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MINUTA DE CONSTITUCION SOCIEDAD DALIA SPORT LTDA. ARTICULO PRIMERO: RAZON SOCIAL.- La sociedad se denomina “DALIA SPORT LTDA”. ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se fija en la Carrera 15 No. 85 – 39, en la ciudad de BOGOTA departamento de CUNDINAMARCA de la República de Colombia. Sin embargo la sociedad puede establecer sucursales o agencia en otras ciudades del país como en el exterior. ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVO SOCIAL.- La compañía tiene como objetivo social. En desarrollo y cumplimiento del objeto social compra y venta de ropa masculina y femenina, que puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos toda clase de operaciones comerciales sobre bienes, muebles o inmuebles, constituir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas efectuar operaciones de préstamo, cambio descuentos, cuentas corrientes, dar o recibir garantías, girar, endosar, adquirir negocios títulos valores. ARTÍCULO CUARTO: DURACION.- La duración de la sociedad se fija en 20 años contados desde la fecha de elevación de escritura pública del presente contrato de constitución. La junta de socios puede mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes que dicho termino espire. ARTICULO QUINTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS ($110.000.000 Moneda Legal) ARTÍCULO SEXTO: CUOTAS.- El capital social lo dividen en 11.000 de valor nominal de $10.000 pesos cada una, capital o cuotas que se encuentra pagado en su totalidad de la siguiente forma. El socio DAVID PEDRAZA GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía # 81’256.352 de Bogotá, con domicilio Calle 127 # 18-50 de la ciudad de Bogotá, suscribe 2000 cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. El socio MARIA

Minuta de Constitucion Sociedad Dalia Sport Ltda

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MINUTA DE CONSTITUCION SOCIEDAD DALIA SPORT LTDA.

ARTICULO PRIMERO: RAZON SOCIAL.- La sociedad se denomina “DALIA SPORT LTDA”.

ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se fija en la Carrera 15 No. 85 – 39, en la ciudad de BOGOTA departamento de CUNDINAMARCA de la República de Colombia. Sin embargo la sociedad puede establecer sucursales o agencia en otras ciudades del país como en el exterior.

ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVO SOCIAL.- La compañía tiene como objetivo social.En desarrollo y cumplimiento del objeto social compra y venta de ropa masculina y femenina, que puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos toda clase de operaciones comerciales sobre bienes, muebles o inmuebles, constituir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas efectuar operaciones de préstamo, cambio descuentos, cuentas corrientes, dar o recibir garantías, girar, endosar, adquirir negocios títulos valores.

ARTÍCULO CUARTO: DURACION.- La duración de la sociedad se fija en 20 años contados desde la fecha de elevación de escritura pública del presente contrato de constitución. La junta de socios puede mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes que dicho termino espire.

ARTICULO QUINTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS ($110.000.000 Moneda Legal)

ARTÍCULO SEXTO: CUOTAS.- El capital social lo dividen en 11.000 de valor nominal de $10.000 pesos cada una, capital o cuotas que se encuentra pagado en su totalidad de la siguiente forma. El socio DAVID PEDRAZA GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía # 81’256.352 de Bogotá, con domicilio Calle 127 # 18-50 de la ciudad de Bogotá, suscribe 2000 cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. El socio MARIA CAMILA MUÑOZ LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía # 52’025.874 de Bogotá, con domicilio Avenida Calle 72 # 68-15 de la ciudad de Bogotá, suscribe 2000 cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. El socio CRISTOPHER LAURSE identificado con cédula de ciudadanía # 39’117.243 de la ciudad de Montevideo, con domicilio Carrera 30 # 45-60 de la ciudad de Bogotá, suscribe 2500 cuotas y paga en dinero efectivo el de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. El socio CONSUELO ANAYA BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía # 71’025.001 de la cuidad de Bogotá, con domicilio Calle 10 # 68B-53 de la ciudad de Bogotá, suscribe 2500 cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. El socio XIMENA MONTENEGRO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía # 42’983.482 de la ciudad de Bogotá, con domicilio Carrera 7 # 53-20 en la ciudad de Bogotá, suscribe 2000 cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE.

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ARTÍCULO SEPTIMO: RESONSABILIDAD.- La responsabilidad de cada uno de lo socios se limita al monto de los aportes.

ARTÍCULO OCTAVO: AUMENTO DE CAPITAL.- El capital se la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación de partidas no inferiores a QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) moneda legal, todas tomadas de común acuerdo de socios. El aumento se hará mediante correspondencia reforma estatutaria.

ARTÍCULO NOVENO: CESION DE CUOTAS.- Las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicara una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, cedente y cesonario.

ARTÍCULO DECIMO: ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Está delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los Estatutos así lo exija, por voluntad de los socios.Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o fundones: 1 – La celebración de cualquier acto o contrato cuyo valor exceda de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) MONEDA LEGAL: 2 – La reforma de los estatutos: 3 – La decisión sobre disolución anticipada de la sociedad o su prorroga: 4 – Decretar el aumento de capital: 5 – Disponer de un aporte del total de las utilidades con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier objeto distinto de la distribución de las utilidades: 6 – Proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar a la sociedad: 7 – Crear o proveer, señalando funciones, sueldo y atribuciones, a los empleados que necesite la sociedad para su buen funcionamiento: 8 – Someterse, si se estima conveniente, a decisión de árbitros, la diferencia de sociedad con terceros, transigirlas directamente con ello: 9 – Resolver lo relativo a la cesión de cuotas: 10 – Crear reservas ocasionales: 11 – Examinar, aprobar o desaprobar los balances de fin del ejercicio y las cuentas que rindan al gerente: 12 – Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asigne a la junta de los socios.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: LAS REUNIONES.- La junta se reunirá ordinariamente una vez al año el primer día hábil del mes de Febrero a las 10:00 de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía, Si no fuere convocado o si habiendo sido esta no se reuniere, lo hará por derecho el primer día hábil de Marzo a las 10:00 de la mañana en las oficinas del domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación.Podrá también reunirse la junta de socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada que cada socio, con antelación de cinco días a la fecha de reunión de todos, caso en el cual requeriría convocatoria previa.

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ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: VOTOS.- En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga la compañía. Las decisiones se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido en el capital de la sociedad salvo que de acuerdo con los estatutos se requiera unanimidad.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: GERENCIA.- La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por junta de Socios periodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al Gerente en forma esencial la administración y la representación de la sociedad, axial como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en los Estatutos. En particular tendrán las siguientes funciones: 1 – Representar a la Sociedad Judicial y extrajudicialmente: 2 – Convocar a la junta de Socios cada vez que fuere necesario: 3 – Ejecutar las órdenes e instrucciones que le implante la junta de los Socios: 4 – Presentar las cuentas y balances a la junta de socios: 5 – Abrir y manejar cuentas bancarias: 6 – Obtener los créditos que requiera la sociedad, previa aprobación de la Junta de Socios: 7 – Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad: 8 – Celebrar todos los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social y relacionados con el mismo.

ARTÍCULOS DECIMO CUARTO: INVENTARIOS Y BALANCES.- Mensualmente se debe efectuar un balance de prueba de la sociedad. Cada año el 31 de diciembre se cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el balance de la Junta de Socios.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: RESERVA.- Aprobado el balance y demás documentos de cuentas de utilidades liquidas que resulten, se destinara a un 10% de reserva legal, el cual ascenderá por lo menos al 50% del capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo, pero si tal porcentaje se disminuye volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

PARAGRAFO PRIMERO. – Además de la anterior reserva la junta de Socios podrá hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tenga una destinación especial y se apruebe con la mayoría prevista en estos Estatutos.

PARAGRAFO SEGUNDO. – Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO: DISOLUCION.- La sociedad se disolverá por: 1 – La expiración del plazo señalado para su duración; 2 – La pérdida de un 50% por cuanto del capital aportado; 3 – Por acuerdo unánime de los socios; 4 – Cuando el número de socios supero a los 25; 5 – Por las demás causales señaladas por la ley.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: LIQUIDACION.- Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el Gerente, salvo que la junta de Socios resuelva designar uno o más

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liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio Social.

PARAGRAFO PRIMERO. – La Existencia de la sociedad se entenderá prolongada palos fines de la liquidación por el tiempo que dure esta.

PARAGRAFO SEGUNDO. – El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avaluó actualizado en la fecha de liquidación, a menos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los archivos.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: DISPOSICIONES VARIAS.- 1 – Las reformas estatutarias serán elevadas a escritura pública por el Gerente y se registraran en Cámara de Comercio correspondiente; 2 – En caso de muerte de los socios, la sociedad continuara con uno o más de los herederos del socio difunto quienes nombraran a una sola persona que los represente; 3 – Las diferencias que ocurran entre los socios con ocasión del presente contrato durante la liquidación o disolución de la sociedad serán sometidas a la decisión del Tribunal de Arbitramiento.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: NOMBRAMIENTO.- Acuerdan nombrar los socios como Gerente a XIMENA MONTENEGRO VARGAS persona mayor y vecino de la CUIDAD DE BOGOTA identificado con cédula de Ciudadanía Número 42’983.482 de Bogotá con Domicilio Carrera 7 # 53-20 de la ciudad de Bogotá, y como Subgerente a SMIT TORRES RIVERO identificado con cédula de ciudadanía número 79’452.011 de Bogotá con domicilio Carrera 28 # 10-56 de la ciudad de Bogotá, las anteriores personas ejercerán sus funciones hasta pronto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social.

ARTÍCULO VIGESIMO: REPRESENTANTE LEGAL.- La sociedad tendrá un gerente que hará las veces de Representante Legal y un Subgerente, que lo reemplazara en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.

Se firma a los veintitrés días del mes de Enero de 2008, en la Ciudad de Bogotá.

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DAVID PEDRAZA GUZMAN_____________________________DAVID PEDRAZA GUZMANC.C. 81’256.352 de Bogotá

CRISTOPHER LAURSE________________________________CRISTOPHER LAURSEC.C. 39’117.243 de Montevideo

MARIA MUÑOZ L.____________________________MARIA CAMILA MUÑOZ LOPEZC.C. 52’025.874 de Bogotá

CONSUELO ANAYA BELTRAN________________________________CONSUELO ANAYA BELTRANC.C. 71’025.001 de Bogotá

XIMENA MONTENEGRO VARGAS_________________________________

XIMENA MONTENEGRO VARGASC.C. 71’025.001 de Bogotá

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Razón social DALIA SPORT LTDA.---------------------------------------------------------------------Capital Social $110.000.000 (Ciento diez millones de pesos)------------------------------------En la Ciudad de Bogota Distrito Capital Republica de Colombia, a los Veintitres dias del mes de Enero de 2.008, ante mi Diego Perez Titular de este Circulo Notarial, se otorga la presente Escritura Pública que se consigna en los siguietes terminos.---------------------

ARTÍCULO PRIMERO: RAZON SOCIAL.- La sociedad se denomina “DALIA SPORT LTDA.”-----------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se fija en la Carrera 15 # 85-39, en la ciudad de BOGOTÁ Departamento de CUMDINAMARCA de la Republica de Colombia. Sin embargo la sociedad puede establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior.-----------------------------------------ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVO SOCIAL.- La compañía tiene como objetivo social.En desarrollo y cumplimiento del objeto social compra y venta de ropa masculina y femenina, que puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos toda clase de operaciones comerciales sobre bienes, muebles o inmuebles, constituir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas efectuar operaciones de préstamo, cambio descuentos, cuentas corrientes, dar o recibir garantías, girar, endosar, adquirir negocios títulos valores.------ARTÍCULO CUARTO: DURACION.- La duración de la sociedad se fija en 20 años contados desde la fecha de elevación de escritura pública del presente contrato de constitución. La junta de socios puede mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes que dicho termino espire.-------------------ARTICULO QUINTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS ($110.000.000 Moneda Legal). ------------------------------------------ ARTÍCULO SEXTO: CUOTAS.- El capital social lo dividen en 11.000 de valor nominal de $10.000 pesos cada una, capital o cuotas que se encuentra pagado en su totalidad de la siguiente forma. El socio DAVID PEDRAZA GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía # 81’256.352 de Bogotá, con domicilio Calle 127 # 18-50 de la ciudad de Bogotá, suscribe 2000 cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. El socio MARIA CAMILA MUÑOZ LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía # 52’025.874 de Bogotá, con domicilio Avenida Calle 72 # 68-15 de la ciudad de Bogotá, suscribe 2000 cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. El socio CRISTOPHER LAURSE identificado con cédula de ciudadanía # 39’117.243 de la ciudad de Montevideo, con domicilio Carrera30 # 45-60 de la ciudad de Bogotá, suscribe 2500 cuotas y paga en dinero

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efectivo el valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. El socio CONSUELO ANAYA BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía # 71’025.001 de la cuidad de Bogotá, con domicilio Calle 10 # 68B-53 de la ciudad de Bogotá, suscribe 2500 cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. El socio XIMENA MONTENEGRO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía # 42’983.482 de la ciudad de Bogotá, con domicilio Carrera 7 # 53-20 en la ciudad de Bogotá, suscribe 2000 cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ---------------------------------------------------------- ARTÍCULO SEPTIMO: RESONSABILIDAD.- La responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de los aportes.---------------------------------------------------------------ARTÍCULO OCTAVO: AUMENTO DE CAPITAL.- El capital se la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación de partidas no inferiores a QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) moneda legal, todas tomadas de común acuerdo de socios. El aumento se hará mediante correspondencia reforma estatutaria.-------------------------------------------ARTÍCULO NOVENO: CESION DE CUOTAS.- Las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicara una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, cedente y cesonario. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO DESIMO: ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Está delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los Estatutos así lo exija, por voluntad de los socios. -----------------------------------Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o fundones: 1 – La celebración de cualquier acto o contrato cuyo valor exceda de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) MONEDA LEGAL: 2 – La reforma de los estatutos: 3 – La decisión sobre disolución anticipada de la sociedad o su prorroga: 4 – Decretar el aumento de capital: 5 – Disponer de un aporte del total de las utilidades con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier objeto distinto de la distribución de las utilidades: 6 – Proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar a la sociedad: 7 – Crear o proveer, señalando funciones, sueldo y atribuciones, a los empleados que necesite la sociedad para su buen funcionamiento: 8 – Someterse, si se estima conveniente, a decisión de árbitros, la diferencia de sociedad con terceros, transigirlas directamente con ello: 9 – Resolver lo relativo a la cesión de cuotas: 10 – Crear reservas ocasionales: 11 – Examinar, aprobar o desaprobar los balances de fin del ejercicio y las cuentas que rindan al gerente: 12 – Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asigne a la junta de los socios.---------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO DESIMO PRIMERO: LAS REUNIONES.- La junta se reunirá ordinariamente una vez al año el primer día hábil del mes de Febrero a las 10:00 de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía, Si no fuere convocado o si habiendo sido esta no se reuniere, lo hará por derecho el primer día hábil de Marzo a las 10:00 de la mañana en las oficinas del domicilio donde funcione la administración

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de la sociedad. La convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación.----------------------------------------------------------------------------------------------------Podrá también reunirse la junta de socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada que cada socio, con antelación de cinco días a la fecha de reunión de todos, caso en el cual requeriría convocatoria previa.-------------------------------------------------------ARTÍCULO DESIMO SEGUNDO: VOTOS.- En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga la compañía. Las decisiones se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido en el capital de la sociedad salvo que de acuerdo con los estatutos se requiera unanimidad.------------------------------------------------------------------ARTÍCULO DESIMO TERCERO: GERENCIA.- La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por junta de Socios periodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al Gerente en forma esencial la administración y la representación de la sociedad, axial como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en los Estatutos. En particular tendrán las siguientes funciones: 1 – Representar a la Sociedad Judicial y extrajudicialmente: 2 – Convocar a la junta de Socios cada vez que fuere necesario: 3 – Ejecutar las órdenes e instrucciones que le implante la junta de los Socios: 4 – Presentar las cuentas y balances a la junta de socios: 5 – Abrir y manejar cuentas bancarias: 6 – Obtener los créditos que requiera la sociedad, previa aprobación de la Junta de Socios: 7 – Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad: 8 – Celebrar todos los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social y relacionados con el mismo.---------------------------------------------------------------------ARTÍCULOS DESIMO CUARTO: INVENTARIOS Y BALANCES.- Mensualmente se debe efectuar un balance de prueba de la sociedad. Cada año el 31 de diciembre se cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el balance de la Junta de Socios.----------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO DECIMO QUINTO: RESERVA.- Aprobado el balance y demás documentos de cuentas de utilidades liquidas que resulten, se destinara a un 10% de reserva legal, el cual ascenderá por lo menos al 50% del capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo, pero si tal porcentaje se disminuye volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.----------------------------------------------------------------------------------------------------PARAGRAFO PRIMERO. – Además de la anterior reserva la junta de Socios podrá hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tenga una destinación especial y se apruebe con la mayoría prevista en estos Estatutos.-------------PARAGRAFO SEGUNDO. – Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO DESIMO SEXTO: DISOLUCION.- La sociedad se disolverá por: 1 – La expiración del plazo señalado para su duración; 2 – La pérdida de un 50% por cuanto del capital aportado; 3 – Por acuerdo unánime de los socios; 4 – Cuando el número de socios supero a los 25; 5 – Por las demás causales señaladas por la ley.-------------------

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ARTÍCULO DESIMO SEPTIMO: LIQUIDACION.- Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el Gerente, salvo que la junta de Socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio Social.-----------------------------------------------------PARAGRAFO PRIMERO. – La Existencia de la sociedad se entenderá prolongada palos fines de la liquidación por el tiempo que dure esta.-----------------------------------------PARAGRAFO SEGUNDO. – El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avaluó actualizado en la fecha de liquidación, a menos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los archivos.--------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO DESIMO OCTAVO: DISPOSICIONES VARIAS.- 1 – Las reformas estatutarias serán elevadas a escritura pública por el Gerente y se registraran en Cámara de Comercio correspondiente; 2 – En caso de muerte de los socios, la sociedad continuara con uno o más de los herederos del socio difunto quienes nombraran a una sola persona que los represente; 3 – Las diferencias que ocurran entre los socios con ocasión del presente contrato durante la liquidación o disolución de la sociedad serán sometidas a la decisión del Tribunal de Arbitramiento.----------------ARTÍCULO DESIMO NOVENO: NOMBRAMIENTO.- Acuerdan nombrar los socios como Gerente a XIMENA MONTENEGRO VARGAS persona mayor y vecino de la CUIDAD DE BOGOTA identificado con cédula de Ciudadanía Número 42’953.482 de Bogotá con Domicilio Carrera 7 # 53-20 de la ciudad de Bogotá, y como Subgerente a SMIT TORRES RIVERO identificado con cédula de ciudadanía número 79’452.011 de Bogotá con domicilio Carrera 28 # 10-56 de la ciudad de Bogotá, las anteriores personas ejercerán sus funciones hasta pronto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social.---------------------------------ARTÍCULO VIGESIMO: REPRESENTANTE LEGAL.- La sociedad tendrá un gerente que hará las veces de Representante Legal y un Subgerente, que lo reemplazara en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.----------------------------------------------------Se firma a los veintitrés días del mes de Enero de 2008, en la Ciudad de Bogotá.---------

DAVID PEDRAZA GUZMAN

________________________________

MARIA MUÑOZ L.________________________________

DAVID PEDRAZA GUZMANC.C. 81’256.352 de Bogotá

CRISTOPHER LAURSE________________________________CRISTOPHER LAURSEC.C. 39’117.243 de Bogotá

XIMENA MONTENEGRO VARGAS________________________________XIMENA MONTENEGRO VARGAC.C. 42’983.482 de Bogotá

MARIA CAMILA MUÑOZ LOPEZC.C. 52’025.874 de Bogotá

CONSUELO ANAYA BELTRAN

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________________________________CONSUELO ANAYA BELTRANC.C. 71’025.001 de Bogotá

DIEGO PERES________________________________DIEGO PEREZNotario

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CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

SEDE DE PALOQUEMAO

1 DE FEBRERO DE 2007 HORA: 10:35:00

10C02080603804EXY0205 HOJA: 001

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O INSCRIPCION DE DOCUMENTOS.LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CON FUNDAMENTO EN LAS MATRICULAS E INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL,

CERTIFICA:NOMBRE: DALIA SPORT LTDA.N.I.T. : 981.320.382-8DOMICILIO: BOGOTA

CERTIFICA:MATRICULA No 02056434

CERTIFICA:

CONSTITUCION: que por escritura pública no 2015 de notaria 5 de Bogotá d.c. del 23 de enero de 2008, inscrita el 2 de febrero de 2008 bajo el número 00882332 del libro IX, se constituyo la sociedad comercial denominada: dalia sport Ltda.

CERTIFICAREFORMAS:OBEJTO SOCIAL.- En desarrollo y cumplimiento del objeto social compra y venta de ropa masculina y femenina, que puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos toda clase de operaciones comerciales sobre bienes, muebles o inmuebles, constituir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas efectuar operaciones de préstamo, cambio descuentos, cuentas corrientes, dar o recibir garantías, girar, endosar, adquirir negocios títulos valores.

CERTIFICA:CAPITAL Y SOCIOS.- El capital de la sociedad es la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS ($110.000.000 Moneda Legal).

CUOTAS.- El capital social lo dividen en 11.000 de valor nominal de $10.000 pesos cada una, capital o cuotas que se encuentra pagado en su totalidad de la siguiente forma. El socio DAVID PEDRAZA GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía # 81’256.352 de Bogotá, con domicilio Calle 127 # 18-50 de la ciudad de Bogotá,

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suscribe 2000 cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. El socio MARIA CAMILA MUÑOZ LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía # 52’025.874 de Bogotá, con domicilio Avenida Calle 72 # 68-15 de la ciudad de Bogotá, suscribe 2000 cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. El socio CRISTOPHER LAURSE identificado con cédula de ciudadanía # 39’117.243 de la ciudad de Montevideo, con domicilio Carrera 30 # 45-60 de la ciudad de Bogotá, suscribe 2500 cuotas y paga en dinero efectivo el de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. El socio CONSUELO ANAYA BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía # 71’025.001 de la cuidad de Bogotá, con domicilio Calle 10 # 68B-53 de la ciudad de Bogotá, suscribe 2500 cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. El socio XIMENA MONTENEGRO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía # 42’983.482 de la ciudad de Bogotá, con domicilio Carrera 7 # 53-20 en la ciudad de Bogotá, suscribe 2000 cuotas y paga en dinero efectivo el valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE.

CERTIFICA:REPRESENTANTE LEGAL.- La sociedad tendrá un gerente que hará las veces de Representante Legal y un Subgerente, que lo reemplazara en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.

CERTIFICA:GERENTE: XIMENA MONTENEGRO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía número 42’983.482 de Bogotá,SUBGERENTE: SMIT TORRES RIVERO identificado con cédula de ciudadanía número 79’452.011 de Bogotá.

CERTIFICA:La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la junta de los socios para periodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma esencial la administración y la representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas con los estatutos. En particular tendrá las siguientes funciones: 1 – Representar a la Sociedad Judicial y extrajudicialmente: 2 – Convocar a la junta de Socios cada vez que fuere necesario: 3 – Ejecutar las órdenes e instrucciones que le implante la junta de los Socios: 4 – Presentar las cuentas y balances a la junta de socios: 5 – Abrir y manejar cuentas bancarias: 6 – Obtener los créditos que requiera la sociedad, previa aprobación de la Junta de Socios: 7 – Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad: 8 – Celebrar todos los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social y relacionados con el mismo.

CERTIFICA:DIRECCION DE NOTIFICACION JUDICIAL: Carrera 15 # 85-39MUNICIPIO: BOGOTADIRECCION COMERCIAL: Carrera 15 # 85-39

CERTIFICA:Que no figuran inscripciones anteriores a la fecha del presente certificado, que modifiquen total o parcialmente su contenido.

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CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

SEDE DE PALOQUEMAO

1 DE FEBRERO DE 2007 HORA: 10:35:00

10C02080603804EXY0205 HOJA: 001

De conformidad con lo acentuado por la Superintendencia de industria y comercio, los actos de registros aquí certificados quedan en firme cinco (5) días hábiles después de la fecha de publicación en el boletín del registro de la correspondiente inscripción, siempre que no sean objeto de recursos en la vía gubernativa.

EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO,

VALOR: 2.500.00

De conformidad con el decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la superintendencia de industria y comercio mediante el oficio del 18 de enero de 2006, la firma mecánica que aparece a continuación tiene plena validez para todos lo efectos legales.

Carlos julio Riaño ramos

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SECRETARIA DE GOBERNIOCUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE

SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

RECIBO No. 20458

EL SUSCRITO JEFE DE LA DIVISION DE PREVENCION YSEGURIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS DE

SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

HACE CONSTAR:

Que el establecimiento: DALIA SPORT LTDA.

Ubicado en: CARRERA 15 # 85 – 39

Propiedad de: XIMENA MONTENEGRO VARGAS

REUNE LOS REQUISITOS DE PROTECCIONCONTRA INCENDIOS

Dada en Santa Fe de Bogotá a los 03 días del mes de FEBREROde dos mil ocho (2008).

___________________________________Jefe de Prevención

IMPRENTA DISTRITAL

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO I

ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo suscrito por DALIA SPORT LTDA., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, en la Carrera 15 No. 85 – 20 y a sus disposiciones quedan sometidas tanto DALIA SPORT LTDA. como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.

CAPITULO II

CONDICIONES DE ADMISION

ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

a) Hoja de Vida. b) Cédula de Ciudadanía.c) Referencias Personales y Laborales.d) Certificado Judicial.e) Fotocopia del Diploma de Grado y Acta de Grado

CONTRATO DE APRENDIZAJE

ARTICULO 3. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual DALIA SPORT LTDA. se obliga a dar inducción sobre el manejo del sistema y demás labores que debe realizar en su horario de trabajo.El tiempo de aprendizaje debe ser dentro de los primero 5 días hábiles a la entrevista.

PERIODO DE PRUEBA

ARTICULO 4. DALIA SPORT LTDA. una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.). ARTICULO 5. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral primero, C.S.T.).

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ARTICULO 6. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (artículo séptimo Ley 50 de 1.990).

ARTICULO 7. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80, C.S.T.).

CAPITULO III

TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

ARTICULO 8. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de DALIA SPORT LTDA. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos (artículo sexto, C.S.T.).

CAPITULO IV

HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 9. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan así:

DIAS LABORABLES DE: Lunes a Viernes.Lunes a Sábado:Hora de entrada: 8:00 A.M.Hora de salida: 7:00 P.M.Hora de almuerzo: 2:00P.M a 3:00P.M

PARAGRAFO 1. El trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado a la semana.

CAPITULO V

VACACIONES REMUNERADAS

ARTICULO 10. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186, numeral primero, C.S.T.).

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ARTICULO 11. La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (artículo 187, C.S.T.).

ARTICULO 12. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artículo 188, C.S.T.).

ARTICULO 13. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año, siempre que ésta no sea inferior a seis (6) meses. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (artículo 189, C.S.T.).

ARTICULO 14. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrá derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (artículo tercero, parágrafo, Ley 50 de 1.990).

PERMISOS

ARTICULO 15. DALIA SPORT LTDA. concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permita las circunstancias. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.

CAPITULO VI

SALARIO MINIMO O CONVENCIONAL, LUGAR YPERIODOS QUE LO REGULA.

ARTICULO 16. Formas de estipulación:

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1. DALIA SPORT LTDA. establece los siguientes salarios; para los Asesores Comerciales el salario mínimo vigente legal, para los cargos Administrativos los salarios van de $461.500 hasta $1.200.000 dependiendo del cargo, adicional se pagará el auxilio de transporte vigente legal sea el caso.

2. Los periodos de pago serán de 15 días.3. El dinero se le consignaran a la cuenta respectiva de cada trabajador.

CAPITULO VII

SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS DE

HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ARTICULO 17. Es obligación de DALIA SPORT LTDA. velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al programa de Salud Ocupacional y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.

ARTICULO 18. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el Instituto de los Seguros Sociales o E.P.S, A.R.P, a través de la I.P.S, a la cual estén asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.ARTICULO 19. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

ARTICULO 20. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

ARTICULO 21. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.

CAPITULO VIII

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

ARTICULO 22. Son obligaciones especiales del empleador:

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Realizar personalmente la labor en los términos estipulados observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a DALIA SPORT LTDA., lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones de contrato o de las normas legales de trabajo ante autoridades competentes.

Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les haya facilitado y las materias primas sobrantes.

Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 23. Son obligaciones especiales del trabajador:

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; Observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta DALIA SPORT LTDA. o sus representantes según el orden jerárquico establecido.

2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a DALIA SPOT LTDA., lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.

6. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

7. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.).

ARTICULO 24. Se prohíbe a DALIA SPORT LTDA.:

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1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de éstos.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

6. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.

ARTICULO 25. Sé prohíbe a los trabajadores:

1. Sustraer del establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de DALIA SPORT LTDA., excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60, C.S.T.).

CAPITULO IX

ORDEN JERARQUICO

ARTICULO 26. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: GERENTE GENERAL, SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR DE SERVICIOS FINANCIEROS, DIRECTOR DE TALENTO HUMANO Y RECURSOS FISICOS, CONTADOR, ASISTENTE CONTABLE, RECEPCIONISTA,

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MENSAJERO, CONDUCTOR, AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, SECRETARIA Y ASESORES COMERCIALES.

PARAGRAFO: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarías a los trabajadores de la empresa EL GERENTE.

CAPITULO X

RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION.

ARTICULO 27. Los reclamos de los trabajadores se harán ante EL DIRECTOR DE TALENTO Y RECURSOS HUMANOS quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.

ARTICULO 28. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

CAPITULO XI

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARÍAS

ARTICULO 29. DALIA SPORT LTDA. no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contrato de trabajo (artículo 114, C.S.T).

ARTICULO 30. Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarías, así:

1. El retardo hasta de QUINCE (15) MINUTOS en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por la tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra y por cuarta vez suspensión en el trabajo hasta por tres días.

2. La falta en el trabajo en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días.

3. La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses.

4. La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, llamado de atención escrito y la segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por tercera vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses.

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La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.

ARTICULO 31. Constituyen faltas graves: 1. El retardo hasta de QUINCE (15) MINUTOS en la hora de entrada al trabajo sin

excusa suficiente, por quinta vez. 2. La falta total del trabajador en el turno correspondiente, sin excusa suficiente,

por tercera vez. 3. La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente,

por tercera vez.4. Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o

reglamentarias.

CAPITULO XII

PUBLICACIONES

ARTICULO 32. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la Resolución aprobatoria del presente Reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el Reglamento debe fijarse la Resolución aprobatoria (artículo 120, C.S.T.).

VIGENCIA

ARTICULO 33. El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este Reglamento (artículo 121, C. S. T.).

Carrera 15 No. 85 – 20 Bogotá – Cundinamarca.

BOGOTA - CUNDINAMARCA

XIMENA MONTENEGRO VARGAS_____________________________________XIMENA MONTENEGRO VARGASREPRESENTANTE LEGAL

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Jaimez AcerosAlberto

C.C. 79.236.451 BogotáEstado Civil: Soltero

DIRECCION: Calle 29 Sur # 98C – 45TELEFONO: 2624015

PERFIL PROFESIONAL

Capacidad en el manejo de herramientas y conceptos del diseño y la publicidad; la parte técnica dentro del área de los sistemas es un fuerte dentro de mi experiencia incorporando conocimientos en manejo y coordinación de personal. Amplio conocimiento sobre herramientas de validación de ventas, servicio al cliente y tele mercadeo.

ESTUDIOS REALIZADOS

BACHILLER ACADEMICO Colegio Psicopedagógico Villa MayorBogotá D.C. 1991 – 1996

OTROS

UNIAPEL Técnico Mantenimiento y Ensamble computadoresBogotá D.C. 1999

EXPERIENCIA LABORAL

EMPRESA: C4/AD GROUPCARGO: Diseñador

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FECHA: Febrero de 2003JEFE INMEDIATO: Andrés Cañas (Publicista)TELEFONO: 5339407

EMPRESA: MAO EVENTOS & LOGISTICACARGO: Coordinador EventosFECHA: Enero 2005JEFE INMEDIATO: Sergio VargasTELEFONO: 5355737

EMPRESA: CONTACT CENTER AMABLECARGO: Director y Supervisor Call CenterFECHA: Marzo de 2005 – Abril 2006JEFE INMEDIATO: Diego AngaritaTELEFONO: 6081007 – 6084563

EMPRESA: INTERTICKET S.A.CARGO: Director y Supervisor Call CenterFECHA: Mayo de 2006 – Agosto 2007JEFE INMEDIATO: Deicy MateusTELEFONO: 4824111

EMPRESA: TG EXPRESSCARGO: Auxiliar Call CenterFECHA: Noviembre 2007 – Enero 2008JEFE INMEDIATO: Leonardo MéndezTELEFONO: 4292100

REFERENCIAS PERSONALES

NOMBRE: Edgar Augusto SierraPROFESION: Ingeniero de SistemasTELEFONO: 2025810 – 3118271628

NOMBRE: Carlos Eduardo Camargo CastroPROFESION: AbogadoTELEFONO: 4081735 – 3112240504

NOMBRE: Jorge CortesPROFESION: Ingeniero de SistemasTELEFONO: 2846401 – 3124482292

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO

NOMBRE DEL EMPLEADOR:DALIA SPORT LTDA.

DIRECCION DEL EMPLEADOR:CARRERA 15 # 85-39

NOMBRE DEL TRABAJADOR:ALBERTO JAIMEZ ACEROS

DIRECCION DEL TRABAJADOR:Calle 29 Sur # 98C – 45

LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO:BOGOTA, MARZO 20 DE 1980

CARGO U OFICIO A DESEMPEÑAR:ASESOR COMERCIAL

SALARIO:$461.500 CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE PERIODOS DE PAGO: QUINCENALES

FECHA DE INICIACION DE LABORES:FEBRERO 01 DE 2008

LUGAR DONDE DESEMPEÑA LAS LABORES:BOGOTA

LUGAR DONDE CONTRATAN AL TRABAJADORBOGOTA

Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) a poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes. b) a prestar sus servicios en forma exclusiva al empleador; es decir; a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato; y c) a guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos físicos y/o electrónicos informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materia que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo.

SEGUNDA: REMUNERACION. EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I, II y III del Título VII del C.S.T. PARAGRAFO PRIMERO: Se aclara y se conviene que en los casos que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración de la labor realizada, y el17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I y II del Título VIII del C.S.T. PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que en los casos en que se le reconozcan al TRABAJADOR beneficios diferentes al salario, por concepto de alimentación, habitación o vivienda, transporte y vestuario, se considerarán tales beneficios o reconocimientos como no salariales y por tanto no se tendrán en cuenta como factor salarial para la liquidación de acreencias laborales, ni el pago de aportes parafiscales (directamente a los de la

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seguridad social), de conformidad con los Arts. 15 y 16 de la ley 50/90, en concordancia con el Art. 17 de la 344/96.

TERCERA: TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVOS. Todo trabajo nocturno, suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en lo que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme lo dispone expresamente la ley, salvo acuerdo en contrario contenido en convención, pacto colectivo o laudo arbitral. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes para su aprobación. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho. Tratándose de trabajadores de dirección, confianza o manejo, no habrá lugar al pago de horas extras.

CUARTA: JORNADA DE TRABAJO. EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada máxima legal, salvo estipulación expresa y escrita en contrario, se obliga a laborar la jornada máxima legal cumpliendo con los turnos y horarios que señale el EMPLEADOR, quien podrá cambiarlos o ajustarlos cuando los estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse total o parcialmente las horas de la jornada ordinaria, con base en lo dispuesto por el Art. 164 del C.S.T., modificado por el Art. 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempo de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el Art. 167 ibídem. De igual manera, las partes podrán acordar que se preste el servicio en los turnos de jornada flexible contemplados en el Articulo 51 de la Ley 789 de 2002.

QUINTA: PERIODO DE PRUEBA. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho periodo, sin que por este hecho se cause el pago de indemnización alguna.

SEXTA: DURACION DEL CONTRATO. La duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

SEPTIMA: TERMINACION UNILATERAL. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente ese contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en los Art. 62 y 63 del C.S.T., modificados por el Art. 7° del Decreto 2351/65 y además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentaciones, órdenes, instrucciones o prohibiciones de carácter general o particular, pactos, convenciones colectivas, laudos arbitrales y las que expresamente convengan calificar así en escritos que formarán parte integrante del presente contrato. Expresamente se califica en este acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones contenidas en la cláusula primera del presente contrato.

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OCTAVA: INVENCIONES. Las invenciones realizadas por EL TRABAJADOR le pertenecen, salvo a) en el evento que la invención haya sido realizada por el TRABAJADOR contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión especificada para la cual ha sido contratado. b) Cuando el trabajador no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este ultimo evento, el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijara por un tribunal de arbitramento designado por las partes en cumplimiento de las normas laborales y de arbitraje vigentes para el momento en que se origine el conflicto, de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.

NOVENA: DERECHOS DE AUTOR. Los derechos patrimoniales de autor sobre las obras creadas por el TRABAJADOR en ejercicio de sus funciones o con ocasión ellas pertenecen al EMPLEADOR. Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos morales de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

DECIMA: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES. EL TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones de sus condiciones laborales determinadas por el EMPLEADOR en ejercicio de su poder subordinante, tales como los turnos y jornadas de trabajo, en el lugar de prestación de servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 del C.S.T. modificado por el Art. 1° de la Ley 50/90. Los gastos que se originen con el traslado de lugar de prestación del servicio serán cubiertos por el EMPLEADOR, de conformidad con el numeral 8° del Art. 57 del C.S.T.

DECIMA PRIMERA: DIRECCION DEL TRABAJOR. EL TRABAJADOR para todos los efectos legales y en especial para la aplicación del parágrafo 1 del artículo 29 de la ley 789/02, norma que modifico el 65 del C.S.T., se compromete a informar por escrito y de manera inmediata a EL EMPLEADOR cualquier cambio en su dirección de residencia, teniéndose en todo caso como suya, la última dirección registrada en su hoja de vida.

DECIMA SEGUNDA: EFECTOS. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad, pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo, las que formarán parte integrante de este contrato.Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos, un ejemplar de los cuales recibe EL TRABAJADOR en este acto, en la ciudad y fecha que se indican a continuación:

CIUDAD: BOGOTA, D.C.

FECHA: ENERO 30 DE 2008

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XIMENA MONTENEGRO VARGAS ALBERTO JAIMEZ ACEROS_________________________________ ________________________________EMPLEADOR TRABAJADORC.C. O NIT.: 42.983.482 C.C. N°: 79.236.451

CAMILA ZUÑIGA BALDEZ JULIETH GUALDRON VASQUEZ________________________________ ________________________________TESTIGO TESTIGOC.C. N°: 80.569.541 C.C. N°: 82.854.601