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AYUNTAMIENTO DE CAJAR PLENO, SESIÓN ORDINARIA DE 31 DE MARZO DE 2017 Expte. Gestiona 152/17 1 de 49 MINUTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 31 DE MARZO DE 2017.- En el Salón de Actos del Edificio Socio-Cultural situado en la C/ España nº 45 de Cájar, siendo las diez horas del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, se reúne el Pleno del Ayuntamiento bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Ana María García Roldán, al efecto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986. Asisten todos los Sres. Concejales al margen reseñados, asistidos por la Secretaria-Interventora que certifica. Comprobado por la Secretaria que se cumple el quórum de asistentes necesario, al asistir los once miembros que de derecho componen la Corporación, la Sra. Alcaldesa declara abierta la sesión, procediéndose por el Pleno a conocer los siguientes puntos del Orden del Día: 1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 27 DE ENERO DE 2017. Conocido el contenido del acta de la sesión ordinaria celebrada el pasado veintisiete de enero de 2017, cuyo borrador ha sido notificado a los miembros de la Corporación con anterioridad a la celebración de esta sesión, la Alcaldesa pregunta a los asistentes si tienen alguna observación que realizar. La Secretaria Interventora informa a los asistentes de que se ha producido un error en la numeración de los Decretos de 2016 que figuran en la relación obrante al punto 2 del acta, que ha sido corregido de oficio, siendo los Decretos recogidos en dicha relación los que van desde el 408 hasta el 469, ambos inclusive. A continuación pide el uso de la palabra Dª. Mónica Castillo de la Rica, Portavoz del grupo Popular, realizando una observación al acta que consiste en que a su juicio no se ha recogido bien la pregunta que realizó al Equipo de Gobierno dentro del punto de Ruegos y Preguntas, relativa a la actividad realizada en Pedro Martínez. Según Dª. Mónica Castillo, la pregunta era ¿Qué actividad educativa se ha realizado en Pedro Martínez?, entendiendo la Señores asistentes: Alcaldesa. Dª. Ana María García Roldán (PSOE) Concejales. D. Antonio Castarnado Ayas (PSOE) D. José Manuel Bautista Castillo (PSOE) Dª Mónica Castillo de la Rica (PP) D. Andrés Molina Sánchez (PP) D. José Molina Munuera (PP) Dª. Josefa García Hernández (PP) Dª María Álvarez López-Lendinez (PP) Dª. Guadalupe Hernández Díez (GCPG) D. Pablo Beltrán Barranco (GCPG) D. Emigdio Díez Jiménez (GCPG) Secretaria Dª Mª. Eugenia Pérez Merino.

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MINUTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 31 DE MARZO DE 2017.-

En el Salón de Actos del Edificio

Socio-Cultural situado en la C/ España nº 45 de Cájar, siendo las diez horas del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, se reúne el Pleno del Ayuntamiento bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Ana María García Roldán, al efecto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986. Asisten todos los Sres. Concejales al margen reseñados, asistidos por la Secretaria-Interventora que certifica.

Comprobado por la Secretaria que se cumple el quórum de asistentes necesario, al asistir los once miembros que de derecho componen la Corporación, la Sra. Alcaldesa declara abierta la sesión, procediéndose por el Pleno a conocer los siguientes puntos del Orden del Día:

1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 27 DE ENERO DE 2017.

Conocido el contenido del acta de la sesión ordinaria celebrada el pasado veintisiete de enero de 2017, cuyo borrador ha sido notificado a los miembros de la Corporación con anterioridad a la celebración de esta sesión, la Alcaldesa pregunta a los asistentes si tienen alguna observación que realizar.

La Secretaria Interventora informa a los asistentes de que se ha producido un error en la numeración de los Decretos de 2016 que figuran en la relación obrante al punto 2 del acta, que ha sido corregido de oficio, siendo los Decretos recogidos en dicha relación los que van desde el 408 hasta el 469, ambos inclusive.

A continuación pide el uso de la palabra Dª. Mónica Castillo de la Rica, Portavoz del grupo Popular, realizando una observación al acta que consiste en que a su juicio no se ha recogido bien la pregunta que realizó al Equipo de Gobierno dentro del punto de Ruegos y Preguntas, relativa a la actividad realizada en Pedro Martínez. Según Dª. Mónica Castillo, la pregunta era ¿Qué actividad educativa se ha realizado en Pedro Martínez?, entendiendo la

Señores asistentes:

Alcaldesa. Dª. Ana María García Roldán (PSOE) Concejales. D. Antonio Castarnado Ayas (PSOE) D. José Manuel Bautista Castillo (PSOE) Dª Mónica Castillo de la Rica (PP) D. Andrés Molina Sánchez (PP) D. José Molina Munuera (PP) Dª. Josefa García Hernández (PP) Dª María Álvarez López-Lendinez (PP) Dª. Guadalupe Hernández Díez (GCPG) D. Pablo Beltrán Barranco (GCPG) D. Emigdio Díez Jiménez (GCPG) Secretaria Dª Mª. Eugenia Pérez Merino.

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Portavoz del Grupo Popular que sin esta calificación, la respuesta que tenga preparada el Equipo de Gobierno no será correcta.

La Alcaldesa responde que estos problemas se evitarían si en los días posteriores a la sesión remitiera por correo electrónico a la Secretaria Interventora los ruegos y preguntas leídos en la sesión, tal y como se ha venido haciendo desde hace años.

Dª. Mónica Castillo de la Rica responde que no lo ve necesario, y que la Secretaria tiene medios para realizar el acta, ya que todas las intervenciones están recogidas en la grabación de las sesiones que se difunde por youtube.

La Secretaria Interventora protesta alegando que precisamente medios es lo que no tiene; que realizar las actas visionando la grabación y copiando las intervenciones lleva mucho tiempo, y que se le facilita mucho este trabajo si los Portavoces de los Grupos Municipales le remiten por correo electrónico las intervenciones a las que dan lectura a lo largo de la sesión, y eso es lo que han venido haciendo todos los Portavoces de todos los Partidos Políticos durante al menos los últimos ocho años. Por otro lado, añade la Secretaria Interventora, así se evitan estos problemas de interpretación, porque las actas se hacen a criterio del Secretario, y a su juicio, añadir “educativo” no era necesario para entender el sentido de la pregunta realizada, como al parecer si lo es para la Portavoz del Grupo Popular.

No efectuándose más observaciones, el Pleno por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2017, aceptando la observación realizada por la Portavoz del grupo Popular.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación del acta aprobada en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, según lo dispuesto en el art. 10 apartado 3 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.. 2.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA ALCALDÍA DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, la Alcaldía-Presidencia da cuenta al Pleno de las resoluciones adoptadas que son las comprendidas entre el número 23, de 23 de enero de 2017 y el número 130 de 28 de marzo de 2017.

El Pleno, por unanimidad, acuerda efectuar la toma de conocimiento de los Decretos de la Alcaldía enumerados, a los efectos oportunos. Relación de Resoluciones emitidas por la Alcaldía desde fecha 23 de enero de 2017 a 28 de marzo de 2017, comprensiva de los Decretos nº 23/2017 a 130/2017 ambos inclusive, para su conocimiento ante el Ayuntamiento Pleno en la sesión a celebrar el día 31.03.2017:

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Nº Resumen Fecha

23 Baja escuela deportiva hockey patines niños Pablo y Alba Frdez. Aguilera y devolución 105,46 23/01/17

24 Prorroga presupuesto de 2015 para el ejercicio 2017 30/01/17

25 Conceder licencia vado expte. 2/17 C/ Petunia, nº 34 30/01/17

26 Concediendo licencia vado expte. 2/17 Isidro A. Pinteño Dominguez C/ Campanario, nº17-A 30/01/17

27 Ampliación contrato 4 trabajadores de obras y servicios del 10.01.17 a 09.04.17 30/01/17

28 Convocando Pleno ordinario 270117 30/01/17

29 Concesión bonificación 100% tasa basura inmueble campanario nº 13-bl.1-2ºc 30/01/17

30 Concesión de licencia urbanística a Dª. GARACH MORCILLO, LAURA 30/01/17

31 Concesión de licencia urbanística menor a Dª. ROLDAN SERRANO, JOSEFA 30/01/17

32 Concesión Licencia Urbanística de Obras Menores a D. Ángel Custodio Morillas Liétor 30/01/17

33 Decreto contratación Programa Emple@joven y Emple@30+ 31/01/17

34 Concesión vado-reserva de espacio expte. 3/17 en C/ Murillo, nº 30 Dª Verónica Ojeda Frdez 31/01/17

35 Sustitución letrado demanda 598/2016 Ana Isabel Arquelladas Titos Juzgado de lo Social Nº 2 31/01/17

36 Sustitución letrado demanda 622/2016 Mª Aránzazu Girón Ballesteros Juzgado Social nº 3 31/01/17

37 Sustitución letrado demanda 606/2016 Maria teresa Guzmán Dominguez Juzgado Social nº 5 31/01/17

38 Sustitución letrado demanda 606/16 José Ángel Vega García juzgado de lo social nº 4 31/01/17

39 Sustitución letrado demanda 171/2016 Concepción Sánchez Ros Juzgado de lo Social nº 5 31/01/17

40 Sustitución letrado demanda 634/2016 M. Isabel Hernández López Juzgado de lo Social nº 2 31/01/17

41 Baja escuela deportiva Pilates y devolución meses no disfrutados de Almudena Perez Bazán 31/01/17

42 Concesión ayudas Luz y agua a varios vecinos 31/01/17

43 Aprobando cambio modalidad contrato indefinida discontinua tiempo parcial Cristina Militello Ruiz

31/01/17

44 Nómina Enero 2017 cargos con dedicación parcial 02/02/17

45 Nomina trabajadores enero 2017 02/02/17

46 Convocatoria Junta Gobierno Local 02 febrero 2017 02/02/17

47 Concesión de licencia de obra menor a D Rafael Cruz Fuster 06/02/17

48 Resolución recurso reposición expte. sancionador por infracción urbanística el toboso 33 06/02/17

49 Estimación recurso reposición plusvalía 59/2014 06/02/17

50 Indemnizaciones asistencia bolsa empleo ley dependencia 08/02/17

51 Licencia obra menor P. Jiménez Pérez, cambio de azulejos-solería cocina en Manuel Falla, 10 08/02/17

52 Concediendo ayuda a Cristina Mª Hermges Díaz por importe de 243, 72 € 08/02/17

53 Denegando petición indemnización a Sergio Buendía uso material particular tareas del Ayto. 08/02/17

54 Baja escuela deportiva G. Rítmica Mª R. Cobo Pérez y devolución 46,88 meses no disfrutados 08/02/17

55 Baja escuela deportiva zumba de Clementina Rdguez. Prados y devolución 37,48 € 08/02/17

56 Baja en Taller Pintura adultos y devolución de 78,12 meses no disfrutados Esperanza Rosales 08/02/17

57 Baja gimnasia rítmica de Elena García Rdguez. y devolución de 28,12 meses no disfrutados 08/02/17

58 Baja taller Pilates de Almudena Bazán Díez y devolución meses de enero-mayo 2017 58,60 € 08/02/17

59 Decreto suministros mínimos vitales Cristina Mª Hergmes Diaz por 207,88 € 08/02/17

60 Contratación temporal M. Martínez para sustitución en guardería de Yolanda Frdez. Olmedo 09/02/17

61 Aprobación liquidaciones IIVTNU 01 A 25/2017 09/02/17

62 Inscripción en registro municipal de asociaciones del Club Deportivo Recreativo Cájar 2016 09/02/17

63 incoación inicio expediente sancionador por infracción urbanística a M. Fernández Gaertner 09/02/17

64 Denegando petición de anulación de licencia concedida a D Armando de la Fuente 09/02/17

65 Licencia o. menor Fco. Álvarez Muñoz impermeabiliz. terraza exterior-solería C/ Segovia, nº 6 09/02/17

66 Resolución alegaciones expte.sancionador por infracción urbanística Teodora Martos Estévez 09/02/17

67 Decreto desestimación alegación-orden reposición realidad física alterada C/Colón,7-2º C 15/02/17

68 Inicio incoación expediente sancionador infracción urbanística Margarita Fernández Gaertner 15/02/17

69 Liquidación tasas cementerio expte. 01-04/2017 15/02/17

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70 Licencia obra menor Mª R. Remacho Soriano, cambio ventanas, azulejos-solería C/Oro 7 15/02/17

71 Aprobación liquidaciones IIVTNU 26 A 28/2017 15/02/17

72 Convocatoria Junta de Gobierno Local, sesión ordinaria, a celebrar el 16.02.2017 15/02/17

73 Aprobación liquidaciones I.I.V.T.N.U. 29-30-31/2017 16/02/17

74 Decreto iniciación de procedimiento de protección de legalidad urbanística en C/ Petunia, 34 16/02/17

75 Concesión de Licencia Urbanística de Obras Menores a MESA ESTEVEZ, JOSE JULIO 16/02/17

76 Licencia obra menor Eladio de la Cruz García para acometida agua Emasagra C/ Glicinia, 48 23/02/17

77 Aprobación justificación subvención 2016 CEIP SAN FRANCISCO 23/02/17

78 Aprobación justificación subvención 2016 ASOCIACION DE MAYORES EL TORREON 23/02/17

79 Decreto modificando decreto 24 prorroga presupuesto 23/02/17

80 Padrón basura bimestre noviembre-diciembre 2016 por importe de 45.236,48 € 23/02/17

81 Decreto inicio de procedimiento de protección de legalidad urbanística en C/ Petunia, 32 23/02/17

82 Decreto padrón basura grandes consumidores diciembre 2016 23/02/17

83 Reconociendo que las trabajadoras ley dependencia tienen condición indefinidas 24/02/17

84 Decreto desestimando reclamación previa a la vía judicial laboral 24/02/17

85 Aprobación justificación subvención 2016 ASOCIACION CORAL AL-BOJAIRA 24/02/17

86 Aprobación justificación subvención 2016 ASOCIACION CULTURAL BANDA DE MUSICA 24/02/17

87 Aprobación justificación subvención 2016 CORO FLAMENCO VIRGEN DE LOS DOLORES 24/02/17

88 Aprobación justificación subvención 2016 ASOCIACION BAMBINO TEATRO 24/02/17

89 Aprobación justificación subvención 2016 AMPA ALMENARA 24/02/17

90 Nomina febrero 2017 miembros corporación con dedicación parcial 27/02/17

91 Nomina trabajadores febrero 2017 02/03/17

92 Convocatoria Junta Gobierno Local sesión ordinaria 02.03.17 02/03/17

93 Licencia obra menor J. L. Frdez. Hita prolongación tubo chimenea salida humo C/Bojaira,35 L 03/03/17

94 Contratación de dos auxiliares ayuda a domicilio 03/03/17

95 Ayudas plan extra. de solidaridad y garantía alimentaria 2016 03/03/17

96 Decreto aprobación liquidación Tasa Expedición de Documentos Administrativos 03/03/17

97 Licencia o. menor I. Maldonado Expósito cambio azulejos aseo-solería cocina C/Petunia, 16E 03/03/17

98 Licencia obra menor S. Moreno Rebollo sanear fachada-pintar vivienda Prof. Tierno Galván, 2 03/03/17

99 Contratación por necesidades en la escuela infantil 03/03/17

100 Decreto baja Licencia de apertura Bar Cándido, solicitada por Dª. Marta B. Marín Jaldo 03/03/17

101 Concesión 5º trienio al trabajador José Miguel Guerrero Roldán 03/03/17

102 Suministros mínimos vitales varios vecinos febrero 2017 07/03/17

103 Aprobación justificación subvención 2016 JUNTA LOCAL DE DONANTES DE SANGRE 07/03/17

104 Aprobación justificación subvención 2016 Asociación de plectro San Francisco 07/03/17

105 Determinando fecha-liquidación matrimonio civil Expte. 01/17 Laura Sole y Mª Belén Vílchez 07/03/17

106 Contrataciones y modificaciones en el servicio de ley dependencia 07/03/17

107 Aprobación padrón vados 2017 09/03/17

108 Autorizando matrimonio civil expte. 02/17 J. Rdguez Garcia-Mª I. Chaparro Aguilo el 01.04.17 10/03/17

109 No atender solicitud D. Manuel Peña Rosales para colocar llave registro junto al inmueble 10/03/17

110 Nominas varias trabajadoras ley dependencia diciembre 2016 13/03/17

111 Aprobación liquidaciones 01-02-03/2017 Tasa expedición de documentos administrativos 13/03/17

112 Decreto Restableciendo el Orden Jurídico Perturbado ejecutado. En calle Toboso 33. 13/03/17

113 Licencia de obra menor a D. Francisco Tomás Vargas Vargas eliminación goteras Huertos, 11 14/03/17

114 Licencia obra menor S. Fernández Piñar para montaje de puerta corredera en C/ España, 48 14/03/17

115 Convocatoria Comisión Hacienda sesión 16.03.2017 14/03/17

116 Finiquito vacaciones Raúl Víctor Fernández Barrientos Garcia 15/03/17

117 Decreto contratación Programa Extraordinario ayuda a la contratación Andalucía 2016 15/03/17

118 Convocatoria Junta Gobierno Local sesión ordinaria 16 de marzo de 2017 16/03/17

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119 Aprobación baja liquidación IIVTNU 56/2015 JOSE GONZALEZ MONTOYA 16/03/17

120 Modificación segunda del decreto de prórroga del presupuesto 16/03/17

121 Licencia obra menor Nico Alexander Heinz, para acometida de saneamiento Mirador luna, 4 16/03/17

122 Denegando petición aumento sueldo a Manuel Fernández Reyes 22/03/17

123 Aprobación liquidaciones I.I.V.T.N.U. 32 A 50/2017 22/03/17

124 Petición instrucción al Servicio de Asistencia a Municipios, 23/03/17

125 Decreto accediendo petición de D. Fidel Prieto Cabello, facilitando su defensa ante el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Granada por Rafael Revelles Abogados SLP.

23/03/17

126 Pago indemnizaciones concejales periodo 02.12.16 a 16.02.17 23/03/17

127 Denegación solicitud Alberto Girona Torres cesión restos óseos osario municipal 24/03/17

128 Aprobación liquidaciones I.I.V.T.N.U. 51 A 55/2017 28/03/17

129 Decreto liquidaciones tasas cementerio municipal extpe. 5/17 28/03/17

130 Indemnizaciones kilómetros 28/03/17 3.- DACIÓN DE CUENTA COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES DE INTERÉS.

En la documentación de este punto figuran las siguientes:

BOE • Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su

vida útil. BOE 21-01-2017. • Resolución de 23 de enero de 2017, de la Oficina del Censo Electoral,

sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral. • Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley

2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Este real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 2/2015, de 30 de

marzo, de desindexación de la economía española, así como el artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

• Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

• La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

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AYUNTAMIENTO DE CAJAR PLENO, SESIÓN ORDINARIA DE 31 DE MARZO DE 2017

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• Orden ETU/120/2017, de 1 de febrero, por la que se determina la forma de envío de información de las comunidades autónomas y entidades locales en lo relativo a sus programas de ahorro y eficiencia energética.

BOJA • Orden de 1 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases

reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 07-02-2016.

• Decreto 39/2017, de 1 de marzo, sobre libros de actas de acuerdos de órganos colegiados y de resoluciones de la presidencia de las entidades locales andaluzas, así como sobre registros de entrada y salida de documentos.

OTROS

Asistencia a Municipio informa de lo siguiente: La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 ha declarado inconstitucional la norma foral que regula en Guipúzcoa el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, pero únicamente en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

En este sentido, hay que tener en cuenta la siguiente declaración del Tribunal:

“Antes de pronunciar el fallo al que conduce la presente Sentencia, debe dejarse bien sentado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión”.

Desde el Servicio de Asistencia a Municipios se recomienda que, hasta tanto no se lleve a cabo la esperada modificación legislativa, los ayuntamientos continúen liquidando el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos aplicando la normativa vigente (arts. 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con los porcentajes anuales y tipo de gravamen de la ordenanza fiscal municipal aplicados sobre el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión) y, en caso de recurso, que estudien bien si se ha probado o no la pérdida patrimonial. Como referencia podrían tomarse la evolución del valor catastral y/o los criterios de valoración de los inmuebles para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

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El Pleno de la Corporación acuerda efectuar la toma de conocimiento de las comunicaciones y disposiciones enumeradas, a los efectos oportunos.

4.- DACIÓN DE CUENTA REMISIÓN A HACIENDA INFORMACIÓN SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA REFERIDA AL CUARTO TRIMESTRE DE 2016 (ORDEN HAP 2015/ 2012).

Se da cuenta a continuación de la información trimestral remitida al Ministerio de Hacienda relativa a la ejecución presupuestaria a 31 de diciembre de 2016 (cuarto trimestre), para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Pleno, por unanimidad, al votar a favor de los once miembros de la Corporación que la componen de hecho y de derecho, acuerda:

PRIMERO.- Efectuar la toma de conocimiento de los cálculos relativos a

la ejecución presupuestaria a 31 de diciembre de 2016 (cuarto trimestre), para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como de su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación en el portal web del Ayuntamiento, de la información relativa a la ejecución presupuestaria a 31 de diciembre de 2016 (cuarto trimestre), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. 5.-DACIÓN DE CUENTA REMISIÓN A HACIENDA INFORMACIÓN SOBRE MOROSIDAD REFERIDA AL CUARTO TRIMESTRE 2016 (ORDEN HAP 2015/2012).

Se da cuenta a continuación del informe emitido por la Secretaria Interventora en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En dicho informe, referido al 31 de diciembre de 2016, se relacionan las obligaciones pendientes de esta Entidad en las que se está incumpliendo el plazo establecido en la Ley citada para efectuar su pago, incluyendo el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo, siendo el contenido del mismo como sigue:

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INFORME QUE SE EMITE POR SECRETARIA INTERVENCION EN RELACION A LO DISPUESTO EN LA LEY 15/2010 EN LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.-

La funcionaria que suscribe, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre y a los efectos establecidos en los artículos 194 siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, emite el siguiente informe en el estricto orden económico, con relación a: Artículo 4 de la ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y las facturas impagadas con fecha de antigüedad superior a 55 días. I.- ANTECEDENTES El día 6 de julio de 2010, se publicó en el BOE la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el día 7 de julio de 2010. El objetivo último de la ley es la disminución de los plazos de pago, y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, dentro las cuales se encuentran las realizadas por las administraciones públicas.

Del texto de la Ley se deducen unas obligaciones de rendición de información y dación de cuentas por parte de las administraciones públicas, entre las cuales se encuentra el Ayuntamiento de Cájar.

A la presente se adjunta relación detallada de obligaciones a 31/12/2016, que se encuentran pendientes de pago, siendo las fechas de las operaciones las de reconocimiento en contabilidad de las mismas. En dicha relación no se incluyen las deudas a Administraciones Públicas u otros Organismos Públicos. II.-LEGISLACIÓN - Artículos 3 y 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio. - Artículo 200, y Disposición Transitoria Octava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - R. D. L. 4/ 2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. -Apartados 6 y 10 del artículo 16 de la Orden HAP/2015/2012. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los artículos 4 y 5 de la Ley 15/2010 disponen lo siguiente: Artículo 4. Morosidad de las Administraciones Públicas.

3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y de los plazos para el pago por parte de las Administraciones Públicas. Artículo 5. Registro de facturas en las Administraciones locales.

4. La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.

La Ley 15/2.010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2.004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece para el presente ejercicio 2.013 un período máximo de 30 días para hacer frente a las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante dicho precepto ha sido modificado a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto–Ley 4/2.013, de 22 de febrero, de Medidas de apoyo al

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emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que modifica, por un lado, el art. 4 de Ley 3/2.004, de 29 de diciembre, que establece el plazo de pago en treinta días naturales, después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, y el apartado 1 del art. 8, relativo a la mora, que determina que “ cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.”

La Disposición Final Sexta de este Real Decreto-Ley modifica el apartado 4 del art. 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactado como sigue:

“La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el art. 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2.004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.(....)”.

La periodicidad del suministro de información ha sido modificada, y según redacción actual de los apartados 6 y 10 del artículo 16 de la Orden HAP/2015/2012, en los municipios de menos de 5.000 habitantes deberá remitirse únicamente la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

Durante este periodo, correspondiente al 31 de diciembre de 2016, de los datos obtenidos del programa de contabilidad S.I.C.A.L., según listado que se adjunta a este informe y de otros documentos alternativos del propio programa informático, se desprende que al 31 de diciembre de 2016, el número de facturas pendientes de pago, con antigüedad superior a 30 días, era de 1 facturas por importe de 13,79 euros siendo la media del PMPP de 3,61 días, es decir, por debajo de los 30 días establecidos legalmente. IV.-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Es todo cuanto se ha de informar, y en consecuencia se formula la siguiente PROPUESTA: PRIMERO. Que se dé traslado al Pleno del Ayuntamiento de Cájar de este informe sobre

el cumplimiento a 31 de diciembre de 2016 de los plazos previstos en la Ley 15/2010 para el pago de las obligaciones de esta Entidad local.

SEGUNDO. Que del presente informe y sus anexos se dé traslado a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a la Junta de Andalucía, a los efectos oportunos.

TERCERO. Que se proceda a su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento. En Cájar, a 24 de enero de 2017. LA SECRETARIA INTERVENTORA, Fdo.: Mª. Eugenia Pérez Merino.”

El Pleno, por unanimidad, acuerda lo siguiente: PRIMERO.- Efectuar la toma de conocimiento del Informe de Secretaría

Intervención referido al 31 de diciembre de 2016, por el que se evalúa el cumplimiento a 30 de junio de 2014 de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

SEGUNDO.- Comunicar dicho informe al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Ley 5/ 2009, de 24 de abril.

TERCERO.- Proceder a la publicación en el portal web del Ayuntamiento, de la información a la que se refiere el artículo 6 del citado Real Decreto, referida al primer trimestre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto

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en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. 6.- DACIÓN DE CUENTA REMISIÓN A HACIENDA INFORMACIÓN SOBRE PERIODO MEDIO DE PAGO CUARTO TRIMESTRE 2016 (R.D. 635/2014).

Se da cuenta a continuación del informe emitido por la Secretaria Interventora el 25 de octubre de 2016 en cumplimiento de lo dispuesto en R.D. 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 27/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, referido al cuarto trimestre 2016, siendo el contenido del mismo como sigue:

“INFORME QUE SE EMITE POR SECRETARIA INTERVENCION EN RELACION A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE RECURSOS DE LOS REGÍMENES DE FINANCIACIÓN PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

La funcionaria que suscribe, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 del R.D.

635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 272012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emite el siguiente informe correspondiente al cuarto trimestre de 2016.

LEGISLACIÓN El día 30 de julio de 2014, se publicó en el BOE el R.D. 635/2014, de 25 de julio, por el que se

desarrolla la metodología del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 272012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir el día 31 de julio 2014. El objetivo último de la ley es la disminución de los plazos de pago y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, dentro de las cuales se encuentran las realizadas por las Administraciones Públicas y por tanto este Ayuntamiento de Cájar.

INFORME 1.- CONCEPTO.

El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo, tanto en las operaciones pagadas como en las pendientes de pago, si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra o si al final del periodo para la remisión de la información aún no han transcurrido, en las operaciones pendientes de pago, esos treinta días.

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Se tendrán en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha.

Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos. 2.- PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN. Tal y como se establece en la redacción actual de la Orden HAP/2015/2012 (art. 16.8), se ha de remitir antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre. Esta obligación recae sobre todas las Corporaciones Locales, incluidas las de población inferior a 5.000 habitantes, según lo dispuesto en el art. 16.10 de la citada Orden. 3.- PUBLICIDAD.

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público establecía la obligación de las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes de publicar en su portal web su periodo medio de pago a proveedores.

En el artículo 6 apartado 2 del Real Decreto se recoge esta exigencia en los siguientes términos: “(J) las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y

publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior:

a) El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica.

b) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.

La información se publicará en sus portales web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las (J) corporaciones locales modelos tipo de publicación.”

Para llevar a cabo esta publicación, a juicio de quien suscribe es de la máxima urgencia efectuar en primer lugar las modificaciones que procedan en el portal web del Ayuntamiento; asimismo sería conveniente aprobar una Ordenanza Municipal de Transparencia, creando una unidad con la función de desarrollar las obligaciones impuestas a la Administración Local por las Leyes de Transparencia estatal y Autonómica.

Se adjunta Anexo con los datos del periodo medio de pago correspondiente al cuarto trimestre de 2016, con el resultado de cumplimiento.

Cájar, a 25 de enero de 2017. LA SECRETARIA INTERVENTORA. Fdo.: Mª. Eugenia Pérez Merino.”

El Pleno, por unanimidad, al votar a favor de los once miembros de la

Corporación que la componen de hecho y de derecho, acuerda: PRIMERO.- Efectuar la toma de conocimiento del cálculo del periodo

medio de pago a proveedores del Ayuntamiento correspondiente al cuarto trimestre de 2017, siendo el mismo de 0,23, así como de la remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de esta información, todo ello según lo dispuesto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación en el portal web del Ayuntamiento, de la información a la que se refiere el artículo 6 del citado Real

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Decreto, referida al primer trimestre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

7.- PROPUESTA DE RECLASIFICACIÓN PUESTO SECRETARÍA INTERVENCIÓN EN SECRETARÍA CLASE SEGUNDA Y CREACIÓN PUESTO INTERVENCIÓN CLASE SEGUNDA.

Por la Alcaldesa se da lectura a la siguiente propuesta de acuerdo: “Volvemos a llevar este tema a Pleno, porque aunque fue un punto del orden

del día en el anterior Pleno, se propuso por Dª Guadalupe Hernández dejarlo sobre la mesa para estudiarlo mejor. Y también, porque se dan las dos condiciones que exige el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio para la reclasificación del puesto de Secretaria-Intervención de tercera, en Secretaría de segunda y para la creación del puesto de Intervención de segunda y que son:

1. Superar los 5.000 habitantes, cantidad que se superó a finales de 2016.

2. Hace más de un lustro que el presupuesto Municipal supera los 3 millones de euros.

Ya con estas dos condiciones estamos obligados, a que estén separadas las funciones de Secretaría y de Intervención. Si a esto se une, que además de los más de 5000 habitantes empadronados, Cájar tiene una población, llamémosla ” flotante”, es decir, que sabemos que vive, pero que no está empadronada, difícil de concretar pero que es numerosa, vecinos al fin y al cabo, a los que también hay que prestar servicios de todo tipo incluso administrativos, se entiende, se sabe y se conoce por todos los miembros de la Corporación que el trabajo de Secretaría Intervención, así como del resto del personal administrativo se multiplica. Unos lo saben por haber estado en el gobierno durante veinte años, otros por haber estado en la oposición las últimas legislaturas, y los más nuevos lo sabemos porque tanto los administrativos como la propia Secretaría así nos lo hacen saber un día sí y otro también. El trabajo de los administrativos es más fácil de suplir, porque hay muchos auxiliares administrativos en el Ayuntamiento, y el trabajo de uno se puede complementar o suplir por los compañeros. Pero el caso de Secretaría-Intervención es un trabajo muy específico y especializado, reservado sólo a funcionarios con habilitación nacional. Y en el Ayuntamiento de Cájar sólo hay una persona que reúne esos requisitos que es la Secretaria y ningún administrativo puede hacer su cometido ni llevar a cabo su función, salvo ella misma, y tal y como nos dice a todos, incluidos vosotros, cada vez que puede, está sobrecargada. Algo que todos hemos podido comprobar que es verdad. Y que le preocupa, porque le gusta llevar a cabo su trabajo con la máxima eficacia y profesionalidad, y al verse desbordada no puede dedicarle a cada asunto tanto tiempo como a ella le gustaría, para estar totalmente satisfecha con su trabajo, lo cual le crea cierta inseguridad. Hay que tener en cuenta que desde que ella llegó a Cájar hace veintitantos años, se ha promulgado gran cantidad de legislación, y mucha de gran complejidad, así como el aumento de funciones que las leyes han atribuido en los últimos años sobre todo a los interventores. Lo que les obliga a estar constantemente estudiando

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para ponerse al día en los nuevos métodos y herramientas de trabajo que surgen casi a diario, vivimos en la era de la tecnología, y esta avanza con suma rapidez, lo que en el caso de Cájar, al estar concentrado tanto la Secretaría, como la Intervención y la Tesorería en una sola persona, conlleva inevitablemente una gran dificultad para llevar a cabo diligentemente, con rigor, eficiencia y al día las tres áreas. Por no decir que resulta casi imposible que se pueda llevar a cabo una gestión económico, presupuestaria y contable de forma totalmente eficaz. Si además se une que a finales de diciembre, venció el plazo para que la Tesorería la pudiera llevar provisionalmente un funcionario del Ayuntamiento, lo que ha provocado que la Tesorería recaiga de nuevo en la Secretaria, nos encontramos que, nuevamente, una sola persona tenga que encargarse de Secretaría, Intervención y Tesorería. Al día de hoy, urge más que nunca que tomemos la decisión de cumplir con el Real Decreto y solicitar a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia y Administración Local autorización para la reclasificación del puesto de trabajo de Secretaría Intervención del Ayuntamiento de Cájar como Secretaría de clase segunda. Y solicitar también al mismo órgano autorización para la creación del puesto de trabajo de Intervención de clase segunda. Una vez solicitada dicha autorización, la Dirección General de Administración Local previo estudio de nuestro caso particular, nos comunicará si lo autoriza o no, y las condiciones que tendríamos que cumplir para que se haga efectivo. Y a partir del momento de la autorización, deberemos de ir tomando todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de todos los requisitos que se nos exijan. Tengamos en cuenta también, que nuestra actual Secretaria se jubila en unos meses, y que si se solicita dicha autorización antes de que se jubile, es tiempo que vamos adelantando, ya que son procesos lentos, muy lentos. Pues una vez concedida la autorización de la creación de la plaza en cuestión por el órgano correspondiente, y conociendo todos los requisitos que se nos pidan, entonces habrá que ir cumpliendo uno a uno, lo que se lleva su tiempo. Ya que entre otras cosas, además dicho órgano convoca públicamente un concurso de méritos a nivel nacional para cubrir esa plaza, lo que también se lleva su tiempo, con lo cual, puede pasar más de un año desde que se solicita la creación de una plaza hasta que se cubre definitivamente. Por lo que cuando nuestra actual Secretaria, nos dice que es urgente y necesario dar este paso, no está pensando en ella, pues ya no estará aquí, está pensando en nuestro pueblo, en su Ayuntamiento y en nosotros mismos, en aquellos que sigan aquí cuando todo este largo proceso termine. Pero hay que empezarlo, cuanto antes. La opción que planteabais de crear la plaza de un técnico que la ayude, es eso, sólo una ayuda, que sólo sería administrativa pero no de otro tipo pues la función de secretaría o de intervención sólo puede hacerlo un habilitado nacional. Y para prestarle una ayuda administrativa, ya hay actualmente bastantes auxiliares administrativos en la plantilla. Y la ayuda a la que ella se refiere, y por tanto la que necesita es que las funciones de secretario estén separadas de las de interventor, y que cada una de esas plazas las cubra una persona distinta. La otra opción de pedir asistencia a Diputación, no es precisamente ni la más eficaz, ni tampoco la más rápida, ya que os recuerdo que carecen de cierto tipo de personal, como ya nos demostraron para el caso del tesorero, cuando se pidió que por personal de Diputación se nos prestara el servicio de tesorería, y se nos respondió que

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no era posible. Y en todo caso, en el supuesto de que si pudieran prestarnos el apoyo o asesoramiento técnico, es un servicio que habría que pagar, por algo provisional, pues Diputación no puede cubrir definitivamente con su personal una plaza de habilitación nacional. Con lo cual lo único que estaríamos haciendo es pagar por un servicio ocasional, a media jornada o menos, y seguiríamos teniendo la misma necesidad de tener un interventor estable a tiempo completo. Estaríamos retrasando en el tiempo, tomar esta misma decisión que hoy se trae por tercera vez. Decisión que no podemos dejar en espera eternamente. Y muy importante, que parece que olvidamos, son puestos que se cubren con funcionarios de habilitación nacional. Cualquier funcionario no puede ejercer esa función. Ni la de secretario ni la de interventor. Y dado que la secretaria se jubila, y no falta mucho para ello, que tendríamos? Dos personas provisionales pedidas a Diputación? Un secretario y un interventor? A media jornada? A horas sueltas?. Compartido con otros municipios, pues no disponen de personal. En resumen, tendríamos un caos a nivel administrativo, contable, y de fiscalización. Es eso lo que los dos grupos queréis para este Ayuntamiento? Es eso lo que valoráis y respetáis a los vecinos del pueblo? A los que os pusieron donde estáis? La única razón que se nos ocurre, para que teniendo en cuenta las circunstancias actuales y especiales de nuestro Ayuntamiento, y dándose todas las condiciones que marca la Ley, pretendan ustedes hacer caso omiso, es que se propongan el bloqueo del Ayuntamiento y con ello, dificultar o mejor impedir, que el trabajo que se está llevando a cabo por el actual Equipo de Gobierno, y por el personal municipal, llegue a buen término. Algo que nosotros no comprenderíamos y que imagino que cuando llegue a conocimiento de nuestros vecinos, tampoco lo entiendan. Y no olvidemos que todos, los once, estamos aquí por ellos, gracias a sus votos, porque todos nos comprometimos a que íbamos a defender el buen funcionamiento del Ayuntamiento. Porque si el Ayuntamiento es ágil en la tramitación de expedientes, en el control de las cuentas, en la expedición de documentos, en la comunicación con otras administraciones, en el cumplimiento de los plazos, etc etc, se les puede prestar mucho mejor servicio a nuestros vecinos, que es lo que esperan y necesitan. Y los Concejales, como miembros de las Corporaciones Locales, es a los vecinos a los que nos debemos. Tengámoslo siempre muy en cuenta.”

La Memoria de Alcaldía que figura en el expediente dice así:

“El Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en su artículo 2 regula la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, estableciendo, entre otras, las siguientes clases: Artículo 2 Clasificación

La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Secretarías de clase primera: tienen tal carácter las secretarías de Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos insulares, o Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma y de provincia o de municipios con población

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superior a 20.000 habitantes. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior.

b) Secretaría de clase Segunda: tienen tal carácter las Secretarías de los Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre los 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a quinientos millones de pesetas. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria 2, b) del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

c) Secretarías de clase tercera: tienen este carácter las secretarías de Ayuntamiento cuyo municipio tenga una población inferior a 5.001 habitantes y cuyo presupuesto no exceda de 500.000.000 de pesetas. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2, c) y d), del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

e) Intervenciones de clase Segunda: Tienen este carácter los puestos de Intervención en Corporaciones con Secretaría de clase segunda y los puestos de Intervención en régimen de agrupación de Entidades Locales cuyas Secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera. Estos puestos están reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención Tesorería, categoría de entrada.

Asimismo, dispone el citado artículo que corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial, la competencia para clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

A los efectos del Real Decreto 1732/1994, el Ayuntamiento de Cájar está clasificado como Secretaría de clase tercera, contando en la plantilla con un único puesto de trabajo de Habilitación Nacional denominado Secretaría Intervención. A juicio de esta Alcaldía, las circunstancias socio-económicas actuales del Ayuntamiento de Cájar, su condición de municipio integrante del área metropolitana de Granada, y otras que a continuación se exponen, constituyen argumentos que justifican la oportunidad de solicitar la clasificación de la Secretaría como Secretaría de clase segunda, y la creación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de clase segunda, por los siguientes motivos.

1.- La evolución de la población de Cájar en los últimos veinte años, según el Padrón Municipal de Habitantes, que ha pasado de contar con 2.768 habitantes en 1996 a los 5.025 del Padrón de 2016.

Como puede comprobarse, se ha producido a lo largo de estos veinte años un incremento considerable de población. A esto, al igual que ocurre en los municipios del cinturón de Granada, habría que añadir un número indeterminado de personas (no constan datos fehacientes) que viven en Cájar, pero no están en el Padrón Municipal, sino en el de Granada. Asimismo, existen algunas viviendas que se utilizan como segunda residencia por vecinos de otros municipios, lo que provoca un incremento de población en la época estival. La conclusión es que Cájar supera con creces el requisito del artículo 2 apartado b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de que la población se encuentre en el rango de los 5.001 a los 20.000 habitantes establecido para las Secretarías de clase segunda.

2.- Respecto a la evolución de los Presupuestos Municipales, se ha desarrollado en la forma que se expresa en el cuadro siguiente:

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Ejercicio Presupuesto

Inicial Ingresos

Presupuesto definitivo Ingresos

Presupuesto Inicial Gastos

Presupuesto definitivo

Gastos 2011 3.997.921,88 4.124.293,51 3.865.824,30 3.992.195,93 2012 3.743.131,42 3.893.927,59 3.641.369,30 3.792.165,47 2013 3.651.389,03 3.684.110,87 3.483.433,34 3.516.155,18 2014 2.965.897,27 3.351.723,89 2.763.517,40 3.149.344,02 2015 3.185.802,82 3.453.296,90 2.856.332,33 3.123.828,41

En el ejercicio 2016 se ha trabajado con el Presupuesto de 2015 prorrogado. Es decir, desde hace más de un lustro, el presupuesto municipal ha

superado el umbral de los tres millones de euros (quinientos millones de pesetas) mencionado en el apartado b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

3.- La cantidad y complejidad de la legislación promulgada en los últimos años, el continuo aumento de funciones a desarrollar por los Habilitados Nacionales, sobre todo por los Interventores, la necesidad de estar al día en los nuevos métodos y herramientas de trabajo, algunas de bastante dificultad técnica, exigen una dedicación exclusiva a cada una de las áreas de Secretaría, Intervención y Tesorería. La acumulación de estas tres funciones en una sola persona provoca inevitablemente una gran dificultad en llevar a cabo todas ellas con la diligencia y rigor debidos. Indudablemente, todas las áreas son importantes, pero es indispensable poder atender debidamente la gestión económico-presupuestaria y contable para que el Ayuntamiento pueda desarrollar los análisis necesarios para llevar a cabo la gestión de los servicios de la forma más eficaz posible.

En conclusión a todo lo expuesto, consideramos que hay motivos más que suficientes para separar las funciones de Secretaría e Intervención, y realizar la clasificación de los puestos de trabajo mencionados, ya que existe un déficit de recursos humanos especializados para el cumplimiento de las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería establecidas en la actualidad por la legislación vigente, así como para cubrir las necesidades que demandan los vecinos/as y demás personas que, sin ser vecinos, residen en el municipio.

En bases a estas consideraciones, la Alcaldesa que suscribe propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo que somete a su consideración:

Primero.- Solicitar al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Dirección General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia y Administración Local) la reclasificación del puesto de trabajo de Secretaría Intervención del Ayuntamiento de Cájar, clasificándolo como Secretaria de clase segunda.

Segundo.- Solicitar al citado órgano la creación del puesto de trabajo de Intervención de clase segunda, quedando esta condicionada, caso de que la Dirección General lo autorice, a la modificación de la RPT y a la existencia de dotación presupuestaria.

Tercero.- Declarar expresamente el derecho de la actual Secretaria Interventora a ocupar con carácter definitivo el nuevo puesto de Secretaría de clase segunda, una vez autorizado por la Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Cájar, 11 de enero de 2017. LA ALCALDESA, Fdo.: Ana María García Roldán.”

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Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra en primer lugar Dª. Mónica Castillo de la Rica, portavoz del Grupo Popular, quien dice que por tercera vez trae el Equipo de Gobierno este asunto al Pleno, y por tercera vez van a votar en contra, y con la misma argumentación esgrimida en las dos ocasiones anteriores, a las que se remite.

D. Pablo Beltrán Barranco, Concejal del Grupo Ganemos Cájar Para la Gente, interviene a continuación diciendo que su voto es también en sentido negativo.

Dª. Guadalupe Hernández Díez, portavoz de Ganemos Cájar para la Gente toma la palabra diciendo que entienden es un asunto importante, pero a su entender es necesario realizar antes un estudio serio de los puestos de trabajo.

A continuación toma la palabra la Alcaldesa diciendo que lo que se propone es solicitar a la Junta de Andalucía la reclasificación de la plaza de Secretaría en segunda categoría y la creación de la plaza de Intervención, y se irá actuando según diga la Junta, si exigen hacer una valoración de puestos de trabajo, la harán; si requieren una modificación de la RPT, la harán, no se niegan a nada de esto. La Portavoz de Ganemos Cájar Para la Gente responde que es el Ayuntamiento el que debe valorar la necesidad de hacerlo.

La Alcaldesa por su parte añade que la carga de trabajo que soporta la Secretaria Interventora hace que los trabajos se ralenticen, y que esto es responsabilidad de todos los Grupos Municipales.

Finalizadas las intervenciones, se somete por la Alcaldesa la propuesta a votación, que es rechazada por mayoría absoluta, al votar en contra los cinco concejales del Grupo Popular y D. Pablo Beltrán Barranco (6); a favor los tres integrantes del Grupo Socialista (3); absteniéndose Dª. Guadalupe Hernández Díez y D. Emigdio Díez Jiménez (2). 8- PROPUESTA MODIFICACIÓN RÉGIMEN RETRIBUTIVO MIEMBROS CORPORACIÓN D. JOSÉ MANUEL BAUTISTA CASTILLO Y D. ANTONIO CASTARNADO AYAS. Toma la palabra la Alcaldesa diciendo lo siguiente:

“Atendiendo a la actual situación de los concejales D. Antonio Castarnado Ayas y D. Manuel Bautista Castillo, y de las funciones, responsabilidades y delegaciones que tienen encomendadas, y considerando que es de justicia que el trabajo que realizan estos concejales sea retribuido, de la misma forma que se ha hecho en Corporaciones anteriores, vuelve a efectuarse propuesta al Pleno con el mismo contenido, proponiéndose la adopción del siguiente acuerdo:

Reconocer a D. Antonio Castarnado Ayas y a D. Manuel Bautista Castillo el régimen de dedicación exclusiva en el ejercicio del cargo de Tenientes de Alcalde con las delegaciones atribuidas mediante Decreto nº 27/2016, de 25 de Enero, con una retribución de 1.500 euros brutos mensuales cada uno, y 12 pagas anuales con efectos desde el 1 de abril de 2017.

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Y aprobar que el gasto derivado de lo dispuesto en el apartado anterior continuará realizándose con cargo a las partidas presupuestarias que se indican en la propuesta de acuerdo que tenéis en vuestro expediente.”

A continuación interviene la Portavoz del Grupo Popular expresando su asombro porque hasta en tres ocasiones el Equipo de Gobierno ha planteado al Pleno la propuesta de subir el sueldo a los concejales del Grupo Socialista. Anuncia que van a votar nuevamente en contra de esta propuesta, y recuerda a la Alcaldesa que si están gobernando, es gracias al pacto que suscribieron al inicio de la legislatura con Ganemos Cájar para la Gente, y que en su opinión, lo que tienen que hacer es recuperar ese pacto y que sea Ganemos Cájar para la Gente el grupo que les apoye en esta propuesta. Por su parte, considera injusto que no gobierne el Grupo Popular, que fue la lista más votada en las últimas elecciones municipales. En cuanto al argumento esgrimido para justificar la subida, le parece insuficiente, pues se trata de un servicio público y, además, horas han echado todos, los del Grupo Popular también cuando gobernaban en anteriores mandatos.

D. Pablo Beltrán Barranco, Concejal del Grupo Ganemos Cájar Para la Gente, toma la palabra para decir que por cuarta vez votará en contra de esta propuesta.

Dª. Guadalupe Hernández Díaz, Portavoz de Ganemos Cájar Para la Gente, interviene a continuación diciendo que no va a votar a favor por los mismos argumentos esgrimidos en las anteriores ocasiones.

Dª. Ana María García Roldán, Alcaldesa y portavoz del Grupo Socialista, toma la palabra para decir en primer lugar que es al Pleno y no al pacto con Ganemos Cájar para la gente, a quien le corresponde aprobar las retribuciones de los concejales. A continuación, da lectura a lo siguiente:

“Como todos sabéis, esta no es la primera vez que se trae al Pleno la propuesta de la modificación de las retribuciones a estos dos concejales. Y se trae de nuevo porque sigo manteniendo que las circunstancias que ocasionaron las retribuciones que cobran actualmente han cambiado y sois conscientes de ello. Sus retribuciones actuales corresponden a 20 horas mensuales en el caso de Antonio Castarnado y 15 horas semanales en el caso de Bautista. Horas que a día de hoy se superan con creces, pues ambos tienen dedicación plena a su cometido como concejales de este Ayuntamiento. Entiendo yo, y supongo que ustedes también, que cualquier trabajo merece una retribución adecuada al trabajo que se realiza y al número de horas que se le dedica al trabajo. También vuelvo a plantearlo porque sus circunstancias personales han cambiado, antes, los dos tenían otra ocupación que les reportaba ingresos, actualmente, y debido a la dedicación plena a su cargo de concejal, han tenido que abandonar dichas ocupaciones por falta de tiempo, con lo que aquellos ingresos que recibían han desaparecido. Teniendo a día de hoy como único ingreso familiar, uno 600,11 euros brutos mensuales y otro 450,00 euros brutos mensuales. Cantidades que como es lógico, ustedes saben que es totalmente insuficiente para sacar una familia adelante.

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Y lo saben porque como algunos de ustedes están trabajando actualmente o han estado trabajando con anterioridad, dudo que tengan o hayan tenido esos importes como sueldo, por una jornada laboral de pongamos, 7 horas diarias. Imagino que opinarán como yo, que quien trabaja quiere cobrar por ello, sea cual sea la naturaleza del trabajo, y que cualquiera de ustedes por ejemplo, se indignarían si a uno de sus hijos, en edad laboral, les ofrecieran un contrato con dedicación exclusiva, es decir, cualquier hora del día o de la noche, sábados, domingos y festivos, por 450 o 600 euros, menos sus descuentos correspondientes claro. Y sí digo de noche, porque cuando hay problemas de cierta índole, la guardia civil llama a la hora que sea al teléfono que tienen de contacto. Ustedes han alegado en otras ocasiones que ellos quieren vivir de la política, y confunden los términos, no quieren vivir de la política, quieren vivir con un sueldo digno, del trabajo que realizan. Igual que han estado cobrando algunos de ustedes con anterioridad, cuando tenían competencias concedidas. Y tal como ustedes mismos han admitido en anteriores ocasiones, se trabaja mucho, muchísimo, máxime teniendo en cuenta que las anteriores corporaciones tenían mayoría absoluta, con las numerosas ventajas que ello conlleva, y actualmente se gobierna en super minoría. Y no vayan a intentar justificar como siempre su negativa a que nos lo hemos buscado. Porque no es cierto, el que estemos en super minoría, no es motivo para cobrar menos, tendría que ser todo lo contrario, ya que sólo tres personas estamos haciendo el trabajo que antes hacían seis o siete. Y esta no es ya una cuestión de ver quien trabaja más, sino de mérito, de justicia y de igualdad. Por qué cuando ustedes gobernaban entendían que era justo que una sola persona cobrara, según las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2015 del Ayuntamiento de Cájar, por dedicación exclusiva 3.000 euros, y ahora que se pretende que esos 3.000 euros, que siguen estando recogidos en esas mismas Bases de Ejecución, se repartan entre dos personas con la misma dedicación exclusiva, con lo que cobrarían 1.500 euros brutos mensuales, es decir 1.500 euros menos las retenciones correspondientes, ahora les parece un abuso?. Ahora es lícito usar otra vara de medir? Antes, esa persona que cobraba él solo 3.000 euros también tenía asignadas 14 pagas, es decir el sueldo de doce meses y dos pagas extraordinarias, y ahora solo se pide un sueldo de 1.500 brutos mensuales, sin pagas extra. Por qué entonces lo veían justo y ahora lo critican incluso aludiendo a esa frase tan repetitiva de querer vivir de la política? Pues permítanme que les diga, que con 3.000 euros mensuales más dos pagas extra del mismo importe se vivía de la política entonces, mucho mejor que se viviría hoy con 1.500 euros mensuales sin pagas extraordinarias, en el caso de que tuvieran a bien aprobar dicha subida. Aunque sigo sin entender por qué lo que para uno de ustedes era entonces justo, correcto y apropiado, ahora lo mismo no sea justo, correcto, ni apropiado para dos. Y voy a usar una frase que también se ha usado en alguna ocasión aquí por algún miembro de la oposición actual, señores, en política no todo vale. Lo que es justo, es justo, aquí o en cualquier otro sitio, salvo que su fin sea presionar, asfixiar y coaccionar a través de las retribuciones, a los miembros de este reducido equipo de gobierno, con el único fin de que asfixiados por las deudas decidan abandonar. Y digo deudas porque díganme cual de ustedes, con una familia a su cargo puede llegar a fin de mes con 600 euros menos las retenciones correspondientes, un mes tras otro. Al final la escasez de ingresos causa deudas.

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Y tampoco entiendo que alguno de ustedes nos haga preguntas sobre las retribuciones que van a cobrar algunos empleados ocasionales del Ayuntamiento, preocupados porque al parecer interpretan que no es suficiente, y sin embargo no tienen la misma consideración con un miembro de la Corporación con dedicación exclusiva. Y eso señores no es hacer política, tiene otro nombre. Y estarían ustedes cayendo para desgracia de sus simpatizantes en una actitud carente de principios y de ética. Al aplicar distinto rasero económico a los que son de su partido y a los que no lo son. Algo que nos parece indigno. En cuanto a la referencia que en alguna ocasión hicieron algunos de ustedes al eslogan de nuestra campaña: por el pueblo y para el pueblo para justificar su negativa a una modificación en la retribución de estos dos concejales, nos parece absurda, ya que dicho eslogan engloba un gran contenido, aunque ustedes por interés lo lleven solo y exclusivamente al tema económico. Quiero también recordarles que cuando afirmaron que 1.000 personas de Cájar no quisieron que nosotros los representáramos, he decirles que es un dato innegable, quedo recogido en los resultados electorales, pero que no es menos cierto que cuando dijeron que esos votantes, menos aprobarían aún que se subiera el sueldo a los actuales concejales, estaban presuponiendo un dato que permítanme que lo ponga en duda, puesto que si dichos votantes eran conocedores de los 3.000 euros que se cobraba en la anterior legislatura por una sola persona, ahora supongo aceptarían que esa misma cantidad se reparta entre dos personas también con dedicación exclusiva. Y si lo desconocían y se enteran ahora, que cuando ustedes gobernaban por tener dedicación exclusiva se cobraran 3.000 euros mensuales más dos pagas extra del mismo importe, quizá entiendan que 1.500 euros brutos es una cantidad muy digna para un trabajo que exige tanta dedicación. No pretendan excusar su negativa, en el sentido del voto de sus simpatizantes. En el programa electoral no se recogían las retribuciones, quizá si se hubiese recogido dicho dato algunos vecinos habrían cambiado el sentido del voto. Puestos a suponer...... Porque además, este asunto me lleva a hacerme una pregunta, y supongo habrá también bastantes personas que se pregunten lo mismo que yo, ¿en caso de que alguno de ustedes llegara al equipo de gobierno en este momento, cual sería esa cantidad, justa, adecuada, y según ustedes legítima, que se aplicarían?. 600?, 450?, 1.500? 2.000? o 3.000 euros? Digo legítima, porque cuando se refieren al derecho de mis compañeros, aluden que no tienen legitimidad por estar en minoría. Así que por todo ello, pero sobre todo por igualdad con respecto a lo que se ha venido cobrando por las anteriores corporaciones, por mérito ya que no es lo mismo hacer entre tres personas lo que antes hacían al menos seis, por esfuerzo, por dedicación y porque es justo tener unas retribuciones dignas, que se asemejen a la mitad de lo que antes aprobaron ustedes para uno de los suyos, me he sentido en la obligación de volver a traer de nuevo esta propuesta.”

Dª. Mónica Castillo de la Rica solicita el uso de la palabra, que le es denegado por la Alcaldesa, al considerar el asunto suficientemente debatido, solicitando entonces conste en acta que ella nunca ha cobrado 3.000 euros ni sus compañeros más de 350 euros mensuales.

La Alcaldesa somete la propuesta a votación, que es rechazada por mayoría absoluta, al votar en contra los cinco concejales del Grupo Popular y D. Pablo Beltrán Barranco (6); a favor los tres integrantes del Grupo Socialista

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(3); absteniéndose Dª. Guadalupe Hernández Díez y D. Emigdio Díez Jiménez (2).

D. José Manuel Bautista Castillo hace uso de la palabra diciendo que se trata de una venganza del Grupo Popular, pero que el va a seguir cumpliendo con todas sus obligaciones de concejal, porque es su compromiso con los vecinos.

La Alcaldesa le llama al orden, y el Sr. Bautista finaliza su intervención.

9- PROPUESTA APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº. 3/2017 MEDIANTE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.

Visto el expediente nº. 3/2017 tramitado para modificar el Presupuesto Municipal de 2015 prorrogado para 2017, bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios.

Visto que en el mismo consta, entre otra, la siguiente documentación: - Memoria de Alcaldía de 27 abril 2017 incluyendo propuesta de

acuerdo. - Informe de Secretaría Intervención sobre evaluación del

cumplimiento de estabilidad presupuestaria. - Informe de Secretaría Intervención sobre legalidad aplicable y

procedimiento a seguir. - Dictamen de la Comisión de Hacienda de 17 de marzo 2017. Toma la palabra la Alcaldesa Dª. Ana María García Roldán quien explica

a los asistentes el contenido de la modificación que se propone en los siguientes términos:

“Esta modificación presupuestaria nº 3/2017, contempla 1.- La adquisición de un dumper nuevo, como consecuencia de la antigüedad de los dos actuales, y del mal estado sobre todo de uno de ellos. Y debido a las necesidades de las distintas cuadrillas del Ayuntamiento, ya que al disponer actualmente sólo de dos dumper, y al haber sin embargo hasta cuatro cuadrillas, dos de ellas carecen de los medios necesarios para llevar a cabo su trabajo con la eficiencia que sería necesario. La adquisición del dumper supondría 25.000 euros más el IVA. IVA que por un error de cálculo no se incluyó en la memoria, a pesar de que es obligatorio por Ley su pago. Suponiendo la compra del dumper un total de aproximadamente 30.000 euros 2.- Y la remodelación del parque informático de las oficinas municipales, debido así mismo entre otras muchas cosas a la precariedad de los medios con los que contamos al día de hoy. Y que supondría un coste de aproximadamente 25.000 euros. Gastos que no pueden demorarse ni hasta el ejercicio siguiente, ni hasta que haya unos nuevos presupuestos. Pues desconocemos el tiempo que nos puede llevar esto último.

Pero como sobre el tema de informática no dispongo de los conocimientos adecuados como para darles la información necesaria, he requerido de uno de nuestros funcionarios para que los informe con detalle de la situación actual en la que se encuentra nuestro parque informático, y de las necesidades que habría que cubrir. Y que nos han llevado a plantear esta propuesta.”

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A continuación toma la palabra la Portavoz del Grupo Popular, Dª. Mónica Castillo de la Rica, quien explica a los presentes que cuando se trató este asunto en sesión celebrada por la Comisión de Hacienda el día 14 de abril, ella solicitó se votaran de forma independiente los dos objetos de la modificación, es decir, por un lado el asunto de la adquisición del dumper y por otro el de la remodelación del parque informático del ayuntamiento, aclarando que el motivo de esta petición es que se ha perdido una subvención de Diputación de 70.000 euros para el parque informático, y ello después de haberse concedido dos plazos para subsanación. Continúa diciendo la Portavoz del Grupo Popular que de esto se derivan a su juicio dos responsabilidades, por un lado la de tipo político, que corresponde al Equipo de Gobierno; y la otra, de tipo administrativo, que corresponde al funcionario que ha tramitado el expediente, pidiendo se le abra expediente disciplinario. La consecuencia es a su juicio, que ahora quieren llevar adelante este proyecto con cargo a fondos propios, es decir, a costa del pueblo.

La Portavoz del Grupo Ganemos Cájar para la Gente, Dª. Guadalupe Hernández Díez, toma la palabra diciendo que, en su opinión, no deben mezclarse las cosas tal y como hace el Grupo Popular, y que una cosa es que se haya perdido la subvención y otra, que el parque informático está realmente obsoleto.

La Alcaldesa propone que un trabajador del Ayuntamiento que se encuentra presente en la sala, explique a los asistentes el estado de las instalaciones informáticas del Ayuntamiento, cediendo la palabra a D. Julio Sánchez Roldán, quien toma la palabra diciendo lo siguiente:

“JUSTIFICACIÓN RENOVACIÓN DEL PARQUE INFORMÁTICO Y RED

INTERNA DEL AYUNTAMIENTO. PRIMERO: De los 17 ordenadores que en la actualidad están funcionando en

el Ayuntamiento, tan sólo tres cuentan con memoria suficiente y programas actualizados para el desarrollo del trabajo. El resto de los equipos adquiridos la mayoría en el año 2008, están totalmente obsoletos: Memoria insuficiente, sistemas operativos y paquetes de ofimática diferentes en cada ordenador, antiguos y sin posibilidad de actualización, pantallas que no cumplen los estándares actuales de radiación y emisión electromagnética.

SEGUNDO: La red interna y el cableado que conecta los ordenadores al servidor está mal ejecutada existiendo líneas duplicadas y pasando muy cerca de las tuberías de agua y vasos de expansión del sistema de calefacción, con el consiguiente peligro de cortocircuito eléctrico. Así mismo la mayoría de los cables se encuentran mal sujetos y tirados en el suelo en la mayoría de las dependencias, unido todo ello a que el mueble que contiene los aparatos de conexión, router telefónico, etc. Se encuentra en una de las dependencias, molestando con un ruido muy elevado a los trabajadores que en encuentran en ella.

TERCERO: La protección de los datos y los millones de archivos alojados en los equipos informáticos es prácticamente nula, (no se realiza copia de seguridad en ningún equipo) y el servidor –también obsoleto-, no tiene capacidad suficiente para realizar las copias de seguridad de todos los equipos.

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Por lo anteriormente expuesto, se considera necesario la actualización urgente del sistema informático de las Dependencias Municipales, dotándolo de un nuevo armario para equipos situado en el archivo municipal alejado de las oficinas, un servidor con memoria y capacidad suficiente para contener todos los datos y realizar copias de seguridad, y nueva distribución del cableado al cual se interconectarían todos los nuevos puestos (no serían necesarios ordenadores completos sino puestos de trabajo con monitor y teclado conectados al servidor), optimizando con ello el rendimiento, seguridad y protección del trabajo que se realiza en todas las dependencias municipales, así como el correspondiente ahorro energético que ello conlleva.”

Finalizada la intervención de D. Julio Sánchez Roldán, toma de nuevo la

palabra Dª. Mónica Castillo de la Rica, preguntando si durante los años que ha gobernado el Grupo Popular no se han comprado ordenadores en las oficinas municipales, respondiendo D. Julio Sánchez Roldán en sentido afirmativo, añadiendo que se ha hecho según iban surgiendo necesidades, pero de forma descoordinada, sin una planificación general del sistema.

Dª. Mónica Castillo de la Rica interviene de nuevo diciendo que debido a toda la problemática expuesta por el Sr. Roldán Sánchez, el Equipo de Gobierno debía haber sido más diligente con la subvención, pero para demostrar que no es su intención obstaculizar el trabajo de los empleados municipales, van a votar a favor de la propuesta.

D. Pablo Beltrán Barranco concejal de Ganemos Cájar para la Gente interviene a continuación anunciando va a votar en contra, por considerar que no se trata de un imprevisto, sino que se trata de un problema antiguo, y que en su opinión debería haberse recogido en el Presupuesto de 2017,y haberlo traído al Pleno, en lugar de hacer una modificación del presupuesto prorrogado.

Toma entonces la palabra la Alcaldesa y Portavoz del Grupo Socialista, Dª. Ana María García Roldán, diciendo que había preparado una intervención sobre este asunto pensando que el Grupo Popular iba a votar en contra y que, pese a no haber sido así, anuncia va a dar lectura a su contenido, que dice así:

“No entenderíamos su negativa. Porque está en contra de la remodelación del parque informático porque no es necesario? O está en contra simplemente porque según usted se ha perdido una subvención? Es que lo se está tratando no es el tema de las subvenciones, el tema que se trata ahora es la urgente necesidad de mejorar el parque informático del Ayuntamiento. Lo realmente importante es que, como ha explicado el funcionario, y me consta que ha hablado en nombre de los demás funcionarios, es que el Ayuntamiento de Cájar, tiene actualmente una limitación impresionante de medios informáticos, limitación que afecta al desarrollo de su trabajo, a la eficiencia del mismo, a la seguridad de la información almacenada, etc etc. Y ustedes quieren desviar la atención a las subvenciones. Para disimular sus verdaderas intenciones que son paralizar o mejor dicho impedir, que tanto los funcionarios como el actual equipo de gobierno podamos desempeñar una buena labor, y prestar un servicio digno a nuestros vecinos, que al fin y al cabo deben ser a los que vaya dirigido nuestro esfuerzo y dedicación.

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Y si, señores, se ha perdido esa subvención, y no, señores no soy la responsable aunque para desprestigiarme nuevamente quieran hacerme responsable hasta de los fallos administrativos. Que sí, que los hay. Los hay ahora, y los ha habido siempre, desde que el ser humano existe, Y los habrá. Porque cualquier persona se puede equivocar. Quien no se ha equivocado alguna vez, y más cuando de papeles se trata. Y más actualmente que tanto se usa en el ordenador el corta y pega. Y desde luego si alguno de los aquí presentes nunca se ha equivocado, merece como mínimo un monumento. Es una pena, si. Que estamos muy cabreados, también. Que se ha hecho todo lo posible por conseguir que nos los concedieran también. Si de algo podemos estar tranquilos mis dos compañeros y yo es de haber hecho todo lo posible para recuperarla. Aunque sin resultado. Pero si por error, dentro del plazo exigido, no se presenta en forma un documento que pedían, pues hemos pagado las consecuencias. Y no crean que no nos pesa. Y fuimos nosotros los que habíamos dispuesto a que se iba a dedicar dicha subvención, pues ya nos habían contado los trabajadores de sus necesidades. Así que si a alguien le ha pesado su pérdida, es a los trabajadores y a nosotros. Pero como todo tiene solución en esta vida, menos la muerte. Porqué no buscarla de otra manera? también lícita y a nuestro alcance?. Y eso hemos hecho, buscarle solución al problema, que sigue existiendo con subvención o sin ella, y que la solución no es otra que aprobar esta modificación presupuestaria, por dos motivos para nosotros fundamentales y que son: 1.- Los trabajadores, que necesitan para hacer un trabajo eficaz de las mejores herramientas a su alcance y 2.- Nuestros vecinos que se merecen que se les preste el mejor servicio posible.”

A continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete a votación por la Alcaldesa la Modificación nº. 3 del Presupuesto Municipal 2015 prorrogado para 2017, adoptándose por el Pleno, el siguiente ACUERDO

PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos nº 3/2017,

con la modalidad de créditos extraordinarios, recogido en la Memoria de Alcaldía cuyo contenido es el siguiente:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos finales

Progr. Económica

1 151 623 01 Adquisición Dumper 0 30.000,00 30.000,00

6 920 626 01 Remodelación parque

informático oficinas municipales

0 25.000,00 25.000,00

TOTAL 0 55.000,00 55.000,00

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2º FINANCIACIÓN Esta modificación se financia de conformidad con el artículo 177.4 del

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto de gastos según el siguiente detalle:

Bajas en aplicaciones de gastos

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio

inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

El acuerdo se adopta por mayoría absoluta, con los votos a favor de los

tres integrantes del Grupo Socialista y de los cinco concejales del Grupo Popular (8).

Vota en contra D. Pablo Beltrán Barranco, concejal de Ganemos Cájar Para la Gente (1).

Se abstienen los dos concejales de Ganemos Cájar para la Gente Dª. Guadalupe Hernández Díez y D. Emigdio Díez Jiménez (2). 10.- PROPUESTA DE APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES.

Conocida la propuesta del Equipo de Gobierno de aprobar la ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES, toma la palabra la Portavoz del Grupo Popular, Dª. Mónica Castillo de la Rica, solicitando dejar sobre la mesa para su estudio este asunto y el recogido en el punto trece del Orden del Día, aprobándose la propuesta por unanimidad.

11.- PROPUESTA MODIFICACIÓN ORDENANZA IX REGULADORA TASA EXPEDICIÓN DOCUMENTOS.

Aplicación Descripción Créditos iniciales Baja

Créditos finales

Progr. Económica

6 011 911 00 Amortización

préstamos 65.113,30 55.000,00 10.113,30

TOTAL 65.113,30 55.000,00 10.113,30

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Visto el expediente Gestiona 602/2016 tramitado para la modificación de la Ordenanza fiscal IX, reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.

Visto que en el expediente obran el proyecto de modificación de ordenanza propuesto por la Alcaldía; el informe de Secretaría Intervención sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir de 15 de noviembre de 2016; y el informe técnico económico de 03 de marzo de 2017, elaborado por el recaudador D. Isaías Vílchez Prieto.

Se abre el debate solicitando el uso de la palabra D. Pablo Beltrán Barranco, concejal perteneciente al Grupo Ganemos Cájar para la Gente, repitiendo lo ya manifestado en la sesión de la Comisión de Hacienda, que consiste resumidamente en la firme convicción de que los servicios públicos deben ser de libre acceso para los ciudadanos, y no deben cobrarse por ellos tasas ni precios, razón por la cual, su voto es contrario a la propuesta.

No produciéndose más intervenciones, se somete la propuesta a votación, adoptándose por el Pleno por mayoría absoluta, en virtud de lo establecido en el art. 22.2. e) y 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal IX, reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos, en los términos que figuran en ANEXO.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva,

mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen

reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente para suscribir los

documentos relacionados con este asunto.

ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Los artículos que se enumeran a continuación, quedan con la redacción

literal siguiente, añadiéndose una Disposición Final 4ª:

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Artículo 3º. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Artículo 4º. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las

personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 7º. Tarifa La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

7.1. Epígrafe 1º. Certificados.

1. Certificados de residencia, vecindad o convivencia o cualquier otro extremo que resulte del último Padrón continuo de Habitantes: 1,00 €uro. - Si se refiere a Padrones anteriores: 2,00 €uros. - Si el certificado se expide previa investigación de la Policía Local o

Alguacil: 5,00 €uros. 2. Certificados de tenencia de bienes o de actividades, referidos a Padrones

fiscales del ejercicio: 1,00 €uro. - Si se refiere a Padrones anteriores: 2,00 €uros.

3. Certificados de actas o acuerdos municipales, siempre que su extensión no exceda de un folio: 2’00 €uros. - Cuando exceda de lo anterior, por cada folio o fracción: 0’50 €uros.

4. Certificados de cualquier documento obrante en expedientes en oficinas municipales, por folio: 2’00 €uros.

5. Certificados de cifras oficiales de población o pirámides de población: 10,00 €uros

7.2. Epígrafe 2º. Legalización de documentos.

1. Bastanteo de poderes y legitimación de personalidad: 20’00 €uros. 2. Legalización, visado o intervención de cualquier clase de documentos por

las autoridades o funcionario municipales: 2’00 €uros. 3. Estampación de diligencias de compulsa en cualquier clase de documento

oficial, excluyéndose los privados, por folio: 1’00 €uros. Únicamente se procederá a compulsar documentos expedidos por

Entidades ajenas a este Ayuntamiento cuando reúnan los requisitos de presentación de originales, entendiendo por tales los que incluyan firmas originales, excluyéndose expresamente los documentos autocopiativos o que contengan cualquier tipo de tachadura o enmienda.

4. Reconocimiento de firma: 2’00 €uros.

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7.3. Epígrafe 3º. Copias y fotocopias.

1. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio: Formato DIN A-5: 0,10 €uros. Formato DIN A-4: 0,15 €uros. Formato DIN A-3: 0,30 €uros. 7.7. Epígrafe 7º: Documentos relativos a servicios de Policía Local.

- Por informes técnicos, estadillos de campo o atestados: 150,00 €uros.

7.8. Epígrafe 8º: Informes funcionarios/autoridades municipales: 1 - Emitidos por Técnico superior (por hora o fracción): 40,00 €uros. 2 - Emitidos por Técnico medio (por hora o fracción): 30,00 €uros. 3 - Emitidos por Administrativo (por hora o fracción): 25,00 €uros. 4 - Informes de la Alcaldía de convivencia/residencia: 6,00 €uros. 5 - Autorizaciones relativas a instalaciones ocasionales con motivo de

actividades festivas, culturales, deportivas y análogas, cuando tengan ánimo de lucro: 50,00 €uros/día.

7.9. Epígrafe 9º: Otros expedientes o documentos. Por cualquier otro tipo de expediente o documento no tarifado expresamente: 5,00 €uros.

Cuando se solicite y/o se requiera el envío por correo postal de los documentos desglosados en este artículo, las cuotas tributarias resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en 6,00 €uros. Cuando se solicite y/o se requiera el envío por correo electrónico de los documentos desglosados en este artículo, los mismos podrán ser enviados por este mismo medio, previo abono de la tasa correspondiente. Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo su resultado.

Debido a un error de numeración, el artículo 9º estaba omitido, por lo que los numerados como Artículos 10º y 11º, pasan a renumerarse como 9º y 10º respectivamente: Artículo 9º. Declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, para lo cual dependiendo del importe, el solicitante podrá actuar de cualquier de las formas siguientes: - Acreditar haber realizado el ingreso en las arcas municipales, a través de las

entidades financieras que el Ayuntamiento designe al efecto. - Realizar el ingreso directo en el momento de la solicitud de tramitación del

documento o expediente, en el que se hará constar que dicha tasa se ha abonado, mediante estampación de sello acreditativo al efecto.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

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DISPOSICIÓN FINAL 4ª La modificación nº 3 de la presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 31 de Marzo de 2017, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.-

El acuerdo se adopta con el voto de la mayoría simple de los miembros

de la Corporación, al votar a favor los tres integrantes del Grupo Socialista (3), en contra el concejal de Ganemos Cájar para la Gente D. Pablo Beltrán Barranco (1), y la abstención de los cinco concejales del Grupo Popular y de los dos concejales de Ganemos Cájar para la Gente Dª. Guadalupe Hernández Díez y D. Emigdio Díez Jiménez (7). 12.- PROPUESTA DE APROBACIÓN MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL VIII REGULADORA TASA SERVICIO RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Visto el expediente Gestiona 602/2016 tramitado para la modificación de la Ordenanza fiscal VIII, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

Conocido el contenido de la propuesta realizada por la Alcaldía, cuyo tenor literal es como sigue:

“Con el fin de regular más detalladamente la bonificación actualmente recogida para las familias más desfavorecidas económicamente, y adaptar el texto a la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se propusieron dichas modificaciones a la consideración del Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 31.07.15, siendo retirado del Orden del Día, hasta tanto se rectificara el apartado 2 del Art.5, según el tenor literal siguiente:

5.- PROPUESTA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS.

Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza fiscal nº VIII, Reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Cájar, en el que figuran el estudio técnico-económico del coste del servicio emitido por Secretaría Intervención el 16 de julio de 2015; el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, el informe de Secretaría de 16 de julio de 2015, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de 28 de julio de 2015, toma la palabra Dª. Ana María García Roldán, Alcaldesa de Cájar, informando de que, considerando de nuevo este asunto, ha detectado la existencia de una casuística más amplia para bonificar a las familias numerosas que no se recoge en el texto propuesto, por lo que propone la retirada de este punto del orden del día para volver a redactar de nuevo la modificación que se propone en el apartado 2 del artículo 5 de la Ordenanza. No produciéndose más intervenciones, se somete el asunto a votación, adoptándose por el Pleno, en uso de la competencia que tiene atribuida por el art.

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22.2. e) de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el siguiente acuerdo:

Retirar del orden del Día este punto, para que sea rectificado el apartado 2 del artículo 5º.

El acuerdo se adopta con la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, al votar a favor los cinco Concejales del Grupo Popular; los tres integrantes del Grupo Socialista y los dos Concejales de Ganemos Cájar para la Gente presentes en la sesión.

Una vez rectificado el Art.5.2 e introducidas nuevas bonificaciones para Familias Numerosas, Jubilados, situaciones de Desempleo y Familias Monoparentales, con el fin de paliar la carga económica de estos sectores de población, se proponen dichas modificaciones para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria que tendrá lugar el próximo día 31.03.17.-

La nueva redacción de la ordenanza reguladora de la Tasa por recogida Basura queda redactada como se expresa en folios que se acompañan. La Alcaldesa; Ana María García Roldán.”

Visto que en el expediente obran el proyecto de modificación de ordenanza propuesto por la Alcaldía; el informe de Secretaría Intervención sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir de 16 de julio de 2016; y el informe técnico económico de 16 de julio de 2016, asimismo elaborado por la Secretaria Interventora.

Se abre el debate puntualizando la Sra. Alcaldesa que se ha recogido, a propuesta de D. Pablo Beltrán Barranco, el límite del 1,5 del salario interprofesional.

A continuación, solicita el uso de la palabra D. Pablo Beltrán Barranco, concejal perteneciente al Grupo Ganemos Cájar para la Gente, agradeciendo al Equipo de Gobierno haber recogido su propuesta.

Dª. Guadalupe Hernández Díez, Portavoz de Ganemos Cájar para la Gente, interviene a continuación repitiendo lo ya manifestado en la sesión de la Comisión de Hacienda, que consiste resumidamente en la firme convicción de que los servicios públicos deben ser de libre acceso para los ciudadanos, y no deben cobrarse por ellos tasas ni precios, razón por la cual, su voto es contrario a la propuesta.

No produciéndose más intervenciones, se somete la propuesta a votación, adoptándose por el Pleno por mayoría absoluta, en virtud de lo establecido en el art. 22.2. e) y 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal VIII reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, en los términos que figuran en ANEXO.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro

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de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

Los artículos que se enumeran a continuación, quedan con la redacción literal siguiente, añadiéndose una Disposición Final 4ª: Artículo 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por “Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Tratamiento y Eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares”, que se regulará por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la anterior Ley.

Artículo 5.- BONIFICACIONES

1.- Conforme a lo establecido en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 3 de la Ley General Tributaria, y en atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a aquellos contribuyentes que se hallen en situaciones especiales de carencia económica, previo informe de los Servicios Sociales Municipales y, siempre que la unidad familiar, en todo caso, obtenga ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.

La bonificación antes descrita será de aplicación para el recibo correspondiente al período siguiente al del momento de presentar la solicitud, siempre que la misma se formalice en cualquier mes impar. Caso contrario será de aplicación para el segundo período siguiente al de solicitud.

Ésta bonificación tendrá una vigencia del año natural en que tenga lugar la aprobación.

La segunda solicitud y siguientes, caso de persistir la circunstancias que motivaron la primera, deberán cursarse en el mes de Enero de cada año, hecho que

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provocará que la bonificación no se interrumpa. Caso de sobrepasarse el citado plazo, la solicitud se tramitará como nueva.

Si en algún momento la situación económica de la unidad familiar mejora con respecto a la que originó la bonificación, el solicitante estará obligado a comunicarlo a este Ayuntamiento para la actualización de los datos correspondientes.

Para poder optar a la bonificación que precede, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

Requisitos: ■ Que el montante de ingresos totales de la unidad familiar no supere el salario

mínimo interprofesional. ■ Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el

municipio de Cájar. ■ Que el solicitante y demás miembros de la unidad familiar no posean más

inmuebles que el propio para el que se solicita la bonificación. ■ Que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituya la vivienda

habitual del solicitante, debiendo ser éste el titular del suministro. Documentación:

■ Declaración de IRPF de todos los miembros de la unidad familiar o certificado negativo por no tener obligación de declarar.

■ Certificado de Titularidad Catastral, de carácter nacional, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en su defecto certificado negativo.

■ Consulta del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad (titularidad nacional) de cada uno de los miembros de la unidad familiar.- Este documento podrá solicitarse en cualquier Registro de la Propiedad o telemáticamente en la página www.registrodirecto.es 2.- Tendrán derecho a una bonificación del 20% por ciento de la cuota íntegra de la tasa aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que, previa solicitud, se acrediten los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una tarifa de uso doméstico para vivienda b) Que posea la condición de familia numerosa a la fecha de devengo de la Tasa. c) Que el titular de la familia numerosa tenga también la condición de sujeto pasivo

de la tasa para la que se insta la bonificación. d) Que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituya el domicilio

habitual de todos los componentes de la familia numerosa que consten en el carnet o documento acreditativo de tal condición, debiendo estar todos ellos empadronados en el mismo durante todo el período para el que se haya solicitado la bonificación.

e) Que los ingresos anuales netos de la unidad familiar no superen el equivalente a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. Esta bonificación, que tiene carácter rogado, sólo será aplicable para un solo

bien inmueble por titular de este beneficio fiscal y tendrá las mismas características de solicitud y vigencia que la especificada en el apartado 1º, salvo

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que la fecha de vigencia de la condición de familia numerosa finalice antes que el año natural, en cuyo caso esta bonificación también finalizará en esa fecha.

Para poder ser beneficiario de esta bonificación, deberá aportarse la siguiente documentación: � Solicitud en la que se haga constar, aparte de los datos exigidos legal o

reglamentariamente, el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación.

� Certificado expedido por el Organismo competente de la Junta de Andalucía, o análogo con competencia en esa materia en otras Administraciones Públicas, en el que se acredite la condición de familia numerosa y los miembros que forman parte de la misma.

� Declaración de IRPF de todos los miembros de la unidad familiar o certificado negativo por no tener obligación de declarar.

� Copia de la última factura de agua del inmueble objeto de bonificación. 3.- Tendrán derecho a una bonificación del 20% por ciento de la cuota íntegra de la tasa aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de jubilados (>65 años) siempre que, previa solicitud, se acrediten los siguientes requisitos:

- Que los ingresos anuales netos de la unidad familiar no superen el equivalente a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

- Que el solicitante sea titular de un único suministro, no pudiendo beneficiarse de esta bonificación el cónyuge/pareja caso de poseer algún otro inmueble a nombre de aquel.

- Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el domicilio objeto de la solicitud. Para poder ser beneficiario de esta bonificación, deberá aportarse la siguiente

documentación: � Solicitud en la que se haga constar, aparte de los datos exigidos legal o

reglamentariamente, el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación.

� Certificado expedido por el Organismo competente en el que se hagan constar las retribuciones salariales percibidas, copia de la declaración del IRPF o, en su defecto, certificado de no estar obligado a realizarla.

� Copia de la última factura de agua del inmueble objeto de bonificación. 4.- Tendrán derecho a una bonificación del 20% por ciento de la cuota íntegra de la tasa aquellos sujetos pasivos en situación de desempleo, siempre que, previa solicitud, se acrediten los siguientes requisitos:

- Que todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo y estén empadronados en el domicilio objeto de la bonificación.

- Que el inmueble para el que se solicita la bonificación sea el único que posea el solicitante y se trate del domicilio habitual.

- Que los ingresos anuales netos de la unidad familiar no superen el equivalente a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

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Para poder ser beneficiario de esta bonificación, deberá aportarse la siguiente documentación: � Solicitud en la que se haga constar, aparte de los datos exigidos legal o

reglamentariamente, el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación.

� Fotocopia de la Demanda de Renovación de Empleo o documento equivalente. � Certificado expedido por el Organismo competente en el que se hagan constar los

ingresos percibidos, copia de la declaración del IRPF o, en su defecto, certificado de no estar obligado a realizarla.

� Copia de la última factura de agua del inmueble objeto de bonificación. 5.- Tendrán derecho a una bonificación del 20% por ciento de la cuota íntegra de la tasa aquellos sujetos pasivos que cumplan la condición de familia monoparental, siempre que, previa solicitud, se acrediten los siguientes requisitos:

- Que el progenitor e hijos menores de 18 años estén empadronados en el domicilio objeto de la bonificación.

- Que el inmueble para el que se solicita la bonificación sea el único que posea el solicitante y se trate del domicilio habitual.

- Que la suma de los ingresos de la unidad familiar no supere el equivalente a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. Para poder ser beneficiario de esta bonificación, deberá aportarse la siguiente

documentación: � Solicitud en la que se haga constar, aparte de los datos exigidos legal o

reglamentariamente, el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación.

� Certificado expedido por Empresa u Organismo competente en el que se hagan constar los ingresos percibidos, copia de la declaración del IRPF o, en su defecto, certificado de no estar obligado a realizarla.

� Copia de la última factura de agua del inmueble objeto de bonificación. Las anteriores bonificaciones (1 a 5) no serán acumulativas entre sí y serán por años naturales, debiéndose renovar la solicitud en el mes de enero de cada año con la aportación de nuevos documentos acreditativos de la persistencia de la situación descrita, entendiéndose extinguida la aplicación de la bonificación caso de de no presentarse la documentación referida. Salvo lo dispuesto anteriormente y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo que sean consecuencia de lo establecido en Normas con rango de Ley o en Tratados Internacionales.

Artículo 10.- GESTION Y RECAUDACIÓN

A) Recogida de residuos domiciliarios.

1. La gestión, liquidación y recaudación de las Tasas corresponderá al Ayuntamiento, el cual tiene delegado dichas facultades a la empresa que presta el servicio de agua y

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alcantarillado (EMASAGRA) según Convenio suscrito entre ambas parte de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha Entidad está obligada a realizar el ingreso de las Tasas a favor del Ayuntamiento, reservándose éste la potestad de inspeccionar la gestión.

2. El Ayuntamiento formará con carácter bimensual un Padrón a efectos del cobro de la Tasa. Dada la naturaleza del servicio prestado, la inclusión en dicho Padrón es obligatoria para los contribuyentes, y en él figurarán los datos relativos a dichos contribuyentes y las cuotas que deban liquidarse. Cuando se conozca, de oficio o a instancia de parte, cualquier variación de los datos que figuran en el Padrón, se llevarán a cabo en el mismo las modificaciones oportunas, y surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se efectúe la declaración.

... Artículo 11.- PLAZOS DE RECAUDACION El tributo se recaudará bimensualmente en los plazos y forma establecidos en los art. 67 y 68 de la Ordenanza Fiscal General. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la tasa se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos. DISPOSICIÓN FINAL 4ª

La modificación nº 3 de la presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 31 de Marzo de 2017, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

El acuerdo se adopta con el voto de la mayoría simple de los miembros de la Corporación, al votar a favor los tres integrantes del Grupo Socialista (3), en contra el concejal de Ganemos Cájar para la Gente D. Pablo Beltrán Barranco (1), y la abstención de los cinco concejales del Grupo Popular y de los dos concejales de Ganemos Cájar para la Gente Dª. Guadalupe Hernández Díez y D. Emigdio Díez Jiménez (7). 13.-PROPUESTA APROBACION ESTABLECIMIENTO TASA UTILIZACIÓN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y ORDENANZA FISCAL XXXII REGULADORA DE DICHA TASA. Este punto queda sobre la mesa según lo acordado al punto 10. 14.- LECTURA MANIFIESTO DÍA INTERNACIONAL MUJER.

La Alcaldesa procede a dar lectura al manifiesto del Día Internacional de la Mujer, cuyo contenido dice así:

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

Las Diputaciones andaluzas ante la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de las mujeres, queremos expresar nuestra alarma por los retrocesos en los derechos de las mujeres y las políticas de igualdad que se

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están produciendo en el panorama internacional. Las amenazas de involución provocaron que tres millones de personas en todo el mundo salieran a la calle el pasado 21 de enero para protestar contra el machismo. El Informe Global sobre la Brecha de Género 2016 del Foro Económico Mundial concluye que los avances hacia la igualdad se han frenado drásticamente y que la brecha actual (que ahora mismo se sitúa en un 59%) es mayor que en ningún otro momento desde 2008. De este modo, la igualdad económica entre hombres y mujeres podría tardar 170 años en producirse. En nuestro contexto, la crisis económica ha servido también de excusa para recortar las inversiones en políticas destinadas a paliar la brecha de género, a pesar de que la precarización del mercado laboral español ha afectado especialmente a las mujeres. Así, la brecha salarial española es la 6ª más alta de Europa y supera el 23%, y se siguen reservando a las mujeres los trabajos peor pagados, peor considerados y más precarios, pese a que ellas sobresalen de manera positiva en la formación académica. Cuando se cumple una década de la aprobación de la Ley Orgánica de Igualdad, la realidad muestra que no basta con reformas jurídicas para obtener los resultados deseados, puesto que las prioridades políticas, así como los patrones sociales y de desarrollo económico han impedido la aplicación efectiva de esta Ley, diluyendo sus efectos positivos. Ante esta perspectiva, las Diputaciones de Andalucía seguimos comprometidas en el desarrollo de intervenciones públicas coordinadas que desencadenen transformaciones permanentes para lograr la igualdad real de las mujeres. Así, continuaremos actuando en tres esferas básicas e interralacionadas, tal como sugiere la ONU: la corrección de la desventaja socioeconómica de las mujeres; la lucha contra los estereotipos y la violencia; y el fortalecimiento del poder de acción, la voz y la participación de las mujeres. En este esfuerzo colectivo y coordinado continuaremos trabajando para evitar el retroceso de las políticas de igualdad, contando con todos los sectores sociales, y en especial, con el movimiento feminista, cuyo marco teórico nos sirve para defender los derechos de las mujeres desde su diversidad, y teniendo la lucha contra las violencias machistas como objetivo común. Finalmente, en este proceso tenemos que contar con el legado de tantas mujeres que nos han precedido y han trabajado por la igualdad. Reivindicamos la Historia con todas sus protagonistas, con todas sus letras, a la vez que necesitamos la imprescindible implicación de la gente joven para proyectar un futuro en igualdad. 15.- TOMA DE CONOCIMIENTO RENUNCIA DE Dª. GUADALUPE HERNÁNDEZ DÍEZ Y D. EMIGDIO DÍEZ JIMÉNEZ INTEGRANTES DEL GRUPO MUNICIPAL GANEMOS CÁJAR PARA LA GENTE.

Se da cuenta a la Corporación de los escritos presentados el 27 de marzo de 2017 por los concejales Dª. Guadalupe Hernández Díez y D. Emigdio Díez Jiménez, ambos pertenecientes al Grupo Municipal Ganemos Cájar para

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la Gente, con nº. Registro Entrada 1107 y 1108, respectivamente, renunciando su acta de Concejal del Ayuntamiento de Cájar por motivos personales.

La Alcaldesa declara abierto el debate solicitando el uso de la palabra intervenir en primer lugar Dª Guadalupe Hernández Díez, quien justifica su renuncia pronunciando estas palabras:

“Hace casi dos años asumimos un compromiso como vecinos desde el convencimiento de que había muchos aspectos que podían mejorar en nuestro pueblo, cosa que efectivamente hemos constatado en este tiempo.

Hemos trabajado con muchísima ilusión y con el empeño de escapar de las dinámicas habituales de la política, sin olvidar que nuestras acciones se debían dirigir a mejorar la vida en nuestro pueblo y no hacia nosotros mismos. Claro está, siempre, desde una perspectiva ideológica de izquierdas.

Reconozco que ha sido un trabajo titánico luchar contracorriente (tanto por factores externos como internos).

Llegados a este punto, sin embargo, tomamos la difícil decisión de entregar nuestra acta de concejales, ante la imposibilidad que tenemos de hacer las cosas de una manera diferente y ante nuestra negativa de dejarnos arrastrar por este sistema que vuelve una y otra vez a los enfrentamientos personales y que no busca como principal objetivo el construir. Pero, sobre todo, ante la imposibilidad de entendimiento con el concejal de IU y compañero nuestro hasta este momento en GCPG. No compartimos en absoluto su actitud ni su forma de hacer y entender la política.

Sencillamente, no creemos en la política de desgaste del adversario político, ni creemos que cualquier medio sirva para conseguir nuestro fin (por muy estupendo que nos parezcan nuestras ideas y nuestro programa electoral). Ya lo dije en una ocasión y ahora lo repito: para mí, en política no todo vale; y es esencial saber en qué lado del espectro ideológico nos encontramos. Por supuesto que respetamos las posturas del concejal de IU, una cosa no quita la otra, pero no las compartimos.

Creemos que es una necesidad fundamental que se cambie el paradigma actual de la política municipal, colocando en el centro de la misma a las personas y sus necesidades y no, como ocurre ahora, a la institución y a los partidos propios. La política municipal debería ser un fin en sí misma y no un medio que se use para alcanzar no sé qué alturas. Los partidos políticos, en cambio, sí tendrían que ser solo medios y nunca fines en sí mismos.

También hace un flaco favor, la importancia que cobran los argumentos personales (motivos personales), frente a los argumentos políticos para explicar nuestras acciones. De eso hemos tenido ración doble.

Aquí, cada uno de nosotros, representamos una ideología política y eso no se puede banalizar. El partido socialista ha perdido la oportunidad de mantener la coherencia con los argumentos que esgrimían estando en oposición y con su propio programa. Han carecido desde el principio de toda voluntad de diálogo y consenso que era imprescindible en un gobierno de coalición; simplemente se han apoderado de nuestros votos y se han aprovechado del poder que nosotros les dimos (que no los vecinos), al otorgarles la alcaldía. Ha sido todo muy esperpéntico.

Nos gustaría agradecer el apoyo y el trabajo de los vecinos que forman GC, son un grupo de vecinos honestos, con el único afán de mejorar el entorno en el que viven y la vida de sus vecinos. Agradecemos especialmente el apoyo de los compañeros del Círculo de Podemos de Cájar, Antolín y Antonio, es un lujo haberlos conocido y tenerlos a nuestro lado.

Para los trabajadores del Ayuntamiento solo tenemos buenas palabras, siempre nos han tratado con amabilidad y nos han ayudado en el trabajo institucional con eficacia; difícilmente hubiéramos podido hacer nuestro trabajo sin su ayuda.

Nos vamos con la satisfacción del trabajo realizado.

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Termino con una frase del historiador argentino Osvaldo Bayer: “La única ideología transcendental: la solidaridad”.

Finalizada la intervención de Dª. Guadalupe Hernández Díez, todos los asistentes rompen en aplausos a las palabras pronunciadas por la hasta ahora Portavoz de Ganemos Cájar para la Gente.

Toma la palabra a continuación Dª. Mónica Castillo de la Rica, quien agradece a Dª. Guadalupe Hernández Díez y D. Emigdio Díez Jiménez el trabajo realizado por el pueblo, alabando su honestidad, sacrificio, e ilusión por mejorar la vida de todos los vecinos/as. Reconoce que a pesar de tener ideologías diferentes, comparten el mismo objetivo, el bienestar de los vecinos de Cájar. Les desea mucha suerte en lo profesional y en lo personal y les anima a seguir luchando por sus ideales. A pesar de ello, la Portavoz del Grupo Popular continúa diciendo que, en su opinión, Dª. Guadalupe Hernández Díez y D. Emigdio Díez Jiménez han defraudado a muchos de sus votantes, y les reprocha haber tenido por principal objetivo echar al PP, y por eso otorgaron la alcaldía al Grupo Socialista, a pesar de tener ellos mayor número de votos. Se pregunta Dª. Mónica Castillo de la Rica quién ha defraudado a quién. En su opinión, estos meses han sido los peores en la vida municipal de Cájar, desde que el Grupo Socialista y Ganemos Cájar Para la Gente rompieron su pacto. No sabe decir quién es el bueno y quién el malo, pero sí que las víctimas son los vecinos/as de Cájar. Recuerda que de todos los proyectos que tenían en su programa electoral solo han sacado uno adelante, la remunicipalización del servicio de limpieza de edificios municipales. Permitieron en cambio que se reprivatizara el servicio de nóminas, y no se optó por una administración electrónica gratuita. A su juicio, han defraudado a sus electores, y esto les ha cortado las alas.

Dª. Guadalupe Hernández Díez solicita de nuevo la palabra por alusiones diciendo que la Portavoz del Grupo Popular se ha definido a sí misma perfectamente en su intervención. Afirma que el sistema político que propugna el partido Popular deja fuera a mucha gente y ella no puede estar de acuerdo con esta ideología. Asegura que siempre se ha informado a fondo de todos los asuntos municipales, y que eran datos objetivos y la comprobación de que las cosas no se hacían bien los argumentos que avalaban sus decisiones; no se trataba simplemente de una postura anti Partido Popular, como ha dicho Dª. Mónica Castillo de la Rica.

A continuación interviene la Alcaldesa y Portavoz del Grupo Socialista, Dª. Ana María García Roldán, diciendo lo siguiente:

“ He de decir, que cuando decidimos preparar unas líneas sobre vuestra marcha, que lo hiciera yo como portavoz de mi partido, me bloqueé, no sabía qué iba a decir, y me senté delante del ordenador de casa, con miedo, porque temía lo que podría salirme de dentro, debido a la relación difícil y tensa que hemos vivido con vosotros. Temía que este año y medio me hubiera endurecido, que pudiera salir algún sentimiento de resentimiento por el dolor personal que he sentido durante este tiempo. Pero me sorprendí pensando en vosotros dos, no había ni un ápice de daño, mis sentimientos hacia vosotros al día de hoy puedo aseguraros que son los mismos que tenía cuando empezamos en esta andadura.

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Pero claro tenía que ser algo común, de todos nosotros, y cuanto voy a exponer aquí, es compartido por nosotros tres y por nuestra agrupación. Cuando se nos comunicó que renunciaban a su acta nuestros antiguos compañeros de gobierno, no podíamos dar crédito, incluso a pesar de ser conscientes de que en los últimos tiempos había cierta tensión entre los tres miembros que integran su grupo. Y a pesar de que dicha tensión era evidente y con el paso del tiempo ha ido a más, jamás imaginamos que se pudiera dar esta ruptura, tan fulminante. Y mucho menos por los motivos que lo han provocado. Que para qué engañarnos, son los mismos por los que se produjo el desencuentro entre vuestro grupo y el nuestro. Pensábamos que esto sería un bache interno entre vosotros, del que seguro os recuperaríais rápidamente, pero hemos visto con sorpresa que era más profundo e insalvable de lo que pensábamos. De veras que lo sentimos, al igual que sentimos también en su momento la marcha de Antolín, los tres sois personas con carisma, con las que se puede hablar, aunque al final ninguno convenza al otro, aunque tengamos opiniones totalmente encontradas, pero al predominar la educación, el respeto, las buenas formas y el saber estar, no se llevaron los asuntos municipales al punto personal. Pero todo cambió con la marcha de Antolín, que parecía que era el hilo de unión entre todos, la goma que sujeta sin oprimir. Y cuando Antolín se fue, que era carismático, inteligente, reflexivo, constante, buen oyente, y entró Emigdio, vimos en vosotros dos la continuación del buen talante, por ello te ofrecimos a ti Guadalupe que fueras el primer teniente de alcalde, confiábamos realmente en ti. Pero nos sorprendimos cuando te negaste a aceptarlo, eras la persona ideal para ello, pero cuando lo hablamos contigo entendimos en aquel momento tus motivos, y decidimos ofrecérselo a Emigdio. Fue una decisión de nosotros tres y consensuada con nuestra ejecutiva municipal. Que dio sin dudarlo su visto bueno. Confiábamos todos en vosotros dos. Creímos que ibais a ser vosotros los encargados de ocupar el papel de Antolín, de unión, de pegamento entre todos. Pero nos llevamos la sorpresa de que renunciasteis a vuestras concejalías, tras retirarle a vuestro compañero las suyas por los motivos que ya conocéis. Imaginamos que como muestra de apoyo hacia él, a pesar de todo. Y nos vimos, con una gran brecha entre vosotros y nosotros, sin saber cómo reducirla, inexpertos unos y otros en estas lides, y viendo cómo cada día que pasaba la brecha se iba haciendo más grande. Creímos que Emigdio y tú habíais entendido nuestros motivos, para tomar aquella decisión, pero no, estábamos equivocados y resultó todo lo contrario. Y a partir de ahí, fue todo un despropósito, una cadena de desencuentros, que no ha hecho más que agravar la distancia entre nosotros, y ahora que estábamos aprendiendo de los fallos, que estábamos intentando dar pasos de acercamiento con vosotros, porque el paso del tiempo va enseñando, volvéis a sorprendernos con vuestra renuncia. De verdad que sentimos que lo dejéis, tú porque vales un motón Guada, y sabes que no lo digo por decir, lo digo de verdad, no es la primera vez que me lo oyes, te lo he dicho antes, te lo digo hoy y se lo diré a quien haga falta, eres una mujer comprometida, trabajadora, que se nota que te gusta esto, eres una mujer preparada, y siempre con deseos de aprender, y de entender aquello que llega a tus manos. Nos da pena, a nosotros y a los nuestros, mucha pena que lo dejes, a pesar de que disfrutas con esto, porque realmente te gusta. Y Emigdio, tu, representabas para nosotros, el hombre tranquilo, a pesar de que todos dicen que eres muy nervioso. El hombre paciente, dialogante, conciliador, el que no pierde los nervios fácilmente, y sin embargo no ha habido ocasión de que te ejercites. Qué papel tan difícil te ha tocado. En tan poco tiempo han pasado tantas cosas, que si hubiéramos tenido todos los que somos novatos una poquita más de experiencia en este mundillo, si no hubiera sido nuestra primera vez, hoy no estaríamos como estamos, ni estaríamos sufriendo todos como lo estamos haciendo desde que empezamos.

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Sabemos porque así nos lo habéis dicho que ha sido una decisión muy meditada, sabemos que os ha costado dar el paso, y que ya no hay marcha atrás, algo que esperábamos evitar, pero que no ha sido posible. Y solo nos queda deciros nuevamente que lo sentimos de verdad por los dos, y que os deseamos tranquilidad en esta nueva etapa que empezáis, cada uno en su campo. Y especialmente a ti Guada, que no dejes esto, que realmente tienes cualidades para

dedicarte a la gestión municipal.”

A continuación, interviene D. Pablo Beltrán Barranco, quien asegura que, a pesar de las diferencias que haya podido tener con los concejales de su grupo Dª. Guadalupe Hernández Díez y D. Emigdio Díez Jiménez, agradece el apoyo que le ofrecieron cuando se rompió el pacto y las horas de trabajo compartido, trabajo que califica de bien hecho.

Finalmente, toma de nuevo la palabra Dª. Guadalupe Hernández Díez, agradeciendo las palabras de la Alcaldesa, sobre todo, por no haber aprovechado la ocasión utilizando políticamente la circunstancia. Finaliza diciendo que tanto ella como D. Emigdio Díez Jiménez quedan a disposición de la Corporación Municipal para cualquier cosa que pueda ser de utilidad.

No se producen más intervenciones. Visto lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de

junio, del Régimen Electoral General; en el artículo 9 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; y en la Instrucción de 10 de julio de 2003 de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales, el Pleno de la Corporación Municipal, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por unanimidad, acuerda lo siguiente: PRIMERO. Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de concejal del Ayuntamiento de Cájar realizada por Dª. Guadalupe Hernández Díez y D. Emigdio Díez Jiménez, quienes ocupaban los puestos 2 y 4 de la lista presentada por ganemos Cájar para la gente en las pasadas elecciones municipales de mayo de 2015.

SEGUNDO. Remitir certificado de este acuerdo a la Junta Electoral Central a los efectos de que designe como concejal del Ayuntamiento de Cájar a los siguientes de la lista, Dª. Susana Escobar Morente y D. Roberto Gámez Rapetti, a quienes corresponde cubrir las vacantes, al ser las personas siguientes de la lista de Ganemos Cájar Para la Gente, a la que pertenecían los concejales renunciantes.

Finalizado este punto, Dª. Guadalupe Hernández Díez y D. Emigdio Díez Jiménez abandonan los asientos que tenían asignados en la mesa de sesiones del Pleno, y pasan a incorporarse al público asistente a la sesión. 16.- ASUNTOS URGENTES.

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Al amparo de lo establecido en el artículo 91.4 del Real Decreto

2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pasan a examinar los siguientes asuntos no incluidos en el orden del día, constando en la documentación el siguiente informe de Secretaría Intervención:

“INFORME SECRETARÍA INTERVENCIÓN SOBRE MOCIONES Y ASUNTOS URGENTES

Al amparo de lo establecido en el artículo 3 apartado d) del Real Decreto 1174/1987, por el que se aprueba el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y en el artículo 94.3 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el siguiente informe:

Según dispone el artículo 82.3 y 91.4 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en las sesiones del Pleno podrán examinarse asuntos no incluidos en el orden del día en los casos siguientes:

82.3. El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

91.4. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el Orden del Día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

Si así fuere, el Portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera positivo se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes de este Reglamento.

Esta Secretaría Intervención informa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978, que prescribe el sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al derecho, los acuerdos que se adopten bajo esta modalidad quedan condicionados para su validez plena a los siguientes requisitos:

- Que los asuntos que se propongan sean de competencia municipal. - Que su resolución este dentro de las competencias del Pleno (art. 22 Ley 7/85 de

Bases del Régimen Local). - Que su contenido no infrinja la legalidad vigente que resulte de aplicación. - Que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los casos en

que impliquen un gasto para las arcas municipales. - Que en el caso de que la propuesta exija la tramitación de un procedimiento

específico, (en materia de contratación, utilización y cesión de bienes municipales, personal, etec), o la emisión de informes jurídicos y/o técnicos preceptivos, el acuerdo que se adopte solo podrá emitirse en el sentido de que se tramiten dichos procedimientos y se emitan dichos informes, volviendo posteriormente el asunto al Pleno para su resolución.

Por su parte, el reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno el 27.07.1999 regula las Mociones en sus artículos 87 y 89, estableciendo, entre otras determinaciones, que:

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- Las Mociones deberán referirse a asuntos cuya resolución sea competencia del Pleno; en otro caso, se considerarán como ruego.

- El Alcalde deberá incluir la Moción en el orden del Día de la primera sesión ordinaria siguiente a la fecha de presentación, siempre que el asunto sea competencia del Pleno.

- Cuando la Moción precise un dictamen por parte de funcionarios o personal técnico, deberán presentarse con antelación suficiente para que se emitan los informes preceptivos correspondientes.

En el caso de que se adopten acuerdos al amparo de los artículos arriba citados, contraviniendo alguno de estos requisitos, los acuerdos serán nulos de pleno derecho. Cájar, a 29 de marzo de 2016. LA SECRETARIA INTERVENTORA. Fdo.: Mª. Eugenia Pérez Merino.”

16.1.- A continuación se propone la Alcaldesa la ratificación del decreto de Alcaldía 132/2017,de 29 de marzo de 2017, aprobando el Plan Presupuestario 2018-2020, que se realizó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se somete en primer lugar por la Alcaldía a votación la urgencia del asunto y su inclusión en el orden del día de la sesión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROF, aprobándose con el voto de los nueve concejales presentes en la sesión, por considerar es un asunto de obligado cumplimiento para las Corporaciones Locales.

A continuación se abre el debate, no produciéndose intervenciones, por lo que la Alcaldesa somete el asunto a votación, adoptándose el siguiente acuerdo: Ratificar en sus propios términos el decreto de Alcaldía número 132/2017, de 29 de marzo de 2017, aprobando el Plan Presupuestario 2018-2020, cuyo tenor literal dice así:

“DECRETO Visto que con fecha 22 de febrero de 2016, se inició expediente para

aprobar el plan presupuestario a medio plazo 2017-2019. Visto que con fecha 23 de febrero de 2016 se emitió informe de

Secretaría Intervención en relación con el procedimiento y la legislación aplicable

Visto que con idéntica fecha se emitió informe de Secretaría Intervención sobre el contenido del Plan Presupuestario 2017-2019 presentado por la Alcaldía.

Esta Alcaldía, en relación con lo establecido en el 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, propone al Pleno las líneas fundamentales de los presupuestos del periodo 2017-2019, resolviendo lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar los planes de los presupuestos del periodo 2017-2019, según Anexo adjunto.

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Ingreso/ Gastos

2017 %

tasa variación

2018 %

tasa variación

2019 %

tasa variación

2020

Ingresos 3.383.174,03 1,83 3.445.038,57 1,69 3.503.342,530 1,66 3.561.646,49

Gastos 2.573.030,24 7,42 2.764.055,73 4,48 2.887.811,82 4,39 3.014.661,81

Saldo operaciones

no financieras

814.764,23 680.982,84 615.530,71 546.984,68

Capacidad/ necesidad

financiación

840.651,59 706.870,20 641.418,07 572.872,04

Deuda viva 31.12

0 0 0 0

SEGUNDO. Remitir el Plan Presupuestario a medio plazo del

Ayuntamiento al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios telemáticos habilitados al efecto.

TERCERO. Someter esta resolución al Pleno en la próxima sesión ordinaria para su ratificación.

LA ALCALDESA, Fdo.: Ana María García Roldán. Documento fechado y firmado electrónicamente al margen”

Votan a favor los nueve miembros de la Corporación Municipal

presentes en la sesión.

16.2.- A continuación, la Alcaldesa toma la palabra para recordar que en una reunión de la Junta de Portavoces celebrada al principio de este mandato, se acordó que las Mociones de los Grupos Municipales se presentaran dentro del plazo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal, y sin embargo, el Grupo Popular ha presentado dos Mociones el día de ayer a mediodía, con menos de veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión, lo que le incita a pensar que lo hacen a propósito, proponiendo dejar sobre la Mesa hasta la próxima sesión las dos Mociones presentadas por el Grupo Popular en el día de ayer, número de registro de entrada 1157 y 1158, ya que, dada su relevancia, considera insuficiente el tiempo que han tenido para su estudio.

La Portavoz del Grupo Popular manifiesta su conformidad con dejar las Mociones para la próxima sesión.

Se somete a votación la propuesta aprobándose con el voto a favor de

los nueve miembros de la Corporación Municipal presentes en la sesión.

17.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

A continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldesa solicita a los Grupos Municipales si tienen algún ruego o pregunta que realizar, formulándose los siguientes:

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10.1.- RUEGOS.

10.1.1.- D. Pablo Beltrán Barranco, del Grupo Ganemos Cájar para la

Gente, realiza el siguiente ruego: Que se coloquen en el municipio puntos de vertido de aceite usado.

D. Antonio Castarnado, Ayas, concejal del Grupo Socialista, responde que ya se han encargado y se instalarán en breve.

No se producen más ruegos.

10.2.- PREGUNTAS. 10.2.1.- En primer lugar interviene la Alcaldesa, Dª. Ana María García

Roldán anunciando va a dar respuesta a las preguntas realizadas por el Grupo Popular en la sesión anterior, dando lectura al siguiente texto:

“RESPUESTAS A PREGUNTAS DEL PP PLENO 31/03/2017 Pregunta.- En primer lugar desea conocer el criterio que se sigue con las

horas extraordinarias, por qué se les paga a unos trabajadores si y a otros no. Respuesta.- Las horas extraordinarias que realizan los trabajadores, se les

pagan a todos. A unos se les paga monetariamente y a otros en compensación de días. Pregunta.- Por qué no se está cumpliendo la Ley 9/2013 de 9 de diciembre, de

Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?. El portal del Ayuntamiento a juicio del Grupo Popular, no lo cumple.

Respuesta.- Se está trabajando en ello, a causa de la falta de medios tanto personales como materiales, de ciertos problemas con el portal de transparencia de Diputación, de que también estamos pendientes de que Gestiona haga alguna que otra actualización, está resultando más difícil de lo que parecía en un principio. Por lo que hay que ir pasito a pasito. También se ha contratado a un informático para que lleve varios asuntos, entre los que está el ir tomando medidas para ir avanzando en este tema. Y es que en esto, como en casi todo, la teoría resulta mucho más fácil que la práctica. De hecho la mayoría de los Ayuntamientos pequeños, que carecemos de personal cualificado sobre esta materia estamos teniendo los mismos problemas, y por ello se nos ha citado en Diputación el próximo día 26/04 para tratar el tema de la Ley de Transparencia.”

A continuación, D. Manuel Bautista Castillo, concejal de Deportes del Grupo Socialista, pasa a dar respuesta a las preguntas relativas al área de Deportes, diciendo lo siguiente:

“Pregunta: Nos puede el concejal de deportes desglosar los gastos de la

carrera villa de Cájar, ya que los mismos han superado de forma notable y considerable a la de años anteriores.

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Respuesta: Esta carrera ha tenido un gasto para nuestro ayuntamiento de 5.205 €... todos los datos se pueden comprobar en nuestras oficinas. Haciendo la comparación, como ustedes dicen con años anteriores, y concretamente con el gasto realizado en la última carrera de su gobierno (dos años antes de esta) en el 2014, fue de 4.667 €. Efectivamente hay una diferencia de 538 €, un importe que, teniendo en cuenta, es el resultado de comparar dos facturas con dos años de diferencia, que solo es de 538 € y que se ha utilizado para al realzar una celebración del 25 aniversario del mayor evento deportivo de nuestro pueblo, es por lo que estoy totalmente convencido de que es una diferencia justificada y además bastante razonable dado la importancia de que cumplir 25 años y no creo que haya muchas en la provincia. ------ Me sigue pareciendo injusto que sin pasarme me vuelvan a criticar otro gasto por lo que voy a justificar de donde negocie ese importe. Porque si como dicen, que ha sido superado de una "forma notable y considerable"... ...como se calificarían el siguiente gasto en comparación con años anteriores? ***su gobierno gastaba en los programas de las fiestas de San Francisco... 2100€ nosotros con el mismo número de programas solo 675 €(tres veces menos y además de hacerlo en una empresa de nuestro pueblo.. claro por qué somos tres... ustedes cómo eran siete tenían tiempo de ir hacerlos en una empresa de peligros ......Y hay más ejemplos que dejaré para otro momento porque con estos ya he justificado sus preguntas más que de sobra. Así que cuando me critiquen un gasto con tal de desprestigiarme... mírense ustedes primero el trabajo que han hecho. Porque dinero es del pueblo y unos lo gestionamos mejor que otros....... ahorramos en gastos y con ello se pueden mejorar y hacer más cosas... Por ejemplo apostar por más seguridad para nuestros vecinos, una celebración de 25 aniversario, Con de todo esto se pueden deducir dos cosas Primero que mi trabajo esta siendo efectivo y rentable para este ayuntamiento. Segundo que ustedes no son un ejemplo para cuestionarme. Me lo piden que compare.....ahí están los números y ahí está el balance.

Pregunta: Coste que ha supuesto para el ayuntamiento de Cájar la colaboración de la policía de otros municipios en los actos del ayuntamiento?

Repuesta: Ha habido un gasto total hasta la fecha por esos servicios de por todos los eventos de nuestro pueblo en un año 2016 ha sido de 2526 € esto es gasto parcial, como sabemos, de entre varias partidas. Y Como con esta pregunta pueden dar ustedes un mensaje equivoco de un sobre gasto para desprestigiar mi trabajo...pues me gustaría argumentar la respuesta. Yo tengo un presupuesto con el mismo importe que ustedes prorrogado, porque ustedes lo aprobaron así. Pues no me he pasado ni un euro, además de estirarlo todo lo que he podido gracias a mi trabajo. Cada cual gestiona el dinero del ayuntamiento según sus ideas, su posibilidad y su compromiso. Yo he apostado por la seguridad de mis vecinos. Ustedes por otras cosas: y voy a decir de donde Ustedes gastaron un año 2015 en la celebración del día de Andalucía 2734 € yo en el mismo evento en el 2016 solo 1042 € casi tres veces menos, claro que ustedes se gastan el dinero en unas migas que costaron 1400 € , además con una empresa de churriana.. yo las hice con la comisión de fiestas por 500 €..... el resto lo invertí en seguridad.... creo que está bien justificado ....”

Ante ciertos comentarios realizados por Dª. María Álvarez López Lendínez, D. Manuel Bautista Castillo ruega no le interrumpan con críticas, del mismo modo que el no interrumpe cuando se hacen las preguntas.

Dª. Mónica Castillo de la Rica aclara que se trata de preguntas, no de críticas.

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D. José Manuel Bautista Castillo continua respondiendo a las preguntas realizadas por el Grupo Popular en la anterior sesión en la siguiente forma:

“Pregunta: Porque ha dejado de participar este ayuntamiento en la campaña

de senderismo Mancomunidad Río Monachil? Respuesta: Debo decir que la Mancomunidad Rio Monachil, ni tiene, ni nunca

ha tenido una campaña de senderismo, ni en sus estatutos se contempla ese fin. Parece mentira que después de tanto tiempo aquí, no sepan ustedes distinguir nuestra Mancomunidad de un club privado que se hace llamar CD Mancomunidad Río Monachil, que es por donde se ha venido haciendo regularmente y desde hace años, esa actividad conjuntamente con otros ayuntamientos. Al ver que no existe ningún convenio ni contrato que regule actividad y al observar que viene siendo muy deficitario debido a la poca participación de nuestros vecinos, lo cual hace que nuestro ayuntamiento este perjudicado proporcionalmente en esa supuesta colaboración, es por lo que se ha suspendido temporalmente hasta que se regule o se haga de otra forma más económica y participativa para nuestros vecinos. Yo no voy hacer como ustedes una actividad si o si a costa de todo con el dinero del pueblo yo reviso mis actividades y si no son rentables en participación, pues no se deben hacer. Mire usted en la última campaña de senderismo que hicieron ustedes, permitieron un actividad al cabo de gata Almería con solo la participación de tres vecinos de Cájar, con un coste para este ayuntamiento de aprox. 600 € una auténtica barbaridad... yo decía, puede que no se habrán dado cuenta pero cuando veo lo de, Nerja Málaga ya no hay excusa... porque de los sólo seis vecinos que participaron de Cájar, curiosamente eran el Sr alcalde el concejal y varios familiares suyos. Todo esto con un coste para este ayuntamiento de aprox 900€ .. ¿no os da vergüenza hacer esto? ....estando como esta aquí el deporte, mientras nuestros vecinos de una Peña deportiva con 40 años de historia a la que también pertenece el amigo Andrés. Y que ha tenido que desaparecer por falta de medios y no hablemos de la situación de nuestros jóvenes deportistas.”

A continuación, el Concejal de Obras y servicios, D. Antonio Castarnado

Ayas responde a las siguientes preguntas realizadas por el grupo popular en la sesión anterior:

Pregunta: ¿Por qué no se ha contratado ni sacado a licitación la remodelación de los parques infantiles, para que pudieran concursar las numerosas, pequeñas y medianas empresas de nuestro municipio?

Respuesta: 1. Porque la ley lo permite, al ser cada obra inferior a 18.000€ 2. Por los mismos motivos que ustedes han estado 5 legislaturas utilizando

esta misma fórmula, siempre que han podido, y fórmula que ustedes tenían costumbre de llevar a cabo.

Pregunta: ¿Sabe el señor Castarnado, el número de parados que hay en Cájar?

Respuesta: En Diciembre del pasado año 400 de los 5025 censados, y para su conocimiento según estadísticas publicadas, se encuentra entre los municipios con mayor reducción de paro, en la fecha indicada.

Pregunta: ¿Sabe el equipo de gobierno, cuantas pequeñas y medianas empresas hay en nuestro municipio que se dedican a la construcción, que podrían haber participado en esas obras que ascienden a más de 35.000 €, y que se han ido a una empresa de Alhendín?

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Respuesta: Como usted bien sabe, en el ayuntamiento no se dispone de ningún registro de empresas, primero porque no es competencia municipal y segundo, les recuerdo que ustedes tampoco lo tenían, me refiero al registro, lista o padrón de pequeñas o medianas empresas.

Respecto a "que se han ido a una empresa de Alhendín", le informo, que si se tuvo contacto con empresas de Cájar, pero que dado el carácter singular de los trabajos, ellas mismas dijeron que no estaban preparadas, pero a pesar de esto, la empresa elegida, de entre varios presupuestos ofertados, contó con alguna empresa local, en los trabajos de movimiento de tierras y hormigonado, dato que doy por hecho, conocían.

10.2.2.- Seguidamente, la Alcaldesa procede a dar respuesta a las preguntas realizadas por Ganemos Cájar para la Gente en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2017, en la forma siguiente:

Pregunta: Recuerda que en la sesión del pleno de 29.01.16, la Sra. Alcaldesa afirmó que habría que devolver la subvención de 140.000 euros concedida por la Junta de Andalucía para financiar el PGOU, si este no quedaba aprobado provisionalmente en el plazo de junio de 2016, preguntando a la Alcaldesa en qué estado se encuentra la devolución y la aprobación provisional del PGOU, y si la Sra. Alcaldesa ha asumido su responsabilidad según lo manifestado en dicha sesión.

Respuesta: Las afirmaciones que hice en dicho pleno, se debían al escrito registrado con el número 154 de 15/01/2016 y con el nº 2189 de 23 de mayo de 2016. En cuanto a la devolución, al día de hoy aún no se nos ha reclamado nada. Habiéndose hecho hasta la fecha tres pagos por un importe de 71.365 euros, que han sido debidamente justificados y que por tanto entendemos no deberían ser objeto de devolución. En cuanto al estado en que se encuentra la aprobación provisional, recordarles que el día 08/02/16, se solicitó la emisión de los informes sectoriales, y que el día 13/05/16 aún no habían llegado. Y que las razones que han motivado el retraso en el cumplimiento de los plazos previstos para la redacción y tramitación del PGOU, se deben a:

Al tiempo transcurrido entre la concesión de la ayuda por parte de la Dirección General de Urbanismo y la formalización del encargo del PGOU que fue de 15 meses y medio. (Entonces no gobernábamos nosotros, gobernaba el PP).

Al tiempo que se llevó la excavación arqueológica del Torreón, que fueron 17 meses y medio. (Tampoco gobernábamos nosotros, gobernaba el PP).

Y tercero a la penalización que ha supuesto la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2015, el cual ha obligado a la repetición de la Aprobación Inicial del documento. Tras la espera de 10 meses para la emisión del Informe de Alcance de la Consejería competente en Medio Ambiente.

Todo ello queda reflejado en el informe que emite el Técnico redactor del PGOU y que tiene número de registro de entrada 2046 de 13/05/2016.

De lo cual se deduce que esta Alcaldía no ha tenido ninguna responsabilidad en el retraso, pues dichos retrasos se produjeron cuando gobernaba la Corporación anterior.

Pregunta: Cómo se ha abordado por el Ayuntamiento la obligación de cumplir con el convenio de aplicación a las personas contratadas a través del programa + 30 para evitar futuras denuncias como las ocurridas en el Ayuntamiento de Málaga.

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Respuesta: Sobre este asunto el TSJA ha establecido que respecto a

contrataciones realizadas por Ayuntamientos andaluces con base a las subvenciones provenientes de los planes de empleo específicos en colaboración con la Junta Empleo Joven y Empleo +30, es procedente la contratación, gestión y abono de sueldos de las personas empleadas mediante estos Planes de Empleo, conforme a las condiciones específicas fijadas en su regulación y de forma acorde a la singularidad de este tipo de contratación, no considerándose dicho colectivo como parte integrante de la plantilla municipal.

Estableciendo que es improcedente tener que retribuir a los trabajadores demandantes de los planes de empleo especiales con arreglo a las tablas salariales del convenio municipal, especificando que no procede dada la excepcionalidad de la contratación otorgada sujeta a una normativa muy concreta, el Decreto Ley 9/2014, determinando que no puede prevalecer en dichos casos la aplicación del convenio, dado su menor rango normativo en el sistema de fuentes establecido por el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores de 1995.

Así mismo entiende el TSJA que las contrataciones de los planes de empleo referidos se realizan bajo la condición de que la subvención cubriera en la totalidad los costes salariales y sociales, habida cuenta de las limitaciones establecidas por la Ley de Estabilidad Presupuestaria y la existencia del Plan de Ajuste del Ayuntamiento. Todo ello contenido en un escrito que la FAMP ha enviado a los alcaldes y que he resumido.

Pregunta: Se reconoce por el Equipo de Gobierno el derecho de las Trabajadoras de la Escuela Infantil a estar incluidas en el convenio colectivo del Ayuntamiento, a la vista del convenio suscrito con la Junta de Andalucía para mantenimiento de las plazas escolares de la Escuela Infantil?

Respuesta: El convenio colectivo del Ayuntamiento de Cájar es claro en cuanto al personal al que es de aplicación. Y en los casos en los que se nos plantean dudas, se remiten las mismas a la Asesoría Laboral, para que emitan su criterio, una vez estudiado dicho convenio así como cualquier otra legislación que les fuera aplicable. Con lo cual este Equipo de Gobierno no toma ninguna decisión al respecto. Simplemente aplica lo que la Asesoría Laboral comunica.

Pregunta: Si una administración pública debe consentir, justificar y fomentar el intrusismo laboral, poniendo el ejemplo de un laboratorio de reproducción genética le atendiera una licenciada en filología inglesa en lugar de una bióloga.

Respuesta: Creo que está mezclando churras con merinas. Este tema quedó suficientemente aclarado en otra sesión Plenaria, donde formuló otra pregunta y se le contestó largo y tendido. No creo que sea necesario volver una y otra vez al mismo tema.

Pero le voy a responder nuevamente por su desmedido interés en el asunto, y entiendo que le interese ya que fue usted la que seleccionó a la anterior profesora de inglés. A pesar de no haber en el registro de entrada ninguna solicitud al respecto. Que sí, que es estupenda, que está muy preparada, que su trato con los niños y con los padres es excelente, y que es una persona encantadora, que ha hecho un trabajo magnífico, que a pesar de su juventud es una gran emprendedora y que le auguro un gran futuro, y dicho todo esto que siento de corazón, he de recordarle a usted que está olvidando lo más importante, que es que no se la podía volver a contratar ya que había estado un año dando clases. Y los contratos menores tienen de duración máxima un año.

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Lo que provocó que hubiera que buscar otra opción. Que fue seleccionar, de entre varias solicitudes, presentadas en el registro de entrada aquella que ofreció un mejor precio para las familias interesadas de nuestro municipio. Y la empresa seleccionada, escogió a sus profesores, resultando elegida por dicha empresa tras pasar las pruebas que le realizaron, con resultado de excelencia, una vecina de nuestro pueblo. Entiendo que dicha empresa no tendrá interés en dar un servicio de mala calidad, la primera vez que trabaja en este municipio. Por lo que estoy segura de su buena preparación, y de que los niños de nuestro municipio están recibiendo, también este año, una nueva formación. Ya está bien de descalificar a una profesora vecina de Cájar, porque la persona elegida por usted, este año no está dando las clases. Eso no le da derecho a poner en duda la profesionalidad ni la preparación de otra. Lo realmente importante en este asunto, varias veces contestado ya, es que vecinas de nuestro pueblo, con una excelente formación académica, están impartiendo clase en su propio municipio. Llevando a cabo una magnífica labor. Y su afirmación de intrusismo laboral, es totalmente incierta, ni se fomenta, ni se consiente ni se justifica, ya que el Ayuntamiento ha llevado a cabo un contrato de prestación de servicios con una empresa que se dedica profesionalmente a impartir clases de idioma extranjero. Eso es intrusismo?

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa da por finalizada la sesión, siendo las doce horas y cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, firmando conmigo la Secretaria que de todo ello doy fe.-

Este acta ha sido redactada de conformidad con los criterios

establecidos en el artículo 109 del Texto Articulado del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Para mayor detalle de las intervenciones, puede consultarse la grabación íntegra de la sesión que se encuentra disponible en el canal oficial en la web [www.youtube.es] denominado "Plenos Ayuntamiento de Cájar Granada" donde están archivadas las grabaciones de las sesiones de los plenos celebrados a partir del 15 de Diciembre de 2015, enlace:[https://www.youtube.com/channel/UCOF0DSElQQvUY0HZyhw87-Q]

LA SECRETARIA-INTERVENTORA, Fdo.: María Eugenia Pérez Merino

Documento fechado y firmado electrónicamente al margen