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REPÚBLICA DE COLOMBIA U¡lell01 Y OrOC11 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA Resolución (U í 2 1 ) "POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" El Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de la Unidad AQministrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, en ejercicio de la fLú;'ción que le ha sido conferida mediante el Decreto 3572 de 2011, la Ley 1333 de' 2009, la Resolución No. 091 del 09 de Noviembre de 2011 y CONSIDERANDO COMPETENCIA. 1, .' Que de acuerdo con lo dispuesto ~n el artículo 1 del Decreto 3572 del 27 de Septiembre de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, es una unidad adscrita al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que tiene a su cargo la administración y'manejo del Sistema de Pqiques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 'Que el artkulo 1 de la Ley 1333 de 2009 establece la titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental, en (j;abeza de la Unidad Administrativa .. , ,Especial Parques Nacionales Naturales . .~ ~ . Que el artículo 64 de la Ley ibídem consagra: "TRANSICIÓN DE PROCEDIMIENTOS. El procedimiento di.spuesto en la presente leyes de ejecución inmediata. Los procesos sancionatorios ambientales en los que se hayan formulado cargos al entrar en vigencia la presente ley,,continuarán hasta su ,culminación con el procedimiento del Decreto 1594 de 1984.". 'Que de acuerdo con el artículo 2 en el numeral 13 del Decreto 3572 del 27 de Septiembre de 2011, en concordancia con el articulo 13 numeral 12 del Decreto ,Reglamentario 622 de 1977 a Parques Nacionales Naturales de Colombia le corresponde ejercer las funciones policivas y sancionatorias en las áreas del ........ ,.Sistema de Parques Nacionales Naturales. I Que el articulo 13 numeral 10 del Decreto 3572 del 27 de Septiembre de 2011establece como función de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, el ejercicio de las funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley y los reglamentos. -!" 'Que la Resolución No. 091 del 09 de Noviembre de 2011, distribuyó las funciones sancionatorias al interior de Parques Nacionales Naturales de Colombia, ,estableciendo en el Articulo 8 la competencia en segunda instancia de los 'procesos sancionatorios que se adelantaron, por parte de los directores territoriales. [ 1: 1 I ';.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

U¡lell01 Y OrOC11

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES NACIONALES NATURALES DE

COLOMBIA

Resolución(U í 21 )

"POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

El Subdirector de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de la UnidadAQministrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, en ejercicio de lafLú;'ción que le ha sido conferida mediante el Decreto 3572 de 2011, la Ley 1333de' 2009, la Resolución No. 091 del 09 de Noviembre de 2011 y

CONSIDERANDO

COMPETENCIA.1, .'

Que de acuerdo con lo dispuesto ~n el artículo 1 del Decreto 3572 del 27 deSeptiembre de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Parques NacionalesNaturales de Colombia, es una unidad adscrita al Sector Ambiente y DesarrolloSostenible que tiene a su cargo la administración y'manejo del Sistema dePqiques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de ÁreasProtegidas.

'Que el artkulo 1 de la Ley 1333 de 2009 establece la titularidad de la potestadsancionatoria en materia ambiental, en (j;abeza de la Unidad Administrativa.. ,,Especial Parques Nacionales Naturales ..~~.Que el artículo 64 de la Ley ibídem consagra: "TRANSICIÓN DEPROCEDIMIENTOS. El procedimiento di.spuesto en la presente leyes deejecución inmediata. Los procesos sancionatorios ambientales en los que sehayan formulado cargos al entrar en vigencia la presente ley, ,continuarán hasta su,culminación con el procedimiento del Decreto 1594 de 1984.".

'Que de acuerdo con el artículo 2 en el numeral 13 del Decreto 3572 del 27 deSeptiembre de 2011, en concordancia con el articulo 13 numeral 12 del Decreto,Reglamentario 622 de 1977 a Parques Nacionales Naturales de Colombia lecorresponde ejercer las funciones policivas y sancionatorias en las áreas del

........,. Sistema de Parques Nacionales Naturales. I

Que el articulo 13 numeral 10 del Decreto 3572 del 27 de Septiembre de2011 establece como función de la Subdirección de Gestión y Manejo de ÁreasProtegidas, el ejercicio de las funciones policivas y sancionatorias en los términosfijados por la ley y los reglamentos.-!"

'Que la Resolución No. 091 del 09 de Noviembre de 2011, distribuyó las funcionessancionatorias al interior de Parques Nacionales Naturales de Colombia,,estableciendo en el Articulo 8 la competencia en segunda instancia de los'procesos sancionatorios que se adelantaron, por parte de los directoresterritoriales.

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Resolución Número U ¡ 2 ¡

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del q 7 JU\\.''-: Hoja No. 2

"POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

ANTECEDENTES.

1. Mediante la Resoluciór;l No. 114 del 28 de septiembre de 2009 la DirecciónTerritorial Caribe, en el artículo primero resolvió declarar la responsabilidadde los señores FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CASTRO identificado conla cédula de ciudadanía No. 92520.425 de Sincelejo y JUAN GUILLERMOBERRICK ESCOBAR CASTRO identificado con la cedula de ciudadaníaNo. 9'283.661 de Turbaco, por causar modificaciones significativas alambiente o a los valores constitutivos del área protegida Parque NacionalNatural Corales del Rosario y de San Bernardo, según lo plasmado en elarticulo 30 numeral 8 del Decreto 622 de 1977 Y en concordancia a loscargos formulados en el Auto No. 007 del 20 de Febrero de 2007.

I

2. La Resolución ibídem en el artículo segundo, exoneró de responsabilidad alseñor RICARDO LONDOÑO. '

3. La citada Resolución en el artículo tercero, impusó como sanción MULTAla de un (1) salario mínimo mensual vigente equivalentes a CuatrocientosNoventa y Seis Mil Novecientos Pesos ($496.900) al señor FRANCISCOJAVIER MARTINEZ CASTRO y al señor JUAN GUILLERMO BERRICKESCOBAR sanción de MULTA DE cincuenta (50) salarios mínimosmensuales vigentes equivalentes a Veinticuatro Millones OchocientosCuarenta y Cinco Mil Pesos ($24.845.iOOO).

4. La Resolución ibídem en el artículo cuarto, impuso a costa del señor JUANGUILLERMO BERRICK ESCOBAR, la sanción de DEMOLICIÓN de unkiosco de madera de, pino y techo de palma, de 6.3 metros por 6 metros yun kiosco octagonal de 12,2 metros de diámetro y 4 metros de lado,ubicado en la Isla de Tintipan, sector punta mate en 'coordenadas 09° 4T38.9'~ N Y -075° 49'51.1 W.

5. También ordenó en el artículo sexto a los señores FRANCISCO JAVIERMARTINEZ CASTRO y JUAN GUILLERMO BERRICK ESCOBAR, realizarun programa de reforestación con la especie RHIZOPORA MAGLE, en unárea definida por el administrador del Parque Nacional Natural Corales del

I

Rosario y de San Bernardo, iguales a la dimensión afectada, teniendo enecuenta el ecosistema circundante y la información ecosistémica disponibleen el área, de conformidad con los lineamientos impartidos por eladministrador del área protegida.

6. La Resolución No. 114 del 28 de septiembre de 2009, igualmente dispuso eldecomiso definitivo de elementos, los cuales se listaron en el artículoséptimo, hoja número diez (10) de la anterior Resolución (a folio 173).

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7. La Resolución ibídem, fue notificada personalmente al señor JUANGUILLERMO BERRICK ESCOBAR el 24' de noviembre de 2009, y porintermedio de edicto a los señores FRANCISCO JAVIER MARTINEZCASTRO y RICARDO LONDOÑO, el cual se desfijo el 29 de diciembre de2009 .

8. Mediante escrito presentado el día 24 de noviembre de 2009, el señorJUAN GUILLERMO BERRICK ESCOBAR, pr,esentó RECURSO DEREPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN en contra de la ResoluciónNo. 114 del 28 de septiembre de 2009, a folios 161.

9. Mediante el Auto No. 187 del 26 de Febrero 2010, la Dirección TerritorialCaribe, desato el recurso de reposición, confirmando en todas sus partes

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CONSIDERACIONES DE LA ADMIr'JISTRACIÓN

Para lo cual el despacho aplicara el siguiente plan de trabajo:

.,.

ARTICULO PRIMERO.- Declarar a los señores FRANCISCO JAVIER MARTlNEZ CASTROidentificado con cédula de ciudadanía número 92'520.425 de Sincelejo y JUAN GUILLERMOBERRIS ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía número 9'283.66, responsable de loscargos formulados mediante Auto W 007 del 20 de febrero de 2007, de conlormidad con lo expuestoen la parte motiva de la presente Resolución. .

ARTICULO SEGUNDO.- Exonerar de responsabilidad al señor RICARDO LONDOÑO identificadocon la cédula de ciudadanía No.8.297. 989, de los cargos formulados mediante auto No. 007 del 20de febrero de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO TERCERO.- Imponer a los señores FRANCISCO JAVIER MARTlNEZ CASTRO,sanción de MULTA de Un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) al momento de laexpedición del presente acto administrativo, equivalente a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTAY SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS ($496.900). MICTE., y al senor JUAN GUILLERMO BERRlSESCOBAR Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), equivalente a lasuma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENtOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS($24.845.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia

.",.

A continuación se transcribe el resuelve de la Resolución No. 114 del 28 deseptiembre de 2009:

1. DECISiÓN DE LA DIRECCiÓN TERRITORIAL CARIBE - RESOLUCiÓNNO. 114 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

11. La Dirección General de Parques Nacionales. Naturales de Colombia'mediante la Resolución No. 051 del 25 de Octubre de 2011, ordeno lasuspensión de términos en todos y cada uno de los expedientessancionatorios administrativos que se adelantan en dicha Dirección, desdeel 25 de Octubre de 2012 hasta el 15 de Noviembre de 2012.

10.EI Auto ibídem, fue notificado al señor JUAN GUILLERMO BERRICKESCOBAR por intermedio de edicto, el cual se desfijó el 19 de Abril de2010, (A folio 171).

1. Decisión de la Dirección Territorial Caribe - Resolución No. 114 del 28 deseptiembre de 2009.

2. Pretensiones del recurso de reposición y en subsidio apelación - JUANGUILLERMO BERRICK ESCOBAR

3. Resolución del recurso de reposición - Auto No. 187 del 26 de Febrero2010.

4. Material Probatorio5. Consideraciones del recurso de apelación.

I

iCorresponde a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas,dependencia de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la solución delrecurso de apelación, planteada por el señor JUAN GUILLERMO BERRICK

, ESCOBAR, dicho procedimiento tendrá en cuenta la normativa que se encontrabavigente al momento de la' expedición de la Resolución No. 114 del 28 deseptiembre de 2009, debido a que esta fue tramitada bajo las disposiciones delDecreto 1594 de 1984, en armonía con lo expresado en el artículo 64 de la ley1333 de 2009.

Resolución Número U ., \ L i del' O 7 JUN, ~'n1? Hoja No. 3

, ,"POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

las Resolución No. 114 del 28 de septiembre de 2009, a folios 169 a 170 yconcediendo el recurso de apelación ante la Dirección General de ParquesNacionales Naturales de Colombia.

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Hoja No. 4delI . ,r; A j

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DESCRIPCiÓN DE ELEMENTOS1 Generador Yamaha EF 2600 07 ca- 0204050 (buen estado)1 Taladro Black and oecKer color gris oscuro (regular estado)1 Electrosierra de espada Black an oecker 6k 16401. 40 cm con su protector de espada, color verde,buen estado.1 Sierra circular marca oewalt, OW 384, 8 \4, circular saw color amarillo; con disco (Buen estado)1 Sierra circular marca Black and decaer-Sawkat 268,7 \4 con su disco con una extensión negra,color gris. (Estado regular)1 Ruteadora Skill1 %, HP color rojo con su fresca o cuchilla (buen estado)1 Sierra de ángulo compuesto de 305 mm (12") de un bisel para trabajo pesado, con freno eléctrico,marcaoelwalt, OW, 715, color amarillo, con su disco 12 (buen estado)1 Extensión encauchetada de 30 mts negra. (buen estado) 1Cepillo de carpinteria numero 5 marcaStanley (regular estado)

I

1 Cepillo de tarpinteria número 5 marca stanley (reglJlar estado)3 Formones de (1/2", 3/4" Y 11/2") (Regular estado)1 Escuadra 30 cm-Sencilla (regular estado)3 Martillos (regular estado)1 Mona (regular estado)1 Segueta con marco aligator (regular estado)1 Serrucho de 3D" mango marca USA (regular estado)1 Un nivel de 30" de plástico negro (regular estado)1 Un Chal k line reel20m, marca HP Tools (2004040) color amarillo (regular estado)1 Un decametro de 30 mis SteeJ tape, Jc 63009 color amarillo (buen estado)1 Un decametro de 10 mts, MP TolI, Fiber 619 ss tape JC.1 008, color amarillo (buen estado)3 Machetes partidos, 2 mangos color negro (1) y naranja (mal estado) machete negro marca Bellota 1Rula, mango anaranjado (sin marca) (regular estado)1 Rula, mango anaranjado (sin marca) !--gular estado) I

1 Cuchillo de 40 cm., marGa U.S-SbiARP (regular estado) 14 Palas oxidadas

ARTíCULO QUlNTO'- Solicitar al Administrador del PNN Los Corales del Rosario y de SanBernardo, para que con apoyo de la Subdirección Técnica en el término de un (1) mes contado apartir de la ejecutoria de la presente providencia expida los términos de referencia para la demoliciónde la obra y la realización del programa de reforestación con la especie Rhízopora mangle.

, I

ARTICULO SEPTlMO.- Ordenar el decomiso definitivo de los siguientes elementos:

, ARTICULO CUARTO.- Imponer al señor JUAN GUILLERMO BERRIS ESCOBAR, identificado conla cédula de ciudadanía N" 9'283.661 de Cartagena, la sanción de demolición a sus costas de un,kiosco, de madera de pinoy techo de palma, de 6.3 mts por 6 mts y un kiosko, octagonal de 12,2 mtsde diámetro y 4 mts de lado; hallándose en la Isla Tintipan, sector punta Mate en la coordenadas 09'47' 38.9" N-075' 49' 51.1 W, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presenteprovidencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 99 de 1993,la presente Resolución presta mérito ejecutivo.

ARTíCULO SEXTO.- Ordenar a los señores FRANCISCO JA VIER MARTíNEZ CASTROidentificado con cédula de ciudadanía número 92'520.425 de Sincelejo y JUAN GUILLERMOBERRIS ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía número 9.283.661 dé Cartagena,realizar un programa de reforestación con la especie Rhizopora mangle en un área definida por elAdministrador del PNN Los Corales del Rosario y de San Bernardo, con una dimensión de igualesproporciones a la zona afectada, para lo cual deberá tener en cuenta el ecosistema circundante y lainformación ecosistémica disponible en el área, de conformidad con los lineamientos impartidos porel Administrador del PNN Los Corales del Rosario y de San Bernardo. '

PARÁGRAFO PRIMERO.- El cumplimiento de la sanción deberá efectuarse dentro de los cinco (5)días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución mediante consignación en cuenta corrientedel Banco de Bogotá N" 034-175562 a favor del Fondo Nacional Ambiental de la cual se deberáallegar una copia a la Oficina del PNN Los Corales del Rosario, y de San Bernardo, ubicada en laciudad de Cartagena, en el barrio bocagrande, calle 4 N" 3-204, con destino al expediente N" 138-

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Resolución Número o 7 JUN. 2012"POR MEDIO DEJ-,CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y'SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

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. Se procede a, transcribir la solicitud de red.lrso de reposición y en subsidio deapelaCión, presentado al señor JUAN GUILLERMO' BERRICK ESCOBAR, encontra'qe, Resolución No. 114 del 28 de septiembre de 2009:

III

Hoja No. 5

'.

ARTICULO DECIMO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la Gaceta OficialAmbiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 99 de' 1993.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Contra la presente Resolución procederá el recurso de reposiciónante el funcionario del conocimiento y el de apelación, directamente o como subsidiario del dereposición, ante la Directora General de la UAESPNN, que deberá interponerse por escrito dentro delos cinco (05) días siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos señalados en los articulo51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

14 Palas oxidadas. 13 con mangos en madera, 1 sin el1 Pala draga mango rojo oxidado (regular estado)1 Hacha con mango (regular estado)1,Mona de 5 kilos con mango de madera (regular estado)1Motosierra maréa Still HI MS 600, Mágnum, color naranja con su espada completa (buen estado)1 Rastrillo de plástico con mango de madera2 Carretillas plasticas color azul oscuro y otra gris con sus llantas (regular estado)3 Rastrillos plasticos color verde, (buen estado)1 Machete con mango negro, (mal estado) I

1 Marco con segueta metalico oxidado.

ARTICULO OCTAVO.- Comisionar al Administrador de Área del PNN Corales del Rosario y San, Bernardo adelantar la notificaciÓn personal, o en su defecto por edicto el contenido de la presenteprovidencia a los señores RICARDO LONDOÑO, JUAN, GUILLERMO BERRlS ESCOBAR yFRANCISCO JA VIER MARTíNEZ CASTRO, la notificación se efectuará de conformidad con loestablecido en el artículo 213 del Decreto 1594 de 1984, en concordancia con los artículos 44 y 45.qel Código Contencioso Administrativo.

PARAGRAFO PRIMERO.- Ordenar que a través del Administrador de Programa del ParqueNacional Natural los Corales del Rosario y de San Bernardo se disponga de los elementos

'decqmisados, en aspectos relacionados con el cumplimiento de las funciones que le competen enrelación con el Parque en mención; previo concepto de verificación sO,bre el estado y uso de dichoselementos.

. Cartagena .Bolívar 24 de Noviembre de 2,009

P9r medio del presente interpongo recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 114 de,"2.009 por las siguientes razones; Yo Juan Guillermo Berrick con C.C Nº 9.283.661 nativo de La Isla 'de San~.BernardoBolívar no estoy de acuerdo a la sanción por que yo tengo Posesión mas de 50 años porque yo nací'. en la' Isla de Tintipan, y no le hecho ningún daño ecológico al Parque Nacional en el predio donde yo estoyubicado eso tiene más de 3 Hectáreas de terreno hecho por la naturaleza, y si yo no hubiera conservado el

. resto que dejó la mar eso no existiera porque lo he protegido porque soy nativo y somos los afectados,

Gracias.~ .'Atentamente,

'1 -;:.ORIGINAL FIRMADOA FOLIOS 178', " Juan Guillermo Berrick

\11 .

, c.cNº.'9.283.661~(,!t'l'~~"'I"">

. SEÑORES:\UNIDAD DE PARQUES NACIONALES

1ftCordial saludo,

2.. PRETENSIONES DEL RECURSO DE REPOSICiÓN Y EN SUBSIDIOAPELACiÓN. JUAN GUILLERMO BERRICK ,ESCOBAR.

.r.~. ~"."¡'ARTICULO NOVENO.- Enviar copia de la presente actuación a la Dirección Seccional Bolívar de lafiscalía General de la Nación. C. T.I" para lo de su competencia.

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. . Res'oluciónNúmero lJ 1 2j~ del O 7 JUN. 2012. ',¡;jL.~i/i{ ':::i~~'P.ORMEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SEf,J", , TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"'f,¡: 1

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Que a través de Resolución No. 114 del 28 de septiembre de 2009, se declaró infractor de lasnormas ambientales a los señores FRANCISCO MARTINEZ y JUAN GUILERMO BERRICK.

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Que a manera de sustentación, el señor Berrick, en el memorial del recurso manifiesta: "yo tengoPosesión más de 50 años pqrque yo nací en la Isla de Tintipan oo, "(negrilla fuera del texto) ElDespacho aclara que la posesión del predio en cuestión no es objeto de investigación en el presenteproceso, en cuanto al impugnan te se le sancionó por adelantar obras sin la debida autorización olicencia ambiental, por el ingreso de materiales para construcción sin previo permiso, por desacatode dos actas de medida preventiva, por afectación al ecosistema con tala de mangle, relleno ycontaminación por residuos; todo lo cual fue realizado dentro del Parque Nacional Natural Coralesdel Rosario y San Bernardo,

Que la ley 99 de 1.993, dispuso que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o eldesarrollo de cualquier actividad que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producirdeterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificacionesconsiderables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.

Que analizado el recurso presentado por el señor JUAN GUILLERMO BERRICK, se observa que nodesvirtuó la sanción impuesta mediante (a Resolución No. 114 del 28 de septiembre de 2009, losargumentos se sustentaron en la presunta posesión por más de 50 años en el predio en cuestión,

Que a través de oficio PNN -COR 0059 del 2 de febrero de 2010, el Administrador de área certificaque el señor Francisco Martinez Castro no presentó recursos contra la Resolución No, 114 del 28 deseptiembre de 2009.

Que mediante oficio PNN-COR 0014 del 7 de enero (le 2010, el Administrador de área remite edictofijado el 14 de diciembre de 2009 y desfijado el 29 del mismo mes y año, por medio del cual senotifica al señor Francisco Martínez y su apoderada Doctora Lizbeth Babilonia.

Que el señor Juan Guillermo Berrick manifiesta en su escrito lo siguiente:",., no estoy de acuerdo a la sanción por que yo tengo Posesión más de 50 8/70S porque yo nací enla Isla de Tintipan, y no /e he hecho ningún daño ecológico al Parque Nacional en el predio donde yoestoy ubicado eso tiene más de 3 Hectáreas de terreno hecho por la naturaleza, y si yo no hubieraconservado el resto que dejó la mar eso no existiera porque lo he protegido porque soy nativo ysomos los afectados".

Que la conducta investigada en el presente proceso y del cual resultaron responsables los señoresFRANCISCO MARTlNEZ y JUAN GUILLERMO BERRICK, obedece a construcciones yreadecuaciones adelantadas en el predio de Tintipan, Punta Mate, sector Este dentro del ParqueNacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo.

Que en cumplimiento del artículo octavo, el Administrador de área mediante oficio PNN-COR 001558del 29 de noviembre de 2009, allega acta dé notificación personal y escrito presentado por el señorJuan Guillermo Berrick de fecha 25 de noviembre de 2009, por medio del cual interpone recurso dereposición yen subsidio apelación contra la Resolución No. 114 del 28 de septiembre de 2009.

Que mediante oficio UP-DTC 001967 del 5 de noviembre de 2009; se le solicitó al Administrador delParque Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo dar cumplimiento a los artículos quinto,sexto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución antes mencionada.

Que este Despacho concederá el recurso interpuesto por el señor Juan Guillermo Berrick porhaberse presentado dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificación de la Resolución No, 114del 28 de septiembre de 2009.

I

Que el 24 de noviembre de 2009 se le:notificó personalmente al señor JUAN GUILLERMOBERRlCK el contenido de la Resolución No. 114 del 28 de septiembre de 2009.

Resolución Número tj

Que la Dirección Territorial Caribe, profirió el Auto No. 187 del 26 de febrero2010, mediante' el cual desato el recurso de reposición en contra de laResolución No. 114 del 28 de septiembre de 2009, la cual se transcribe:

; i~.. Que el predio que ocupa el señor JUAN GUILLERMO BERRICK yen el cual se adelantaron obrassin autorización o licencia ambiental, se encuentra ubicado dentro del área del Parque NacionalNatural Corªles del Rosario y San Bernardo, razón por la cual su uso es regulado por lasdisposiciones que rigen al Sistema de Parques Nacionales Naturales.

o I

o 7 JUN. 2012"POR MED!O DEL CUAL SE RESU~:.LVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

, "3. RESOLUCION DEL RECURSO DE REPOSICION - AUTO NO. 187 DEL

26 DE FEBRERO 2010.

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DISPONE

ARTíCULO PRIMERO.- Confirmar en todas sus partes la Resolusión No. 114 del 28 de septiembrede 2009, proferida por la Dirección Territorial Caribe de la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales, de confortTlidad con lo expuesto en la parte motiva delpresente auto,

PARÁGRAFO.- Para el efecto, se remitirá el eXPediente 007.07 a la Dirección General de la~I!AESPNN .

:ARTíCULO. SEGUNDO.- Conceder el recurso de apelación interpuesto por el señor JUAN.. GUILLERMO BERRICK,

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'..: . ARTíCULO TERCERO.- Ordenar al Administrador del Parque Nacional Natural Corales del Rosarioy San Bernardo, notificar personalmente, o en su defecto por edicto, el contenido del presente autoal señor JUAN GUILLERMO BERRICK, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del

'Decreto 1594 de 1984, en concordancia con los articulas 44 y 45 del Código ContenciosoAdministrativo.

, : ¡';" ARTíCULO CUARTO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la Gaceta .oficial¡;, .t, .". Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.1~1"1¡S:~.'l. ;

..•~4.~\,MATERIAL PROBATORIO

, .liacen parte del Expediente No. 007 de 2007 el siguiente material probatorio:..•• ".r , ••~~ • .

;.~~.', ~' ;

U;;~j1::;Actade Medida Prever;ltiva No. 660 del12 de agosto de 2006.!t, .,2. Acta,de Visita No. 0661 del 27 de septiembre de 2006.j:.¡,3. Acta de Decomiso Preventivo del27 de septiembre de 2006.

"", ~ 1<"" ,;

/1' /<',' ~.\~)\-4. ,Acta de Decomiso Preventivo del 5 de octubre dé 2006.l' ;. . '\i 5. Auto No. 007 del 20 de febrero de 2007 "por el cual se abre una

;.c, investigación de carácter administrativa ambiental contra RICARDOl.3b':, ,', LO~DOÑO y FRANCISCO MARTíNEZ, se formulan cargos y se adoptan

otras determinaciones.<')l, 6.- Acta de Visita No. 1151 del 3 de marzo de 2007.),:7. Escrito de Descargos del 8 de mayo de 2007 presentados por la abogada

lé, ¡f\;.' ." L1SBETH MARIA BABILON,IA HE'3NÁNDEZ en nombre y representación de,Iiíuh,¡, los señores RICARDO LONDONO y FRANCI$CO JAVIER MARTINEZ.,:):.. CASTRO. '\' '.8. Auto No. 140 del 26 de octubre de 2007 por el cual se ordena una prueba.i ,.i9. Diligencia de Declaración libre del señor JUAN GUILLERMO BERRICK'.c:" . ESCOBAR del 3 de diciembre de 2007.

'<1,10.Auto No. 106 del 8 de abril de 2008 "Por el cual se vincula al señor JUAN;;l;~';::;'¡UGUI,LLE'3MO BERRICK ESCOBAR, al proceso seguido contra RICARDO'iret¡;:¡;;LOND<?NO. y FRANCISCO Martínez, se forml,llan cargos y se adoptan otras"3b(;r'l~~'~.determinaciones. ~erpe1-1.Auto No. 242 del29 de julio de 2008 I'Por el cual se ordena la acumulación'

.. G~u1),h,del,proceso 003-07 contra INDETERMINADOS al proceso que se sigue~tjno ,},contra RICARDO LONDOÑO, FRANCISCO MARTíNEZ y JUAN-~¿li~)i:'.~".GUILLERMO BERRICK y se adoptan otras determinaciones"

. 'jó~J.12.0ficio No. 20082106805 del 2 de septiembre de 2008, de la Subdireccióni.(,"fÍt,:¡"" Administración de Bienes Rurales de la UNAT.)r\'L:13~Fotografías, aéreas del vuelo C-2305 del año 1983 en' formato análogo. del¡3D geCsector Punta Mate de la Isla Tintipán, aportadas por el Instituto Geográfico;ml!tH;y~,i:AgustínCodazzi, remitidas mediante oficio PNN COR 1353 del 15 deU":f í;."i; ,septiembre de 2008.r¡;,¡Er<:'.14.0ficiqradicado bajo 'el número 3243 del 3 de diciembre de 2008 sobre¡;;9j}~'¿¿;lectura de fotografías aéreas, elaborado por el Contratista SIG-DTC.

,;;mbl~t5:Escritura Pública No. 254 del 29 de marzo de 2007., I

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,,'/" Resolución Número U 't 2 i ,del O 7 . ¡'W ?fJ1tl Hoja No. 7.'~'I/f/,':;;."POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SE" 1..[ " TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" , , ' ,

J'~<J'.}, circunstancia que no corresponde a los cargos ni a la motivación del fallo, En consecuencia, este" • Despacho en uso de sus facultades legales,

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Hoja No. 8o 7 JUN. 2012del

I--_ ..

Por medio del presente interpongo recur.¡;(}de reposición y en subsidio ape/~ió{) contra laResolución 114 de 2.009 por las siguientes razones; Yo Juan Guillermo Berrick con e.e Nº9.283.661 nativo de La Isla "de San Bernardo Bolívar no estoy de acuerdo a la sanción porque yo tengo Posesión más de 50 años porque yo nací en la Isla de Tintipan, y no le hechoningún daño ecológico al Parque Nacional en el predio donde yo estoy ubicado eso tienemás de 3 Hectáreas de terreno hecho por la naturaleza, y si yo no hubiera conservado elresto que dejó la mar eso no existiera porque lo he protegido porque soy nativo y somos losafectados.

5. CONSIDERACIONES DEL RECURSO DE APELACiÓN.

En este estado del auto, procederemos a confrontar las pretensiones delrecurrente con las pruebas aportadas y el caso subjudice.

P.esoluclónNúmero U 'í 'l.'

El peticionario al hacer uso de los recursos de la vía gubernativa, no relacionó, ni. aporto material probatorio, incumpliendo los requisitos del artículo 52 del Código

Contencioso Administrativo.

A. POSESiÓN DE MÁS DE CINCUENTAS (50) AÑOS.~~;-" .:,' '.

r 1, i, ';..Que el Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo es una de'las' áreas que 'integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales,' declarado ydelimitado inicialmente como los Corales del Rosa~io mediante Acuerdo No. 26 de'197t;del INDERENA, el cJal fue aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 165 de~1977del Ministerio de Agricultura, creado con el objeto de conservar la flora, la fauna,i'las\ bellezas escénicas naturales, los complejos geomorfológicos y las manifestaciones

. - históricas o culturales con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos;'po'steriormente a través de'Acuerdo No 0085 de 1985 del INDERENA, aprobado por.la Resolución Ejecutiva No; 171 de 1986 del Ministerio de Agricultura, se aclaran yldelimitan nuevamente los linderos del parque; luego mediante el Acuerdo NO.,0093 deCH3~88;del INDERENA, aprobado por Resolución Ejecutiva No. 059 de 1988 del:Ministerio de Agricultura, se realindera el parque y finalmente con Resolución No,1425 de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente realindera el parque y modifica su

~denominación, en adelante Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de SanBernardo, con el objeto de complementar la representatividad biogeográficaincluyendo á.reas insulares y marinas que contienen ecosistemas de alta biodiversidad

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1:, t~ll;\~ Más sin embargo esta administración, procederá a pron~nciarse de fondo, en arasi~ de garantizar y efectivizar los derechos fundamentales del administrado y cump.lirlí~: los mandatos constitucionaJes referentes a la función administrativa que ostenta la

~ ' .•...•."'•..,•.•,~.:.••::1'.•. '~~,'.:::~,.;••:..'.•.!.:.'.!,~.',':.,t,i.~.,.::..(,~.' :~~~~~nt;~a~a~li~aar~oe~~s:~"a"a~:I:~ ~~d~~~r~:e~~t~:~~ri~t~:~:~~:d~ s~~~...... . pronunciara sobre las personas sancionadas en la Resolución No. 114 del 28 de

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:::~nistración los siguientestemas a tratar en la resolucióndel~.jrit; presenterecursode apelación: '

.$iI~11i" :.' A. Posesión de más de cincuentas (50) años.f~",~,B, .~~~~i:~~~~d~ec~~ñoOI:~o~~~~a~o~~~:~ad:nJ~~np~~~~,,:~~~~~~~kN~~r::¡,,", Corales del Rosario y San Bernardo.:¡:~ \1',:, C. Estado de las medidas preventivas interpuestas.

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_."POR MEDIO DEL CUAL ,SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

16.Contrato de Prestación de Servicios Suscrito por JUAN GUILLEMNOBERRICK ESCOBAR y FRANCISCO MARTINEZ.

17. Concepto Técnico del 13 de julio de 2009 rendido por ALCIDES CASTROBLANCO Profesional Universitario PNN Corales del Rosario y de SanBernardo.

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Hoja No. 9

---,---

Que el Artículo 80 de la Carta Política, establece: "El Estado planificará el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollosostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir ycontrolar los factores de deterioro ambiental (...)".

4. Mantener el mosaico de los escenarios naturales de área protegida permitiendo eldesarrollo y. uso de la oferta de bienes y servicios ambientales en beneficio de lacomunidad del área de influencia.

2. Proteger el ecosistema de bosque seco tropical como remanente de la franjadiscontinua del corredor costero presente en el PNNCRSB.

y productividad relacionadas con el complejo del archipiélago de Nuestra Señora delRosario y del Archipiélago de San Bernardo que ameritan su protección. Así mismo elArtículo 3 de la misma Resolución establece que:

UArtícu/o 3: Dentro del área queqan prohibidas las actividades diferentes a las deconservación, educación, recreación, cultura, recuperación 'y control, en especial lascontempladas en el Decreto Ley 2811 de 1.974, el Decreto 622 de 1977 y losreglamentos que para el efecto se expidan. ".

.3. Conservar las especies amenazadas que desarrollan diferentes etapas de su ciclode vida en el área protegida y aquellas de interés social y uso recreativo.

Que con Resolución No. 018 de enero de 2007 se adoptó el Plan de Manejo delParque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, en el cual se;definieron cuatro objetivos de conservación de la siguiente manera:

Que el artículo 8 de la Carta Política de 1991, establece: "Es obligación del Estado,,.y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales", colocando en

cabeza del estado y de los particulares, las responsabilidades que puedan surgirpor el deterioro del medio ambiente, cuando se atenta contra los recursos

,naturales.

Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 establece: "Todas laspersonas tienen derecho a gozar de un ambiente sano (oo.) "Es deber del Estadoproteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especialimportancia ecológica y fomentar la educación para ,el logro de estos fines".,

',.,

Que el artículo 9 de la Constitución Política establece que las relaciones exterioresdel Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del derechointernacional aceptados por Colombia, como el Convenio sobre Biodiversidad.contenido en la Ley 165 de 1994, que prescribe en su artículo sobre la utilizaciónsostenible de los componentes de la diversidad biológica, que se adoptaránmedidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir almínimo los efectos adversos para la diversidad biológica; que se protegerá yalentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidadcon las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigenciaseje la conservación o de la utilización sostenible; que se prestará ayuda a laspoblaciones locales para prepaliar y aplicar medidas yorrectivas en las zonas

-- " 'degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y que se fomentará lacooperación entre las autoridades' gubernamentales y el sector privado en laelaboración de métodos para la utilización sostenible de 'los recursos biológicos.

~_'_' 1. Conservar los ecosistemas marino costeros corre'spondientes a los arrecifes decoral, praderas de fanerógamas marinas, qosque de manglar, lagunas costeras,fondos sedimentarios, litoral rocoso y litoral arenoso, garantizando su continuidad yconectividad ecosistémica en el PNNCRSB.

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Resolución Número \.': " ').' Ut), O 7 J\Jtl, ~r'!!? Hoja No, 10

"POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES"Que, a su vez, en el inciso 2 del artículo precedente, se refiere a los instrumentosrepresivos y establece la obligación por parte del Estado para "imponer lassanciones legales y exigir la reparación de ~osdaños causados".

Que el artículo 95 numeral 8 de la Constitución Política Colombiana señala como.deber de la persona y del ciudadano: "Proteger los recursos culturales y naturalesdel país y velar por la conservación de un ambiente sano".

Que la Ley 23 de 1973 en su Artículo 20 establece, que el medio ambiente es unpatrimonio común, su mejoramiento y conservación son actividades de utilidadpública en la que deben participar el Estado y los particulares, y define que elmedio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales.

Que el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al MedioAmbiente Decreto - Ley 2811 de 1974, consagró en su Artículo 10

• "El Ambiente espatrimonio común. El Estado ylos particulares deben participar en su preservación

. y manejo, que son de utilidad pública e interés social".

Que el Decreto 622 de 1977, Por el cual se reglamentan parcialmente el capítuloV, título 11,parte XIII, libro 11del Decreto- Ley número 2811 de 1974 sobre sistemacie parques nacionales; la Ley 23 de 1973 Y la Ley 2a de 1959, establece en susartículos 30 y 31: .

"Artículo 30. Prohíbanse las siguientes conductas que pueden traer comoconsecuencia la alteración del ambiente natural de las áreas del Sistema deParques Nacionales Naturales:( ...)

7) Causar daño a las instalaciones, equipos y en general a los valoresconstitutivos del área.

8) Toda actividad que el INDERENA determine que pueda ser causa demodificaciones significativas del ambiente o de los valores naturales de lasdistintas áreas del Sistema de ParquesNacionales Naturales.

Artículo 1: Ordenar la suspensión inmediata de cualquier tipo de construcción deÓbras civiles, submarinas y de superficie, que se estén adelantando o puedanadelantarse en el área del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario, enlas Islas del. Rosario, en los démás cayos, islas o islotes ubicados al interior de loslímites del Parque, y en las islas y bajos coralinos que conforman el Archipiélagode San Bernardo.

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Que el Decreto NO.1400 de 1970 - Código de Procedimi~nto Civil, establece:

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Hoja No, 11o 7 JUN, 2012del

JtgBMwaW* .r l~;;WZXw.••t <& f* ei B .g b ¥ #W '55 sel¥.*4?;"*tMFtSW 4& .#

y en gracia de discusión las afectaciones imputadas, no corresponden a lasactividades permitidas en las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales,según lo establecido en el Decreto 2811 de 1974 en los artículos 331 y 332, por locual es irrelevante aunar probatoriamente en la calidad de poseedor y propietario,debido a que a todas luces' dichas actividades imputadas, no son permitidas alinterior de las áreas protegidas.

Que tampoco reposa en el expediente y no fue aportado por el recurrentecertificado de libertad y tradición que despeje las dudas frente a la posesión objetode discusión.

Que el Decreto 01 de 1984 - Código Contencioso Administrativo establece losiguiente: ARTíCULO 267. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos nocontemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en loque sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones quecorrespondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo.

Que si bien reposa en el expediente escritura pública NO.000254 del 29 de Marzode 2007, proferida por la Notaria Séptima¡ de Cartagena, esta no conduce conclaridad a probar que el señor JUAN GUILLERMO B.ERRICK ESCOBAR, ostentaposesión por más de cincuentas (50) años.

Bajo estos preceptos legales, es deber de todo ciudadano realizar actos positivosde protección de las riquezas naturales, en especial de las áreas de importanciaecológica, independiente de la calidad jurídica frente al derecho al dómino, seatenedor, ocupante, poseedor y/o propietario.

PARAGRAFO 1: Entiéndase por límites del Parque Naciona'l Natural Los Coralesdel Rosario aquellos establecidos en el Acuerdo No. 0093 de 1.987 delINDERENA, aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 5.9 del 5 de abril de 1.988.

Esta posición la argumenta el despacho primero, a que el mencionado documentono hace mención clara, de' la cantidad de años que posee dicho bien el señorJUAN GUILLERMO BERRICK ESCOBAR; segundo, la iden.tificación (apellidos ynúmero de identificación) que reposa en la mencionada escritura no correspondena los expresados por el investigado en el proceso sancionatorio, en especial en lapresentación personal de los recursos de reposición y en subsidio apelación y lanotificación realizada en la Resolución No. 114 del 28 de septiembre de 2009.

Artículo 4: Ordenar la suspensión inmediata del ingreso de cualquier, maquinariay material destinado a la construcción de las obras cuya suspensión se ordena enlos artículos anteriores.

PARAGRAFO 2: Entiéndase por las islas del Archipiélago de San Bernardo lassiguientes: Isla Cabruna, San Bernardo, Palma, Panda, Ceycén, Maravilla,Tintipán, Múcura y Mangle.

(oo .).

~'PORMEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SEifOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Resolución Número U '\ 2

,ARTíCULO 177. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar elsupuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas'persiguen. (.. .)._"Eltexto en negrillo, subrayado y cursiva no es el original".

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Resolución Número U 1 2 I del n 7 JUH. " "1(. Hoja No. 1~;~;l-__:,(;';/

"POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Por lo cual este despacho desestima las argumentaciones del recurrente, al sermeras afirmaciones que carecen de prueba que respalde dicha manifestación, porlo cual se procederá a confirmar la providencia este aspecto.

B. INEXISTENCIA DE DAÑO ECOLÓGICO POR PARTE DE JUAN GUILLERMOBERRICK, EN EL SITIO CONOCIDO COMO ISLA TINTIPAN UBICADA EN ELPARQUE NACIONAL NATURAL CORALES DEL ROSARIO Y SANBERNARDO.

Que manifiesta el recurrente, que con las actividades desplegadas en el ParqueNacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo - sitio conocido como islatintipan, no se produjo un daño ecológico.

Que el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo medianteconcepto técnico del 13 de julio de 2009, expreso lo siguiente frente a los impactoen el área protegida:

Con fecha 19 de diciembre de1200B, el señor ANGEL ELLES, Técnico Contratista Topógrafo; DORISMEL BRAVO, OperarioCalificado; LUIS MIGUEL OLASCUAGA, Operario contratista y ALCIDES CASTRO BLANCO, Profesional de ApoyoPNNCRSB, realizaron la correspondiente visita técnica al predio en cuestión para verificar los hechos, registrar la informacióny elaborar el correspondiente concepto, a fin de establecer el impacto ambiental y los daños causados por las obras yactividades desarrolladas, así como las medidas de recuperación y corrección necesarias, además georeferenciar el polígonoafectado.

,Durante la inspección se confirmó lo descrito en las diferentes visitas que se han adelantado en dicho predio tales como:

l. '. 1. Observación submarina. Al momento de la visita se observó la construcción de dos (2) espolones en piedra de coral de unalongitud de 22,BO mts por 1,80 mts de ancho aproximadamente cada uno, afectando dos Valores Objeto de Conservación delPNN CRSB (Pastos marinos y litoral arenoso).

2. Observación Terrestre (Zona inundable). En la inspección terrestre también se verificó la construcción de un muelle enmadera inmunizada, soportado en 22 pilotes de madera inmunizada y una cubierta de 29,22 mts. de largo por 1.87 mts. deancho aproximadamente.

Igualmente se observó una gran área rellena de arena y caracolejo (restos de coral) donde anteriormente había existido ungran número de árboles de Mangle rojo que fueron talados, donde construyeron una casa (área de 38.13 m2) y un kiosco(área de 92.54 m2) de madera inmunizada con techos de palma. En esta área rellena se encontró especies de vegetaciónsembrada recientemente tales como: Higuito (Ficus sp.), Totuma (Cresentia cujete) y cocoteros (Cocos nucifera).

En el área de relleno realizamos dos excavaciones o apique de 30 cms de profundidad por 20 cms de diámetroaproximadamente, donde se encontró el nivel freático, comprobándose que el relleno de arena y caracolejo estaba cubriendouna gran capa de material orgánico (restos de manglar)CONTEXTO:

El Parque Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo constituyen un inigualable conjunto submmino doecosistemas y comunidades habitado principalmente por corales que albergan Cientos de animales microscópicos, peces dedistintas formas y colores, crustáceos, moluscos, anémonas, erizos y estrellas de mar. Incluye cuatro islas emergidas,lagunas costeras con bosques de manglar, bosque seco tropical, litoral rocoso y arenoso, y praderas de fanerógamas en unárea que ocupa 120.000 hectáreas, ubicado dentro de la Jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural (DT y C.) de Cartagenade Indias, en el departamento de Bolívar. Fue declarado Parque Nacional Natural en 1977, con una superficie inicial de17.800 hectáreas, realinderado posteriormente en 1988 para ampliar su área e incorporar dos islas de gran importanciaecológica (los únicos cuerpos terrestres del Archipiélago del Rosario que todavía se encuentran en estado natural y conescasa intervención antropica), son ellos la Isla Tesoro en la parte septentrional del Parque y la isla del Rosario ubicada en laporción meridional occidental del mismo, En 1996 se ampliÓ nuevamente el área al incorporar el territorio sumergido quesepara los Archipiélagos de Nuestra Spñora del Rosario y de San Bernardo, el área submarina circundante a este último y lasislas Mangle y Maravilla (UAESPNN, 199B). .

El PNNCRSB es un área de carácter submarino de acuerdo a sus características naturales es considerada como áreaespecial a nivel mundial, comprende la fracción más desarrollada de corales en la franja Caribe continental colombiana ymuestras representativas de otros ecosistemas marino costeros como Pastos Marinos. Bosques de Manglar. LagunasCosteras entre otras; lo que genera una alta productividad, variedad biológica. Cualidades escénicas inigualables,proporcionan áreas de protección y crianza para una alta diversidad de organismos.

( ...)

Concluyó lo siguiente'

Con las actividades realizadas se afectaron los siguientes Valores Objetos de Conservación del Parque Natural: LitoralArenoso, Praderas de Pastos Marinos, Bosque de manglar y laguna costera, como también los Escenarios Naturales yPaisajísticos del Área, además de las comunidfdes de especies asociadas que en ellos se desarrollan.

La tala del manglar y relleno realizada en el sector de Punta Mate, en jurisdicción del PNNCRSB, fragmentó el cordón deMangle Rojo. El primer impacto de una perturbación es siempre la remoción de organismos, con la tala realizada se afectódireCtamente uno de los Valores Objetos de Conservación del PNNCRSB (Manglar),. con esta actividad se interrumpió el

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'La frase en negrilla esta fuera delle,lo (conceplo técnico del13 de julio de 2009).

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desarrollo sucesional de la comunidad que se desarrollaba en las raíces y árboles afectados, se crea la oportunidad para quese colonicen espacios vacantes, y entra a actuar el reclutamiento, la depredación y la competencia3.3

Todas las actividades adelantadas en el predio PUNTA MATE en ocupación por los señores anteriormentlJ mencionadosfueron realizadas sin autorización de la autoridad ambiental competente, además han hecho caso omiso a los diferentesllamados de atención de los funcionarios del PNN CRSB.

Hoja' No. 13del"

ül'•.J o 7 JUN. 7012"POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Resolución Número

Si bien las defensas perpendiculares (espolones) generan solidez y seguridad a corto y medio plazo dep,endiendo de laidoneidad del diseño, presentan dificultad para l1)antener o regenerar naturalmente las playas existentes a su' pie. No evita laerosión de las playas adyacentes; antes al contrario, de alguna forma, puede incrementar ligeramente la erosión en lassituadas aguas abajo.Se colocaron elementos (espolones) que generan 'un cambio en la dinámica del sistema de corrientes, transporte desedimentos y cobertura, sin que a la fecha se haya aportado solicitud de permiso' o concepto de viabilidad con lasjustificaciones técnicas del diseño funcional en cuanto a longitud, orientación y separación de cada una de lasinfraestructuras.

El sistema de espigones que se ha instalado en este sector eventualmente podria producir fragmentación del liIoral ytransporte de sedimentos,

La presencia de estas estructuras en el infralitoral ocasiona una perturbación fisica, alterando el esquema de circulación ymovimiento del agua. Adicionalmente esto produce una intelVención sobre la calidad, estética y valor paisajistico a un seciardel PNN Corales del Rosario y San Bernardo.

CONCEPTO

La construcción de los espolones afectó las praderas de pastos marinos de la especie Tha/assia testudinum querepresenta uno de los Valores Objeto de Conservación del Area protegida, además de la afectación gue le ocasionó allitoral arenoso, otro VOC representativo del Pargue. También interrumpió el natural flujo hídrico entre el mar y laLaguna Costera, reduciendo y aislando automáticamente su cobertura, la cual irriga el Bosgue de Manglar, por lotanto, este taponamiento o colmatación en la boca de la laguna reduce la productividad de los dos ecosistemadisminuyendo poco a poco las comunidades de especies asociadas a ellos.

Estas obras afectan gravemente la integridad de la Laguna Costera de Punta Mate, (área de 1,084.80 metroscuadrados aproximadamente), ya gue ésta es una zona de vital importancia para el PNNCRSB, dados los procesosbiológiCos y ecológicos gue en ella se desarrollan. Igualmente, se afectaron las comunidades de especies asociadasque se desarrollan en los alrededores ya gue se redujo la oferta natural de refugios en especial para las especiesIcticasi debido a gue por sus alrededores y entre las raíces del bosgue de manglar gue están dentro de la laguna seencuentran peces, esponjas, caracoles, bivalvos, algas, crinoideos, anémonas (Barthofomea annufata), lirios de mar,ofiuros, algunos crustáceos fbalanos, camarones Y cangrejos) Y otros invertebrados como poliguetos, entre otrasespecies marinas. El fondo es un sustrato blando, formado por arena y detritus proveniente de la descomposición delas hojas de mangle.

Con las obras de tala y relleno (área de 4.983,96 metros cuadrados aproxImadamente), adelantadas en, jurisdiccióndel PNNCRSB, fragmentaron un extenso cordón de Mangle Rojo (Rhizophora mana/e) Valor Objeto de Conservacióndel Parque, por lo cual, incrementaron la erosión en ese sector al guitar la barrera de bosque de manqlar que ayuda ala estabilización de la costa, produciendo pérdida de material terrestre hacia mar adentro.4 ( .•• )

Que concretamente, en materia ambiental la actividad sancionatoria de laAdministración persigue lograr unos fines constitucionales específicos de loscuales nuestra Corte Constitucional ha expresado en la sentencia C-S9S De 2010Yotras que se trascriben a continuación:

La Constitución ecológica lleva implícita el reconocimiento al medio ambiente de una triple dimensión: "deun lado, es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger lasriquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar deun ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. V, finalmente, de laConstitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a losparticulares.5 Es más, en varias oportunidades,6 este Tribunal ha insistido en que la importancia delmedio ambiente en la Constitución es de tal magnitud que implica para el Estado "unos deberescalificados de protección".7

,La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la forma organizativa deEstado social de derecho acogida en Colom'biaB Ha dicho la Corte que constitucionalmente:

(,J:'3. En Ecología se llama sucesión ecológica (también conocida como sucesión natural) a la evolución que de manera natural se produce en un ecosistema por su propia dinámica ¡l1loma. Ellérminoalude a que su aspecto esencial es la sustitución en un ecosistema de unas especies por otras. Esle p(OCOSO se pone en marcha cuando una causa natural o anlropogénica. despeja un espado de lascomunidades biológicas presentes en él o las altera gravemente. Se llama sucesión ecológica primaria a la que arranca en un terreno desnudo, y sucesión ecológica secundaria a la que se producedespues de una perturbación importan.te. La sucesión es un proceso ordenado de auto organización de un Sistema complejo, un ecosistema, con ciertos niveles de homeoslasis y homcorrcsis. Lasetapas se pueden categorizar en: Etapas iniciales o de constitución. Dominadas por especies de las Que en el lenguaje ecológico y evolutivo se llaman pioneras, oportunistas, desde el punlo de vista desus requerimientos de recursos, y con una estrategia reproductiva basada en la producción de muchos descendientes limiladamente viable. Etapas intermedias. o de maduración .. 4 Negrilla, cursiva y subrayado fuera del texto original.'Ver la, sentencias T-411 de 1992, C-058 de 1994, C-519 de 1994, C-495 de 1996 y C-535 de 1996.sVer las sentencias C-328 de 1995 y C-535 de 1996.7 Sentencia C.126 de 1998, Además se sostuvo: "La dimensión ecológica de la Carta y la constitucionalización del concepto de desarrollo sostenible 110 son Ulla muletilla retórica ya que tienen consecuenciasjuridicas de talla, pues implican que ciertos conceptos juridicos y procesos sociales, que anteriormente se consideraban aceptables, pierden su legitimidad al desconocer los mandatos ecológicos superiores.La Corte precisó lo anterior en los siguientes términos: "Es indudable que la dimensión ecológica de la tonstilución, como norma de normas que es (CI' art. 4'). conliore un senlido 'elalinenlO diverso a ledoun conjunto do conceptos juridicos y económicos. Estos ya no pueden ser entendidos de manera reduccionista o economicista, o con crilerios cortoplacistas. C0l110 se hacía antaño, sino que deben serinterpretados conforme a los principies, dereches y obligaciones eslatales que en maleria ecelógica ha eslablecido la ConstitUCión,y en particular conlonne a les principios del desarrollo sostenible, Per lactolo anterior. considera la Corte que hoy no tienen ningún respaldo constitucional ciertos procesos y conceptos que anteriormente pudIeron ser considerados legítimos, cUilIldo los valores ecológicos no hflbiflll

adquirido al reconocimiento nacional e Internacional que se les ha conferido on la actualidad. Yeso sLlcede en particular con el concepto de qua la coloni7.ación puado sor prodatoria. puosto que, por lasrazones empíricas y normativas señaladas anteriormente. estos procesos son inaceptables ya que se efectuan en contradicción con los principios ecológicos establecidos por la Constitución, llay enColombia no es legitima una colonización incompaliblo con la preservación delllledio ambiente y el desarrollo soslenible," (Sentencia e-058 de 1994),8Sentencia C-431 do 2000.

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Resolución Número de:

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"POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

"involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de losrecursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica ycultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parteintegrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamentepor nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos paraproteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía ysu desarrollo. En efecto, la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestraConstitución un carácter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con laprestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales comogarantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendidocomo una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber demejorar la calidad de vida de los ciudadanos".9

Dados los factores perturbadores y el riesgo que enfrenta el medio ambiente que le ocasionan dañosirreparables e inciden nefastamente en la existencia de la humanidad, la Corte ha sostenido el carácterde derecho fundamental por conexidad, al resultar ligado indefectiblemente con los derechos individualesa la vida y a la salud de las personas.1O

Su reconocimiento general en el ordenamiento constitucional es como derecho colectivo, cuya vía judicialde protección son las acciones populares (art. 88 superior).

El ambiente sano también tiene el carácter de servicio público erigiéndose junto con la salud, laeducación y el agua potable en un objetivo social cuya realización material encuentra pleno fundamentoen el fin esencial de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país(artículos 2°,49, 365 Y 366 superiores).

En la sentencia C-519 de 1994 esta Corporación reconoció a Colombia como un país "megabiodiverso",fuente de riquezas naturales invaluables, sin par en el resto del planeta, que amerita bajo unacorresponsabilidad universal, una protección especial para el bienestar de la humanidad:

I

"Colombia es uno de los países que mayor interés debe tener respecto de los acuerdosinternacionales en materia de biodiversidad. La razón es, por lo demás, sencilla: nuestro paísha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biológicos de mayor diversidad.Sobre el particular, basta con remitirnos a la exposición de motivos [.oo] cuando presentaronante el Congreso el proyecto de ley correspondiente al Convenio de Diversidad yareferenciado: "países como Colombia, catalogados como 'megabiodiversos' no pueden darseel lujo de anular una de las ventajas comparativas más críticas en las relacionesinternacionales y la economía del siglo XXI: los recursos genéticos y la diversidad biológica.En muchos casos esta ventaja es absoluta cuando se trata de especies endémicas, es decirúnicas y no repetidas en lugar alguno del planeta (...). "Colombia es uno de los 13 países delplaneta que concentran el 60 por ciento de la riqueza biológica. [oo.] Nuestro país reúneaproximadamente el 10 por ciento de todas las especies animales y vegetales del globo,aunque representa menos del 1 por ciento de la superficie terráquea. Esta característicaubica al país en uno de los primeros lugares en diversidad de especies por unidad de área, ynúmero total de especies. "Un tercio de las 55.000 especies de plantas de Colombia sonendémicas, lo que se considera una riqueza sin igual, equivalente al 10% del totalidentificado (Bundestag, 1990). El país cuenta, por ejemplo, con el 15% de las especies deorquídeas clasificadas mundialmente; con más de 2.000 plantas medicinales identificadas ycon un número elevado de especies de frutos comerciales, silvestres o apenas localmentecultivados, que son comestibles o que pueden llegar a ser utilizados para el mejoramientogenético de especies cultivadas. "En el país se han clasificado 338 especies de mamíferos,lo que representa un 8% del total de las conocidas en el Planeta; el 15% de las especiesprimates vivientes; 1.754 especies de aves (18%); y casi 3.000 vertebrados terrestres."

Esta Corte desde el inicio de sus funciones en el año de 1992, ha denotado la necesidad universalmentereconocida de brindar una respuesta contundente a las intolerables agresiones contra el medio ambiente,como puede apreciarse de la sentencia T-411:

"La protección al ambiente no es un "amor platónico hacia la madre naturaleza", sino larespuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabaría planteandouna auténtica cuestión de vida o muerte: la contaminación de los ríos y mares, la progresivadesaparición de la fauna y la flora, la conversión en irrespirable de la atmósfera de muchasgrandes ciudades por la polución, la desaparición de la capa de ozono, el efecto invernadero,el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, el uso de productos químicos, losdesechos industriales, la lluvia ácida, los melones nucleares, el empobrecimiento de losbancos genéticos del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una decisiónfirme y unánime de la población mundial. .Al fin y al cabo el patrimonio natural de un país, aligual que ocurre con el histórico - artístico, pertenece a la~ personas que en él viven, pero

9 Sentencias T.254 de 1993. T.453 de 1998 y e.671 de 2001."Sentencia T.092 de 1993, e.432 de 2000. e.671 de 2001. e.293 de 2002, e.339 de 2002, T.760 de 2007 y e.486 de 2009

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3 •.

Hoja No. 15del07

"POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACiÓN Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Se acepta al medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas laspersonas, quienes a su vez se encuentran legitimadas para participar en las decisiones quepuedan afectarlo y deben colaborar en su conservación. También como un deber que se leimpone a todos16 y particularmente al Estado: i) proteger su diversidad e integridad, ii)salvaguardar las riquezas naturales de la Naci6n, iii) conservar las áreas de especialimportancia ecológica, iv) fomentar la educación ambiental, v) planificar el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, suconservación, restauración o sustitución, vi) prevenir y controlar los factores de deterioroambiental, vii) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados alambiente; y viii) cooperar con otras Naciones en la protección de los ecosistemas situadosen las zonas de fronteraY

El ambiente sano, como se ha mencionado forma parte de los derechos colectivos cuyaesencia transciende el concepto de derecho individual para radicarse en el ser social, el cualincumbe, además, a cada una de las esferas que componen el entramado social, de maneraque su conservación impone deberes correlativos a los particulares, la sociedad, lasempresas, al Estado y la comunidad internacional.15

Ello ha permitido afirmar la importancia de preservar el medio ambiente sano a través de una laborconjunta de todos los responsables.13 La Corte ha manifestado que la Constitución proporciona unacombinación de deberes contiguo, al reconocimiento de derechos, que permiten advertir una visión delasunto ambiental desde los puntos de vista ético, económico y jurídico:

Recientemente esta Corporación ha denotado que "el riesgo al cual nos enfrentamos no es propiamenteel de la destrucción del planeta sino el de la vida como la conoce\llOs. El planeta vivirá con ésta o conotra biosfera dentro del pequeño paréntesis biológico que representa la vida humana en su existencia demillones de años, mientras que con nuestra estulticia sí se destruye la biosfera que ha permitido nacer ydesarrollarse a nuestra especie, estamos condenándonos a la pérdida de nuestra calidad de vida, la denuestros descendientes y eventualmente a la desaparición de la especie humana".12

"Desde el plano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre comoparte de la naturaleza, otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, el sistemaproductivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, debiendosujetarse al interés social, al ambiente y. al patrimonio cultural de la Nación; encuentraademás, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado. En el planojurídico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad delhombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y elagotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas,técnicas jurídicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a valoresindividuales."14

también a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligación y el desafío deentregar el legado que hemos recibido en condiciones óptimas a nuestros descendientes 11.

Este inmenso desafío tiene una dimensión moral y espiritual. La era. pasada nos haenseñado una muy buena lección: el hombre no puede mandar sobre el viento y la lluvia, Elhombre no es el amo omnipotente del universo, con carta blanca para hacer impunemente loque desee o lo que le convenga en un determinado momento, Y, como sostiene el humanistaVaclav Havel, el mundo en que vivimos está hecho de un tejido inmensamente complejo ymisterioso sobre el cual sabemos muy poco y al cual debemos tratar con humildad.

11 Se han tonido como fundamonto los siguientes documontos:Torradillos Bosoco, Juan. El Delito Ecológico. Edilorial Trolla. Madrid 1992.Martín Mateo, Ramón. La Calidad de vida como valor Jurídico. Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al prorcsor Eduardo Gnrcia de Enterria, Volumen 11Do los Derechos y DeberesFundamentales. Edilorial Civitas SA Madrid 1991. Página 1437.Alzaga Villamil, Osciu. Comontarlo Sistemálico ala Constilución Española de 1978. Ediciones el Foro. Madrid, 1978. Página 323-Revistas: Desarrollo Mundial (Rev~ta de la Organización de Naciones Unidas) Octubre de 1991." Senlencia C-339 de 2002.13 En materia de desarrollo sostenible, la Corte sostuvo en la sentencia C.519 do 1994: ~como puede apreciarse, la satisfacción de las necesidades presentes requiere de planificación económica y de

, responsabilidad en materia de desarrollo, con el fin de que, como se señaló, las generaciones lufuras cuenten con la capacidad de aprovechar los recursos naturales para satisfacer sus propiasnocesidades. Esa planificación y esa responsabilidad. para el caso colombiano, les competo, por mandalo constitucional. al Eslado y a sus agentos. así como a lodos los particulares, sin imporlar encuál campo económico, politico o social se encuentren. Para ello, se requier~ de una tarea constante y permanente que implka siempre un alto grado de panicipación. de conciencia comunitaria y desolidaridad ciudadana. En otras palabras, como lo explica el profesor Martín Mateo: .Sólo puede salvar a la Humanidad y al Planela la sincronización de sus múluas exigencias" (Cfl. Sentencia C- 150 de2008). .En materia de ecologización de la propiedad privada señaló la Corte en la sentencia C.126 de 1998: "en la época actual. se ha producido una "ecologi7.ación" de la propiedad privada, lo cuallienenotables consecuencias, ya que el propietario individual no sólo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso susfacultldes se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea del desarrollo soslcniblc,Por ello el ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiación de los recursos naturalos o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la noción mismél depropiodad privada sulro imporlanlos cambios".-En materia de límites a la propicclad privada, en la sentencia C-524 de 1995 se manifestó: "liJa libertad de empresa le olorga a toda persona el derecho de ejercer y dosarrollar una delerminadaactividad económica, de acuerdo con el modolo económico u organización institucional que, COrno ya se anotó, on nuestro país lo es la economía de mercado, libertad que alIenar dol EstatuID Supremono es absoluta, ya que el legislador está facultado para limitar o restringir su alcance cuando as! lo exijiJn "el intorós social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación". Ademas, no puede olvidarseque la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social qué cumplir, la que implica ciertas obligacionos, y que la libro competencia económica "supone responsabilidados., Asi las cosas, elEstado al regular la actividad económica cuenla con facultados para establecer Iimitos o restricciones en aras de proteger la salubridad. la se9uridad. el medio ambiente, el patrimonio cultural de laNación, o por razones de interés generala bien común, En conscctiencia, puede exigir licencias de funcionamiento de las empresas, permisos urbanísticos y ambientales. licencias sanilarias, deseguridad, de idoneidad lócn~a, etc." (Cfl. Sentencia C.486 de 2009)." Senlencia C-339 de 2002.15 Sentencia T-299 de 2008." Fue tan firme la protección conferida a los recursos naturales que el Constituyenlo involucró a los particulares on 01dober do cuidado corrospondionle.17 Sentencias C-431 de 2000 y C-486 do 2009.

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"POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN ReCURSO DE APELACiÓN Y SE \TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

..En suma, el medio ambiente es un bien jurídico constitucionalmente protegido cuyapreservación debe procurarse no sólo a través de acciones aisladas del Estado, sino con laconcurrencia de los individuos, la sociedad, la empresa y demás autoridades.18

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De las reiteradas jurisprudencias citadas anteriormente podemosconcluir, que es un deber de los ciudadanos conservar las riquezasnaturales presentes en todo el territorio continental y marino del país, enespecial los situadas en las áreas de especial importancia ecológica,debido a que permiten garantizar bienes y servicios ambientales para lapoblación Colombia. Por lo cual, el legislador ha impuesto cargas quedeben soportar los ciudadanos, para el goce y disfrute de sus derechos,los cuales hincan progresivamente al desarrollo del interés general. A locual la defensa del medio ambiente deberá estar dentro de losprincipales interés del estado y sus ciudadanos.

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Que el recurrente no aporta material probatorio que permita, concluir, definir,evaluar y/o ponderar la responsabilidad por las aq;iones, actuaciones y/oconstrucciones realizadas en el Parque Nacional Natural Corales del Rosario ySan Bernardo, se limito a expresar una afirmación. que carece de materialprobatorio en el expediente.

I1. Afectación de las praderas de pastos marinos de la especie

Thalassia testudinum que representa uno de los Valores Objeto deConservación del Área protegida. .

3. Interrupción del natural flujo hídrico entre el mar y la Laguna Costera,reduciendo y aislando automáticamente su cobertura, la cual irriga elBosque de Manglar, por lo tanto, este taponamiento o colmataciónen la boca de la laguna reduce la productividad de los dosecosistema disminuyendo poco a poco las comunidades de especiesasociadas a ellos.

2. Afectación que le. ocasionó al litoral arenoso, otro VOCrepresentativo del Parque.

4. Afecto gravemente la integridad de la Laguna Costera de PuntaMate, (área de 1.084.80 metros cuadrados aproximadamente), yaque ésta es una zona de vital importancia para el PNNCRSB, dadoslos procesos biológicos y ecológicos que en ella se desarrollan.

5. Se afectaron las comunidades de especies asociadas que sedesarrollan en los alrededores ya que se redujo la oferta natural derefugios en especial para las especies icticas; debido a que por susalrededores y entre las raíces del bosque de manglar que estándentro de la laguna se encuentran peces, esponjas, caracoles,bivalvos, algas, crinoideos, anémonas (Barthofomea annufata), liriosde mar, ofiuros, algunos crustáceos (balanos, camarones ycangrejos) y otros invertebrados como poliquetos, entre otrasespecies marinas. El fondo es un sustrato blando, formado por arenay detritus proveniente de la descomposición de las hojas de mangle.

Esta administración procederá a enumerar cada uno de los daños ocasionadossegún las evaluaciones y valoraciones realizadas en el Concepto Técnico del 13de julio de 2009 rendido por ALCIDES CASTRO BLANCO ProfesionalUniversitario PNN Corales del Rosario y de San Bernardo:

16 Sentencias C-320 de 199B. C.150 de 2005 y C-443 de 2009.

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Hoja No. 17del. 07

"POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE-APELACiÓN Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

6. Se fragmento un extenso cordón de Mangle Rojo (Rhizophora mangle)Valor Objeto de Conservación del Parque, por lo cual, incrementaron laerosión en ese sector al quitar la barrera de bosque de manglar que ayudaa la estabilización de ,la costa, produciendo pérdida de material te,rrestrehacia mar adentro

Resolución Número Ü 'i I,~~ I

RESUELVE

Por lo cual esta administración, decide levantar las medidas preventivascontenidas en el acta de medida preventiva No. 660 del 12 de agosto de 2006,acta de decomiso del 27 de septiembre de 2006 y acta de decomiso preventivo del05 de octubre de 2006, debido a que estas ya cumplieron el fin para lo cual fueronaplic;adas. ,

Que es o,bligación de la administración levantar las medidas preventivas, una vezse haya cumplido su finalidad o haya desaparecido la causa que la motivo.

Por lo cual esta instancia declara probado que las actividades realizadas por elseñor JUAN GUILLERMO BERRIS ESCOBAR identificado con la cédula deciudadanía número 9.283.661 dé Turbado (B), causaron daños al medio ambiente,en especial a los Valores Objeto de Conservación del Parque Nacional NaturalCorales del Rosario y San Bernardo, sector conocido como isla tintipan, sectoreste; georeferenciado en las Coordenadas 09°47'38,9' N Y 075°49'51, 1'W.

Que no reposa en el expediente, acto administrativo por medio del cual se hayalevantado las medidas preventivas interpuestas.

En consecuencia, las argumentac,iones del recurrente no prosperan, debido a lafalta de pruebas que permitieran exonerar su responsabnidad. Una vez revisadoen su integridad el expediente, las argumentaciones del recurrente, las decisiones,del aquo, esta administración procederá a Confirmar 'en todas sus partes laResolución No. 114 del 28 de septiembre de 2009.

C. ESTADO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INTERPUESTAS.

Que mediante acta de medida preventiva No. 660 de,! 12 de agosto de 2006, actade decomiso del 27 de septiembre de 2006 y acta de decomiso preventivo del 05de octubre de 2006, el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y SanBernardo, ejerció la función policiva contenida en el artículo 85 numeral 2 literal B)y C) de la Ley 99 de 1993.

Con lo cual se entiende resuelto el recurso de apelación y agotada la víagubernativa en el proceso sancionatorio que cursa en contra de los señoresRICARDO LONDOÑO, JUAN GUILLERMO BERRICK ESCOBAR y FRANCISCOJAVIER MARTíNEZ CASTRO, expediente No. 007-07- Parque Nacional NaturalCorales del Rosario y San Bernardo, a lo cual esta Subdirección confirmara ladecisión emitida por la Dirección Territorial Caribe, mediante Resolución No. 114del 28 de septiembre de 2009.

;:)or lo anteriormente expuesto, el Subdirector de Gestión y Manejo de ÁreasProtegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia,

ARTICULO PRIMERO.- LEVANTA~ las medidas preventivas No. 660 del 12 deagosto de 2006, acta de decomiso del 27 de septiembre de 2006 y acta dedecomiso preventivo del 05 de octubre de 2006, según las consideracionesexpuestas en la parte motiva del presente acto administrativo .

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Resolución Número u ¡ .t,\ I de: o 7 'I'N ?012 Hoja No. 18---.. .

PARÁGRAFO.- Comisionar al jefe del área protegida Parque Nacional NaturalCorales del Rosario y San Bernardo o a quien este delegue, para que realice lanotificación personal o por edicto del presente acto administrativo, en los términosde los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo,

Dado en Santa Fe de Bogot'á D.C a los O7 JUN. 2p_ ' """../// .. ./

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NOTIFIQUESE, COMUNIQÚESE';"'PUBlíQi,1t:;..,// e//L/, ¿~.- .",/ _".,0

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SUBDIRECTOR p6/GES;f1ON y MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDASPARQUEf{JÍAC¡LES NATURALES DE COLOMBIA.

Iiv

ARTíCULO QUINTO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno y seentiende agotada la vía gubernativa.

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, 'ARTICULO CUARTO.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la GacetaAmbienta artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ¡

ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente acto administrativo en lostérminos del artículo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, a los señoresRICARDO LONDOÑO, JUAN GUILLERMO BERRICK ESCOBAR y FRANCISCOJAVIER MARTíNEZ CASTRO, '

¡'POR MEDIO DEL CUAL SE RI::~l;I::LVt:~;~ kt.CURSO DE APELACiÓN Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

ARTíCULO SEGUNDO.- CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 114del 28 de septiembre de 2009, según las consideraciones expuestas en la partemotiva del presente acto administrativo.

PROYECTO: CHISTIAN ALONSO CARA13AL Y CEI~HA -SGMAP- GTEAREVISO: MAYELY SAPIENZII - SGMAP - GTEA

~VOBO: J LOTEHO - SGMAP -GTEA