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  PROCESO: GESTION DE CONTRATACION CONTRATO DE OBRA PUBLICA Numero: XXX del XX de XXXXX de 2011 OPTIMIZACION Y MODERNIZACION DE LAS REDES HIDRAULICAS DE DISTRIBUCION EN E CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAGA SANTANDER PRIMERA ETAPA” Código: 1100.16.10 Versión: 1.0 Fecha: 26.10.10 Página: 1 de 10  Anexo 5, Minuta del CONTRATO. Entre los suscritos a saber, JUAN CARLOS ORTIZ COLMENARES, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía Número 91.234.261 expedida en Málaga (Santander), obrando en su condición de Gerente y Representante Legal de las E.S.P.M, constituida mediante escritura Pública No. 756 d el 28 de Diciembre de 1996 y actualizada por escritura de 2011, de la notaria primera del circulo de Málaga y por la otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con CC. XXXXXXXXXX DE XXXXXXXXX, con Tarjeta Profesional vigente de INGENIERO CIVIL, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, y obra como representante legal del XXXXXXXXXXXXXXX, con identificación tributaria (NIT:XXXXXXXXXXXXX), hemos convenido celebrar el presente contrato de OBRA, Que según Art 31. De la ley 142 de 1994, Modificado por el art. 3 de la Ley 689 de 2001. Concordancia con el Estatuto General de la Contratación Pública. Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta Ley, y que tengan por objeto la prestación de esos servicios, se regirán por el parágrafo 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y por la presente Ley, salvo en lo que la presente Ley disponga otra cosa, De otra parte se resalta lo plasmado en los asuntos estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal” (Subrayado fuera de texto), Que con los estudios y documentos previos, estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la contratación, artículo 30, En sus numerales, 30.3. INVITACIÓN PÚBLICA. Habrá invitación pública para la selección del c ontratista y la celebración de contratos cuando su valor sea superior a DOS MIL (2.000) SMLMV, DEL MANUAL DE CONTRATACION DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MALAGA. Que la Ley 142 de 1994 en la prestación de los servicios públicos domiciliarios y de conformidad con la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002 y el Decreto 416 de 2007, la construcción, reposición y optimización de las redes de FECHA: XX (0X) DE XXXXXX DE DOS MIL ONCE (2011) MUNICIPIO: MUNICIPIO DE MALAGA (SDER) CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX REPRESENTATE LEGAL: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CEDULA DE CIUDADANIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DIRECCION Y TELEFONO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX OBJETO: OPTIMIZACION Y MODERNIZACION DE LAS REDES HIDRAULICAS DE DISTRIBUCION EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAGA SANTANDER PRIMERA ETAPA” VALOR: TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISIETE PESOS ($3.543.053.117) M/CTE 

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CONTRATO DE OBRA PUBLICANumero: XXX del XX de XXXXX de 2011

“OPTIMIZACION Y MODERNIZACION DE LASREDES HIDRAULICAS DE DISTRIBUCION EN ECASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAGA

SANTANDER PRIMERA ETAPA” 

Código: 1100.16.10

Versión: 1.0

Fecha: 26.10.10

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Anexo 5, Minuta del CONTRATO.

Entre los suscritos a saber, JUAN CARLOS ORTIZ COLMENARES, mayor de edad,identificada con la cédula de ciudadanía Número 91.234.261 expedida en Málaga(Santander), obrando en su condición de Gerente y Representante Legal de las E.S.P.M,constituida mediante escritura Pública No. 756 del 28 de Diciembre de 1996 y actualizadapor escritura de 2011, de la notaria primera del circulo de Málaga y por la otra,XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con CC. XXXXXXXXXX DE XXXXXXXXX, con TarjetaProfesional vigente de INGENIERO CIVIL, quien en adelante se llamará ELCONTRATISTA, y obra como representante legal del XXXXXXXXXXXXXXX, conidentificación tributaria (NIT:XXXXXXXXXXXXX), hemos convenido celebrar el presente

contrato de OBRA, Que según Art 31. De la ley 142 de 1994, Modificado por el art. 3de la Ley 689 de 2001. Concordancia con el Estatuto General de la Contratación Pública.Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a losque se refiere esta Ley, y que tengan por objeto la prestación de esos servicios, se regiránpor el parágrafo 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y por la presente Ley, salvo en lo quela presente Ley disponga otra cosa, De otra parte se resalta lo plasmado en los asuntosestatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al delEstatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de suactividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la funciónadministrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la ConstituciónPolítica, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de

inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”(Subrayado fuera de texto), Que con los estudios y documentos previos, estaránconformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la contratación,artículo 30, En sus numerales, 30.3. INVITACIÓN PÚBLICA. Habrá invitación pública parala selección del contratista y la celebración de contratos cuando su valor sea superior aDOS MIL (2.000) SMLMV, DEL MANUAL DE CONTRATACION DE LAS EMPRESASPÚBLICAS DE MALAGA. Que la Ley 142 de 1994 en la prestación de los servicios públicosdomiciliarios y de conformidad con la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002 yel Decreto 416 de 2007, la construcción, reposición y optimización de las redes deAlcantarillado y Acueducto, son actividades de vital importancia para la población, Que elvalor establecido para el contrato objeto del presente estudio, fue determinado de

acuerdo a las consultas e indagaciones realizadas, al presupuesto y a los preciospromedio del mercado para este tipo de contratos, los cuales se encentran

FECHA: XX (0X) DE XXXXXX DE DOS MIL ONCE (2011)

MUNICIPIO: MUNICIPIO DE MALAGA (SDER)CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXREPRESENTATE LEGAL: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCEDULA DE CIUDADANIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DIRECCION Y TELEFONO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

OBJETO: “OPTIMIZACION Y MODERNIZACION DE LASREDES HIDRAULICAS DE DISTRIBUCION EN ELCASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE MALAGASANTANDER PRIMERA ETAPA” 

VALOR: TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRESMILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CIENTODIECISIETE PESOS ($3.543.053.117) M/CTE 

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soportados en los análisis técnicos y económicos de que trata el conveniointeradministrativo en mención que fue fundamentado en el CONCEPTO DEVIABILIDAD EMITIDO POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLOTERRITORIAL (MAVDT), EN DOCUMENTO FECHADO 24 DE JUNIO DEL 2011 YFIRMADO POR LA DOCTORA CLAUDIA MORA PINEDA – VICEMINISTRA DE AGUAS YSANEAMIENTO. 5) Que los lineamientos para la realización del presente proyecto se

aprobaron por el COMITÉ DIRECTIVO DEL PDA, en sesión desarrollada el día 29 denoviembre del año 2010, mediante comité virtual No 14. 6) Que la oficina Gestora delPDA, dio viabilidad técnica al mencionado convenio, cuyo objeto es la “OPTIMIZACION YMODERNIZACION DE LAS REDES HIDRAULICAS DE DISTRIBUCION EN EL CASCOURBANO DEL MUNICIPIO DE MALAGA SANTANDER PRIMERA ETAPA”, por lo tantoestas inversiones contribuyen a incrementar e impactar la cobertura en saneamiento básico,según lo contemplado en el Artículo 20 del Decreto 1747 de 1995, y las obras que seejecuten están encaminadas a mejorar la prestación de los servicios Públicos, Artículo 14.De la ley 1150 de 2007, Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,

las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior alcincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas conparticipación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estaránsometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepciónde aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional ointernacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados,caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a susactividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de lapresente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. El cual se tendrán en cuenta lossiguientes aspectos: a) Que existen estudios previos que registran los aspectos

fundamentales que permiten concluir la conveniencia de realizar el contrato. b) Que existedisponibilidad presupuestal para atender el contrato según consta en el certificado, expedidopor la oficina encargada del presupuesto, con cargo al PRESUPUESTO GENERAL DERENTAS Y GASTOS DE LA VIGENCIA 2011, así numeral XXXXX, CDP NUMERO XXX, DEFECHA XXXXXX DE 2011; c) Que en desarrollo desarrollo del proceso de invitación publicaNo. ESPM.OP- RHDR-003-2011, la oferta ganadora correspondió a XXXXXXXXXXXXXX , De otraparte se regirán por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: “OPTIMIZACION YMODERNIZACION DE LAS REDES HIDRAULICAS DE DISTRIBUCION EN EL CASCOURBANO DEL MUNICIPIO DE MALAGA SANTANDER PRIMERA ETAPA”, para eldesarrollo del presente contrato el contratista deberá ceñirse estrictamente al siguientepresupuesto y cantidades de obra así:

PROYECTO: "OPTIMIZACION Y MODERNIZACION DE LAS REDESHIDRAULICAS DE DISTRIBUCION EN EL CASCO URBANO DEL

MUNICIPIO DE MALAGA- SANTANDER - PRIMERA ETAPA"

ITEM CAPITULO UNIDAD CANT.

ITEM

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1 PRELIMINARES UNIDAD CANT.

1.1 VALLA INFORMATIVA UND 1

1.2 LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO ML 16826

2 MOVIMIENTO DE TIERRAS UNIDAD CANT.

2.1 ROTURA DE PAVIMENTO M2 6730

2.2 EXCAVACION EN MATERIAL COMUN Y/O CONGLOMERADO M3 5385

2.3 RECEBO COMPACTADO M3 1350

2.4 RELLENOS COMPACTADOS M3 5150

2.5 RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE M3 3200

3 MAMPOSTERIA Y CONCRETOS UNIDAD CANT.3.1 CONCRETO PARA ATRAQUES DE TUBERIA 3000 PSI M3 105

3.2 CAJAS PARA VALVULAS DE Φ 3" UND 72

3.3 CAJAS PARA VALVULAS PARA RED CONTRA INCENDIO UND 14

3.4 CAJAS PARA VALVULAS DE Φ 6"  UND 8

3.5 CAJA PARA VALVULAS DE Φ 10" UND 1

3.6 CAJA PARA MACROMEDIDOR UND 1

3.7 CAJA VALVULA REDUCTORA DE PRESION UND 1

3.8PAVIMENTO EN CONCRETO DE 3000 PSI. M2 6730

4

INSTALACION DE TUBERIAS Y SUMINISTRO EINSTALACION DE ACCESORIOS

UNIDAD CANT.

4.1 INST TUBERIA PVC RDE 21 Φ 3" ML 136004.2

INST TUBERIA PVC RDE 21 Φ 6" ML 2850

4.3 INST TUBERIA PVC RDE 21 Φ10" ML 3764.4

SUM E INST VALVULAS Φ 3" UND 48

4.5 SUM E INST VALVULAS Φ 6" UND 84.6

SUM E INST VALVULAS Φ 10" UND 1

4.7 SUM E INST CODOS Φ 3" UND 274.8

SUM E INST CODOS Φ 6" UND 4

4.9 SUM E INST TEE Φ 3" UND 874.10

SUM E INST TEE Φ 6" X 3" UND 48

4.11 SUM E INST TEE Φ 10" X 6" UND 14.12

SUM E INST CURVAS PVC DE 11.75° Φ 3" UND 67

4.13 SUM E INST CURVAS PVC DE 22.5° Φ 3" UND 424.14

SUM E INST SEMICODOS PVC 45°Φ 3" UND 16

4.15 SUM E INST CURVAS PVC DE 11.75° Φ 6" UND 124.16

SUM E INST CURVAS PVC DE 22.5°Φ 6" UND 9

4.17 SUM E INST SEMICODOS PVC 45°Φ 6" UND 44.18

SUM E INST CURVAS PVC DE 11.75°Φ 10" UND 8

4.19 SUM E INST CURVAS PVC DE 22.5° Φ 10" UND 84.20

SUM E INST CURVAS PVC 45°Φ 10

" UND 24.21 SUM E INST MACRO MEDIDOR Φ 10" UND 1

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4.22SUM E INST VALVULA REDUCTORA DE PRESION DE 10 " UND 1

4.23 SUM E INST CRUCES Φ 3" UND 324.24

SUM E INST CONEXIONES DOMICILIARIAS(RED-ANDEN) UND 1970

4.25 SUM E INST VALVULAS DE LIMPIEZA UND 74.26

SUM E INST VENTOSAS UND 9

4.27 SUM E INST HIDRANTES DE TORRE PARA RED CONTRA INCENDIO UND 144.28SUM E INST VALVULAS Φ 3" PARA RED CONTRA INCENDIO UND 14

5 SUMINISTRO DE TUBERIAS UNIDAD CANT.

5.1 SUM TUBERIA PVC RDE 21 Φ 3" EXTREMO LISO ML 136005.2

SUM TUBERIA PVC RDE 21 Φ 6" UNION MECANICA ML 2850

5.3 SUM TUBERIA PVC RDE 21 Φ10" UNION MECANICA ML 376

SEGUNDA. ALCANCE DE LOS TRABAJOS: recibido los dineros por el contratista se

debe comprometer a realizar el proceso contractual de conformidad con las normasprevistas para el efecto y sujetas a los principios de la ley 142 de 1994, “REALIZAR LASACTIVIDADES Y CANTIDADES DE OBRA ESTIPULADAS PARA LA “OPTIMIZACION YMODERNIZACION DE LAS REDES HIDRAULICAS DE DISTRIBUCION EN EL CASCOURBANO DEL MUNICIPIO DE MALAGA SANTANDER PRIMERA ETAPA”, HASTA LAENTREGA DE INFORMES A SATISFACCIÒN POR PARTE DEL INTERVENTOR YLIQUIDACION DEL CONTRATO”. Alcance Especifico: El contratista se debecomprometer a realizar el proceso contractual de conformidad con las normas previstaspara el efecto y sujetas a los principios de la ley 142 de 1994, desarrollando las actividadesespecificas de la obra descritas en los estudios previos hasta la liquidación contractual, seefectuará de acuerdo al cuadro de descripción de actividades con cantidades y precios,

para lo cual se discriminan las principales actividades así: 1).MOVIMIENTOS DETIERRAS, 2). MANPOSTERIA Y CONCRETOS, 3) INSTALACION DE TUBERIAS YSUMINISTRO E INSTALACION DE ACCESORIOS, Todas las demás según cuadro decantidades y actividades de obra, hasta la entrega a satisfacción por parte de lainterventoría y liquidación del contrato. TERCERA: PLAZO: para la ejecución del objeto delcontrato, es de CINCO (5) MESES. Este término empezará a contarse una vez suscritael acta de iniciación del mismo, lo cual ocurrirá una vez se perfeccione, legalice y seotorguen y aprueben las correspondientes garantías. CUARTA: VALOR DELCONTRATO.- Para efectos fiscales y legales el valor del contrato asciende a la suma deTRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MILCIENTO DIECISIETE PESOS ($3.543.053.117) M/CTE, El valor final del contrato será

el que resulte de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas por los preciosunitarios consignados en la propuesta del contratista, donde se incluyen los costos directosmás los costos indirectos de Administración, Imprevistos y Utilidades, y demás.PARÁGRAFO: Los precios unitarios y los precios por suma global indicados, incluyen losgastos de materiales, mano de obra en trabajo diurno, nocturno y días feriados,herramientas, maquinarias e impuestos, transportes, costos de vigilancia, fletes, alquileres,servicios, papelería, impuestos, pólizas, legalización, así como todos los costosadministrativos y financieros en que incurra el contratista con objeto de la ejecución delcontrato incluidos los costos en que incurra el CONTRATISTA por imprevistos generadosdurante la ejecución del objeto contratado. Es entendido que el CONTRATISTA alpresentar su Oferta, tuvo en consideración todos los aspectos relacionados con las

condiciones del lugar, aspectos sociales, políticos y de orden público, medios decomunicación, facilidades de alojamiento y transporte y todas las demás consideraciones

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que son propias para la clase de trabajo que se obliga a ejecutar mediante este Contrato.QUINTA: FORMA DE PAGO. Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M, cancelará alCONTRATISTA en la ciudad de Málaga en Pesos Colombianos y con cargo del registropresupuestal indicado, el valor correspondiente al presente Contrato de la siguientemanera: TRES DESEMBOLSOS ASI: EL PRIMERO, anticipo del 50% del valor delcontrato, una vez legalizado, perfeccionado, suscrita las actas de inicio, aprobación de

pólizas avaladas por el interventor. UN SEGUNDO Desembolso, que corresponda al 40%en el momento en que se entregue un avance físico y ejecución de la obra superior al50%, dicho informe debe estar avalado por el interventor del contrato y supervisor delconvenio. EL TERCER Desembolso ósea el 10% del valor del contrato restante a laliquidación del contrato, al momento de la entrega de un avance físico del porcentajerestante de la obra, de cada pago se amortizará el valor del anticipo., y corresponderán alvalor que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por los precios unitarios,previa amortización del anticipo, al cumplimiento del objeto contratado, la cual constaraen la respectiva acta de cumplimiento y cantidades de obra. El CONTRATISTA presentaráun informe con registro fotográfico del objeto contratado, en virtud de lo anterior será deberde la interventoría, medir y cuantificar el valor de lo ejecutado, en forma conjunta con el

CONTRATISTA, deberá anexar copia del pago de la seguridad social de sus trabajadores,acta de cumplido y liquidación debidamente suscrita por la interventoría y una vez cumplacon los requisitos, Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M, tendrá un plazo máximo decinco (5) días hábiles para hacer efectivo dicho pago, contados a partir de la fecha deaprobación y radicación de la cuenta en tesorería de la entidad. PARÁGRAFO. ELCONTRATISTA deberá entregar a Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M, el objetodel contrato completamente terminado, y no exista reclamo alguno pendiente contra él,entregue el paz y salvo de pago de honorarios a los profesionales y demás personalutilizado, los de la E.P.S y A.R.P.., los aportes parafiscales correspondientes, documentosque el CONTRATISTA deberá presentar al finalizar la obra, como requisito para laliquidación del contrato. La EPM efectuará las retenciones que por ley esté autorizada a

hacer. Si la cuenta no ha sido bien elaborada o no se acompañan a ella los documentosestablecidos, el término anterior solo empezará a contarse desde la fecha en que quedecorregida la cuenta o desde aquella en que se haya presentado el último de losdocumentos. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán deresponsabilidad del CONTRATISTA, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereseso compensación de ninguna naturaleza. SEXTA. OBLIGACIONES. A. DE LA EMPRESA:Corresponde a la EMPRESA: 1.- Cancelar oportunamente al CONTRATISTA las cuentasadeudadas de conformidad con lo establecido en el presente contrato. 2.- Velar por elcumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo a través de la Interventoría. B.OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: a) Destinar rigurosamente losdineros recibidos para el eficaz desarrollo del objeto del contrato. b) Aceptar la supervisión

e interventoria que se asigne para la ejecución y control contractual. c) Realizar lasactividades de acuerdo a la propuesta bajo el sistema de precios fijos unitarios. d)Responder por la calidad de los trabajos. e) Cumplir con todas las normas de seguridadIndustrial. f) Utilizar Mano de obra debidamente calificada para las labores a ejecutar. g)Cumplir las obligaciones con los Sistemas de Salud, pensiones, Riesgos profesionales,Cajas de compensación, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, etc. (Ley789/2002 ART 50). Entregando a la Interventoría los respectivos soportes, así como unarelación quincenal del personal que tiene a su cargo. h) Entregar la obra en el términopactado y de acuerdo a las especificaciones técnicas exigidas por las Empresas Publicasde Málaga E.S. P. E.P.M. i) Cumplir con las condiciones establecidas en los estudiosprevios, la propuesta y los otros documentos técnicos exigidos antes de la suscripción del

contrato, los cuales hacen parte integral de este contrato. J) El contratista está obligado aemplear en la ejecución de los trabajos al personal profesional con el perfil exigido en los

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pliegos de condiciones, k) el caso de los Consorcios o las Uniones temporales, ningúnmiembro integrante de las mismas puede retirarse, cualquiera que fuera la modalidad deretiro sin el previo y expreso consentimiento y aceptación de parte de las EmpresasPublicas de Málaga E.P.M. E.S.P. l) Dar cumplimiento a los requisitos exigidos por laresolución 0038 del 24 de abril del 2008, por medio de la cual se establecen mecanismosde control para la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en

materia de ejecución contractual, cuando se requiera por parte del la EPM.OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a:1) Ejecutar el objeto del contrato, Trabajadores del Contratista. Es entendido que elCONTRATISTA en su carácter de verdadero y único patrono del personal que utilice en laejecución del mismo, celebrará contratos escritos de trabajo con su personal y asumirátodas las obligaciones resultantes de tal vinculación laboral. EL CONTRATISTA mantendrálibre a Las Empresas Públicas de Málaga EPM  – ESP de cualquier responsabilidad uobligación de carácter laboral. Como patrono de sus trabajadores, será responsable decubrir oportunamente los aportes y atender todas las obligaciones de carácter laboral quecorrespondan por ley, especialmente la de afiliar los trabajadores a la EPS según lonormado en la Ley 100 de 1993. EL CONTRATISTA se obliga a pagar a los trabajadores

que ocupe en la ejecución de los trabajos, como mínimo los salarios y prestacionesestablecidos en la Ley. 2). Calidad de la obra contratada: EL CONTRATISTA secompromete a ejecutar el objeto contractual con la calidad que contempla la ofertapresentada y con las especificaciones ofrecidas y en todo caso siguiendo las normastécnicas utilizadas para esta clase de trabajos. Igualmente, deberá tener en cuenta lasdirectrices que para el presente le exija Las Empresas Públicas de Málaga EPM – ESP, asíéste último se reserva el derecho a objetar y rechazar cualquier parte del objetocontratado, indicándole expresamente y por escrito al CONTRATISTA, caso en el cualdeberá ajustarlo oportunamente sin que genere costo adicional a Las EmpresasPúblicas de Málaga E.S.P.M; de no ser ajustado y/ o subsanada la falla y en un términorazonablemente acordado por las partes, Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M, está

facultada para dar por terminado el contrato conforme a lo estipulado en el presentecontrato y sin indemnización alguna a favor del contratista. 3.) Autorizaciones: ELCONTRATISTA autoriza a Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M, para que de lossaldos a su favor se paguen las sumas correspondientes cuando no cumplan cualquiera desus obligaciones, o cuando se adelanten acciones en su contra que puedan determinar talincumplimiento. Así mismo, esta autorización incluye cualquier otro descuento porconcepto de obligaciones que directa o indirectamente haya adquirido con Las EmpresasPúblicas de Málaga E.S.P.M, a las cuales se recargará un 20 % sobre el valor de lasmismas por administración. 4) Ejecutar las correcciones y modificaciones que le indiqueel Representante Autorizado de Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M, al igual queresolver los interrogantes que se le formulen. 5) Todas las demás obligaciones que se

mencionan en los Documentos que hacen parte integral del presente Contrato y o loindicado por Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M y la Interventoría -Supervisor 6)SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO. ElCONTRATISTA está en la obligación de señalizar y mantener el área de la obra de manerapermanente en el sector contratado, desde la fecha de iniciación, hasta la entrega definitivaa Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M. Se deberá disponer de todos losmecanismos, para la prevención de riesgos de los usuarios y personal que trabaja en laconstrucción. Durante la noche deberá instalar señales luminosas colocadasestratégicamente en los sitios de inminente peligro. La obra objeto de este contrato nopodrá iniciarse hasta tanto no se encuentren debidamente señalizadas las áreas en dondese ejecutará la misma. El incumplimiento de esta obligación, durante la ejecución del

contrato, causará al CONTRATISTA imposición de multas de acuerdo con el contrato, sinperjuicio de la responsabilidad civil extra contractual imputable al mismo. 7) ACCESO A LA

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ZONA DE LAS OBRAS: Los representantes y empleados autorizados por Las EmpresasPúblicas de Málaga E.S.P.M, tendrán acceso permanente al sitio donde se ejecuten lasobras. 8) MATERIALES.- Los materiales necesarios para la ejecución del objeto contractualserán suministrados por el CONTRATISTA, por lo tanto será de su responsabilidad laselección de los mismos, teniendo en cuenta que ellos deben cumplir con todos losrequisitos de calidad. No habrá pago por separado para el transporte de los materiales

utilizados en la obra. Los elementos que el contratista emplee sin la aprobación delinterventor, podrán ser rechazados por éste, cuando no los encuentre adecuados. Laaprobación del interventor a los elementos estipulados en esta cláusula, no exoneran laresponsabilidad del contratista por su calidad. Todo trabajo rechazado por defecto, en losmateriales, en los elementos empleados, en la mano de obra deberá ser retirado yreemplazados por cuenta del CONTRATISTA, si lo ordena el interventor y dentro del plazorazonable que él fije mediante comunicación escrita en la que se le informará sobre losdefectos y deficiencias encontradas. LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MÁLAGA E.S.P.M,no aceptará ningún reclamo de costos o plazos por parte del CONTRATISTA por falta oescasez de materiales o elementos de construcción o por cualquiera de los eventoscontemplados en esta cláusula. . CLÁUSULA SÉPTIMA: INTERVENTORÍA DEL OBJETO

CONTRACTUAL.- LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MÁLAGA E.S.P.M, ejecutará lainterventoría y/o supervisión técnica del desarrollo del contrato a través de la persona quedesigne Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M, quien informara a las E.S.P.M Y ALCONTRATISTA de manera inmediata cuando no se realice la labor contratada bajo losparámetros de calidad y cumplimientos exigidos. La interventoría y/o supervisión asignadapor Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M, tendrá las siguientes funciones: a)Informar a Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M sobre la marcha del contrato, en lasoportunidades que se requiera. b) Velar por el cumplimiento del objeto del mismo. c)Todos los materiales y equipos estarán sujetos a la inspección y prueba de LASEMPRESAS PÚBLICAS DE MÁLAGA E.S.P.M, en cualquier lugar, durante el período deejecución del contrato y en cualquier momento anterior a su aceptación final. Para ello, el

CONTRATISTA, sin cargo adicional, dará a la interventoría y/o supervisión designada porLAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MÁLAGA E.S.P.M todas las facilidades y asistencianecesaria para el cumplimiento de sus deberes, con seguridad y comodidad. d) Laaceptación o el rechazo de materiales y equipos serán hechos tan pronto como seaposible. Sin embargo, dicha inspección o aceptación no exonerará al CONTRATISTA desu responsabilidad por los materiales y equipos que no cumplieren con los requerimientosde estos documentos ni de cualquier otra responsabilidad relativa a defectos y otras fallasque pudieren ser encontradas posteriormente, ni impondrá a LAS EMPRESAS PÚBLICASDE MÁLAGA E.S.P.M, responsabilidad alguna en este sentido. CLÁUSULA OCTAVA:GARANTÍAS.- El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de Las EmpresasPúblicas de Málaga E.S.P.M, las siguientes garantías (y los seguros), los cuales deberán

ser otorgados por entidades legalmente establecidas en Colombia, en forma y contenidosatisfactorio para Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M, ajustadas a las respectivaspólizas aprobadas por la Superintendencia Bancaria. Las garantías deben llevar anexo larespectiva constancia de pago de la prima, a). CALIDAD Y CUMPLIMIENTO DELCONTRATO: Ampara las obligaciones que contrae el CONTRATISTA, por una sumaequivalente al VEINTE por ciento (20%) del valor del contrato y vigente desde la fecha desu expedición hasta la fecha prevista para la terminación de la ejecución del objeto y cuatromeses más. b. ANTICIPO: Ampara las obligaciones que contrae el CONTRATISTA, paragarantizar el valor del anticipo, por una suma equivalente al valor del 100% del anticipo yvigente desde la fecha de la expedición del contrato hasta la fecha prevista para laterminación de la ejecución del objeto, c). PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES

SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Mediante ella, el CONTRATISTA responde por elpago de salarios y prestaciones sociales del personal empleado en la ejecución del objeto

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CONTRATO DE OBRA PUBLICANumero: XXX del XX de XXXXX de 2011

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de este contrato. Esta garantía deberá ser constituida junto con la de cumplimiento, podráser en pesos colombianos y deberá estar vigente desde la fecha de su expedición hasta lafecha prevista para la terminación de la ejecución del objeto del contrato, más tres (3)años, por una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato. Si a laexpiración de la garantía existen reclamos laborales pendientes, el CONTRATISTA ladeberá prorrogar por términos sucesivos de seis (6) meses, mientras existan tales

reclamos. Si a la terminación del contrato el valor que de este resultare fuere mayor que elinicialmente pactado, el CONTRATISTA deberá ampliar esta garantía proporcionalmente.d) GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA: el CONTRATISTAconstituirá a favor de Las Empresas Públicas de Málaga EPM  – ESP, una garantíaequivalente al DIEZ por ciento (10%) del valor del contrato y por el término de CINCO (5)años más, contados a partir de la entrega definitiva de la obra. e) SEGUROS. ElCONTRATISTA deberá constituir los seguros necesarios para amparar a los trabajadores yempleados suyos, o de sus subcontratistas de acuerdo con las costumbres, normas y leyescolombianas. Estos seguros deberán estar vigentes desde la iniciación de los trabajoshasta la terminación del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías y seguros deque trata esta cláusula son accesorias al contrato y se constituyen sin perjuicio del

cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del contrato y no podrán sercanceladas sin la autorización escrita de Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M. ElCONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías y los seguros establecidos en estacláusula. De otro lado el monto de la garantía de cumplimiento se repondrá, vez que elmismo se disminuyere o agotare. En caso de incumplimiento o demora por parte delCONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este parágrafo, LasEmpresas Públicas de Málaga E.S.P.M, ordenará las prórrogas correspondientes, pagarálas primas y erogaciones, descontando su valor de las cuentas que deba pagar alCONTRATISTA o de las retenciones que deban devolver de acuerdo con el contrato.PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA se niega a constituir las garantías yseguros aquí estipulados, Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M, dará por terminado

el contrato en el estado en que se encuentre sin que por este hecho deba reconocer opagar indemnización alguna. Las garantías que aquí se mencionan deberán recibiraprobación expresa por parte de Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M, la cual podráratificarlas o rechazarlas (Artículo 1038 del Código de Comercio), para lo cual efectuará unexamen a los términos, valores, condiciones generales y particulares, a fin de obtener lamás adecuada protección de los bienes e intereses de Las Empresas Públicas de MálagaE.S.P.M, y garantizar el cabal cumplimiento del contrato. Las Empresas Públicas deMálaga E.S.P.M, se reserva el derecho de expresar la causa por la cual no se ratifica oaprueba una garantía, f).- GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVILEXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA constituirá una garantía por este concepto poruna suma equivalente al CINCUENTA por ciento (20%) del valor del contrato y por el

termino de ejecución del contrato y CUATRO (4) MESES más, con el objeto desalvaguardar los daños a terceros que pudieran ocasionarse durante la ejecución delobjeto contratado, o durante el tiempo que cubra la garantía. CLAUSULA NOVENA:MULTAS: El CONTRATISTA al suscribir el presente contrato autoriza a Las EmpresasPúblicas de Málaga E.S.P.M, para deducir del saldo a su favor multas por incumplimientoparcial de las obligaciones contractuales o por mora en su ejecución así: 1) Una multadiaria equivalente al Cinco por Mil (5/1000) del valor fiscal del contrato por mora en lapresentación de documentos requeridos para la ejecución del contrato. 2) Una multa diariaequivalente al Cinco por Mil (5/1000) del valor fiscal del contrato por cada día de mora enla iniciación o en la entrega de cada uno de los bienes objeto del presente contrato. 3) Unamulta diaria equivalente al Cinco por Mil (5/1000) del valor fiscal del contrato por cada día

de incumplimiento a las órdenes impartidas por el Interventor. El pago de dichas multas noexonera al Contratista de su obligación de ejecutar a cabalidad el objeto contratado.

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CLÁUSULA DÉCIMA: PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo porparte de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presentecontrato, EL CONTRATISTA conviene en pagar a Las Empresas Públicas de MálagaE.S.P.M, a título de pena, una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valorestimado del Contrato y cuyo valor podrá tomarse directamente del saldo a favor de ELCONTRATISTA, si lo hubiere, para lo cual expresamente autoriza a Las Empresas

Públicas de Málaga E.S.P.M, o de la garantía del cumplimiento constituida y, si esto nofuere posible, se cobrará por vía ejecutiva. La aplicación de la cláusula penal no excluye laindemnización de perjuicios, si el monto de éstos fuere superior a juicio de Las EmpresasPúblicas de Málaga E.S.P.M, al valor de la cláusula penal pecuniaria. CLAUSULA DÉCIMAPRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA Toda controversia o diferencia que surja entrelas partes en relación con este contrato, se resolverá así: Arreglo Directo. Se resolverápor acuerdo directo entre las partes, el cual constará en actas suscritas por ellas. En casode que las partes no lleguen a un acuerdo directo, cualquiera de ellas acudirá alprocedimiento de la amigable composición, como está reglamentada en el Código deComercio, cuando se trate de controversias técnicas o contables ó, convocar a un Tribunalde Arbitramento para las controversias de carácter jurídico o cuando el desacuerdo sea

sobre la calificación del carácter de la disputa. Tribunal De Arbitramento: Tendrá su sedeEn el área de jurisdicción del Municipio o en Bucaramanga y estará compuesto por tres (3)árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. Si dentro de los quince (15) díashábiles siguientes al surgimiento de la controversia las partes no hubiesen logrado unacuerdo sobre los tres árbitros o el acuerdo fuera parcial, los árbitros restantes serándesignados por la Cámara de Comercio de la jurisdicción y en su defecto, conforme a laley. El fallo será en derecho. El arbitramento se someterá a las reglas de la Cámara deComercio. Costos y Gastos Asociados: Cada Parte deberá pagar sus propios gastosasociados con la resolución de la controversia. La Parte vencida cancelará los honorarios ygastos del Amigable Componedor. En los demás casos, las Partes cancelarán por mitadestos costos. Los honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento

serán pagados por las Partes en la forma en que lo determine dicho Tribunal. AmigableComponedor: El amigable componedor será nombrado a petición de cualquiera de laspartes por la Cámara de Comercio de la Jurisdicción, cuando se trate de controversiastécnicas o contables. La amigable composición estará regulada por el Código de Comercio.Ambas partes declararán que la decisión del amigable componedor tiene fuerza vinculanteentre las partes. El amigable componedor deberá cumplir con el encargo en un término nomayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de su aceptación. CLÁUSULADÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓNUNILATERALES DEL CONTRATO.- El presente contrato se regirá por los principios determinación, modificación e interpretación unilaterales por parte de LAS EMPRESASPÚBLICAS DE MÁLAGA E.S.P.M, consagrados en el estatuto contractual de Las Empresas

Públicas de Málaga E.S.P.M, ley 142 de 1994, normas del derecho privado. CLÁUSULADÉCIMA TERCERA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá cederlos derechos y obligaciones emanados del presente contrato a persona natural o jurídicanacional o extranjera, sin el consentimiento previo y expreso del LAS EMPRESASPÚBLICAS DE MÁLAGA E.S.P.M, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga paranegar la cesión. Para la ejecución de ciertos trabajos que deban ser realizados para mayoreficacia rapidez o economía por personal especializado, el CONTRATISTA puedesubcontratarlos con autorización de LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MÁLAGA E.S.P.M. Elempleo de tales subcontratistas no relevará al contratista de la responsabilidad que asumepor las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del presentecontrato. LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MÁLAGA E.S.P.M no adquirirá relación alguna

con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que estos ejecuten seguirá acargo del contratista. LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MÁLAGA E.S.P.M podrá exigir al

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CONTRATISTA la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimientoinmediato y directo de sus obligaciones. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: FUERZA MAYOR.Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto al cual no es posible resistir(Ley 95 de 1980), y que está determinado por circunstancias no imputables alCONTRATISTA o a Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M, que impidan total oparcialmente el cumplimiento del objeto del contrato. El CONTRATISTA deberá demostrar

la situación de fuerza mayor, caso en el cual tendrá derecho a la ampliación del plazo perono a indemnización alguna. Lo anterior no exonera al CONTRATISTA de su obligación deconstituir y mantener vigentes los seguros y las garantías y será responsable por los dañosque sufra la Empresa, por no haberlos constituidos o mantenerlos vigentes. ElCONTRATISTA deberá enviar por escrito al interventor y a la Gerencia, a la mayorbrevedad posible máximo dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, alacontecimiento que ha motivado la demora, una comunicación en la cual informepormenorizadamente las causas que han originado la suspensión y que amerite la solicitudde prórroga, para que esta sea estudiada y resuelta. Si el retardo por fuerza mayor o casofortuito excede de noventa (90) días al cabo de los cuales no se hubiere cumplido laobligación principal de este contrato, por imposibilidad originada por hechos atribuibles al

contratista, este, podrá proponer alternativas de solución a Las Empresas Públicas deMálaga E.S.P.M, para que está las evalúe y defina de conformidad a los parámetroslegales. Se entenderá suspendido el plazo mientras duren los efectos originados en lafuerza mayor o en el caso fortuito. El CONTRATISTA asumirá la perdida de los bienesobjeto de este contrato, que estando en su poder no hubiere sido entregados oficialmentea Las Empresas Públicas de Málaga E.S.P.M, o perecieren o se afectaren en alguna formaproducto de la ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito. CLAUSULA DÉCIMAQUINTA: LIQUIDACION: el presente contrato deberá ser liquidado por las partes de comúnacuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del plazo de ejecución,según disposiciones del convenio interadministrativo que dio origen a este contrato, sivencido este término se dispondrá de las acciones legales del caso. CLAUSULA DÉCIMA

SEXTA: DOCUMENTOS ADICIONALES: Una vez firmado el contrato el contratista deberápresentar en un tiempo máximo de ocho días a) las garantías exigidas, b) efectuar el pagoen la gaceta municipal si hubiere lugar, c) efectuar los pagos de impuestos municipales yDepartamentales a que hubiere lugar d) la empresa deberá levantar el acto administrativode la persona que ejercerá las funciones de supervisor. DECIMA SEPTIMA: CLAUSULADE INDEMNIDAD: Según lo ordenado en el Artículo 6º del Decreto 4828 de Diciembre 24de 2008, será obligación del CONTRATISTA, mantener indemne al MUNICIPIO DEMALAGA, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa lasactuaciones del mismo contratista. Dicha obligación se entiende asumida, desde elmomento de la suscripción del presente contrato.

En constancia de lo anterior, se firma por quienes intervienen en Málaga  – Santander a los,XX días del mes de XXXXXX de 2011.

JUAN CARLOS ORTIZ COLMENARES XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXGerente E.P.M CONTRATISTA