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/4-sc MT ad lo tylinItlerr lo Transperle, 3 y COMtplicaCiOntiS PERU "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVÍAS DESCENTRALIZADO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: CREACIÓN DEL PUENTE CARROZABLE DE INTEGRACIÓN EN EL CENTRO POBLADO UNION SORATIRA Y ACCESOS — SECTOR CRUZ CHUPA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN ANTÓN, PROVINCIA DE AZANGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO CONVENIO N° 1 -2016-MTC/21 CONVENIO N° -2016-UNI Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que celebra de una parte: El PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, con RUC N° 20380419247, domicilio legal en Jr. Camaná N° 678 piso 11, Lima 01, en adelante se denominará PROVIAS DESCENTRALIZADO, debidamente representado por su Director Ejecutivo Econ. ALEXEI OE3LITAS CHACÓN, identificado con D.N.I. N° 07017115, designado mediante Resolución Ministerial N° 639-2014-MTC/01; y de la otra parte, La UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, con RUC N° 20169004359, debidamente representada por su Rector DR. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO, identificado con DNI N° 07841488, facultado mediante Resolución N° 35-2015 del 26 de noviembre del 2015, con domicilio en Av. Túpac Amaru N° 210, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, a quien adelante se le denominará LA UNI; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEL MARCO LEGAL 1.1 Constitución Política del Perú. 1.2 Ley N° 30220, Ley Universitaria. 1.3 Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias. 1.4 Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 1.5 Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado, literal c) del artículo 5°. 1.6 Decreto Supremo N° 102-2007-EF que aprueba el Reglamento del SNIP, y modificatorias. 1.7 Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y sus modificatorias. 1.8 Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02 Texto Único Ordenado del Manual de Operaciones de Provías Descentralizado, modificado con Resolución Ministerial N° 408-2014-MTC/02. ,1ONAz „ \v" f) RECTORI:

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y COMtplicaCiOntiS PERU

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

DESCENTRALIZADO - PROVÍAS DESCENTRALIZADO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO: CREACIÓN DEL PUENTE CARROZABLE DE INTEGRACIÓN EN EL CENTRO POBLADO UNION SORATIRA Y ACCESOS — SECTOR CRUZ CHUPA,

UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN ANTÓN, PROVINCIA DE AZANGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO

CONVENIO N° 1 -2016-MTC/21

CONVENIO N° -2016-UNI

Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que celebra de una parte:

• El PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, con RUC N° 20380419247, domicilio legal en Jr. Camaná N° 678 piso 11, Lima 01, en adelante se denominará PROVIAS DESCENTRALIZADO, debidamente representado por su Director Ejecutivo Econ. ALEXEI OE3LITAS CHACÓN, identificado con D.N.I. N° 07017115, designado mediante Resolución Ministerial N° 639-2014-MTC/01; y de la otra parte,

• La UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, con RUC N° 20169004359, debidamente representada por su Rector DR. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO, identificado con DNI N° 07841488, facultado mediante Resolución N° 35-2015 del 26 de noviembre del 2015, con domicilio en Av. Túpac Amaru N° 210, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, a quien adelante se le denominará LA UNI; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DEL MARCO LEGAL

1.1 Constitución Política del Perú. 1.2 Ley N° 30220, Ley Universitaria. 1.3 Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias. 1.4 Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 1.5 Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado, literal c) del artículo 5°. 1.6 Decreto Supremo N° 102-2007-EF que aprueba el Reglamento del SNIP, y

modificatorias. 1.7 Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, Reglamento Nacional de Gestión de

Infraestructura Vial y sus modificatorias. 1.8 Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02 Texto Único Ordenado del Manual de

Operaciones de Provías Descentralizado, modificado con Resolución Ministerial N° 408-2014-MTC/02.

,1ONAz „ \v" f)

RECTORI:

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MInssteno PERU de, Transportes

y Comurucaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

1.9 Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01.

1.10 Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, y modificatorias.

1.11 Estatuto y Reglamentos de LA UNI. 1.12 Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional entre PROVIAS

DESCENTRALIZADO y LA UNI, suscrito el 09.01.2015.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

2.1 PROVÍAS DESCENTRALIZADO es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adscrita al Despacho Viceministerial de Transportes, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración y de ser el caso ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural.

2.2 LA UNI, es una institución educativa, que tiene como misión formar líderes en ciencias, ingeniería y arquitectura, dotados de competencias para la investigación, innovación y gestión tecnológicas, capaces de contribuir al bienestar de la sociedad, al desarrollo del país y a la afirmación de nuestra identidad nacional. Sus finalidades se sustentan en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la cual le reconoce autonomía académica, normativa y administrativa, estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas instituciones públicas y/o privadas a fin de ejecutar conjuntamente acciones en beneficio del país.

2.3 El CENTRO DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS, en adelante EL CENIP, es un órgano de LA UNI responsable de la elaboración, ejecución y control de los proyectos, obras y edificaciones principalmente para terceros; y tiene entre sus funciones generales elaborar proyectos bajo el Sistema Nacional de Inversión Pública, Planes Maestros y Expedientes Técnicos.

2.4 PROVÍAS DESCENTRALIZADO, con fecha 13.10.2016, ha suscrito el Contrato N° 148-2016-MTC/21 con el CONSORCIO PUNO (conformado por ARA INGENIEROS SAC — CORPORACION CROMOS SAC — CONSTRUCCIONES CIVILES Y PORTUARIAS S.A. — CORPORACION INCA SAC), para la ejecución de la obra: "Creación del Puente Carrozable de Integración en el Centro Poblado Soratira y accesos, Sector Cruz Chupa (Long. 55 m.), ubicado en el distrito de San Antón, provincia de Azángaro, departamento de Puno", por el plazo de ejecución de 210 días calendario, de acuerdo al Expediente Técnico aprobado mediante Resolución Directoral N° 103-2016 del 29.02.2016.

2.5 Mediante Informe N° 027-2016-MTC/21.UGTD.LPO, con fecha de recepción 09.11.2016, la Unidad Gerencial de Transporte Departamental ha emitido opinión técnica de su competencia manifestando su conformidad y conveniencia de suscribir el presente convenio.

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y COMUnlcaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

2.6 Mediante Memorando N° 2710-2016-MTC/21.UGA, del 08.11.2016, la Unidad Gerencia! de Administración ha manifestado que se cuenta con las previsiones presupuestales para la supervisión de la obra en mención.

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

Es objeto del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, la Supervisión Externa de la ejecución de la obra: "CREACION DEL PUENTE CARROZABLE DE INTEGRACIÓN EN EL CENTRO POBLADO UNIÓN SORATIRA Y ACCESOS, SECTOR CRUZ CHUPA", ubicada en el distrito de San Antón, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a cargo de LA UNI de acuerdo a los alcances de los Términos de Referencia proporcionados por PROVIAS DESCENTRALIZADO.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA UNI

4.1 Efectuar la supervisión externa de la ejecución de la obra señalada en la Cláusula Tercera, conforme con lo establecido en los Términos de Referencia del Anexo N° 01, el cual forman parte integrante del presente convenio.

4.2 Tomar todas las previsiones necesarias para el fiel cumplimiento del presente convenio.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE PROVIAS DESCENTRALIZADO

5.1 Suministrar a LA UNI el Expediente Técnico debidamente visado y aprobado por PROVIAS DESCENTRALIZADO y copia del Contrato N° 148-2016-MTC/21, suscrito entre PROVIAS DESCENTRALIZADO y el CONSORCIO PUNO, relacionado con la ejecución de la obra, así como información disponible relacionada con la misma.

5.2 Apoyar a LA UNI, en coordinaciones que realice ante cualquier Entidad, para la correcta supervisión de obra.

5.3 Realizar los desembolsos de acuerdo con la CLÁUSULA OCTAVA.

5.4 Poner a disposición de LA UNI la información necesaria disponible con relación al proyecto para que realice todas las actividades específicas que le conciernen.

CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN

El presente convenio entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su suscripción.

El plazo de ejecución de la supervisión será de 60 días calendario, cuyo inicio será a partir de que se cumplan las condiciones siguientes:

■ Entrega a LA UNI del Expediente Técnico visado y aprobado por PROVIAS DESCENTRALIZADO

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

■ Comunicación escrita de inicio del plazo de supervisión por parte de PROVIAS DESCENTRALIZADO.

El plazo establecido en el presente convenio podrá ser ampliado mediante prórrogas, las cuales serán plasmadas en adendas, motivo por el cual PROVIAS DESCENTRALIZADO reconocerá a LA UNI los gastos que generen dichas ampliaciones. Para cada prórroga de plazo, LA UNI preparará el respectivo presupuesto.

El convenio se dará por finalizado cuando LA UNI entregue su informe final a la terminación de sus actividades y se apruebe su respectiva liquidación.

CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS

7.1 El gasto para la supervisión de la obra objeto del presente convenio asciende a la suma de S/. 175,467.45 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 45/100 SOLES) incluido IGV, de acuerdo a la propuesta económica de LA UNI, la misma que forma parte integrante del presente convenio como Anexo 02.

7.2 El monto de la propuesta económica de LA UNI incluye gastos generales, IGV y cualquier otro concepto que incida sobre el gasto de la supervisión de la obra objeto del presente convenio.

7.3 Los gastos correspondientes para la ejecución del presente convenio de supervisión se efectuarán con cargo a la siguiente cadena programática.

CREACION DE PUENTE CARROZABLE DE INTEGRACION EN EL CENTRO POBLADO UNION SORATIRA SECTOR CRUZ CHUPA, DISTRITO DE SAN ANTON - AZANGARO - PUNO

DESCRIPCION

FUNCION PROG SPPROG NEMONICO PROY FTE FTO.

SUPERVISION 15 33 66 88 2206186 0 0

CLÁUSULA OCTAVA: DESEMBOLSOS

8.1 La forma de pago para la supervisión externa de la obra se realizará mediante dos (02) armadas mensuales según la propuesta económica de LA UNI, previa presentación del informe mensual de la supervisión, y de acuerdo con el siguiente detalle:

La primera armada de S/. 87,733.73 (OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 73/100 SOLES) y la segunda armada equivalente a S/.87,733.72 (OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 72/100 SOLES).

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad deberá hacerlo en un plazo que no exceda los cinco (05) días calendario de recepcionado el informe mensual respectivo, a fin de que PROVIAS DESCENTRALIZADO cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes.

La Unidad Gerencial de Transporte Departamental emitirá la conformidad a los informes mensuales presentados por LA UNI.

8.2 El contenido de los informes que sustenten los pagos estará de acuerdo con lo indicado en los Términos de Referencia, el cual forma parte integrante del presente convenio.

CLÁUSULA NOVENA: DE LOS COORDINADORES

Para el cumplimiento del presente convenio específico, cada una de las partes designará a un (01) representante. En el caso de PROVIAS DESCENTRALIZADO, el coordinador será la Unidad Gerencial de Transporte Departamental y por parte de LA UNI, el Centro de Infraestructura y Proyectos - CENIP.

Los representantes designados serán responsables ante sus respectivas instituciones del cumplimiento de las actividades que se deriven del presente convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO

El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causales:

a) Por acuerdo de las partes, previa comunicación por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de la resolución, dándose por resuelto el convenio específico cuando ambas partes no mantengan obligaciones pendientes entre sí.

b) Si cualquiera de las partes incumple con alguna de las obligaciones estipuladas en el presente convenio, la parte perjudicada requerirá notarialmente el cumplimiento de la obligación otorgando un plazo de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de resolver, vía notarial, el convenio parcial o total.

c) De producirse alguna circunstancia de caso fortuito y/o fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones acordadas.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio Específico se tratará de solucionar mediante el TRATO DIRECTO de las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa en atención al espíritu de colaboración mutua que anima a las partes en la celebración del presente convenio.

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MInIsteno PERU de Transpodes

y Comun4caciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

Sin perjuicio de lo antes convenido, las controversias que surjan como consecuencia del presente convenio serán resueltos en la vía de la conciliación (opción facultativa). De no llegar las partes a un acuerdo total o frente a un acuerdo parcial, los puntos controvertidos serán sometidos a un arbitraje de derecho ad hoc a cargo de un Tribunal Arbitral con sede en Lima, en el marco del Decreto Legislativo N° 1071, que norma el Arbitraje.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL DOMICILIO

Para todos los efectos del presente convenio, las partes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria del presente documento, lugar en el que se efectuarán todas las notificaciones y comunicaciones que se generen de la ejecución del presente convenio.

Cualquier modificación de los domicilios deberá ser comunicada por escrito con una anticipación no menor de (05) días calendario. De no cumplirse dicho requisito, las comunicaciones cursadas a los domicilios mencionados en el acápite anterior se consideran correctamente efectuadas.

Las comunicaciones cursadas a domicilios distintos a los establecidos en la presente cláusula se considerarán como no efectuadas.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Por medio de la presente cláusula se establece que cualquier comunicación, simple o vía notarial, respecto a la ejecución del presente convenio, podrá ser efectuada por la Oficina Central de Infraestructura y Proyectos de LA UNI, las cuales surtirán sus efectos legales válidamente para las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIONES

Cualquier modificación o cláusula adicional al presente convenio se hará mediante Adenda debidamente suscrita entre las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ANEXOS AL CONVENIO ESPECÍFICO

Es parte integrante del presente Convenio el documento denominado TÉRMINOS DE REFERENCIA, el cual es considerado como Anexo N°01, y la Propuesta Económica de LA UNI, la cual es considerada como Anexo N° 02.

Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todos y cada una de las cláusulas de este convenio y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las reglas de buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiere invalidar el mismo.

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IstlirusIeno de Transpones y Comuncacion

PERU

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

Las partes suscriben el presente documento, en señal de conformidad, que se extiende en cuatro (04) pjemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima a los Z!1.1 días del mes de ik/~74Pti¿ del año 2016.

PROVIAS DESCENTRALIZADO LA UNI

ECON. ALEXEI OBLITAS CHACÓN DIRECTOR, E.I.E.C.UILVO

Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN Director Ejecutivo

PROVIAS DESCENTRALIZADO

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DR. JOR E EttÁSÁLVA HURTADO RECTOR

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