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MINUTA NUMERO 7 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES Día 9 de mayo de 2006 SR. ALCALDE-PRESIDENTE. D. Francesc de Paula Seva Sala En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Sant Joan d’Alacant, a 9 de mayo de 2006 SRES. CONCEJALES. Dña. Mª José González Mira Debidamente convocados, y notificados en forma del D. Edmundo Seva García orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser Dña. Mari Carmen Vázquez González objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia D. Baltasar Ortiz Gutiérrez del señor ALCALDE - PRESIDENTE, D. Francesc de Dña. Elena García Domingo Paula Seva i Sala en primera convocatoria, los señores D. Manuel Giménez Albero Tenientes de Alcalde y Concejales expresados al margen Dña. Cristina García Clemente que integran la mayoría del Ayuntamiento Pleno para D. Manuel Aracil Llorens celebrar la sesión correspondiente a este día Dña. Mª Beatriz Sevila Merchán Dña. Mª Cristina Felisa García Baeza D. Francisco Rafael Esplá Carratalá D. Francisco José Burillo Seguí Excusan su asistencia : D. Santiago Román Gómez . Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez D. José López Garrido Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez SECRETARIO ACCTAL Dña. Mª Rosa Valdés Vidal INTERVENTORA ACCTAL. Dña. Mª Carmen Albadalejo Ruiz Siendo la hora de las 20:00 la Presidencia declaró abierto el acto.

MINUTA NUMERO 7 Sesión Ordinaria Del AYUNTAMIENTO PLENO · 2009. 4. 28. · ORDEN DEL DIA. 1.- LECTURA Y APROBACION DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA DE FECHA 4 DE ABRIL

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MINUTA NUMERO 7 Sesión Ordinaria Del

AYUNTAMIENTO PLENO CONCURRENTES

Día 9 de mayo de 2006

SR. ALCALDE-PRESIDENTE.

D. Francesc de Paula Seva Sala En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Sant Joan d’Alacant, a 9 de mayo de 2006

SRES. CONCEJALES.

Dña. Mª José González Mira Debidamente convocados, y notificados en forma del D. Edmundo Seva García orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser

Dña. Mari Carmen Vázquez González objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia D. Baltasar Ortiz Gutiérrez del señor ALCALDE - PRESIDENTE, D. Francesc de Dña. Elena García Domingo Paula Seva i Sala en primera convocatoria, los señores D. Manuel Giménez Albero Tenientes de Alcalde y Concejales expresados al margen

Dña. Cristina García Clemente que integran la mayoría del Ayuntamiento Pleno para D. Manuel Aracil Llorens celebrar la sesión correspondiente a este día

Dña. Mª Beatriz Sevila Merchán Dña. Mª Cristina Felisa García Baeza D. Francisco Rafael Esplá Carratalá

D. Francisco José Burillo Seguí Excusan su asistencia : D. Santiago Román Gómez .

Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez D. José López Garrido Dña. Mª Soledad Moreno Rodríguez

SECRETARIO ACCTAL Dña. Mª Rosa Valdés Vidal

INTERVENTORA ACCTAL. Dña. Mª Carmen Albadalejo Ruiz

Siendo la hora de las 20:00 la Presidencia declaró abierto el acto.

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ORDEN DEL DIA.

1.- LECTURA Y APROBACION DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2006

Preguntado por la Presidencia si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al borrador del Acta de la sesión del 4 de abril de 2006, interviene D. Baltasar Ortiz Gutiérrez para indicar que en la página 19 de la mencionada acta figura erróneamente “Jiménez” como su segundo apellido, en lugar de “Gutiérrez”. Se aprueba el acta con la rectificación referida. 2.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDIA Y CONCEJALIAS DELEGADAS FECHADOS ENTRE EL 25 DE MARZO Y EL 30 DE ABRIL DE 2006 Se da cuenta de los siguientes decretos de Alcaldía Presidencia: - Decreto nº 1040 de fecha 28/03/2006, reconocimiento de la obligación y ordenación de los pagos de 35 facturas por un importe total de 49.062,49 €. - Decreto nº 1041 de fecha 28/03/2006, adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor del Consell de la Joventut d´Alacant, en concepto de "Servei D´atenció i Control de L´aula D´Informática de la Casa de Cultura". - Decreto nº 1042 de fecha 28/03/2006, anular el acuerdo por el que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y se ordena el pago a favor de Repuestos Pastor, S.L. - Decreto nº 1043 de fecha 28/03/2006, disponer, reconocer la obligación y ordenar los pagos a favor de MEDITERRÁNEO VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS en concepto de aportación al Plan de Pensiones. - Decreto nº 1044 de fecha 28/03/2006, concesión de ayudas farmacéuticas y sociales según expediente nº 01/06. - Decreto nº 1045 de fecha 28/03/2006, conceder a Dña. Mª del Carmen Garrido Castroman el anticipo reintegrable solicitado. - Decreto nº 1046 de fecha 28/03/2006, conceder a Dña. Francisca Font Cantó licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso. - Decreto nº 1047 de fecha 28/03/2006, iniciar procedimiento sancionador a D. Domingo Camelo Scarfone por presunta infracción de la normativa reguladora de residuos. - Decreto nº 1048 de fecha 28/03/2006, iniciar procedimiento sancionador a D. Oscar Nestor Albornoz Foresti por presunta infracción de la normativa relativa a residuos. - Decreto nº 1049 de fecha 28/03/2006, otorgamiento de subvenciones relativas al Programa de Prestación Económica Reglada. - Decreto nº 1050 de fecha 28/03/2006, otorgamiento de licencia de exhumación y reducción de cadáveres y/o restos a D. Jesús Asla Fernández. - Decreto nº 1051 de fecha 28/03/2006, otorgamiento de licencias de colocación de lápidas u ornamentos. - Decreto nº 1052 de fecha 28/03/2006, cancelación y devolución del aval suscrito por el Banco Santander Hispano a favor de SPLENDOR, S.L. - Decreto nº 1053 de fecha 28/03/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a D. Miguel Ángel Pérez Rico. - Decreto nº 1054 de fecha 28/03/2006, incoar procedimiento de reposición de la legalidad urbanística alterada a la mercantil AHORRO MODA, S.L., por realizar obras sin licencia municipal. - Decreto nº 1055 de fecha 28/03/2006, otorgar licencia de obra menor a GRÚAS HERSAN, S.L. - Decreto nº 1056 de fecha 28/03/2006, otorgar licencia de obra menor a Dña. Mª Pilar Sánchez Rodrigo Marcos. - Decreto nº 1057 de fecha 28/03/2006, declarar la caducidad y ordenar el archivo del expediente de autorización de instalación de servicios de agua potable en local comercial, instado por Valentín Sánchez en representación de la mercantil DESCANS, SL. - Decreto nº 1058 de fecha 28/03/2006, someter a información pública el proyecto de urbanización presentado por la mercantil URBANITE, S.L. relativo al PAI NOU NAZARET.

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- Decreto nº 1059 de fecha 28/03/2006, ejecución subsidiaria de la legalidad urbanística alterada por la mercantil JORJE SÁEZ - EFECTOTECNIA, S.L., por instalación de una valla publicitaria en el dominio público. - Decreto nº 1060 de fecha 28/03/2006, incoar procedimiento sancionador a la mercantil IBERDROLA, S.A., por instalar, sin licencia municipal un anuncio publicitario. - Decreto nº 1061 de fecha 28/03/2006, incoar procedimiento de reposición de la legalidad urbanística alterada a D. Francisco Madrid Guillen por la realización de obras sin licencia municipal. - Decreto nº 1062 de fecha 28/03/2006, ordenar a la mercantil MUEBLES EL REBAJÓN DE LA ARDILLA, la ejecución de obras en la Avda. Benidorm - Decreto nº 1063 de fecha 29/03/2006, devolución del aval inicialmente constituido por la mercantil ABENTEL ante posibles daños sobre la infraestructura vial. - Decreto nº 1064 de fecha 29/03/2006, devolución a la mercantil ABENTEL del aval inicialmente constituido como garantía ante posibles daños en la infraestructura vial. - Decreto nº 1065 de fecha 29/03/2006, Otorgar permiso para ocupación de vía por actos edificatorios a D. José García Aguado. - Decreto nº 1066 de fecha 29/03/2006, devolución a la mercantil ABENTEL del aval inicialmente constituido como garantía ante posibles daños sobre la infraestructura vial. - Decreto nº 1067 de fecha 29/03/2006, otorgar permiso de ocupación de vía por actos edificatorios a D. José Manuel Suárez Frases. - Decreto nº 1068 de fecha 29/03/2006, otorgar licencia de obra menor a D. José Manuel Suárez Frases. - Decreto nº 1069 de fecha 29/03/2006, permiso para ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil CLIMATIZACIONES COSTABLANCA. - Decreto nº 1070 de fecha 29/03/2006, ordenar a las mercantiles FINCA ALAMEDA, S.A., y UTE INMOBILIARIA COSTA DE ALICANTE Y PROVITOR, S.L., que procedan a realizar los trabajos de limpieza y vallado de un solar sito en la C/ Made Elisea. - Decreto nº 1071 de fecha 29/03/2006, resolución procedimiento sancionador incoado a Dña. Begoña Amayra de la Hera por la ejecución de obras realizadas sin licencia. - Decreto nº 1072 de fecha 29/03/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Antonio Navarro Guillart. - Decreto nº 1073 de fecha 29/03/2006, otorgar licencia de obra menor a la mercantil PHONE WAREHOUSE, S.L. - Decreto nº 1074 de fecha 29/03/2006, devolución del aval inicialmente constituido por la mercantil ABENTEL ante posibles daños sobre la infraestructura vial. - Decreto nº 1075 de fecha 29/03/2006, devolución del aval inicialmente constituido por la mercantil SPLENDOR, S.L., ante posibles daños sobre la infraestructura vial. - Decreto nº 1076 de fecha 29/03/2006, devolución del aval inicialmente constituido por la mercantil SPLENDOR ante posibles daños sobre la infraestructura vial. - Decreto nº 1077 de fecha 29/03/2006, devolución del aval inicialmente constituido por la mercantil SPLENDOR ante posibles daños sobre la infraestructura vial. - Decreto nº 1078 de fecha 29/03/2006, recepción definitiva de compromisos urbanísticos y devolución de la fianza constituida por la mercantil TALLERES EL SALT en concepto de garantía sobre posibles vicios ocultos. - Decreto nº 1079 de fecha 29/03/2006, aprobar el corte de tráfico solicitado por D. José Antonio Gómez Fernández en representación de la mercantil AGUAS DE ALICANTE, E.M. - Decreto nº 1080 de fecha 29/03/2006, resolución de procedimiento sancionador incoado a D. José Ten Martín por infracción de la normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Decreto nº 1081 de fecha 29/03/2006, resolución de procedimiento sancionador incoado a D. José Ten Martín por infracción de la normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Decreto nº 1082 de fecha 29/03/2006, requerimiento a D. Antonio Vigueras García para que proceda a cumplir lo ordenado en relación con la de un animal potencialmente peligroso. - Decreto nº 1083 de fecha 29/03/2006, iniciar procedimiento sancionador a D. Martín Mikita por presunto abandono de vehículo en la vía pública. - Decreto nº 1084 de fecha 29/03/2006, aprobar la orden de pago a justificar a favor de Dña. Ángela Olmedo Portero en concepto de pago de certificaciones de dominio y cargas fincas en relación con la reparcelación UA-6 (polideportivo). - Decreto nº 1085 de fecha 29/03/2006, aprobación del convenio de colaboración suscrito con el GRUPO CLUB DEPORTIVO SANT JOAN y conceder una subvención por importe de 8.415 €. - Decreto nº 1086 de fecha 29/03/2006, anular la resolución de fecha 21/03/2006 por la que se autoriza, dispone, reconoce la obligación y ordena el pago a favor de la Excma. Diputación Provincial de Alicante en concepto de publicación de edictos. - Decreto nº 1087 de fecha 29/03/2006, reconocimiento de la obligación y ordenación de los pagos a favor de Aon Gil Y Carvajal en concepto de pago de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil General. - Decreto nº 1088 de fecha 30/03/2006, autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar los pagos de 18 facturas por un importe total de 23.911,66 €. - Decreto nº 1089 de fecha 30/03/2006, otorgar permiso para ocupación de vía por actos edificatorios a D. José Muiño Duibra. - Decreto nº 1090 de fecha 30/03/2006, archivo del expediente sancionador incoado a la mercantil CONSTRUCCIONES PIÑA DOMÍNGUEZ, S.L., - Decreto nº 1091 de fecha 30/03/2006, aprobar la ocupación de vía para labores de carga y descarga solicitada por D. Antonio Ivorra Olmedo. - Decreto nº 1092 de fecha 30/03/2006, contratación a favor de D. Javier Moreno Pérez para que proceda a la catalogación y valoración de la obra artística municipal.

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- Decreto nº 1093 de fecha 30/03/2006, declaración de emergencia de las obras de reparación del hundimiento del pasillo lateral derecho de la Casa de Cultura, contratando con la mercantil LUBASA, S.A., la realización de las mismas. - Decreto nº 1094 de fecha 30/03/2006, incoar procedimiento de reposición de la legalidad urbanística alterada a la mercantil MMC CENTRO DE AUTOMOCIÓN ALICANTE, S.A. - Decreto nº 1095 de fecha 30/03/2006, conceder licencia para la apertura de establecimiento a la mercantil MANAMAR, S.L. - Decreto nº 1096 de fecha 30/03/2006, aprobar el traspaso de fondos desde el presupuesto de este Ayuntamiento al de la F.D.M., en concepto de aportación mes de marzo. - Decreto nº 1097 de fecha 31/03/2006, aprobación del Protocolo de Horarios para la Policía Local. - Decreto nº 1098 de fecha 31/03/2006, requerir a Dña. Gema Carolina Medina, representante de la mercantil AGRUPACIÓN DE COMERCIO DE PERECEDERAS, S.L., titular del establecimiento El Horno, para que proceda a la realización de los trabajos indicados. - Decreto nº 1099 de fecha 31/03/2006, autorizar y disponer los pagos según la relación que comienza por MEDITERRÁNEA DE SUMINISTROS, S.L., y finaliza por MECANOGRÁFICAS DEL SURESTE, S.A. - Decreto nº 1100 de fecha 31/03/2006, incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 40 expedientes por un importe total de 5.574 €. - Decreto nº 1101 de fecha 31/03/2006, resolución de la sanción en materia de tráfico relativa a 33 expedientes por un importe total de 4.233 €. - Decreto nº 1102 de fecha 31/03/2006, resolución de la sanción en materia de tráfico relativa a dos expedientes por un importe total de 180 €. - Decreto nº 1103 de fecha 03/04/2006, incoar procedimiento de reposición de la legalidad urbanística alterada a las empresas CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MADRIGAL RUIZ, S.L., y "ESTRUCTURAS CYFOR, S.L. - Decreto nº 1104 de fecha 03/04/2006, declaración de caducidad y orden de archivo del expediente de licencia de obra menor y permiso para la ocupación de vía instado por D. José Lozano Aracil. - Decreto nº 1105 de fecha 03/04/2006, conceder a la mercantil URBANITE, S.L., autorización para el cambio de la titularidad de vado Permanente a favor de D. José Alfonso Forte Canales y Dña. María Rosa Martínez Mico. - Decreto nº 1106 de fecha 03/04/2006, iniciar procedimiento sancionador a D. Rogerio Lacerda de Souza por presunta infracción de la normativa reguladora de la limpieza pública. - Decreto nº 1107 de fecha 03/04/2006, resolución del procedimiento sancionador incoado a D. José Antonio Torregrosa Bernabé y a la mercantil Hermanos López Navarro por actividad de cafetería sin la correspondiente autorización municipal. - Decreto nº 1108 de fecha 03/04/2006, adjudicar, autorizar y disponer gastos a favor de YERUMET, S.L., en concepto de dictado del Taller desde el día 6 de abril hasta el día 6 de julio de 2006. - Decreto nº 1109 de fecha 03/04/2006, aprobar la cuenta justificativa del Anticipo de caja fija según la relación que comienza por EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL y finaliza por SERVICIO TAXI, por importe un importe total de 1.199,08 €. - Decreto nº 1110 de fecha 03/04/2006, aprobación de la cuenta justificada de anticipo de caja fija presentada por Dña. María Dolores Jover Torregrosa. - Decreto nº 1111 de fecha 03/04/2006, reconocimiento de la obligación y ordenación de los pagos de 36 facturas por un importe total de 52.104,81 €. - Decreto nº 1112 de fecha 03/04/2006, orden de pago a justificar a beneficio de Mª José González Mira por contratación de espectáculos. - Decreto nº 1113 de fecha 03/04/2006, orden de pago a justificar a beneficio de Dña. Elena García Domingo por adquisición de vestuario para Damas de la 3ª Edad. - Decreto nº 1114 de fecha 06/04/2006, otorgamiento de subvención relativa al Programa de Emergencia Social, modalidad Prestaciones Económicas Individualizadas, a favor de Dña. Mª Magnolia Doménech Gosálbez. - Decreto nº 1115 de fecha 06/04/2006, otorgamiento de subvenciones relativas al Programa de Emergencia Social, modalidad Prestaciones Económicas Individualizadas. - Decreto nº 1116 de fecha 06/04/2006, otorgamiento de licencias de inhumación o reinhumación, exhumación y reducción de cadáveres y /o restos. - Decreto nº 1117 de fecha 06/04/2006, otorgamiento de licencias de colocación de lápidas u ornamentos. - Decreto nº 1118 de fecha 06/04/2006, iniciar procedimiento sancionador a D. Oscar Soto Pérez por presunta infracción de la normativa reguladora de los ruidos emitidos por vehículos a motor. - Decreto nº 1119 de fecha 06/04/2006, Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por la mercantil BOWLING ALICANTE, S.L. y declarar constatada la infracción por obras sin licencia municipal. - Decreto nº 1120 de fecha 06/04/2006, otorgamiento de licencias de obra menor a D. Rafael Sala Verdú y Mª Teresa Quereda Ivorra. - Decreto nº 1121 de fecha 06/04/2006, otorgamiento de licencias de inhumación o reinhumación de cadáveres y/o restos. - Decreto nº 1122 de fecha 06/04/2006, aprobación informe relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Joaquín Rodríguez Jiménez. - Decreto nº 1123 de fecha 06/04/2006, otorgamiento de licencias de inhumación o reinhumación de cadáveres y/o restos. - Decreto nº 1124 de fecha 06/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Manuel Zaragoza Personal. - Decreto nº 1125 de fecha 06/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a D. Manuel Zaragoza Personal. - Decreto nº 1126 de fecha 06/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a D. José Martínez Martínez.

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- Decreto nº 1127 de fecha 06/04/2006, iniciar procedimiento sancionador a D. Ángel Carcelles Mesas por presunta infracción de la normativa reguladora de la limpieza de la vía pública. - Decreto nº 1128 de fecha 06/04/2006, conceder licencia para la apertura de establecimiento a D. Flor De María Carrillo Antón. - Decreto nº 1129 de fecha 06/04/2006, conceder licencia para la apertura de establecimiento a Dña. Jenny Teresa Castellano. - Decreto nº 1130 de fecha 06/04/2006, publicación en el B.O.P. de la aprobación definitiva del P.A.I. para el ámbito de la Urbanización "La Font". - Decreto nº 1131 de fecha 06/04/2006, aceptación de la renuncia de D. Perfecto Verdú Blasco, representante de la mercantil SERVILUNCH MUTXAMEL, S.L., a seguir prestando el servicio de bar cafetería en las instalaciones de la Casa de Cultura. - Decreto nº 1132 de fecha 06/04/2006, incoar expediente sancionador a la mercantil BOWLING ALICANTE S.L., por la realización de obras sin licencia municipal. - Decreto nº 1133 de fecha 06/04/2006, autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar los pagos de 15 facturas por un importe total de 8.903,73 €. - Decreto nº 1134 de fecha 06/04/2006, subsanación y modificación de error detectado en el Decreto de fecha 3 de abril de 2006 relativo a la contratación de un taller de informática para mayores. - Decreto nº 1135 de fecha 06/04/2006, autorización y disposición de los gastos recogidos en la relación que comienza por la mercantil TALLERES PEDRAZA y finaliza por ELECTRO J.J. SANJUAN S.L. - Decreto nº 1136 de fecha 06/04/2006, conceder a Dña. Sacramento Iborra Miralles el anticipo reintegrable solicitado. - Decreto nº 1137 de fecha 06/04/2006, ocupación de vía para labores de carga y descarga a solicitud de D. Juan Antonio Zornoza Tobarra. - Decreto nº 1138 de fecha 06/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Salvador Carrillo Cerdá. - Decreto nº 1139 de fecha 06/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a D. Salvador Carrillo Cerdá. - Decreto nº 1140 de fecha 06/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a Dña. María José Juan Cardona. - Decreto nº 1141 de fecha 06/04/2006, otorgar licencia de obra menor a Dña. María José Juan Cardona. - Decreto nº 1142 de fecha 06/04/2006, otorgar permiso de inicio de obras a D. José Vicente Quereda Orts. - Decreto nº 1143 de fecha 06/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a D. José Miguel Balda Ruiz de Larrea. - Decreto nº 1144 de fecha 06/04/2006, incoar a D. Carlos Alberto Loeda Ozores expediente para la reposición de la legalidad urbanística alterada. - Decreto nº 1145 de fecha 06/04/2006, conceder licencia para cambio de titularidad de un establecimiento a D. Hugo Alberto Soto en representación de Los Troncos 2006 S.L.U. - Decreto nº 1146 de fecha 06/04/2006, resolución de procedimiento sancionador instruido a D. José Luis Benítez Medina por infracción de la normativa reguladora del control del ruido emitido por vehículos a motor. - Decreto nº 1147 de fecha 06/04/2006, conceder licencia para la apertura de establecimiento a Dña. Josefa Cano Gallego. - Decreto nº 1148 de fecha 06/04/2006, desestimación del recurso de reposición interpuesto por Rafael Ripoll Blasco contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 1149 de fecha 06/04/2006, resolución de expediente sancionador en materia de tráfico incoado a WU KANG. - Decreto nº 1150 de fecha 06/04/2006, resolución de expediente sancionador en materia de tráfico incoado a Daniel Adrián Miramontes Ponce. - Decreto nº 1151 de fecha 06/04/2006, estimación del recurso de reposición interpuesto por Anne Marie Borja Buigues Lucienne contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 1152 de fecha 06/04/2006, desestimación del recurso de reposición interpuesto por Pedro Amat Pérez contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 1153 de fecha 06/04/2006, desestimación del recurso de reposición interpuesto por Verónica Pérez Yudego contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 1154 de fecha 06/04/2006, desestimación del recurso de reposición interpuesto por Jaime Cayetano Agullo Galiana contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 1155 de fecha 06/04/2006, desestimación del recurso de reposición interpuesto por Rafael Andrés Torrella Llopis contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 1156 de fecha 06/04/2006, desestimación del recurso de reposición interpuesto por Josefa Vico Mesas contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 1157 de fecha 06/04/2006, desestimación del recurso de reposición interpuesto por Gestión de Recursos de Multas, S.L., contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 1158 de fecha 06/04/2006, desestimación del recurso de reposición interpuesto por Marta Miriam Marta Pleguezuelo Santamaría contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 1159 de fecha 06/04/2006, desestimación del recurso de reposición interpuesto por Mª Dolores Cebrián Rodríguez contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 1160 de fecha 06/04/2006, desestimación del recurso de reposición interpuesto por Juan Emilio Castellano Llorente contra resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. - Decreto nº 1161 de fecha 06/04/2006, resolución expediente sancionador en materia de tráfico incoado a la mercantil HIPER RENT A CAR, S.A. - Decreto nº 1162 de fecha 06/04/2006, ocupación de vía y corte alternativo de tráfico a solicitud de la mercantil Agosan, S.L.

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- Decreto nº 1163 de fecha 07/04/2006, recepción provisional de las obras correspondientes a los compromisos urbanísticos suscritos por D. Juan Aracil Antón. - Decreto nº 1164 de fecha 07/04/2006, autorización del corte de tráfico solicitado por D. José Antonio Fernández- Custa en representación de Aguas de Alicante. - Decreto nº 1165 de fecha 07/04/2006, incoación procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 50 expedientes por un importe total de 6.094 €. - Decreto nº 1166 de fecha 07/04/2006, resolución de la sanción por cobro en materia de tráfico relativa a 178 expedientes por un importe total pagado de 15.346,10 €. - Decreto nº 1167 de fecha 07/04/2006, resolución de la sanción en materia de tráfico relativa a 40 expedientes por un importe total de 4.875 €. - Decreto nº 1168 de fecha 07/04/2006, resolución de la sanción en materia de tráfico relativa a 15 expedientes por un importe total de 2.163 €. - Decreto nº 1169 de fecha 10/04/2006, orden de paralización inmediata de las obras consistentes en la construcción de un crematorio en la Avda. Miguel Hernández. - Decreto nº 1170 de fecha 10/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Sergio Eloy Sirvent Segura. - Decreto nº 1171 de fecha 10/04/2006, otorgar licencia de obra menor a Dña. Rosa Cardona Ivars. - Decreto nº 1172 de fecha 10/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Eduardo Suárez González. - Decreto nº 1173 de fecha 10/04/2006, ocupación de vía pública para hormigonado a solicitud de D. José Manuel Pujante Rodenas. - Decreto nº 1174 de fecha 10/04/2006, concesión de licencia de apertura a Dña. Ana López Arana en representación de GRUPO INVERSIONES AUVITEC, S.L. - Decreto nº 1175 de fecha 10/04/2006, resolución del procedimiento sancionador incoado a la mercantil Mosén, 22 S.L. por infracción de la normativa reguladora de la contaminación acústica. - Decreto nº 1176 de fecha 11/04/2006, iniciar procedimiento sancionador a la mercantil PAVASAL, S.L., por presunta infracción de la normativa reguladora de la contaminación por ruidos y vibraciones. - Decreto nº 1177 de fecha 11/04/2006, otorgar licencia de parcelación a D. Francisco Sala Pérez y Dña. Delfina Ivorra Ripoll. - Decreto nº 1178 de fecha 11/04/2006, designación de Dña. Esther Berenguer Morales y Dña. Cristina Lledó Orts para control, seguimiento y supervisión de las obras de Urbanización del SUP 3. - Decreto nº 1179 de fecha 11/04/2006, incoar procedimiento de reposición de la legalidad urbanística alterada a D. Pedro Gil Luque. - Decreto nº 1180 de fecha 11/04/2006, iniciar procedimiento sancionador a D. Eric Jara Jover por presunta infracción de la normativa reguladora de la limpieza pública. - Decreto nº 1181 de fecha 11/04/2006, requerir a la mercantil BOWLING ALICANTE, S.L., titular del Gimnasio Ozone, para que actúe según lo ordenado en relación con el ruido producido en sus instalaciones. - Decreto nº 1182 de fecha 11/04/2006, devolución a la mercantil ECISA de la garantía provisional constituida al objeto de participar en la licitación para la contratación de las obras de la Urbanización Frank Espinos". - Decreto nº 1183 de fecha 11/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil MONTAJES ELÉCTRICOS MONTELPA. - Decreto nº 1184 de fecha 11/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a Dña. Mª Violeta Juan Cardona. - Decreto nº 1185 de fecha 11/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a D. Eleuterio Cabrera Gomis. - Decreto nº 1186 de fecha 11/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil TALLER DE GESTIÓN XXI. - Decreto nº 1187 de fecha 11/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil TALLER DE GESTIÓN XXI. - Decreto nº 1188 de fecha 11/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil TALLER DE GESTIÓN XXI. - Decreto nº 1189 de fecha 11/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil TALLER DE GESTIÓN XXI. - Decreto nº 1190 de fecha 11/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil CONTENEDORES DURA, S.L. - Decreto nº 1191 de fecha 11/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Vicente Sirvent Sellers. - Decreto nº 1192 de fecha 11/04/2006, otorgar licencia de obra menor a Dña. Ana Mª Carretero Llin. - Decreto nº 1193 de fecha 11/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Eleuterio Cabrera Gómis. - Decreto nº 1194 de fecha 11/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. José Miguel Balda Ruiz De Larrea. - Decreto nº 1195 de fecha 11/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a D. Eduardo Suárez González. - Decreto nº 1196 de fecha 11/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Sergio Eloy Sirvent Segura. - Decreto nº 1197 de fecha 11/04/2006, aprobación ejecución subsidiaria de las obras de reposición de la legalidad urbanística alterada por la mercantil LUCENTUM PUBLICIAD EXTERIOR, S.L. - Decreto nº 1198 de fecha 11/04/2006, resolución del procedimiento sancionador incoado a Dña. Vanesa Iris Villarreal Villamizar y a Dña. Mª Isabel Prieto Suárez por no haber obtenido autorización municipal para cambio de titularidad de establecimiento. - Decreto nº 1199 de fecha 11/04/2006, aprobación del informe de la Policía Local relativo a la ubicación de señalización vertical. - Decreto nº 1200 de fecha 12/04/2006, otorgar licencia de obra menor a Dña. Caridad Muñoz Rodríguez.

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- Decreto nº 1201 de fecha 12/04/2006, aprobación de la liquidación del presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal correspondiente al año 2005. - Decreto nº 1202 de fecha 12/04/2006, autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación de los pagos de 27 facturas por un importe total de 26.438,08 €. - Decreto nº 1203 de fecha 12/04/2006, otorgar licencia de obra menor a la mercantil PREFAVRICADOS Y PISCINAS DEL MEDITERRÁNEO. - Decreto nº 1204 de fecha 12/04/2006, otorgar licencia de obra menor a la mercantil MANAMAR, S.L. - Decreto nº 1205 de fecha 12/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía pública por actos edificatorios a D. Fernando García Pico. - Decreto nº 1206 de fecha 12/04/2006, requerir a Dña. Mª del Carmen Rodríguez Salas, en su calidad de titular del establecimiento El Fornet de Carmen, para que se abstenga de ofrecer productos a los usuarios para consumir en el local. - Decreto nº 1207 de fecha 12/04/2006, iniciar procedimiento sancionador a Dña Alicia López Sánchez por presunta infracción de la normativa reguladora de de la tenencia y protección de animales. - Decreto nº 1208 de fecha 12/04/2006, conceder a la mercantil Contenedores Durá, S.L., autorización para instalar un vado temporal por obras. - Decreto nº 1209 de fecha 12/04/2006, resolución del procedimiento sancionador instruido a D. Cayetano Serna Serna por infracción de la de la Ordenanza Municipal de Regulación y Control de la Contaminación por Ruidos y Vibraciones. - Decreto nº 1210 de fecha 18/04/2006, cancelación de la garantía definitiva constituida por la mercantil VIVEROS FERPAS, S.L., relativa al suministro e instalación del sistema de riego automático del campo de fútbol de la F.D.M. - Decreto nº 1211 de fecha 18/04/2006, concesión de licencia de apertura a D. Rafael Torrecillas Jiménez en representación de NISMOVIL, S.L.U. - Decreto nº 1212 de fecha 18/04/2006, concesión de licencia de apertura a D. Juan José Rubio Planelles. - Decreto nº 1213 de fecha 18/04/2006, concesión de licencia de apertura a Dña. Carmen Gloria Vila Carrio. - Decreto nº 1214 de fecha 18/04/2006, resolución de la sanción en materia de tráfico relativa a 65 expedientes por un importe total de 7.939 €. - Decreto nº 1215 de fecha 18/04/2006, resolución de la sanción en materia de tráfico relativa a 3 expedientes por un importe total de 481 €. - Decreto nº 1216 de fecha 18/04/2006, incoación de procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 95 expedientes por un importe total de 12.037 €. - Decreto nº 1217 de fecha 19/04/2006, concesión de licencia de apertura a D. Raúl Belda Caceres en representación de BELDA Y ROMANY S.C.P. - Decreto nº 1218 de fecha 19/04/2006, reconocimiento de servicios previos a efectos de percepción de Retribuciones básicas en concepto de antigüedad a Dña. Mª Teresa García Vila. - Decreto nº 1219 de fecha 19/04/2006, autorizar y disponer los gastos de la relación que comienza por Francisco Rodríguez García y finaliza por ESPECTÁCULOS LA TAHINA S.L. - Decreto nº 1220 de fecha 19/04/2006, reconocimiento de la obligación y ordenación de los pagos de 24 facturas por un importe total de 23.295,70 €. - Decreto nº 1221 de fecha 19/04/2006, dar audiencia a los interesados en el expediente de aprobación del proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Ejecución Única del Sector Sup-5 del PGOU. - Decreto nº 1222 de fecha 19/04/2006, compensación de la Tasa por ocupación de vía pública, correspondiente al mes de marzo, con la deuda que este Ayuntamiento tiene con IBERDROLA DISTRIBUCIÓN S.A.U. - Decreto nº 1223 de fecha 19/04/2006, Ordenar la compensación de la Tasa por ocupación de vía pública, correspondiente al mes de febrero de 2006, con la deuda que este Ayuntamiento tiene con IBERDROLA DISTRIBUCIÓN S.A.U - Decreto nº 1224 de fecha 19/04/2006, Aprobación de la liquidación núm. 13508-06 a nombre de la mercantil CABLEUROPA S.A.U., relativa a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. - Decreto nº 1225 de fecha 20/04/2006, nombrar a D. Vicente Badenes Escrig Tesorero de este Ayuntamiento. - Decreto nº 1226 de fecha 20/04/2006, autorizar a D. Vicent Badenes Escrig, Tesorero de este Ayuntamiento, la comisión de servicios solicitada. - Decreto nº 1227 de fecha 21/04/2006, iniciar procedimiento sancionador a DIMO DESARROLLO INMOBILIARIO, TALLER DE GESTIÓN SIGLO XXI y ARQUITORRES por imcumplimiento de la Ordenanza Municipal reguladora de seguridad en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 1228 de fecha 21/04/2006, ordenar a Enrique Domenech Batzan la adopción de medidas tendentes a dotar de las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad el edificio sito en la C/ San Antonio, 20. - Decreto nº 1229 de fecha 21/04/2006, incoar expediente para la reposición de la legalidad urbanística alterada a D. Eduardo Gabriel Fernández Romanella. - Decreto nº 1230 de fecha 21/04/2006, incoar expediente de reposición de la legalidad urbanística alterada a D. José Manuel Lozano Martínez. - Decreto nº 1231 de fecha 21/04/2006, resolución expediente sancionador instruido a UTE INMOBILIARIA COSTA DE ALICANTE, PROVITOR, OBRAS Y CONSTRUCCIONES COSTA DE ALICANTE y demás agentes responsables por incumplimiento de la Ordenanza Municipal de seguridad en el proceso de ejecución de construcciones. - Decreto nº 1232 de fecha 21/04/2006, ejecución subsidiaria de la legalidad urbanística alterada por la mercantil KERABEN TIENDAS.

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- Decreto nº 1233 de fecha 21/04/2006, corte de calle por canalización a solicitud de D. José Antonio Gómez Fernández-Cuesta en representación de Aguas de Alicante. - Decreto nº 1234 de fecha 21/04/2006, requerimiento a D. Sergio Canales García para que concrete los medios de prueba en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial. - Decreto nº 1235 de fecha 21/04/2006, concesión de la reducción horaria solicitada por D. Ramón Ros Martínez. - Decreto nº 1236 de fecha 21/04/2006, designación de D. Víctor Carratalá López para que con carácter accidental desempeñe las funciones de tesorería. - Decreto nº 1237 de fecha 21/04/2006, resolución de la sanción en materia de tráfico relativa a dos expedientes por un importe total de 290 €. - Decreto nº 1238 de fecha 21/04/2006, resolución de la sanción en materia de tráfico relativa a once expedientes por un importe total de 1.312 €. - Decreto nº 1239 de fecha 21/04/2006, incoación de procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a cinco expedientes por un importe total de 872 €. - Decreto nº 1240 de fecha 24/04/2006, autorización para la instalación del vado solicitado por D. José Luis Cebollada Gómez. - Decreto nº 1241 de fecha 24/04/2006, resolución del procedimiento sancionador instruido a D. Manuel Martínez Murcia por abandono de vehículo ciclomotor. - Decreto nº 1242 de fecha 24/04/2006, resolución del procedimiento sancionador instruido a D. Jonathan González Guerrero por arrojar objetos a la vía pública. - Decreto nº 1243 de fecha 24/04/2006, resolución del procedimiento sancionador instruido a D. Luis Alfonso Cordero por abandono de ciclomotor. - Decreto nº 1244 de fecha 24/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. José María Moreno García Tenorio. - Decreto nº 1245 de fecha 24/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Juan José Rubio Planelles. - Decreto nº 1246 de fecha 24/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Joaquín Vicente Brenguer Pellus. - Decreto nº 1247 de fecha 24/04/2006, otorgar licencia de obra menor a Dña. Isabel Sala De Borja - Massana. - Decreto nº 1248 de fecha 24/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Rafael Rubio Baeza. - Decreto nº 1249 de fecha 24/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Guillermo Baeza Llorca - Decreto nº 1250 de fecha 24/04/2006, pago del justiprecio de expropiación de las Fincas Números 5 y 6 afectadas por el proyecto de prolongación de la Avda. La Rambla. - Decreto nº 1251 de fecha 24/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Alberto Celdrán García. - Decreto nº 1252 de fecha 24/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a D. José Manuel Pujanate Rodenas. - Decreto nº 1253 de fecha 24/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a D. José María Moreno García Tenorio. - Decreto nº 1254 de fecha 24/04/2006, devolución a la mercantil ALICER, S.A., de la fianza inicialmente constituida ante posibles daños sobre la infraestructura vial por la ejecución de obras. - Decreto nº 1255 de fecha 24/04/2006, devolución a la mercantil CONSTRUCCIONES LIDON,S.A., de la fianza inicialmente constituida como garantía ante posibles daños sobre la infraestructura vial por la ejecución de obras. - Decreto nº 1256 de fecha 24/04/2006, devolución a la mercantil CONTENEDORES DURA, S.L., de la fianza inicialmente constituida como garantía ante posibles daños sobre la infraestructura vial por la ejecución de obras. - Decreto nº 1257 de fecha 24/04/2006, declaración de la caducidad y archivo del expediente instado por MULTISERVICIOS FÉNIX relativo a una acometida de agua. - Decreto nº 1258 de fecha 24/04/2006, reconocimiento de la obligación y ordenación de los pagos de 34 facturas por un importe total de 192.720,31 €. - Decreto nº 1259 de fecha 24/04/2006, autorizar a la mercantil LUBASA, S.A., la ampliación en 52 días naturales del plazo de ejecución de las obras de ampliación, urbanización y mejora del cementerio municipal. - Decreto nº 1260 de fecha 24/04/2006, concesión de licencia para la posesión de animal potencialmente peligroso a Mª Luisa Grau Ávila. - Decreto nº 1261 de fecha 25/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil TALLER DE GESTIÓN XXI, S.L. - Decreto nº 1262 de fecha 25/04/2006, delegación de funciones de la Alcaldía en D. Edmundo Seva García. - Decreto nº 1263 de fecha 25/04/2006, autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de 6 facturas por un importe total de 11.661,41 €. - Decreto nº 1264 de fecha 25/04/2006, aprobar las nóminas de retribuciones correspondientes al mes de abril. - Decreto nº 1265 de fecha 25/04/2006, nombrar funcionario en prácticas a D. Pablo Lizón Ramón - Borja, Intendente Principal Jefe de la Policía Local. - Decreto nº 1266 de fecha 25/04/2006, autorizar y disponer los gastos según la relación que comienza por STH LEVANTE, S.L. y final por QUILES ANTÓN SÁNCHEZ, S.L. - Decreto nº 1267 de fecha 25/04/2006, resolución del procedimiento sancionador instruido a D. Juan Alberto González Díaz por abandono de vehículo. - Decreto nº 1268 de fecha 25/04/2006, resolución del procedimiento sancionador instruido a D. Ruiz Manuel Couto Ferreira por abandono de vehículo.

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- Decreto nº 1269 de fecha 25/04/2006, informar favorablemente el expediente instruido a instancias de ROMA ANTICA CABO ROIG, S.L., representada por D. Giulio Gesare Augusto Di Sora, para la apertura de un establecimiento. - Decreto nº 1270 de fecha 25/04/2006, autorización de la instalación del vado solicitado por D. Juan B. Martí Lloret. - Decreto nº 1271 de fecha 25/04/2006, autorización, disposición y reconocimiento de gastos a favor de APK renting en concepto de fianza en el contrato de suministro mediante renting para la adquisición de un vehículo camión con pluma que fue adjudicado a la mercantil MMC, Centro de Automoción de Alicante, S.A. - Decreto nº 1272 de fecha 25/04/2006, aprobación del texto del convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y el Ayuntamiento para el desarrollo del programa "Major a Casa" - Decreto nº 1273 de fecha 25/04/2006, aprobación de la orden de pago a justificar a favor de Mª José González Mira relativa a la contratación de espectáculos. - Decreto nº 1274 de fecha 25/04/2006, otorgamiento de subvenciones en relación con el Programa de Ayudas a Mujeres. - Decreto nº 1275 de fecha 25/04/2006, otorgamiento de subvención relativa al Programa de Prestación Económica Reglada (PER). - Decreto nº 1276 de fecha 26/04/2006, otorgar permiso de inicio de obras a D. José Madrigal Ruiz en representación de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES MADRIGALRUIZ, S.L. - Decreto nº 1277 de fecha 26/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía a la mercantil URANAS DE LEVANTE, S.A. - Decreto nº 1278 de fecha 26/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil CONSTRUCCIONES NUEPRO, S.L. - Decreto nº 1279 de fecha 26/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil PROMOCIONES LYDEM, S.L. - Decreto nº 1280 de fecha 26/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a Dña. Inmaculada Pérez Sierra. - Decreto nº 1281 de fecha 26/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a D. Rafael Ripoll Giner. - Decreto nº 1282 de fecha 26/04/2006, otorgar licencia de obra menor a la mercantil CONSTRUCCIONES PROVALES DE SAN JUAN, S.L. - Decreto nº 1283 de fecha 26/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil EDIFICIO BATISTE,S.L. - Decreto nº 1284 de fecha 26/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a la mercantil EDIFICIO BATISTE, S.L. - Decreto nº 1285 de fecha 26/04/2006, resolución del procedimiento sancionador instruido a D. Pedro José Martínez Picazo por abandono de vehículo. - Decreto nº 1286 de fecha 26/04/2006, resolución del procedimiento sancionador instruido a D. José Luis Laville López por abandono de vehículo. - Decreto nº 1287 de fecha 26/04/2006, aceptación de la cesión gratuita del pleno dominio de una parcela de terreno destinada a vial público, efectuada por Dña. Francisca Martínez Martínez. - Decreto nº 1288 de fecha 26/04/2006, incoar procedimiento de reposición de la legalidad urbanística alterada a la mercantil 3FFF PANADERÍAS ALICANTE, S.L. - Decreto nº 1289 de fecha 26/04/2006, incoar procedimiento de reposición de la legalidad urbanística alterada a la mercantil BELUCHA 2000, S.L., - Decreto nº 1290 de fecha 26/04/2006, iniciar procedimiento sancionador, por incumplimiento de la Ordenanza municipal de seguridad en el proceso de ejecución de construcciones, a Dña. Mª José Vila Valero. - Decreto nº 1291 de fecha 26/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Dan Henriksen. - Decreto nº 1292 de fecha 26/04/2006, otorgar licencia de obra menor a la mercantil COLEFRUSE, S.A. - Decreto nº 1293 de fecha 26/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Pedro Lucía Curt. - Decreto nº 1294 de fecha 26/04/2006, otorgar permiso para la ocupación de vía por actos edificatorios a D. Dan Henriksen. - Decreto nº 1295 de fecha 26/04/2006, otorgar licencia de obra menor a D. Pedro Laosa Brotonsa. - Decreto nº 1296 de fecha 26/04/2006, otorgar licencia de obra menor a la mercantil AHORROMODA, S.L. - Decreto nº 1297 de fecha 27/04/2006, aprobación de la relación de contribuyentes de la Tasa por Prestación del Servicio de Mercado, correspondiente al 2º trimestre de 2006. - Decreto nº 1298 de fecha 28/04/2006, concesión de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las liquidaciones definitivas de cuotas de la urbanización de Frank Espinós. - Decreto nº 1299 de fecha 28/04/2006, concesión de aplazamiento y fraccionamiento de pago de la liquidación definitiva de cuotas de la urbanización de Frank Espinós. - Decreto nº 1300 de fecha 28/04/2006, incoación de procedimiento sancionador en materia de tráfico relativo a 145 expedientes por un importe total de 17.132 €. - Decreto nº 1301 de fecha 28/04/2006, resolución de la sanción en materia de tráfico relativa a 52 expedientes por un importe total de 6.604 €. - Decreto nº 1302 de fecha 28/04/2006, resolución de la sanción en materia de tráfico relativa a 5 expedientes por un importe total de 1.103 €. - Decreto nº 1303 de fecha 28/04/2006, concesión de licencia de apertura a D. Julián Montes Moreno en representación de HOSTELERÍA JUMON, S.L. - Decreto nº 1304 de fecha 28/04/2006, concesión de licencia de apertura a D. Hamid Berzane.

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- Decreto nº 1305 de fecha 28/04/2006, requerir a Penélope Millán Verdejo para que concrete los medios de prueba de los que pretenda valerse en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada. - Decreto nº 1306 de fecha 28/04/2006, aprobación de la orden de pago a justificar a favor de D. Francesc de Paula Seva i Sala en concepto de asistencia al IV Seminario "Unión Europea y Entidades Locales". - Decreto nº 1307 de fecha 28/04/2006, reconocer la obligación y ordenación de los pagos a favor de Mediterráneo de Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros, por la aportación al Plan de Pensiones del Personal del Ayuntamiento correspondiente al mes de abril. - Decreto nº 1308 de fecha 28/04/2006, rectificación del error material advertido en informe en informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, relativo a la licencia de segregación y simultanea agrupación de fincas, solicitada por D. Francisco Sala Pérez y Dña. Delfina Ivorra Ripoll. - Decreto nº 1309 de fecha 28/04/2006, resolución del procedimiento sancionador incoado a Dña. Mayra Vicenta Orta Escandón por abandono de vehículo. - Decreto nº 1310 de fecha 28/04/2006, autorizar, disponer, reconocer la obligación y ordenar los pagos de 24 facturas por un importe total de 14.234,88 €. - Decreto nº 1311 de fecha 28/04/2006, devolución del aval constituido por ABENTEL en representación de TELEFÓNICA como garantía ante posibles daños sobre la infraestructura vial. El Ayuntamiento Pleno queda enterado. 3.- DAR CUENTA APROBACION LIQUIDACION PRESUPUESTO MUNICIPAL EJERCICIO 2005 Visto informe de la Intervención de fecha 28 de abril de 2006, que dice así: “ASUNTO: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2005.

Vista por esta Intervención la documentación relativa a la Liquidación del

Presupuesto del Ayuntamiento de San Joan d’Alacant del ejercicio económico de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y 90.1 del R.D. 500/1990, la funcionaria que suscribe, emite el siguiente INFORME:

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, las Entidades Locales deben confeccionar la liquidación del presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.

2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo

2/2004, la aprobación de la Liquidación del Presupuesto Municipal, corresponde al Alcalde-Presidente, previo informe de la Intervención Municipal,

3.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 193.4 y 5 del Real Decreto Legislativo

2/2004, una vez aprobada la Liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2005 se dará cuenta de la misma, al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre y se remitirá copia de la Liquidación a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma.

4.- El expediente de la Liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2005 consta

de toda la documentación establecida en el articulo 93 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capitulo I del Titulo VI de la Ley 39/1988, y en la regla 420 de la Orden de 17 de julio de 1990, de Instrucción de Contabilidad para la Administración Publica.

5.-Los estados a los que se hace referencia en la Regla 420 de la ICAL de 17 de Julio

de 1990 y el apartado 4 del Anexo IV del mismo texto legal, que resumen la Liquidación del Presupuesto de Gastos, Ingresos y el Resultado Presupuestario; han sido redactados en la forma prevista en la legislación aplicable y plasmados en los correspondientes modelos-tipo previstos en la propia I.C.A.L.

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6.-La Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant del ejercicio 2005 pone de manifiesto:

- Respecto del Presupuesto de Gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados.

- Respecto del Presupuesto de Ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos.

- Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

- Los remanentes de crédito. - El Resultado Presupuestario. - El remanente de Tesorería. 7.- El cálculo del Resultado presupuestario ha sido cuantificado en la forma prevista en

los artículos 96 y 97 del R.D. 500/1990 , en la regla 346 de la ICAL, así como sus ajustes se han efectuado de conformidad a lo previsto en la regla 347, del mismo texto legal, lo que supone un ajuste positivo por la cuantía de las obligaciones reconocidas con cargo al Remanente liquido de tesorería de 2004 para gastos generales que asciende a 214.030,11 euros ( ANEXO I) , correspondiente a las modificaciones presupuestarias financiadas con dicho remanente: modificación nº 7/05 de Incorporación de remanentes de crédito Capítulos II y IV, modificación nº 9/05 que hizo frente al reconocimiento de obligaciones de ejercicios anteriores, modificación nº 10/05 de Incorporación de remanentes de crédito Capitulo VI, modificación nº 21/05 de Suplemento de Créditos y modificación nº 24/05 de Incorporación de remanentes de crédito Capitulo II.

Igualmente se ha realizado un ajuste positivo por la cuantía de las desviaciones de

financiación negativas imputables al ejercicio 2005, relativas a gastos con financiación afectada y que asciende a 2.126.770,29 euros y se ha realizado un ajuste negativo por los importes de las desviaciones de financiación positivas imputables a ese mismo ejercicio económico, relativas a los gastos de financiación afectada que asciende a 962.148,41 euros (ANEXO II).

Los ajustes de desviaciones de financiación vienen detallados en el modelo de estado

de GFA, que figura en el ANEXO II. La ICAL en las reglas 376 y siguientes establece cuando las entidades locales y sus organismos autónomos realicen gastos que bien por imperativo legal, bien por su naturaleza o condiciones especiales, deban financiarse con ingresos concretos, deberán incorporar a su contabilidad el control y seguimiento de la realización de dichos gastos, debidamente correlacionados con los ingresos que lo financian.

La primera parte del Anexo II se refiere a proyectos de gastos con origen en el propio ejercicio presupuestario de 2005, que se deducen del anexo de Inversiones del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2005 así como de los expedientes de modificaciones de crédito.

La segunda parte del Anexo II se refiere a los proyectos de gastos con origen en ejercicios anteriores y que se obtienen de los datos que arroja el estado de gastos con financiación afectada del ejercicio 2004 y de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2005.

El RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO del ejercicio 2005, asciende a la cantidad de -232.364,20 euros.

8.- El remanente de tesorería ha sido calculado en los términos previstos en los

artículos 101 a 104 del RD 500/1990 y en las reglas 348 a 354 de la ICAL, siguiendo en todo caso el criterio de prudencia sobre el que se debe edificar el citado remanente. La determinación del remanente de tesorería para Gastos con Financiación Afectada, que asciende a la cantidad de 1.515.398,11 euros ha sido calculado como resultado de la suma de las desviaciones de financiación acumuladas de carácter positivo, relativas a tales gastos de financiación afectada del ejercicio económico del 2005 (ANEXO III). Los ajustes del saldo de dudoso cobro por importe de 304.041,86 euros , se han realizado de acuerdo con lo establecido en la regla 350 de la ICAL y la Base 30 de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2005 (ANEXO IV).

El REMANENTE DE TESORERIA GENERAL del ejercicio 2005, asciende a la cantidad de

1.589.004,89 euros.

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El Remanente de Tesorería para Gastos con Financiación Afectada asciende a la cantidad de 1.515.398,11 euros y el Remanente de Tesorería para Gastos Generales asciende a la cantidad de 73.606,78 euros. El Remanente de Tesorería par Gastos Generales podrá ser utilizado para financiar créditos extraordinarios, suplementos de crédito e incorporación de remanentes a formalizar durante el presente ejercicio económico 2006.

9.- Con la finalidad de depurar la Contabilidad del Ayuntamiento de Sant Joan

d´Alacant a fecha 31 de diciembre de 2005, por esta Intervención se ha revisado y analizado la misma. En conceptos no presupuestarios se ha observado errores en la contabilización que arrastraban de ejercicios anteriores a 2002, realizándose las oportunas rectificaciones contables. En cuanto a las modificaciones de derechos y obligaciones de Presupuestos Cerrados, hacer constar que se han aplicado bajas de derechos reconocidos en concepto de bajas comunicadas, bajas otros motivos y bajas por insolvencias de acuerdo con la Cuenta de Gestión recaudatoria del ejercicio 2005 de SUMA Gestión Tributaria, se ha rectificado el saldo de acreedores pendientes de pago de Presupuesto de Gastos Cerrados debido a que figuraban obligaciones reconocidas y ordenes de pago pendientes de ejercicios anteriores que estaban duplicadas con pagos realizados en los ejercicios correspondientes o pagos que figuraban por errores en la contabilización en ejercicios anteriores a 2002 y por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 14 de marzo de 2006 se han dado de baja por prescripción saldos de obligaciones y pagos pendientes de pago de ejercicios anteriores a 2000.

10.- En cuanto a las modificaciones del presupuesto realizadas con remanente líquido

de tesorería, hacer constar que hay partidas que se suplementan, con cargo a dicho remanente. Se tratan por definición de gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, pero de los datos resultantes de la liquidación, se observa que dichos gastos no responden a la naturaleza para la que fueron modificados puesto que no se ha llegado a reconocer la obligación total de los mismos y por tanto no responde a la propia definición de la modificación.” Dado cuenta del informe de la Intervención Municipal, la Alcaldía Presidencia con fecha 2 de mayo de 2006 dictó el siguiente DECRETO:

“Habiendo sido confeccionada la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Joan

d´Alacant del ejercicio 2005 conforme a la normativa vigente y visto informe de la Intervención Municipal nº 49/06 de fecha 28 de abril de 2006, en uso a las atribuciones que me confiere en articulo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el articulo 90.1. del Real Decreto 500/1990, de 20 abril que desarrolla el Capitulo I del Titulo VI de la Ley 39/1988 y el artículo 21.1 f de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en APROBAR la referida LIQUIDACION del Presupuesto del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant del ejercicio 2005 en la que se pone de manifiesto:

1.- Respecto del Presupuesto de Gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales,

sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados.

2.- Respecto del Presupuesto de Ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus

modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos.

3.- Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de

diciembre de 2005. 4- Los remanentes de crédito. 5.- EL RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 2005, con el siguiente detalle:

1.- DERECHOS RECONOCIDOS NETOS EJERCICIO CORRIENTE

14.171.050,12 2.- OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS EJERCICIO CORRIENTE.

15.782.066,31 3.- RESULTADO PRESUPUESTARIO (1-2) -1.611.016,19 + AJUSTES

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- 4.- DESVIACIONES POSITIVAS DE FINANCIACIÓN 962.148,41 5.- DESVIACIONES NEGATIVAS DE FINANCIACIÓN 2.126.770,29 6.- CREDITOS FINANCIADOS CON REMANENTE LÍQUIDO TESORERÍA +

214.030,11

7.- RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES 0.- RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (3-4+5+6) -232.364,20 6.- EL REMANENTE DE TESORERÍA DEL EJERCICIO 2005, con el siguiente detalle: 1.- (+) DEUDORES PENDIENTES DE COBRO EN FIN EJERCICIO

4.459.679,61 De Presupuesto de Ingresos. Presupuesto Corriente 2.482.698,12 De Presupuesto de Ingresos. Presupuestos Cerrados 2.248.602,65 De Operaciones Comerciales. 0.- De Recursos de otros Entes Públicos 0.- De otras operaciones No Presupuestarias 37.040,04 Menos=Saldos de dudoso cobro -304.041,86 Menos=Ingesos realizados pendientes de aplicación definitiva -4.619,34 2.- (-) ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO EN FIN DE EJERCICIO

4.077.241,85

De Presupuesto de Gastos. Presupuesto Corriente 3.618.949,63 De Presupuesto de Gastos. Presupuestos Cerrados 7.784,74 De Presupuesto de Ingresos. 23.337,68 De Operaciones Comerciales 0.- De Recursos de otros Entes Públicos 0.- De otras operaciones No Presupuestarias 449.779,30 Menos=Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva -22.609,50 3.- (+) FONDOS LÍQUIDOS EN LA TESORERÍA EN FIN EJERCICIO

1.206.567,13

4.- REMANENTE TESORERÍA AFECTADO A GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

1.515.398,11

5.- REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (1-2+3-4)

73.606,78

REMANENTE DE TESORERIA TOTAL (1-2+3)/(4+5) 1.589.004,89

De la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2005, una vez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

Se remitirá copia de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2005 a la Comunidad

Autónoma y al Centro o Dependencia del Ministerio de Hacienda que éste determine.” El Ayuntamiento Pleno queda enterado.

4.- DAR CUENTA APROBACION LIQUIDACION PRESUPUESTO FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL EJERCICIO 2005 Visto informe de la Intervención de fecha 3 de marzo de 2006, que dice así: “ASUNTO: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL, EJERCICIO ECONÓMICO DE 2005.

Vista por esta Intervención la documentación relativa a la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant del ejercicio económico de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 191 Y 192 del Real

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Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y 90.1 del R.D. 500/1990, la funcionaria que suscribe, emite el siguiente INFORME:

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales las Entidades Locales deben confeccionar la liquidación del presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.

2.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 192.2 del RDL 2/2004, de 5 de

marzo, la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2005 de la Fundación Deportiva Municipal informada por la Intervención y propuesta por el órgano correspondiente, será remitida al Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant para su aprobación por su Presidente.

3.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 6.3.b) de los Estatutos de la

Fundación Deportiva Municipal corresponde a la Junta Rectora aprobar la propuesta de liquidación presupuestaria, para su aprobación por la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant.

4.- Una vez aprobada la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2005, se dará

cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre (articulo 193.4 del RDL 2/2004) y se remitirá copia de la liquidación a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma antes de finalizar el mes de marzo de acuerdo con lo establecido en el articulo 193.5 del RDL 2/2004.

5.- El expediente de la liquidación del Presupuesto de la Fundación Deportiva

Municipal del ejercicio 2005 consta de toda la documentación establecida en el articulo 93 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capitulo I del Titulo VI de la Ley 39/1988, y en la regla 420 de la Orden de 17 de julio de 1990, de Instrucción de Contabilidad para la Administración Publica.

6.-Los estados a los que se hace referencia en la Regla 420 de la ICAL de 17 de

Julio de 1990 y el apartado 4 del Anexo IV del mismo texto legal, que resumen la Liquidación del Presupuesto de Gastos, Ingresos y el Resultado Presupuestario; han sido redactados en la forma prevista en la legislación aplicable y plasmados en los correspondientes modelos-tipo previstos en la propia I.C.A.L

7.- La Liquidación del Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal del

ejercicio 2005 pone de manifiesto: - Respecto del Presupuesto de Gastos, y para cada partida presupuestaria, los

créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados.

- Respecto del Presupuesto de Ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos.

- Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

- Los remanentes de crédito. - El Resultado Presupuestario. - El remanente de Tesorería.

8.- Con la finalidad de depurar la Contabilidad de la Fundación Deportiva Municipal a fecha 31 de diciembre de 2005, por esta Intervención se ha revisado y analizado la misma. En conceptos no presupuestarios se ha observado errores en la contabilización que arrastraban de ejercicios anteriores a 2003, realizándose las oportunas rectificaciones contables. En cuanto a las modificaciones de derechos y obligaciones de Presupuestos Cerrados, hacer constar que se han aplicado bajas de derechos reconocidos por prescripción y bajas de obligaciones reconocidas y ordenes de pago pendientes por prescripción, aprobadas por Decretos de Presidencia de fecha 2 de febrero de 2006 según informes de esta Intervención de fecha 2 de febrero de 2006.

9.- El cálculo del Resultado presupuestario ha sido cuantificado en la forma prevista

en los artículos 96 y 97 del R.D. 500/1990 y en la regla 346 de la ICAL, así como sus

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ajustes se han efectuado de conformidad a lo previsto en la regla 347, del mismo texto legal, lo que supone un ajuste positivo por la cuantía de las obligaciones reconocidas con cargo al Remanente liquido de tesorería para gastos generales , que asciende a 19.724,87 euros ( Anexo I) , correspondiente a las modificaciones presupuestarias financiadas con dicho remanente: modificación nº 1 /05 de Incorporación de remanentes de créditos y modificación nº 2/05 de Suplementos de crédito financiado con remanente liquido de tesorería.

El presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal no tiene un capítulo de inversiones, puesto que las inversiones de la Fundación se presupuestan en el Ayuntamiento, y se financian con ingresos bien afectados bien ordinarios del propio Ayuntamiento. A estos efectos el remanente de tesorería para gastos con financiación afectada es cero, ya que se encuentra incluido dentro del remanente afectado del Ayuntamiento, consecuencia de lo anterior EL RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO del ejercicio 2005, asciende a la cantidad de 30.513,85 euros

10.- El remanente de tesorería ha sido calculado en los términos previstos en los

artículos 101 a 104 del RD 500/1990 y en las reglas 348 a 354 de la ICAL, el REMANENTE DE TESORERIA GENERAL del ejercicio 2005, asciende a la cantidad de 45.533 euros.

El Remanente de Tesorería total asciende a la cantidad de 45.533 euros y el

Remanente de Tesorería para Gastos Generales asciende al mismo importe. El Remanente de Tesorería para Gastos Generales podrá ser utilizado para financiar créditos extraordinarios, suplementos de crédito o incorporación de remanentes a formalizar durante el presente ejercicio económico 2006.” Dado cuenta del informe de Intervención, la Alcaldía Presidencia en fecha 12 de abril de 2006 dictó el siguiente Decreto:

“Habiendo sido confeccionada la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal

del ejercicio 2005 conforme a la normativa vigente, aprobada la Propuesta de la liquidación presupuestaria del ejercicio 2005 por la Junta Rectora en fecha 11 de abril de 2006, y visto informe de la Intervención Municipal nº 35/06 de fecha 28 de marzo de 2006, en uso a las atribuciones que me confiere en articulo 192.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el articulo 90.1. del Real Decreto 500/1990, de 20 abril que desarrolla el Capitulo I del Titulo VI de la Ley 39/1988 y el artículo 21.1 f de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en APROBAR la referida LIQUIDACION del Presupuesto de la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant del ejercicio 2005 en la que se pone de manifiesto:

1.- Respecto del Presupuesto de Gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales,

sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados.

2.- Respecto del Presupuesto de Ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus

modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos.

3.- Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de

diciembre. 4- Los remanentes de crédito. 5.- EL RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 2005, con el siguiente detalle:

1.- DERECHOS RECONOCIDOS NETOS EJERCICIO CORRIENTE 660.488,94 2.- OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS EJERCICIO CORRIENTE. 649.699,96 3.- RESULTADO PRESUPUESTARIO (1-2) 10.788,98 + AJUSTES -

4.- DESVIACIONES POSITIVAS DE FINANCIACIÓN - 0.- 5.- DESVIACIONES NEGATIVAS DE FINANCIACIÓN + 0.- 6.- CREDITOS FINANCIADOS CON REMANENTE LÍQUIDO TESORERÍA

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+ 19.724,87 7.- RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES 0.- RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (3-4+5+6) 30.513,85 6.- EL REMANENTE DE TESORERÍA DEL EJERCICIO 2005, con el siguiente detalle: 1.- (+) DEUDORES PENDIENTES DE COBRO EN FIN EJERCICIO

119.199,80 De Presupuesto de Ingresos. Presupuesto Corriente 142.371,40 De Presupuesto de Ingresos. Presupuestos Cerrados De Operaciones Comerciales. De Recursos de otros Entes Públicos De otras operaciones No Presupuestarias Menos Saldos de dudoso cobro Menos Ingresos realizados pendientes de aplicación definitiva -23.171,60 2.- (-) ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO EN FIN DE EJERCICIO

116.070,07

De Presupuesto de Gastos. Presupuesto Corriente 106.025,66 De Presupuesto de Gastos. Presupuestos Cerrados De Presupuesto de Ingresos. De Operaciones Comerciales De Recursos de otros Entes Públicos De otras operaciones No Presupuestarias 10.044,41 Menos Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 3.- (+) FONDOS LÍQUIDOS EN LA TESORERÍA EN FIN EJERCICIO

42.403,27

4.- REMANENTE TESORERÍA AFECTADO A GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

5.- REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (1-2+3-4)

45.533

REMANENTE DE TESORERIA TOTAL (1-2+3)/(4+5) 45.533 De la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2005, una vez efectuada su aprobación, se

dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre. Se remitirá copia de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2005 a la Comunidad

Autónoma y al Centro o Dependencia del Ministerio de Hacienda que éste determine.” El Ayuntamiento Pleno queda enterado. 5.- ACORDAR EN RELACION A CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO PUBLICO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y RECOGIDA SELECTIVA EN EL MUNICIPIO DE SANT JOAN D’ALACANT.

Vista Propuesta de la Alcaldía – Presidencia de fecha 18 de abril de 2006, que a continuación se transcribe:

“Expediente: Contratación Denominación: Servicio de Recogida de R.S.U. y recogida Selectiva en el Municipio de Sant

Joan d’Alacant Presupuesto Máximo 1.050.000,00 Euros IVA incluido Habida cuenta del expediente de referencia relativo a la contratación para la prestación de

la gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, y recogida selectiva, en el que se contiene Pliego de Condiciones Técnicas, y de Cláusulas Administrativas Particulares en que se pone de manifiesto la necesidad de proceder a la gestión del servicio de forma indirecta.

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Vista la normativa aplicable que dispone que para este tipo de contrato la adjudicación mediante concurso abierto y de conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 del TRLCAP, vengo a proponer se adopte el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- DE conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y 155.2 del TRLCAP proponer

la gestión indirecta del servicio público de referencia. SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas que habrá de regir la contratación

mediante concurso la prestación del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos por un precio tipo de 1.050.000,00 euros IVA incluido, con una duración de diez años. “

Visto Informe de la Secretaría y el Servicio de Contratación de fecha 18 de abril

de 2006 “Asunto: Contratación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Recogida

Selectiva.

1.OBJETO DEL INFORME

Por la Alcaldía Presidencia , se remite expediente de referencia a fin de que se emita informe preceptivo de conformidad con lo establecido en los artículos 113.1 y 113.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el artículo 49.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.ANTECEDENTES

2.1. La necesidad de la contratación se justifica en el expediente. 2.3 Ha sido redactado por el Servicio de Contratación Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, determinándose que se tramita un expediente ordinario de un contrato de gestión de servicios cuya adjudicación se propone por procedimiento abierto y mediante concurso.

3.CONSIDERACIONES JURÍDICAS 3.1.Naturaleza jurídica del contrato.

El presente contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de gestión de servicios públicos, de conformidad con la definición que del mismo contiene el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La titularidad del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva es

asumida formalmente por la Administración Pública y, en concreto, dicho servicio se incluye dentro de la condición legal de servicio público local, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el cual dispone que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de recogida y tratamiento de residuos ., y en el artículo 26, en el que se establece como servicio mínimo obligatorio a prestar por los Municipios .el de recogida de residuos ; concepto normativo en el que se determina la calificación del servicio público por razón de la competencia.

3.2.Legislación aplicable.

De conformidad con lo establecido en los artículo 7, 154 y 155 del precitado Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los contratos de gestión de servicios públicos, al igual que el resto de contratos administrativos, se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.

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3.3.Competencia para contratar.

El órgano competente para contratar es .el Pleno , de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 .j de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato

administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable.

Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del

contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.4.Expediente de contratación.

En el expediente tramitado figuran incorporados los documentos precisos a que hace referencia el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo el informe de Intervención General, en los términos previstos en el citado artículo 67.2 del precitado Real Decreto Legislativo.

4.TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

Se tramita expediente ordinario para la adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado puede presentar una proposición, y por concurso, en el que la adjudicación recaerá en la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se han establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sin atender exclusivamente al precio de la misma, y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto, proponiéndose tal forma de adjudicación mediante informe del Servicio de Contratación , a tenor de lo preceptuado en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5.ANUNCIO DE LICITACIÓN

Como señala el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la publicación de la licitación se hará en el Boletín de la Provincia con una antelación de veintiséis días naturales al señalado como último para la admisión de proposiciones. Todo ello conforme a lo que determina el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto, las firmantes entienden que una vez incorporado al expediente el informe de Intervención, no existe inconveniente legal para que apruebe los Pliegos y acuerde la convocatoria del concurso propuesto”

Visto Informe de la Intervención Acctal de fecha 18 de abril de 2006 que a

continuación se reproduce: “Vista Propuesta de la alcaldía – Presidencia de fecha 18 de abril de 2006, Informe de la

Secretaría y el Servicio de contratación de fecha 18 de abril de 2006, Pliego de Cláusulas administrativas particulares y Pliego de condiciones técnicas que han de regir en la contratación mediante concurso público del servicio de rcogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva ene l Municipio de Sant Joan d’Alacant, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2 del Real Decreto legislativo 2/2000 y en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto Refundido

de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la interventora Accidental que suscribe emite el siguiente INFORME:

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 2/2000,

texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente contrato tiene la naturaleza de contrato administrativo de gestión de servicios públicos. Los contratos

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de gestión de servicios públicos se regulan en el Real Decreto Legislativo 2/2000, del artículo 154 al artículo 170.

2.- En el Pliego de Condiciones Técnicas elaborado por el Ingeniero municipal se indica

como tipo de licitación del servicio objeto del contrato el de 1.050.000,00 euros anuales IVA incluido.

3.- Se fija la duración del contrato en 10 años, contados desde el día de comienzo de la

prestación efectiva del servicio, que esta previsto para el 1 de enero de 2007. 4.- El órgano competente para contratar es el Pleno del Ayuntamiento por mayoría

absoluta. El artículo 47.2 J de la Ley 7/1985. establece: “Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias. Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto”.

5.- El importe de los recursos ordinarios del Presupuesto inicial prorrogado del ejercicio

2005, asciende a la cantidad de 12.301.072,47 euros. - Capítulo I…………………………….. 5.935.289,09 - Capítulo II…………………………….. 800.000,00 - Capítulo III ……………………………2.178.500,15 - Capítulo IV ……………………………3.326.700,03 - Capítulo V ……………………………. 60.583,20 TOTAL ……………12.301.072,47 euros 6.- En el Presupuesto prorrogado del ejercicio 2005 figura la partida 44200 22700 Servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos con un crédito inicial de 902.000 euros.

Para el ejercicio 2007 se deberá en el Presupuesto Municipal habilitar la consignación necesaria por importe de 1.050.000,00 euros en la partida 44200 22700 Servicio de recogida de basura y residuos sólidos urbanos”. El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 20 de abril de 2006. DELIBERACIONES Interviene Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez, Portavoz del B.N.V., y manifiesta el sentido negativo de su voto en este punto por diversas consideraciones que se concretan en dos. La primera de ellas se refiere a lo que a su juicio resulta impropio en un tiempo de economía globalizada, y es que se exija a nivel de pliego de condiciones que el futuro concesionario disponga de un parque situado en el municipio o en un radio comarcal, ya que entiende que no es una condición necesaria puesto que no garantiza ni la rapidez ni el servicio, suponiendo un condicionante para las empresas. Por otra parte manifiesta no ser de recibo que los beneficios de la recogida del papel cartón sean para el Ayuntamiento, puesto que parece más lógico sea la propia empresa la beneficiaria de la venta, ya que esto supondría una reducción en el precio de la concesión. Dña Mª Soledad Moreno Rodríguez, Portavoz de EU-L’Entesa, interviene en este turno anunciando su voto a favor del punto, ya que dice estar en contra de la realidad global y entiende como favorable la exigencia a la empresa de ubicación en la comarca, puesto que así se consigue una relación más directa con el usuario, entendiendo igualmente como favorable que sea el Ayuntamiento el beneficiario de la venta de papel cartón. D. Santiago Román Gómez, Portavoz del Partido Popular, anuncia el voto de su grupo contrario a la aprobación del punto. Por último interviene D. Manuel Giménez Albero, Portavoz del Grupo Socialista, manifestando que los sistemas de selección en la venta de papel cartón son los habituales en este tipo de concesiones, no entendiendo pues, la manifestación efectuada por Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez, y añade que puede estar la señora concejala confundida en la interpretación que le da el pliego de condiciones, puesto que resulta lógico la existencia de una oficina de

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atención en la comarca, ya que resulta de mayor interés para el ciudadano esta cercanía frente a los sistemas que muchas empresas tienen para que el ciudadano contacte con ellas, como por ejemplo las llamadas al 902. Concluye que la opinión de la señora concejala del B.N.V. lo único que implica es una justificación de posiciones de forma “a prioristica”. VOTACIONES Y ACUERDOS Sometido el asunto a votación el mismo es rechazado por 8 votos a favor (Partido Socialista y Grupo EU-L’Entesa), 7 en contra (Partido Popular y Grupo B.N.V.) y 1 abstención (Mª Carmen Vázquez González). 6.- ACORDAR EN RELACION A RECTIFICACION INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT A 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Vista Propuesta de la Alcaldía – Presidencia de fecha 2 de mayo de 2006, que dice así:

“Examinado el procedimiento de rectificación del inventario en el que se reflejan las altas y bajas habidas durante el ejercicio de 2005, se halla conforme.

Vistos los artículos 31,32, 33 y 34 del Reglamento de Bienes de 13 de junio de 1986

se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO.- Aprobar la rectificación del inventario de bienes y derechos de este

Ayuntamiento referida al 31 de diciembre de 2005, cuyo importe queda fijado en 37.750.225,60€.

SEGUNDO.- Que una copia de la rectificación del Inventario, autorizado por el

Secretario con el visto bueno del Presidente, se remita a la Administración del Estado y órgano de la Comunidad Autónoma que tenga transferida la competencia en esta materia, conforme preceptúa el artículo 31 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.” Visto Informe de la Técnico de Servicio Jurídico y de Patrimonio de fecha 2 de mayo de 2006:

“INFORME Por Providencia del Sr. Alcalde se ordena este informe, que se emite sobre los

extremos que se deducirán en base a los siguientes ANTECEDENTES I. La última rectificación del inventario que reflejó, a su vez, las altas y

bajas habidas desde el 31 de diciembre de 1991 al 31 de marzo de 2005, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de junio de 2005, y que a continuación se detalla:

EPÍGRAFE. DENOMINACIÓN

IMPORTE

1. BIENES INMUEBLES

34.752.256,96 €

2. DERECHOS REALES 0,00 €

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3. BIENES HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS

115.184,53 €

4. VALORES MOBILIARIOS

333.900,00 €

5. VEHÍCULOS

15.210,30 €

6. SEMOVIENTES

0,00 €

7. BIENES MUEBLES

883.909,97 €

8. BIENES Y DERECHOS REVERSIBLES

0,00 €

9. PASIVO

0,00 €

IMPORTE TOTAL DEL INVENTARIO RECTIFICADO EN 31 DE MARZO DE 2.005

36.100.461,76 €

II. Durante el ejercicio pasado han sido adquiridos determinados bienes y han sido dados de baja otros, cuya relación se refleja al final de este informe.

Corresponde al Técnico del Servicio Jurídico y Patrimonio señalar la legislación

aplicable. En cumplimiento de este deber se emite el siguiente INFORME PRIMERO.- La legislación aplicable viene básicamente determinada en los artículos

32, 33 y 34 del Reglamento de Bienes de 13 de junio de 1986 y Reglas 202 de la IC y 135 de la IC-5.

SEGUNDO.- La rectificación del inventario se verifica anualmente sin perjuicio de su

actualización continuada y en ella se reflejan las vicisitudes de toda índole de los bienes, derechos y obligaciones durante esa etapa.

TERCERO.- Los inventarios son autorizados por el Secretario de la Corporación con el

visto bueno del Alcalde y una copia del mismo y sus rectificaciones se remitirá a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida las competencias en esta materia.

Procede, pues, rectificar el inventario de Bienes incorporando y dando de baja los

bienes, derechos y obligaciones que se reseñan a continuación: EPÍGRAFE 1.1. Terrenos, solares sin edificar

- Baja bien con número de orden 37 Parcela Autovía 56. Valor: 184.000,00€ EPÍGRAFE 1.2. Edificios y otras construcciones

- Aumento bien con número de orden 1 Polideportivo Municipal. Valor: 6.038.357,04€

- Aumento bien con número de orden 2 Casal 3ª Edad. Valor: 432.050,60€ - Aumento bien con número de orden 8 Casa Cultura. Valor: 2.398.666,41€ - Baja parcial bien con número de orden 13 Ampliación Cementerio Municipal. Valor:

2.057.576,70€ - Aumento bien con número de orden 19 Depósito Agua potable –Finca Rabosetes.

Valor: 228.256,07€

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EPÍGRAFE 1.4. Centros escolares

- Aumento bien con número de orden 4 Colegio Público Rajoletes. Valor: 2.417.176,66€

- Baja parcial bien con número de orden 5 Parcela Colegio Parque Ansaldo. Valor: 527.990,86€

EPÍGRAFE 1.5. Terrenos y bienes naturales destinados uso general

- Aumento bien número de orden 3 Zona Verde Basilio Sala, Parque Municipal. Valor: 177.623,00€

- Aumento bien número de orden 8 Zona Verde Plaza Constitución. Valor: 40.711,92€

- Alta bien número de orden 34 Ampliación Zona verde UA-2. Valor: 100,00€ - Alta bien número de orden 35 Parcela Zona Verde sobre Autovia 56.

Valor: 184.000,00€ EPÍGRAFE 1.6. Infraestructuras y bienes destinados uso general

- Aumento bien número de orden 4 Honorarios Avance Plan General. Valor: 240.621,44€

- Aumento bien número de orden 53 Viario Urb. Salafranca. Valor: 354.617,47€ - Aumento bien número de orden 64 Señales de tráfico. Valor: 1.268,14€ - Aumento bien número de orden 103 Conos, biondas, señales, cintas de balizamiento.

Valor: 3.907,13€ - Aumento bien número de orden 118 Juegos para Parques infantiles.

Valor: 15.112,73€ - Aumento bien número de orden 124 Señales de tráfico. Valor: 8.282,27€ - Aumento bien número de orden 126 Señales de tráfico circulares.

Valor: 1.558,13€ - Aumento bien número de orden 148 Placas de aluminio. Valor: 2.079,88€ - Aumento bien número de orden 224 C/ San Antonio. Valor: 5.011,26€ - Aumento bien número de orden 348 Mejora accesibilidad zona Oeste-Noroeste. Valor:

118.370,86€ - Aumento bien número de orden 350 C/ La Font. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 351 C/ Font Algar. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 352 C/ Font Alhambra. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 353 C/ Font Arch. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 354 C/ Font Banya. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 355 C/ Font Bugaya. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 356 C/ Font Cantal. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 357 C/ Font Cava. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 358 C/ Font Cibeles. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 359 C/ Font Corbo. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 360 C/ Font Espinal. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 361 C/ Font Favara. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 362 C/ Font Llop. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 363 C/ Font Nuches. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 364 C/ Font Partagás. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 365 C/ Font Pohuet. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 366 C/ Font Realet. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 367 C/ Font Roja. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 368 C/ Font Romo. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 369 C/ Font Salmitre. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 370 C/ Font Zarza. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 371 C/ L’Oroneta. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 372 C/ L’Horta. Valor: 1,00€ - Aumento bien número de orden 373 C/ Lo Teuladí. Valor: 1,00€ - Altas bienes número de orden del 374 al 432 con un valor total de 1.862.356,79€. EPÍGRAFE 4.1. Valores mobiliarios - Alta bien número de orden 2 Acciones Sociedad de Reciclatge. Valor: 901,52. EPÍGRAFE 5.1. Turismos - Baja bien número de orden 3 Renault 4TL. Valor: 720,21€ - Alta bien número de orden 12 Peugeot Partner. Valor: 11.719,00€

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- Baja bien número de orden 11 Hyundai. Valor: 5.117,32€ EPÍGRAFE 5.2. Motocicletas y ciclomotores - Alta bien número de orden 6 Motocicleta. Valor: 10.259,11€ - Alta bien número de orden 7 Motocicleta. Valor: 10.259,11€ EPÍGRAFE 5.3. Camiones, furgonetas, ambulancias - Alta bien número orden 5 Hyundai H-100. Valor: 5.117,32€. EPÍGRAFE 7.1. Maquinaria, instalaciones y utillaje - Alta bienes número 154 al 170 con un valor total de 53.663,10€ EPÍGRAFE 7.2. Mobiliario y equipos de oficina - Alta bienes número 96 al 105 con un valor total de 18.253,01€ EPÍGRAFE 7.3. Equipos para procesos de información - Alta bienes número 62 al 80 con un valor total de 22.149,46€

EPÍGRAFE 7.4. Instalaciones complejas especializadas - Alta bienes número 15 al 17 con un valor total de 10.715,56€

EPÍGRAFE 7.5. Libros - Alta bienes número 2 a 26 con un valor total de 20.470,63

No obstante la Corporación acordará lo que estime pertinente.”

El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 4 de mayo de 2006. DELIBERACIONES Interviene Dña. Mª Teresa Pastor Gosálbez, anunciando su posición en contra en este punto, debido a que después de un año se continua sin realizar el inventario del Archivo Histórico, y por otro lado debido a que el centro de educación primaria de lo que ha sido Parque Ansaldo se ha convertido en una parcela. VOTACIONES Y ACUERDOS Sometido el asunto a votación, el mismo es aprobado por 9 votos a favor ( Partido Socialista, EU-L’Entesa y Mª Carmen Vázquez González) 6 abstenciones (Partido Popular ) y 1 voto en contra (Grupo B.N.V.), en consecuencia el Ayuntamiento Pleno acuerda: PRIMERO.- Aprobar la rectificación del inventario de bienes y derechos de este Ayuntamiento referida al 31 de diciembre de 2005, cuyo importe queda fijado en 37.750.225,60€.

SEGUNDO.- Que una copia de la rectificación del Inventario, autorizado por el Secretario con el visto bueno del Presidente, se remita a la Administración del Estado y órgano de la Comunidad Autónoma que tenga transferida la competencia en esta materia, conforme preceptúa el artículo 31 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.” 7.- ACORDAR SOBRE DENOMINACION DEL ESPACIO DELIMITADO POR LA PLAZA DE LA CONSTITUCION Y LA CALLE DEL CARMEN PARA QUE SEA DENOMINADO COMO “PLAÇA DEL POU”.

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Vista propuesta de Alcaldía de fecha 21 de abril de 2006, que dice así: “Que l’espai públic delimitat per la Plaça de la Constitució i el C/ del Carme siga denominat Plaça del Pou d’acord amb les conservacions mantingudes amb els portaveus dels diferent grups polítics municipals.” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 4 de mayo de 2006. VOTACIONES Y ACUERDOS Sometido el asunto a votación, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad:

PRIMERO: Se otorgue denominación del espacio delimitado por la Plaza de la Constitución y la Calle del Carmen como “PLAÇA DEL POU”.

SEGUNDO: En consecuencia se proceda a comunicar la nueva denominación al Negociado de Estadística Municipal, Oficina Técnica Municipal, Sr. Director de la Oficina de Correos de Sant Joan y SUMA Gestión tributaria. 8.- ACORDAR SOBRE DENOMINACION VIA PUBLICA “AVENIDA SANTIAGO RAMON Y CAJAL” A LA AVENIDA QUE SEPARA EL HOSPITAL DEL AREA UNIVERSITARIA. Habida cuenta de la Propuesta emitida por el Director del Instituto de Neurociencias de Alicante de fecha 27 de marzo de 2006 viene a formularse propuesta en relación a la sugerencia emitida por el Instituto de Neurociencias a los fines de efectuar propuesta para la adopción de acuerdo municipal por el que se dé nombre a la vía que separa el Hospital del Area Universitaria (Departamento e Instituto de Neurociencias) de Avda. Santiago Ramón y Cajal. El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 4 de mayo de 2006. VOTACIONES Y ACUERDOS Sometido el asunto a votación, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad:

PRIMERO: Se otorgue denominación vía pública “AVENIDA SANTIAGO RAMON Y CAJAL” a la avenida que separa el Hospital del Area Universitaria (Departamento e Instituto de Neurociencias).

SEGUNDO: En consecuencia se proceda a comunicar la nueva denominación al Negociado de Estadística Municipal, Oficina Técnica Municipal, Sr. Director de la Oficina de Correos de Sant Joan y SUMA Gestión tributaria. 9.- ACORDAR SOBRE MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

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Vista Propuesta de Alcaldía de fecha 2 de mayo de 2006 que literalmente se reproduce: “Revisada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos y visto lo establecido en el articulo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se propone al Pleno de la Corporación la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos para adaptarla al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en el sentido que se expresa: 1.- Modificar el apartado 2 del articulo 6 CUOTA TRIBUTARIA El artículo 6 quedaría redactado como sigue: “1. - La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinara aplicando la siguiente tarifa: C U O T A A) VIVIENDAS....................... 7.734 Ptas./ 46,48 e B) BARES, HELADERIAS, CAFETERIAS, SALONES DE JUEGO RECREATIVOS Y SIMILARES: -Hasta 75 m2..................... 43.602 Ptas./ 262,05 e -Desde 75 m2 hasta 150 m2..........65.402 Ptas./ 393,07 e -Mas de 150 m2.................... 87.204 Ptas./ 524,10 e C) RESTAURANTES, SALAS DE FIESTA, CINES, BOLERAS Y SIMILARES: -Hasta 75 m2.......................59.123 Ptas./ 355,34 e -Desde 75 m2 hasta 100 m2..........84.928 Ptas./ 510.43 e -Desde 100 m2 hasta 200 m2 .......110.406 Ptas./ 663,55 e -Desde 200 m2 hasta 300 m2........135.885 Ptas./ 816,69 e -Mas de 300 m2................... 161.363 Ptas./ 969,81 e D) HOTELES,MOTELES,PENSIONES,HOSTALES, RESIDENCIAS Y SIMILARES: - Por plaza........................ 3.246 Ptas./ 19,51 e E) INDUSTRIAS, FABRICAS, COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION E INDUSTRIALES Y SIMILARES: 1. - INDUSTRIAS, FABRICAS Y SIMILARES: - Hasta 400 m2......................15.534 Ptas./ 93,36 e - Mas de 400 m2.................... 23.756 Ptas./ 142,78 e 2. - COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION E INDUSTRIALES Y SIMILARES: -Hasta 400 m2……………………………………………………… 23.756 Ptas./ 142,78 e -Mas de 400 m2…………………………………… ……... 47.195 Ptas./ 283,65 e F) BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y

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SIMILARES………………………………………………... 46.604 Ptas./ 280,10 e G) COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS (NO ALIMENTACION), FARMACIAS, ESTANCOS Y SIMILARES,hasta 250 m2.............13.134 Ptas./ 78,94 e H) TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOVILES Y BICICLETAS, GARAJES, COMERCIAN MINORISTA DE VEHICULOS TERRESTRES: 1.Talleres de reparación, garajes…... 15.535 Ptas./ 93,37 e 2.Comercio minorista de vehículos terrestres: 2.1. Hasta 600 m2............………... 29.309 Ptas./ 176,15 e 2.2. Desde 600m2 hasta 1500m2………... 49.257 Ptas./ 296,04 e 2.3. Mas de 1.500 m2........………….. 70.277 Ptas./ 422,37 e I) SUPERMERCADOS,ALMACENES COMERCIALES DE ALIMENTACION Y SIMILARES,COMERCIO MINORISTA Y MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, FRUTAS VERDURAS, PESCADOS, CARNES, BEBIDAS Y SIMILARES: -Hasta 50 m2....................…….15.534 Ptas./ 93,36 e -Desde 50 m2 hasta 100 m2........ .32.005 Ptas./ 192.36 e -Desde 100 m2 hasta 250 m2....... 54.700 Ptas./ 328,75 e -Desde 250 m2 hasta 500 m2…………... 109.401 Ptas./ 657,51 e -Desde 500 m2 hasta 1.000 m2.. ….164.101 Ptas./ 986,27 e J) HIPERMERCADOS, GRANDES ALMACENES, CENTROS COMERCIALES, ALMACENES POPULARES Y SIMILARES COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS: - Desde 250 m2 hasta 400 m2....….. 46.005 Ptas./ 276,50 e - Desde 400 m2 hasta 600 m2...…... 87.252 Ptas./ 524,40 e - Desde 600 m2 hasta 1000 m2..... 164.101 Ptas./ 986,27 e - Desde 1000 m2 hasta 1500 m2. .201.645 Ptas./1.211,91 e - Desde 1500 m2 hasta 2500 m2. 317.278 Ptas./1.906,88 e - Desde 2500 m2 hasta 5000 m2... 403.159 Ptas./2.423,03 e - Desde 5000 m2 hasta 7500 m2... 610.012 Ptas./3.666,25 e - Desde 7500 m2 hasta 10000 m2. 806.229 Ptas./4.845,53 e - Mas de 10.000 m2. ……………………………. 1.209.299 Ptas./7.268,03 e K) CAMPINGS, por m2/temporada... 34 Ptas./ 0,20 e L) OFICINAS, INMOBILIARIAS, DESPACHOS, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y SIMILARES……. 13.134 Ptas./ 78,94 e M) DISCOTECAS................... 161.363 Ptas./ 969,82 e N) CENTROS DOCENTES CUYA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO NO SEA COMPETENCIA MUNICIPAL Y GUARDERIAS: 1. - Hasta 1000 m2............... 65.415 Ptas./ 393,15 e 2. - Desde 1000 m2 a 2500 m2... 151.201 Ptas./ 908,74 e 3. - Entre 2500 m2 y 5000 m2. …. 302.402 Ptas./1.817,47 e 4. - Entre 5000 m2 y 7500 m2... 457.222 Ptas./2.747,96 e 5. - Entre 7500 m2 y 10000 m2. 604.804 Ptas./3.634,95 e 6. - Entre 10000 m2 y 15000 m2. 755.704 Ptas./4.541,87 e

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7. - Entre 15000 m2 y 20000 m2. 889.179 Ptas./5.344,07 e 8. - De mas de 20000 m2......... 1.058.098 Ptas./6.359,30 e O) LOS LOCALES, Y EDIFICIOS DESTINADOS A HOSPITALES SANITARIOS, AMBULATORIOS, CENTROS MEDICOS Y RESIDENCIAS SANITARIAS Y SIMILARES: 1.-Por cada cama................ 3.178 Ptas./ 19,10 e 2. -Ambulatorios y c. de salud. 56.276 Ptas./ 338,23 e 3. -Centros médicos............ 17.742 Ptas./ 106,63 e / P) ACTIVIDADES ECONOMICAS NO INCLUIDAS EN NINGUN EPIGRAFE DE LOS ANTERIORES... 13.134 Ptas./ 78,94 e 2. - Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter anual . 3. - En los siguientes casos, la cuota a pagar por el servicio de recogida de basura hasta 100 Kilos de residuos diarios, será la cuota establecida en la Tarifa anterior. Cuando se exceda de 100 Kilos de residuos diarios, la cuota a pagar por la prestación del servicio, será objeto de un con cierto particular en el que se valorara individualizadamente los costes de la prestación, estableciéndose en atención a dichos costes y en la periodicidad que resulte convenida: a) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales que excedan la cantidad de 100 kilos de peso diario. b) Los envoltorios, envases, embalajes, y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales y cuya composición sea asimilable a los residuos de tipo urbano, que excedan de 100 kilos al día por industria, prohibiéndose mezclar los residuos con productos tóxicos peligrosos o inflamables que estén prohibidos por ley oficial. C) Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expendan o sirvan productos alimentarios cocinados o en los que se realice consumiciones de cualquier clase, así como los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares, que excedan de la cantidad de 100 kilos de peso diario.” 2.- Del articulo 8 “DEVENGO” modificar el apartado 2 y añadir un 3ª apartado. El artículo 8 quedaría redactado como sigue: “1. - Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, por primera vez, cuando se inicie la ocupación o posesión de la vivienda o local. 2. - La tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos se devengara el uno de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural salvo en los supuestos de inicio o cese definitivo en que la cuota se prorrateara por semestres naturales, incluido el de la fecha de inicio o cese. 3.- Anualmente se formara un Padrón en el que figuraran los sujetos pasivos afectados y las cuotas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza.” 3.- Modificar el articulo 9 DECLARACION E INGRESO El artículo 9 quedaría redactado como sigue: “1.- Los sujetos pasivos tienen la obligación de declarar los datos necesarios para la liquidación de la Tasa. 2. - Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en el Padrón, se llevaran a cabo en este las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

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3. - El cobro de las cuotas se efectuara anualmente ,mediante recibo derivado del Padrón. 4. - Las bajas en el Padrón surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a la presentación de la declaración. Quiénes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la Tasa. “ 4.- La adaptación Adaptar del texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos al articulado del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de la Ley General Tributaria. . 5. - Que se proceda a los tramites necesarios para la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

6. La entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora tendrá lugar el día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzándose a aplicar a partir de esa fecha. El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 4 de mayo de 2006. VOTACIONES Y ACUERDOS Sometido el asunto a votación, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Aprobar y hacer suya la propuesta de Alcaldía en todos sus extremos. SEGUNDO.- En consecuencia adaptar del texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos al articulado del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de la Ley General Tributaria. . TERCERO.- Que se proceda a los trámites necesarios para la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

CUARTO.- La entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora tendrá lugar el día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzándose a aplicar a partir de esa fecha. QUINTO.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Intervención y Tesorería Municipal. 10.- ACORDAR EN RELACION BONIFICACION I.C.I.O. AREA CASCO HISTORICO A ALBERTO CELDRAN GARCIA. Se da cuenta del expediente tramitado al efecto y de la propuesta de acuerdo del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 21 de abril de 2006, en la que se expone: “Vista SOLICITUD formulada por ALBERTO CELDRAN GARCÍA, NRE nº 1243-06 en la que interesa Bonificación ICIO – para obras en C/ San Antonio, 15 Expte. Nº 048-06 y visto igualmente informe emitido por la Sra. Arquitecto Municipal, en fecha 21 de Abril de 2006 esta Concejalía Delegada de Urbanismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 7 de Febrero de 2005, eleva el PLENO MUNICIPAL la siguiente: Propuesta de acuerdo

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1.- Otorgar bonificación equivalente al 95% de la cuota resultante del ICIO, a ALBERTO CELDRAN GARCIA, por expediente de LICENCIA DE OBRAS para Rehabilitación de vivienda en cl San Antonio, 15, 2.- Dar cuenta de la resolución que pudiera adoptarse al interesado, al Servicio Municipal de Urbanismo y a la Udad. Admtva. De Rentas y Exacciones, para continuidad en la tramitación del expediente.” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda de fecha 4 de mayo de 2006. VOTACIONES Y ACUERDOS Sometido el asunto a votación, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Otorgar bonificación equivalente al 95% de la cuota resultante del ICIO, a ALBERTO CELDRAN GARCIA, por expediente de LICENCIA DE OBRAS para Rehabilitación de vivienda en cl San Antonio, 15, SEGUNDO.- Dar cuenta de la resolución que pudiera adoptarse al interesado, al Servicio Municipal de Urbanismo y a la Udad. Admtva. De Rentas y Exacciones, para continuidad en la tramitación del expediente. 11.- ACORDAR LA RATIFICACION DE LA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT PARA LA GESTIÓN Y ACTUACIÓN DEL ÁMBITO DE SUELO URBANO “PARQUE ANSALDO” Y SECTORES COLINDANTES, SUSCRITA EN FECHA 11/04/06, POR EL IVV,SA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT. Vista propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 24 de abril de 2006, que a continuación se reproduce: “Con fecha 16/12/2002, se suscribió entre el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. y el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant Convenio de colaboración para la gestión y actuación del ámbito de suelo urbano “Parque Ansaldo” y los sectores colindantes 12, 13 y 14 clasificados como urbanizables por el vigente P.G.O.U. La finalidad del mismo, era por un lado, conseguir la íntegra renovación urbana del barrio Parque Ansaldo, poniendo fin a la problemática social y urbanística presente en el mismo y por otro, canalizar adecuadamente la expansión urbana del municipio, como expresión de la función pública urbanística, interviniendo la iniciativa pública en la ordenación, gestión y ejecución en unos ámbitos que demandan una actuación conjunta e integradora que permita conciliar el crecimiento urbano con la calidad del proceso edificatorio y del entorno resultante. En fecha 16/03/05, por el Aytº Pleno se acordó aprobar adenda al Convenio de Colaboración entre el IVV,S.A. y el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, para la Gestión y Actuación del ámbito de suelo urbano “Parque Ansaldo” y Sectores colindantes. Todo ello a los efectos de asumir de forma conjunta, cada uno en la esfera respectiva de sus competencias, el compromiso de realizar cuantas acciones fueran precisas para el desarrollo urbanístico de los Sectores citados, así como para garantizar la efectividad del destino de los terrenos vinculados a la construcción de viviendas protegidas. La reciente entrada en vigor de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, el tiempo transcurrido y la experiencia adquirida, han puesto de manifiesto la conveniencia y oportunidad de proceder a una modificación, en particular, de algunas de las acciones concretas previstas para las actuaciones de gestión y desarrollo

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urbanístico de los sectores 12, 13 y 14. que posibilite una mayor concreción en materia de promoción pública, así como en materia de gestión urbanística y en una mayor autonomía tanto para el IVVSA como para la empresa municipal Personas y Ciudad, en la elaboración de sus propios programas y proyectos. Por lo anterior, las partes han considerado oportuno ajustar los términos del Convenio de fecha 16 de diciembre de 2002, a fin de lograr la debida coordinación entre ellas y conseguir una adecuada sinergia en las acciones públicas. Asimismo, la actuación concertada de las Administraciones responsables tanto de la política de la vivienda y suelo autonómica como dentro del ámbito municipal, va a permitir adoptar una serie de medidas que incidan en uno de los componentes que eleva el precio final de las viviendas y faciliten la oferta de suelo urbanizado a precio tasado destinado fundamentalmente a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en las Áreas citadas. El ámbito de esta actuación, por razones de conveniencia y oportunidad urbanística establecidas por el Ayuntamiento de San Joan d’Alacant, se amplia incluyendo además los expresados sectores 12 “Cotella” y 14 “La Princesa”, en los que se establece como sistema de actuación para el desarrollo urbanístico de los Sectores la gestión indirecta municipal, una parte discontinua, de suelo urbano No Consolidado incluido en la UA-3 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, con el fin de armonizar el desarrollo y las infraestructuras colindantes dando continuidad a las mismas. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 58 de la LUV. Con tales motivos en fecha 11/04/06 por Don José Fermín Doménech Martínez, Gerente del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. y de otra, el Sr. Alcalde–Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, se procedió a suscribir la siguiente adenda, condicionando su validez a su ratificación por el Ayuntamiento-Pleno:

“ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT PARA LA GESTIÓN Y ACTUACIÓN DEL ÁMBITO DE SUELO URBANO “PARQUE ANSALDO” Y SECTORES COLINDANTES. En Sant Joan d’Alacant, a 11 de abril de 2006

REUNIDOS De una parte, Don José Fermín Doménech Martínez, Gerente del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A.

Y de otra, el Sr. Don Francesc de Paula Seva i Sala, Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., empresa pública dependiente de la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, domiciliada en Valencia C /En Bou núms. 9 y 11, C.I.F. A-46435525. Entidad Constituida por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana, que dio lugar a la promulgación del Decreto 61/1987, de 11 de mayo, publicada en el DOGV número 596, el 28 del mismo mes y año, adaptados los mismos mediante Decreto 105/2004 de 25 de junio de 2004 publicados en el DOGV número 4788 de 2 de julio del mismo mes y año, otorgándose la escritura fundacional el día 23 de junio de 1987, ante el mismo Notario de Valencia don Antonio Beaus Codes y cuyo objeto social lo constituye, entre otros, la rehabilitación y promoción de viviendas, en especial las que gocen de cualquier tipo de protección pública, tanto de promoción pública como privada, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Adaptó sus Estatutos a la nueva legislación societaria española mediante escritura autorizada por el notario de Valencia, don Antonio Soto Bisquert, el día 22 de Julio de 1992, numero 1610 de protocolo. Consta inscrita la escritura de adaptación de estatutos en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 3980, libro 1292 de la Sección General, folio 200, hoja número V-17513, inscripción 23.

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Actúa en virtud de apoderamiento que se le confirió por Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad, el 22 de Julio de 2003 elevado a público el 30 de julio del mismo año, ante el notario de Valencia don Carlos Pascual de Miguel, en el que se le designa como Gerente del Instituto Valenciano de Vivienda S.A., delegándole las facultades allí consignadas. Y el segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, en virtud de las facultades que le confiere la legislación aplicable en materia de Régimen Local

Y reconociéndose las partes intervinientes capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio,

EXPONEN I.- El 16 de diciembre de 2002 se suscribió entre el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. y el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant Convenio de colaboración para la gestión y actuación del ámbito de suelo urbano “Parque Ansaldo” y los sectores colindantes 12, 13 y 14 clasificados como urbanizables por el Plan General. Siendo la finalidad del mismo, por un lado, conseguir la íntegra renovación urbana del barrio Parque Ansaldo, poniendo fin a la problemática social y urbanística presente en el mismo y por otro, canalizar adecuadamente la expansión urbana del municipio, como expresión de la función pública urbanística, interviniendo la iniciativa pública en la ordenación, gestión y ejecución en unos ámbitos que demandan una actuación conjunta e integradora que permita conciliar el crecimiento urbano con la calidad del proceso edificatorio y del entorno resultante. Asimismo, la actuación concertada de las Administraciones responsables tanto de la política de la vivienda y suelo autonómica como dentro del ámbito municipal, va a permitir adoptar una serie de medidas que incidan en uno de los componentes que eleva el precio final de las viviendas y faciliten la oferta de suelo urbanizado a precio tasado destinado fundamentalmente a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en las Áreas citadas. II.- De esta forma, el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, Personas y Ciudad, S.A., en cuanto empresa municipal, y el IVVSA, como empresa pública de la Generalitat Valenciana, asumieron de forma conjunta, cada uno en la esfera respectiva de sus competencias, el compromiso de realizar cuantas acciones sean precisas para el desarrollo urbanístico de los Sectores citados, así como para garantizar la efectividad del destino de los terrenos vinculados a la construcción de viviendas protegidas. En particular las acciones concretas para el desarrollo de los Sectores 12, 13 y 14 se precisaban en el expositivo noveno del Convenio, destacando que: - La ordenación urbanística de los Sectores 12, 13 y 14 sería concertada entre las partes

suscribientes mediante la aprobación de los Avances de Planeamiento de los respectivos sectores elaborados directamente por Personas y Ciudad, S.A., o por los equipos por ella contratados, correspondiendo la concertación del Avance de Planeamiento a la Comisión de Seguimiento que se regulaba en la cláusula Décima del Convenio.

- La propuesta de ordenación seleccionada serviría de base para la redacción de los

instrumentos de planeamiento correspondientes a cada uno de los sectores, siendo Personas y Ciudad, S.A., quien procedería a la elaboración de los correspondientes Planes Parciales, que contendrán la determinación de la reserva de suelo de cada una de las Unidades de ejecución para la iniciativa pública a través de la gestión directa.

- La Consellería de Territorio y Vivienda, promovería por gestión directa, a través del IVVSA,

el PAI de cada una de las Unidades de Ejecución delimitadas en cada uno de los Sectores, acompañado de los pertinentes proyectos de urbanización y proyectos de Reparcelación de acuerdo con lo establecido en el Art. 42 de la LRAU, siendo por tanto la Administración Actuante la Generalitat Valenciana.

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III.- El tiempo transcurrido, la experiencia adquirida y, sobre todo, la reciente entrada en vigor de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, han puesto de manifiesto la conveniencia y oportunidad de proceder a una modificación, en particular, de algunas de las acciones concretas previstas para las actuaciones de gestión y desarrollo urbanístico de los sectores 12, 13 y 14. Por ello, las partes han considerado oportuno ajustar los términos del Convenio de fecha 16 de diciembre de 2002, a fin de lograr la debida coordinación entre todas ellas y conseguir una adecuada sinergia en las acciones públicas, integrando incluso nuevos agentes, desplegadas desde los diferentes ámbitos de actuación, pero que confluyen en el marco urbanístico de la localidad. En virtud de todo lo expuesto, las partes se han reunido para suscribir una Adenda al referido convenio, que acuerdan formalizar con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio

La presente Adenda tiene por objeto la modificación de las condiciones de colaboración entre el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, y el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. establecida en virtud del Convenio suscrito el 16 de diciembre de 2002, en cuanto a las acciones previstas para el desarrollo urbanístico de los Sectores de suelo urbanizable 12, 13 y 14. El ámbito de esta actuación, por razones de conveniencia y oportunidad urbanística establecidas por el Ayuntamiento de San Joan d’Alacant, se amplia incluyendo además los expresados sectores 12 “Cotella” y 14 “La Princesa”, una parte discontinua, de suelo urbano No Consolidado incluido en la UA-3 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, con el fin de armonizar el planeamiento y las infraestructuras colindantes dando continuidad a las mismas. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 58 de la LUV. SUP. Princesa. Sector 14 226.744 m2 SUP. Cotella. Sector 12 64.248 m2 S.U. UA-3 No Consolidado 57.608 m2 Total 348.600 m2 Se acompaña plano descriptivo del ámbito.

Segunda.- Distribución de la colaboración

Obligaciones del Instituto Valenciano de Vivienda S.A

El Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. como empresa pública de la Generalitat Valenciana asume el compromiso de promover, elaborar y tramitar toda la

documentación que resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto por la legislación aplicable, para el desarrollo urbanístico del Sector Parque Ansaldo por gestión directa autonómica, hasta su total finalización, sector que pasa a denominarse “Sector L´Alqueria”.

El IVVSA se compromete asimismo a que la enajenación de parcelas obtenidas en la Reparcelación se lleve a cabo mediante concurso público, reservándose en el referido concurso con destino al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant y/o a promotoras locales y sindicatos, un número de parcelas que suponga aproximadamente un 20% de la edificabilidad adjudicada al urbanizador en concepto de retribución como tal (en concreto unos 14.175 m2 de techo edificable)

Con independencia de las parcelas así adjudicadas al Ayuntamiento, el IVVSA se compromete a que en los pliegos de condiciones que rijan la adjudicación de parcelas a terceros figure una cláusula por la que los adjudicatarios de tales parcelas destinen, al menos, un 20% de las

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viviendas protegidas que se construyan, a atender prioritariamente a los demandantes de viviendas que figuren en el registro municipal instituido al afecto.

Obligaciones del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant

El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant a través de Personas y Ciudad, S.A. se compromete a formular, promover y tramitar por gestión Directa aquellos instrumentos de planeamiento y de gestión que fueren necesarios para la ordenación y desarrollo del Sector 13.

Asimismo establece como sistema de actuación para el desarrollo urbanístico de los Sectores 12 y 14 , con la inclusión de los suelos señalados en la cláusula primera, la gestión indirecta municipal, en los cuales el IVVSA, bien directamente o a través de cualquiera de las empresas mixtas en las que participa, concurrirá en libre competencia, comprometiéndose el Ayuntamiento a tramitar y agilizar la adjudicación y los actos correspondientes hasta su correspondiente aprobación y ejecución.

El Ayuntamiento asume el compromiso de vincular en dichos sectores una proporción de suelo edificable residencial hasta el 25 % del total del sector a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. El Plan Parcial determinará el porcentaje concreto de vivienda protegida a construir de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36.1,i de la LUV. Esta misma condición se aplicará al sector 13 (El Gualeró)

El Ayuntamiento de Sant Joan, en cuanto Administración actuante percibirá el excedente de aprovechamiento legalmente previsto, (con independencia de aquellos excedentes que el PGOU destina a la gestión de Sistemas Generales) y lo destinará a la construcción de viviendas protegidas, las cuales serán computadas dentro del porcentaje expresado en el párrafo anterior.

La construcción de viviendas que corresponda al Ayuntamiento, serán gestionadas por la empresa municipal Personas y Ciudad S.A. pudiendo ser cedidas por esta a terceros manteniendo siempre el carácter de viviendas protegidas.

Formula de Colaboración:

Las partes acuerdan facilitar cuanta documentación pueda considerarse necesaria para la materialización de los objetivos de la presente Adenda de Convenio, así como facilitar el apoyo y la información necesaria especialmente durante la fase de redacción de los distintos documentos de planeamiento y gestión.

El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant asume el compromiso de agilizar y llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para impulsar la tramitación de los procedimientos hasta alcanzar la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación y de gestión urbanística precisos para el exacto cumplimiento de la presente Adenda.

En este orden de cosas, el Ayuntamiento de San Joan d`Alacant, asumirá la iniciativa del procedimiento de ordenación y programación (art. 18 LUV) del ámbito referido en el

párrafo segundo de la Cláusula Primera, para propiciar su gestión indirecta (art. 117.5 LUV); a tal efecto adoptará de inmediato los acuerdos que sean del caso, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 130.3 y 131.1 y 2 LUV. Las bases reguladoras del procedimiento, en especial las particulares, prestarán especial atención a establecer los medios instrumentales que propicien la efectiva implantación de vivienda protegida, poniendo el suelo necesario a disposición del urbanizador.

El Ayuntamiento se compromete asimismo a bonificar en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las futuras Promociones de Viviendas Protegidas que se lleven a cabo en los sectores afectados de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal en vigor.

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Tercera.- Plazos

Los plazos para el desarrollo de la Actuación en el Sector “L´Alqueria“ antes Parque Ansaldo, han sido concretados en el PAI aprobado Provisionalmente por la CTU de Alicante.

Los plazos para el resto de actuaciones que deban desarrollarse se concretarán en los correspondientes Programas de Actuación Integrada que se tramiten al efecto.

Las partes acuerdan que una vez finalizadas las obras de urbanización del sector L´Alqueria, la recepción provisional de las mismas deberá producirse en el plazo de un Mes desde que el IVVSA así lo comunique al Ayuntamiento, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

Cuarta.- Vigencia y Régimen Jurídico.

La validez de la presente Adenda queda condicionada a su ratificación por el Pleno del Ayuntamiento de San Joan d`Alacant.

En cuanto no resulte modificado por la presente Adenda será aplicable lo establecido en el Convenio suscrito entre las partes el 16 de diciembre de 2002, y en particular las estipulaciones específicas previstas en el citado Convenio para el Sector Parque Ansaldo.

Así lo convienen, y en prueba de conformidad firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento”.

Por lo anteriormente expuesto elevo al Ayuntamiento Pleno la siguiente Propuesta de Acuerdo: PRIMERO: Ratificar la Adenda al Convenio de Colaboración entre el Instituto Valenciano de Vivienda y el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, para la gestión y actuación del ámbito de suelo urbano “Parque Ansaldo” y Sectores colindantes, transcrita literalmente en el presente acuerdo y que se suscribió en fecha 11/04/06, por el IVV,S.A y el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución al IVV,S.A., y a la empresa municipal, Personas y Ciudad para su conocimiento y efectos. TERCERO: Habilitar al Sr. Alcalde-Presidente para la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para la perfección y desarrollo del expediente.” El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 2 de mayo de 2006. VOTACIONES Y ACUERDOS Sometido el asunto a votación, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad: PRIMERO: Ratificar la Adenda al Convenio de Colaboración entre el Instituto Valenciano de Vivienda y el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, para la gestión y actuación del ámbito de suelo urbano “Parque Ansaldo” y Sectores colindantes, transcrita literalmente en el presente acuerdo y que se suscribió en fecha 11/04/06, por el IVV,S.A y el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución al IVV,S.A., y a la empresa municipal, Personas y Ciudad para su conocimiento y efectos.

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TERCERO: Habilitar al Sr. Alcalde-Presidente para la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para la perfección y desarrollo del expediente. 12.- ACORDAR LA APROBACION INICIAL Y SOMETER A INFORMACION PÚBLICA LAS BASES GENERALES PARA LA ADJUDICACION DE PROGRAMAS DE ACTUACION INTEGRADA EN REGIMEN DE GESTION INDIRECTA DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN D’ALACANT Vista propuesta del Concejal de Urbanismo de fecha 24 de abril de 2006, que dice así:

“Considerando la necesidad a tenor de la Ley 16/2005, de la elaboración y aprobación de unas Bases Generales, con naturaleza jurídica de Ordenanza municipal, que determinarán las pautas y premisas básicas para la formulación y aprobación de PAI, así como la adjudicación de la condición de Urbanizador, en aquellas actuaciones urbanísticas de iniciativa privada Visto el informe emitido por el T.A.E. de Urbanismo que literalmente es el siguiente: “INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO La entrada en vigor de la Ley 16/2005 urbanística Valenciana (en adelante LUV), ha supuesto un cambio categórico del marco jurídico regulador de la actividad urbanística en la Comunidad Valenciana, lo que conlleva la necesidad incuestionable de adaptar la actuación administrativa en materia de urbanismo a las nuevas exigencias legales. Tal y como establece el preámbulo del citado texto legal los cambios operados por la ley en el procedimiento de selección del urbanizador redundarán en una mayor transparencia y seguridad jurídica para todos los operadores, consiguiendo con ello que las decisiones administrativas se adopten con más y mejores elementos de juicio. Se establecen así los instrumentos necesarios para facilitar la dirección y el impulso público del procedimiento en todos sus trámites, exigiendo de los ayuntamientos una labor activa en el desarrollo del mismo. Para ello se requiere la aprobación previa de unas bases generales para la adjudicación de programas de actuación integrada como ordenanza municipal. Y para cada actuación integrada se tendrán que aprobar, así mismo, unas bases particulares reguladoras, en las que se fijarán con claridad cuáles son las normas por las que se regirá el concurso de selección y adjudicación de cada programa. Se establece un único procedimiento de selección y adjudicación, exigiendo que el anuncio del concurso se publique, cualquiera que sea la cuantía estimada del programa en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando con ello la máxima concurrencia competitiva. Entre las novedades introducidas por la LUV, destaca fundamentalmente la regulación prevista del procedimiento de instancia, formulación y aprobación de los Programas de Actuación Integrada, por gestión indirecta, exigiéndose a este fin la aprobación de unas Bases Generales, con naturaleza jurídica de Ordenanza municipal, que determinarán las pautas y premisas básicas para la formulación y aprobación de PAI, así como la adjudicación de la condición de Urbanizador, en aquellas actuaciones urbanísticas de iniciativa privada. Así el arº 131 de la LUV, determina que las Bases Generales para la adjudicación de programas de actuación integrada ajustadas al contenido de la presente ley, serán aprobadas por los ayuntamientos como ordenanza municipal, y en ellas, se regularán todas aquellas cuestiones jurídicas, económicas y administrativas que afecten tanto al procedimiento de adjudicación como al despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada por medio de gestión indirecta.

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Este nuevo procedimiento para la aprobación de Programas de Actuación Integrada introducido por la LUV se caracteriza por la clara influencia del procedimiento de contratación administrativa establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el que, tanto la capacidad para intervenir, como la formulación y presentación de propuestas como incluso el procedimiento de baremación y adjudicación se asemejan, con marcadas especialidades, al establecido para la contratación administrativa. Las presentes Bases Generales, en desarrollo del contenido normativo de la LUV y con las especialidades que caracterizan la actuación urbanística, proponen y plantean determinadas singularidades que conforman un procedimiento más garantista, asegurando el ejercicio de los derechos de los propietarios afectados por las iniciativas urbanísticas que se formulen en el municipio de Sant Joan d’Alacant. Por lo anterior, al objeto de posibilitar la formulación de propuestas de actuación urbanística de iniciativa privada para el desarrollo del municipio, procede elaborar y aprobar las siguientes Bases Generales para la Adjudicación de Programas de Actuación Integrada en régimen de Gestión Indirecta, al amparo de lo establecido en la LUV: “BASES GENERALES PARA LA ADJUDICACIÓN DE PROGRAMAS

DE ACTUACIÓN INTEGRADA EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN D’ALACANT.

INDICE Pág. PRIMERA.- Memoria …………………….……………………………...………. 3 SEGUNDA.- Objeto de los Programas de Actuación Integrada . 7 TERCERA.- Prerrogativas del Ayuntamiento …………………………….. 8 CUARTA.- Legitimación y capacidad para contratar ……………. 8 QUINTA.- Contenido y documentación de las proposiciones de los candidatos …………………………………………………………………… 11 SEXTA.- Conocimiento por parte del licitador del Régimen Jurídico regulador de los expedientes de programación…………. 13 SÉPTIMA.- Solicitud de inicio del procedimiento para la adjudicación del Programa de Actuación Integrada ……………………….…… 14 OCTAVA.- Tasas para la tramitación de expedientes de programación 16 NOVENA.- Garantía Provisional……………………………………………… 16 DECIMA.- Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presen- tación, formalidades y documentación ………………………….. 17 DECIMOPRIMERA.- Mesa de Estudio de las Propuesta …………. 20 DECIMOSEGUNDA.- Calificación de la documentación general … 20 DECIMOTERCERA.-Apertura de proposiciones ………………….... 21 DECIMOCUARTA.- Garantía definitiva ………………………………… 24 DECIMOQUINTA.- Formalización del Contrato para el despliegue

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y ejecución de los programas de actuación integrada ………… 24 PRIMERA.- MEMORIA. 1.1.- Planeamiento municipal vigente. El municipio de Sant Joan d’Alacant cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente en 1987, y vigente hasta el momento. Este Plan General de Ordenación Urbana ha sufrido diversas modificaciones puntuales dada la iniciativa privada para llevar a cabo actuaciones urbanísticas de distinta índole en el término municipal de Sant Joan d’Alacant. En la actualidad, el municipio de Sant Joan d’Alacant está procediendo a la revisión y actualización de su planeamiento general, estando actualmente en fase de formulación y aprobación del documento de Concierto Previo que da inicio al trámite de aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana. 1.2.- Incidencia de la entrada en vigor de la Ley urbanística Valenciana. En fecha 30 de Diciembre de 2.005 se promulgó la Ley 16/2005 urbanística Valenciana (en adelante LUV), procediéndose a su publicación en el DOGV de fecha 31 de Diciembre del mismo año, entrando en vigor al mes de su publicación, y quedando derogada expresamente la antigua LRAU. Esta nueva LUV supone un cambio categórico del marco jurídico regulador de la actividad urbanística en la Comunidad Valenciana, lo que conlleva la necesidad incuestionable de adaptar la actuación administrativa en materia de urbanismo a las nuevas exigencias legales. Entre las novedades introducidas por la LUV, destaca fundamentalmente la regulación prevista del procedimiento de instancia, formulación y aprobación de los Programas de Actuación Integrada, por gestión indirecta, exigiéndose a este fin la aprobación de unas Bases Generales, como las contenidas en el presente documento, con naturaleza jurídica de Ordenanza municipal, que determinarán las pautas y premisas básicas para la formulación y aprobación de PAI así como la adjudicación de la condición de Urbanizador, en aquellas actuaciones urbanísticas de iniciativa privada. Este nuevo procedimiento para la aprobación de Programas de Actuación Integrada introducido por la LUV se caracteriza por la clara influencia del procedimiento de contratación administrativa establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el que, tanto la capacidad para intervenir, como la formulación y presentación de propuestas como incluso el procedimiento de baremación y adjudicación se asemejan, con marcadas especialidades, al establecido para la contratación administrativa. Sin embargo, las presentes Bases Generales, en desarrollo del contenido normativo de la LUV y con las especialidades que caracterizan la actuación urbanística, propone y plantea determinadas singularidades que conforman un procedimiento más garantista, asegurando el ejercicio de los derechos de los propietarios afectados por las iniciativas urbanísticas que se formulen en el municipio de Sant Joan d’Alacant. En este sentido, el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 131 de la LUV, al objeto de dar cabida y posibilitar la formulación de propuestas de actuación urbanística de iniciativa privada para el desarrollo del municipio, elabora y aprueba las presentes Bases Generales para la Adjudicación de Programas de

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Actuación Integrada en régimen de gestión indirecta, al amparo de lo establecido en la LUV. 1.3.- Naturaleza jurídica, competencia y procedimiento. A tenor de lo expuesto, la LUV exige la aprobación de unas Bases Generales municipales para la adjudicación de Programas de Actuación Integrada. Estas Bases Generales, tal y como determina el articulo 42 de la misma ley, tienen la naturaleza jurídica de Ordenanza municipal, con las características y efectos jurídicos de esta figura. Así, la competencia para la aprobación de estas Bases Generales Municipales para la Adjudicación de Programas de Actuación Integrada corresponden exclusivamente al Pleno de la Corporación municipal, al amparo de lo establecido en el articulo 22 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, según las modificaciones introducidas por la Ley 11/1999 de 21 de Abril. 1.4.- Régimen Jurídico. Los contratos para el desarrollo y ejecución de los Programas de actuación Integrada se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Urbanística Valenciana 16/2005, de 30 de diciembre (Ley Urbanística Valenciana), por lo dispuesto en el Reglamento que la desarrolla y por las cláusulas contenidas en estas Bases Generales y en las Bases Particulares de programación. Serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Titulo IV del Libro II del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y las establecidas en el Reglamento General de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como las normas de Derecho comunitario y demás disposiciones que regulan la contratación administrativa de las entidades locales que resulten de aplicación. En caso de contradicción entre los textos antes citados, el orden de prelación será el siguiente: Bases Particulares de programación, Bases Generales de programación y contrato para el desarrollo y ejecución de Programa de Actuación Integrada. SEGUNDA.- OBJETO DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA.- Los Programas de Actuación Integrada que se formulen al amparo de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana en el término municipal de Sant Joan d’Alacant tendrán como objeto regular las pautas de desarrollo de un ámbito de actuación mediante Programa de Actuación Integrada, con expresión de las obras que se han de ejecutar, la conexión e integración del ámbito de actuación mediante la implantación de las infraestructuras necesarias para su desarrollo, obteniendo el suelo dotacional y el aprovechamiento lucrativo del ámbito, la determinación de los plazos para su ejecución, estableciendo las bases técnicas y económicas para su gestión, regulando compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador, y fijando las garantías para su cumplimiento. Asimismo, el Programa de Actuación Integrada podrá contener objetivos complementarios, con cargo a quien resulte urbanizador del Ámbito de actuación, consistentes en la realización de obras que, por su interés social o su destino dotacional sean necesarios para el efectivo desarrollo del Ámbito de actuación o resulten de interés público para el municipio de San Juan de Alicante. Así, el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, titular legítimo y excluyente del “ius variandi” y de la potestad para decidir sobre la programación del suelo a su término municipal, dicta y aprueba las presentes Bases Generales reguladoras de convocatoria de concurso para la tramitación, aprobación y adjudicación de Programas de Actuación Integrada en el municipio de Sant Joan d’Alacant así como el procedimiento para su aprobación. TERCERA.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE ALICANTE.

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De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos para el desarrollo y ejecución de los Programas de Actuación Integrada, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, así como las demás facultades que, específicamente, le reconozca la Ley Urbanística Valenciana y el Reglamento que la desarrolle. CUARTA.- LEGITIMACIÓN Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR, PROPIA DE LOS OPTANTES A LA CONDICIÓN DE URBANIZADOR. 4.1.- Legitimación: Podrán instar, proponer y resultar adjudicatarios de Programa de Actuación Integrada de iniciativa particular a desarrollar en régimen de gestión indirecta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no este incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el Art. 20 del TRLCAP y/o legislación especializada que le sustituya, al amparo de lo establecido en el articulo 121 de la LUV. 4.2.- Capacidad y solvencia: 4.2.1.- Solvencia económica y financiera. Los candidatos a la condición de Urbanizador que formulen un Programa de Actuación Integrada deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante alguno de estos medios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122 de la LUV: • Tratándose de personas jurídicas: la solvencia económica y financiera deberá acreditarse mediante la presentación de cuentas anuales o extracto de las mismas. • Mediante informes de instituciones financieras. • Mediante la justificación de la contratación de un seguro de indemnizaciones por riesgos profesionales. • Mediante la presentación de una declaración sobre el volumen global de negocios, especialmente el volumen de negocios relacionado con el desarrollo y la promoción de actuaciones urbanísticas de ámbito nacional, indicando la envergadura de las actuaciones acometidas. En el caso de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente (UTE) con la finalidad de contratar con el Ayuntamiento, los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto a la Corporación, cuyos derechos frente a la misma serán indivisibles. Será suficiente la acreditación de la solvencia económica y financiera de una de las entidades que componen la agrupación de empresas, salvo que, por la entidad económica de la actuación a acometer o por la relevancia de las infraestructuras a ejecutar para el municipio de Sant Joan d’Alacant, las Bases Particulares que se aprueben para cada actuación imponga la acreditación de esta solvencia por cada una de las entidades que constituyen la agrupación. 4.2.2- Solvencia técnica o profesional. Los que opten a la adjudicación de la condición de Urbanizador del Ámbito de actuación que se proponga, en virtud de lo establecido en el artículo 123 de la LUV, deben acreditar su solvencia técnica y profesional mediante la presentación de la siguiente documentación a) Relación detallada de los Programas de Actuación Integrada promovidos y gestionados por el concursante, con especial referencia a la superficie del ámbito gestionado así como la edificabilidad total del Ámbito de actuación. b) Identificación del equipo técnico que participe en la gestión del programa de actuación integrada, especialmente de los responsables del control de calidad, relacionando las titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección del urbanizador y de los responsables de los equipos técnicos intervinientes.

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c) Declaración de la media anual, en un periodo de los 3 últimos años, de personal y del material, instalaciones y equipo técnico con el que cuente el candidato a urbanizador para la ejecución del programa. d) Declaración de las medidas adoptadas para controlar la calidad durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada así como de las medidas de gestión medioambiental que el concursante pretenda llevar a cabo durante la ejecución del programa. QUINTA.- CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LOS CANDIDATOS. Cada candidato, por si mismo o por entidades pertenecientes a su mismo complejo empresarial, podrá formular una única proposición de Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de un mismo Ámbito de actuación. Este Programa de Actuación Integrada estará integrado por: 5.1.- Alternativa Técnica; que estará integrada por: 5.1.1.- Documento de Justificación de la Actuación, que identifique: • Justificación de cumplimiento de las condiciones de integración del Ámbito de actuación en el entorno así como con la Red Primaria municipal existente. • Plazos concretos para el desarrollo de la actuación, teniendo en cuenta que el plazo máximo de ejecución de las obras de urbanización será de 5 años, siendo el plazo máximo de edificación de solares resultantes de 4 años tras la recepción de las obras de urbanización del Ámbito de actuación. Estos plazos pueden ser modificados y concretados por las Bases Particulares aprobadas en sesión plenaria por el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, justificada en las características particulares de cada actuación o en las condiciones propias del mercado inmobiliario. 5.1.2.- Proyecto de Urbanización. 5.1.3.- Documento de planeamiento, si procede, que identifique: • Delimitación del Ámbito de la actuación. • Propuesta de ordenación. 5.1.4.- Documento de Justificación de Integración Territorial, si la propuesta de actuación que se formule implica la modificación de la ordenación estructural vigente. 5.1.5.- Documento de compromisos complementarios, gastos de urbanización e inventario, que contendrá: • Inventario de construcciones, plantaciones y edificaciones existentes en el ámbito. • Estimación preliminar y general de gastos de urbanización variables. • Medidas de control de calidad durante la ejecución de las obras de urbanización del Ámbito de actuación. • Enunciado de los objetivos complementarios que se proponen, con indicación expresa, en su caso, de los compromisos de edificación simultánea a la urbanización que esté dispuesto a asumir por encima del mínimo legal. 5.2.- Proposición Jurídico-económica; la proposición jurídica – económica deberá especificar: 5.2.1.- Regulación detallada y especifica de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios afectados, con especial referencia a la modalidad de retribución al Urbanizador, concretando el coste total de las cargas de urbanización, el precio del suelo a efectos de programa y el coeficiente de canje de retribución al urbanizador. 5.2.2.- Acreditación de la titularidad de los terrenos, propiedad del urbanizador o de propietarios con acuerdo con el mismo destinados a garantizar la ejecución de los compromisos imprescindibles o complementarios asumidos por el Urbanizador, identificando registral y gráficamente las fincas afectas a tal fin, si la ostenta. 5.2.3.- Hoja resumen de las magnitudes económicas principales de la actuación y especialmente:

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• Presupuesto de licitación de las obras de urbanización. • Coste de los proyectos redactados. • Gastos de gestión. • Beneficio del Urbanizador. • Cargas de Urbanización. • Coeficiente de canje. • Precios del suelo a efectos de canje. • Condiciones de financiación ofrecidas por el Urbanizador para el pago de las cuotas de urbanización. SEXTA.- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL LICITADOR DEL RÉGIMEN JURIDICO REGULADOR DE LOS EXPEDIENTES DE PROGRAMACION. Para tomar parte en el procedimiento de selección de Agente Urbanizador, cualquier aspirante deberá aceptar de forma expresa su sumisión a las presentes Bases Generales de programación y a las correspondientes Bases Particulares de programación. El desconocimiento del contrato en cualquiera de su términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Bases Generales y Particulares de programación o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. SÉPTIMA.- SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA. Al amparo de lo establecido en el artículo 130 de la LUV, cualquier persona, física o jurídica, podrá instar el inicio del procedimiento de adjudicación de Programa de Actuación Integrada ante el Alcalde mediante la presentación de: 7.1.- Memoria informativa de la propuesta. • Razones para la formulación de la propuesta de actuación. • Oportunidad y viabilidad de la propuesta. • Identificación de la persona física o jurídica que formula la propuesta de actuación en el ámbito y solicita el inicio del procedimiento para la adjudicación del Programa de Actuación Integrada. 7.2.- Documento de planeamiento que especifique: • Delimitación del Ámbito de la actuación. • Breve referencia escrita y gráfica de la ordenación vigente en el ámbito cuyo desarrollo se propone. • Necesidades del Municipio de San Juan de Alicante a satisfacer y objetivos a cumplir con la programación del ámbito. • Ficha de Gestión del Ámbito de actuación cuyo desarrollo se propone. • Elementos de la ordenación estructural que se modifiquen o incorporen. • Numero de viviendas sujetas a algún régimen de protección en el ámbito propuesto. 7.3.- Identificación del solicitante y acreditación de la capacidad económica y financiera mediante la presentación de informes de entidades bancarias o extracto de cuentas anuales. En caso de que el solicitante sea propietario de finca o fincas ubicadas en el ámbito de actuación, bastará con acreditar la titularidad de su derecho de propiedad. A la vista de la documentación presentada y a propuesta del Alcalde, el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant en sesión plenaria acordará desestimar la propuesta, o bien iniciar el procedimiento procediendo a la publicación del anuncio de inicio del concurso y aprobar al mismo tiempo las bases particulares que regirán el mismo, o bien asumir la gestión directa del ámbito. OCTAVA.- TASAS PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE PROGRAMACIÓN.

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El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant podrá acordar la aprobación de una Ordenanza Municipal reguladora de Tasas para la Tramitación de los expedientes de Programa de Actuación Integrada, que determine la tasa a abonar por los solicitantes del inicio del procedimiento de programación, así como la tasa a satisfacer por los proponentes y/o quienes resulten adjudicatarios de la condición de Urbanizador, debiendo acreditarse el pago de la misma en los términos que el Ayuntamiento de San Juan de Alicante determine.

NOVENA.- GARANTÍA PROVISIONAL.

9.1.- Para tomar parte en los procedimientos de concurso para la adjudicación de un Programa de Actuación Integrada será preciso acreditar la prestación de la garantía provisional conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el importe equivalente al 2 por 100 de la estimación aproximada de las cargas del Programa de Actuación Integrada fijada en las Bases Particulares.

9.2.- La prestación de la garantía provisional se acreditará de la siguiente forma:

9.2.1.- Mediante resguardo de la Tesorería Municipal, cuando se haya constituido en dinero, en valores públicos o en valores privados.

9.2.2.- Mediante aval o póliza de seguro de caución, debiendo verificarse fehacientemente la personalidad y/o legitimación de la persona que firma el documento en nombre de la entidad.

9.3.- La garantía provisional responderá del mantenimiento de las propuestas de Programa por los licitadores hasta la adjudicación, y de la propuesta del adjudicatario hasta la firma del contrato de ejecución del Programa.

Las proposiciones que se retiren con anterioridad al transcurso del plazo de que dispone el Ayuntamiento de San Juan de Alicante para la adjudicación del Programa de Actuación Integrada sin que ésta se haya resuelto, no tendrán derecho a la devolución de la garantía provisional. La renuncia del adjudicatario a la formalización del contrato para el desarrollo y ejecución del Programa conllevará la pérdida de la garantía provisional.

DECIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.-

10.1. Protocolización de las propuestas. Los concursantes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la LUV, deberán protocolizar los documentos enunciados en la Base Quinta que se relacionan: • 5.1.1.- Documento de Justificación de la actuación. • 5.1.2.- Proyecto de Urbanización. • 5.1.3.- Documento de Planeamiento. • 5.1.4.- Documento de Justificación de Integración Territorial. Esta protocolización se llevará a cabo mediante acta autorizada por un notario con competencia territorial en el municipio de Sant Joan d’Alacant, y deberán los concursantes depositar una copia de los citados documentos en la sede del Ayuntamiento de San Juan de Alicante, exponiéndolos cada concursante al público por sus propios medios, insertando un anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. 10.2.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones de Programa de Actuación Integrada se presentarán, en sobre cerrado conforme se indica en el apartado siguiente, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas, durante los tres meses

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siguientes a la remisión del anuncio de inicio del procedimiento al DOCE, en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 133 de la LUV, pudiendo este plazo ser ampliado en función de las características propias o la complejidad de la actuación que se proponga. Si el último día coincidiera en sábado, se entenderá inhábil a estos efectos computándose el día siguiente hábil. Cada licitador solo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de Unión Temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. 10.3.- Formalidades.- Las proposiciones, al amparo de lo establecido en el artículo 133 de la LUV, constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador. A) Sobre A, denominado Documentación General, se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, y deberá tener la siguiente inscripción: “DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN……..DE SANT JOAN D’ALACANT.", y que estará integrado por la documentación relativa a la legitimación, capacidad, solvencia económica y financiera, solvencia profesional y técnica, resguardo de la prestación de la garantía provisional del 2% del coste total de las obras de urbanización, en los términos expuestos en la Base Novena, declaración de los candidatos extranjeros de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles. B) Sobre B, denominado de Alternativa Técnica y Acta Notarial de Protocolización, expresará la inscripción: “ALTERNATIVA TÉCNICA Y ACTA NOTARIAL DE PROTOCOLIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN……DE SANT JOAN D’ALACANT " y contendrá la documentación exigida en el apartado 5.1 de las presentes bases y acta notarial de protocolización y sometimiento a información pública de la documentación que integra la Alternativa Técnica. C) Sobre C, denominado de Proposición Jurídico-económica, expresará la inscripción: “PROPOSICIÓN JURIDICO-ECONOMICA DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN……DE SANT JOAN D’ALACANT " y contendrá la documentación exigida en el apartado 5.2 de las presentes bases. DECIMOPRIMERA.- MESA DE ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS.- La Mesa de Estudio de las Propuestas formuladas estará integrada o constituida del modo siguiente: Presidente: lo será el Alcalde del Ayuntamiento o miembro en quien delegue o le sustituya. Vocales: Un mínimo de 3 y un máximo de 5 vocales. Secretario: Secretario General de la Corporación. Los miembros que formarán la Mesa de Estudio de las Propuestas formuladas serán designados por el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant en la misma sesión plenaria que apruebe las Bases Particulares para el desarrollo de la actuación concreta. Los miembros integrantes de la Mesa de Estudio de las Propuestas podrán estar asistidos por los servicios técnicos y jurídicos municipales o por asesores externos designados y contratados para tal fin. DECIMOSEGUNDA. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. Una vez finalizado el plazo de presentación de Proposiciones, la Mesa de Estudio de las Propuestas, al día siguiente hábil a la finalización del plazo para presentar las propuestas procederá a la apertura del Sobre A y calificará las proposiciones formuladas, a tenor de lo establecido en el articulo 136 y concordantes de la LUV. Si la Mesa de Estudio de Propuestas observara defectos formales en la documentación presentada, lo comunicará

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verbalmente y por fax a los interesados, concediéndose, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 10 días hábiles para que el licitador lo subsane o corrija ante la propia Mesa de Estudio de Propuestas, dejando constancia de lo actuado en el acta que se levante al efecto. Tales circunstancias se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el día siguiente al acto de apertura. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. DECIMOTERCERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES. La apertura de los Sobres B y C de las proposiciones admitidas tendrá lugar, en acto público, el día siguiente hábil tras la finalización del plazo de 10 días establecido en el apartado anterior para subsanar. A este exclusivo efecto se considerará inhábil el sábado, de tal manera que si la apertura de plicas coincide en sábado se trasladará al lunes siguiente. El acto de apertura de proposiciones, a tenor de lo establecido en el articulo 136.3 y concordantes de la LUV, comenzará dándose lectura al anuncio del concurso, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se hará público el número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su contenido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En ese mismo acto, o en cualquier momento del procedimiento, los concursantes podrán manifestar el desistimiento de su propuesta, asumiendo la pérdida de la garantía provisional del 2% prestada. El Secretario de la Mesa dará lectura a las proposiciones jurídico-económicas formuladas, y las remitirá a los servicios técnicos municipales para que informen lo que proceda. Tras el acto de apertura de las proposiciones formuladas, se iniciará un plazo de audiencia e información pública, con anuncios en el BOPA y diario de difusión provincial, de 10 días hábiles de duración durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y formular cuantas alegaciones interesen a sus derechos. Este nuevo trámite no tiene carácter de licitación. Informadas las alegaciones formuladas y emitidos los informes preceptivos de los servicios técnicos municipales, se elaborará por la Mesa de Estudio una propuesta de adjudicación, sometida a un plazo de 20 días de audiencia a los interesados e información pública de la ordenación urbanística y documentos de planeamiento que contenga la proposición seleccionada, para que formulen las alegaciones que a su derecho convenga, debiendo ser resuelta en un plazo máximo de 3 meses desde la apertura del Sobre A de las proposiciones formuladas.

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La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación. Al efectuar la notificación al adjudicatario del Programa de Actuación Integrada, se le requerirá para que en un plazo máximo de 30 días, constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma indicadas en estas Bases Generales, con las características que impongan las Bases Particulares aprobadas al inicio del procedimiento. En el mismo plazo deberá aportar la escritura pública de constitución de la agrupación temporal de empresas cuando el licitador adjudicatario tuviera tal condición. DECIMOCUARTA.- GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 10% del importe en que resulte adjudicado el Programa de Actuación Integrada, pudiendo determinarse en el documento de Bases Particulares una garantía mayor en función de la relevancia de la actuación para el interés público, al amparo de lo establecido en el artículo 138.2 de la LUV. Dicha garantía habrá de depositarse en la Tesorería Municipal, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, en cualquiera de las modalidades previstas en el Art. 36 del TRLCAP. DECIMOQUINTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO PARA EL DESPLIEGUE Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRADA. En cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 138 de la LUV, la Administración y el contratista deberán formalizar el contrato para el despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada, dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, con las cláusulas y condiciones que el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant imponga en las Bases Particulares de la Actuación”. Tal y como determina el artº 42 de la LUV, las Bases Generales, tienen, la naturaleza jurídica de Ordenanza Municipal, siendo por tanto la competencia para la aprobación de las mismas del Ayuntamiento-Pleno al amparo del artº 22 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de Abril. Por lo que a tenor del artº 49 de la citada Ley 7/1985, de 2 de Abril, procedería la aprobación inicial de las Bases Generales por el Ayuntamient-Pleno, procediendo a someter a información pública y audiencia por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias y una vez resueltas todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo, la aprobación definitiva por el Ayuntamiento-Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a la publicación íntegra del texto en el BOP. Vistos los antecedentes y en atención a lo anteriormente expuesto elevo al Ayuntamiento-Pleno la siguiente Propuesta de Acuerdo: PRIMERO: Aprobar inicialmente el proyecto de Bases Generales para la adjudicación de Programas de Actuación Integrada en Régimen de Gestión Indirecta del Municipio de Sant Joan d’Alacant. SEGUNDO: El citado Proyecto de Bases Generales, se someterá a información pública por plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en un Diario de los de mayor circulación en la misma, con el fin de que cualquier interesado pueda examinar su contenido en las dependencias municipales del Servicio de Urbanismo y presentar reclamaciones y sugerencias. TERCERO: El presente acuerdo tendrá carácter definitivo en el supuesto de que, durante el trámite de información pública no se presenten escritos de reclamaciones y sugerencias. CUARTO: Habilitar al Sr. Alcalde-Presidente para la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para la perfección y desarrollo del expediente.”

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El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 2 de mayo de 2006. VOTACIONES Y ACUERDOS Sometido el asunto a votación el mismo es aprobado por 14 votos a favor (Partido Socialista, EU-l’Entesa y Partido Popular) y 2 abstenciones (Grupo BNV y Mª Carmen Vázquez González), en consecuencia el Ayuntamiento Pleno acuerda: PRIMERO: Aprobar inicialmente el proyecto de Bases Generales para la adjudicación de Programas de Actuación Integrada en Régimen de Gestión Indirecta del Municipio de Sant Joan d’Alacant.

SEGUNDO: El citado Proyecto de Bases Generales, se someterá a información pública por plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en un Diario de los de mayor circulación en la misma, con el fin de que cualquier interesado pueda examinar su contenido en las dependencias municipales del Servicio de Urbanismo y presentar reclamaciones y sugerencias.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá carácter definitivo en el supuesto de que, durante el trámite de información pública no se presenten escritos de reclamaciones y sugerencias.

CUARTO: Habilitar al Sr. Alcalde-Presidente para la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para la perfección y desarrollo del expediente. 13.- ACORDAR LA APROBACION INICIAL Y SOMETER INFORMACION PUBLICA LA RELACION INICIAL DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA EXPROPIACION FORZOSA DE PARCELA DOTACIONAL SITUADA EN PARTIDA DE LA COSTERA. Se da cuenta de la propuesta presentada por el Concejal de Urbanismo de fecha 26 de abril de 2006, que dice así: “Que con fecha 18 de abril de 2006 por la Arquitecta Municipal se emite informe con el siguiente tenor literal: “INFORME DE OFICINA TECNICA REFERENTE A: SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN DE PARCELA EN PARTIDA LA COSTERA (SALAFRANCA) CALIFICADA COMO DOTACIONAL DOCENTE EN EL PGMO. Num. Expt: 10918-04 1. ANTECEDENTES Con fecha 16 de agosto de 2004, reg. 10918, DÑA. MARIA VERDU PASTOR solicita la expropiación de una parcela en Partida la Costera (Urbanización Salafranca), calificada desde la aprobación del PGMO en 1989 como zona escolar. Con fecha 13 de enero de 2004, se expide certificado municipal de innecesariedad de licencia de segregación de finca en Partida la Costera y Urbanización Salafranca, situada a ambos lados del túnel de la Autopista A7, sobre levantamiento topográfico de la citada parcela aportado por la propiedad. La parte de la finca que queda al sur del túnel de la A-7 después de la segregación es la que está afectada parcialmente por el PGMO para zona escolar.

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Con fecha 9 de diciembre de 2004, se expide INFORME SOBRE EXPROPIACIÓN DE PARCELA EN PARTIDA LA COSTERA, en el que se concluye lo siguiente: - La parcela de la que se solicita la expropiación está calificada como SUELO URBANO DOTACIONAL CULTURAL-DOCENTE. NORMA 11 por el PGMO vigente, aprobado definitivamente por la CTU el 27/09/1989. - Se deberá aportar documentación registral de la finca de la que se solicita la expropiación. - Será necesario realizar un levantamiento topográfico para definir exactamente las alineaciones y superficie de la parcela a expropiar. - El valor unitario aplicable a la superficie neta que resulte del levantamiento topográfico será de 51,65 €/m2, más el 5% por premio de afección. Con fecha 16 de diciembre de 2004, reg. salida 9112, en virtud del informe anterior se le requiere Certificado de Dominio y Cargas y plano topográfico en el que se defina exactamente las alineaciones y superficie de dicha finca. Con fecha 3 de enero de 2005, reg. 8, se aporta el plano topográfico solicitado y copia de la escritura de donación de la finca. Con fecha 12 de enero de 2005, reg. salida 295, se le requiere de nuevo Certificado de Dominio y Cargas. Con fecha 23 de febrero de 2005, reg. 2833, se aporta Nota simple informativa registral. Con fecha 24 de febrero de 2005, reg. salida 1370, se le requiere por tercera vez Certificado de Dominio y Cargas de la finca cuya expropiación insta. Con fecha 14 de marzo de 2005, reg 3683, aporta Certificado de Dominio y Cargas de la finca 5.817N, a la que pertenece la porción de la que se insta la expropiación. Consultada la documentación correspondiente se emite el siguiente: 2. INFORME NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE - Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, modificada por la Ley 38/199 y la 14/2000. - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, URBANÍSTICA VALENCIANA (LUV). TITULO V - Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de suelo y valoraciones. TITULO III - Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana La finca registral de la que se solicita la expropiación está clasificada en parte como SUELO URBANO y en parte como SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO. La parcela a expropiar pertenece a la parte de suelo urbano calificada como DOTACIONAL DOCENTE NORMA 11. Según el levantamiento topográfico aportado, la porción afectada por la NORMA 11 tiene 639 m2.” Que con fecha 25 de abril de 2006 por la TAE Urbanismo se emite informe con el siguiente tenor literal: “ASUNTO: Informe sobre solicitud de incoación expediente de expropiación forzosa para parcela en Pda. La Costera.

INFORME Antecedentes

En fecha 16 de agosto de 2004 (Reg.: 10.918) Dña. María Verdú Pastor presenta escrito en el que solicita que se le expropie terreno que linda con el Colegio de Rajoletes.

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En fecha 09 de diciembre de 2004 la Arquitecta Municipal emite informe en el que concluye que:

- La parcela de la que se solicita la expropiación está calificada como SUELO URBANO DOTACIONAL CULTURAL-DOCENTE, NORMA 11 por el PGOU vigente, aprobado definitivamente por la CTU el 27/09/1989.

- Se deberá aportar documentación registral de la finca de la que se solicita

expropiación. - Será necesario realizar un levantamiento topográfico para definir exactamente las

alineaciones y superficie de la parcela a expropiar. - El valor unitario aplicable a la superficie neta que resulte del levantamiento

topográfico será de 51,65 €, más el 5% por premio de afección. “ En fecha 16 de diciembre de 2004, reg. salida 9112, en virtud del informe anterior se le requiere Certificado de Dominio y Cargas y plano topográfico en el que se defina exactamente las alineaciones y superficie de dicha finca. En fecha 03/01/05 (RE. Núm. 8) Dña, María Verdú Pastor presenta plano de la zona a expropiar en Pda. Costera del Término Municipal de Sant Joan d´Alacant, pero no el Certificado registral solicitado. En fecha 13/01/05 (Rég. salida 295) se requiere a Dña, María Verdú Pastor para que aporte Certificado de Dominio y Cargas de la finca cuya expropiación insta., a fin de continuar con las diligencias administrativas correspondientes. En fecha 23/02/05 (RE. Núm.2833) Dña, María Verdú Pastor presenta nota simple informativa registral y plano topográfico. En fecha 24/02/05 (Rég. salida 1370) se requiere nuevamente a Dña, María Verdú Pastor para que aporte Certificado de Dominio y Cargas de la finca cuya expropiación insta. En fecha 14/03/05 (RE. Núm.3683) Dña, María Verdú Pastor aporta Certificado de Dominio y Cargas de la finca cuya expropiación insta. En fecha 18 de abril de 2006 la Arquitecta Municipal emite informe en el que se establece que:

“La finca registral de la que se solicita la expropiación está clasificada en parte como SUELO URBANO y en parte como SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO. La parcela a expropiar pertenece a la parte de suelo urbano calificada como DOTACIONAL DOCENTE NORMA 11. Según el levantamiento topográfico aportado, la porción afectada por la NORMA 11 tiene 639 m2”.

Consideraciones Jurídicas En las expropiaciones que se lleven a cabo por razón de urbanismo y las que en cualquier caso realicen las Entidades Locales, se ajustarán a lo expresamente dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local y demás aplicables y, en lo no previsto en ellas, al contenido de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. La expropiación forzosa es la institución jurídica en virtud de la cual se priva singularmente y de forma imperativa a cualquier persona o entidad, de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. El procedimiento general será el regulado en el Título II, Capítulo I de la LEF, con la particularidad referida a la fase del justiprecio cuyo procedimiento individualizado atenderá a lo señalado en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (Art. 36 LRSV).

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Para proceder a la expropiación forzosa es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Pues bien, dicha utilidad pública se entiende implícita en todos los planes de obras y servicios de las Administraciones Públicas Territoriales y, en particular, la aprobación de Planes de Ordenación Urbana implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres. (Art. 10 LEF, en relación con el Art. 58.1 LRAU y Art. 132 TRLS92). El Artículo 60.3 (último párrafo) de la Ley Urbanística Valenciana 16/05 establece que “En todo caso, la calificación de un terreno como suelo dotacional público exige la cesión obligatoria y gratuita del inmueble en su conjunto, o bien su expropiación conforme a la legislación aplicable”. Además, de conformidad con el art. 184.1.d) de la LUV, “En suelo urbano, en tanto no se desarrollen Programas, los propietarios podrán realizar, disfrutar y disponer del aprovechamiento subjetivo que, en cada momento, la ordenación urbanística otorgue a sus terrenos o solares. Para ello podrán poner en práctica alguna de las siguientes alternativas:…d) Solicitar, de ser imposible cualquiera de las anteriores alternativas, la expropiación del terreno a los cinco años de su calificación, si ésta conlleva el destino público”. Según concluye la Arquitecta Municipal en su informe de fecha 09 de diciembre de 2004, “la parcela de la que se solicita la expropiación está calificada como SUELO URBANO DOTACIONAL CULTURAL-DOCENTE, NORMA 11 por el PGOU vigente, aprobado definitivamente por la CTU el 27/09/1989”. Por tanto, los terrenos en cuestión están afectados a la utilidad pública que conlleva la calificación DOTACIONAL CULTURAL-DOCENTE, desde que se publica la aprobación del PGOU en el año 1989, procediendo, en consecuencia, acceder a lo solicitado por Dña. María Verdú Pastor y, en su virtud, incoar el correspondiente expediente expropiatorio. Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración deberá resolver sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Con dicho fin, el Ayuntamiento deberá concretar e individualizar el bien o derecho que se considere de necesaria expropiación. Dicha descripción lo será tanto desde el punto de vista material como jurídico. La RELACIÓN DE DERECHOS O BIENES a expropiar se someterá a información pública por el plazo de quince (15) días, debiendo publicarse la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en un periódico no oficial de gran difusión en la provincia. Durante el periodo de información pública cualquier persona podrá aportar por escrito los datos que considere oportunos para rectificar posibles errores de la relación u oponerse por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación, debiendo señalar los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue. En vista de las anteriores consideraciones se propone que el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la relación inicial de bienes y derechos pertenecientes a los propietarios afectados, que se consideran de necesaria ocupación, a los efectos de iniciar el expediente administrativo de expropiación forzosa para la ocupación de los mismos. RELACIÓN INICIAL DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA OCUPACIÓN En cumplimiento de los artículos 7 de la LEF y 16 REF se formula la presente Relación que comprende los bienes y derechos, así como sus titulares, que se consideran de necesaria ocupación: Propietario Descripción parcela… Cargas Dña. Dolores y Dña. Rosa Finca sita en la Partida de la Parcela se encuentra libre de

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Verdú Pastor (por mitades indivisas)

Costera del Término Municipal de Sant Joan d´Alacant que linda con el Colegio Rajoletes. Superficie total a expropiar de 639 m2. Datos registrales: inscrita en Registro Prop. 5 de Alicante, finca núm. 5817, folio 32, libro 60.

cargas.

Segundo.- Entender implícita la declaración de utilidad pública de las obras necesarias al estar calificada la parcela de la que se solicita la expropiación como SUELO URBANO DOTACIONAL CULTURAL-DOCENTE, NORMA 11 por el PGOU vigente, y la necesidad de ocupación de los terrenos correspondientes a los fines de la expropiación. Tercero.- Someter a información pública la RELACIÓN INICIAL DE BIENES Y DERECHOS afectados por la expropiación forzosa. Cuarto.- Publicar dicha relación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia así como en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días a fin de que se pueda presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Joan, cuantas alegaciones se estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y ss de la Ley de Expropiación forzosa de 1954 y concordantes de su reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 De no producirse reclamaciones se considerará aprobada definitivamente la relación concreta de bienes y derechos. Quinto.- Habilitar al Sr. Alcalde, D. Francesc de Paula Seva y Sala, para la realización de cuantas actividades sean necesarias para la tramitación del presente expediente. Sexto.- Notificar dicho acuerdo a los interesados en el expediente expropiatorio, con indicación de los recursos procedentes. Séptimo.- Remitir el expediente al Servicio de Urbanismo para su continuación”

Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas, elevo al Ayuntamiento-Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la relación inicial de bienes y derechos pertenecientes a los propietarios afectados, que se consideran de necesaria ocupación, a los efectos de iniciar el expediente administrativo de expropiación forzosa para la ocupación de los mismos. RELACIÓN INICIAL DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA OCUPACIÓN En cumplimiento de los artículos 7 de la LEF y 16 REF se formula la presente Relación que comprende los bienes y derechos, así como sus titulares, que se consideran de necesaria ocupación: Propietario Descripción parcela… Cargas Dña. Dolores y Dña. Rosa Verdú Pastor (por mitades indivisas)

Finca sita en la Partida de la Costera del Término Municipal de Sant Joan d´Alacant que linda con el Colegio Rajoletes.

Parcela se encuentra libre de cargas.

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Superficie total a expropiar de 639 m2. Datos registrales: inscrita en Registro Prop. 5 de Alicante, finca núm. 5817, folio 32, libro 60.

SEGUNDO.- Entender implícita la declaración de utilidad pública de las obras necesarias al estar calificada la parcela de la que se solicita la expropiación como SUELO URBANO DOTACIONAL CULTURAL-DOCENTE, NORMA 11 por el PGOU vigente, y la necesidad de ocupación de los terrenos correspondientes a los fines de la expropiación. TERCERO.- Someter a información pública la RELACIÓN INICIAL DE BIENES Y DERECHOS afectados por la expropiación forzosa. CUARTO.- Publicar dicha relación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia así como en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días a fin de que se pueda presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Joan, cuantas alegaciones se estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y ss de la Ley de Expropiación forzosa de 1954 y concordantes de su reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 De no producirse reclamaciones se considerará aprobada definitivamente la relación concreta de bienes y derechos. QUINTO.- Habilitar al Sr. Alcalde, D. Francesc de Paula Seva i Sala, para la realización de cuantas actividades sean necesarias para la tramitación del presente expediente. SEXTO.- Notificar dicho acuerdo a los interesados en el expediente expropiatorio, con indicación de los recursos procedentes. SÉPTIMO.- Remitir el expediente al Servicio de Urbanismo para su continuación. El asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 2 de mayo de 2006. VOTACIONES Y ACUERDOS Sometido el asunto a votación, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Aprobar la relación inicial de bienes y derechos pertenecientes a los propietarios afectados, que se consideran de necesaria ocupación, a los efectos de iniciar el expediente administrativo de expropiación forzosa para la ocupación de los mismos. RELACIÓN INICIAL DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA OCUPACIÓN En cumplimiento de los artículos 7 de la LEF y 16 REF se formula la presente Relación que comprende los bienes y derechos, así como sus titulares, que se consideran de necesaria ocupación: Propietario Descripción parcela… Cargas Dña. Dolores y Dña. Rosa Verdú Pastor (por mitades indivisas)

Finca sita en la Partida de la Costera del Término Municipal de Sant Joan d´Alacant que linda con el Colegio Rajoletes.

Parcela se encuentra libre de cargas.

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Superficie total a expropiar de 639 m2. Datos registrales: inscrita en Registro Prop. 5 de Alicante, finca núm. 5817, folio 32, libro 60.

SEGUNDO.- Entender implícita la declaración de utilidad pública de las obras necesarias al estar calificada la parcela de la que se solicita la expropiación como SUELO URBANO DOTACIONAL CULTURAL-DOCENTE, NORMA 11 por el PGOU vigente, y la necesidad de ocupación de los terrenos correspondientes a los fines de la expropiación. TERCERO.- Someter a información pública la RELACIÓN INICIAL DE BIENES Y DERECHOS afectados por la expropiación forzosa. CUARTO.- Publicar dicha relación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia así como en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días a fin de que se pueda presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Joan, cuantas alegaciones se estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y ss de la Ley de Expropiación forzosa de 1954 y concordantes de su reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 De no producirse reclamaciones se considerará aprobada definitivamente la relación concreta de bienes y derechos. QUINTO.- Habilitar al Sr. Alcalde, D. Francesc de Paula Seva i Sala, para la realización de cuantas actividades sean necesarias para la tramitación del presente expediente. SEXTO.- Notificar dicho acuerdo a los interesados en el expediente expropiatorio, con indicación de los recursos procedentes. SÉPTIMO.- Remitir el expediente al Servicio de Urbanismo para su continuación. 14.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Por la Alcaldía Presidencia habida cuenta de la no presentación en tiempo y forma de pregunta o ruego alguno, solicita conocer si existe en este momento alguna pregunta o ruego a formular verbalmente por alguno de los señores concejales. Pregunta D. Santiago Román Gómez, Portavoz del Partido Popular a la Presidencia si una vez devueltos los informes pertinentes por las distintas Consellerias al Ayuntamiento en el expediente del Crematorio, cuándo se va a denegar finalmente la licencia de actividad a la empresa , no vaya a ser que por silencio administrativo positivo la misma considere que tiene licencia de actividad.

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la sesión a las

20:25 horas de que yo el Secretario certifico. EL SECRETARIO ACCTAL.

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