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presentación sobre responsabilidades y rol ministros de fe de la Dirección del Trabajo
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Actuaciones de Ministro de Fe
Normativa relevante e instrucciones
Gobierno de Chile | Dirección del Trabajo 2
• Constituciones. • Reformas.• Afiliaciones/Desafiliaciones• Censura• Fusión• Disolución
Manual de Procedimientos en
Organizaciones sindicales y
Asociaciones de Funcionarios
• Elección Comisiones Negociadoras 250 o más trabajadores• Censura comisiones negociadoras 250 o más trabajadores• Ultima oferta o Huelga
Manual de Procedimientos en
Negociación Colectiva
• Artículo 10.- Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales:• 2°.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de
carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros.
• La resolución comprende el conocimiento de cualquier vicio que afecte la constitución del cuerpo electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate
Ley 18.593 sobre Tribunales Regionales
Electorales
Artículo 232 del Código del Trabajo
Los estatutos de las organizaciones sindicales deben establecer órganos encargados de verificar los procedimientos electorales y los actos que deban realizarse en los que se exprese la voluntad colectiva.
En ejercicio de la autonomía sindical, dichos órganos pueden denominarse y componerse libremente acorde a lo que la misma organización haya determinado en su cuerpo estatutario.
No corresponde a este Servicio calificar o vetar la composición, atribuciones o funciones de un órgano electoral, salvo en el proceso de revisión de estatutos.
1Solicitud de Ministro de fe
2Análisis Solicitud
3Actuación Ministro de Fe
4Registro de la Actuación
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Solicitud de Ministro de Fe
Se debe verificar si el solicitante es quien corresponde acorde a la norma estatutaria.
• Censuras: verificar: quien solicita ministro de fe, que la solicitud se está haciendo en el plazo que prevé la norma estatutaria, que se cumple con quórum de convocatoria, y si notificaron al directorio
Se debe verificar si la carga de trabajo existente permite asumir la solicitud efectuada.
• Si la solicitud es para votación de UO o para la constitución y no hay ministro de fe, se debe solicitar apoyo al Inspector Provincial o Comunal.
Toda solicitud de ministro de fe debe quedar archivada en el expediente de la organización.
• Siempre se deben entregar orientaciones y las recomendaciones para el acto.• Se deben registrar todas las solicitudes en el Sirela, anexando al pdf de la solicitud, las recomendaciones entregadas.
Gobierno de Chile | Dirección del Trabajo 6
Análisis Solicitud de Ministro de Fe
En caso de elecciones de directorio o provisiones de vacantes: verificar si existe directorio o directores
En declaración jurada de la organización se verifica número de socios inferior a 8
Que exista exigencia legal o estatutaria respecto a que el acto debe ser presenciado por ministro de fe
Que no se trate de una solicitud efectuada por Asociaciones de Funcionarios o sus organizaciones de nivel superior
Gobierno de Chile | Dirección del Trabajo 7
Análisis Solicitud de Ministro de Fe
Situaciones especiales
CELEBRACIÓN DE DOS O MÁS ACTOS DE VOTACIÓN DE
MANERA CONJUNTA.
• La decisión depende de la directiva de la organización.• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del Código del Trabajo y el
artículo 21 de la Ley 19.296, el día o días de votación para elegir directorios, o de censura de éstos, no pueden efectuarse asambleas. • Si la actuación que presenciará el ministro de fe es solo una la votación
para pronunciarse sobre una materia que ya fue objeto de discusión de una asamblea previa, no habría inconveniente que en un mismo día se realizase más de una votación, siempre y cuando las materias sometidas a esos acto no se contrapusieran entre sí.
• Si alguien estima que se ha infringido alguna de las normas citadas, cabrá informar que dicho reclamo debe ser interpuesto ante el Tribunal competente.
• se puede llevar a cabo en forma simultánea la constitución de una organización y su afiliación a una de grado superior. Ello, por cuanto la obtención de personalidad jurídica requiere el depósito del expediente de constitución en la respectiva Inspección, luego, antes de ese hecho, la organización no tiene existencia legal y, por ende, no puede realizar actos propios de una persona jurídica
Situaciones especiales
SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE VOTACIONES PARCIALES.
• Solo deben hacerla los sindicatos y asociaciones que en sus estatutos tienen esa obligación.
• La autorización deber ser emitida por el Inspector Provincial o comunal , dentro del plazo de 1 día hábil .
• Basta que estampe, al reverso de la solicitud, un timbre donde conste que las autoriza, o emita un oficio que indique lo resuelto.
CAMBIOS EN EL HORARIO Y/O LUGAR DE VOTACIÓN.
• Le compete al órgano electoral correspondiente, debiendo ellos determinar si es o no necesario alargar el período, decisión que será de absoluta competencia de dicho órgano y que deberá quedar reflejada en el Certificado a emitir por el Ministro de Fe actuante.
• En el caso de votaciones de UO y constituciones el Ministro de Fe está obligado a seguir con el proceso mientras existan personas en la fila que deban sufragar.
Situaciones especiales
CELEBRACIÓN DE VOTACIONES Y ASAMBLEAS EN PERÍODOS DE
ELECCIONES PRESIDENCIALES Y DE REPRESENTANTES DEL CONGRESO.
•Según el artículo 115 de la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones y Escrutinios populares, • Prohibición celebrar manifestaciones o
reuniones públicas de carácter electoral desde el segundo día anterior a una elección y hasta cuatro horas después del cierre de la votación.
• No hay prohibición a celebrar asambleas si estas no tienen el carácter de públicas, ni de realizar votaciones sindicales en los períodos previos a la elección presidencial, cuestión que resulta también aplicable a las elecciones de parlamentarios.
Situaciones especiales
RECLAMACIONES SOBRE VICIOS EN LOS ACTOS SINDICALES.
•Las reclamaciones dentro de los 10 días siguientes a la fecha del escrutinio final, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente.•Las reclamaciones pueden estar relacionadas con cualquier vicio que afecte la constitución del acto electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate.•De conformidad al artículo 10º de la Ley Nº 18.593 esas reclamaciones deben ser patrocinadas por un abogado.•Este procedimiento no se aplica a los actos de censura, de afiliación o reforma, debiendo, por tanto, en esos casos, concurrir a los Tribunales del Trabajo correspondientes..
Situaciones especiales
CERTIFICACIÓN RECEPCIÓN CANDIDATURAS Y
COMUNICACIÓN FECHA ELECCIÓN EN LA INSPECCIÓN.
•Siempre será de cargo de la directiva o del órgano electoral pertinente. •Responsabilidad de la Unidad de Relaciones Laborales, informar al ministro de fe, si se ha recibido o no en la Inspección la comunicación a que alude el artículo 237 del Código del Trabajo. •Responsabilidad del Ministro de Fe dejar constancia en su certificado de aquellos hechos que el o los socios afectados reclamen como infracciones a la norma estatutaria pertinente y de aquellos que en el desarrollo de su labor constate.
Gobierno de Chile | Dirección del Trabajo 13
ActuaciónMinistro de Fe
Actos sindicales:renovación directorio, censura,
afiliaciones, desafiliaciones,
reforma, disolución.
INCUMPLIMIENTO QUÓRUM MÍNIMO.
•En caso de votaciones que requieren quórum mínimo, y el ministro de fe advierta que éste no se cumplirá, se hará presente a los asistentes esa eventualidad así como los efectos legales que su inobservancia provoca. Con todo, si los participantes insistieran en efectuar la votación, la misma se llevará a cabo.
SOCIOS QUE NO FIGURAN EN LA NÓMINA.
•La decisión de dejar votar o no a determinados socios, siempre será asumida por el órgano electoral actuante, y el Ministro de fe se circunscribirá a dejar constancia en su certificado de los hechos, le sea o no solicitado por el o los socios afectados.
Situaciones especiales
Situaciones especiales
URNA VOLANTE.
•El ministro de fe asignado deberá constituirse en todos los lugares programados, •El ministro de fe debe dejar reflejada en el certificado la o las observaciones que tenga al respecto. •El ministro de fe levantará un certificado en cada lugar de votación.•El coordinador respectivo asumir las funciones del órgano electoral. •Si el acto no contempla escrutinio al término de la votación en cada uno de los lugares, los votos deberán ser depositados en una urna sellada, o en sobres que serán sellados por el coordinador de la votación y el ministro de fe al término de cada acto parcial. •La responsabilidad del sellado, mantención de los sobres o urna y envío de todos los antecedentes al órgano central, es del coordinador
Ministro de feórgano electoral
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Labores básicas de la Inspección: Funciones y responsabilidades
• Sólo en caso de organizaciones en receso:• La Inspección designa un ministro de fe que haga las
veces de Secretario de la organización a efectos de:
• Recibir la presentación de candidaturas.• Recibir comunicación al empleador de fecha
de elección.
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Gobierno de Chile | Dirección del Trabajo 20
Análisis Solicitud de Ministro de Fe
en caso de votaciones de Ultima oferta o
Huelga
Gobierno de Chile | Dirección del Trabajo 21
ActuaciónMinistro de Fe
en votación última oferta
En el evento que se trate de un acto de constitución o de votación de última oferta, el ministro de fe se encuentra obligado a permitir que sufrague la totalidad de los trabajadores que se encuentren esperando en el lugar de votación para esos efectos. Debiendo dejar estampado en el acta el o los motivos que incidieron en la prolongación del acto por sobre el horario concordado originalmente en la Inspección.En el caso de las votaciones que requieren citaciones previas a los socios si laorganización decide cambiar la hora, día y/o lugar de la votación primitivamente fijados, el Ministro de fe se limitará a dejar constancia de dicha situación en el Certificado
Ministro de fe
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Análisis Solicitud de Inspector para
votaciones del 314 bis
Gobierno de Chile | Dirección del Trabajo 25
ActuaciónInspector
elección de comisión negociadora del 314 bis
y votación de última propuesta
Ministro de fe
Constitución de organizaciones
ORGANIZACIONES SINDICALES DEL SECTOR PRIVADO QUE SE PUEDEN
CONSTITUÍR.•SINDICATOS:•a) de empresa (establecimiento)•b) interempresa;•c) de trabajadores independientes;•d) de trabajadores eventuales o transitorios y •e) otros
Organizaciones de base:
•FEDERACIONES•CONFEDERACIONES•CENTRALES
Organizaciones de nivel superior
Todas estas organizaciones tienen, a su vez, el derecho de
constituir o afiliarse y desafiliarse de organizaciones
internacionales de trabajadores. 28
REQUISITOS CONSTITUCIONSINDICATOS DE EMPRESA
• > 50 trabajadores, un mínimo de 25 que representen a lo menos el 10% del total de los que presten servicios en ella.
• Si en la empresa no existe sindicato vigente (sin quórum y/o sin directorio), se requieren a lo menos 8, deben completar el quórum en el plazo de un año. Vencido el plazo caduca la personalidad jurídica si no se cumple este requisito
• 50 o menos trabajadores: 8
Sindicato de empresa
• mínimo 25 trabajadores que representen a lo menos el 30% de los que en él trabajen.
Sindicatos de establecimiento:
250 o más trabajadores pueden constituir sindicatos,
sin importar el porcentaje de representación
Todos los otros tipos de sindicato un mínimo
de 25 trabajadores29
REQUISITOS CONSTITUCIONASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
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La estructura de la Asociación está ligada a la Estructura jurídica del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyen.
Las asociaciones de funcionarios de los servicios de salud pueden tener como base uno o más hospitales o establecimientos que integren cada servicio de salud, caso en el cual serán
consideradas de carácter comunal.
Los directorios provinciales o regionales SOLO se pueden constituir en Asociaciones Nacionales.
Sólo pueden existir directorios provinciales o un directorio regional
Los directorios obedecen a la división político administrativa de Chile
Estructura del servicio
Asociaciones de carácter nacional
REQUISITOS CONSTITUCIONASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
• > 50 trabajadores, un mínimo de 25 que representen a lo menos el 10% del total Repartición, servicio o establecimiento de salud con más de cincuenta funcionarios, mínimo de 25 trabajadores, que sean el diez por ciento del total.
• Si hubiere cincuenta o menos funcionarios, mínimo ocho de ellos, deben ser más del cincuenta por ciento del total de los mismos.
Asociación250 o más trabajadores pueden constituir una
Asociación, sin importar el porcentaje de representación
Quórum para constituir directorios regionales o provinciales de una
Asociación Nacional de funcionarios es el mismo, calculándose sobre el total de
funcionarios de la región o provincia.
Importa la calidad jurídica del empleador NO del
contrato del trabajador
Se consideran funcionarios a los de planta y a contrata
31
REQUISITOS CONSTITUCIONASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
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Excepciones: 1. Personal no docente de establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administración educacional de las municipalidades, el quórum se calcula en relación con los trabajadores no docentes del municipio.
2. Personal de los servicios de salud administrados directamente por las municipalidades, y del personal docente de establecimientos educacionales, se calculan en cada municipio por separado en relación con los trabajadores de cada estamento.
REQUISITOS CONSTITUCIONORGANIZACIONES DE NIVEL SUPERIOR
FEDERACIONES:
3 o más Sindicatos.
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FEDERACIONES:
3 o más Asociaciones
Sector privado Sector funcionarios públicos
Entregar orientación y apoyo básico,
Archivar la solicitud de ministro de fe en el expediente de
constitución: posibles despidosOtorgar ministro de fe: es una
actuación prioritaria.
En el caso de la constitución de asociaciones de funcionarios,
verificar investidura ministro de fe art. 6° Ley 19296
Fijar de común acuerdo con los organizadores el horario, facilitando constitución
Autorizar la celebración de asambleas parciales, en una de
ellas debe haber al menos 8 trabajadores constituyentes.
Recepcionar las actas Efectuar los registros correspondientes
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Funciones y responsabilidades de la Dirección del Trabajo frente a Solicitud de Ministro de Fe para constituir una organización
Gobierno de Chile | Dirección del Trabajo 35
Funciones y responsabilidades en un acto de constitución
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE
LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
•a) Entregar orientación y apoyo básico, ver las páginas 161 y 163 de los Anexos.•b) Otorgar ministro de fe. En el caso de la constitución de asociaciones de funcionarios, el funcionario de la Dirección del Trabajo que asista a ese acto deberá estar investido para actuar como tal, de conformidad al artículo 6º de la Ley 19.296
•c) Fijar de común acuerdo con los organizadores el horario durante el cual el ministro de fe se desempeñara.•d) Autorizar la celebración de asambleas parciales en la medida que la comisión organizadora acredite que en cada de una de ellas participará un número de trabajadores constituyentes que permita presumir la existencia de una asamblea, es decir al menos 8 trabajadores reunidos a la vez.
•e) Recepcionar las actas•f) Efectuar los registros correspondientes.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE
LA ORGANIZACIÓN.
•Los organizadores deberán:•a) Coordinar el acto de votación•b) Solicitar el ministro de fe•c) Preparar documentación e implementos para el acto (urna, votos, nómina, etc.)
•Los directores electos deberán depositar el acta de constitución y los estatutos dentro del plazo legal vigente en la Inspección del Trabajo.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL
MINISTRO DE FE.
•a) Presenciar el acto y tomar la votación.•b) Verificar la calidad de trabajadores de los asistentes.•c) Verificar los acuerdos previos en el caso de las organizaciones de nivel superior.•d) Verificar cumplimiento quórum de constitución, salvo en los sindicatos de empresa, establecimiento y asociaciones de funcionarios de base, donde se verificará en forma posterior al depósito.
•e) Realizar el escrutinio•f) Confeccionar el acta•g) Constitución directorios regionales o provinciales de Asociaciones de funcionarios de carácter nacional.
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE TRABAJADOR:
•El Ministro de Fe debe tener a la vista los documentos que acrediten calidad de trabajadorNorma general
•Regla general, solicitar la exhibición del respectivo contrato de trabajo, liquidación de remuneraciones, planilla previsional, o cualquier otro documento emitido oficialmente por la empresa donde conste la individualización del trabajador y su calidad de trabajador vigente en ella.
Sindicatos de empresa y dependiente.
•Verificar que los constituyentes son trabajadores dependientes y activos de, a lo menos, dos empleadores distintos,
Sindicato interempresa:
•Constituyentes son trabajadores dependientes a plazo fijo, por obra o por faena determinado,
Sindicato de trabajadores transitorios o temporada
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE TRABAJADOR:
• Revisión de documentos relacionados con la actividad base de la organización, como por ejemplo: Patente, Permiso Municipal, cualquier otro
• antecedente que pueda acreditarse.
Sindicato de trabajadores independientes
• Calidad de trabajador mediante exhibición documentación. Sindicatos otros:
• Exhibición de la liquidación de remuneraciones, planilla previsional, o cualquier otro documento emitido oficialmente por la entidad pública empleadora.
Asociación de Funcionarios
• Siempre dejar constancia en el acta de constitución del tipo de documentación tenida a la vista.
• Nunca dejarse copia de los documentos exhibidos ni solicitar sean depositados en la Inspección.
• Excepcionalmente: declaración jurada INDIVIDUAL NO COLECTIVA.
Normas comunes:
VERIFICACIÓN ACUERDOS PREVIOS:
FEDERACIÓN.
Organizaciones constituyentes exhiben acuerdos previos celebrados las asambleas de las organizaciones base (sindicatos o asociaciones de
funcionarios) en votación secreta, unipersonal y ante Ministro de Fe, por la mayoría absoluta de sus socios su participación en la constitución de la
Federación.
La falta de tales acuerdos es materia de observaciones, y actos de ratificación posterior.
VERIFICACIÓN ACUERDOS PREVIOS:
CENTRAL:
Los sindicatos concurren directamente el acuerdo para participar en la constitución de la Central se tomará en forma directa siendo
necesaria la presencia de ministro de fe.
Las organizaciones de nivel superior concurren,
Primer requisito acuerdo de cada una de las
organizaciones base mediante el cual se
autoriza, sin presencia de ministro de fe, a la
federación o confederación a participar
en dicha constitución.
Segundo requisito es que la asamblea de la federación
o confederación (compuesta por los
directores sindicales) haya aprobado ante ministro de
fe su participación en la constitución de la Central.
La falta de tales acuerdos es materia de
observaciones, actos de
ratificación posterior.
Verificación quórum constitución
Sindicatos de empresa, establecimiento y Asociaciones de funcionarios: SIEMPRE en forma
posterior, vía fiscalización investigativa.
Revisión cumplimiento quórum: después del depósito=registro=personalidad jurídica
observaciones a la constitución
Menos de 8 trabajadores a la constitución de un Sindicato o de una
Asociación de Funcionarios.
No se registra en el sirela, no hay observaciones
Acto de constitución
ACTA DE CONSTITUCION
• En asambleas parciales: Igual N° actas que de Actos.• La fecha de constitución corresponde a la última
asamblea celebrada.
Fecha, hora de inicio y término, y lugar de la
asamblea.
• No basta con el nombre para esos efectos.El tipo de organización que los trabajadores acordaron constituir,
• para los efectos de la constancia de haberse dado cumplimiento al quórum
Número de personas asistentes,
• cuando procediere. No hay obligación de colocar el nombre de la empresa en el caso de los sindicatos interempresa frente a cada nombre, si de señalar que se verificó que son de dos empresas distintas-.
La individualización de la empresa, empresas o instituciones a la que
pertenecen los socios constituyentes o del establecimiento,
• Haber verificado el tipo de trabajadores que asisten a la constitución.• El medio utilizado para verificar la identidad de los votantes.• Del resultado de la votación y escrutinio, de la aprobación de los estatutos.• Invocar correctamente los artículos pertinentes.• Resultado de la votación y escrutinio elección del Directorio
En el caso de las organizaciones de base el ministro de fe debe dejar
constancia
ACTA DE CONSTITUCION
•De oficio o a petición de parte, en el acta de los hechos que ocurran en el transcurso de su actuación.
El Ministro de Fe deberá dejar constancia,
•A los directores electos, indicándoles que deben conservarlos por lo menos hasta el término del proceso de revisión por parte de la Inspección.
Los votos en un sobre sellado serán entregados
•Deberá certificar el Acta de constitución y•Dos copias (ejemplares) de los estatutos, dejando estipulado a que corresponde cada documento, el acto que fue celebrado, la fecha en que aquel se llevó a cabo y el nombre de la organización.
El Ministro de Fe que actúe en la asamblea de
constitución
•En cada hoja de las copias: “Es copia fiel del original tenido a la vista” más su nombre, Cédula de Identidad y firma. •Lo puede hacer otro ministro de fe al momento del depósito no siendo necesario que sea aquel que actuó en la constitución
Si le es solicitado al término del acto deberá, además, autorizar con su firma tres copias del acta y de los
estatutos, autenticándolas.
•La totalidad de los originales, copias de actas y estatutos debe ser entregada a los dirigentes electos al término del acto de constitución
El Ministro de Fe, a fin de dar cuenta de su cometido, se llevará sólo copia de la primera hoja del
Acta.
Ratificación de Convenios Internacional 87 y 98, implica modificación de criterios de actuación de los
Ministros de Fe.
La realización del acto SIEMPRE radica en los órganos electorales, salvo:• Actos de constitución• Votación de última oferta.
Gobierno de Chile | Dirección del Trabajo 44
NO ES ACTUACION DE MINISTRO DE FE LA PRESENCIA DE UN INSPECTOR EN LA ELECCION DE COMISION NEGOCIADORA Y VOTACION DE
ULTIMA PROPUESTA DEL 314 BIS
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