo del Pisuerga a unos 3 km de la EDAR de Lantadilla. Los HIC más representativos de este espacio son los siguientes:

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Los prados húmedos mediterráneos.

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

En cuanto a la fauna acuícola destacan las poblaciones de boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense), bermejuela (Achondrostoma arcasii) y lamprehuela (Cobitis calderoni). También cabe destacar la presencia de poblaciones de interés de nutria (Lutra lutra), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus). Este Espacio alberga varias especies de flora amenazadas, protegidas, endémicas y/o de elevado interés.

Por otro lado, cabe indicar que algunas de las estaciones depuradoras propuestas se encuentran ubicadas en zonas inundables. Se trata de las estaciones de Becerril de Campos, Cisneros y Villada que, según indica la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, se encuentran ubicadas en parcelas parcialmente inundables según la máxima avenida para un periodo de retorno de 500 años (Becerril de Campos y Cisneros), o inundables prácticamente en su totalidad para el periodo de retorno de 500 años (Villada). En el siguiente apartado de la Resolución se realiza un análisis de la inundabilidad de estas instalaciones y el cumplimiento de la legislación correspondiente.

c) Características del potencial impacto: Afección a la Red Natura 2000. Las EDAR de Astudillo y Becerril de Campos se encuentran bastante alejadas de los espacios Red Natura 2000, por tanto no son previsibles impactos significativos por las actuaciones proyectadas. En cuanto al resto de EDAR coincidentes o muy próximas a espacios Red Natura 2000, en la nueva documentación ambiental subsanada recibida el 19 de enero de 2018, el promotor incluye un apartado específico de evaluación de repercusiones de la actuación sobre la Red Natura 2000 en cada una de las EDAR propuestas.

La EDAR de Lantadilla está situada a escasos 300 m de la ZEC «Riberas del río Pisuerga y Afluentes», donde las aguas depuradas tienen su punto de vertido en el río Pisuerga. La construcción de la EDAR permitirá la mejora de la calidad del agua vertida al cauce, que actualmente no recibe un tratamiento adecuado, y con ello la mejora de la calidad de los hábitats y especies ligados al mismo y que son objeto de conservación de la ZEC. Por tanto, en fase de funcionamiento el proyecto producirá un impacto positivo sobre este espacio en relación con su situación de partida.

Las EDAR de Villada, Cisneros, y Fuentes de la Nava están incluidas o están muy próximas a la ZEPA «La Nava-Campos Norte». El promotor indica que se ha tenido en cuenta en la planificación de las obras los periodos y zonas de reproducción, alimentación, nidificación de las especies de fauna presentes en la zona. En fase de funcionamiento, las EDAR permitirán la mejora de la calidad del agua vertida al medio receptor, y con ello de

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los hábitats y especies ligados al mismo. Además el sistema de depuración propuesto, mediante humedales artificiales de helófitas, permite la creación (o recuperación en el caso de La Nava) de pequeñas zonas húmedas que pueden ser utilizadas por las aves. Por otro lado, las nuevas líneas eléctricas que serán necesarias para suministro eléctrico de las EDAR contarán con dispositivos salvapájaros para evitar la colisión y/o electrocución de las aves.

De todas las actuaciones, los impactos más relevantes que pueden producirse son los relacionados con la remodelación de la EDAR de Fuentes de la Nava. Esta EDAR se encuentra a escasos 500 m de la Laguna de La Nava, que como se ha indicado anteriormente está declarada ZEC y Humedal de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar). El promotor concluye en la evaluación de repercusiones de la actuación sobre la Red Natura 2000 presentada que la remodelación de la EDAR permitirá la mejora de la calidad del agua vertida a la laguna, y por tanto un impacto positivo sobre la laguna de la Nava.

La Sección de Espacios Naturales y Espacios Protegidos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia indica en su informe que no considera que los proyectos de depuración objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada vayan a producir una afección importante sobre la fauna y flora, salvo en el caso de la EDAR de Fuentes de la Nava. En esta zona en los años 2014 y 2016 se encontraron más de 162 individuos de aves acuáticas muertas, pudiendo estar las causas de esta mortandad relacionadas con el mal estado de la EDAR original y la falta de mantenimiento de la misma. Por ello considera conveniente colocar algún tipo de mecanismo para evitar la presencia de aves en las balsas de lagunaje y definir los trabajos de mantenimiento y su periodicidad.

En relación con este informe, con fecha 13 de junio de 2018 se solicita al promotor información complementaria considerando que el proyecto debería incorporar las siguientes medidas:

1. Definición detallada del plan de mantenimiento propuesto para la retirada de los lodos, periodicidad de las operaciones y controles propuestos en el plan de vigilancia ambiental.

2. En el caso de producirse un nuevo suceso de mortalidad de aves, deberá realizarse un estudio de las causas, para lo cual se realizarán los análisis pertinentes en coordinación con la Sección de Espacios Naturales y Espacios Protegidos, e incluirse en el plan de vigilancia ambiental.

3. En el caso de que, fruto del estudio anterior, se demostrase que la causa está relacionada con las aguas de la depuradora se tomarán las medidas para solucionar el problema en coordinación con la Sección de Espacios Naturales y Espacios Protegidos, instalando en caso necesario, dispositivos disuasorios para que las aves no puedan acudir a alimentarse o beber en las balsas de lagunaje.

El promotor ha incorporado las anteriores medidas al proyecto de remodelación de la EDAR de La Nava como se expone a continuación:

En cuanto a la retirada de lodos indica que debido a la escasa producción diaria de estos se aconseja una periodicidad para la extracción de los fangos acumulados mínima de dos (2) veces al año, que se reflejará en el anejo n.º, 16 Medidas de Restauración Ambiental del proyecto y que estas actuaciones se detallarán en el anejo n.º, 25 Estudio de Operaciones y Mantenimiento.

En lo relativo a los episodios de mortalidad de aves en los años 2014 y 2016, indica que en la actualidad las dos lagunas anaerobias se encuentran colmatadas y fuera de uso, de modo que en ellas se pueden producir fermentaciones de los fangos con emisión de gases y olores perjudiciales para la fauna avícola de la zona. Además las lagunas facultativas n.os 1 y 2 se encuentran con un manto de lodo en el fondo que genera fermentaciones y emisiones de gases nocivos, que en algún momento pudieran haber ocasionado los anormales episodios de mortandad de las aves referidos.

En la remodelación de la EDAR propuesta se eliminan las balsas anaerobias y se construye un tanque Imhoff sobre el que se dispondrá un filtro superficial de helófitas en

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flotación, para minimizar la producción de gases y olores originados en la digestión de los fangos. Por otra parte, una de las balsas facultativas será desmantelada por completo, y los fangos almacenados en todas las lagunas existentes (facultativas y anaerobias), serán retirados y sobre ella se implantarán el tratamiento de helofitas en flotación así como el filtro subsuperficial.

La otra balsa anaerobia existente será igualmente limpiada y sus fangos evacuados, y se remodelará compartimentándola en dos nuevas balsas con un calado de un (1,00) m, menor que el actual, para convertirlas en nuevas balsas de maduración que, junto con la existente (que también será limpiada y adecuada), conformarán un tratamiento de afino favoreciendo un proceso natural de autodepuración y desinfección del efluente mediante los rayos solares. Todo ello supone una mejora de la calidad de las aguas que llegarán a la Laguna de la Nava.

Por todo ello, es previsible que el proyecto mejore significativamente las condiciones de salubridad de las balsas para la avifauna que eventualmente acuda a ellas en estiaje para alimentarse o beber. No obstante, en el caso de que se produjese un nuevo suceso de mortalidad anormal de aves, el promotor indica que realizará un estudio de las causas mediante los análisis pertinentes, y que en caso de que la causa esté relacionada con las aguas de la depuradora tomará medidas para solucionar el problema, todo ello en coordinación con la Sección de Espacios Naturales y Espacios Protegidos, instalando en tal caso dispositivos disuasorios para que las aves no puedan acudir a las balsas de lagunaje a alimentarse o beber.

Por todo lo expuesto, siempre que se adopten las medidas indicadas en el párrafo anterior, se considera que las actuaciones de construcción y/o remodelación de las EDAR propuestas permitirán la mejora de la calidad del agua vertida, que actualmente no recibe un tratamiento adecuado, y con ello la mejora de la calidad de los hábitats y los hábitats de las especies que son objetivo de conservación de los lugares Red Natura 2000 indirectamente afectados por los correspondientes vertidos. Por tanto, en fase de funcionamiento el proyecto debe producir un impacto positivo sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 afectados.

Afección a la hidrología. La Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero informa que las estaciones depuradoras de Becerril, Villada y Cisneros, se ubican en terrenos que, aunque encuentran fuera de la zona de flujo preferente, están total o parcialmente dentro de zona inundable.

Por ello, con fecha 12 de junio de 2018 se solicita al promotor que, de acuerdo con el artículo 14 bis del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, justifique que no existe una ubicación alternativa o, en el caso de pequeñas poblaciones, que es el caso del presente proyecto, que los sistemas de depuración propuestos sean compatibles con las inundaciones. Si se ubicasen en terrenos inundables, se deberían diseñar teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y cumplir con lo establecido en la legislación correspondiente. Con fecha 14 de septiembre de 2018 se recibe el informe del promotor cuyo contenido se explica a continuación.

La EDAR de Becerril de Campos se localiza al este del arroyo Mayor o de la Poza, el cual según informó la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero no tiene deslindado el dominio público hidráulico ni estudiadas las zonas afectadas por inundación. El promotor ha realizado un estudio de inundabilidad de la parcela para periodos de retorno de 100 y 500 años mediante el programa HEC RAS, comprobando que las instalaciones de la EDAR se encuentran fuera de la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años, por lo que considera que no se incumple la normativa vigente.

En cuanto a la EDAR de Cisneros, ubicada al oeste del río Valdeginate, su riesgo de inundación ha podido ser analizado por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). El promotor indica que, aunque la parcela elegida es parcialmente inundable según la máxima avenida para un periodo de retorno de 500 años, la zona

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elegida para construir la nueva EDAR no lo es, ya que la implantación de las instalaciones de la nueva EDAR se ha realizado en zona no inundable.

Por último, en cuanto a la EDAR de Villada, la Confederación indica que según sus propios datos (estudios preliminares del SNCZI) la parcela resulta inundable en la mayor parte de su superficie para un periodo de retorno de 500 años. No obstante considera que la ubicación propuesta para la EDAR es adecuada por los siguientes motivos:

En primer lugar, la parcela propuesta ya está destinada a la depuración de las aguas residuales de la población (chopera que actúa como filtro verde) y la actuación está contemplada en el Informe de Sostenibilidad Ambiental incluido en las Normas Urbanísticas del municipio.

En segundo lugar, se opta por utilizar la misma parcela para utilizar las mismas infraestructuras de colectores, suministro eléctrico y camino de acceso, mientras que cambiar la ubicación implicaría sobrecostes por la nueva ejecución de estos elementos y las correspondientes expropiaciones de los nuevos terrenos afectados.

En tercer lugar, aunque la parcela aparece como inundable, en realidad no lo es debido a que se han realizado actuaciones encaminadas a evitar las inundaciones por las crecidas del Río Sequillo en su margen derecha, en la que se localiza la mayor parte de la población del municipio, de modo que se minimicen sus efectos. En concreto, menciona la ejecución reciente de un aliviadero de la mota hacia la margen contraria en el puente de la carretera a Carrión de los Condes y la presencia de motas laterales en ambas márgenes del río Sequillo a la altura de la parcela propuesta.

Por último, la Confederación considera que si, a pesar de la existencia de las anteriores medidas para evitar las crecidas del Río Sequillo en esta zona, se produjese inundación de alguna zona de la parcela, las instalaciones que por razones de cota pudieran verse afectadas son completamente compatibles con la inundación, ya que consisten en tratamientos blandos formados por balsas de macrofitas en flotación y un filtro subsuperficial de flujo horizontal, así como el filtro verde existente, que ya de por sí trabajan anegados. La Confederación concluye que el proyecto de la EDAR de Villada no incumple la normativa vigente.

El Área de Gestión Ambiental e Hidrología de la Comisaría de Aguas, en un nuevo informe de fecha 29 de agosto de 2018 sobre la posible inundabilidad de las estaciones depuradoras de Becerril, Villada y Cisneros, informa que si bien la EDAR de Villada se sitúa dentro de la zona inundable del río Sequillo, su remodelación se considera viable dado que se trata de obras de conservación, mejora y protección de unas instalaciones existentes [artículo 9 bis.1.d)] del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidraúlico) para tratar las aguas residuales de una pequeña población mediante un sistema de depuración que es compatible con las inundaciones.

Por consiguiente, desde el punto de vista de la compatibilidad de las actuaciones con la normativa vigente sobre riesgo de inundaciones, la Confederación Hidrográfica del Duero promotora del proyecto considera que las actuaciones de construcción y/o remodelación de las EDAR propuestas son viables, si bien para el caso de la EDAR de Villada su Comisaría de Aguas indica que el promotor deberá suscribir una declaración responsable que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración deberá estar integrada en su caso en la documentación del expediente de autorización, o si no lo estuviera, deberá presentarse con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad. Además, con carácter previo al inicio de las obras el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.

Por último, en cuanto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, drenajes y vertidos, el promotor indica que se incluirán en el proyecto las medidas señaladas por la

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propia Confederación Hidrográfica del Duero en su respuesta a la consulta a las administraciones afectadas, en relación con los movimientos de tierras, acopio de materiales, ubicación de las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria para evitar la contaminación de las aguas superficiales por el aporte de sólidos en suspensión o vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias.

Afección al Patrimonio Cultural. Según la información facilitada por el promotor, no existe ningún bien de interés cultural (BIC) en las zonas de actuación de las EDAR. No obstante, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una prospección arqueológica en todas las actuaciones que supongan ocupación de nuevas superficies de terreno, para lo cual el promotor indica se incluirá una partida económica específica en el proyecto.

Si en el transcurso de las obras se encontrasen restos históricos o arqueológicos, se paralizarán las obras y se pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Palencia, que dictará las normas que procedan de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural en Castilla y León.

Residuos. De acuerdo con la documentación ambiental remitida por el promotor los residuos generados en la fase de obra se gestionarán en función de su clasificación de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos (CER) y serán tratados por gestor autorizado. La Empresa adjudicataria para la ejecución de la obra será la encargada de tomar las medidas adecuadas para la gestión y tratamiento de los residuos, supervisando las mismas la Dirección Facultativa de la obra.

En fase de funcionamiento, el volumen anual de producción de fangos previsto es el siguiente: 211 m3 en Astudillo, 106 m3 en Becerril de Campos, 47 m3 en Cisneros, 111 m3 en Fuentes de la Nava, 56 m3 en Lantadilla y 128 m3 en Villada. En cuanto al destino de los mismos, el promotor indica que una vez estabilizados, se utilizarán como enmienda orgánica. Los fangos que no se utilicen para este fin serán retirados de la planta por gestor autorizado.

Se considera adecuada la gestión de residuos propuesta si bien deberá procurarse el uso de los fangos producidos en la agricultura, y cumplir siempre con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

Resumen de condiciones para prevenir efectos ambientales significativos deducidas de la evaluación y adicionales a las indicadas en el Documento Ambiental:

1. Incluir en el programa de vigilancia ambiental durante el funcionamiento el seguimiento en época de estiaje del uso que eventualmente hagan las aves de las balsas para alimentarse o beber, e informar de los resultados al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. En caso de apreciarse algún año alguna mortandad de aves en la depuradora o su inmediato entorno, realizar los análisis necesarios para determinar su causa en coordinación con dicho Servicio Territorial, y si la causa estuviera relacionada con el uso que hagan las aves de las balsas de la depuradora, de acuerdo con el referido Servicio Territorial instalar y mantener elementos efectivos para disuadirlas de dicho uso, y seguir el resto de prescripciones que dicho Servicio disponga para minimizar sus efectos.

2. Incluir en el proyecto las medidas señaladas por la propia Confederación Hidrográfica del Duero en su informe en relación con los movimientos de tierras, acopio de materiales, ubicación de las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria para evitar la contaminación de las aguas superficiales por el aporte de sólidos en suspensión o vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias.

3. Para la EDAR de Villada, incluir en el proyecto las medidas de diseño complementarias necesarias para prevenir los efectos de una eventual inundación. Adicionalmente, el promotor y la entidad que pase a ser titular suscribirán una declaración responsable de que conocen y asumen el riesgo de inundaciones existente y las medidas de protección aplicables, trasladando esa información a los posibles terceros afectados. Dicha

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declaración se integrará en el expediente de autorización. Con carácter previo al inicio de las obras se dispondrá del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.

4. Realizar una prospección arqueológica de todas las nuevas superficies a ocupar, antes del inicio de las obras.

5. Utilizar los lodos de depuradora, una vez estabilizados, como enmienda orgánica para la agricultura de acuerdo con el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, o alternativamente retirarlos de la planta por gestor autorizado.

6. En caso de transferirse por el promotor la titularidad del proyecto o la responsabilidad de su explotación a terceros, el receptor deberá subrogarse en los compromisos y obligaciones adquiridos por el promotor en relación con esta evaluación de impacto ambiental.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley. El proyecto «Mejora de las EDAR de Astudillo y Fuentes de Nava y nuevas EDAR de Villada, Becerril de Campos, Lantadilla y Cisneros» se encuentra encuadrado en el artículo 7, apartado 2.b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable directa o indirectamente a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora de las EDAR de Astudillo y Fuentes de Nava y nuevas EDAR de Villada, Becerril de Campos, Lantadilla y Cisneros», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (https://www.miteco.gob.es/es/), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de diciembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa. cv

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