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Miércoles, 7 de diciembre de 2016 Nº 234 0001 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo Tel: 927 625 792 [email protected] D.L.: CC. 1-1958 Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

Miércoles, 7 de diciembre de 2016 Nº 234 · CASAR DE PALOMERO AMPLIACIÓN DEL RECINTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.....BOP-2016-4968 CASATEJADA ACUERDO Modificación de la Ordenanza

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Miércoles, 7 de diciembre de 2016 Nº 2340001

SE PUBLICA TODOS LOS DÍASEXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Oficinas:Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo

Tel: 927 625 [email protected]

D.L.: CC. 1-1958

Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

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N.º 234

Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

Sumario Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BAÑOS DE MONTEMAYORACUERDO definitivo de la Ordenanza municipal reguladora

de la publicidad y rotulación.................................................................BOP-2016-4969

CÁCERESFORMALIZACIÓN CONTRATO Nº Exp. VSP-LUE-02-2016................BOP-2016-4973

LICITACIÓN Concesión de uso de puestos vacantes en la planta

baja del Mercado Municipal de Abastos de la Ronda del Carmen........BOP-2016-4982

CACHORRILLAACUERDO Aprobación inicial del Presupuesto General para el

ejercicio de 2017 BOP-2016-4983

ACUERDO Aprobación inicial expedientes de modificación de

créditos 8/2016 BOP-2016-4986

ACUERDO Aprobación inicial de la creación de ficheros que

contienen datos de carácter personal...................................................BOP-2016-4987

CASAR DE PALOMEROAMPLIACIÓN DEL RECINTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL..........BOP-2016-4968

CASATEJADAACUERDO Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de

la tasa por suministro de agua potable.................................................BOP-2016-4985

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N.º 234

Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

CASATEJADAACUERDO aprobación inicial ordenanza municipal reguladora

del servicio de abastecimiento de agua potable...................................BOP-2016-4984

ELJASACUERDO aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora

de la creación de ficheros de datos de carácter personal....................BOP-2016-4988

NAVALVILLAR DE IBORACUERDO de aprobación provisional modificación ordenanza

fiscal utilización edificios municipales...................................................BOP-2016-4974

ACUERDO Edicto régimen dedicación y retribución miembros

corporación...........................................................................................BOP-2016-4975

ACUERDO sobre aprobación provisional de modificación de

la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación

del servicio y el uso del cementerio municipal......................................BOP-2016-4976

PINOFRANQUEADOLICITACION aprovechamiento de madera (ajuste 1) del monte

�sierras de Pinofranqueado n.º 100 del catalogo de montes de

utilidad pública y situado en el término municipal de Pinofranqueado

n.º expte. : Ayto-1610073....................................................................BOP-2016- 4978

LICITACION aprovechamiento de madera del monte �sierras de

Pinofranqueado n.º 100 del catalogo de montes de utilidad pública

y situado en el término municipal de Pinofranqueado. nº expte :

Ayto-1610078-......................................................................................BOP-2016-4979

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N.º 234

Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

PLASENCIACONVOCATORIA para la provisión de plaza de Técnico en

Turismo..................................................................................................BOP-2016-4972

ROBLEDILLO DE TRUJILLOACUERDO aprobación inicial presupuesto general de la entidad

para 2017..............................................................................................BOP-2016-4977

EL TORNOACUERDO de Aprobación inicial del Presupuesto General para

el ejercicio de 2017................................................................................BOP-2016-4971

VILLA DEL CAMPOACUERDO Expediente de Modificación de Créditos N.º 13/2016.........BOP-2016-4981

VILLAR DEL PEDROSOACUERDO Expediente de modificaciones de créditos 01/2016............BOP-2016-4967

OTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL ALAGONACUERDO Aprobación inicial del Presupuesto General para el

ejercicio de 2017...................................................................................BOP-2016-4991

ACUERDO expediente de modificación de créditos n.º 5/2016.............BOP-2016-4992

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N.º 234

Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BAÑOS DE MONTEMAYOR

BOP-2016-4969 ACUERDO definitivo de la Ordenanza municipal reguladora de lapublicidad y rotulación.

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanzamunicipal reguladora de la publicidad y rotulación en Baños de Montemayor, cuyo texto íntegrose hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD Y ROTULACIÓN EN BAÑOS DEMONTEMAYOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del legítimo ejercicio de la actividadpublicitaria visible desde los espacios públicos de modo que ésta se desarrolle dentro delrespeto y mejora de los valores del paisaje urbano, del medio ambiente, del patrimoniohistórico-artístico y natural, en suma, de la imagen del municipio de Baños de Montemayor.

La propia evolución del municipio, de la concepción social de la actividad publicitaria y de lascostumbres de los ciudadanos exige a la administración municipal una actitud receptiva con lastendencias actuales y la adopción de medidas protectoras para unas zonas y vanguardistas einnovadoras en otras. En definitiva, la nueva Ordenanza reguladora de la publicidad exterior,además de establecer el régimen aplicable a la actividad publicitaria privada visible desde la víapública, se constituye como una herramienta que contribuye al desarrollo del paisaje urbanocomo manifestación formal de una realidad social, cultural e histórica.

Esta nueva Ordenanza se ocupa no sólo de regular las instalaciones publicitarias visiblesdesde la vía pública sino de establecer además, como objetivo prioritario, la compatibilizaciónde esta actividad con la protección y mejora de los valores del paisaje urbano y la imagen de la

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Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

trama urbana protegiendo, conservando y fomentando los valores artísticos, históricos,arqueológicos y culturales del patrimonio arquitectónico de la ciudad y sus elementos naturaleso urbanos de interés. La Ordenanza establece limitaciones para evitar la proliferaciónindiscriminada de instalaciones publicitarias, controlando su número y unificando criteriosmediante normalización y clasificación tipológica. En definitiva, la presente Ordenanza pretenderegular la actividad publicitaria visible desde la vía pública, de forma coherente y actualizada,con la necesaria seguridad jurídica y preservando la imagen del municipio de Baños deMontemayor.

La Ordenanza se estructura en setenta artículos y una disposición final.

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PROHIBICIONES.

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que habrán desometerse las instalaciones y actividades de publicidad exterior con el fin primordial decompatibilizar esta actividad con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores delpaisaje urbano. 2. Queda sometida a las normas de esta Ordenanza toda rotulación o actividad publicitaria queutilice como vehículo transmisor del mensaje los medios materiales de diversa índole,susceptibles de atraer la atención de cuantas personas se encuentren en espacios abiertos,transiten por la vía pública, permanezcan o discurran en lugares o ámbitos de utilizacióncomún.3. No están sujetos a esta Ordenanza las actividades que carezcan de naturaleza publicitariade conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre,General de Publicidad, cuando se efectúen en vía pública por entidades sin ánimo de lucro,partidos políticos y otras entidades vecinales y asociativas para informar, difundir y promocionarsus actos propios de carácter social, político, cultural, de participación ciudadana, de fomentode valores cívicos y conductas humanitarias, de concienciación y sensibilización social ysimilares. Queda igualmente fuera del ámbito de la ordenanza el reparto de prensa gratuita. Las actividades realizadas durante las campañas electorales se ajustarán a las disposicionesprevistas en materia electoral.La señalización de edificios y dotaciones, en la vía pública, realizada por empresasconcesionarias en cumplimiento de sus obligaciones, no es objeto de regulación por estaOrdenanza.

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Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ordenanza las instalaciones de carácter efímerocomo consecuencia de fiestas, actuaciones o eventos deportivos.

Artículo 2.– Instalación publicitaria.Se considera «instalación publicitaria» a efecto de esta Ordenanza, a la portadora de losmensajes o comunicaciones y que está constituida por el conjunto de todos los elementos desustentación, de soporte del mensaje, del propio mensaje, decorativos, de iluminación ycualquier otro que forme parte de la misma.

Artículo 3.– Espacio de la instalación.Se considera «espacio de la instalación» a efecto de esta Ordenanza, al suelo, edificio, cajónde obra, andamio, cerramiento, toldo o cualquier otro elemento permanente o no en el tiempo,con destino o función propia, que además sirve de base a la instalación publicitaria; debiendoéstos contar con la pertinente autorización administrativa.

Artículo 4.– Planta baja.Se considera «planta baja» a efecto de esta Ordenanza, la parte de superficie de la fachadaque tenga esta denominación, de acuerdo con las Normas Urbanísticas existentes.Las fachadas de las plantas subterráneas que a causa del desnivel de las vías públicas o delterreno, puedan quedar al descubierto, o las fachadas semisubterráneas construidas, sesometerán en esta materia a las mismas disposiciones que las de la planta baja.

Artículo 5.– Medios de expresión publicitaria no autorizados.1.- Se prohíbe expresamente:a) La fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etiquetas y otrosprocedimientos similares y la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitariossobre pavimentos, muros (salvo si pertenecen al recinto del propio establecimiento a publicitar),monumentos, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, alumbrado, registros deinstalaciones o cualquier otro servicio público.b) La colocación de carteles indicativos o de señalización direccional con mención de marcas,distintivos, logotipos, nombres comerciales, productos, promociones, etc. en vía pública y lautilización de las señales de circulación, de los báculos y columnas de alumbrado público y delos rótulos viarios con esta finalidad.c) La publicidad situada en máquinas expendedoras que no puedan quedar ocultas al cierre dellocal.La utilización de medios publicitarios sonoros está expresamente prohibida dentro del ámbitogeneral de esta Ordenanza, rigiéndose su régimen disciplinario y sancionador por la normativa

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Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

específica de protección del medio ambiente urbano frente a la contaminación acústica, siexistiese.

La publicidad de un establecimiento no instalado en el municipio, salvo excepciones acordadasen pleno previamente.Se podrá disponer la retirada inmediata de forma cautelar de la publicidad que vulnere losprincipios establecidos en el artículo 3 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General dePublicidad, con independencia de los procedimientos sancionadores y restantes actuacionesque tramiten los órganos competentes en materia de publicidad.

CAPÍTULO 2. TITULARIDAD.

Artículo 7.– Titulares.Serán titulares de la licencia:a) Las personas físicas o jurídicas que realicen directamente las actividades comerciales,industriales o de servicio a que se refieran los elementos publicitarios.b) Aquellas personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a laactividad publicitaria.c) Aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarios o poseedores del espacio oelemento en que se encuentran enclavadas las instalaciones publicitarias.

Artículo 8.– Responsabilidades.La titularidad de la licencia comporta:a) La imputación de las responsabilidades de todo orden que se deriven de las instalacionespublicitarias correspondientes.b) La obligación del pago de los impuestos, precios públicos y cualesquiera otras cargasfiscales que graven las instalaciones publicitarias.c) El deber de conservar y mantener las instalaciones publicitarias en perfectas condiciones deornato y seguridad.d) En la ejecución y montaje de las instalaciones se adoptarán cuantas medidas de precauciónfueren necesarias al objeto de evitar riesgos, de acuerdo con lo establecido en las normas dehigiene y seguridad en el trabajo que fueren de aplicación.

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TÍTULO PRIMERO. MODALIDADES DE LAS INSTALACIONES PUBLICITARIAS Y SUSEMPLAZAMIENTOS.

CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 9.– Normas generales.Las instalaciones publicitarias y sus emplazamientos deberán cumplir, en función de sumodalidad, las determinaciones que a continuación se regulan. No se autorizarán en ningún caso actuaciones que produzcan distorsiones perjudiciales para eledificio soporte, el paisaje urbano o natural, excepción hecha de las provisionales que utilicenlonas o cualquier otro elemento que hayan de ser colocados con motivo de las operaciones derestauración de fachadas, las cuales se ajustarán a las condiciones establecidas en estaOrdenanza. En cualquier licencia sujeta a esta Ordenanza se podrá imponer el uso demateriales, técnicas o diseños específicos si se considera necesario para lograr la debidaintegración en el ambiente urbano.Igualmente, se denegarán las solicitudes de licencia cuando con la instalación propuesta seperjudique o comprometa el paso, la visibilidad del tráfico rodado o de los viandantes.

Artículo 10.– Publicidad en áreas o inmuebles protegidos.Toda actuación que afecte a elementos catalogados o áreas declaradas de interés histórico,artístico, deberá poner especial énfasis para su integración en el ambiente urbano, su correctaarmonización con el entorno y la ausencia de interferencias en la contemplación del bienprotegido, teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 19 de la Ley de Patrimonio HistóricoEspañol. Se tendrá especial atención en el respeto a los valores paisajísticos, así como elmantenimiento de las líneas compositivas de los edificios sin que pueda llegar a ocultarse suselementos decorativos y ornamentales. De manera general, se prohíbe la publicidad en los monumentos declarados de InterésCultural, y sus entornos de protección, así como en las proximidades de iglesias, ermitas oedificios singulares, en los que sólo se permitirá la rotulación considerada no publicitaria, en sucaso.

CAPÍTULO 4. CATEGORÍAS Y MODALIDADES DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS.

Artículo 11.–Categorías.Se establecen las siguientes categorías:

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Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

a) Instalaciones provisionales. Son aquellas que se refieren a acontecimientos que suceden enun espacio delimitado de tiempo. Asimismo, los rótulos que se colocan en obras en curso deejecución con el fin de mostrar la obra, sus ejecutores, importe, y en su caso característicasprincipales. También se incluirán en este apartado los carteles anunciadores a acontecimientosimportantes que se lleven a cabo en la ciudad.b) Instalaciones estables. Son aquellas que tienen carácter de permanencia, en sentido demantenerse sin peligro de cambiar, caer o desaparecer.b.1) Instalaciones publicitarias. Corresponde con los carteles o rótulos anunciadores deactividades con finalidad publicitaria. En este nivel existen múltiples tipos y corresponden conlos que se ubican en los distintos elementos de mobiliario urbano, distinguiendo entre los decarácter público y los de carácter privado.b.2) Instalaciones no publicitarias. Correspondiente a los rótulos que sirvan para indicar ladenominación social de personas físicas o jurídicas o el ejercicio de la actividad mercantil,industrial, profesional, y que no tengan finalidad estrictamente publicitaria.c) Rótulos móviles. Por último conviene reseñar las instalaciones publicitarias que aparecen ensoportes movibles durante el horario comercial, y que se colocan habitualmente en espaciospúblicos, plazas y aceras, retirándose en las horas de descanso, en actividades relacionadascon el turismo, y que pueden suponer una agresión en el ámbito del Planeamiento Urbanísticoo en inmuebles catalogados.d) Carteles indicadores de establecimientos. Corresponde a los carteles que indican ladirección donde se ubica un establecimiento.

CAPÍTULO 3. EMPLAZAMIENTO Y NÚMERO DE PERMISOS.

Artículo 12.–Emplazamientos.Las diferentes modalidades de instalaciones publicitarias referidas con anterioridad, estaránpermitidas de acuerdo a su lugar de ubicación según el siguiente criterio:–Provisionales: En todo el ámbito de aplicación de la Ordenanza.–Estables publicitarios: Se prohíbe la publicidad en los monumentos declarados de InterésCultural, y sus entornos de protección, así como en las proximidades de ermitas o edificiossingulares, en los que sólo se permitirá la rotulación considerada no publicitaria.–Estables no publicitarios: En todo el ámbito de aplicación de la ordenanza, y de acuerdo conlas condiciones expresada en la Ley del Patrimonio referidas a los Bienes de Interés Cultural yentornos de protección.–Móviles: Se prohíbe su instalación en espacios públicos en todo el ámbito de la zona históricao en locales situados en inmuebles catalogados, pudiendo obtenerse permiso en el área de laAvenida de Las Termas o en zonas del pueblo que no el constituyan área histórica.

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Artículo 13.–Número de permisos.Dada la naturaleza de la economía del municipio, se fija como número máximo de permisospara disponer carteles anunciadores y publicitarios los siguientes:

Tipo 1. Balnearios: 2 carteles publicitarios sin límite de indicativos.Tipo 2. Alojamientos y restaurantes: 1 cartel publicitario sin límite de indicativos.Tipo 3. Otras empresas: 2 carteles indicativos.

En todo caso, la preferencia en la disposición de indicaciones en los totems, que tendrán unacapacidad determinada, lo establecerá el pleno municipal determinando el tipo deestablecimiento (siendo los de tipo 1 los mas prioritarios, y los de tipo 3 los menos prioritarios),el número de indicaciones que dispone dicho establecimiento por todo el pueblo (teniendo masprioridad los que menos indicaciones tengan), y la dificultad de llegar al establecimiento. No se considerará como cartel publicitario los identificativos situados en la propia fachada delestablecimiento, y en el caso de que un establecimiento disponga de más de unadenominación con el mismo nombre (restaurante y hotel, por ejemplo), se le considerará comoun único establecimiento del tipo mas favorable.

TÍTULO SEGUNDO. CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS.

CAPÍTULO 1. COLGADURAS EVENTUALES Y OTROS SOPORTES NO RÍGIDOS.

Artículo 14.–Definición y ubicación.Son instalaciones publicitarias referidas exclusivamente a eventos o actos importantes que sedesarrollan en la ciudad.Estos elementos sólo podrán instalarse con las condiciones que se establezcan, siendo cadacaso estudiado en el Ayuntamiento

Artículo 15.–Características materiales.Se realizarán en instalaciones de carácter efímero, sobre telas, lonas o similares, incluso sobreplásticos no rígidos, siempre que sean con textura mate (no brillante). La forma deberá serrectangular, sin tapar elementos ornamentales o edificios de intereses especial.Queda prohibida la utilización de esta modalidad de instalaciones con la finalidad principal deexhibición de publicidad comercial. Los patrocinadores de los actos publicitados, tendránreservado un área máxima del 25 por 100 de la superficie total de la colgadura, que sedispondrá en el la franja inferior de la misma.

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CAPÍTULO 2. RÓTULOS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN.

Artículo 16.- Definición.Son instalaciones publicitarias cuya finalidad es indicar la denominación social de personasfísicas o jurídicas que tengan título legal suficiente sobre las mismas o dar a conocer la clasede obra de que se trata, sus ejecutores, etc. No podrán sobresalir del plano de la valla oandamiaje autorizado en la licencia y se regirán por las especificaciones de la ficha técnicacorrespondiente.

Artículo 17.– Características de rótulos de negocios inmobiliarios.La publicidad de promoción inmobiliaria y de venta de edificios se podrá realizar mediante unúnico cartel de dimensión de 100 por 60 centímetros máximo. Se realizará en materiales norígidos, como lonas, telas, fibras o plásticos mate. El mensaje sólo podrá consistir en lainformación relativa al logotipo de la agencia, el teléfono de contacto y el objeto del anuncio. Seubicarán en los huecos arquitectónicos del local o edificio en cuestión.Los sistemas de fijación de carteles con adhesivos han de permitir la fácil retirada, sin dejarrestos adheridos a la fachada ni deteriorarla, evitándose la imprimación de colas directamentesobre el paramento.

Artículo 18.–Rótulos de obra.En toda obra de construcción, edificación o urbanización, será preceptiva la colocación de unrótulo con dimensiones y características descritas en las fichas anexas, será visible desde lavía pública y en el mismo se incluirá el número y la fecha de la licencia urbanística u orden deejecución, tratándose de una obra pública exenta de ésta, del acuerdo de aprobación delcorrespondiente proyecto, así como los datos referentes alpromotor, técnicos, contrata y subcontrata si las hubiera, en obras públicas se podrá incluir elimporte de la inversión.Serán instalaciones publicitarias rígidas y duraderas, no deteriorables durante el plazo deejecución de las obras. En caso de adosarse a la fachada, la forma deberá ser rectangular,adaptándose al lenguaje arquitectónico del edificio, sin tapar elementos ornamentales comocornisas o impostas. Sus dimensiones serán de 1,50 x 1 metro, de color blanco con letras ennegro y un tamaño mínimo de 6 cms. No se podrán disponer de forma perpendicular a lafachada. En casos de derribo de fachada, o de realización de obras en solares o espacios urbanos, talescomo calles, plazas, parques y jardines, se permitirá la instalación de soportes exentos afachada. En caso de ubicase delante de la fachada o solar la forma deberá ser rectangular,fijada sobre dos soportes, siendo las dimensiones máximas autorizables de 150 centímetros.

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Se situarán de manera que no se entorpezca el paso de peatones ni de vehículos, y noobstaculicen vistas. Artículo 19.- Lonas sobre andamiajes en edificios en obras.Las lonas que cubren los andamiajes de edificios en construcción o reforma podrán contar conpublicidad. En este caso deberán solicitar previamente licencia y abonar las pertinentes tasas.CAPÍTULO 3. CARTELES EN MOBILIARIO URBANO. ANUNCIOS PUBLICITARIOS.

Artículo 20.–Definición.Es la instalación publicitaria en la que el mensaje se desarrolla mediante sistemas dereproducción gráfica sobre papel u otras materias de escasa consistencia y corta duración, yque requiere para su exhibición un elemento de apoyo material.Esta modalidad publicitaria sólo se autorizará en el mobiliario urbano que admita superficiedestinada a esta finalidad, tales como: marquesinas de protección de las paradas deautobuses, cabinas telefónicas, paneles de información y cualquier otro elemento similar a losanteriores o en aquellos elementos especialmente diseñados para ello, quedando prohibida lautilización de báculos de iluminación.Las pantallas de publicidad fija o las de publicidad variable, que son las instalacionespublicitarias en las cuales el mensaje variable se realiza por medios mecánicos o electrónicos,se podrán instalar en los espacios públicos fijados por el Ayuntamiento.

Artículo 21.–Condiciones generales.1.- La instalación de carteles publicitarios en el mobiliario urbano de servicio público, comomarquesinas de autobuses, cabinas telefónicas o báculos de alumbrado público, se autorizarámediante la preceptiva licencia municipal.2.- La actividad publicitaria en las pantallas de publicidad fija o variable ubicadas en la víapública sólo se podrá autorizar mediante concesión administrativa sujeta a los pliegos decondiciones, excepto en el mobiliario urbano de servicio público, como marquesinas deautobuses, cabinas telefónicas, que se podrá autorizar mediante licencia.3.- Los pliegos de condiciones determinarán, además del diseño, dimensiones, características,lugares de instalación y otras condiciones que en cada caso procedan, los porcentajes dereserva de espacio o de tiempo que tendrán que quedar a disposición del Ayuntamiento paralos avisos o anuncios de publicidad institucional que considere convenientes.

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Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

CAPÍTULO 4. RÓTULOS EN BANDEROLA RÍGIDOS O FLEXIBLES.

Artículo 22.–Definición. Se entiende por banderola los anuncios del establecimiento perpendiculares al plano defachada.Podrán ser autorizados por el Ayuntamiento previa solicitud acompañada de diseño que indiquedimensión, forma, color, material y sistema de anclaje.

Artículo 23.–Ubicación.Sólo podrán colocarse a una altura mínima sobre rasante oficial de 2,25 metros, con un salientemáximo de 80 cms. En calles de ancho menor de 5m., o en ausencia de aceras se prohibirán en absoluto, salvoque dicho vial tenga carácter peatonal.Podrán situarse en plantas altas o en la cubierta de edificios de propiedad única o destinados aun único uso (hoteles, naves, edificios comerciales, etc).En el ámbito de la zona histórica se prohíbe cualquier tipo de rótulo, anuncio o banderola enplantas distintas a la baja salvo en el caso de edificios institucionales. Artículo 24.–Características materiales de los rótulos en banderola rígidos en el ámbito de lazona histórica y edificios catalogados.En caso de incluir una placa para la colocación del rótulo u otro elemento gráfico, ésta podráser metálica esmaltada o lacada, en hierro, latón o bronce, de metacrilato o vidrio de seguridad,madera u otros materiales acordes. Se prohíben expresamente los rótulos en banderola de plástico y los luminosos. Los rótulos enbanderola tampoco podrán ser iluminados con focos exteriores.Los rótulos en banderola en este ámbito tendrán un diseño y colores cuidados, buscándose suintegración en el entorno y su calidad, la cual será valorada por el pleno, que podrá informardesfavorablemente su autorización por razones estéticas.

Artículo 25.- Características materiales de los rótulos en banderola rígidos fuera del ámbito dela zona histórica o edificios catalogados.Podrán ser fabricados en los materiales citados en el artículo anterior, o en plástico u otrosmetales distintos de los mencionados, pudiendo contar con iluminación interna o con focosexteriores. La iluminación en estos casos podrá contar con efectos de luz, movimiento ointermitencias.

Artículo 26.- Características materiales de los rótulos en banderola flexibles en cualquierámbito.

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Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

Se podrán instalar rótulos en banderola realizados en lonas y materiales textiles que se ajustena las características del artículo 23 y sujetados a la fachada del establecimiento tanto por suparte superior como por su parte inferior. El diseño y colores de esta clase de rótulos en el ámbito de la zona histórica e inmueblescatalogados buscarán la calidad y su integración el entorno, lo cual será valorado por el plenomunicipal, que podrá informar desfavorablemente su autorización por razones estéticas.En el ámbito de la ciudad histórica o en inmuebles catalogados los soportes metálicos de estosrótulos serán en bronce, latón o hierro. Fuera de estos ámbitos estos rótulos podrán sertambién de telas plastificadas y sus soportes podrán ser de otros materiales

Artículo 26.–Publicidad de marcas comerciales.Queda prohibida la utilización de esta modalidad de instalaciones como soportes publicitariosexclusivos de las marcas comerciales, es decir, cuando la superficie ocupada por el logotipo omarca comercial rebase el 25 por 100 de la superficie disponible total del rótulo en banderola.

CAPÍTULO 5. RÓTULOS DE ESTABLECIMIENTOS ADOSADOS A LA FACHADA.

Artículo 27.–Definición.Es aquella instalación no publicitaria alusiva a la actividad y denominación del establecimientoallí ubicado, razón social así como delegación o servicio oficial que represente y que no sesitúa adosado o paralelo a la fachada del establecimiento. También se admitirá como válido lainstalación dispuesta dentro del perímetro del propio establecimiento, ya sea en valla, muro deladrillo, etc.

Artículo 28.–Ubicación de rótulos en el ámbito de la zona histórica e inmuebles catalogados.Se autorizan los siguientes tipos de rótulos de locales comerciales en planta baja, previasolicitud acompañada de diseño que indique dimensión, forma, color, material y sistema deanclaje en las siguientes ubicaciones:En una franja encajada bajo el dintel del hueco de fachada, remetida respecto a la cara

exteriordel recercado o del muro. Esta franja o banda no podrá tener una anchura superiora 0,50 metros.

En placas adosadas a muros de fachada, o dentro del recinto, sin restringir las

dimensiones (que se estudiarán en cada caso, estudiando el impacto visual).

Artículo 29.–Características materiales en el ámbito de la zona histórica o inmueblescatalogados.

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1.- En el caso de rótulos colocados bajo el dintel del hueco de la puerta del establecimientopodrá ejecutarse en madera pintada, chapa metálica, en bronce, latón o hierro, esmaltada olacada, vidrio, metacrilato o piedra. Tanto el material como el diseño será acorde con el edificioy el entorno inmediato, prohibiéndose explícitamente otros materiales plásticos, el aceroinoxidable, el aluminio o acabados metalizados brillantes. El rótulo con la denominación del establecimiento, actividad u otros aspectos se inscribirá enesa franja, pudiendo ejecutarse mediante letras de relieve de bronce o latón, grabadas opintadas sobre vidrio, formadas en pletina, grabados en bajo relieve u otras soluciones acordescon el entorno. Se usará el color bajo el criterio general de sobriedad y sencillez. No podrántener iluminación externa o con focos exteriores.En casos particulares podrán autorizarse rótulos de letras sueltas en hierro forjado, latón obronce.En cualquier tendrán que ser informados favorablemente por el pleno.2.- En caso de placas adosadas a muros de fachada, estas placas tendrán una forma acordecon la composición de fachada, no pudiendo tener una anchura superior a 2/3 de la anchuradel machón, ni una altura superior a 1/3 de su altura. Estarán separadas de la cara exterior delmachón al menos 2,5 cms. y se sujetarán al mismo mediante grapas o patillas.Las placas podrán ser de metacrilato o de vidrio transparente, traslúcido u opaco, tanto lisocomo grabado; de chapa metálica esmaltada o lacada en bronce, latón o hierro; de piedra o demadera. Se prohíben otros materiales plásticos, el acero inoxidable, el aluminio y otrosacabados metalizados brillantes. No podrán disponer de iluminación interna o con focosexteriores. Los escaparates tampoco podrán tener lámparas fluorescentes de color.Podrán autorizarse rótulos de letras sueltas en hierro forjado, latón o bronce colocadas en lafachada del edificio sin iluminación de ninguna clase.

CAPÍTULO 6. RÓTULOS EN TOLDOS

Artículo 30.–Definición.Recibe esta denominación la instalación no publicitaria constituida por un mensaje sobre untoldo. Se define por toldo, aquel elemento saliente respecto del plano de fachada y anclado aella, colocado exclusivamente en terrazas y/o en huecos para protección del sol o de la lluvia,constituido por una estructura plegable, en ningún caso fija o rígida, revestida de lona o tejidossimilares.

Artículo 31.–Características generales de los toldos. Los toldos móviles estarán situados a una altura mínima sobre la rasante de la acera de 225cms. en todos sus puntos, incluso los de estructura. Su saliente respecto a la alineación

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exterior no podrá ser superior a la anchura de la acera menos sesenta centímetros, sinsobrepasar los tres metros, y respetando en todo caso el arboledo existente.En el ámbito de la zona histórica no será posible su disposición salvo motivos justificados yaprobados por el pleno municipal.

Artículo 32.–Ubicación del mensaje publicitario.En general no se permite la publicidad en los toldos y sólo figurará en él el nombre delestablecimiento.

CAPÍTULO 7. PLACAS DE IDENTIFICACIÓN

Artículo 33.–Definición.Son aquellas instalaciones constituidas por un soporte rígido, generalmente rectangular, planoy sin relieve, realizado en materiales nobles y adosado a la edificación, con carácter informativode las actividades que se desarrollan en la misma.

Artículo 34.–Ubicación y disposición.Sólo serán autorizables en la planta baja de la edificación, salvo casos justificados aprobadospor el pleno, y con las condiciones que a continuación se expresan:Se situarán junto a la puerta principal de la edificación. En caso de existir varias placas sedeberán colocar en vertical, formando un conjunto armónico.No se podrán fijar sobre puertas, portones y en general carpinterías protegidas o con valorintrínseco.No se situarán por encima de la altura del dintel del hueco arquitectónico de acceso al edificio olocal, ni por debajo de 1, 2 metros medido desde el nivel de suelo del citado acceso.

Artículo 35.–Características generales.No se aceptará más de una placa por oficina o establecimiento, ni la repetición de mensajes,salvo que existan varias entradas al edificio por diferentes calles.No podrán utilizarse como propaganda de productos y marcas comerciales, salvo los logotiposidentificativos de la actividad.

Artículo 36.–Características materiales.Las placas de identificación deberán estar fabricadas en un único material , ya sea metálico,pétreo, de origen vegetal, o en metacrilato. Se compondrán de un marco o bastidor de fijación al soporte de tubo de acero galvanizado de2,5 por 3,5 centímetros, oculto, sobre el que se dispondrán las placas y el cerco de remate y

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fijación de las mismas, con un canto máximo de 4 centímetros realizado en acero inoxidableraspado, con fijación oculta al soporte mediante tornillos.Cuando hagan referencia a entidades o profesionales, su dimensión máxima será de 50 cms.Cuando se trate de instituciones públicas, entidades de servicios públicos su dimensiónmáxima será de 80 cm. de lado.

CAPÍTULO 8. MONOLITOS INSTITUCIONALES, HITOS COMERCIALES Y POSTES DEPUBLICIDAD.

Artículo 37.– Características generales de los monolitos institucionales e hitos comerciales.En edificios de uso exclusivo no residencial (aunque podría permitirse con el permiso de laComunidad de Vecinos) se podrán instalar hitos comerciales o monolitos institucionalesidentificativos en el espacio libre de parcela, dentro de la alineación oficial. Su altura será comomáximo de un tercio de la altura del edificio, con un máximo de 5 metros si es de más de 3alturas, o un máximo de la mitad de la altura del edificio, si la altura es menor a cuatro alturas,con un máximo de 3 metros.Su diseño y composición deberán integrarse en el proyecto de edificación sin que suinstalación pueda suponer, en ningún caso, un peligro para las instalaciones y edificiosexistentes en la propia parcela, para las edificaciones colindantes y vías de circulación devehículos.

Artículo 38. .– Postes de publicidad.Se establecen dos tipos:- Indicativos. Se podrán instalar postes de publicidad en suelos de titularidad municipal. Lospostes indicadores se realizarán a semejanza de los homologados por la Dirección General deTurismo, y aprobados por el Ayuntamiento, además nunca tendrán una dimensión mayor de120x30 cm. El color de fondo dependerá del tipo de establecimiento y se dispondrá, ademásdel nombre, el distintivo del tipo de establecimiento, si existiese. Se permitirá, además, disponerdel emblema del Baños de Montemayor, o del Valle del Ambroz, en el lugar que considere elpleno municipal en su caso.

- Publicitarios. Se podrán instalar postes de publicidad en suelos de titularidad municipal. Lasdimensiones nunca podrán ser superiores a 150 x 100 cm, si bien pueden ser superiores si elpleno municipal así lo considera. También será consideración del pleno aceptar el diseño y loscolores a utilizar, que deberán ser armónicos con el entorno en todo caso.

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CAPÍTULO 9. RÓTULOS DE PUBLICIDAD EN CORONACIÓN DE EDIFICIOS.

Artículo 39. – Ámbito de aplicación.Se admite la colocación de rótulos de publicidad en coronación de edificios fuera del ámbito dela zona histórica o de edificios catalogados.

Artículo 40. – Características generales.1.- Sólo se autorizará un rótulo de publicidad con un mensaje publicitario en cada edificio, quese podrá emitir con efectos visuales, debiendo cumplir con la normativa sobre balizamientopara navegación aérea.2.- Las superficies publicitarias en coronación de edificios podrán estar construidas conelementos sueltos — letras y logotipos — o bien estar estos elementos situados sobre unsoporte. Respetarán la estética de la finca sobre la que se sitúen, así como la del entorno y laperspectiva desde la vía pública, cuidando especialmente su configuración cuando no estániluminadas, debiendo minimizarse el impacto de los elementos de anclaje y sujeción.3.- Sólo podrá instalarse el soporte publicitario sobre la coronación de la última planta de cadaedificio.4.- La instalación eléctrica cumplirá las determinaciones establecidas por el ReglamentoElectrónico para Baja Tensión. No se permitirá la iluminación utilizando la energía producida porcualquier grupo autónomo de combustión interna. Se utilizarán, siempre que la instalación lopermita, dispositivos de ahorro energético. La iluminación proyectada deberá tener siempre unaorientación descendente con una sola línea de proyectores en la parte superior. La proyecciónde la luz no podrá superar los límites de la superficie publicitaria y tendrá un efecto dedesvanecimiento. Se utilizarán preferentemente luminarias no contaminantes.

Artículo 41.- Condiciones de la instalación.1.- La ubicación y dimensiones de los rótulos publicitarios se ajustarán a las siguientescondiciones:a) Deberán retranquearse como mínimo medio metro desde el plano de fachada.b) En los edificios entre medianeras deberán retranquearse tres metros de las mismas.c) Su altura no podrá exceder del diez por ciento de la del edificio con un máximo de tresmetros y medio medidos desde la línea de remate del peto de protección o barandal si éstosfueran opacos.d) La superficie publicitaria total será como máximo de treinta metros cuadrados.e) La iluminación no podrá causar molestias en ningún caso a las viviendas próximas.f) Se considerará como superficie publicitaria el rectángulo virtual que comprenda la totalidadde los elementos del mensaje. La superficie opaca del rótulo no podrá sobrepasar el veinte porcien del total de la superficie publicitaria.

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TÍTULO III. LICENCIAS

CAPÍTULO 1. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 42.–Régimen jurídico.El régimen jurídico aplicable se regirá por los principios que establece la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, elReglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la normativaurbanística, la legislación especial y demás disposiciones normativas que sean de aplicación.

Artículo 43.–Actos sujetos a licencia.Estarán sujetas a previa licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fuereprocedente obtener con arreglo a otras legislaciones específicas sectoriales aplicables y deacuerdo al procedimiento ordinario, toda actividad o instalación publicitaria perceptible desde lavía pública de los elementos descritos en el título primero.Las de esta naturaleza que se otorguen quedarán sujetas durante toda su vigencia a unarelación permanente con la administración municipal, la cual podrá exigir en cada momento laadopción de las medidas pertinentes en defensa del interés público o la imposición demodificaciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben.Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberán mantenerlas encondiciones de seguridad, salubridad y ornato público, pudiendo ordenarse por el ayuntamientola ejecución de las medidas necesarias para conservar las condiciones mencionadas.

CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA.

Artículo 44.–Tramitación.1.- Para la tramitación del expediente de solicitud de licencia a que se refiere esta Ordenanzaserá preceptivo la presentación en Registro de la siguiente documentación, con caráctergeneral:a) Instancia según modelo, debidamente cumplimentada adjuntándose a la misma losdocumentos requeridos según la modalidad de instalación, que podrán ser los siguientes:b) Croquis orientativo de medidas, colores y formas, salvo que sea para un cartel indicativo, asícomo una propuesta de localización en todo caso.2.- En el caso de rótulos de establecimientos, rótulos rígidos de obra, carteles en mobiliariourbano y publicidad en lonas sobre andamiajes, se deberán adjuntar, además, fotografíasactuales a color.

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CAPÍTULO 3. VIGENCIA DE LAS LICENCIAS.

Artículo 45.- Contenido de la licencia.El documento de concesión de licencia indicará la modalidad publicitaria, titular, número deelementos y características (dimensiones, texto del anuncio, materiales, etc.).

Artículo 46.– Plazo.Las licencias sujetas a esta Ordenanza tendrán el plazo de vigencia indefinido, pudiendoordenarse su retirada por cierre del establecimiento, cambio de ordenanza, o por un motivodebidamente justificado.

Artículo 47.–Plazo de ejecución.La instalación del anuncio deberá ejecutarse en el plazo de tres meses desde la concesión delicencia, transcurridos los cuales sin ejecutarse ésta procederá la caducidad de la licencia.

Artículo 48.–Retirada de la instalación.Transcurrido el periodo de vigencia de la licencia, deberá el titular retirar la instalación a sucosta. Dicha circunstancia podrá hacerse constar en el documento de otorgamiento de licencia.En caso de no hacerlo el Ayuntamiento, podrá retirarlo imputando los costes al titular.

CAPÍTULO 4. TRANSMISIBILIDAD DE LAS LICENCIAS

Artículo 49.–Transmisibilidad de las licencias.Las licencias serán transmisibles a terceros siempre que dicha transmisión fuere autorizada porla Administración a petición por escrito del titular transmitente, salvo que en su otorgamiento sedisponga la no transmisibilidad.El antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento adjuntando ladocumentación correspondiente, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidadesderivadas de la actuación amparada por la licencia.

TÍTULO IV. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CAPÍTULO 1. INFRACCIONES

Artículo 50.–Definición.Constituirán infracciones de la presente Ordenanza las acciones u omisiones que vulneren lasprescripciones contenidas en las mismas y las contenidas en la Normativa Urbanística que seade aplicación.

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Artículo 51.–Responsables.De las infracciones de esta Ordenanza serán responsables:1. La empresa publicitaria titular de la instalación.2. El beneficiario del mensaje.3. El titular o en su caso el ocupante del espacio o elemento en que se haya efectuado lainstalación.

Artículo 52.–Sanciones.Toda infracción de esta Ordenanza llevará consigo la imposición de sanciones a losresponsables así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de losperjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en elpresente título.

Artículo 53.–Tipo de infracciones.Se clasifican según la gravedad en: Leves y graves.1. Se conceptuarán como infracciones leves, aquéllas en las que en el procedimientosancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales yaquéllas que no tengan el carácter de grave.2. Se conceptuarán como infracciones graves:a) Efectuar las instalaciones careciendo de la licencia municipal.b) No ajustarse a la licencia concedida ni a la normativa reguladora.c) El no mantenimiento de la instalación publicitaria en las debidas condiciones de seguridad.d) El no mantenimiento de la instalación publicitaria en las debidas condiciones de ornato,incidiendo negativamente de una forma manifiesta en el entorno.

Artículo 54.- Atenuantes de la responsabilidad.Se considerará circunstancia atenuante de la responsabilidad de los autores de una infracciónel haber procedido el responsable a la legalización, rectificación correspondiente y/o en su casoa la retirada de la instalación publicitaria antes de la iniciación de la actuación sancionadora.

Artículo 55.- Agravantes de la responsabilidad.Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad de los autores de unainfracción:1. El haber alterado los supuestos de hecho que presuntamente legitimasen la actuación omediante falsificación de los documentos en que se acreditase el fundamento legal para laobtención de la licencia.2. La reiteración y la reincidencia.

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3. Si como consecuencia de la instalación resultasen daños o perjuicios a otros particulares o alpatrimonio histórico.

Artículo 56.–Prescripción de las infracciones.1. Las infracciones en las que se incurra por incumplimiento de la presente Ordenanza seconsiderarán derivadas de una actividad continuada y su plazo de prescripción comenzarádesde la finalización de la actividad o desde el último acto con el que la infracción se consuma,que a estos efectos será cuando sea retirada la instalación publicitaria.2. Las infracciones leves prescribirán al año, y las graves prescribirán a los cuatro años.

CAPÍTULO 2. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS SANCIONES.

Artículo 57. – Cuantía de las sanciones.Serán sancionados con multas de hasta 300 €, cuando dicha instalación sea legalizable,además de la obligatoriedad de acarrear los costes de desmontaje del elemento.Cuando las instalaciones publicitarias no fueran legalizables, se sancionarán a quienes lasefectúen con multa de hasta 600 €, además de la obligatoriedad de acarrear los costes dedesmontaje del elemento.La cuantía de la sanción se reducirá o aumentará en función de las atenuantes o agravantesque sean de aplicación.

CAPÍTULO 3. ACCIÓN SUSTITUTORIA.Artículo 66.–Ejecución.Ordenada la retirada de las instalaciones, en caso de incumplimiento por su responsable en elplazo indicado, la Administración podrá ejecutar la retirada subsidiaria de las instalacionespublicitarias afectadas. En la retirada se realizará diligencia haciendo constar nombre yapellidos del propietario o titular, D.N.I. y/o razón social si se trata de una empresa, domicilio deéste/a, calle y número donde se ha practicado la retirada y tipo de elemento retirado, facilitandouna copia al interesado siempre que éste esté presente en la ejecución subsidiaria.

Artículo 67. – Elementos retirados.Realizada la ejecución o reposición subsidiaria, se concederá a los titulares de los elementosun plazo de diez días para que presenten escrito en el que manifiesten su voluntad expresa dehacerse cargo de los elementos retirados, mediante su recogida de los almacenes municipalesen el día y hora que se fije.

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Artículo 68. – Instalaciones sin licencia sobre suelo público.Las instalaciones publicitarias sinlicencia sobre suelo público, de carácter demanial o patrimonial, no necesitarán requerimientoprevio y serán retiradas por los servicios municipales, con repercusión de los gastos alinteresado.

Artículo 69. – Gastos de la acción sustitutoria.La acción sustitutoria por parte de la Administración, conllevará la repercusión de los gastos porejecución y almacenaje al responsable de las instalaciones.Los elementos trasladados a los almacenes municipales devengarán una tasa de almacenajede 3,61 euros por metro cuadrado o fracción de ocupación, con un coste mínimo de 36,06euros. Estos precios podrán serán renovados anualmente por acuerdo del pleno del Excmo.Ayuntamiento.

TÍTULO III. ADAPTACIONES A LA ORDENANZA

CAPÍTULO 1. PLAZOS DE ADAPTACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Artículo 70. – Plazos.Se dará un plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente de la resolución del pleno en laque se le da permiso para la instalación, con el fin de llevar a cabo las tareas de montaje y/odesmontaje, según el caso.

Con carácter excepcional, aquellos elementos que, a consideración del pleno municipal, apesar de incumplir la ordenanza, no significasen un impedimento para disponer otroselementos por encontrarse en una zona ajena a otras peticiones, o no tuviesen un impactovisual significativo, podrán mantenerse en su ubicación, si bien dichos elementos pasarán adenominarse elementos fuera de ordenación, y, como tal, están destinados a ser retirados, y nopodrán realizarse tareas de arreglo, mejora o reubicación, de modo que, cuando el estado delmismo sea considerado indecoroso, deberá ser retirado sin posibilidad de ser repuesto. Estapermisión se acotará a un máxima de un cartel por establecimiento.

En el caso de que alguna tarea consista en el desplazamiento de alguna instalación quecumple la normativa, los gastos de desmontaje y montaje los llevará a cabo el Ayuntamiento.En el caso de que la tarea consista en desmontar una instalación que incumple con laordenanza, para disponer otra distinta, los gastos no podrán ser imputable en ningún caso alAyuntamiento.

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Artículo 70. – Solicitudes.Se concede un plazo de 1 mes para realizar las solicitudes pertinentes dirigidas alAyuntamiento de Baños de Montemayor, y la mesa de valoración se reunirá 2 días laborablesdespués de finalizar el plazo de peticiones con el fin de resolver la totalidad de propuestas.

Las propuestas que lleguen una vez finalizado ese plazo, se estudiarán una vez resultas lasiniciales, teniendo que adaptarse a los lugares que queden libres tras la resolución de la mesade valoración inicial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposicionesmunicipales se opongan a la misma.Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradiganexpresamente a lo establecido en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurrido un mes desde su publicación íntegra en el BoletínOficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede enCáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presenteanuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

En Baños de Montemayor, a 28 de Noviembre de 2016

EL ALCALDE,Óscar Mateos Prieto

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AYUNTAMIENTOS

CÁCERES

BOP-2016-4973. FORMALIZACIÓN CONTRATO Nº Exp. VSP-LUE-02-2016.

ANUNCIO

1ª.- Entidad adjudicadora:a.- Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.b.- Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.c.- Nº de expediente: VSP-LUE-02-2016.d.- Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayto-caceres.es.

2ª.- Objeto del Contrato:a.- Tipo de Contrato: Servicio.b.- Descripción del objeto: Gestión del servicio de bar de la Casa del Mayor sita en la calleMargallo de Cáceres.c.- Fecha publicación del anuncio de licitación: 24/05/2016

3ª.- Tramitación y procedimiento:a.- Tramitación: Ordinaria.b.- Procedimiento: Abierto.

4ª.- Presupuesto base de licitación:a.-Importe neto: TRES MIL EUROS, (3.000,00 €).b.- I.V.A. (21%): SEISCIENTOS TREINTA EUROS, (630,00 €).c.- Importe total: TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS, (3.630,00 €).

5ª.- Formalización del contrato:a.- Fecha de adjudicación: 15/07/2016.b.- Fecha formalización del contrato: 22/07/2016.c.- Contratista: JUAN MANUEL VIZCAINO ÁLVAREZ con D.N.I.. 28.940.353-M.

6º.- Adjudicación:a.- Importe de adjudicación: TRES MIL SETENTA EUROS (3.070€).

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b.- I.V.A. (21%): SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETANTA CÉNTIMOS(644,70€).c.- Importe Total: TRES MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS(3.714,70 €).

Cáceres, 1 de diciembre de 2016.

Secretario General,Juan Miguel González Palacios.

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CÁCERES

BOP-2016-4982 LICITACIÓN Concesión de uso de puestos vacantes en la planta baja delMercado Municipal de Abastos de la Ronda del Carmen

PAT-CON-0004-2016 RP

De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del Reglamento de Bienes de lasEntidades Locales, de 13 de junio de 1986; se EXPONE al público el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares y Jurídicas que han de regir el procedimiento abierto para elotorgamiento de la concesión del uso privativo de los puestos de ventas vacantes del MercadoMunicipal de Abastos de la Ciudad de Cáceres, ubicado en la planta baja del edificio sito enRonda del Carmen, que tienen la naturaleza de bienes de dominio público, por espacio deTREINTA DÍAS NATURALES, contados desde la publicación de este anuncio a efectos de lainterposición de reclamaciones; aplazándose la licitación cuando resulte necesario, en elsupuesto de que se formulasen reclamaciones; y asimismo y de conformidad con lo establecidoen el artículo 96.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y Art. 142 del RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público se ANUNCIA la licitación de dicho procedimiento conarreglo a las siguientes condiciones:

1ª.- Entidad adjudicadora:a.- Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.b.- Dependencia que tramita el expediente: Sección de Patrimonio.c.- Obtención de documentación e información:

1.- Dependencia: Sección de Patrimonio.2.- Domicilio: Plaza Mayor, 1.3.- Localidad y código postal: 10003 Cáceres.4.- Teléfono: 9272557075.- Telefax: 9272100666.- Correo electrónico: [email protected] Dirección Internet del perfil del contratante: http://www.ayto- caceres.es/ayuntamiento/perfil-contratante/8.- Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta seis días antes de la fecha límite de presentación.

d.- Nº de expediente: PAT-CON-0004-20162ª.- Objeto:

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a.- Descripción del objeto: La adjudicación del contrato de concesión del uso privativo de lospuestos de venta vacantes del Mercado Municipal de Abastos, ubicado en la planta baja delinmueble sito en Ronda del Carmen de la Ciudad de Cáceres, que a continuación se describen;y proponiéndose por este Ayuntamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 delvigente Reglamento del Servicio Municipal de Mercado de Abastos Minorista y de los Usos yActividades Permitidos en la Planta Primera del Ayuntamiento de Cáceres, aprobado poracuerdo de Pleno de fecha,16 de junio de 2016, que sean destinados con carácter prioritario alas siguientes actividades comerciales:

• Puesto nº 3.- - Superficie aproximada: 14,12 m2.

• Consta de abastecimiento de agua potable de la red municipal, saneamiento conectadoa la red general, instalación eléctrica, calentador eléctrico instantáneo, lavamanos deaccionamiento no manual y vitrina frigorífica expositora.

• Ubicada en el pasillo lateral izquierdo, según plano anexo-VI • Destino prioritario: Carnicería.

• Puesto nº 13.- - Superficie aproximada: 12,70 m2.

• Consta de abastecimiento de agua potable de la red municipal, saneamiento conectadoa la red general, instalación eléctrica y calentador eléctrico instantáneo.

• Ubicada en el pasillo central, según plano anexo-VI • Destino prioritario: Panadería-dulcería.

• Puesto nº 14.- - Superficie aproximada: 12,70 m2.

• Consta de abastecimiento de agua potable de la red municipal, saneamiento conectadoa la red general, instalación eléctrica y calentador eléctrico instantáneo.

• Ubicada en el pasillo central, según plano anexo-VI • Destino prioritario: Productos gourmet.

• Puesto nº 15.- - Superficie aproximada: 12,60 m2.

• Consta de abastecimiento de agua potable de la red municipal, saneamiento conectadoa la red general, instalación eléctrica y calentador eléctrico instantáneo.

• Ubicada en el pasillo central, según plano anexo-VI • Destino prioritario: Frutería.

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N.º 234

Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

3ª.- Plazo de la concesión: El plazo del contrato de la concesión será de CINCO años, siendoprorrogable por periodos anuales hasta un máximo de diez años, contados desde suformalización.

4ª.- Tramitación y procedimiento:a.- Tramitación: Ordinaria.b.- Procedimiento: Abierto.c.- Criterios de adjudicación: Los figurados en la cláusula 34 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y jurídicas.

5ª.-Tipo de licitación.- El establecido en la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares, como tipo de licitación mínimo que podrá ser mejorado al alza por los licitadores,desechándose las proposiciones que oferten un canon inferior al establecido, fijándose en lassiguientes cantidades para cada uno de los puestos:

- Puesto nº 3 (Superficie aproximada 14,12 m2): 1.153,89 €/año- Puesto nº 13 (Superficie aproximada 12,70 m2): 1.037,84 €/año- Puesto nº 14 (Superficie aproximada 12,70 m2): 1.037,84 €/año- Puesto nº 15 (Superficie aproximada 12,60 m2): 1.029,67 €/año

6ª.-Canon a Satisfacer: El canon a satisfacer, que será la cuota de la tasa correspondiente,estará constituido conforme al artículo 24.1.b) del Texto Refundido de la Ley de HaciendasLocales, por el valor económico de la proposición en que recaiga la adjudicación definitiva y enningún caso menor al tipo de licitación.

7ª.- Obligaciones derivadas de la concesión: las derivadas del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares y Jurídicas, en particular las reseñadas en la Cláusula 12 de citadopliego.

8ª.- Garantías:a.- Provisional: No se exige.b.- Definitiva: 3% del valor del dominio público objeto de ocupación, siendo el valor de dicha fianza para cada uno de los puestos, el siguiente:

Puesto del Mercado VALOR DOMINIO PÚBLICO IMPORTE FIANZA DEFINITIVA

Nº 3 27.340,97 € 820,22 €

Nº 13 24.591,39 € 737,74 €

Nº 14 24.591,39 € 737,74 €

Nº 15 24.397,75 € 731,93 €

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N.º 234

Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

9ª.- Presentación de Proposiciones:a.- Fecha límite de presentación: Treinta días contados desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Si el último día de presentación fuera sábado ofestivo, el plazo acabaría el siguiente día hábil.b.- Formalidades en la presentación: Las descritas en la cláusula 29-B) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c.- Lugar de presentación:

1.- Dependencia: Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.2.- Domicilio: Plaza Mayor, 1.3.- Localidad y Código postal: 10003 Cáceres.

11ª.- Apertura de las Proposiciones:a.- Dirección: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. Plaza Mayor, 1.b.- Localidad: 10003 Cáceres.c.- Fecha y hora: Primera sesión ordinaria, desde la finalización del plazo de licitación, que celebre la Mesa de Contratación de este Excmo. Ayuntamiento, que se reúne los segundos y cuartos jueves de cada mes, a las 10:00 horas.

12ª.- Otras informaciones: Las recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesy Jurídicas que sirven de base a esta licitación.

Cáceres, 29 de noviembre de 2016.

SECRETARIO GENERAL,Juan Miguel González Palacios

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N.º 234

Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CACHORRILLA

BOP-2016-4983 ACUERDO Aprobación inicial del Presupuesto General para elejercicio de 2017

EDICTO

El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de Diciembre de 2016, haaprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad,durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que seseñalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimenoportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante elPleno de esta Corporación.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente dela inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeranreclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., elPresupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Cachorrilla, 1 de diciembre de 2016.

ALCALDE-PRESIDENTE,Ruben Morera Martin

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Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CACHORRILLA

-BOP-2016-4986 ACUERDO Aprobación inicial expedientes de modificación decréditos 8/2016

Aprobado inicialmente el EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 8/2016, desdeesta fecha queda expuesto al público en la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, porplazo de quince días, al objeto de poder ser examinado por los interesados y plantear lasreclamaciones que se estimen pertinentes en relación con el mismo.

Cachorrilla, 1 de diciembre de 2016.

ALCALDE-PRESIDENTE,Rubén Morera Martín

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Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CACHORRILLA

BOP-2016-4987 ACUERDO Aprobación inicial de la creación de ficheros quecontienen datos de carácter personal

Por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Cachorrilla (Cáceres), reunido en sesiónordinaria de fecha 1 de diciembre de 2016, se ha procedido, en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección datos decarácter personal, a la aprobación inicial de la creación de los siguientes ficheros que contienendatos de carácter personal:

1.- Recursos humanos.2.- Registro de entrada y salida de documentos3.- Padrón Municipal de Habitantes4.- Padrones fiscales y tributarios5.- Gestión económica, administrativa y contable6.- Órganos de gobierno y administración local7.- Licencias Urbanísticas8.- Expedientes Sancionadores9.- Expedientes de tarjetas de estacionamiento de minusválidos y exenciones del IVTM.10.- Cementerio11.- Actividades culturales y deportivasLos interesados podrán, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, examinar el expediente en lasdependencias del Ayuntamiento sito en la Plaza de José Zugasti, nº 1 de la localidad deCachorrilla (Cáceres), en horario de atención al público y formular las reclamaciones queestimen oportunas, durante los treinta días hábiles siguientes a la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia.

Cachorrilla, 2 de diciembre de 2016

ALCALDE-PRESIDENTE,Rubén Morera Martín

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AYUNTAMIENTOS

CASAR DE PALOMERO

BOP-2016-4968 AMPLIACIÓN DEL RECINTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

ANUNCIO

Se expone al público el expediente de ampliación del recinto del cementerio municipal deCasar de Palomero, al objeto de que puedan efectuar alegaciones en el plazo de 15 días,aquellos cuyos intereses o derechos legítimos pudieran ser afectados.

Casar de Palomero, 1 de diciembre de 2016.

EL ALCALDE José Antonio Arrojo Palomo

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AYUNTAMIENTOS

CASATEJADA

BOP-2016-4985 ACUERDO Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de latasa por suministro de agua potable

E D I C T O

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30/11/2016, acordó la aprobaciónprovisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro deagua potable.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sesomete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el díasiguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que losinteresados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo,estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [direcciónhttps:// www.casatejada.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho Acuerdo.

En Casatejada, a 02 de diciembre de 2016.

EL ALCALDE,Jaime Pardo Castro

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AYUNTAMIENTOS

CASATEJADA

BOP-2016-4984 ACUERDO aprobación inicial ordenanza municipal reguladoradel servicio de abastecimiento de agua potable

EDICTO

Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del SERVICIO DEABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE (GESTIÓN DIRECTA), por Acuerdo del Pleno defecha 30/1/2016, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, sesomete a información pública por el plazo treinta días, a contar desde día siguiente a lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada ypresentar las reclamaciones que se estimen oportunas

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo,estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [direcciónhttps:// www.casatejada.es].

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamenteaprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

En Casatejada, a 02 de diciembre de 2016

EL ALCALDE, Jaime Pardo Castro

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AYUNTAMIENTOS

ELJAS

BOP-2016-4988 ACUERDO aprobación definitiva ordenanza municipalreguladora de la creación de ficheros de datos de carácter personal

EDICTO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional, adoptado en Pleno delAyuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de agosto de 2016, de la ordenanzassiguiente, sin que hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo se eleva a definitivo deconformidad con lo dispuesto en el art.17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,publicándose a continuación el texto integro de la siguiente Ordenanza :

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CREACION DE FICHEROS DE DATOS DECARACTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ELJAS

La Constitución Española de 1.978, en su artículo 18.4, reconoce como derecho fundamental elderecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo que "LaLey limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar delos ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Este artículo constitucional es el pilarsobre el cual se ha cimentado la construcción del derecho fundamental a la protección de datosde carácter personal en España.La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, interpretando dichoprecepto, reconoció el derecho a la protección de datos de carácter personal como unverdadero derecho fundamental autónomo e independiente del derecho a la intimidad, y cuyocontenido esencial está integrado por los principios recogidos en la vigente Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal yel Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo de la LOPD, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger estederecho fundamental.

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N.º 234

Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificacióno supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal, establece que “La creación, modificación o supresión de losficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposicióngeneral publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente”.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, aprobado mediante Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a travésde los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición,destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación de ficheros que contengan datos de carácterpersonal gestionados por el Excmo. Ayuntamiento de Eljas, en virtud del Acuerdo del Pleno defecha 30/08/2016 se acuerda la aprobación de la presente Ordenanza reguladora de lacreación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamientode Eljas, en los siguientes términos:

Primero.- Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad públicaresponsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Eljas que se relacionan en el ANEXO I de lapresente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en elartículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las establecidas en el RealDecreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo dela Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segundo.- El Excmo. Ayuntamiento de Eljas, como responsable de los ficheros y comoresponsable de los tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que losdatos de carácter personal existentes en los mismos se usan para los fines y funciones deDerecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero.- Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación yoposición, en la Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección a efectosdel ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 - (Cáceres).

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N.º 234

Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

Disposición Final Primera.- De la presente disposición se dará traslado, en el plazo de treintadías desde la publicación de la misma, a la Agencia Española de Protección de Datos,conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal, según el cual serán objeto de inscripción en elRegistro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares lasAdministraciones Públicas, y en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, según el cual “Todo fichero dedatos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española deProtección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del ficheropara su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta díasdesde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente”.

Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

En Eljas a 2 de diciembre de 2016.

EL ALCALDE, Antonio Bellanco Fernández.

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N.º 234

Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACION

1. Denominación del Fichero: PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para el mantenimiento, archivo y gestión del Padrón de habitantes.Registro de las solicitudes de empadronamiento, modificaciones y bajas de los ciudadanos aefectos de la adquisición, variación o pérdida de la condición de vecino del término municipal.Gestión administrativa, procedimiento administrativo, fines estadísticos y elaboración del censo.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal, ciudadanos yresidentesc. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS, nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma.Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; edad; estado civil;nacionalidad; datos de familia.Datos académicos profesionales: formación y titulaciones.Datos de circunstancias sociales: características de alojamiento; vivienda; propiedades;posesiones.

e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: Instituto Nacional de Estadística; AdministracionesPúblicas que lo soliciten en el ejercicio de su competencia; Consejo de Empadronamiento. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Básico.

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N.º 234

Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

2. Denominación del Dichero: REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTACIÓN.

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Mantener el registro de entradas ysalidas de documentos del Ayuntamiento para el posterior seguimiento y localizaciónadministrativa de los expedientes y trámites administrativos con ellos relacionados.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,ciudadanos/residentes, solicitantes, empleados, remitentes y destinatarios de la documentaciónc. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS/Mutualidad; nombre y apellidos; teléfono;dirección; firma/huella; Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo, residencia,características de la vivienda.Datos académicos profesionales: puesto de trabajo; historial del trabajador y detalles deempleo.Otro tipo de datos: datos del documento.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Órganos Judiciales.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico.

3. Denominación del fichero: CONTRIBUYENTES Y GESTIÓN TRIBUTARIA

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos necesariospara la gestión y control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, asícomo la gestión, cobro y recaudación de los tributos municipales, tasas, contribuciones,impuestos y precios públicos. b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,contribuyentes, sujetos obligados y Administraciones Públicas.c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.

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N.º 234

Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativos: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella;firma electrónica.Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad; estadocivil; familiares.Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios; ingresos, rentas.Datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: Servicio Provincial de Recaudación Tributaria deCáceres, Diputación Provincial de Cáceres; Organismos de la Seguridad Social; Bancos, Cajasde Ahorro y Cajas Rurales.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Medio.

4. Denominación del fichero: USUARIOS SERVICIOS MUNICIPALES

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal de los usuarios de los diversos servicios municipales.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, solicitantese interesados.c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella;firma electrónica; email.Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento.Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; empresasconcesionarias de servicios públicos municipales; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.g. Transferencia internacional de datos prevista: No están previstas.

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Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acción, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico.

5. Denominación del Fichero: GESTIÓN CONTABLE Y PROVEEDORES

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la llevanza de la gestión económica y contable del Ayuntamiento,gestión de pagos y cobros a terceros, y en definitiva la gestión de todas las operaciones denaturaleza económica que dan lugar a la contabilidad del Ayuntamiento.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal, acreedores ydeudores, terceros, proveedores, personas físicas o jurídicas que tengan relación económicacon el Ayuntamiento, Administración Públicac. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección.Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad.Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, ingresos, rentas.Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas.e. Sistema de tratamiento: Mixto f. Comunicaciones de datos previstas: Hacienda Pública y Administración Tributaria;Consejerías de Economía e Infraestructura y de Hacienda y Administraciones Públicas de laJunta de Extremadura; Órganos Judiciales; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Medio.

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6. Denominación del Fichero: RECURSOS HUMANOS Y PERSONAL

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos personalesde los trabajadores, personal funcionario, laboral y miembros de la Corporación, necesariospara el mantenimiento y cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y con la SeguridadSocial. Régimen disciplinario.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal; empleadospúblicos, trabajadores del Ayuntamiento en régimen estatutario y/o laboral, miembros de laCorporación y cargos públicos.c. Procedimiento de recogida: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:- Datos especialmente protegidos: afiliación sindical, saludDatos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; Nº SS/Mutualidad; teléfono;dirección; firma/huella; firma electrónica; tarjeta sanitaria.Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad; estadocivil; Datos académicos y profesionales: formación; titulaciones.Detalles de empleo: Cuerpo/Escala; Categoría/Grado; Puestos de trabajoDatos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: Organismos de la Seguridad Social; Hacienda Pública yAdministración Tributaria; Sindicatos y Juntas de Personal; Bancos, Cajas de Ahorro y CajasRurales; Entidades Aseguradoras y Sanitarias; Asesorías/Gestorías Laborales. g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Alto

7. Denominación del Fichero: EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la gestión de las infracciones de las Ordenanzas municipales, asícomo el seguimiento y control del estado y procedimiento de los expedientes del Ayuntamiento.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

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c. Procedimiento de recogida de datos: declaraciones e instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella;email.Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil; sexo;nacionalidad.Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios.Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con domicilio aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Medio.

8. Denominación del Fichero: MATRIMONIO CIVILES Y UNIONES DE HECHO.

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la gestión y mantenimiento de la información detallada de loscontrayentes y testigos de los matrimonios civiles que se celebren en el Ayuntamiento y delRegistro para las inscripciones de las parejas de hecho.b. Origen y procedencia de los datos:.c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes;declaraciones.d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos, teléfono, dirección, firma/huella;firma electrónica.Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad, estadocivil.e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos prevista: Registro Civil .g. Transferencias internacionales de datos prevista: No están previstas.

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h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible de acuerdo con lo establecido en el Título VIII en el Real Decreto1720/2007: Nivel Básico

9. Denominación del Fichero: CEMENTERIO MUNICIPAL

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la gestión del cementerio municipal, cobro de la tasa establecida parael mantenimiento del cementerio, gestión de las licencias de inhumaciones, exhumaciones ydatos de familiares de difuntos.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal, familiares deldifunto, propietarios/arrendatarios de nichos.c. Procedimiento de recogida de datos: Formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma.Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; edad; estado civil; sexo;nacionalidad.Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: Registro Civil; Órganos Judiciales; Bancos, Cajas deAhorro y Cajas Rurales; empresas funerarias.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstash. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico.

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10. Denominación del Fichero: GESTIÓN MERCADILLOS, FERIAS Y VENTA AMBULANTE.

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal de los usuarios necesarios para la gestión de las solicitudes de instalación de puestosde venta ambulante durante las fiestas, feria y/o mercado semanal.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, solicitantes,personas jurídicas.c. Procedimiento de recogida de datos: a través de los formularios correspondientes. d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella,firma electrónica.Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento.Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.Información comercial.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, Fuerzas yCuerpos de Seguridad.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico.

11. Denominación del Fichero: GESTIÓN CULTURAL

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la gestión de las actividades culturales promovidas y organizadas porla Corporación municipal, de las ayudas para llevar a cabo proyectos de interés cultural para elmunicipio, así como la gestión de las asociaciones, peñas o colectivos que participen encarnavales, cabalgatas, festejos y demás concursos organizados en el área cultural por elAyuntamiento.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, ciudadanosy residentes, interesados y solicitantes.c. Procedimiento de recogida de datos: a través de los formularios correspondientes..

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d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella;firma electrónica; imagen.Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; residencia.Detalles de empleo. Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Bancos, Cajas deAhorro y Cajas Rurales; asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro; entidadesaseguradoras.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres)..j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico.

12. Denominación del Fichero: BIBLIOTECA

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Gestión de los usuarios de la bibliotecamunicipal y gestión de las actividades relacionadas con la lectura y organizadas por labiblioteca.b. Origen y procedencia de los datos:.c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella;imagen.Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; edad; estado civil.Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios .

e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; otros órgano de laComunidad Autónoma.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.

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i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derecho en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico.

13. Denominación del Fichero: APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIOPÚBLICO

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la gestión, mantenimiento y control del derecho de los particularespara el disfrute y aprovechamiento de los bienes del dominio público, otorgamiento deconcesiones, autorizaciones y licencias, así como ocupaciones de la vía pública yestacionamientos.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, ciudadanosy residentes, propietarios/arrendatarios, contribuyentes y sujetos obligados, solicitantes,beneficiarios y otras personas jurídicas.c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes. d. Estructura básica del fichero: Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella. Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; residencia.Datos de carácter social: propiedades, posesiones.Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos; datos bancarios y relativos al Impuestode Bienes Inmuebles.Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas.

e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Consejo General delEstado u órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónomo;Hacienda Pública y Administración Tributaria; Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales;concesionarios de servicios públicos.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).

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j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Medio.

14. Denominación del Fichero: EDUCACIÓN

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la gestión de alumnos y profesores/monitores de la guarderíamunicipal, escuela de adultos, así como la gestión de las actividades que en materia educativasean organizadas por el Ayuntamiento.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal, ciudadanos,residentes, alumnos, Administraciones Públicas.c. Procedimiento de recogida de datos: formularios y/o instancias correspondientes.d. Estructura básica del fichero:- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nº SS/Mutualidad; nombre y apellidos; teléfono;dirección; imagen.- Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; edad; estado civil.- Datos académicos, profesionales: formación, historial del estudiante, titulaciones, experienciaprofesional.- Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios; ingresos; rentas.

e. Sistema de tratamiento: Mixto.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Consejería deEducación.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres)..j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico

15. Denominación del Fichero: REGISTRO DE INTERESES

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la gestión del registro de intereses de la Corporación Local,comprensivo de las declaraciones de bienes y actividades de los miembros de la Corporación,y demás documentación prevista en la legislación de conformidad con lo establecido en los

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artículos 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Bases de Régimen Local, en concordancia con lasmodificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización ysostenibilidad de la Administración Local.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado, cargos públicos y concejalesmunicipales.c. Procedimiento de recogida de datos: formularios, declaraciones.d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella;firma electrónica. Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad; estadocivil; datos familiares.Datos de carácter social: propiedades, posesiones, licencias, permisos, actividades y negocios.Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, inversiones, bienespatrimoniales, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, seguros, hipotecas.

e. Sistema de tratamiento: Manual.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Órganos Judiciales.g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico.

16. Denominación del Fichero: VENTANILLA ÚNICA

a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Facilitar los trámites y procedimientos relativosal libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio a fin de que los ciudadanospuedan realizar por vía electrónica y a distancia todos los trámites necesarios y conocer elestado de tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado.b. Origen y procedencia de los datos: ciudadanos y residentes, solicitantes, interesadosc. Procedimiento de recogida de datos: por vía electrónica.d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma/huella;firma electrónica; imagen..

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Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil; sexo;nacionalidad.Datos académicos y profesionales: formación; titulaciones.Datos económicos, financieros y de seguros: datos bancarios.

e. Sistema de tratamiento: Automatizado.f. Comunicaciones de datos previstas: Diputación Provincial de Cáceres; Hacienda Pública yAdministración Tributaria; Organismos de la Seguridad Social; Bancos, Cajas de Ahorro y CajasRurales.g. Transferencias internacionales de datos: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico.

17. Denominación del Fichero: PROTECCIÓN CIVIL Y VOLUNTARIADO

a. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de carácterpersonal necesarios para la gestión y registro de las actividades realizadas por los servicios deProtección Civil, de las personas que realizan actividades de voluntariado, relación de losmiembros y voluntarios del servicio de Protección Civil y control de sus actuaciones.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado, voluntarios y personas atendidas porlos servicios de Protección Civil.c. Procedimiento de recogida de datos: declaraciones y/o formularios correspondientes.d. Estructura básica del fichero:Datos especialmente protegidos: saludDatos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; firma; Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento; edad; estado civil; sexo;características físicas.e. Sistema de tratamiento: Mixtof. Comunicaciones de datos previstas: No están previstas g. Transferencias internacionales de datos previstas: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas.

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Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Alto.

18. Denominación del Fichero: USUARIOS PÁGINA WEB

a. Descripción de la finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos necesarios para laprestación de servicios solicitada por los usuarios de la página web.b. Origen y procedencia de los datos: el propio interesado. c. Procedimiento de recogida de datos: a través de la web de la Corporación municipal.d. Estructura básica del fichero:Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; dirección; email. Datosde características personales: fecha y lugar de nacimiento; estado civil; sexo; nacionalidad.e. Sistema de tratamiento: Automatizadof. Comunicaciones de datos previstas: No están previstas.g. Transferencias internacionales de datos: No están previstas.h. Órgano responsable del fichero: Excmo. Ayuntamiento de Eljas. i. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición: Oficina Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Eljas con dirección aefectos del ejercicio de los citados derechos en Plaza de la Constitución 1, CP 10891 -(Cáceres).j. Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Real Decreto1720/2007: Nivel Básico.

Eljas, a 2 de diciembre de 2016.

EL ALCALDE,Antonio Bellanco Fernández.

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVALVILLAR DE IBOR

4BOP-2016-4974 ACUERDO de aprobación provisional modificación ordenanzafiscal utilización edificios municipales.

EDICTO SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAFISCAL REGULADORA DE LA CESIÓN PARA LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICACON FINES PRIVADOS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES.

El Pleno del Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor, en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 denoviembre de 2016, acordó la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscalreguladora de la cesión para la utilización temporal o esporádica con fines privados de losedificios municipales. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundidode la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contardesde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones queestimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, seconsiderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Navalvillar de Ibor, 2 de diciembre de 2016.

ALCALDE - PRESIDENTEFrancisco Javier Díaz Cieza

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Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVALVILLAR DE IBOR

BOP-2016-4975 ACUERDO Edicto régimen dedicación y retribución miembroscorporación.

ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las bases del régimen local, se hace público el acuerdo plenario de fecha 25 de noviembrede 2016, modificativo del adoptado en fecha 11 de octubre de 2016 en el que se determinan loscargos públicos del Ayuntamiento con dedicación parcial y régimen de dedicación mínima, asícomo régimen retributivo:

A) Cargos públicos del Ayuntamiento con dedicación parcial y régimen de dedicación mínima:

CARGORÉGIMEN DEDEDICACIÓN

JORNADA MÍNIMA

ALCALDE 75% 30 HORAS SEMANALES

B) Régimen retributivo:

CARGO RETRIBUCIÓN

ALCALDE 18.643,96 euros anuales distribuidos en catorce pagas

C) Miembros de la Corporación que desempeñan el cargo en régimen de dedicación parcial:1.- Apellidos y nombre: DÍAZ CIEZA, FRANCISCO JAVIERCargo: ALCALDE.

Navalvillar de Ibor, 2 de diciembre de 2016.

ALCALDE - PRESIDENTEFrancisco Javier Díaz Cieza

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Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVALVILLAR DE IBOR

BOP-2016-4976 ACUERDO sobre aprobación provisional de modificación de laOrdenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio y el uso delcementerio municipal.

EDICTO

El Pleno del Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor, en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 denoviembre de 2016, acordó la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza FiscalReguladora de la tasa por la prestación del servicio y el uso del cementerio municipal deNavalvillar de Ibor. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido dela Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contardesde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones queestimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, seconsiderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Navalvillar de Ibor, 2 de diciembre de 2016.

ALCALDE - PRESIDENTEFrancisco Javier Diaz Cieza

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Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PINOFRANQUEADO

BOP-2016- 4978 LICITACION aprovechamiento de madera (ajuste 1) del monte�sierras de Pinofranqueado n.º 100 del catalogo de montes de utilidad pública ysituado en el término municipal de Pinofranqueado. n.º expte. : Ayto-1610073

ANUNCIO PARA LA LICITACION DE APROVECHAMIENTO DE MADERA (AJUSTE 1) DELMONTE �SIERRAS DE PINOFRANQUEADO Nş 100 DEL CATALOGO DE MONTES DEUTILDAD PUBLICA Y SITUADO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PINOFRANQUEADO. N.ºEXPDTE : AYTO-1610073

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información. 1. Organismo: Ayuntamiento de Pinofranqueado. 2. Dependencia que tramita el expediente: Secretaria. 3. Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaria. 2. Domicilio: C/ Reina Victoria, nº 1 3. Localidad y código postal: Pinofranqueado, C.P. 10630 4. Teléfono: 927674181 5. Telefax: 927674151 6. Correo electrónico: administració[email protected] 7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.pinofranqueado.es 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fin de plazo de

presentación de proposiciones.

2. Objeto del contrato.1. Tipo: Aprovechamiento forestal. 1. Descripción: Aprovechamiento forestal mediante la corta y saca de madera de la

especie ( Pinus pinaster ait.) procedente de la entresaca de 53,44 Has en los cantonesque se especifican en el Pliego de Condiciones Técnico Facultativas Particulares delMonte “Sierras de Pinofranqueado”, nº 100 del CUP

Presupuesto base (IVA no incluido): 27.174,00 euros. 5.706,54 euros IVA . Total ( IVA incluido)32.880,54 euros

1. División por lotes y números de lotes: No.

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2. Lugar de ejecución: Pinofranqueado 3. Admisión de prórroga: No. 4. Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No. 5. Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No.

3. Tramitación y procedimiento:1. Tramitación: Ordinaria. 2. Procedimiento: Abierto. 3. Subasta electrónica: No. 4. Criterios de adjudicación, en su caso:

MEJOR OFERTA ECONÓMICA:Se adjudicará a la oferta económica más alta.

4. Presupuesto base de licitación.El tipo de licitación al alza es el de 27.140,00 euros, más 5.706,54 euros correspondientes alIVA (32.880,54 euros en total), por lo que se pujará sobre la base y a la propuesta másventajosa se le aplicará el correspondiente IVA (Actualmente el 21%).

5. Garantías Exigidas.Provisional: No se exige.Definitiva:Se establece una garantía para el adjudicatario en la cantidad del 5% del importe de laadjudicación, excluido el IVA, al objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones delcontrato.La garantía se presentará en cualquiera de las formas que establece el artículo 96 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

6. Requisitos específicos del contratista:Podrán concursar a esta licitación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plenaposesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en prohibicionespara contratar conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público.

7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.1. Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la

publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres. 2. Modalidad de presentación: Manual. 3. Lugar de presentación

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Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

1. Dependencia: Registro General de Entrada de documentos. 2. Domicilio: Calle Reina Victoria. 3. Localidad y código postal: Pinofranqueado. C.P. 10630 1. Admisión de variantes: No se admiten.

8. Apertura de Ofertas.1. Dirección: Despacho de la Alcaldía-Presidencia. 2. Localidad y código postal. Pinofranqueado. 3. Fecha:

El acto de apertura de las ofertas económicas (sobre B) se celebrará, en acto público, en elDespacho de la Alcaldía-Presidencia de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento, en lafecha y hora que se anunciará previamente con suficiente antelación y de la que se dará avisoa todos los licitadores

9. Otras Informaciones:• Recogida de Información: El pliego de condiciones y resto de documentación pueden

obtenerse en la siguiente página Web http://www.pinofranqueado.es

Pinofranqueado, 1 de diciembre de 2016.

ALCALDE-PRESIDENTE,José Luis Azabal Hernández

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PINOFRANQUEADO

BOP-2016-4979 LICITACION aprovechamiento de madera del monte �sierras dePinofranqueado n.º 100 del catalogo de montes de utilidad pública y situado enel término municipal de Pinofranqueado. nº expte : Ayto-1610078-

BOP-2016-4979 ANUNCIO PARA LA LICITACION DE APROVECHAMIENTO DE MADERADEL MONTE �SIERRAS DE PINOFRANQUEADO N.º 100 DEL CATALOGO DE MONTES DEUTILIDAD PUBLICA Y SITUADO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PINOFRANQUEADO. N.ºEXPTE : AYTO-1610078

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información. 1. Organismo: Ayuntamiento de Pinofranqueado. 2. Dependencia que tramita el expediente: Secretaria. 3. Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaria. 2. Domicilio: C/ Reina Victoria, nº 1 3. Localidad y código postal: Pinofranqueado, C.P. 10630 4. Teléfono: 927674181 5. Telefax: 927674151 6. Correo electrónico: administració[email protected] 7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.pinofranqueado.es 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fin de plazo de

presentación de proposiciones. 2. Objeto del contrato.

1. Tipo: Aprovechamiento forestal. 1. Descripción: Aprovechamiento forestal mediante la corta y saca de madera de la

especie ( Pinus pinaster ait.) procedente de la entresaca de 73,56 Has en los cantonesque se especifican en el Pliego de Condiciones Técnico Facultativas Particulares delMonte “Sierras de Pinofranqueado”, nº 100 del CUP

Presupuesto base (IVA no incluido): 40.920,00 euros. 8.593,20 euros IVA . Total ( IVA incluido)49.513,20 euros

1. División por lotes y números de lotes: No.

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2. Lugar de ejecución: Pinofranqueado 3. Admisión de prórroga: No. 4. Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No. 5. Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No.

3. Tramitación y procedimiento:1. Tramitación: Ordinaria. 2. Procedimiento: Abierto. 3. Subasta electrónica: No. 4. Criterios de adjudicación, en su caso:

MEJOR OFERTA ECONÓMICA:Se adjudicará a la oferta económica más alta.

4. Presupuesto base de licitación.El tipo de licitación al alza es el de 40.920 euros, más 8.593,20 euros correspondientes al IVA(49.513,20 euros en total), por lo que se pujará sobre la base y a la propuesta más ventajosase le aplicará el correspondiente IVA (Actualmente el 21%).

5. Garantías Exigidas.Provisional: No se exige.Definitiva:Se establece una garantía para el adjudicatario en la cantidad del 5% del importe de laadjudicación, excluido el IVA, al objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones delcontrato.La garantía se presentará en cualquiera de las formas que establece el artículo 96 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.6. Requisitos específicos del contratista:Podrán concursar a esta licitación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plenaposesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en prohibicionespara contratar conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público.

7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.1. Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la

publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres. 2. Modalidad de presentación: Manual. 3. Lugar de presentación 1. Dependencia: Registro General de Entrada de documentos.

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2. Domicilio: Calle Reina Victoria. 3. Localidad y código postal: Pinofranqueado. C.P. 10630 1. Admisión de variantes: No se admiten.

8. Apertura de Ofertas.1. Dirección: Despacho de la Alcaldía-Presidencia. 2. Localidad y código postal. Pinofranqueado. 3. Fecha:

El acto de apertura de las ofertas económicas (sobre B) se celebrará, en acto público, en elDespacho de la Alcaldía-Presidencia de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento, en lafecha y hora que se anunciará previamente con suficiente antelación y de la que se dará avisoa todos los licitadores

9. Otras Informaciones:• Recogida de Información: El pliego de condiciones y resto de documentación pueden

obtenerse en la siguiente página Web http://www.pinofranqueado.es

PINOFRANQUEADO, 1 de diciembre de 2016

ALCALDE-PRESIDENTE

JOSÉ LUIS AZABAL HERNÁNDEZ

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AYUNTAMIENTOS

PLASENCIA

BOP-2016-4972 CONVOCATORIA para la provisión de plaza de Técnico enTurismo.

BASES PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO INTERINO, MEDIANTE EL SISTEMA DECONCURSO-OPOSICION, 1 PLAZA DE TÉCNICO DE TURISMO, VACANTE EN LAPLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA.

1. NORMAS GENERALES

1.1- Número de plazas y sistema de provisión. Se convocan pruebas selectivas para provisiónen régimen de Funcionario Interino, por el procedimiento de Concurso-oposición de UNAPLAZA DE TECNICO DE TURISMO, perteneciente a la escala de Administración Especial,Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, dotada con los emolumentos correspondientes alas retribuciones básicas del Subgrupo A2, y retribuciones complementarias que constan en laPlantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y demásretribuciones y derechos que correspondan con la Legislación vigente.

1.2- El ingreso conllevará la adscripción al correspondiente puesto de trabajo vacantecontemplado en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario, con lascaracterísticas, condiciones, funciones y restantes determinaciones que corresponden a estospuestos.

1.3- La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladorade Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984,de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública ( En todo lo que no estéderogado por el EBEP), El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico; Decreto 201/1.995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura; RD 364/1.995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General deingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

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Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracióndel Estado; Decreto 1/1.990 de 26 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyde la Función Pública de Extremadura; R.D. 896/ 1.991 de 7 de junio, por el que se establecenlas reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecciónde los funcionarios de Administración Local y demás legislación aplicable, así como las normasde esta convocatoria.

1.4.- Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine elúltimo día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:a) Ser español o ciudadano de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo depresentación de solicitudes, del Título de Diplomado Universitario en Turismo, equivalente osuperiorc) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones adesempeñar.d) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, envirtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la funciónpública.e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilaciónforzosa, para el acceso al empleo público.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el/la aspiranteel día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de latoma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado/a, del modo indicado en lasbases de la convocatoria.

3. SOLICITUDES

3.1.- Instancias. En las instancias, solicitando tomar parte en la oposición, los aspirantesdeberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos

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que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa decumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar laConstitución como norma fundamental del Estado, como se recoge en el anexo I a estaconvocatoria. A la instancia se acompañará fotocopia del D.N.I. y comprobante o justificanteacreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen, mediante ingreso en lacuenta bancaria, de la que es titular el Ayuntamiento, y que se indica en la base 3.4.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento,de oficio o a instancia de parte interesada.

3.2.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas a la Alcaldía y sepresentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, oconforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, deProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días naturales acontar desde el siguiente a aquel en que se hubiesen publicado íntegramente las bases en elBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

3.4.- Derechos de examen: Los derechos de examen, que serán de 15 euros, serán abonadosen la C/C ES 28 2048 1298 36 3400000033, de la entidad Liberbank, indicando en elcomprobante o justificante “pruebas selectivas para una plaza de Técnico de Turismo”. A lainstancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberá acompañarse resguardoacreditativo de haber satisfecho dicho importe. La falta de presentación del resguardoacreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación desolicitudes determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá lasustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

4. ADMISIÓN DE CANDIDATOS

4.1.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algúndefecto se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir delsiguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, conapercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y seráexcluido/a de la lista de aspirantes admitidos/as.

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4.2.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldíadictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional deadmitidos y excluidos.La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página webhttps://sede.plasencia.es y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la relaciónalfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión.

4.3.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la lista provisional de admitidos,dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y presentar losdocumentos justificativos. En caso de reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en laresolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,asimismo, en la forma indicada anteriormente.

4.4.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora delcomienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

4.5- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición delos interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

El tribunal calificador de las pruebas selectivas designado conforme a lo dispuesto en el art. 60del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 4 del R.D. 896/1991 de 7 de junio, estarácompuesto por:

5.1.- Composición del Tribunal: El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembroscon sus respectivos suplentes y, en todo caso, formarán parte del Tribunal:a) Presidente: Un empleado público municipal de la Corporación designado por la Alcaldía.b) Secretario: Un empleado público municipal de la Corporación, con voz pero sin voto,designado por la Alcaldía.c) Vocales: Un empleado público designado por la Junta de Extremadura y tres designados porel Ayuntamiento de Plasencia, entre empleados públicos del Ayuntamiento o de otrasAdministraciones Públicas.

La composición de Tribunal será predominantemente técnica y todos poseerán titulación igual osuperior a las exigidas para la plaza convocada.

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En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad yprofesionalidad, asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del procesoselectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales conrepresentatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todaso algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función desus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en elBoletín Oficial de la Provincia, en la página web https://sede.plasencia.es y en el tablón deedictos del Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal Calificador.

5.2.- Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin laasistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendosiempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. La actuación del Tribunal habrá deajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría devotos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicaciónde las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones quepuedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidasnecesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a laautoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 dela Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo losaspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).

Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividadesprivadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebasselectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

5.3- En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los TribunalesCalificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso delPersonal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Revisión de Resoluciones del Tribunal.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a laAdministración, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme alo previsto en el Título VII Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo laspruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.4- Clasificación del Tribunal.- El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá lacategoría primera, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo,sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. ACTUACION DE LOS ASPIRANTES

6.1.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios queno se puedan realizar conjuntamente se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellidocomience por la letra “i”, resultante del último sorteo realizado el día 9 de mayo de 2016, por laJunta de Extremadura (DOE nº 94 de 18 de mayo de 2016). Los aspirantes que seránconvocados para cada ejercicio, en llamamiento único, deberán ir provistos del documentonacional de identidad.La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de serllamados determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en elmismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido lapresentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamentejustificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados/as porestas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haberfinalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interésgeneral o de terceros.

6.2.- Calendario de las pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva deaspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como lacomposición del Tribunal Calificador. Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazomínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

6.3.- Publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anunciossucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en la página webhttps://sede.plasencia.es, en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento o en loslocales donde se hayan celebrado las pruebas, con cuarenta y ocho horas, al menos, de

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antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, sise trata de un nuevo ejercicio.

7. SISTEMA SELECTIVO

El procedimiento de selección de los aspirantes será concurso-oposición. La fase de oposiciónponderará un 75% y la de concurso 25 %

7.1 FASE DE OPOSICION

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar un cuestionario (tipo test) de 110 preguntas, con una respuesta correctade entre 4 posibles. De las 110 preguntas, 10 serán de reserva y sólo se valorarán en elsupuesto en que se anula alguna de las preguntas. Si se produce la anulación, se seguiráestrictamente el orden de las 10 preguntas de reserva.

El contenido del tipo test se ajustará al temario que se indica como Anexo II. El tiempo máximopara la realización del ejercicio será de 90 minutos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en una prueba escrita de inglés, que acredite el conocimiento de dicho idioma porparte del aspirante.

El nivel de conocimiento exigido en esta prueba será el equivalente al nivel B-2 de inglés.

El tiempo máximo para realizar esta prueba será de dos horas.

Tercer ejercicio:

Consistirá en una prueba objetiva formada por uno o varios supuestos de carácter práctico, adeterminar por el Tribunal, de entre las materias previstas en el temario específico recogido enel Anexo II. El tiempo máximo para realizar esta prueba es de dos horas.

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Sistema de puntuación del primer ejercicio.

La prueba de tipo test que se realice, se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obteneruna puntuación mínima de 5 puntos para poder superar el ejercicio y pasar al siguienteejercicio.

Las respuestas correctas se valorarán con 0,10 puntos. Las respuestas incorrectas restarán0,025 puntos. Las respuestas no contestadas no se valorarán.

Puntuación del segundo ejercicio.

Se valorará esta prueba de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínimade 5 puntos,

Para la calificación de la presente prueba se valorará la corrección del texto de acuerdo con loscriterios que determine el Tribunal y que vendrán especificados en el propio ejercicio concarácter previo a la realización del mismo.

Puntuación del tercer ejercicio.

Se valorará esta prueba de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínimade 5 puntos,

Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización en su caso.

Para la calificación de la presente prueba se valorará la capacidad de análisis, la sistemática enel planteamiento, así como la solución adoptada.

La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por losdistintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendoel cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima ymínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.

Puntuación definitiva de la fase de oposición

La calificación definitiva de la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de laspuntuaciones obtenidas en ambas pruebas.

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Publicación de las notas de cada ejercicio

Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios delAyuntamiento y en su página web, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo,con especificación de las puntuaciones alcanzadas.

7.2 FASE DE CONCURSO

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vezfinalizada la fase de oposición y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta. Losméritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguientebaremo, hasta un máximo de 10 puntos.

a) Experiencia:

- Por servicios prestados en Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales, en puestoscon las mismas o similares funciones como Técnico de Turismo perteneciente alGrupo A Subgrupo A2, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación desolicitudes, se otorgarán 0,15 puntos por cada mes completo de servicios efectivohasta un máximo de 3 puntos. Se despreciarán los periodos de tiempo que nolleguen al menos a un mes completo.

- Por servicios prestados en Administraciones Autonómicas en puestos con lasmismas o similares funciones como Técnico de Turismo, perteneciente al Grupo ASubgrupo A2, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación desolicitudes, se otorgarán 0,05 puntos por cada mes completo de servicios efectivohasta un máximo de 2 puntos. Se despreciarán los periodos de tiempo que nolleguen al menos a un mes completo.

b) Actividad Formativa: Se valorarán los cursos de formación recibidos eimpartidos que sean acreditados hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes, cuyocontenido esté directamente relacionada con las funciones propias del Cuerpo al que sepretende acceder y que hayan sido celebrados por Administraciones públicas, o Entidades uOrganismos que actúen bajo la dependencia de aquéllas.

Hasta un máximo de 20 horas: 0,08 puntos.De 21 a 50 horas: 0,15 puntos.

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De 51 a 75 horas: 0,20 puntos.De 76 a 100 horas: 0,30 puntos.De 101 horas en adelante: 0,40 puntos.

Aquellos cursos recibidos por los aspirantes en los que no se especifique el número de horasserán valorados con 0,08 puntos. En este apartado se podrá alcanzar hasta un máximo de 2 puntos.

c) Otros títulos universitarios distintos de los exigidos como requisito para el acceso a estaplaza: Se valorará con 2 puntos, los títulos universitarios de Geografía e Historia, Historia delArte y Arqueología. d) Másteres oficiales o Cursos de Postgrado con 1 punto.

Acreditación de la experiencia:Los servicios prestados se acreditarán de la siguiente forma: Contrato de trabajo, documentopúblico suficientemente acreditativo o certificado expedido por la Administración Públicacontratante; así como la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Socialpara su constatación (siendo este último documento necesario y complementario de losanteriores, sin que sea suficiente por sí sólo, para la acreditación de tales circunstancias). ElTribunal podrá no valorar aquellos servicios aducidos de forma insuficiente o incorrecta. Laspersonas aspirantes deberán presentar documentos originales o fotocopias debidamentecompulsadas de los mismos.

Acreditación de los cursos:Los cursos recibidos serán justificados con el correspondiente certificado y/o diploma del cursoen el que consten las firmas del secretario, gerente, o coordinador con el visto bueno delresponsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello de la entidad, con menciónexpresa del contenido del curso y la duración del mismo expresada en horas.

La lista que contenga la valoración de los méritos aportados por los aspirantes se hará públicauna vez celebrados los ejercicios de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes quehayan superado los mismos.

Calificación definitiva del proceso selectivo

Será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición, a la obtenida en lafase de concurso. En caso de empate se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase

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de oposición, y de persistir el mismo, se resolverá por el criterio de mayor experiencia. Sipersiste el empate se resolverá mediante sorteo público.

7.3. PLAZO DE RECLAMACIONES DE LAS PRUEBASAl finalizar cada una de las pruebas, se expondrá el resultado provisional de puntuaciónotorgándose un plazo de tres días laborables a efectos de formular las alegaciones y presentarcuántos documentos estimen pertinentes.Transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará el listado con la puntuación definitiva delos aspirantes continuando las siguientes fases.Contra dicho acto administrativo sólo cabrá la interposición de los recursos administrativoscorrespondientes que no interrumpirán ni afectarán a la continuación del procedimiento.

8. RELACION DE APROBADOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS8.1.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicaráun anuncio que contendrá el aspirante seleccionado, y elevará, dicha relación, a la Alcaldíapara que formule nombramiento como funcionario interino.

8.2.- Presentación de documentos: El candidato propuesto para su nombramiento estaráobligado a presentar, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al dela publicación del resultado, todos los documentos acreditativos de las condicionesestablecidas en la base segunda de esta convocatoria, excepto aquellos documentos que yahayan sido presentados previamente.

Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitosexigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todaslas actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedaden la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Alcaldía efectuará elnombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de laoposición, siguiera en puntuación al inicialmente propuesto, aplicándose en caso de empateentre aspirantes las normas establecidas en la base 8.4.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmentelas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en estecaso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependa,acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

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8.3- Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, la Alcaldía nombrará alseleccionado funcionario interino y percibirá, con cargo a la Corporación, las retribuciones quele corresponda.

9. TOMA DE POSESIÓNEl aspirante nombrado funcionario interino deberá tomar posesión de su cargo en el plazomáximo de 30 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedaríananuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.En el acto de toma de posesión, deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con laformula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

10. LISTA DE ESPERA

11.1- Se constituirá una lista de espera entre los aspirantes aprobados y que hayan obtenidomenor puntuación tras la persona que resulte designada para el puesto, siempre que acreditenreunir los requisitos necesarios.

El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicandosucesivamente los siguientes criterios:

- Mayor puntuación en el proceso selectivo. En caso de empate, se aplicarán las mismasreglas que las previstas en el apartado 7.2 último párrafo de estas bases.

11.2- Forma de llamamientoEl llamamiento se realizará por riguroso orden de puntuación, a través de cualquier medio decontacto de los que se haga constar en la instancia ( Mediante escrito al domicilio denotificaciones, llamada telefónica, correo electrónico, o cualquier otro).

La renuncia supone la exclusión del aspirante a la lista de espera, salvo que concurra algunade las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamenteacreditadas:

- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.- Estar trabajando para el propio Ayuntamiento o cualquier empresa o Administración Pública.

En estos casos se respetará el orden del aspirante en la lista para próximos ofrecimientos detrabajo, siempre que se justificasen las situaciones anteriores en el plazo máximo de 10 días

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desde que se hizo el ofrecimiento del puesto de trabajo. En caso contrario será excluido de lalista. La lista de espera estará en vigor hasta que se realice una nueva convocatoria de pruebasselectivas o hasta que la Mesa General de Negociación determine.

11.3- La lista de espera estará en vigor hasta que se realice una nueva convocatoria depruebas selectivas o hasta que la Mesa General de Negociación determine.

12. IMPUGNACION, INCIDENCIAS O RECURSOS

12.1.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptarlas soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden de la oposición en aquellosaspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionadaen la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas concordantes degeneral aplicación.

12.2.- Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actosadministrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal se podrán formularimpugnaciones por los/as interesados en los casos y forma establecido por la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la LeyReguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13. IMPUGNACION, INCIDENCIAS O RECURSOSLas presentes bases, que regirán el proceso selectivo, se publicarán íntegramente en el BoletínOficial de la Provincia, y el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la ComunidadAutónoma de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.

Plasencia, 23 de noviembre de 2016.

EL ALCALDE

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ANEXO I

solicitante

APELLIDOS Y NOMBRE

D.N.I.(1) DOMICILIO

LOCALIDAD PROVINCIA CODIGO POSTAL

TELEFONO MOVIL FAX

E-MAIL

EXPONE

Que reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria efectuada por elExcmo. Ayuntamiento de Plasencia, para la provisión de ……(2) plaza…..…………………………con carácter de (3)…………………………………………………………………………………………………………………

Es por ello que SOLICITO: Que previos los trámites oportunos, tenga a bien ordenar suadmisión a dicha convocatoria.

DocumentaCión

A la presente solicitud acompaño los siguientes documentos: Copia del DNI o documentoacreditativo y comprobante/justificante acreditativo del pago de la tasa por derechos deexamen.

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FIRMA

El firmante SOLICITA lo arriba indicado.

Plasencia, a ………………de………………………………2016

(1) D.N.I./N.I.E./Pasaporte/Tarjeta de Residencia (2) Indicar la Categoría Profesional de la plaza(3) Laboral Temporal, Laboral Fijo, Funcionario de Carrera, Funcionario Interino, etc…

ANEXO II: TEMARIO.

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Excmo. Ayuntamiento de Plasencia- C/Rey nº 6-10.600 Plasencia- Tlf. 927 428511-webhttps://sede.plasencia.esaytoplasencia.es

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ANEXO II: TEMARIO.

MATERIAS COMUNES

1.- La Constitución Española de 1978,.Caracteristicas .Estructura y principios generales.Derechos Fundamentales y libertades públicas.

2.-El Estatuto de Autonomía de Extremadura. Principios Básicos. Estructura.

3.- El régimen Local español. Entidades que comprende. Principios constitucionales yregulación jurídica.

4.- El Municipio. Obligaciones mínimas. Elementos. El término municipal. La población. Elempadronamiento.

5.- Organización municipal: los órganos de gobierno. Régimen de funcionamiento de losórganos de las Entidades Locales.

6.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

7.- Relaciones entre Entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

8.- El administrado: concepto y notas. La capacidad. Colaboración y participación de losciudadanos en las funciones administrativas. Atención al público e información administrativa.Documentos administrativos: recepción, registro y archivo.

9.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La motivación de los actosadministrativos. Eficacia y suspensión de los actos.

10.- El procedimiento administrativo. Fases. La Ley 39/2015 de 1 de octubre de ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.- La notificación y publicación de los actos administrativos. La ejecución forzosa de losactos administrativos. 12.- La revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

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MATERIAS ESPECÍFICAS

1.- Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: laSecretaria de Estado de Turismo: organismos autónomos y entidades públicas.

2.- Estructura Orgánica Básicas de la Consejería de Economía e Infraestructuras: DirecciónGeneral de Turismo. Organigrama y funciones.

3.- Competencias de la Junta de Extremadura en materia turística. Estatuto de Autonomía

4.- Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.Disposiciones generales y organización y competencias de la administración turística.

5.- Derechos, recursos y ordenación de la vida turística según la Ley 2/2011, de desarrollo ymodernización del turismo de Extremadura y su modificación por la Ley 7/2014, de 5 de agosto.

6.- Disposiciones generales y régimen para el ejercicio de actividades y prestación de serviciosturísticos, según la Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

7.- Empresas de alojamientos turísticos y de restauración, según la Ley 2/2011, de desarrollo ymodernización del turismo de Extremadura.

8.- Empresas de intermediación turística y de actividades turísticas alternativas según la Ley2/2011, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

9.- Disciplina turística: disposiciones generales e inspección turística según laLey 2/2011, dedesarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

10.- Infracciones y sanciones según la Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del turismode Extremadura.

11.- El procedimiento sancionador en la Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del turismode Extremadura.

12.- Decreto 37/2015, regulador de la actividad profesional del Guía de Turismo enExtremadura: disposiciones generales

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13.- Oferta y Demanda Turística. Conceptos generales. Segmentación y Posicionamiento enMercados Turísticos.

14.- La comunicación comercial en la actividad turística. Los destinos turísticos inteligentesclaves para la competitividad turística: el Libro Blanco de Destinos Turísticos (SEGITTUR)

15.- La gestión de los destinos turísticos: principios, evolución y tendencias. Modelos degestión turística local: Fórmula jurídica e institucional.

16.- Modelos de gestión turística local. Competencias y funciones de los Entes de Gestión.Fórmulas de participación del sector privado en los entes de gestión turísticos locales.

17.- Sistemas de gestión y organización de los entes turísticos locales.

18.- Financiación de actividades de promoción e información turística.

19.- Herramientas básicas de planificación y gestión para Entes locales.

20.- Evolución del Sistema de Calidad Turístico Español

21.- El ICTE. Funciones y objetivos.

22.- La Marca Q de Calidad Turística. Sistema Integral de Calidad Turística en Destino(SICTED).

23.- Historia de Plasencia: Prehistoria y antigüedad a la Edad Media. Edad Moderna y EdadContemporánea.

24.- La Diócesis de Plasencia: breve reseña histórica y geografía diocesana.

25.- Oferta turística de la ciudad de Plasencia. Alojamientos y restauración.

26.- Bienes de Interés cultural de Plasencia. Enumeración, tipificación y fecha de catalogación

27.- Catedrales de Plasencia.

28.- Palacios y casas señoriales.

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29.- Museo Catedralicio de Plasencia e Iglesia de San Martín.

30.- Otros museos: Museo Etnográfico, Museo de Caza, Museo de Pasos de Semana Santa yCentro de Artesanía La Madalena.

31.- Muralla de Plasencia y Centro de Interpretación de la Fortaleza, Torre Lucía.

32.- Otras construcciones de interés turístico en Plasencia: acueducto, puentes y centros deenseñanza.

33.- Edificios y espacios para eventos culturales, congresos y ferias en Plasencia.

34.- Parques urbanos significativos de Plasencia.

35.- Paisaje protegido Monte Valcorchero. Datos generales, historia, valores naturales yculturales.

36.- Parque Nacional de Monfragüe: datos generales, historia, valores naturales y culturales.

37.-Recursos para el turismo deportivo en Plasencia: urbanos y naturales.

38.- Recursos acuáticos y zonas de baño en Plasencia y su entorno.

39.- Turismo Joven, recursos y ocio alternativo en Plasencia.

40. Red de Juderías de España. Legado judío en Plasencia.

41.- Red de Cooperación de Ciudades Ruta de la Plata.

42.- Fiestas de Interés Turístico de Plasencia. Otras Fiestas de interés de Plasencia.43.- Fiestas de Interés Turístico en el Norte de Extremadura.

44.- Oferta cultural de Plasencia.

45. Geografía turística del Valle del Jerte. Geografía turística de la Vera.

46.- Geografía turística del Ambroz. Geografía turística de Trasierra-Tierras de Granadilla.

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47.- Geografía turística del Valle del Alagón. Geografía turística de Hurdes.

48.- Geografía turística de Sierra de Gata. Geografía turística de los Riberos del Tajo

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AYUNTAMIENTOS

ROBLEDILLO DE TRUJILLO

BOP-2016-4977 ACUERDO aprobación inicial presupuesto general de la entidad para2017.

EDICTO

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 30de noviembre de 2016 el Presupuesto general para el ejercicio de 2017, de conformidad con loestablecido en el art 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que seaprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone alpúblico por espacio de quince días, a efectos de examen del expediente y presentación deposibles reclamaciones. En el caso de que estas no se presenten el acuerdo de aprobacióninicial se elevará a definitivo

Robledillo de Trujillo, 1 de diciembre de 2016.

EL ALCALDE, Alfonso Garrido Mateos

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AYUNTAMIENTOS

EL TORNO

BOP-2016-4971ACUERDO de Aprobación inicial del Presupuesto General para el

ejercicio de 2017.

EDICTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2016,ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad,durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que seseñalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimenoportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante elPleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente dela inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeranreclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., elPresupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

En El Torno, a 1 de diciembre de 2016.

EL ALCALDEJulián Elizo Muñoz.

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLA DEL CAMPO

BOP-2016-4981 ACUERDO Expediente de Modificación de Créditos N.º 13/2016

E D I C T O

Aprobado inicialmente el EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITOS N.º 13/2016,desde esta fecha queda expuesto al público en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento,por plazo de quince días, al objeto de poder ser examinado por los interesados y plantear lasreclamaciones que se estimen pertinentes en relación con el mismo.

Villa del Campo, 2 de diciembre de 2016.

ALCALDE-PRESIDENTE,Víctor Manuel Hernández Martín

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Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAR DEL PEDROSO

BOP-2016-4967 ACUERDO Expediente de modificaciones de créditos 01/2016.

EDICTO

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicialdel expediente de modificaciones de créditos 01/2016, del Ayuntamiento de Villar del Pedroso(Cáceres), que se hace público de acuerdo con el siguiente detalle:

APLICACIÓNPRESUPUESTARIA

EXPLICACIÓN PRESUPUESTARIACREDITO QUESE PRECISA

1522.212.00REPARACIONES, MANTENIMIENTO, ETC.EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES (OBRAPFEA 2016)

6.500,00 €

338.226.09 ORGANIZACIÓN DE FESTEJOS PATRONALES 3.500,00 €T O T A L 10.000,00 €

PROCEDENCIA DE LOS FONDOS:Por transferencias de otras partidas……………………………………… 10.000,00 €SUMAN……………………………………………………………. ……. 10.000,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola laefectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Villar del Pedroso, a 1 de diciembre de 2016.El Alcalde,

Eduardo Villaverde Torrecilla.

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OTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL ALAGON

BOP-2016-4991 ACUERDO Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejerciciode 2017.

EDICTO

El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 2 de Diciembre de 2016, haaprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad,durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que seseñalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimenoportunas y por los motivos que se indican en el punto 2º del citado último artículo, ante elPleno de esta Corporación.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente dela inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeranreclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., elPresupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Pozuelo de Zarzón, 2 de diciembre de 2016.

PRESIDENTE,Francisco Javier Antón García

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OTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL ALAGON

BOP-2016-4992 ACUERDO expediente de modificación de créditos n.º 5/2016

EDICTO

Aprobado inicialmente el EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 5/2016, desdeesta fecha queda expuesto al público en la Secretaría-Intervención de esta Mancomunidad, porplazo de quince días, al objeto de poder ser examinado por los interesados y plantear lasreclamaciones que se estimen pertinentes en relación con el mismo.

Pozuelo de Zarzón, 2 de diciembre de 2016.

PRESIDENTE,Francisco Javier Antón García

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