Minuta Proyecto Ley Educación Superior

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  • 7/25/2019 Minuta Proyecto Ley Educacin Superior

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    MINUTA PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA EDUCACINSUPERIOR

    03 JULIO 2016

    I. PRESENTACIN GENERAL

    El proyecto de ley tiene como objetivo fundamental establecer unSistema de Educacin Superior que aporte al desarrollo social, cultural yeconmico del pas, de sus regiones y personas.

    Para ello:

    Se dene un sistema, compuesto por entidades del estado einstituciones de educacin superior estatales y privadas!, con

    objetivos generales enfocados en el desarrollo del pas, y con unmarco regulatorio y principios comunes para todos sus componentes.o Se denen como principios de todo el sistema la calidad, la

    inclusin, la autonoma y diversidad de proyectos, la libertadacad"mica, la participacin, la pertinencia, la transparencia y laarticulacin, entre otros.

    o Se reconocen dos subsistemas entre las #ES: universitario yt"cnico$profesional. %ada uno con objetivos y criterios de calidaddistintivos, con sistemas de acceso especcos y con contrapartesinstitucionales claras en el &mbito p'blico.

    o Se fortalece la educacin superior estatal con espacios de

    coordinacin con el Estado y entre las instituciones, con reglasgenerales de gobernan(a para las universidades estatales y)e*ibili(ando normas de control de %ontralora y otras leyes, paraasegurar mayor eciencia en su que+acer en condicionesequivalentes a las instituciones privadas!, y permitiendo el accesoa recursos econmicos para el mejoramiento institucional, para eldesarrollo de la investigacin y para el desarrollo de la docencia atrav"s de la gratuidad y ayudas estudiantiles.

    Se crea la Subsecretara de Educacin Superior, a trav"s de la cual el#-E/% ejercer& su rol rector del Sistema. 0endr& divisionesespeciali(adas en el subsistema universitario y en el subsistemat"cnico profesional.o Se establece como una tarea de la nueva Subsecretara de

    Educacin Superior el desarrollo de un marco de cualicacionesque permita la articulacin de los distintos subsistemas y posibilite

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    congurar diversas trayectorias formativas de los estudiantes a lolargo de la vida.

    Se crean instituciones claves para el aseguramiento de la calidad y

    de la f" p'blica: el %onsejo para la %alidad de la Educacin y laSuperintendencia de Educacin Superior.o Se establece un nuevo modelo de acreditacin obligatoria, a cargo

    de un servicio p'blico que incluye tanto la evaluacin en materiasde gestin institucional como en la docencia y que genera tresniveles de acreditacin, m&s un nivel transitorio cuando sealcan(an los est&ndares mnimos, permitiendo la mejora previo aun nuevo proceso de acreditacin. En caso de no lograr laacreditacin, se determinar& la aplicacin de las normas relativasal administrador provisional o de cierre seg'n corresponda.

    o Se releva el fomento de la investigacin, la innovacin, la

    pertinencia y la vinculacin con el medio, como dimensiones clavepara la acreditacin de calidad de las instituciones.o Se fortalece el marco regulatorio general del sistema, se

    establecen normas especcas para el control efectivo de lapro+ibicin del lucro (ver !"# #$ %#$ &e$ '#)"*$!+

    Se dene un modelo de nanciamiento institucional p'blico para laeducacin superior.o 2inanciamiento institucional para la gratuidad en /niversidades,

    #nstitutos Profesionales y %entros de 2ormacin 0"cnica, cone*igencia de polticas de inclusin.

    o 2inanciamiento institucional para la investigacin y la creacin atrav"s de un fondo especial al que acceder&n todas lasuniversidades que participen de la gratuidad. 3signacin pordesempe4o.

    o 2ondo dedicado a las universidades del Estado para sufortalecimiento institucional y de calidad, y para el cumplimientode sus compromisos con el Estado.

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    NOTAS SO,RE PRO-I,ICIN DEL LUCRO

    Se establecer& un nuevo marco regulatorio que ser& scali(ado por unaSuperintendencia de Educacin Superior, de manera de garanti(ar que losrecursos de las instituciones de educacin superior sean ntegramenteutili(ados para el desarrollo de la docencia, investigacin e innovacin,vinculacin con el medio, respetando su autonoma. Para ello se establecer&nnormas respecto de la constitucin y el gobierno de las instituciones a n deevitar que se tomen decisiones que benecien a un tercero y perjudiquen a lainstitucin.

    Para evitar la e*traccin de rentas, el proyecto de ley establece una serie denormas.E r/er $*#r, se pro+be la participacin de personas jurdicas con nesde lucro en las instituciones de educacin superior y se resguarda tambi"nque entidades con nes de lucro pudieran tener el control de maneraindirecta.

    E e*&! $*#r se e*ige que todos los recursos de la institucin deeducacin superior sin nes de lucro se destinen a sus objetivos y sesancionar& cualquier operacin que vulnere este precepto, pudiendo derivaresto incluso en sanciones penales para quienes participen de la operacin oen la p"rdida de reconocimiento ocial de la institucin. Se establece quequienes desven recursos de la institucin para nes distintos de loseducacionales que constan en sus estatutos, el infractor estar& obligado adevolver dic+os recursos y pagar una multa del 789 de aquello que seapropi. En caso de no devolver dic+os recursos a la institucin, se congurael delito de apropiacin indebida que se establece en el %digo Penal,pudiendo la pena llegar +asta 7 a4os de c&rcel.

    E "er'er $*#r, se pro+ben las operaciones de la #ES con sus due4osorgani(adores o asociados!, sus controladores o sus autoridades superiores, yse regulan las operaciones con otras personas relacionadas, asegurando quese realicen a precio justo. En este marco, se pro+be que cualquier autoridadde la #ES con alg'n inter"s participe de las decisiones que autoricen alguna deestas operaciones. egular y no pro+ibir este 'ltimo tipo de operaciones evitaque se ponga en riesgo el cumplimiento de la misin de las instituciones deEducacin Superior.Slo podr&n recibir recursos p'blicos las instituciones constituidas comopersonas jurdicas sin nes de lucro, cuestin relevante para los %20 e #P, y seotorgar& un pla(o ra(onable para ajustarse a dic+os requerimientos.Para resguardar la pro+ibicin efectiva del lucro, el proyecto establece que lasinfracciones a las reglas se4aladas anteriormente en materia de pro+ibicin deoperaciones con relacionados y de constitucin de los directorios, ser&considerado una infraccin gravsima que podr& ser sancionada por laSuperintendencia con multa de +asta die( mil unidades tributarias mensuales/0!.3dem&s de lo anterior, la Superintendencia en sus funciones de auditora, encaso que constate que una institucin est& vulnerando las normas sobre

    pro+ibicin efectiva del lucro, podr& designar un 3dministrador Provisionalpara que pueda modicar la estructura de contratos que la institucin tiene,con el ro sito ue se de e de ;lucrar< con la institucin evitar ue los

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    II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY

    0tulo #, e las isposiciones =enerales>0tulo ##, e la Subsecretara de Educacin Superior>0tulo ###, el Sistema -acional de 3seguramiento de la %alidad de la

    Educacin Superior> 0tulo #?, e la Superintendencia de EducacinSuperior>0tulo ?, e las egulaciones y Pro+ibiciones 3plicables a las

    #nstituciones de Educacin Superior @rgani(adas como PersonasAurdicas de erec+o Privado Sin 2ines de Bucro>0tulo ?#, e la Educacin Superior Estatal>0tulo ?##, el 2inanciamiento P'blico de la Educacin Superior>0tulo ?##, e las isposiciones 2inales>

    isposiciones 0ransitorias.

    III. DISPOSICIONES GENERALES ESTA,LECIDAS EN EL

    PROYECTO DE LEY

    1.$ Se dene la educacin superior y sus nes, y se crea un Sistema deEducacin Superior que tiene por objeto velar por el cumplimiento dedic+os nes conforme a los siguientes principios orientadores:

    a! A*"!!)#%onducir sus nes y proyectos institucionales responsablementeen el marco establecido por la ley.

    b! C#$/&@rientada a la b'squeda de la e*celencia en todas sus funciones

    c! D/ver/& &e Pr!4e'"! E&*'#"/v! I"/"*'/!#$eeconocer y promover las diversas visiones sobre la sociedad yformas de b'squeda de la verdad. Se valora y respeta lapluralidad de misiones y visiones

    d! I'$*/5Propender a la eliminacin de todas las formas de discriminacinarbitraria para el desarrollo de los talentos

    C

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    e! L/er"#& A'#&7/'#espetar y promover la libre e*presin y libertad de c&tedra

    f! P#r"/'/#'/5Promover y respetar la participacin responsable de todos los

    estamentosg! Per"/e'/#%ontribuir al desarrollo del pas y sus regiones de conformidad asus nes

    8+ Ree"! 4 r!!'/5 &e $! Dere'8! -*#!i! Tr##re'/#

    j! Tr#4e'"!r/# 9!r#"/v# 4 #r"/'*$#'/5?elar por la adecuada articulacin de los estudios

    5.$ Se denen las siguientes instituciones de educacin superior:

    #+ U/ver/&

    Su misin es crear, preservar y transmitir conocimiento, y formargraduados y profesionales. %ontribuyen al desarrollo de la cultura y lasatisfaccin de los intereses y necesidades del pas y sus regiones. Baformacin de graduados y profesionales se caracteri(a por unaorientacin +acia la b'squeda de la verdad y +acia la capacidad dedesarrollar pensamiento autnomo y crtico.

    + I"/"*"! Pr!9e/!#$Su misin es la b'squeda permanente del desarrollo de los distintossectores productivos y sociales, as como la formacin de profesionalescapaces de contribuir a dic+o desarrollo. Su formacin se caracteri(a por

    la obtencin de los conocimientos y competencias requeridas paraparticipar y desarrollarse en el mundo del trabajo con autonoma en elejercicio de una profesin o actividad y con capacidad de innovar.

    '+ Ce"r! &e F!r#'/5 T7'/'#Su misin es la formacin de t"cnicos altamente calicados en &reaspertinentes al desarrollo de los distintos sectores productivos y sociales.%umplen su misin a trav"s de la formacin y la innovacin en el &mbitot"cnico. 3simismo, les corresponde articularse especialmente con elnivel de ense4an(a media en su formacin t"cnica y vincularse con elmundo del trabajo, para contribuir a la satisfaccin de los intereses y

    necesidades del pas y sus regiones.

    I:. DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LAEDUCACIN SUPERIOR

    El Sistema estar& integrado por:

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    a! inisterio de Educacin, Subsecretara de Educacin Superiorb! %onsejo -acional de Educacin %-E!c! %onsejo para la %alidad de la Educacin Superiord! Superintendencia de Educacin Superior

    #+.1 S*e're"#r)# &e E&*'#'/5 S*er/!r

    Ser& colaborador directo del inistro de Educacin en la elaboracin,coordinacin, ejecucin y evaluacin de polticas para la educacinsuperior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo,promocin y mejoramiento continuo, tanto en el subsistemauniversitario como en el t"cnico profesional.

    0endr&, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:

    #. Proponer polticas en materia de educacin superior, tanto en elsector /niversitario como 0"cnico Profesional.##. Establecer los est&ndares y criterios de calidad a propuesta del

    %onsejo para la %alidad, y previo informe del %onsejo -acional deEducacin, entre otros actores.

    ###. Establecer las instancias de di&logo y coordinacin con lasinstituciones.

    #?. 3dministrar los instrumentos de nanciamiento del sistema.?. Establecer el arco -acional de %ualicaciones para la

    clasicacin y reconocimiento de competencias en cada cicloformativo, reconociendo las particularidades de la educacin

    0"cnico Profesional.?#. 3dministrar el Sistema %om'n de 3cceso a la Educacin Superior,que reconoce entre otros aspectos, las particularidades de laeducacin 0P y los diferentes proyectos.

    #.2+ S/"e# C!; &e A''e! # $# I"/"*'/!e &e E&*'#'/5S*er/!r

    Es administrado por la Subsecretara de Educacin Superior y tendr&como n establecer los procesos e instrumentos para la postulacin,admisin y seleccin de estudiantes a las instituciones de educacin

    superior, respecto de carreras o programas de estudio conducentes attulos t"cnicos o profesionales o grados acad"micos, e*cluyendopostgrados o post ttulos.

    En este conte*to el Sistema %om'n de 3cceso contempla mecanismosespeccos y diferenciados de ingreso a la 2ormacin 0"cnica, as comotambi"n reconocer& la e*istencia de instrumentos de acceso que

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    estable(can las propias instituciones, como por ejemplo pruebasespeciales o entrevistas, para la admisin a determinadas carreras oprogramas.

    #.3+ Se e"#$e'e *# I"/"*'/!#$/& ee')%'# #r# $#F!r#'/5 T7'/'! Pr!9e/!#$

    Se crea una unidad de 2ormacin 0"cnico Profesional en la Subsecretarade Educacin, que aborda la formacin t"cnica en el nivel escolar!, yuna ivisin 0"cnico Profesional en la Subsecretara de EducacinSuperior las que deber&n coordinarse para llevar adelante las polticassectoriales en el este nivel.

    Para orientar estas polticas el #-E/% elaborar& una Estrategia

    -acional para la 2ormacin 0"cnico Profesional, la que ser& propuestapor un %onsejo -acional para la formacin 0"cnico Profesional, deintegracin p'blico$privada y de car&cter consultivo, asesor de laPresidencia de la ep'blica y presidido por el inisterio de Educacin.

    %omo parte del fortalecimiento de la 2ormacin 0"cnico Profesional sedeben contar tambi"n la denicin de criterios y est&ndares propiospara la acreditacin de calidad, y el establecimiento de un mecanismoespeciali(ado y transparente en el marco del Sistema de 3cceso a laEducacin Superior.

    + C!e

    Es una nueva institucionalidad responsable de llevar adelante losprocesos de acreditacin institucional, que ser& obligatoria para todaslas instituciones de educacin superior. El proyecto dene al %onsejocomo un Servicio P'blico autnomo, y establece reglas que permitenresguardar con)ictos de intereses entre sus consejeros y lasinstituciones, el objeto de este servicio ser& evaluar, acreditar ypromover la calidad de las instituciones de educacin superiorautnomas, tanto en el subsistema universitario como en el t"cnico

    profesional, y de las carreras o programas de estudio que "stasimparten.

    El %onsejo estar& compuesto por 11 miembros que ser&n elegidos por elsistema de 3lta ireccin P'blica, durar&n 7 a4os en sus cargos yestar&n sujetos a reglas de probidad p'blicas que garanti(ar&n laindependencia y transparencia de sus decisiones. Sus funciones ser&n:

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    a! eali(ar la acreditacin institucional obligatoria, por medio de laevaluacin del cumplimiento de est&ndares objetivos y p'blicosque ser&n establecidos por el inisterio de Educacin, a propuesta

    del %onsejo. Ba acreditacin institucional se dar& por oc+o a4os, ypodr& ser en tres niveles 3, F y %, adem&s de un estadocondicional transitorio, en el cual la institucin podr& estar slouna ve(. En caso de no acreditar la institucin, se nombrar& un3dministrador Provisional, cuya misin ser& lograr que lainstitucin pueda recuperar su acreditacin en alguno de losniveles. En caso que en un pla(o de 6 a4os la institucin no seaacreditada, se proceder& a su cierre.

    b! eali(ar la acreditacin obligatoria de pedagoga, medicina ydoctorados.

    c! eali(ar observaciones y solicitar informes a las instituciones deeducacin superior respecto del cumplimiento de los est&ndaresde calidad.

    d! esarrollar los criterios y est&ndares que se utili(ar&n para laevaluacin de las instituciones en el proceso de acreditacin. Estosest&ndares ser&n enviados al inisterio de Educacin para que"ste los estable(ca, previo informe del %onsejo -acional deEducacin.

    ###. Ba acreditacin institucional ser& integral y evaluar& las 7dimensiones, a saber: =estin institucional Sistema interno de gestin de la calidad ocencia y 2ormacin #nvestigacin, %reacin e #nnovacin ?inculacin con el medio

    L# /"/"*'/!e e"#r= !$/# # ev#$*#re e $# >&/e/!e. E '#! &e ! 8#'er$! e "! e$$# 7"# !#'re&/"#r=.

    '+ S*er/"e&e'/# &e E&*'#'/5 S*er/!r

    Se crea este servicio p'blico descentrali(ado cuyo objeto ser& scali(ary supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y

    G

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    reglamentarias que regulan la educacin superior, as como lasinstrucciones y normas que "sta dicte en el &mbito de su competencia.

    3simismo, le corresponder& scali(ar la legalidad del uso de los recursos

    por parte de las instituciones de educacin superior y supervisar suviabilidad nanciera.

    2iscali(ar& a todas las instituciones de educacin superior respecto a:

    #. %umplimiento de normas de la educacin superior. En particular,se establecen normas para el resguardo de la f" p'blica, lasostenibilidad de las instituciones de educacin superior y lapro+ibicin efectiva del lucro.

    ##. Proteccin de los derec+os de los estudiantes ej. publicidadenga4osa!.

    ###. Begalidad del uso de los recursos.

    Sanciona en caso de vericarse infracciones a la normativa. El proyectoestablece que las instituciones podr&n incurrir en infraccionesgravsimas, graves y leves. Son infracciones gravsimas, por ejemplo, nodar cumplimiento a las normas sobre pro+ibicin efectiva del lucro, entreellas reali(ar operaciones que se encuentran pro+ibidas o desviar losrecursos de la institucin para nes distintos que los educacionales. Soninfracciones graves, entre otras, el efectuar publicidad enga4osa oentorpecer la scali(acin de la Superintendencia. Para efectos desancionar dic+as infracciones se establecen como sanciones:

    a. 3monestacin por escrito.

    b. ulta a benecio scal de +asta quinientas unidades tributariasmensuales, trat&ndose de infracciones leves.

    c. ulta a benecio scal de +asta mil unidades tributariasmensuales, trat&ndose de infracciones graves.

    d. ulta de +asta die( mil unidades tributarias mensuales,trat&ndose de infracciones gravsimas.

    e. ulta para personas naturales de +asta mil unidades tributariasmensuales.

    f. #n+abilitacin temporal o a perpetuidad para ser directivos o paraconstituir instituciones de educacin superior.

    H

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    Para la determinacin de estas sanciones, el Superintendente deber&tener en consideracin la entidad de la infraccin y el tama4o de lainstitucin, con el propsito de resguardar la rigurosidad y

    proporcionalidad de estas sanciones.Ba Superintendencia vigila la viabilidad nanciera de las instituciones deeducacin superior a trav"s de un monitoreo constante de lasinstituciones mediante auditoras y el an&lisis de informacin nancieraque "stas deber&n enviar a la Superintendencia, entre ellas sus balancesdebidamente auditados e informacin respecto de cualquier +ec+oesencial que afecte patrimonialmente a la institucin, por ejemplo lacompra o venta de alg'n activo importante, el contraer deudas de unmonto considerable, reduccin de ingresos por cada de matrcula, entreotros. En caso de que se presenten problemas con estas situaciones, la

    Superintendencia podr& nombrar 3dministrador Provisional, o solicitar alas instituciones la implementacin de planes de recuperacin.

    :. EDUCACIN SUPERIOR ESTATAL

    Ba poltica del gobierno apunta a mejorar la articulacin y la cooperacinen red entre instituciones de formacin t"cnica y universidadesestatales, y entre "stas y la educacin media t"cnico profesional. Eneste sentido se dar& un trato especial a las #nstituciones del Estado, detal modo de fortalecer el vnculo de "ste con sus instituciones para que

    "stas cumplan con su misin y su compromiso con el desarrolloeconmico, social y cultural del pas.

    Ello implica por un lado asignar un nanciamiento basal para "stas, ypor otro, se establecer& un modelo de gobierno de las institucionesestatales que permita una gestin eciente y eca(, que consideremayoritariamente la participacin de la comunidad de dic+asinstituciones y del Estado -acional y egional. 3simismo se considerar&la presencia de acad"micos, estudiantes y funcionarios en los cuerposcolegiados normativos. 3simismo la ley considerar& mejoras en susprocesos administrativos, eliminando algunos controles vigentes que

    dicultan su gestin eciente.

    Bo anterior se complementa con la creacin de dos nuevasuniversidades estatales en regiones donde no e*istan universidadesp'blicas y la creacin de %entros de 2ormacin 0"cnica Estatales, conpresencia en las quince regiones, los que orientar&n su que+acer al

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    desarrollo local y se articular&n en forma armnica con el resto de losniveles educacionales y con el sector productivo.

    #. Bas instituciones de educacin superior estatal deben desarrollar sumisin garanti(ando un ambiente de pluralismo, libertad acad"mica,colaboracin y gobierno participativo.

    ##. 0ienen la responsabilidad y el deber de vincular su que+acer con laspolticas y necesidades a nivel nacional y regional, y acometer losencargos que el Estado le solicite al efecto.

    ###. 3 su ve(, deben garanti(ar un acceso equitativo de estudiantes a lolargo de todo el territorio.

    Ba Subsecretara de Educacin Superior coordinar& la red de instituciones deeducacin superior estatales constituida, para el desarrollo de polticascomunes, cooperacin e intercambio. Esta red tendr& podr& proponeriniciativas para el desarrollo conjunto de las instituciones estatales y elmejoramiento continuo de la calidad de las instituciones que lo integran, talescomo:

    a! @rientaciones que vinculen el que+acer de las institucionesestatales con las polticas nacionales y regionales>

    b! #nstancias de colaboracin e intercambio de buenas pr&cticasen materias tales como gestin institucional y procesos deevaluacin de docentes, acad"micos y funcionarios>

    c! 3rticulacin de la oferta acad"mica, de planes de estudios yprogramas de movilidad estudiantil, docente y acad"mica> y lacreacin de programas y equipos de investigacin, ya seaconjuntamente o en colaboracin entre ellas, as como lacreacin y uso de infraestructura com'n para investigacin,creacin e innovacin.

    #?. Se les imponen deberes especiales, entre ellas brindar unaeducacin laica, garanti(ar pluralismo y una carrera acad"mica.

    G!/er! &e $# U/ver/&e E"#"#$e

    Se establecen normas que regulan y uniforman su organi(acin internab&sica:

    a. el ector. %onsejo directivo'. Irgano colegiado de car&cter normativo con representacin

    triestamental

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    E$ C!e

    rgano colegiado de car&cter normativo 3linear la poltica de la universidad con los intereses de pas. 3probacin del presupuesto, a propuesta del ector.

    #. Re'"!r es la m&*ima autoridad unipersonal. Ser& electo'nicamente por acad"micos de acuerdo a los mecanismosvigentes. 3simismo, su cargo durar& C a4os, y se limitar& lareeleccin +asta por un solo perodo consecutivo.

    r#! '!$e/#&! !r#"/v! cuya responsabilidad estar& en los

    temas normativos de la institucin, entre ellos los de car&cter acad"micoprincipalmente.. 3simismo propone y opina respecto de denicionesestrat"gicas de la institucin, siendo su principal misin el proponer elplan de desarrollo institucional y participar en la reforma de los estatutosde las instituciones estatales. Su composicin ser& triestamental con almenos 5J6 de representantes acad"micos. Ba representacin de losestamentos en este rgano se reali(ar& por medio de elecciones en lascuales, para ser v&lidas, deber& participar al menos el C89 de losmiembros del respectivo estamento.

    3ctualmente, las universidades estatales ya cuentan con estasinstancias de participacin, y esta ley viene a complementar y raticarcriterios especcos como la participacin de cada estamento y losqurums necesarios para elegir a dic+os representantes.

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    :I. FINANCIAMIENTO P,LICO

    El proyecto de ley cumple con la promesa de la Presidenta Fac+elet ydel gobierno de la -ueva ayora en el sentido de establecer

    progresivamente la gratuidad en la educacin superior como un nuevopaso en la construccin de una sociedad m&s equitativa e inclusiva.

    Kacer realidad esta poltica signica un enorme esfuer(o scal que sloes posible llevar adelante de manera paulatina, para compatibili(ar "stapoltica con otros requerimientos en materia social.

    Es por eso que el proyecto dene un r"gimen de cobertura total de lagratuidad al que se avan(ar& en forma gradual.

    urante 581D y +asta 581 inclusive, la cobertura de estudiantes semantendr& +asta el 7to decil. urante estos a4os se incrementar& lacobertura +ori(ontal, incorporando a m&s #nstituciones de EducacinSuperior en especial %entros de 2ormacin 0"cnica e #nstitutosProfesionales que cumplan los requisitos!. En 581G y +asta 5858inclusive, la ley ampliar& la cobertura +asta el Dto decil.

    3 partir de all, la cobertura de la gratuidad se ampliar& seg'n sealcancen ciertos objetivos de carga tributaria, medida como la

    proporcin de los #ngresos Estructurales del Estado como porcentaje delP#F tendencial. Ba tabla 1 sinteti(a los requisitos de carga tributaria y elconsiguiente avance en deciles.

    Ser& un deber de las instituciones de educacin superior estatalesparticipar de este nuevo sistema, mientras que para las institucionesprivadas que cumplan los requisitos establecidos en la ley estaracreditadas bajo el nuevo modelo de aseguramiento de la calidad y sersin nes de lucro, entre otras!, la adscripcin ser& voluntaria.

    ientras dure esta transicin, el Estado mantendr& el conjunto deayudas estudiantiles para los estudiantes que no est"n en gratuidad, en#ES sin nes de lucro, ya sea porque la cobertura a'n no alcan(a a sunivel socioeconmico o porque la institucin en la que estudian no se +asumado a este r"gimen.

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    El proyecto considera adem&s una regulacin para los arancelesm&*imos que pueden cobrar las instituciones que adscriban a lagratuidad. urante los primeros a4os de vigencia de la ley se seguir&n

    empleando los aranceles de referencia actuales debidamentecorregidos por #P%!. Buego, una %omisin de E*pertos, ayudar& alineduc a establecer nuevos aranceles que permitir&n a lasinstituciones cubrir los costos normales de la docencia, incluyendo lainversin en infraestructura y equipamientos asociados. Estos costosser&n especcos para universidades y carreras.

    T#$# 1

    3vance en deciles de cobertura de la gratuidad seg'n objetivos deingresos estructurales.

    1C

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    T#$# 2

    3ranceles y ayudas estudiantiles aplicables seg'n deciles y r"gimen deadscripcin a la gratuidad de las #nstituciones de Educacin Superior.

    17

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    Ba gratuidad se nanciar& mediante un nuevo nanciamiento

    institucional basal! para las instituciones que adscriban a este r"gimen.A F!&! #r# e$ 9!r"#$e'//e"! &e $# U/ver/&e &e$E"#&!

    1D

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    E*istir& un fondo para el desempe4o y fortalecimiento de la/niversidades Estatales, adicional y no e*cluyente al fondo deinvestigacin para las universidades adscritas a gratuidad. Este fondoser&, al menos equivalente al %onvenio arco, y ser& incrementado

    seg'n las disponibilidades y los objetivos que la autoridad estable(ca.

    ,. F!&! ,##$e #r# $# Ive"/#'/5.

    E*istir& un gran fondo orientado a apoyar la investigacin al queacceder&n slo las #ES que est"n en r"gimen de gratuidad. Este 2ondoser& asignado seg'n indicadores de logro en materia de investigacin,empleando criterios objetivos que ser&n actuali(ados cada cuatro a4os.

    Este fondo se nutrir& con los actuales fondos del denominado 3porte2iscal irecto 32, el 3porte 2iscal #ndirecto 32# y nuevos )ujos seg'n seestablece en lo que sigue:

    3 contar del a4o subsiguiente a la entrada en vigencia de esta ley, losrecursos destinados 3porte 2iscal irecto disminuir&n anualmente en unmonto que ser& establecido en la Bey de Presupuestos del Sector P'blicode cada a4o, los que ser&n redireccionados +acia el 2ondo Fasal para la#nvestigacin. 3dicionalmente la Bey de Presupuestos del Sector P'blicode cada a4o, contemplar& una cantidad igual adicional para este 2ondo.

    Es decir el 2ondo para la #nvestigacin se incrementa en el @FBE de loque se reduce el 32.

    -o obstante e*istir& la siguiente garanta:

    urante los primeros 7 a4os de vigencia del 2ondo, el monto que recibaanualmente cada una de las universidades que +oy reciben el 3porte2iscal irecto, m&s la suma de los recursos que reciba del referido 2ondopara la #nvestigacin, no podr& ser inferior al monto que +aya sido

    asignado a dic+a universidad, por concepto de 3porte 2iscal irecto,durante el a4o siguiente a la entrada en vigencia de esta ley. Es decir,no podr& e*istir reduccin de recursos para estas /niversidades alcrearse este nuevo 2ondo.

    C. F!&! C!'*r#$e

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  • 7/25/2019 Minuta Proyecto Ley Educacin Superior

    18/18

    %ontinuar&n e*istiendo los fondos competitivos para la investigacin ydesarrollo fondos %onicyt!.

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