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1 REGLAMENTO DE ESTUDIOS Aprobado con Resolución Rectoral Nº 035-2017-UPN-SAC de fecha 07 de Abril del 2017

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REGLAMENTO DE ESTUDIOS

Aprobado con Resolución Rectoral Nº 035-2017-UPN-SAC de fecha 07 de Abril del 2017

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Reglamento de Estudios

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 4

TÍTULO I ....................................................................................................................... 5

ESTRUCTURACIÓN Y MATRÍCULA ............................................................................ 5

CAPÍTULO I .................................................................................................................. 5

Del Plan de formación en el sistema de créditos........................................................... 5

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 5

De la Inscripción y Matrícula. ........................................................................................ 5

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 9

De los Traslados ........................................................................................................... 9

CAPÍTULO IV ............................................................................................................. 12

De la Convalidación .................................................................................................... 12

CAPÍTULO V .............................................................................................................. 15

De la Segunda Profesión y Estudiantes de Intercambio.............................................. 15

TÍTULO II .................................................................................................................... 15

DEL PROCESO ACADÉMICO DE APRENDIZAJE .................................................... 15

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 15

De los Objetivos y Características .............................................................................. 15

CAPÍTULO II ............................................................................................................... 16

De los Lineamientos Metodológicos............................................................................ 16

TÍTULO III ................................................................................................................... 17

Del Proceso Académico Profesional ........................................................................... 17

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 17

De la Programación Académica .................................................................................. 17

CAPÍTULO II ............................................................................................................... 20

De los Propósitos y Sistema de Evaluación ................................................................ 20

CAPÍTULO III .............................................................................................................. 21

De los Aspectos o Dominios del Aprendizaje a Evaluar .............................................. 21

CAPÍTULO IV ............................................................................................................. 22

De las Evaluaciones ................................................................................................... 22

CAPÍTULO V .............................................................................................................. 25

De los Deberes y Derechos de los Estudiantes .......................................................... 25

CAPÍTULO VI ............................................................................................................. 27

De las Funciones del Personal ................................................................................... 27

CAPITULO VII ............................................................................................................ 28

De las Calificaciones .................................................................................................. 28

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CAPÍTULO VIII ........................................................................................................... 31

De la Supervisión y Control y de la Administración del Sistema de Evaluación .......... 31

TÍTULO VI .................................................................................................................. 32

DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................ 32

DISPOSICION DEROGATORIA ................................................................................. 32

GLOSARIO ................................................................................................................. 33

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INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos respecto a

los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación, en las diversas Facultades de la

Universidad Privada del Norte.

En adelante, cuando sólo se mencione la palabra Universidad se estará refiriendo a la

Universidad Privada del Norte.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento

obligatorio por parte de los estudiantes, docentes y autoridades académicas y

administrativas de la Universidad.

Constituyen base legal del presente Reglamento las normas siguientes:

a) Constitución Política del Estado.

b) Ley Universitaria Nº 30220.

c) Decreto Legislativo Nº 882.

d) Ley de Creación de la Universidad.

e) Estatuto de la Universidad.

f) Reglamento de Servicios Globales

g) Reglamento de Admisión

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TÍTULO I

ESTRUCTURACIÓN Y MATRÍCULA

CAPÍTULO I

Del Plan de formación en el sistema de créditos

Art. 1° Descripción General

La formación académica profesional e integral de los estudiantes en la

Universidad, se lleva a cabo a través del cumplimiento del plan de estudios de

cada una de las facultades mediante asignaturas por ciclos, obligatorias,

electivas de especialización, y aquellas que determine cada Facultad.

Art. 2° Valor en créditos

El sistema de créditos del plan de estudios, es determinado por la Universidad

en función de sus reglamentos y ajustados por la ley universitaria:

a) El programa cuenta con un mínimo de 200 créditos académicos.

b) Duración de cinco años realizados en un máximo de dos semestres

académicos por año.

c) Estudios generales con un mínimo de 35 créditos académicos.

d) Estudios específicos y de especialidad con un contenido mínimo de 165

créditos académicos.

e) Se asigna un crédito a un mínimo de 16 horas lectivas de teoría o el doble de

horas prácticas.

Art. 3° Aprobación del Plan de Estudios

Corresponde a cada Facultad elaborar y proponer los planes de estudios de las

Carreras correspondientes, la misma que los elevará al Vicerrector Académico

para su aprobación.

CAPÍTULO II

De la Inscripción y Matrícula.

Art. 4° Del contrato de Matrícula

La matrícula es un contrato entre el estudiante o su representante legal (en el

caso de ser menor de edad) y la Universidad, en virtud del cual se establecen los

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derechos y obligaciones contemplados en el presente Reglamento y en los

demás Reglamentos de la Universidad; y por el cual el estudiante se

compromete a llevar los cursos en los que se ha inscrito y a cumplir con las

obligaciones económicas generadas y que se generen.

Por el contrato de matrícula, la Universidad se compromete a brindar los

servicios académicos y administrativos de acuerdo con las siguientes

condiciones:

a) La matrícula es inmodificable. No se aceptan cambios de horario o de clase,

salvo en el caso de cierre de clase o en el caso que la Universidad haya

hecho cambios en los horarios programados. Tampoco se puede realizar una

matrícula en cursos con cruce de horario, salvo excepciones en caso el

estudiante esté cursando el último ciclo de su carrera.

b) La Universidad se reserva el derecho de cerrar una clase, si el número de

matriculados es inferior al número mínimo preestablecido por la Universidad.

Se considera al mínimo de estudiantes la cantidad de 15 o menos. La

Universidad puede evaluar no cerrar la sección de clase a su criterio, en

particular si se encuentra en último ciclo.

c) La matrícula se formaliza luego del registro de cursos, con la firma del

Consolidado de Matrícula.

d) La Universidad puede establecer normas de carácter extraordinario para el

proceso de matrícula de un ciclo académico, las que serán comunicadas

previamente a los estudiantes mediante los sistemas de comunicación

propios de la Universidad.

e) El estudiante que mantenga sanción de suspensión vigente o separación

definitiva por resolución rectoral o vicerrectoral, no puede matricularse.

Art. 5° Clases de estudiantes

a) Estudiante de Pregrado:

Es aquel estudiante que ha sido admitido mediante proceso de admisión, o

por traslado externo y que sigue normalmente las asignaturas establecidas en

el Plan de Estudios de la carrera profesional en la que se encuentra

matriculado.

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b) Estudiante de Posgrado

Categoría que obtiene un ingresante, luego de haberse matriculado en un

programa de la Escuela de Posgrado y Estudios Continuos de la Universidad

siempre y cuando haya concluido satisfactoriamente el proceso de matrícula.

La categoría de estudiante la mantiene mientras no haya recibido su grado

académico.

Art. 6° Aprobación de prerrequisitos

a) No es posible matricularse en una asignatura mientras no se acredite la

aprobación de aquellas que se consideren prerrequisitos de ésta, en el Plan

de Estudios.

b) En forma excepcional y por razones debidamente justificadas, el Director de

la Carrera respectiva, o la persona que él designe, puede autorizar la

matrícula en una asignatura, sin la aprobación del prerrequisito exigido.

Art. 7° Retiro de asignaturas

7.1 Realizada la matrícula, el estudiante puede retirarse de algunas asignaturas,

dentro de las fechas señaladas en el calendario académico y siguiendo el

proceso establecido por Secretaría Académica. De cumplir con estos

requisitos, no es considerado repitente en la matrícula siguiente.

7.2 El estudiante matriculado por tercera matrícula, no puede efectuar su retiro

del curso salvo justificación comprobada y grave que es evaluada por el

Director Académico de Sede.

7.3 El retiro de asignaturas no implica, bajo ninguna circunstancia, la ruptura del

compromiso económico contraído con la Universidad.

7.4 Igualmente, el estudiante que se encuentre incurso en una falta

contemplada en el Reglamento de Disciplina del Estudiante, dentro de un

proceso disciplinario iniciado o por iniciarse; no puede retirarse del curso

hasta la culminación del proceso sancionatorio, salvo que sea absuelto en la

resolución y que no se encuentre inhabilitado.

7.5 El estudiante no se puede retirar de una asignatura en donde ya esté

inhabilitado. La inhabilitación se rige por lo establecido en el Artículo 35° del

presente Reglamento y demás artículos que resulten pertinentes.

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Art. 8° Retiro del ciclo académico

El estudiante puede retirarse formalmente de un ciclo académico. Para tal efecto,

debe presentar su solicitud dentro del plazo establecido en el calendario

académico y seguir el procedimiento establecido para ello. En ese caso, no será

considerado repitente en ninguna asignatura en las matrículas subsiguientes.

Por el contrario, el estudiante que no se retire formalmente de un ciclo

académico, figura como desaprobado en las asignaturas en que se hubiere

matriculado.

Los estudiantes no pueden acceder al retiro del ciclo académico si están en las

situaciones descritas en los puntos 7.2, 7.4 y 7.5 del Artículo 7° precedente.

Art. 9° Reserva de matrícula

Los estudiantes regulares e ingresantes que no se matriculen en un ciclo

académico, deben solicitar la reserva de su matrícula ante Secretaría

Académica. La reserva de matrícula sólo puede realizarse durante el proceso de

matrícula.

Art. 10° Repetición de asignatura

Al respecto, se establecen las siguientes disposiciones:

a) El estudiante que desapruebe o sea inhabilitado dos veces en una o más

asignaturas, debe matricularse por tercera y única vez en la o las asignaturas

desaprobadas o inhabilitadas, asumiendo el pago de la tasa adicional que

para tales efectos establezca la Universidad y hasta un tope de 12 créditos,

para poder continuar con la Carrera. Tal situación no es aplicable si el

estudiante desea trasladarse internamente.

b) No es aplicable el pago de la tasa adicional si el curso por segunda o tercera

vez, es llevado en el curso de verano.

c) El estudiante que desapruebe o sea inhabilitado en un curso por tercera vez,

es separado de la Universidad de forma definitiva por causal de bajo

rendimiento académico.

d) El estudiante que pretenda llevar un curso que desaprobó o fue inhabilitado

por una o dos veces, debe cancelar el monto que para tales efectos

establezca la Universidad, suma que es adicional a la pensión regular que le

corresponda cancelar. Cuando un estudiante es inhabilitado, debe llevar este

curso por segunda o tercera vez en el ciclo siguiente.

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CAPÍTULO III

De los Traslados

Art. 11° Traslado interno: Cambio de Carrera

El traslado interno entre carreras se rige por las siguientes disposiciones:

a) Estudiantes Pregrado Tradicional:

Pueden solicitar traslado interno a otra carrera en la misma modalidad o en la

modalidad Pregrado Adulto Trabajador en las fechas establecidas en el

calendario académico y aplicando a la convalidación respectiva de cursos y

créditos hecha por el Director de Carrera o Director Académico.

Para ello, se debe seguir el procedimiento y cumplir con los requisitos

establecidos para el ingreso a la modalidad de Pregrado Adulto Trabajador.

b) Estudiantes Pregrado Adulto Trabajador:

Pueden solicitar traslado interno a otra carrera en la misma modalidad o en la

modalidad de Pregrado Tradicional en las fechas establecidas en el

calendario académico. El cambio de carrera a Pregrado Tradicional, sólo se

puede solicitar por única vez y aplicando a la convalidación respectiva de

cursos y créditos hecha por el Director de Carrera o Director Académico.

c) Para el caso de los incisos a y b el estudiante debe presentar los siguientes

documentos a Secretaría Académica:

• Formato de Solicitud con el visto bueno del Director de Carrera o Director

Académico y el visto bueno de Facturación y Cobranzas de no adeudo por

ningún concepto a la Universidad.

• Recibo de pago por derecho de traslado interno por cambio de carrera, si

el traslado se realiza por segunda vez o más.

d) La Carrera a la que se traslada el estudiante determina los cursos sujetos a

convalidación, según sus respectivos Planes de Estudios: vale decir, que se

trasladan aquellos cursos aprobados compatibles con la nueva carrera. Si el

estudiante no hubiese aprobado estos cursos, debe llevarlos por segunda o

tercera matrícula, según corresponda.

e) Para realizar este trámite, el estudiante no debe adeudar ningún documento

del file del estudiante.

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11.1. Traslado interno: Cambio de Modalidad

El traslado interno por Cambio de Modalidad se rige por las siguientes

disposiciones:

a) Estudiantes Pregrado Tradicional:

Pueden solicitar traslado interno por cambio de modalidad a Pregrado

Adulto Trabajador en las fechas establecidas en el calendario

académico

Para ello, se debe seguir el procedimiento y cumplir con los requisitos

establecidos en el Reglamento de Admisión vigente.

b) Estudiantes Pregrado Adulto Trabajador:

Pueden solicitar traslado interno por cambio de modalidad a Pregrado

Tradicional en las fechas establecidas en el calendario académico. El

cambio de modalidad a Pregrado Tradicional sólo se puede solicitar por

única vez.

c) Para el caso de los incisos a y b el estudiante debe presentar los

siguientes documentos a Secretaría Académica:

• Formato de Solicitud con el visto bueno del Director de Carrera,

Director Académico o Coordinador Académico, y de Gestión

Documental por no adeudar ningún documento del file del estudiante.

• Recibo de pago por derecho de traslado interno por cambio de

modalidad, si el traslado se realiza por segunda vez o más.

d) El estudiante no debe mantener deudas pendientes con la Universidad.

Art. 12° Traslado de sede

El traslado de sede se rige por las siguientes disposiciones:

a) Para solicitar traslado de sede, el estudiante debe presentar los siguientes

documentos a Secretaría Académica:

• Solicitud de Traslado de Sede con el visto bueno de Gestión Documental

por no adeudar ningún documento con la Universidad.

• Recibo de pago por derecho de traslado de sede, si el traslado se realiza

por segunda vez o más.

• No tener sanción en ejecución o proceso disciplinario pendiente de

resolución definitiva.

• Y demás requisitos que para tales efectos establezca el presente

reglamento.

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b) Sólo se aceptan traslados de sede en los plazos establecidos en el calendario

académico, y está sujeta a la evaluación de la existencia de la carrera en el

ciclo académico actual, así como vacantes disponibles, en la sede de destino.

c) En los cursos de verano, la Facultad puede autorizar la matrícula en cursos

programados en otras sedes distintas de aquella a la que pertenece el

estudiante. La autorización está sujeta al visto bueno del Decano de la

respectiva Facultad, o quien él designe. Estos estudios no se consideran

traslado de sede por su carácter temporal y por ello no implica pagar el

derecho de traslado correspondiente.

d) Los estudiantes pueden realizar traslado de sede sin costo cuando es la

primera vez que lo realizan. A partir de la segunda vez que realicen traslado

de sede, deben realizar el pago del derecho de traslado de sede

correspondiente.

e) Para realizar este trámite el estudiante no debe adeudar documentos del file

del estudiante.

f) El estudiante no debe mantener deudas pendientes con la Universidad.

Art. 13° Traslado externo

La admisión por traslado externo, se rige por las siguientes disposiciones:

a) Tienen derecho a admisión por traslado externo, los estudiantes procedentes

de:

• Universidades del país autorizadas por la SUNEDU (Superintendencia

Nacional de Educación Universitaria).

• Universidades del extranjero reconocidas por el organismo competente de

su país.

b) La recepción de expedientes con la documentación mínima está a cargo del

área de Gestión Documental, la cual los elevará a Secretaría Académica una

vez completados.

c) En el caso de tratarse de un postulante extranjero, debe presentar la visa

respectiva.

d) Para realizar este trámite, el estudiante no debe adeudar ningún documento

establecido en el Anexo 01 del Reglamento de Admisión para la inscripción

según el tipo de ingreso,

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CAPÍTULO IV

De la Convalidación

Art. 14° La convalidación

Es el proceso por el cual se exceptúa al postulante por traslado externo de llevar

una o más asignaturas por haberlas aprobado en el centro o centros de estudios

superiores de origen. Para ello, debe cumplir con todos los requisitos exigidos

por el presente Reglamento y con la autorización expresa del Decano, Director

de Carrera o Director Académico correspondiente.

Pueden acceder a este beneficio, además de los estudiantes señalados en el

inciso a) del artículo 13° del presente Reglamento, los siguientes:

a) Los postulantes que deseen ingresar en virtud de convenios con otras

Universidades o diversas Instituciones Educativas de nivel superior.

b) Los estudiantes que deseen reincorporarse a la Universidad.

c) Los estudiantes bajo la modalidad de Egresados de Universidad.

d) Los estudiantes bajo la modalidad de Egresados de otros Institutos.

Art. 15° Para la convalidación en la Modalidad Adulto Trabajador

Las convalidaciones de la Universidad podrán llevarse a cabo de acuerdo a las

características y conocimientos de cada estudiante, y pueden estar sujetas a un

examen de evaluación que permita comprobar los conocimientos del estudiante

en determinada materia.

La convalidación se realizará bajo los siguientes parámetros:

a) Las convalidaciones que implican el reconocimiento de estudios previos serán

admisibles únicamente una vez se haya aprobado el examen de Admisión.

b) Los titulados de carreras técnicas afines de mínimo 2.5 años, de Instituciones

reconocidas por el Ministerio de Educación, podrán acceder a convalidar

hasta 22 créditos como máximo.

Las calificaciones asignadas a los cursos convalidados serán equivalentes al

promedio general final de grado en la carrera técnica mencionada.

c) Quienes cuenten con estudios superiores universitarios truncos en carreras

afines con una acumulación mínima de 72 créditos aprobados y no

convalidados anteriormente por otra institución, podrán acceder a convalidar

hasta 42 créditos como máximo.

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d) Los titulados o graduados de carreras o maestrías afines de instituciones de

educación superior podrán acceder a convalidar hasta 62 créditos.

f) Los estudiantes que se hayan retirado de la universidad por un tiempo mayor

a 5 años deberán tomar el examen de admisión para su reingreso. Podrán

convalidar sus cursos mediante la aprobación del Coordinador o Director de

Carrera, de acuerdo a similitud (mínimo 75% de contenido similar) de los

mismos a los de la malla curricular vigente.

Las calificaciones asignadas a los cursos convalidados serán equivalentes a

las obtenidas al momento de finalización de los cursos.

Art. 16° Del responsable del Proceso de Convalidación

El Director de Carrera conduce y es responsable del proceso de convalidación.

Las decisiones del Director de Carrera respecto de la convalidación de cursos no

pueden ser sujetas de queja o revisión con posterioridad a la convalidación

registrada por Secretaría Académica.

Art. 17° De los requisitos para la Convalidación de Asignaturas en Pregrado

Para convalidar una asignatura se requiere el cumplimiento de los siguientes

requisitos:

a) Debe existir compatibilidad en un 75% como mínimo, entre los contenidos de

los sílabos del centro de educación superior de origen, con el de la

Universidad.

b) La asignatura a convalidar debe haber sido aprobada.

c) Debe presentarse el certificado conteniendo las asignaturas y notas

aprobatorias, emitidas por la institución de procedencia.

d) Presentar el sílabo de cada curso a convalidarse, debidamente visado por la

autoridad competente de la institución educativa de procedencia. Este

requisito no es aplicable a los egresados del Instituto Superior Tecnológico

del Norte. Tampoco es aplicable a las instituciones con las que la Universidad

haya suscrito convenios.

17.1. De los requisitos para la Convalidación de Adulto Trabajador:

a) Para los titulados o graduados de instituciones de educación superior

técnica y/o universitaria en carreras afines o maestrías es necesaria la

aprobación por el Director Académico Working Adult.

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b) Para los que cuentan con estudios truncos universitarios se requiere

demostrar que el número de créditos alcanzados no sea menor a 72 en la

institución de procedencia, así como la aprobación del Director Académico

de Working Adult.

c) Para obtener el derecho a convalidación de cursos mediante los ingresos

de “Pregrado Adulto Trabajador Egresados de Institutos”, “Pregrado Adulto

Trabajador Estudios Universitario” y “Pregrado Adulto Trabajador Egresado

ITN/Cibertec”, el postulante no deberá tener más de cinco (05) años de

haber realizado los estudios superiores.

Para el caso de los traslados de estudiantes pertenecientes a la red Laureate

que se encuentran bajo los programas de Intercambio Académico o Doble

Titulación, se deben cumplir las condiciones de convalidación establecidas en el

Reglamento de la Oficina de Servicios Globales.

El reconocimiento de los cursos convalidados que corresponden al Plan de

Estudios de la Carrera a la que ha sido admitido el estudiante, será automático y

no estará sujeto a pago alguno por concepto de trámite administrativo.

Art. 18° Procedimiento para la convalidación de la Modalidad Adulto Trabajador

a) Para las convalidaciones por estudios previos en carreras afines, los

postulantes deberán rendir primero un examen de Admisión. El resultado será

enviado al departamento de Admisión y Secretaría Académica de la

Universidad y deberán ser igual o mayor 42/70 o 12 sobre veinte en la escala

vigesimal para considerarse cualquier tipo de convalidación.

b) Las convalidaciones por estudios previos se aprobarán por el Coordinador o

Director de Carrera, posterior a la entrega de documentación por parte del

postulante en Admisión.

c) La Universidad se reserva el derecho de admitir a trámite los documentos

presentados.

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CAPÍTULO V

De la Segunda Profesión y Estudiantes de Intercambio

Art. 19° El egresado de la Universidad que desee seguir una segunda profesión debe

cumplir con los requisitos de admisión de la modalidad correspondiente, indicada

en el Reglamento de Admisión de la Universidad.

Art. 20° El egresado de otra Universidad, nacional o extranjera, que desee seguir

estudios para obtener una segunda profesión, debe cumplir con los requisitos de

admisión de la modalidad correspondiente, indicados en el Reglamento de

Admisión de la Universidad.

Art. 21° Los estudiantes que ingresan a la universidad bajo los programas de Intercambio

Académico o Doble Titulación, deben cumplir los requisitos establecidos en el

Reglamento de la Oficina de Servicios Globales.

TÍTULO II

DEL PROCESO ACADÉMICO DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

De los Objetivos y Características

Art. 22° Son objetivos del Proceso Académico de aprendizaje:

a) Garantizar la calidad del aprendizaje, la eficiencia y eficacia de las acciones

educativas para el logro de los objetivos y competencias curriculares.

b) Constituir un medio para la toma de decisiones con respecto a la promoción

de los estudiantes, acciones de reajuste curricular e innovación de los

métodos y técnicas educativas.

c) Consolidar una estrategia evaluativa que sirva para incentivar y reforzar el

esfuerzo y el interés por alcanzar mejores metas en el estudio y en el trabajo,

en los estudiantes y docentes de la Universidad.

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Art. 23° La evaluación del aprendizaje tiene las siguientes características:

a) Es parte inherente del proceso de enseñanza-aprendizaje al que debe

articularse dinámica y estructuralmente, a través de un conjunto de acciones

para el logro de los objetivos y competencias curriculares.

b) Se aplica en forma integral, sistemática y flexible, de acuerdo a la naturaleza,

objetivos y competencias del conjunto de experiencias curriculares.

c) Es permanente en su acción de diagnóstico y comprobación de los

aprendizajes de los estudiantes para realizar los ajustes y correcciones

oportunas del Sistema, como un medio de perfeccionamiento de la actividad

educativa.

d) Exige una apreciación objetiva, consciente y responsable, para que sus

resultados reflejen con certeza la realidad de la situación educativa.

e) Es un elemento de orientación, estímulo e incentivo del esfuerzo educativo,

para el logro de los objetivos propuestos.

CAPÍTULO II

De los Lineamientos Metodológicos

Art. 24° Los criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje deben figurar en los

sílabos de cada asignatura, los mismos que están a disposición de los

estudiantes en el aula virtual de cada asignatura. Los docentes efectúan las

evaluaciones teniendo en cuenta los siguientes pasos metodológicos:

a) Previsión.

b) Ejecución.

c) Procesamiento, análisis y comunicación de resultados.

d) Acciones de reajuste y retroalimentación.

Art. 25° La Previsión tiene por objeto:

a) La selección de los aspectos y contenidos a evaluar en función de los

objetivos y competencias silábicos.

b) La determinación de los factores y propósitos de la evaluación.

c) La elaboración de las pruebas o instrumentos a emplearse.

Art. 26° La Ejecución consiste en la aplicación de las pruebas e instrumentos elaborados

de acuerdo con los propósitos de la evaluación.

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Art. 27° El Procesamiento, análisis y comunicación de los resultados es la fase en la que

se analizan e interpretan los resultados; se miden y califican los aciertos y

errores; se compara con la escala de medición establecida y se llega a un juicio

de valor que nos permite determinar si los estudiantes están logrando o no el

aprendizaje esperado.

Art. 28° Los resultados de la evaluación, así como el record de asistencia, son

publicados para el conocimiento de los estudiantes y/o apoderados a través del

portal estudiante o portal de padres, o apoderado según sea el caso.

Art. 29° El reajuste y la retroalimentación comprende las acciones adoptadas para

superar las deficiencias del aprendizaje de los estudiantes con acciones

correctivas, de estimulación e incentivo: la reprogramación de temas, contenidos

y capacidades, el mejoramiento de los instrumentos de evaluación empleados y

la selección de las estrategias de aprendizaje utilizadas, entre otras.

TÍTULO III

Del Proceso Académico Profesional

CAPÍTULO I

De la Programación Académica

Art. 30° Año académico

a) El año académico se compone de dos ciclos académicos regulares. En los

meses de verano pueden ofrecerse cursos de verano de carácter opcional y a

criterio de la Universidad.

b) Todo ciclo académico comprende 16 semanas. Un ciclo académico se inicia

el primer día útil de la primera semana de dictado de clases y concluye en el

último día útil de la semana correspondiente a las evaluaciones sustitutorias,

conforme al Artículo 47º del presente Reglamento.

c) El estudiante tiene derecho a rendir una evaluación sustitutoria, excepto que

en el sílabo del curso se especifique lo contrario. Éstas se programan en la

semana inmediatamente posterior al término de los exámenes finales.

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d) El carácter de la evaluación sustitutoria y las condiciones que debe cumplir un

estudiante para poder rendirla se especifican en el Artículo 47° del presente

Reglamento.

e) El examen parcial se rinde en la semana programada en el calendario

académico y no implica suspensión de clases.

f) Un Curso de Verano puede llevarse en los meses de enero a febrero de cada

año, de acuerdo a calendarización previamente definida. Tienen una duración

de ocho (08) semanas. La matrícula del curso de verano es acumulable para

efectos de la aplicación del Artículo 10° del presente Reglamento.

30.1 Para el caso de las Carreras de Pregrado en sus distintas modalidades, el

año académico tiene la siguiente distribución cronológica:

a) Curso de Verano (opcional): De Enero a Febrero

b) Ciclo Académico Regular I : De Marzo a Julio

c) Ciclo Académico Regular II : De Agosto a Diciembre

Art. 31° Dictado de las asignaturas

Las asignaturas obligatorias se dictan al menos una vez cada año académico.

Art. 32° Cargas académicas

El conjunto de créditos correspondientes a las asignaturas en que el estudiante

esté matriculado constituye su carga académica. El sistema de créditos es

definido por las normas correspondientes y los reglamentos de la Universidad.

La carga académica debe ceñirse a las siguientes disposiciones:

a) Cuando un estudiante tiene que llevar un mismo curso por tercera vez, sólo

puede matricularse en un máximo de 12 créditos, incluyendo obligatoriamente

dicho curso.

b) El estudiante puede matricularse excepcionalmente hasta en 26 créditos si su

Promedio Ponderado Semestral último es igual o mayor a 16 o si se

encuentra en el último ciclo académico de su carrera, con autorización del

Decano o la persona que designe y deben cancelar un adicional del 15% de

su pensión en cada cuota.

c) El estudiante que se matricule de 13 a 22 créditos debe cancelar el 100% del

monto total de la pensión que le corresponde.

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Reglamento de Estudios

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d) El estudiante que se matricule de 7 a 12 créditos debe cancelar el 75% del

monto total de la pensión que le corresponde.

e) El estudiante que se matricule en 1 a 6 créditos debe cancelar el 50% del

monto total de la pensión que le corresponde.

f) En el curso de verano el estudiante puede matricularse hasta en 2 cursos y

pagará la pensión de acuerdo al valor del crédito que fije la Universidad.

Art. 33° Asignaturas cursadas

Para considerar que una asignatura ha sido cursada se requiere:

a) Matricularse en ella.

b) Asistir a un mínimo del 70% de las clases programadas. Aquel estudiante que

no cumple con este requisito queda automáticamente inhabilitado de la

asignatura. En tal sentido, el estudiante puede ausentarse, con o sin

justificación, hasta un máximo del 30% de clases programadas en el ciclo

académico, por asignatura.

c) Para el caso de los cursos de los 4 últimos ciclos, el inciso b) no aplica como

tal, es decir no se considera el límite de inasistencias.

d) Desarrollar los trabajos exigidos en la evaluación continua.

e) Rendir los exámenes parciales, finales y sustitutorios de ser el caso.

Art. 34° Sobre la asistencia

Es obligatoria la asistencia puntual a las clases teóricas y prácticas

programadas. El estudiante que no esté presente al llamado de lista es

considerado ausente. El cómputo de la asistencia se realiza desde el primer día

de clases. La información de la asistencia puede ser consultada desde el portal

de estudiante o portal del padre o apoderado según sea el caso. En caso el

estudiante llegue a la clase después de la toma de asistencia por el docente, y

siempre cuando este le haya autorizado su ingreso, el registro de asistencia se

modifica por “Tardanza”; donde la equivalencia entre tardanza y falta

corresponde a 02 tardanzas igual a 01 falta.

Art. 35° La Inhabilitación

La inhabilitación es consecuencia de la inasistencia del estudiante a cada

asignatura, mayor al 30% del número total de clases o por sanción en proceso

disciplinario por falta prescrita en el Reglamento de Disciplina del Estudiante. En

caso de inhabilitación el estudiante es desaprobado con calificación de cero y tal

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Reglamento de Estudios

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calificación suma para el promedio final del ciclo académico así como para el

promedio ponderado general.

Art. 36° Dictado, recuperación de clases y regularizaciones

El dictado de las clases se ajusta a lo consignado en el sílabo de la asignatura

respectiva, el mismo al que puede acceder el estudiante a través del aula virtual.

Las clases programadas deben ser dictadas en las fechas y horas previstas. En

caso de inasistencia del docente o por cualquier otro motivo, el Director de

Carrera o Programa puede designar, entre el cuerpo docente, un docente

sustituto o coordinar con el docente la recuperación de las clases.

En caso que el docente asista a su clase programada y por diferentes razones

no haya podido realizar la marcación de asistencia en el sistema informático

puede realizar la regularización respectiva y autorizada por el Director de Carrera

y Director Académico de Sede, dentro de los siguientes 7 días calendarios.

Todas las clases, sean las programadas, adelantos, recuperaciones o

regularizaciones de clases deben ser registradas en el sistema informático por el

docente, para la contabilidad total de las horas de dictado de clases del curso.

Art. 37° Suspensión de clases

En los ciclos académicos regulares, se suspenden las clases durante las

semanas de exámenes finales y sustitutorios, por lo tanto no se registran las

inasistencias en el sistema. Excepcionalmente, las clases pueden ser

suspendidas total o parcialmente por la Universidad, mediante una comunicación

oficial del Director Académico.

CAPÍTULO II

De los Propósitos y Sistema de Evaluación

Art. 38° La evaluación del aprendizaje tiene los siguientes propósitos:

a) Diagnóstica.

b) Formativa o de proceso

c) Sumativa o final

Art. 39° La evaluación diagnóstica se aplica antes de iniciar el desarrollo de la

asignatura. Se utiliza para explorar conocimientos, habilidades y destrezas que

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Reglamento de Estudios

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el estudiante posee de la asignatura que va a estudiar. Se aplica también para

determinar o descubrir las experiencias previas. Sirve básicamente para adecuar

el desarrollo de la asignatura a las características de los estudiantes.

Art. 40° La evaluación formativa se aplica durante el proceso de enseñanza - aprendizaje

y se propone conocer el progreso en el logro de capacidades y actitudes a fin de

realizar actividades de reforzamiento. Esta comprende también la evaluación de

las estrategias utilizadas por el estudiante en su proceso de aprender

(metacognición).

Art. 41° La evaluación sumativa o final es la que se aplica al concluir un período de

enseñanza - aprendizaje determinado que puede ser una Unidad o la asignatura

completa. Tiene por objeto, conocer cuánto aprendieron los estudiantes en

relación con los objetivos propuestos, para dicho período. Se califica al final de la

asignatura con fines de aprobación o desaprobación.

CAPÍTULO III

De los Aspectos o Dominios del Aprendizaje a Evaluar

Art. 42° Los aspectos o dominios del aprendizaje que se evalúan son los siguientes:

a) Conceptos, que comprenden los principios, leyes, teorías, planteamientos,

etc., logrados por el desarrollo científico.

b) Capacidades, conjunto de habilidades y destrezas intelectuales que permiten

resolver situaciones problemáticas de la carrera; desarrollo de procesos,

aplicación de estrategias, técnicas, etc.

c) Actitudes, predisposiciones de las personas que se manifiestan a través de

los comportamientos, opiniones, etc. se sustentan en valores.

Art. 43° Las pruebas de evaluación se aplican a los estudiantes señalándoles la fecha,

hora, extensión, propósitos y materiales que se requerirán.

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Art. 44° Durante la aplicación o desarrollo de las pruebas presenciales de los estudiantes

deben mantener una compostura adecuada y correcta; a fin de no afectar sus

resultados.

CAPÍTULO IV

De las Evaluaciones

Art. 45° Evaluaciones

a) Las Facultades organizan el sistema de evaluación, el mismo que es

supervisado por el Vicerrector Académico.

b) Las evaluaciones versan sobre las unidades de contenido incluidas en el

sílabo del curso y apuntan a la medición de la adquisición y transferencia de

contenidos, y a la evaluación de la eficacia en el logro de los objetivos

propuestos en cada unidad. Hay cuatro tipos de evaluaciones:

• Evaluación Continua

• Examen Parcial

• Examen Final

• Evaluación Sustitutoria

c) La Evaluación Continua se realiza a través de pruebas que evalúan el

proceso de aprestamiento, según la metodología descrita en los sílabos.

d) La nota final de la Evaluación Continua debe ser el promedio de 3 notas (T)

cómo mínimo y 5 notas (T) como máximo. Para el caso del curso de verano

se puede establecer un número menor de notas de acuerdo a lo que

establezca el Vicerrectorado Académico.

e) No es posible la recuperación de ninguna nota de las evaluaciones del ciclo

académico, salvo si el estudiante participa de algún evento oficial autorizado

previamente por el Director Académico de la Sede; o en caso de fuerza mayor

debidamente acreditado y comunicado oficialmente al docente y Bienestar

Universitario.

f) El cálculo de la nota final de evaluación continua es un promedio ponderado

de las evaluaciones configuradas en el curso y equivale al 60% de la nota

final del curso.

g) El número y peso de cada Evaluación Continua (T), es fijado para cada curso,

con la supervisión del Decano, de la siguiente forma:

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Reglamento de Estudios

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Para el caso de 3 notas:

EVALUACIÓN PESO (%)

T1 20

T2 35

T3 45

TOTAL 100%

Para el caso de 4 notas:

EVALUACIÓN PESO (%)

T1 15

T2 20

T3 30

T4 35

TOTAL 100%

Para el caso de 5 notas:

EVALUACIÓN PESO (%)

T1 10

T2 15

T3 20

T4 25

T5 30

TOTAL 100%

h) Los pesos ponderados de las clases de evaluación son los siguientes:

EVALUACIÓN PESO (%)

PARCIAL 20

EVALUACION CONTINUA 60

FINAL 20

TOTAL 100%

i) Las fechas de las distintas evaluaciones están señaladas en el sílabo de la

asignatura. Los exámenes parcial y final se toman en las semanas 08 y 16,

respectivamente.

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Reglamento de Estudios

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Para el caso de la modalidad de Pregrado Adulto Trabajador son aplicables las

siguientes disposiciones especiales:

j) La Dirección Académica organiza el sistema de evaluación, el mismo que es

supervisado por el Director Académico Working Adult.

k) Las evaluaciones Parciales y Finales pueden constar de trabajos de

aplicación, tanto individuales como en grupo.

l) Las fechas de las distintas evaluaciones son señaladas en el Calendario

Académico o sílabo de curso.

Art. 46° Temática del examen parcial y final

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 45° del presente Reglamento:

a) En el examen parcial se evalúa la temática de la asignatura que a la fecha de

su realización se haya desarrollado.

b) En el examen final de cada asignatura es evaluada toda la temática

desarrollada en el ciclo académico.

Art. 47° Características de la evaluación sustitutoria

a) Al final del ciclo académico el estudiante puede rendir por cada asignatura,

una evaluación adicional, de carácter sustitutorio, salvo que el docente en su

sílabo, por la naturaleza del curso, señale lo contrario, esto es que no se

programe el examen sustitutorio.

En el caso de la nota obtenida en evaluación sustitutoria, esta es

inimpugnable y reemplaza, necesariamente a la nota de un Examen (Parcial o

Final) o a la nota de una de las T’s correspondiente a la Evaluación Continua,

de tal manera que el resultado final sea favorable al estudiante, de ser el

caso.

b) La evaluación sustitutoria evalúa toda la temática desarrollada en el ciclo

académico y se rinde la semana consecutiva al término de los exámenes

finales.

c) Para poder rendir la evaluación sustitutoria se debe cumplir con los siguientes

requisitos:

• Estar habilitado en el curso.

• Cancelar el derecho correspondiente o tener autorización del área de

Bienestar Universitario de No Pago.

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• Vincular el pago realizado con el curso a rendir el examen sustitutorio en el

Portal de Estudiantes.

Art. 48° Responsabilidad de estudiantes y docentes en las evaluaciones

a) Durante la realización de los exámenes, la única persona autorizada para

decidir sobre la duración del examen, el uso de apuntes y libros, es el docente

de la asignatura correspondiente. Estas instrucciones deben estar expresadas

en el sílabo y texto del examen.

b) Es obligación del docente exigir un documento de identidad al estudiante

(DNI, carné universitario o UPN ID Card) al momento de tomar la evaluación

respectiva.

c) Es obligación del estudiante presentar un documento de identidad (DNI, carné

universitario o UPN ID Card) al docente o funcionario que lo requiera como

requisito para rendir la evaluación respectiva; en el supuesto que no presente

o se niega a exhibir su documento de identificación, antes, durante o después

de la evaluación, el estudiante pierde el derecho a rendir su evaluación,

correspondiéndole la calificación cero en cada caso.

CAPÍTULO V

De los Deberes y Derechos de los Estudiantes

Art. 49° Son deberes de los estudiantes con respecto a la evaluación:

a) Observar un comportamiento ético y moral durante el proceso evaluativo;

encontrándose prohibido el plagio o cometer faltas contra la probidad de la

evaluación al rendir los exámenes, así como respetando los derechos de

autor.

b) Presentarse en la fecha, hora y lugar indicados para las evaluaciones,

siguiendo las indicaciones dadas por el docente, respetando la tolerancia

máxima de asistencia a las pruebas y exámenes.

c) Cancelar los derechos que correspondan por evaluaciones especiales y estar

al día en el pago de sus pensiones para poder ser evaluados.

d) Rendir la prueba o exámenes con letra legible, usando tinta indeleble,

evitando las faltas ortográficas y usando buena redacción.

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e) Utilizar la cuenta de correo institucional que la Universidad le asignará como

estudiante, de manera obligatoria para toda comunicación que su calidad de

estudiante implique, ya sea comunicaciones con los docentes, personal

administrativo, o autoridades. La Universidad tiene como único correo del

estudiante el correo institucional asignado y le enviará todas sus

comunicaciones por esa vía. El estudiante no puede alegar desconocimiento

de la información que ha sido oportunamente enviada a dicho correo.

f) Los demás que se establezcan en el presente Reglamento, así como en los

demás Reglamentos de la Universidad y los sílabos respectivos.

Art. 50° Son derechos de los estudiantes con respecto a la evaluación:

a) Recibir un trato cordial, digno y alturado durante los actos evaluativos.

b) Recibir informe, desde el inicio, sobre el sistema de evaluación que aplica el

docente y los requisitos de aprobación de la asignatura.

c) Recibir información de manera oportuna sobre los resultados de las

evaluaciones aplicadas, así como revisar la calificación realizada por el

docente y de su situación en general con respecto a su rendimiento a través

de los medios que establezca para tales efectos la Universidad. El estudiante

podrá utilizar los medios virtuales para acceder a sus calificaciones siempre y

cuando no mantenga deuda pendiente con la Universidad.

d) Una vez recibida la nota, el estudiante puede presentar reclamo sobre el

resultado de sus evaluaciones; teniendo un plazo de 72 horas luego de la

fecha establecida para que el docente ingrese la calificación al sistema, para

el caso de evaluaciones parciales, continuas y finales. En el caso de

evaluaciones sustitutorias el plazo es hasta 24 horas luego de la fecha

establecida para que el docente ingrese la calificación al sistema.

e) Ser evaluado con propiedad y de acuerdo a las normas establecidas en el

presente Reglamento.

f) Obtener respuesta de sus reclamaciones realizadas de manera pertinente de

acuerdo al literal c) precedente, referidas a aclaración de los resultados de las

evaluaciones, por parte del docente.

g) Ser estimulado e incentivado con menciones honrosas y otras similares como

premio a su esfuerzo y dedicación al estudio.

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CAPÍTULO VI

De las Funciones del Personal

Art. 51° Son funciones del Director de Carrera según el caso, con respecto a la

evaluación:

a) Administrar el proceso de evaluación en las diferentes carreras a su cargo.

b) Coordinar y evaluar con los docentes la aplicación del Sistema de evaluación

y discutir alternativas para su perfeccionamiento.

c) Supervisar el cumplimiento del ingreso de notas de las evaluaciones, de

acuerdo al cronograma que para tales efectos señale los Directores

Académicos de Sede.

d) Velar por el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.

e) Atender y resolver los casos y reclamos presentados por docentes y

estudiantes.

f) Visar y/o refrendar los documentos de evaluación y certificaciones

correspondientes.

Art. 52° Son funciones de los docentes con respecto a la evaluación:

a) Presentar oportunamente al Director de Carrera respectivo, el sílabo

correspondiente a la asignatura a su cargo, en el cual debe estar incluido la

programación de las evaluaciones a aplicarse, a fin de que sea aprobado por

el Decano de la Facultad.

b) El sílabo debe ser publicado en el aula virtual y explicado el primer día de

clases y debe contener obligatoriamente la información contenida en los

Artículos 33°, 35°, 43°, 44° y 45° del presente Reglamento.

c) Adoptar las previsiones necesarias para la elaboración y aplicación de las

pruebas de evaluación.

d) Calificar las pruebas, registrar y publicar resultados en los documentos y

sistemas que correspondan. Para el caso de la evaluación final el docente

debe ingresar la nota en plazo máximo de 24 horas de rendida la evaluación,

bajo responsabilidad.

e) Registrar correctamente, en cada clase, las asistencias de los estudiantes.

f) Informar oportunamente a los estudiantes sobre los resultados de las

evaluaciones; así mismo desarrollar las respuestas correctas de cada una de

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Reglamento de Estudios

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las pruebas; a fin de que el estudiante tome conocimiento de los posibles

errores que incurrió, cuando rindió la prueba.

g) Atender y resolver satisfactoriamente las peticiones y reclamos de los

estudiantes sobre las evaluaciones aplicadas cuando sean razonables y

debidamente justificadas, en un tiempo razonable de atención y respuesta al

estudiante, y en especial de las evaluaciones tomadas antes del examen final.

h) Cumplir con el llenado y presentación oportuna de la documentación sobre la

evaluación al término del ciclo académico.

i) Integrar Comisiones Revisoras de la evaluación cuando el Decano de

Facultad lo indique.

j) Reportar por escrito y de inmediato, cuando detecte alguna falta de

conformidad con el Reglamento de Disciplina del Estudiante, bajo

responsabilidad.

k) Otras referidas a la evaluación que la Facultad le asigne.

Art. 53° El docente estimula e incentiva permanentemente en los estudiantes el

desarrollo de actitudes de estudio y superación; a través del ejemplo y de una

acción orientadora de tutoría y consejería, ya sea en forma individual o grupal.

CAPITULO VII

De las Calificaciones

Art. 54° En el proceso de calificación se utiliza la escala vigesimal de 0 a 20 puntos,

siendo el mínimo aprobatorio 12 puntos. La escala del rendimiento académico se

define de la siguiente manera:

CALIFICATIVO NOTA

Excelente 20

Muy bueno 17-18-19

Bueno 14-15-16

Regular 12-13

Desaprobado 00-11

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Reglamento de Estudios

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Sólo para el cómputo del promedio de trabajos y el promedio final de la

asignatura, los resultados son redondeados, por ejemplo, si la nota es hasta

11.49 se convierte en 11 y si es 11.50, o mayor, se convierte en 12.

Art. 55° Los resultados de las pruebas son comunicados a los estudiantes y al Director

de Carrera o del Programa respectivo, en los plazos fijados por la Dirección

Académica. En este lapso, el profesor desarrolla la prueba y analiza los

resultados con los estudiantes, adoptando las medidas que conlleven a

mejorarlos.

Art. 56° Los resultados de las pruebas son anotados por el docente en el Sistema de

Notas correspondiente en los plazos fijados por la Dirección Académica.

Art. 57° Calificación de cero

Tiene calificación de cero:

a) El estudiante que por cualquier motivo no rinda las evaluaciones

b) El estudiante que no presente los trabajos en las fechas previstas.

c) El estudiante sorprendido cometiendo falta en contra de lo prescrito en el

artículo 49° inciso a) de este Reglamento; sin perjuicio de la sanción

disciplinaria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el

Reglamento de Disciplina del Estudiante.

d) El estudiante inhabilitado.

e) El estudiante que rinde las evaluaciones sin observar los criterios

establecidos en el artículo 49° de este Reglamento.

Art. 58° Revisión y rectificación de calificación

a) El estudiante puede solicitar la recalificación de la prueba al docente del

curso, mediante solicitud expresa u escrita. No proceden los reclamos que

cuestionen los criterios de calificación.

La solicitud de recalificación solo es admitida en los siguientes casos:

• Error en registro de nota u olvido por parte del docente.

• Si hay error de suma en el puntaje del examen.

• Hay evidencia de que el docente dejo de leer accidentalmente parte de la

respuesta del examen.

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Reglamento de Estudios

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b) El estudiante que reclame en forma maliciosa o temeraria durante el ciclo,

puede ser sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento

de Disciplina del Estudiante.

c) Para el caso de rectificaciones de notas, el estudiante debe solicitarlas tanto

al docente como a Secretaría Académica. En el caso de rectificación de notas

de evaluaciones parciales, continuas (T), y finales; tiene como plazo hasta 72

horas luego de la fecha establecida para que el docente ingrese la calificación

al sistema. En el caso de rectificación de la nota de la evaluación sustitutoria

tiene un plazo de 24 horas luego de la fecha establecida para que el docente

ingrese la calificación al sistema, para solicitar dicha rectificación.

d) El docente tiene la obligación de resolver la recalificación o rectificación de

nota de forma escrita, atendiendo o no el reclamo, en un plazo de 72 horas

luego de la fecha establecida para que el docente ingrese la calificación al

sistema para el caso de evaluaciones parciales, continúas (T) y finales; y 24

horas en caso de exámenes finales. En caso que el estudiante no esté de

acuerdo con la recalificación o rectificación puede elevar su petición al

Director de Carrera, quien responderá en un plazo de 24 horas, cuyo fallo es

inimpugnable.

e) Por ningún motivo proceden las reclamaciones de notas de ciclos anteriores.

f) Las reincidencias de docentes que presenten solicitudes de rectificaciones de

notas más de una vez en un curso para un estudiante son tomadas en cuenta

para la evaluación de desempeño correspondiente.

Art. 59° Tipos de calificaciones

Para calificar el rendimiento académico de un estudiante se considera el

Promedio Final de Curso, el Promedio Ponderado Semestral y el Promedio

Ponderado Acumulado.

a) Promedio Final de un Curso (PFC)

Para obtener el PFC se promedian los resultados de las siguientes

evaluaciones:

• Nota Promedio de evaluación continua.

• Nota del Examen Parcial.

• Nota del Examen Final.

b) Promedio Ponderado Semestral (PPS)

Para obtener el PPS se procede de la siguiente manera:

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Reglamento de Estudios

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Se multiplica el PFC de cada asignatura por su correspondiente valor en

créditos, luego se suman estos productos y se divide entre el número total de

créditos. Este promedio cuenta de la parte entera y una aproximación a las

centésimas.

c) Promedio Ponderado Acumulativo (PPA)

Este promedio se calcula de manera similar al PPS, pero considerando todos

los cursos y créditos acumulados a la fecha. Este promedio cuenta de la parte

entera y una aproximación a las centésimas.

Art. 60° De la ubicación de los estudiantes en el Tercio y Quinto Superior.

Para determinar la ubicación del estudiante en el Tercio o Quinto Superior debe

considerarse lo siguiente:

a) El promedio ponderado acumulado.

b) Si el estudiante es egresado, se hace la comparación con todos los

estudiantes de su carrera, en el ciclo académico que concluyó sus estudios.

c) Si el estudiante es egresado y concluyó sus estudios en un Curso de Verano,

se hace la comparación contra el ciclo académico agosto- diciembre anterior,

pero considerando su promedio acumulado incluidos los cursos de verano.

d) Si el estudiante aún está estudiando, se hace una comparación con todos los

estudiantes de la carrera que estudiaron con él en el último ciclo académico

concluido.

CAPÍTULO VIII

De la Supervisión y Control y de la Administración del Sistema de Evaluación

Art. 61° La supervisión y control de la evaluación del aprendizaje es una responsabilidad

del Decano de la Facultad y el Director de Carrera o Programa simultáneamente,

que tiene los siguientes propósitos:

a) Analizar los resultados para dar las orientaciones que convengan.

b) Promover y estimular la mejor aplicación del Sistema de evaluación.

c) Orientar a los docentes sobre el procesamiento y llenado de documentos de

evaluación.

Art. 62° La Supervisión y control de la evaluación se realiza a través de:

a) Revisiones y verificaciones del Registro de asistencia y evaluación.

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Reglamento de Estudios

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b) Reuniones de trabajos individuales y grupales con el personal docente.

c) Observaciones directas durante las pruebas de evaluación.

d) Diálogo con el docente.

Art. 63° Los Directores Académicos de Sede y los Directores y/o los Coordinadores de

Carrera de cada Facultad supervisan y son responsables del ingreso de notas al

sistema informático.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Art. 64° Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el

Vicerrectorado Académico.

Art. 65° Los estudiantes que cambien de sede, continúan sus estudios con la carga

académica que les corresponde.

Art. 66° El presente Reglamento puede ser modificado por Resolución Rectoral, con

cargo a dar cuenta al Directorio de la Universidad.

DISPOSICION DEROGATORIA

PRIMERA Con el presente Reglamento deróguese el Reglamento de Estudios aprobado

con Resolución Rectoral N° 049-2016 – UPN-SAC de fecha 28 de Junio del

2016.

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Reglamento de Estudios

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Fecha de Vigencia:

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GLOSARIO

• Ciclo Académico: Periodo durante el cual se desarrolla la totalidad de las

actividades lectivas.

• Cursos de verano: Cursos que pueden llevarse en los meses de enero a febrero

de cada año, de acuerdo a calendarización previamente definida. Tienen una

duración de ocho (08) semanas.

• Ciclo Regular: Es un ciclo académico de 16 semanas cronológicas de duración.

Se desarrolla dos (02) veces por año, de marzo a julio y de agosto a diciembre.

• Pregrado Adulto Trabajador: Modalidad de Pregrado que ofrece carreras

universitarias a personas con trayectoria laboral, desarrollando las mismas mallas

de Pregrado Tradicional en horarios nocturnos y de fin de semana que permiten a

los estudiantes mantener su ritmo laboral y cumplir con sus responsabilidades

personales y familiares.

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Reglamento de Estudios

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Fecha de Vigencia:

07/04/2016

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ELABORADO POR REVISADO POR DUEÑO DE PROCESO

Carlos Villanueva Valdivia

Director de Operaciones

Académicas

………………………………

Patricia Somocurcio Donet

Directora Nacional de

Servicios Universitarios

Andrés Velarde Talleri

Rector