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'Minn natal Denerel s.Ninrl Cédula de Notificación de Estrados 1 Procedimiento Especial Sancionador Expediente: IEEN-PES-009/2020 Se hace del conocimiento al público general, a las partes, que en el expediente al rubro indicado el 19 de noviembre de 2020 se dictó un acuerdo, que en lo conducente a la letra dice: "ACUERDO PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio IEENISG/899/2020 de 17 de noviembre de 2020, mediante el cual la Secretaria General remite ambos el acta de fe de hechos de 18 de noviembre de 2020, constante en 12 fojas con texto por ambos lados. Documentación que se ordena agregar en autos del expediente de referencia, para que surtan sus efectos conducentes. SEGUNDO. Admisión. El 18 de noviembre de 2020, esta autoridad instructora recibió el oficio IEENISG/899/2020 signado por el Secretario General de este Instituto, por lo que a partir de esa fecha se inicia el cómputo para la admisión o desechamiento de la denuncia, según corresponda, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 244 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit y la Tesis XLI/2009 con el rubro: "Queja o denuncia. El plazo para su admisión o desechamiento se debe computar a partir de que la autoridad tenga los elementos para resolver", asl como lo determinado en el proveído de 10 de noviembre de 2020, en el cual se ordenó realizar diligencias preliminares en virtud de que el denunciante solicitó como medio de ejecución de las mismas, la función de oficialla electoral de este Instituto, de modo que una vez que han sido remitidas, esta autoridad cuenta con elementos para pronunciarse. Dado que el escrito de denuncia contiene los requisitos establecidos en el articulo 243 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, esto es, contiene nombre y firma de la parte denunciante; señaló domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones; presenta su denuncia en su calidad de ciudadano; expresa de manera clara los hechos en qué basa su denuncia, además aportó las pruebas con que contaba y ofreció otros medios de prueba en los que solicitó que por conducto de esta autoridad sustanciadora se llevaran a cabo, asimismo, solicitó la adopción de medida cautelar. En tal virtud se admite la denuncia presentada por Mario del Prado Vázquez y se declara el inicio del procedimiento especial sancionador en contra del C. Adahán Casas Rivas, Diputado Local de la XXXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nayarit, por presunta propaganda politica o electoral, lo cual en concepto del denunciante constituye una violación al artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualizándose presuntivamente, actos de promoción personalizada así como actos anticipados de precampaña electoral, en relación al articulo 193 fracción III, VII y VIII y 241 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit En consecuencia, las circunstancias lácticas y legales anteriormente invocadas actualizan la competencia de esta autoridad instructora para analizar los hechos denunciados y llevar a cabo la sustanciación del procedimiento especial sancionador, toda vez que en términos del articulo 241 esta autoridad tiene atribuciones para investigar presuntas conductas infractoras del articulo 134 constitucional, así como conductas que presuntamente contravengan las normas y principios en materia electoral y se presuma la realización de actos de promoción personalizada y actos anticipados de precampaña, es importante señalar que, si bien no estamos ante un proceso electoral en curso, el cual nos defina la vía especial sancionadora para tramitar el presente procedimiento, lo Cieno es que se deber observar al criterio emitido por la Sala Regional Guadalajara al resolver el Juicio Electoral la sentencia SG-JE-45/2020, respecto de que ala procedencia de la vía especial sancionadora no se limita a que la denuncia esté vinculada directamente d indirectamente con algún proceso electoral en Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic, Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 1

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'Minn natal Denerel s.Ninrl

Cédula de Notificación de Estrados

1 Procedimiento Especial Sancionador

Expediente: IEEN-PES-009/2020

Se hace del conocimiento al público general, a las partes, que en el expediente al rubro indicado el 19 de noviembre de 2020 se dictó un acuerdo, que en lo

conducente a la letra dice: "ACUERDO

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio IEENISG/899/2020 de 17 de noviembre de 2020, mediante el cual la Secretaria General remite ambos el acta de fe

de hechos de 18 de noviembre de 2020, constante en 12 fojas con texto por ambos

lados.

Documentación que se ordena agregar en autos del expediente de referencia, para que

surtan sus efectos conducentes.

SEGUNDO. Admisión. El 18 de noviembre de 2020, esta autoridad instructora recibió el

oficio IEENISG/899/2020 signado por el Secretario General de este Instituto, por lo que a

partir de esa fecha se inicia el cómputo para la admisión o desechamiento de la

denuncia, según corresponda, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 244 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit y la Tesis XLI/2009 con el rubro: "Queja o denuncia. El plazo para su admisión o desechamiento se debe computar a partir de que la autoridad tenga los elementos para resolver", asl como lo determinado en el proveído de 10 de

noviembre de 2020, en el cual se ordenó realizar diligencias preliminares en virtud de

que el denunciante solicitó como medio de ejecución de las mismas, la función de

oficialla electoral de este Instituto, de modo que una vez que han sido remitidas, esta

autoridad cuenta con elementos para pronunciarse.

Dado que el escrito de denuncia contiene los requisitos establecidos en el articulo 243 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, esto es, contiene nombre y

firma de la parte denunciante; señaló domicilio y correo electrónico para oír y recibir

notificaciones; presenta su denuncia en su calidad de ciudadano; expresa de manera clara los hechos en qué basa su denuncia, además aportó las pruebas con que contaba y ofreció otros medios de prueba en los que solicitó que por conducto de esta autoridad

sustanciadora se llevaran a cabo, asimismo, solicitó la adopción de medida cautelar. En

tal virtud se admite la denuncia presentada por Mario del Prado Vázquez y se declara

el inicio del procedimiento especial sancionador en contra del C. Adahán Casas Rivas,

Diputado Local de la XXXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nayarit, por

presunta propaganda politica o electoral, lo cual en concepto del denunciante constituye una violación al artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualizándose presuntivamente, actos de promoción personalizada así como actos anticipados de precampaña electoral, en relación al articulo 193 fracción III, VII y VIII y 241 de la Ley Electoral del Estado de

Nayarit

En consecuencia, las circunstancias lácticas y legales anteriormente invocadas actualizan la competencia de esta autoridad instructora para analizar los hechos denunciados y llevar a cabo la sustanciación del procedimiento especial sancionador, toda vez que en términos del articulo 241 esta autoridad tiene atribuciones para investigar presuntas conductas infractoras del articulo 134 constitucional, así como conductas que presuntamente contravengan las normas y principios en materia electoral y se presuma la realización de actos de promoción personalizada y actos anticipados de precampaña, es importante señalar que, si bien no estamos ante un proceso electoral en curso, el cual nos defina la vía especial sancionadora para tramitar el presente procedimiento, lo Cieno es que se deber observar al criterio emitido por la Sala Regional Guadalajara al resolver el Juicio Electoral la sentencia SG-JE-45/2020, respecto de que ala procedencia de la vía especial sancionadora no se limita a que la denuncia esté vinculada directamente d indirectamente con algún proceso electoral en

Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic, Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 1

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lasIltala atad Ilecionl do 11~11

curso, sino también a otras excepciones que contemple la citada Sala Superior", como lo es el caso de un proceso electoral próximo a iniciar' que, en el Estado de Nayarit será el siete de enero de dos mil veintiuno, por ello es que se actualiza la vía especial sancionadora para la sustanciación del expediente que se actúa. La competencia y procedimiento de la vía se sustenta de igual manera en la jurisprudencia 3/2011, emitida por la Sala Superior, cuyo rubro es: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE mÉxicor, donde se precisa que las autoridades electorales administrativas locales, son competentes para conocer, entre otras cuestiones, de las denuncias que se presenten en contra de servidores públicos por realizar propaganda gubernamental que implique su promoción personalizada.

Al efecto, y para dar mayor claridad, el denunciante señaló esencialmente en su escrito de denuncia lo siguiente:

El 07 de septiembre del presente año, el diputado Adahán Casas Rivas se afilia al Partido Acción Nacional, comunicando en este acto en rueda de prensa junto con el Presidente de dicho partido.

https://www.ntv.commx/2020/09/07/diputado-adahan-casas-renuncia-al-pri-y-se-va-al-oan/

https://www.eloccidental.com.mx/locallnoticias-diputados-reuniones-se-incorpora-adahan-casas-a-las-filas-del-pan-en-navarit-5729061.html hltps://certezapolitica.com/confimmdo-este-lunes-adahan-casas-se-va-del-pri-y-se-incorpora-al-pan/ http://www.lavuntadetepic.com/2020/09/adahan-casas-fue-recibido-con-los-brazos/

El Diputado Adahán Casas Rivas es un aspirante a ocupar el cargo de Candidato a Gobernador por el Partido Acción Nacional.

https://certezapolitica.com/confirmado-este-lunes-adahan-casas-se-va-del-pri-v-se-incorpora-al-pan/

Adahán Casas, reta a los aspirantes del PAN a pedir licencia a sus cargos

20 octubre 2020 Por Alberto Martínez Sánchez Es tiempo de construir la unidad interna en el Partido Acción Nacional, pero con hechos, siendo congruentes entre lo que se dice y lo que se hace, afirma el Fuerte aspirante a la Candidatura a Gobernador, Adoban Casas Rivera quein lanza el reto a los otro adversarios a que pidan licencia de sus cargos y remarca: Yo estoy listo para si quieren mañana la presentamos. https://certezapolitica.com/adahan-casas-reta-a-los-otros-aspirantes-del-pan-a-pedir-licencia-a-sus-cargos/

Adahán Casas sigue consolidándose 15 de octubre, 2020

La imagen de MAMO Cortés y Juan Guerrero, fue tomada este 15 de octubre en las oficinas centrales del PAN en México no dejan a dudas, una foto dice más que mil palabras ye/mensaje está claro.

Sin duda alguna el diputado Adahán Casas Rivas, sigue consolidándose en sus aspiraciones a la candidatura a Gobernador por una gran alianza de partidos. https://Www.nnc.mx/categoria/navariMpan-navarit-definira-propuesta-a-gobernador-en-diciembre/1593411491

PAN Nayarit definirá propuesta a Gobernador en diciembre 23 de octubre, 2020

' En el SUP-RAP-146/2019

Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic, Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 2

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hS halal Ilectanl •• uvera

Por Fernando Ulloa Peréz Adahan Casas, Leopoldo Domínguez, Gloria Nuñez y Jaime Cuevas, serán sometidos a encuesta donde la militancia panista elegirá el proyecto que

quieren que encabece /as elecciones del próximo año, en las que hasta el

momento Acción Nacional no ha definido si irá en alianza.

3. El día 30 de octubre del presente año, se repartieron trípticos en los domicilios de

algunas colonias en la Ciudad de Tepic, en especifico en el fraccionamiento Lomas

de la Cruz, dichos volantes señalan lo siguiente:

ADAHAN CASAS. DIPUTADO. Como servidor público del pueblo he aprendido, que en tiempos difíciles como los que estamos viviendo, con el valor de la solidaridad y el apoyo mutuo, siempre saldremos adelante como comunidad. Mi trabajo lo he realizado principalmente fortaleciendo el área de la salud, la reactivación de economía local y apoyo a las familias nayaritas" "Nayarit ES MI

COLOR "ADAHAN CASAS. DIPUTADO"

4 A juicio del denunciante, el Diputado Adahán Casas Rivas es aspirante a Gobernador por el Partido Acción Nacional y se encuentra difundiendo propaganda, realizando con ello una promoción personalizada en su carácter de servidor público al ser diputado local, además de estar realizando actos anticipados de precampaña y campaña y está utilizando su cargo para posicionarse frente al electorado.

5. Hechos que a juicio del denunciante son violatorios a la normatividad electoral, puesto que con ello el denunciado está haciendo promoción con su nombre y su

imagen, cuestión que al ser un servidor público, debe cuidar y velar por los

principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

TERCERO. Emplazamiento. De conformidad con los artículos 244 párrafo tercero de la

Ley Electoral y 38 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEEN, se ordena emplazar

a las partes:

1 Denunciado: Adahán Casas Rivas, en el domicilio ubicado en Calle Zaragoza,

número 295 oriente de esta Ciudad de Tepic, Nayarit. Así mismo en su carácter de diputado local de la XXXII de la Legislatura del

Congreso del Estado de Nayarit, en su correo electrónico oficial

dip.adahancasasconoresonavarit.mx yen el recinto oficial.

2. Denunciante: Mario del Prado Vázquez, en el domicilio ubicado en circuito

crisantemo 85, fraccionamiento villas del Roble y/o por correo electrónico

pabloaic85(Gamaficom.

Lo anterior, a fin de que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos, de contestación a la denuncia instaurada en su contra, así como para ofrecer las pruebas que a su juicio desvirtúen las imputaciones realizadas; y en Ida de alegatos, manifiesten

lo que a su derecho convenga.

Asimismo, se ordena correr traslado al denunciado con copia de lo siguiente:

La denuncia y anexos. Proveído de 10 de noviembre de 2020. Las actas de fe de hechos levantadas el 10, 11 y 18 de noviembre de 2020.

El presente proveído.

En ese orden, se ordena correr traslado a la parte denunciante con copia de lo siguiente:

Las actas de fe de hechos levantadas el 10, 11 y 18 de noviembre de 2020.

El presente proveído.

CUARTO. Audiencia. En términos del articulo 245 de la Ley Electoral del Estado de

Nayarit, hágase del conocimiento a las partes que se establece las 15:00 QUINCE

Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic, Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 3

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I.I. W HeIMITZI S 111~11

HORAS DEL 23 NOVIEMBRE DE 2020, para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos que tendrá verificativo atendiendo los criterios senalados en el acuerdo IEEN-CLE-085/2020 aprobado por el Consejo Local Electoral con fecha 31 de agosto de 2020, y las medidas acordadas por las y los integrantes del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, 2 en el cual se establece que se llevaran a cabo la celebración de sesiones del Consejo Local Electoral, de las Comisiones Permanentes y Temporales, y de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto, en la modalidad virtual utilizando las herramientas tecnológicas con las que cuente este Instituto, durante el periodo de tiempo que dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por el virus COVID-19, y de la gravedad del contagio de este virus, en virtud de que actualmente nuestro Estado se encuentra en color amarillo del semáforo, lo que indica un riesgo epidemiológico.

En razón de lo anterior, se solicita a las partes informen a esta autoridad si cuentan con los elementos — computadora e Internet- necesarios para el desahogo de la audiencia de manera virtual. De contar con ellos informe a esta autoridad de manera electrónica al correo direccionfuridica(fflieen.orq.mx., para estar en condiciones de proporcionar los datos para su celebración.

En el supuesto de que alguna de las partes no cuenten con los elementos referidos para la videoconferencia, atendiendo las recomendaciones derivado de la pandemia del virus COVID-19, se desahogará en el Salón de Sesiones del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, ubicado en Calle Country Club 13, Versalles, 63138 Tepic, Nayarit; de conformidad con los artículos 245 de la Ley Electoral; 63 y 64 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, así como la Jurisprudencia 27/2009 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro: 'Audiencia de pruebas y alegatos en el procedimiento especial sancionador. El plazo para celebrarla se debe computar a partir del emplazamiento".

De igual manera, infórmese a las partes que la falta de asistencia a la audiencia no impedirá la celebración de la misma en el día y hora señalados. En todo caso, /a y los denunciados perderán su derecho a ofrecer medios probatorios, sin que ello genere presunción alguna respecto a la veracidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con el articulo 245 de la Ley Electorál; y 67 del Reglamento de Quejas y Denuncias de/Instituto.

QUINTO. Propuesta de medida cautelar. Ahora bien, toda vez que la parte denunciante solicitó el dictado de las medidas cautelares, a efecto de que, se retire la propaganda denunciada, con la finalidad de se genere un quebranto en los principios de equidad y legalidad. Atento a ello, de conformidad con el artículo 244, último párrafo de la Ley Electoral, se solicita a la Comisión de Quejas y Denuncias, para que en el ámbito de su competencia determine lo que a derecho corresponda sobre las medidas cautelares.

SEXTO. Notificaciones electrónicas. Atendiendo a la contingencia del COVID-19, declarada a la fecha como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud y tomando en cuenta que nuestro Estado actualmente se encuentra en amarillo del semáforo de riesgo epidemiológico que autorizó el gobierno federal y que constituye un sistema de monitoreo para la regulación del uso del espacio público de acuerdo con el riesgo de contagio del citado virus, se exhorta las parles para que de conformidad con el artículo 238 del Reglamento de Quejas y denuncias del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, y en concordancia con el Acuerdo IEEN-CLE-085/2020 del Consejo Local Electoral, señalen como instrumento para oir y recibir notificaciones una cuenta de correo electrónico, así como un mecanismo alterno de comunicación —número de celular- que sirva de instrumento para obtener una confirmación de la recepción de las comunicaciones, en donde se le pueda realizar las notificaciones correspondientes, a

2 Medidas acordadas por las y los integrantes del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en el ejercicio de la facultad que como árgano de dirección superior le confiere el articulo 88 tracción XXIX de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, de fecha 17 de abril de 2020

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de 20 Atentamente

Tepic, Nayarit; a 19 de novie

P2 insnuto alaWIElnionl de Nayarit

ragoza Vázquez. S1CRETARIA GENERAL Instituto Estatal Electoral de ayarit.

Lic. V' Secretario General

efecto de evitar el menor número de diligencias personales, que pongan en riesgo la

salud de/os servidores públicos de este Instituto y del esto de/as partes.

De igual manera resulta trascedente señalar que en términos de/ acuerdo IEEN-CLE-

085/2020 el correo electrónico oficial que determinó el Consejo Local como vía oficial dentro de los procedimientos administrativos sancionadores para las comunicaciones que se realicen entre las partes y la autoridad administrativa será

direccioniuridicaeleen.oramx.

SÉPTIMO. Pruebas. Con relación a las pruebas aportadas por el denunciante, se reserva proveer sobre su admisión y desahogo, en su caso, hasta la audiencia de pruebas y alegatos, de acuerdo al articulo 245 párrafo tercero fracción III de la Ley

Electoral.

'OCTAVO. Protección de datos personales. Hágase del conocimiento que la información que integra el expediente y aquella que sea recaba por esta autoridad con motivo de su facultad de investigación, que posea el carácter de reservada y confidencial, de conformidad con los artículos 70 y 82 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública; así como el artículo 10 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEEN; únicamente podrá ser consultada por las partes que acrediten

interés jurídico en el mismo.

Notifíquese y Cúmplase. Asi lo acordó la Maestra Marley Sánchez Instituto Estatal Electora/ de Nayarit, ante Secretario General quien autoriza y da fracciones IV, XVII y XX, 91, fracción II, Electoral del Estado de Nayarit.

Casillas, Titular de la Dirección Jurídica del el Licenciado Vicente Zaragoza Vázquez, fe de conformidad con los artículos 88, letras c, y d y 234, fracción IV de la Ley

Lo que comunico a usted mediante cédula que se fija y publica en los estrados de este Instituto, en vía de notificación para que surta los efectos legales conducentes.

Lo anterior, con fundamento en lo que establece el artículo 88 fracc slin XV, de la Ley Electoral para el Estado de Nayarit, se hace constar que la presente cédula de notificación, se fijó en los estrados de este Organismo ctoral, a las hrs. de la

fecha en que se actúa.

El Secretario General del Instituto E presente CÉDULA DE NOTIFICACI Electoral a las horas del día

al Electoral N se retiró de

de

de Nayarit, hace los estrados dfilmh§felOttfilfltiliti

de 2020. SECRETARIA GENERAL

Avenida Country Club Núm. 13 esquina con Caoba. Colonia Versalles. Tepic, Nayarit. Conmutador (01311) 210-32-48 y 210-32-49 C.P. 63130. 5