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Compilación de tratados y observaciones generales del sistema de protección de derechos humanos de naciones unidas Mireya Castañeda (compiladora)

Mireya Castañedaappweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/lib... · Observación general Nº 13. El derecho a la educación (artículo 13) 76 Observación general Nº 14. El derecho

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  • Compilacin de tratados y observaciones generales del sistema de proteccin de derechos humanos de naciones unidas

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    Mireya Castaeda (compiladora)

    POR&DIR-CD.pdf 1 10/07/15 12:17

  • Mireya Castaeda(compiladora)

    Compilacin de Tratados y Observaciones Generales del Sistema de Proteccin de Derechos Humanos

    de Naciones Unidas

    Mxico, 2015

  • Primera edicin: julio, 2015

    D. R. Comisin Nacional de los Derechos HuamanosPerifrico Sur 3469,Colonia San Jernimo Ldice,Delegacin Magdalena Contreras,C. P. 10200, Mxico, D. F.

    Editado en Mxico

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    CONTeNiDO

    I. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 13

    II. OBSERVACIONES GENERALES ADOPTADAS POR EL COMIT DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 23 Observacin general N 1. Presentacin de informes por los Estados Partes 23 Observacin general N 2. Medidas internacionales de asistencia tcnica (artculo 22 del Pacto) 25 Observacin general N 3. La ndole de las obligaciones de los Estados Partes (prrafo 1 del artculo 2 del Pacto) 28 Observacin general N 4. El derecho a una vivienda adecuada (prrafo 1 del artculo 11 del Pacto) 31 Observacin general N 5. Las personas con discapacidad 37 Observacin general N 6. Los derechos econmicos, sociales y culturales de las personas mayores 45 Observacin general N 7. El derecho a una vivienda adecuada (prrafo 1 del artculo 11 del Pacto): los desalojos forzosos 54 Observacin general N 8. Relacin entre las sanciones econmicas y el respeto de los derechos econmicos, sociales y culturales 59 Observacin general N 9. La aplicacin interna del Pacto 62 Observacin general N 10. La funcin de las instituciones nacionales de derechos humanos en la proteccin de los derechos econmicos, sociales y culturales 66 Observacin general N 11. Planes de accin para la enseanza primaria (artculo 14) 67 Observacin general N 12. El derecho a una alimentacin adecuada (artculo 11) 69 Observacin general N 13. El derecho a la educacin (artculo 13) 76 Observacin general N 14. El derecho al disfrute del ms alto nivel posible de salud (artculo 12) 89 Observacin general N 15. El derecho al agua (artculos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales) 107 Observacin general N 16. La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos econmicos, sociales y culturales (artculo 3) 121 ObservacingeneralN17.Elderechodetodapersonaabeneficiarsedelaproteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las

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    produccionescientficas,literariasoartsticasdequeseaautor(a) (apartado c) del prrafo 1 del artculo 15 del Pacto) 130 Observacin general N 18. El derecho al trabajo (artculo 6) 144 Observacin general N 19 (1). El derecho a la seguridad social (artculo 9) 156 Observacin general N 20 (2009). La no discriminacin y los derechos econmicos, sociales y culturales (artculo 2, prrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales) 173 Observacin general N 21 (2009). Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artculo 15, prrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales) 183

    III. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS 201

    IV. OBSERVACIONES GENERALES ADOPTADAS POR EL COMIT DE DERECHOS HUMANOS 219 Observacin general N 1. Obligacin de presentar informes 219 Observacin general N 2. Orientaciones para presentar informes 219 Observacin general N 3. Aplicacin del Pacto a nivel nacional (artculo 2) 220 Observacin general N 4. Derecho igual de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y polticos (artculo 3) 221 Observacin general N 5. Suspensin de las obligaciones (artculo 4) 221 Observacin general N 6. Derecho a la vida (artculo 6) 222 Observacin general N 7. Prohibicin de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artculo 7) 223 Observacin general N 8. Derecho a la libertad y a la seguridad personales (artculo 9) 224 Observacin general N 9. Trato humano de las personas privadas de libertad (artculo 10) 225 Observacin general N 10. Libertad de opinin (artculo 19) 227 Observacin general N 11. Artculo 20 227 Observacin general N 12. Derecho de libre determinacin (artculo 1) 228 Observacin general N 13. Administracin de justicia (artculo 14) 229 Observacin general N 14. El derecho a la vida (artculo 6) 233 Observacin general N 15. La situacin de los extranjeros con arreglo al Pacto 233 Observacin general N 16. Derecho a la intimidad (artculo 17) 236 Observacin general N 17. Derechos del nio (artculo 24) 237 Observacin general N 18. No discriminacin 240 Observacin general N 19. La familia (artculo 23) 242 Observacin general N 20. Prohibicin de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artculo 7) 244 Observacin general N 21. Trato humano de las personas privadas de libertad (artculo 10) 246 Observacin general N 22. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religin (artculo 18) 248Observacin general N 23. Derecho de las minoras (artculo 27) 251

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    CONTENIDO

    Observacin general N 24. Cuestiones relacionadas con las reservas formuladas conocasindelaratificacindelPactoodesusProtocolosFacultativos, o de la adhesin a ellos, o en relacin con las declaraciones hechas de conformidad con el artculo 41 del Pacto 254 Observacin general N 25. La participacin en los asuntos pblicos y el derecho de voto (artculo 25) 260 Observacin general N 26. Continuidad de las obligaciones 264 Observacin general N 27. La libertad de circulacin (artculo 12) 265 Observacin general N 28. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artculo 3)1 270 Observacin general N 29. Suspensin de obligaciones durante un estado de excepcin (artculo 4) 276 Observacin general N 30. Obligacin de los Estados de presentar informes de conformidad con el artculo 40 del Pacto 282 Observacin general N 31. La ndole de la obligacin jurdica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto 283 Observacin general N 32. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia 288 Observacin general N 33. Obligaciones de los Estados partes con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos 304 Observacin general N 34. Artculo 19 Libertad de opinin y libertad de expresin 308

    V. CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN RACIAL 321

    VI. RECOMENDACIONES GENERALES ADOPTADAS POR EL COMIT PARA LA ELIMINACIN DE LA DISCRIMINACIN RACIAL 333 Recomendacin general N 1. Relativa a las obligaciones de los Estados Partes (artculo 4 de la Convencin) 333 Recomendacin general N 2. Relativa a las obligaciones de los Estados Partes 333 Recomendacin general N 3. Relativa a la presentacin de informes por los Estados Partes 334 Recomendacin general N 4. Relativa a la presentacin de informes por los Estados Partes (artculo 1 de la Convencin) 334 Recomendacin general N 5. Relativa a la presentacin de informes por los Estados Partes (artculo 7 de la Convencin) 334 Recomendacin general N 6. Relativa a los informes atrasados 335 Recomendacin general N 7. Relativa a la aplicacin del artculo 4 de la Convencin 336 Recomendacin general N 8. Relativa a la interpretacin y la aplicacin de los prrafos 1 y 4 del artculo 1 de la Convencin 336 Recomendacin general N 9. Relativa a la aplicacin del prrafo 1 del artculo 8 de la Convencin 337 Recomendacin general N 10. Relativa a la asistencia tcnica 337 Recomendacin general N 11. Relativa a los no ciudadanos 337

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    Recomendacin general N 12. Relativa a los Estados sucesores 338 Recomendacin general N 13. Relativa a la formacin de los funcionarios encargados de la aplicacin de la ley en cuanto a la proteccin de los derechos humanos 338 Recomendacin general N 14. Relativa al prrafo 1 del artculo 1 de la Convencin 339 Recomendacin general N 15. Relativa al artculo 4 de la Convencin 339 Recomendacin general N 16. Relativa a la aplicacin del artculo 9 de la Convencin 340 Recomendacin general N 17. Relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicacin de la Convencin 340 Recomendacin general N 18. Relativa al establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los crmenes contra la humanidad 341 Recomendacin general N 19. Relativa al artculo 3 de la Convencin 342 Recomendacin general N 20. Relativa al artculo 5 de la Convencin 342 Recomendacin general N 21. Relativa al derecho a la libre determinacin 343 Recomendacin general N 22. Relativa al artculo 5 de la Convencin y a los refugiados y las personas desplazadas 344 Recomendacin general N 23. Relativa a los derechos de los pueblos indgenas 345 Recomendacin general N 24. Relativa al artculo 1 de la Convencin 346 Recomendacin general N 25. Relativa a las dimensiones de la discriminacin racial relacionadas con el gnero 347 Recomendacin general N 26. Relativa al artculo 6 de la Convencin 348 Recomendacin general N 27. Relativa a la discriminacin de los romanes 348 Recomendacin general N 28. Relativa al seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminacin Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia 352 Recomendacin general N 29. Relativa a la discriminacin basada en la ascendencia 354 Recomendacin general N 30. Sobre la discriminacin contra los no ciudadanos 358 Recomendacin general N 31. Sobre la prevencin de la discriminacin racial en la administracin y el funcionamiento de la justicia penal 362 RecomendacingeneralN32(2009).Significadoyalcancedelasmedidasespeciales en la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial 371 Recomendacin general N 33 (2009). Seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban 379 Recomendacin general N 34 (2011). Discriminacin racial contra afrodescendientes 382 Recomendacin general N 35 (2013). La lucha contra el discurso de odio racista 388

    VII. CONVENCIN SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN CONTRA LA MUJER 399

    VIII. RECOMENDACIONES GENERALES ADOPTADAS POR EL COMIT PARA LA ELIMINACIN DE LA DISCRIMINACIN CONTRA LA MUJER 411 Recomendacin general N 1. Presentacin de informes por los Estados Partes 411 Recomendacin general N 2. Presentacin de informes por los Estados Partes 411 Recomendacin general N 3. Campaas de educacin y divulgacin 411

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    CONTENIDO

    Recomendacin general N 4. Reservas 412 Recomendacin general N 5. Medidas especiales temporales 412 Recomendacin general N 6. Mecanismo nacional efectivo y publicidad 412 Recomendacin general N 7. Recursos 413 Recomendacin general N 8. Aplicacin del artculo 8 de la Convencin 413 Recomendacin general N 9. Estadsticas relativas a la condicin de la mujer 414 Recomendacin general N 10. Dcimo aniversario de la aprobacin de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer 414 Recomendacin general N 11. Servicios de asesoramiento tcnico sobre las obligaciones en materia de presentacin de informes 415 Recomendacin general N 12. La violencia contra la mujer 415 Recomendacin general N 13. Igual remuneracin por trabajo de igual valor 416 Recomendacin general N 14. La circuncisin femenina 416 Recomendacin general N 15. Necesidad de evitar la discriminacin contra la mujer en las estrategias nacionales de accin preventiva y lucha contra el sndrome deinmunodeficienciaadquirida(SIDA) 417 Recomendacin general N 16. Las mujeres que trabajan sin remuneracin en empresas familiares rurales y urbanas 418 RecomendacingeneralN17.Medicinycuantificacindeltrabajodomstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto 419 Recomendacin general N 18. Las mujeres discapacitadas 419 Recomendacin general N 19. La violencia contra la mujer 420 Recomendacin general N 20. Reservas formuladas en relacin con la Convencin 424 Recomendacin general N 21. La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares 425 Recomendacin general N 22. Enmienda del artculo 20 de la Convencin 433 Recomendacin general N 23. Vida poltica y pblica 433 Recomendacin general N 24. La mujer y la salud (artculo 12 de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer) 443 Recomendacin general N 25. Medidas especiales de carcter temporal (prrafo 1 del artculo 4 de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer) 450 Recomendacin general N 26 (2008). Sobre las trabajadoras migratorias 457 Recomendacin general N 27 (2010). Sobre las mujeres de edad y la proteccin de sus derechos humanos 469 Proyecto de Recomendacin general N 28. Relativa al artculo 2 de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer 478 Recomendacin general No. 29 (2013). Relativa al artculo 16 de la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (Consecuencias econmicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolucin) 488 Recomendacingeneralnm.30(2013).Sobrelasmujeresenlaprevencindeconflictos yensituacionesdeconflictoyposterioresaconflictos 497

    IX. CONVENCIN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES 521

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    X. OBSERVACIONES GENERALES ADOPTADAS POR EL COMIT CONTRA LA TORTURA 533 Observacin general N 1. Aplicacin del artculo 3 en relacin con el artculo 22 de la Convencin 533 Observacin general N 2. Aplicacin del artculo 2 por los Estados Partes 534 Observacin general N 3 (2012). Aplicacin del artculo 14 por los Estados partes 541

    XI. CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO 553

    XII. OBSERVACIONES GENERALES ADOPTADAS POR EL COMIT DE LOS DERECHOS DEL NIO 575 Observacin general N 1. Propsitos de la educacin 575 Observacin general N 2. El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promocin y proteccin de los derechos del nio 582 Observacin general N 3. El VIH/SIDA y los derechos del nio 588 Observacin general N 4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convencin sobre los Derechos del Nio 601 Observacin general N 5. Medidas generales de aplicacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio (artculos 4 y 42 y prrafo 6 del artculo 44) 612 Observacin general N 6. Trato de los menores no acompaados y separados de su familia fuera de su pas de origen 630 Observacin general N 7. Realizacin de los derechos del nio en la primera infancia 650 Observacin general N 8. El derecho del nio a la proteccin contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artculo 19, prrafo 2 del artculo 28 y artculo 37, entre otros) 668 Observacin general N 9. Los derechos de los nios con discapacidad 679 Observacin general N 10. Los derechos del nio en la justicia de menores 700 Observacin general N 11 (2009). Los nios indgenas y sus derechos en virtud de la Convencin 722 Observacin general N 12 (2009). El derecho del nio a ser escuchado 736 Observacin general N 13 (2011). Derecho del nio a no ser objeto de ninguna forma de violencia 759 Observacin general N 14 (2013). Sobre el derecho del nio a que su inters superior sea una consideracin primordial (artculo 3, prrafo 1) 786 Observacin general N 15 (2013). Sobre el derecho del nio al disfrute del ms alto nivel posible de salud (artculo 24) 804 Observacin general N 16 (2013). Sobre las obligaciones del Estado en relacin con el impacto del sector empresarial en los derechos del nio 826 Observacin general N 17 (2013). Sobre el derecho del nio al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artculo 31) 846

    XIII. CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES 869

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    CONTENIDO

    XIV. OBSERVACIONES GENERALES DEL COMIT DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES 899 Observacin general N 1, de 2011. Sobre los trabajadores domsticos migratorios 899 Observacin general N 2 (2013). Sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situacin irregular y de sus familiares 911

    XV. CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 931

    XVI. OBSERVACIONES GENERALES DEL COMIT SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 957 Observacin general N 1 (2014). Artculo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley 957 Observacin general N 2 (2014). Artculo 9: Accesibilidad 970

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    i. PACTO iNTeRNACiONAL De DeReCHOS eCONOMiCOS, SOCiALeS Y CULTURALeS

    Promulgacin publicada para Mxico en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de mayo de 1981.

    Los Estados Partes en el presente Pacto,Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad,

    la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miem-bros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

    Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos no puede realizarse el

    ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permi-tan a cada persona gozar de sus derechos econmicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y polticos,

    Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligacin de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

    Comprendiendo que el individuo por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, est obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

    Conviene en los artculos siguientes:

    PARTE I

    Artculo I1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacin. En virtud de este derecho establecen libre-mente su condicin poltica y proveen, asimismo, a su desarrollo econmico, social y cultural.

    2.Paraellogrodesusfines,todoslospueblospuedendisponerlibrementedesusriquezasyrecursosnaturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperacin econmica internacional basada enelprincipiodebeneficiorecproco,ascomodelderechointernacional.

    En ningn caso podra privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.3. Los Estados Partes en el presente Pacto incluso los que tienen la responsabilidad de administrar te-

    rritoriosnoautnomosyterritoriosenfideicomiso,promovernelejerciciodelderechodelibredeterminacin,y respetarn este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas

    PARTE II

    Artculo 21. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por sepa-rado como mediante la asistencia y la cooperacin internacionales, especialmente econmicas y tcnicas,

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    hasta el mximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apro-piados, inclusive en particular la adopcin de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu reconocidos.

    2. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en l se enuncian sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica nacimiento o cualquier otra condicin social.

    3. Los pases en vas de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su econo-ma nacional, podrn determinar en qu medida garantizarn los derechos econmicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

    Observaciones relacionadas: Observacin General (en adelante OG) N 20. La no discriminacin y los derechos econmicos, sociales y culturales (artculo 2, prrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Socia-les y Culturales), de 2009 y N 3. La ndole de las obligaciones de los Estados Partes (prrafo 1 del artculo 2 del Pacto), de 1990, del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (en adelante Comit DESC).

    Artculo 3Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual ttulo a gozar de todos los derechos econmicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

    Observaciones relacionadas: OG N 16. La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los de-rechos econmicos, sociales y culturales (artculo 3), de 2005, del Comit DESC.

    Otros tratados y observaciones relacionadas: Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discri-minacin contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en ingls) y Recomendaciones de su Comit.

    Artculo 4Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados con-forme al presente Pacto por el Estado, ste podr someter tales derechos nicamente a limitaciones deter-minadas por ley, slo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrtica.

    Artculo 51. Ninguna disposicin del presente Pacto podr ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destruccin de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitacin en medida mayor que la prevista en l.

    2. No podr admitirse restriccin o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un pas en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

    PARTE III

    Artculo 61. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o acepta-do, y tomarn medidas adecuadas para garantizar este derecho.

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    i. pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales

    2. Entre las medidas que habr de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograrlaplenaefectividaddeestederecho,deberfigurarorientacinyformacintcnicoprofesional,lapreparacin de programas, normas y tcnicas encaminadas a conseguir un desarrollo econmico, social y cultural constante y la ocupacin plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades polticas y econmicas fundamentales de la persona humana.

    Observaciones relacionadas: OG N 18. El derecho al trabajo (art. 6), de 2005, del Comit de DESC.

    Otros tratados y observaciones relacionadas: Art. 27 de la de la Convencin sobre los derechos de las per-sonas con discapacidad. Convencin internacional sobre la proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y Observaciones Generales del Comit de proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

    Artculo 7Las Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

    a) Una remuneracin que proporcione como mnimo a todos los trabajadores:i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particu-

    lar, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

    ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, conforme a las disposiciones del presente Pacto;

    b) La seguridad y la higiene en el trabajo;c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categora superior que les

    corresponda, sin ms consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitacin razonable de las horas de trabajo y las vacaciones

    peridicas pagadas, as como la remuneracin de los das festivos.Otros tratados y observaciones relacionadas: Art. 11 de la CEDAW y RG N 13. Igual remuneracin por tra-bajo de igual valor, de 1989.

    Artculo 81. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

    a)Elderechodetodapersonaafundarsindicatosyafiliarsealdesueleccin,consujecinnicamentea los estatutos de la organizacin correspondiente, para promover y proteger sus intereses econmicos y sociales. No podrn imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrtica en inters de la seguridad nacional o del orden pblico, o para la proteccin de los derechos y libertades ajenos;

    b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales, y el de stas a fundarorganizacionessindicalesinternacionalesoaafiliarsealasmismas;

    c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrtica en inters de la seguridad nacional o del orden pblico o para la proteccin de los derechos y libertades ajenos;

    d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada pas.2. El presente artculo no impedir someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los

    miembros de las fuerzas armadas, de la polica o de la administracin del Estado.

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    3. Nada de lo dispuesto en este artculo autorizar a los Estados Partes en el Convenio de la Organizacin Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la proteccin del derecho de sindicacin a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantas previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantas.

    Declaracin Interpretativa: Al adherirse al Pacto, el Gobierno de Mxico formul la declaracin interpretativa siguiente: Al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales el Gobierno de Mxico lo hace en el entendimiento de que el Artculo 8 del aludido Pacto se aplicar en la Repblica Mexicana dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias.

    Artculo 9Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, inclu-so al seguro social.

    Observaciones relacionadas: OG N 19. El derecho a la seguridad social (artculo 9), de 2007, del Comit DESC.

    Otros tratados y observaciones relacionadas: Art. 28 de la de la Convencin sobre los derechos de las per-sonas con discapacidad, art. 11 de la CEDAW y art. 26 de la Convencin sobre los Derechos del Nio.

    Artculo 10Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

    1. Se debe conceder a la familia, que es elemento natural y fundamental de la sociedad, la ms amplia proteccin y asistencia posibles, especialmente para su constitucin y mientras sea responsable del cuida-do y la educacin de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cnyuges.

    2. Se debe conceder especial proteccin a las madres durante un perodo de tiempo razonable antes y despus del parto. Durante dicho perodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con re-muneracin o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

    3. Se deben adoptar medidas especiales de proteccin y asistencia en favor de todos los nios y adoles-centes,sindiscriminacinalgunaporrazndefiliacinocualquierotracondicin.Debeprotegersealosnios y adolescentes contra la explotacin econmica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, ser sancionado por la ley. Los Estados deben establecer tambin lmites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

    Otros tratados y observaciones relacionadas: Art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y OG N 19. La familia (artculo 23), de 1990 del Comit de Derechos Humanos. Art. 5 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, Art. 23 de la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad y a Art. 16 de la CEDAW.

    Artculo 111. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida ade-cuado para s y su familia, incluso alimentacin, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarn medidas apropiadas para asegurar la efectividad

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    i. pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales

    de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperacin internacional fundada en el libre consentimiento.

    2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarn, individualmente y mediante la cooperacin internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:

    a) Mejorar los mtodos de produccin, conservacin y distribucin de alimentos mediante la plena utili-zacindelosconocimientostcnicosycientficos,ladivulgacindeprincipiossobrenutricinyelperfeccio-namiento o la reforma de los regmenes agrarios, de modo que se logre la explotacin y la utilizacin ms eficacesdelasriquezasnaturales;

    b) Asegurar una distribucin equitativa de los alimentos mundiales en relacin con las necesidades, te-niendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los pases que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Observaciones relacionadas: OG N 4. El derecho a una vivienda adecuada (prrafo 1 del artculo 11 del Pacto), de 1991; OG N 7. El derecho a una vivienda adecuada (prrafo 1 del artculo 11): los desalojos forzosos, de 1997; OG N 12. El derecho a una alimentacin adecuada (artculo 11), de 1999; OG N 15. El derecho al agua (artculos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales), de 2002, del Comit DESC.

    Otros tratados y observaciones relacionadas: Art. 28 de la de la Convencin sobre los derechos de las per-sonas con discapacidad y art. 27 de la Convencin sobre los Derechos del Nio.

    Artculo 121. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental.

    2.EntrelasmedidasquedebernadoptarlosEstadosPartesenelPactoafindeasegurarlaplenaefectividaddeestederecho,figurarnlasnecesariaspara:

    a) La reduccin de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los nios;b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;c) La prevencin y el tratamiento de las enfermedades epidmicas, endmicas, profesionales y de otra

    ndole, y la lucha contra ellas;d) La creacin de condiciones que aseguren a todos asistencia mdica y servicios mdicos en caso de

    enfermedad.Observaciones relacionadas: OG N 14. El derecho al disfrute del ms alto nivel posible de salud (artculo 12), de 2000; OG N 15. El derecho al agua (artculos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales), de 2002, del Comit de DESC.

    Otros tratados y observaciones relacionadas: Art. 25 de la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad, art. 24 de la de la Convencin sobre los Derechos del Nio y OG N 15 Sobre el derecho del nio al disfrute del ms alto nivel posible de salud (artculo 24), de 2013 y art. 12 de la CEDAW y RG N 24. La mujer y la salud (artculo 12 de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer), de 1999.

    Artculo 131. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educacin. Convie-nen en que la educacin debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido

  • compilacin de tratados y observaciones generales del sistema de proteccin de derechos humanos de naciones unidas

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    de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Conviene, asimismo, en que la educacin debe capacitar a todas las personas para participar efectivamen-te en una sociedad libre, favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

    2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

    a) La enseanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;b) La enseanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseanza secundaria tcnica y profe-

    sional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en par-ticular, por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita;

    c) La enseanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantacin progresiva de la ense-anza gratuita;

    d)Debefomentarseointensificarse,enlamedidadeloposible,laeducacinfundamentalparaaquellaspersonas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instruccin primaria;

    e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades pblicas, siempre que aqullas satisfagan las normas mnimas que el Estado prescriba o aprue-be en materia de enseanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educacin religiosa o moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.

    4. Nada de lo dispuesto en este artculo se interpretar como una restriccin de la libertad de los particu-lares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseanza, a condicin de que se respeten los principios enunciados en el prrafo 1 y de que la educacin dada en esas instituciones se ajuste a las normas mnimas que prescriba el Estado.

    Observaciones relacionadas: OG N 13. El derecho a la educacin (artculo 13), de 1999, del Comit DESC.

    Otros tratados y observaciones relacionadas: Art. 24 de la de la Convencin sobre los derechos de las per-sonas con discapacidad y OG N 2 Sobre el artculo 9: accesibilidad, de 2014, prr. 39, del Comit sobre los derechos de las personas con discapacidad, art. 10 de la CEDAW y art. 28 y 29 de la Convencin sobre los Derechos del Nio y OG N 1. Propsitos de la educacin, de 2001 del Comit de los Derechos del Nio.

    Artculo 14Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en l, an no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdiccin la obligatoriedad y la gratuidad de la enseanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos aos, unplandetalladodeaccinparalaaplicacinprogresiva,dentrodeunnmerorazonabledeaosfijadoenel plan, del principio de la enseanza obligatoria y gratuita para todos.

    Observaciones relacionadas: OG N 11. Planes de accin para la enseanza primaria (artculo 14), de 1999, del Comit DESC.

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    i. pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales

    Artculo 151. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

    a) Participar en la vida cultural;b)Gozardelosbeneficiosdelprogresocientficodesusaplicaciones;c)Beneficiarsedelaproteccindelosinteresesmoralesymaterialesquelecorrespondanporraznde

    lasproduccionescientficas,literariasoartsticasdequeseaautora.2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto debern adoptar para asegurar el

    plenoejerciciodeestederecho,figuraranlasnecesariasparalaconservacin,eldesarrolloyladifusindela ciencia y de la cultura.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigacincientficayparalaactividadcreadora.

    4.LosEstadosPartesenelPresentePactoreconocenlosbeneficiosquederivandelfomentoydesarro-llodelacooperacinydelasrelacionesinternacionalesencuestionescientficasyculturales.

    Observaciones relacionadas: OG N 17. El derecho de toda persona a beneficiarse de la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsti-cas de que sea autor(a) (apartado c) del prrafo 1 del artculo 15 del Pacto), de 2005; OG N 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artculo 15, prrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturas), de 2009, del Comit DESC.

    Otros tratados y observaciones relacionadas: Art. 30 de la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad y art. 31 de la Convencin sobre los Derechos del Nio.

    PARTE IV

    Artculo 161. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto,informessobrelasmedidasquehayanadoptado,ylosprogresosrealizados,conelfindeasegurarel respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

    2. a) Todos los informes sern presentados al Secretario General de las Naciones Unidas quien transmi-tir copias al Consejo Econmico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto.

    b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitir tambin a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de stos, enviados por los Estados Partes en el presen-te Pacto que adems sean miembros de esos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relacin con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.

    Artculo 171. Los Estados Partes en el presente Pacto presentarn sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecer el Consejo Econmico y Social en el plazo de un ao desde la entrada en vigor del presen-te Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.

    2.Losinformespodrnsealarlascircunstanciasydificultadesqueafectenelgradodecumplimientodelas obligaciones previstas en este Pacto,

  • compilacin de tratados y observaciones generales del sistema de proteccin de derechos humanos de naciones unidas

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    3. Cuando la informacin pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algn or-ganismo especializado por un Estado Parte, no ser necesario repetir dicha informacin, sino que bastar hacer referencia concreta la misma.

    Artculo 18EnvirtuddelasatribucionesquelaCartadelasNacionesUnidasleconfiereenmateriadederechoshuma-nos y libertades fundamentales, el Consejo Econmico y Social podr concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentacin por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrn contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relacin con ese cumplimiento hayan aprobado los rganos competentes de dichos organismos.

    Artculo 19El Consejo Econmico y Social podr transmitir a la Comisin de Derechos Humanos para su estudio y re-comendacin de carcter general, o para informacin, segn proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten los Estados conforme a los artculos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al artculo 18.

    Artculo 20Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrn presentar al Consejo Econmico y Social observaciones sobre toda recomendacin de carcter general hecha en virtud del artculo 19 o toda referencia a tal recomendacin general que conste en un informe de la Comisin de Derechos Humanos o en un documento all mencionado.

    Artculo 21El Consejo Econmico y Social para presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que con-tengan recomendaciones de carcter general, as como un resumen de la informacin recibida de los Esta-dos Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.

    Artculo 22El Consejo Econmico y Social podr sealar a la atencin de otros rganos de las Naciones Unidas, sus rganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia tcnica,todacuestinsurgidadelosinformesaqueserefiereestapartedelPactoquepuedaservirparaque dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia do las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicacin efectiva y progresiva del presente Pacto.

    Observaciones relacionadas: OG N 2. Medidas internacionales de asistencia tcnica (artculo 22 del Pacto), de 1990, del Comit DESC.

    Artculo 23Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto, comprenden procedimientos tales como la conclusin de convenciones la aprobacin de recomendaciones, la prestacin de asistencia

  • 21

    i. pacto internacional de derechos econmicos, sociales y culturales

    tcnica y la celebracin de reuniones regionales y tcnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, or-ganizadas en cooperacin con los gobiernos interesados.

    Artculo 24Ninguna disposicin del presente Pacto deber interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la CartadelasNacionesUnidasodelasconstitucionesdelosorganismosespecializadosquedefinenlasatribuciones de los diversos rganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto alasmateriasaqueserefiereelpresentePacto.

    Artculo 25Ninguna disposicin del presente Pacto deber interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

    PARTE V

    Artculo 261.ElpresentePactoestarabiertoalafirmadetodoslosEstadosMiembrosdelasNacionesUnidasomiembros de algn organismo especializado, as como de todo Estado Parte en el Estatuto, de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

    2.ElpresentaPactoestsujetoaratificacin.Losinstrumentosderatificacinsedepositarnenpoderdel Secretario General de las Naciones Unidas.

    3. El presente Pacto quedar abierto a la adhesin de cualquiera de los Estados mencionados en el prrafo 1 del presente artculo.

    4. La adhesin se efectuar mediante el depsito de un instrumento de adhesin en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    5.ElSecretarioGeneraldelasNacionesUnidasinformaratodoslosEstadosquehayanfirmadoelpresentePactoosehayanadheridoal,deldepsitodecadaunodelosinstrumentosderatificacinodeadhesin.

    Artculo 271. El presente Pacto entrar en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido deposi-tadoeltrigsimoquintoinstrumentoderatificacinodeadhesinenpoderdelSecretarioGeneraldelasNaciones Unidas.

    2.ParacadaEstadoqueratifiqueelpresentePactooseadhieraaldespusdehabersidodepositadoeltrigsimoquintoinstrumentoderatificacinodeadhesin,elPactoentrarenvigortranscurridostresmesesapartirdelafechaenquetalEstadohayadepositadosuinstrumentoderatificacinodeadhesin.

    Artculo 28Las disposiciones del presente Pacto sern aplicables a todas las partes componentes de los Estados fede-rales, sin limitacin ni excepcin alguna.

  • 22

    compilacin de tratados y observaciones generales del sistema de proteccin de derechos humanos de naciones unidas

    Artculo 291. Todo Estado Parte en el presente Pacto podr proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secreta-rio General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicar las enmiendas propuestas a los EstadosPartesenelpresentePacto,pidindolesquelenotifiquensideseanqueseconvoqueunaconfe-renciadeEstadosPartesconelfindeexaminarlaspropuestasysometerlasavotacin.Siuntercioalmenos de los Estados se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocar una conferencia bajo los aus picios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayora de Estados presentes y votantes en la conferencia se someter a la aprobacin de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    2. Tales enmiendas entrarn en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayora de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

    3. Cuando tales enmiendas entren en vigor sern obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los dems Estados Partes seguirn obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

    Artculo 30Independientementedelasnotificacionesprevistasenelprrafo5delartculo26,elSecretarioGeneraldelas Naciones Unidas comunicar a todos los Estados mencionados en el prrafo 1 del mismo artculo:

    a)Lasfirmas,ratificacionesyadhesionesconformesconlodispuestoconelartculo26;b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artculo 27, y la fecha

    en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artculo 29.

    Artculo 311. El presente Pacto, cuyos textos en chino, espaol, francs, ingls y ruso son igualmente autnticos ser depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

    2.ElSecretarioGeneraldelasNacionesUnidasenviarcopiascertificadasdelpresentePactoatodoslos Estados mencionados en el artculo 26.

    EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmadoelpresentePacto,elcualhasidoabiertoalafirmaenNuevaYork,eldecimonovenodadelmesdediciembre de mil novecientos sesenta y seis

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    ii. OBSeRVACiONeS GeNeRALeS ADOPTADAS POR eL COMiT De DeReCHOS

    eCONMiCOS, SOCiALeS Y CULTURALeS

    Tercer perodo de sesiones (1989)Observacin general N 1Presentacin de informes por los Estados Partes

    1. Las obligaciones en materia de presentacin de informes contenidas en la parte IV del Pacto estn des-tinadas principalmente a prestar ayuda a cada Estado Parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglo al Pacto y, adems, a proporcionar una base para que el Consejo, con ayuda del Comit, pueda cumplir sus funciones de vigilar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones y facilitar el logro de los derechos econmicos, sociales y culturales de conformidad con lo dispuesto en el Pacto. El Comit considera que sera inexacto asumir que la presentacin de informes es, en lo fundamen-tal, una mera cuestin de procedimiento, encaminada tan slo a cumplir con las obligaciones formales de cada Estado Parte en cuanto a la presentacin de informes al rgano internacional de vigilancia que corres-ponda. Por el contrario, de conformidad con la letra y el espritu del Pacto, los procesos de preparacin y presentacin de informes por los Estados pueden, y ms an deben, permitir el logro de diversos objetivos.

    2. Un primer objetivo, de especial importancia en el caso del informe inicial que debe presentarse en un plazo de dos aos a partir de la entrada en vigor del Pacto para el Estado Parte interesado, es asegurar que se emprenda un examen amplio de la legislacin, las normas y procedimientos administrativos y las diversas prcticas nacionales en un esfuerzo por ajustarlas en todo lo posible a las disposiciones del Pacto. Ese examen podra llevarse a cabo, por ejemplo, en colaboracin con cada uno de los ministerios nacionales pertinentes o con otras autoridades encargadas de la adopcin y aplicacin de polticas en las diversas esferas abarcadas por el Pacto.

    3. Un segundo objetivo es garantizar que el Estado Parte vigile de manera constante la situacin real con respecto a cada uno de los derechos y, por consiguiente, se mantenga al corriente de la medida en que todos los individuos que se encuentran en su territorio o bajo su jurisdiccin disfrutan, o no disfrutan, de los diver-sos derechos. De la experiencia adquirida hasta ahora por el Comit se deduce claramente que este obje-tivo no puede alcanzarse limitndose a preparar estadsticas o estimaciones nacionales de carcter general, sino que exige tambin prestar especial atencin a las regiones o zonas menos favorecidas, as como a determinados grupos o subgrupos que parezcan hallarse en situacin particularmente vulnerable o desven-tajosa. Por eso, el primer paso indispensable para promover la efectividad de los derechos econmicos, sociales y culturales es el diagnstico y conocimiento de la situacin existente.

    El Comit tiene presente que este proceso de vigilancia y de reunin de informacin puede requerir mucho tiempo y resultar muy costoso, y que tal vez sea necesario disponer de asistencia y cooperacin internacionales, conforme a lo establecido en el prrafo 1 del artculo 2 y en los artculos 22 y 23 del Pacto, afindequealgunosEstadosPartespuedancumplirconlasobligacionespertinentes.Entalcaso,sielEs-

  • compilacin de tratados y observaciones generales del sistema de proteccin de derechos humanos de naciones unidas

    24

    tado Parte llega a la conclusin de que no cuenta con la capacidad necesaria para llevar a cabo el proceso de vigilancia, que es parte integrante del esfuerzo destinado a promover las metas aceptadas de poltica y resulta indispensable para una aplicacin efectiva del Pacto, podr sealar este hecho en su informe al Comit e indicar la naturaleza y el alcance de cualquier asistencia internacional que pueda necesitar.

    4. La vigilancia tiene por objeto proporcionar una visin general y detallada de la situacin existente, y esta visin resulta importante sobre todo porque proporciona una base para elaborar polticas claramente formu-ladasycuidadosamenteadaptadasalasituacin,entreellaselestablecimientodeprioridadesquereflejenlas disposiciones del Pacto. En consecuencia, un tercer objetivo del proceso de presentacin de informes es permitir al gobierno que demuestre que se ha iniciado esta adopcin de polticas en funcin de los principios. Si bien el Pacto enuncia de manera explcita esta obligacin slo en el artculo 14, cuando no se haya podido instituir la obligatoriedad y la gratuidad de la enseanza primaria para todos, existe una obligacin compa-rable de elaborar y adoptar... un plan detallado de accin para la aplicacin progresiva de cada uno de los derechos contenidos en el Pacto, segn se deduce claramente de la obligacin prevista en el prrafo 1 del artculo 2 en el sentido de adoptar medidas... por todos los medios apropiados....

    5. Un cuarto objetivo del proceso de presentacin de informes es facilitar el examen pblico de las pol-ticas de los gobiernos con respecto a los derechos econmicos, sociales y culturales y estimular la partici-pacin de los diversos sectores econmicos, sociales y culturales de la sociedad en la formulacin, aplicacin y revisin de las polticas pertinentes. Al examinar los informes que le han sido presentados hasta ahora, el ComitsehafelicitadodequeunciertonmerodeEstadosPartes,quereflejansistemaspolticosyecon-micos diferentes, hayan alentado los aportes hechos por dichos grupos no gubernamentales a la preparacin de los informes que deban presentarse con arreglo al Pacto. Otros Estados han dispuesto la amplia difusin de sus informes, con miras a permitir que el pblico en general pueda presentar sus comentarios al respec-to. De esta manera, la preparacin del informe, as como su examen a nivel nacional, puede resultar por lo menos de tanto valor como el dilogo constructivo que se celebra a nivel internacional entre el Comit y los representantes del Estado que presenta el informe.

    6. Un quinto objetivo es proporcionar una base sobre la cual el propio Estado Parte, as como el Comit, puedan evaluar de manera efectiva la medida en que se han hecho progresos hacia el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto. Con tal objeto, puede ser de utilidad para los Estados precisar los cri-terios u objetivos en funcin de los cuales podrn evaluarse los resultados obtenidos en una determinada esfera.Porejemplo,sueleconvenirsequeesimportantefijarmetasespecficasconrespectoalareduccinde la mortalidad infantil, el alcance de la vacunacin de nios, el consumo de caloras por persona, el n-mero de personas por cada miembro del personal mdico, etc. En muchas de estas esferas, los criterios globales son de uso limitado, mientras que los criterios nacionales o incluso subnacionales pueden constituir una indicacin en extremo valiosa de los progresos alcanzados.

    7. En tal sentido, el Comit desea sealar que el Pacto atribuye especial importancia al concepto de realizacin progresiva de los derechos pertinentes y, por tal razn, el Comit insta a los Estados Partes a que incluyan en sus informes datos que permitan apreciar el progreso logrado en adecuados plazos con respecto a la aplicacin efectiva de los derechos pertinentes. Por la misma razn, es evidente que se requie-rendatostantocualitativoscomocuantitativosafindeevaluardemaneraadecuadalasituacin.

    8. Un sexto objetivo es permitir que el propio Estado Parte comprenda mejor los problemas y limitaciones que se presenten en sus esfuerzos por alcanzar progresivamente toda la gama de derechos econmicos, sociales y culturales. Por esta razn, es fundamental que los Estados Partes informen de modo detallado acercadelascircunstanciasydificultadesqueinhibenlarealizacindeesosderechos.Esteprocesodeidentificacinyreconocimientodelasdificultadespertinentesproporcionarluegoelmarcoenelcualpodrnelaborarse polticas ms apropiadas.

  • 25

    ii. observaciones generales adoptadas por el comit de derechos econmicos,

    sociales y culturales

    9. Un sptimo objetivo es permitir que el Comit, y los Estados Partes en su conjunto, faciliten el inter-cambio de informacin entre Estados y lleguen a comprender mejor los problemas comunes a que hacen frente los Estados y a apreciar ms cabalmente el tipo de medidas que pueden adoptarse con objeto de promover la realizacin efectiva de cada uno de los derechos contenidos en el Pacto. Esta parte del proce-so permite tambin al Comit precisar los medios ms adecuados con los cuales la comunidad internacional puedeprestarasistenciaalosEstados,deconformidadconlosartculos22y23delPacto.Afindedestacarla importancia que el Comit atribuye a este objetivo, en su cuarto perodo de sesiones examinar una ob-servacin general separada sobre estos artculos.

    Cuarto perodo de sesiones (1990)Observacin general N 2Medidas internacionales de asistencia tcnica (artculo 22 del Pacto)

    1. El artculo 22 del Pacto establece un mecanismo para que el Consejo Econmico y Social pueda sealar a la atencin de los rganos competentes de las Naciones Unidas toda cuestin surgida de los informes presen-tados de conformidad con el Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan con-tribuir a la aplicacin efectiva y progresiva del... Pacto. Aunque la responsabilidad primordial en la materia a queserefiereelartculo22recaesobreelConsejo,esdeltodoprocedentequeelComitdeDerechosEco-nmicos, Sociales y Culturales desempee un papel activo en asesorar y asistir al Consejo en este terreno.

    2. Las recomendaciones que caen dentro del mbito del artculo 22 podrn hacerse a cualesquiera r-ganos de las Naciones Unidas, sus rganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia tcnica. El Comit considera que esta disposicin hay que interpretarla en el sentido de que incluye prcticamente todos los rganos de las Naciones Unidas y organismos que inter-vienen en cualquier aspecto de la cooperacin internacional para el desarrollo. En consecuencia, procede que las recomendaciones que se hagan de conformidad con el artculo 22 se dirijan, entre otros, al Secre-tario General, a rganos subsidiarios del Consejo tales como la Comisin de Derechos Humanos, la Comisin de Desarrollo Social y la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer, a otros rganos tan diversos comoelPNUD,elUNICEFyelComitdePlanificacindelDesarrollo,aorganismoscomoelBancoMundialy el FMI y a cualquiera de los organismos especializados restantes tales como la OIT, la FAO, la UNESCO y la OMS.

    3. Al amparo del artculo 22 podran formularse recomendaciones de carcter general o recomendaciones msespecficasrelativasaunasituacinconcreta.Enelprimerodeestoscontextos,lafuncinprincipaldelComit sera alentar a que se hagan mayores esfuerzos por fomentar los derechos econmicos, sociales y culturales en el marco de las actividades de cooperacin internacional para el desarrollo realizadas por las Naciones Unidas y sus organismos o con su asistencia. A este respecto, el Comit seala que la Comisin de Derechos Humanos, en su resolucin 1989/13 de 2 de marzo de 1989, le invit a que considere la forma en que los diversos organismos de las Naciones Unidas que operan en la esfera del desarrollo podran in-tegrar mejor en sus actividades las medidas encaminadas a promover el pleno respeto de los derechos econmicos, sociales y culturales.

    4. Como una primera cuestin de orden prctico, el Comit observa que sus propios esfuerzos se veran facilitados, y los organismos pertinentes tambin estaran mejor informados, si estos organismos se intere-saran ms por la labor del Comit. Aun reconociendo que ese inters se puede demostrar de varias maneras, elComitponedemanifiestoquelapresenciaderepresentantesdelosrganoscompetentesdelasNacio-nes Unidas en sus cuatro primeros perodos de sesiones ha sido, con las excepciones notables de la OIT,

  • compilacin de tratados y observaciones generales del sistema de proteccin de derechos humanos de naciones unidas

    26

    la UNESCO y la OMS, muy escasa. Asimismo han sido muy pocos los organismos que le han transmitido informaciones por escrito y otra documentacin pertinente. El Comit considera que unos contactos ms estrechos entre el Comit y los organismos apropiados ayudaran considerablemente a entender mucho mejor la pertinencia de los derechos econmicos, sociales y culturales en el contexto de las actividades de la cooperacin internacional para el desarrollo. Cuando menos, el da del debate general sobre una cuestin concreta, que el Comit lleva a cabo en cada uno de sus perodos de sesiones, brinda una oportunidad ideal para que haya un cambio de impresiones que puede ser fructfero.

    5. Sobre la cuestin ms amplia de la promocin del respeto de los derechos humanos en el contexto de las actividades de desarrollo, el Comit ha tenido hasta ahora muy pocas pruebas de los esfuerzos concre-tos hechos por rganos de las Naciones Unidas. A este respecto observa con satisfaccin la iniciativa toma-da conjuntamente por el Centro de Derechos Humanos y el PNUD de escribir a los Representantes Resi-dentes de las Naciones Unidas y otros funcionarios destacados sobre el terreno para invitarles a que comuniquen, a peticin de cualquier gobierno, sus sugerencias y consejos, en particular con respecto a las posibles formas de una cooperacin en los proyectos en curso de ejecucin que se determine tienen algn elemento relacionado con los derechos humanos o en proyectos nuevos. Tambin se ha informado al Co-mit de los esfuerzos iniciados hace tiempo por la OIT para vincular sus normas en materia de derechos humanos y otras normas laborales internacionales con sus actividades de cooperacin tcnica.

    6. Con respecto a esas actividades, son importantes dos principios generales. El primero es que los dos conjuntos de derechos humanos son indivisibles e interdependientes. En consecuencia, los esfuerzos por promover un conjunto de derechos deben tambin tener plenamente en cuenta el otro conjunto. Los orga-nismos de las Naciones Unidas que participan de algn modo en el fomento de los derechos econmicos, sociales y culturales deberan procurar por todos los medios posibles que sus actividades fueran plenamen-tecompatiblesconeldisfrutedelosderechoscivilesypolticos.Entrminosnegativosestosignificaquelosorganismos internacionales deberan evitar escrupulosamente toda participacin en proyectos que, por ejemplo, supongan la utilizacin de trabajo forzoso en violacin de las normas internacionales, o que fomen-ten o fortalezcan la discriminacin contra individuos o grupos contraria a las disposiciones del Pacto, o que entraen la expulsin o desplazamiento en gran escala de seres humanos sin proporcionarles toda la pro-teccinycompensacinadecuadas.Entrminospositivossignificaque,enloposible,losorganismosde-beran hacerse los defensores de los proyectos y mtodos que contribuyan no slo a realizar el crecimiento econmicouotrosobjetivosdefinidosdemaneraamplia,sinotambinapotenciareldisfrutedetodoelabanico de derechos humanos.

    7. El segundo principio de importancia general es que no se puede concluir automticamente que cualquier actividad de cooperacin para el desarrollo vaya a contribuir a fomentar el respeto de los derechos econ-micos, sociales y culturales. Muchas actividades iniciadas en nombre del desarrollo han sido reconocidas posteriormente como actividades que estaban mal concebidas o que eran incluso contraproducentes desde el punto de vista de los derechos humanos. Para que se produzcan menos problemas de este gnero se debera,siemprequesepudieseyfuereprocedente,considerarespecficaycuidadosamentetodalagamade cuestiones tratadas en el Pacto.

    8. A pesar de que es importante tratar de integrar las cuestiones relativas a los derechos humanos en las actividades de desarrollo, es cierto que las propuestas para poner en prctica esa integracin pueden que-darse con mucha facilidad en el terreno de las generalidades, lo que no sirve de mucho. En consecuencia, y para alentar a que se ponga en prctica el principio enunciado en el artculo 22 del Pacto, el Comit desea hacer hincapi en las medidas siguientes que los rganos competentes deberan considerar:

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    ii. observaciones generales adoptadas por el comit de derechos econmicos,

    sociales y culturales

    a) Como cuestin de principio, los rganos y organismos competentes de las Naciones Unidas deberan reconocer expresamente la estrecha relacin que debera existir entre las actividades de desarrollo y los esfuerzos por promover el respeto de los derechos humanos en general y los derechos econmicos, socia-lesyculturalesenparticular.ElComitponedemanifiestoaesterespectoqueesarelacinnosereconocien ninguna de las tres primeras Estrategias Internacionales del Desarrollo aprobadas por las Naciones Unidas, de modo que insta a que en la cuarta estrategia, que se aprobar en 1990, se corrija esa omisin.

    b) Los organismos de las Naciones Unidas deberan considerar la propuesta, hecha por el Secretario General en un informe de 1979 (1), de que se exigiera la preparacin de la correspondiente exposicin de consecuencias sobre los derechos humanos en relacin con todas las principales actividades de coopera-cin para el desarrollo.

    c) La capacitacin o las instrucciones que se dan al personal de proyectos y dems personal empleados por organismos de las Naciones Unidas deberan incluir la parte relativa a los principios y las normas en el campo de los derechos humanos.

    d) En cada una de las fases de los proyectos de desarrollo debera hacerse todo lo posible por que se tengan en cuenta los derechos reconocidos en los Pactos. Esto se hara, por ejemplo, en la evaluacin inicial de las necesidades prioritarias de un determinado pas y en la seleccin, concepcin, ejecucin y evaluacin finaldelosproyectos.

    9. Un aspecto que ha preocupado particularmente al Comit al examinar los informes presentados por los Estados Partes ha sido el efecto negativo de la carga de la deuda y de las medidas consiguientes de ajuste sobre el disfrute de los derechos econmicos, sociales y culturales en muchos pases. El Comit re-conoce que los programas de ajuste son muchas veces inevitables y que a menudo suponen un elemento importante de austeridad. Ahora bien, en tales circunstancias, los esfuerzos por proteger los derechos econmicos, sociales y culturales ms fundamentales adquieren una urgencia mayor, no menor. Los Estados Partes en el Pacto, as como los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, deberan, pues, hacer particulares esfuerzos por incorporar, en todo lo posible, esa proteccin en las polticas econmicas y los programas destinados a llevar a cabo el ajuste. Este planteamiento, que a veces recibe el nombre de ajus-te con rostro humano, exige que la meta de la proteccin de los derechos de los pobres y las capas vulne-rables de la poblacin llegue a ser un objetivo bsico del ajuste econmico. De la misma manera, en las medidas internacionales que se adopten para solucionar la crisis de la deuda habra que tener plenamente en cuenta la necesidad de proteger los derechos econmicos, sociales y culturales mediante, entre otras cosas,lacooperacininternacional.Enmuchassituacionesestojustificaralanecesidaddetomariniciativasde gran magnitud para aliviar la deuda.

    10.Porltimo,elComitquiereponerdemanifiestolaoportunidadimportantequeseofrecealosEsta-dosPartes,deconformidadconelartculo22delPacto,deespecificarensusinformeslasnecesidadesconcretas de asistencia tcnica o de cooperacin para el desarrollo que puedan tener.

    Nota

    1 Las dimensiones internacionales del derecho al desarrollo como derecho humano en relacin con otros derechos humanos basados en la cooperacin internacional, incluido el derecho a la paz, teniendo en cuenta las exigencias del nuevo orden econmico internacional (E/CN.4/1334, prr. 314).

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    Quinto perodo de sesiones (1990)Observacin general N 3La ndole de las obligaciones de los Estados Partes (prrafo 1 del artculo 2 del Pacto)

    1. El artculo 2 resulta especialmente importante para tener una comprensin cabal del Pacto y debe conce-birse en una relacin dinmica con todas las dems disposiciones del Pacto. En l se describe la ndole de las obligaciones jurdicas generales contradas por los Estados Partes en el Pacto. Estas obligaciones inclu-yen tanto lo que cabe denominar (siguiendo la pauta establecida por la Comisin de Derecho Internacional) obligaciones de comportamiento como obligaciones de resultado. Aunque algunas veces se ha hecho gran hincapi en las diferencias entre las formulaciones empleadas en esta disposicin y las incluidas en el ar-tculo 2 equivalente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, no siempre se reconoce que tambin existen semejanzas importantes. En particular, aunque el Pacto contempla una realizacin paulati-na y tiene en cuenta las restricciones derivadas de la limitacin de los recursos con que se cuenta, tambin impone varias obligaciones con efecto inmediato. De stas, dos resultan particularmente importantes para comprender la ndole exacta de las obligaciones contradas por los Estados Partes. Una de ellas, que se analiza en una observacin general aparte, que ser examinada por el Comit en su sexto perodo de se-siones, consiste en que los Estados se comprometen a garantizar que los derechos pertinentes se ejerce-rn sin discriminacin....

    2. La otra consiste en el compromiso contrado en virtud del prrafo 1 del artculo 2 en el sentido de adoptar medidas, compromiso que en s mismo no queda condicionado ni limitado por ninguna otra consi-deracin.Elsignificadocabaldelaoracinpuedemedirsetambinobservandoalgunasdelasversionesdadas en los diferentes idiomas. En ingls el compromiso es to take steps, en francs es sengage agir (actuar) y en espaol es adoptar medidas. As pues, si bien la plena realizacin de los derechos pertinen-tes puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto para los Estados interesados. Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo ms claramente posible hacia la satisfaccin de las obligaciones reconocidas en el Pacto.

    3.Losmediosquedebenemplearseparadarcumplimientoalaobligacindeadoptarmedidassedefinenen el prrafo 1 del artculo 2 como todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopcin de medi-das legislativas. El Comit reconoce que en numerosos casos las medidas legislativas son muy deseables y en algunos pueden ser incluso indispensables. Por ejemplo, puede resultar difcil luchar con xito contra la discriminacin si se carece de una base legislativa slida para las medidas necesarias. En esferas como la salud, la proteccin de los nios y las madres y la educacin, as como en lo que respecta a las cuestiones que se abordan en los artculos 6 a 9, las medidas legislativas pueden ser asimismo un elemento indispen-sable a muchos efectos.

    4. El Comit toma nota de que los Estados Partes se han mostrado en general concienzudos a la hora de detallar al menos algunas de las medidas legislativas que han adoptado a este respecto. No obstante, desea subrayar que la adopcin de medidas legislativas, como se prev concretamente en el Pacto, no agota por s misma las obligaciones de los Estados Partes. Al contrario, se debe dar a la frase por todos los mediosapropiadossusignificadoplenoynatural.SibiencadaEstadoPartedebedecidirporsmismoqumedios son los ms apropiados de acuerdo con las circunstancias y en relacin con cada uno de los derechos contemplados, la propiedad de los medios elegidos no siempre resultar evidente. Por consiguiente, con-viene que los Estados Partes indiquen en sus informes no slo las medidas que han adoptado sino tambin en qu se basan para considerar tales medidas como las ms apropiadas a la vista de las circunstancias. Noobstante,correspondealComitdeterminarendefinitivasisehanadoptadoonotodaslasmedidasapropiadas.

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    ii. observaciones generales adoptadas por el comit de derechos econmicos,

    sociales y culturales

    5. Entre las medidas que cabra considerar apropiadas, adems de las legislativas, est la de ofrecer recursos judiciales en lo que respecta a derechos que, de acuerdo con el sistema jurdico nacional, puedan considerarse justiciables. El Comit observa, por ejemplo, que el disfrute de los derechos reconocidos, sin discriminacin, se fomentar a menudo de manera apropiada, en parte mediante la provisin de recursos judiciales y otros recursos efectivos. De hecho, los Estados Partes que son asimismo Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos estn ya obligados (en virtud de los artculos 2 (prrs. 1 y 3), 3 y 26 de este Pacto) a garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades (inclusive el derecho a la igualdad y a la no discriminacin) reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados, podr interponer un recurso efectivo (apartado a) del prrafo 3 del artculo 2). Adems, existen en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales varias otras disposiciones, entre ellas las de los artculos 3, 7 (inciso i) del apartado a)), 8, 10 (prr. 3), 13 (apartado a) del prrafo 2 y prrafos 3 y 4) y 15 (prr. 3), que cabra considerar de aplicacin inmediata por parte de los rganos judiciales y de otra ndole en numerosos sistemas legales nacionales. Parecera difcilmente sostenible sugerir que las disposiciones indicadas son intrnsecamente no autoejecutables.

    6. En los casos en que la adopcin de polticas concretas encaminadas directamente a hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto ha tomado forma de disposiciones legislativas, el Comit deseara ser informado, entre otras cosas, de si tales leyes establecen algn derecho de actuacin en nombre de las personas o grupos que consideren que sus derechos no se estn respetando plenamente en la prctica. En los casos en que se ha dado el reconocimiento constitucional de derechos econmicos, sociales y culturales concretos, o en los que las disposiciones del Pacto se han incorporado directamente a las leyes nacionales, el Comit deseara que se le informase hasta qu punto tales derechos se consideran justiciables (es decir, que pueden ser invocados ante los tribunales). El Comit deseara recibir informacin concreta sobre todo caso en que las disposiciones constitucionales vigentes en relacin con los derechos econmicos, sociales yculturaleshayanperdidofuerzaohayansidomodificadasconsiderablemente.

    7.Otrasmedidasquetambincabeconsiderarapropiadasalosfinesdelprrafo1delartculo2inclu-yen,peronoagotan,lasdecarcteradministrativo,financiero,educacionalysocial.

    8. El Comit observa que el compromiso de adoptar medidas... por todos los medios apropiados, inclu-siveenparticularlaadopcindemedidaslegislativasniexigeniexcluyequecualquiertipoespecficodegobierno o de sistema econmico pueda ser utilizado como vehculo para la adopcin de las medidas de que se trata, con la nica salvedad de que todos los derechos humanos se respeten en consecuencia. As pues, en lo que respecta a sistemas polticos y econmicos el Pacto es neutral y no cabe describir lealmen-te sus principios como basados exclusivamente en la necesidad o conveniencia de un sistema socialista o capitalista,odeunaeconomamixta,deplanificacincentralizadaobasadaenellaisser-faire, o en ningn otrotipodeplanteamientoespecfico.Aesterespecto,elComitreafirmaquelosderechosreconocidosenel Pacto pueden hacerse efectivos en el contexto de una amplia variedad de sistemas econmicos y polticos, a condicin nicamente de que la interdependencia e indivisibilidad de los dos conjuntos de derechos hu-manos,comoseafirmaentreotroslugaresenelprembulodelPacto,sereconozcanyquedenreflejadosen el sistema de que se trata. El Comit tambin seala la pertinencia a este respecto de otros derechos humanos, en particular el derecho al desarrollo.

    9.Laprincipalobligacinenloqueataearesultadosquesereflejaenelprrafo1delartculo2esladeadoptar medidas para lograr progresivamente... la plena efectividad de los derechos reconocidos [en el Pacto]. La expresin progresiva efectividad se usa con frecuencia para describir la intencin de esta frase. El concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos econmicos, sociales y culturales en general no podr lograrse en un breve perodo de

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    tiempo.Enestesentido,laobligacindifieredemaneraimportantedelaquefiguraenelartculo2delPactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos e incorpora una obligacin inmediata de respetar y garantizar todos los derechos pertinentes. Sin embargo, el hecho de que la efectividad a lo largo del tiempo, o en otras palabras progresivamente, se prevea en relacin con el Pacto no se ha de interpretar equivocadamente como queprivaalaobligacindetodocontenidosignificativo.Porunaparte,serequiereundispositivodeflexibilidadnecesariaquereflejelasrealidadesdelmundorealylasdificultadesqueimplicaparacadapaselasegurarla plena efectividad de los derechos econmicos, sociales y culturales. Por otra parte, la frase debe interpre-tarse a la luz del objetivo general, en realidad la razn de ser, del Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone as unaobligacindeprocederlomsexpeditayeficazmenteposibleconmirasalograreseobjetivo.Adems,todas las medidas de carcter deliberadamente retroactivo en este aspecto requerirn la consideracin ms cuidadosaydebernjustificarseplenamenteporreferenciaalatotalidaddelosderechosprevistosenelPacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del mximo de los recursos de que se disponga.

    10. Sobre la base de la extensa experiencia adquirida por el Comit, as como por el organismo que lo precedi durante un perodo de ms de un decenio, al examinar los informes de los Estados Partes, el Co-mit es de la opinin de que corresponde a cada Estado Parte una obligacin mnima de asegurar la satis-faccin de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. As, por ejemplo, un Estado Parte en el que un nmero importante de individuos est privado de alimentos esenciales, de atencin primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda bsicos o de las formas ms bsicas de enseanza, prima facie no est cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no es-tablezca una obligacin mnima, carecera en gran medida de su razn de ser. Anlogamente, se ha de advertir que toda evaluacin en cuanto a si un Estado ha cumplido su obligacin mnima debe tener en cuenta tambin las limitaciones de recursos que se aplican al pas de que se trata. El prrafo 1 del artculo 2 obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias hasta el mximo de los recursos de que disponga. Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mnimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que estn a su disposicin en un esfuerzo por satisfacer, con carcter prioritario, esas obligaciones mnimas.

    11. El Comit desea poner de relieve, empero, que, aunque se demuestre que los recursos disponibles soninsuficientes,sigueenpielaobligacindequeelEstadoParteseempeeenasegurareldisfrutemsamplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes. Ms an, de ninguna mane-ra se eliminan, como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realizacin, o ms especialmente de la no realizacin, de los derechos econmicos, sociales y culturales y de elaborar estrategias y programas para su promocin. El Comit ya ha tratado de estas cuestiones en su Observacin general N 1 (1989).

    12. De manera anloga, el Comit subraya el hecho de que, aun en tiempos de limitaciones graves de recursos, causadas sea por el proceso de ajuste, de recesin econmica o por otros factores, se puede y se debe en realidad proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la adopcin de programas de relativo bajo costo. En apoyo de este enfoque, el Comit toma nota del anlisis preparado por el UNICEF con el ttulo de Ajuste con rostro humano: proteccin de los grupos vulnerables y promocin del crecimiento (1), el anlisis del PNUD en Desarrollo humano: informe 1990 (2), y el anlisis del Banco Mundial en el In-forme sobre el Desarrollo Mundial, 1990 (3).

    13.Unelementofinaldelprrafo1delartculo2sobreelquesehadellamarlaatencin,esquelaobligacin contrada por todos los Estados Partes consiste en adoptar medidas, tanto por separado como

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    ii. observaciones generales adoptadas por el comit de derechos econmicos,

    sociales y culturales

    mediante la asistencia y la cooperacin internacionales, especialmente econmicas y tcnicas.... El Comi-t observa que la frase hasta el mximo de los recursos de que disponga tena la intencin, segn los re-dactores del Pacto, de referirse tanto a los recursos existentes dentro de un Estado como a los que pone a su disposicin la comunidad internacional mediante la cooperacin y la asistencia internacionales. Ms an, el papel esencial de esa cooperacin en facilitar la plena efectividad de los derechos pertinentes se destaca ademsenlasdisposicionesespecficasquefiguranenlosartculos11,15,22y23.Conrespectoalartcu-lo 22, el Comit ya ha llamado la atencin, en la Observacin general N 2 (1990), sobre algunas de las oportunidades y responsabilidades que existen en relacin con la cooperacin internacional. El artculo 23 sealatambinespecficamentequelaprestacindeasistenciatcnicayotrasactividadessecuentanentre las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se recono-cen en el... Pacto.

    14. El Comit desea poner de relieve que de acuerdo con los Artculos 55 y 56 de la Carta de las Nacio-nes Unidas, con principios bien establecidos del derecho internacional y con las disposiciones del propio Pacto, la cooperacin internacional para el desarrollo y, por tanto, para la efectividad de los derechos eco-nmicos, sociales y culturales es una obligacin de todos los Estados. Corresponde particularmente a los Estados que estn en condiciones de ayudar a los dems a este respecto. El Comit advierte en particular la importancia de la Declaracin sobre el derecho al desarrollo aprobada por la Asamblea General en su resolucin 41/128 de 4 de diciembre de 1986 y la necesidad de que los Estados Partes tengan plenamente en cuenta la totalidad de los principios reconocidos en ella. Insiste en que si los Estados que estn en situa-cin de hacerlo no ponen en marcha un programa dinmico de asistencia y cooperacin internacionales, la realizacin plena de los derechos econmicos, sociales y culturales seguir siendo una aspiracin insatis-fecha en muchos pases. A este respecto, el Comit recuerda tambin los trminos de su Observacin ge-neral N 2 (1990).

    Notas

    1 G. A. Cornia, R. Jolly y F. Stewart, eds., Oxford, Clarendon Press, 1987.2 Oxford, Oxford University Press, 1990.3 Oxford University Press, 1990.

    Sexto perodo de sesiones (1991)Observacin general N 4El derecho a una vivienda adecuada (prrafo 1 del artculo 11 del Pacto)

    1. De conformidad con el prrafo 1 del artculo 11 del Pacto, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s y su familia, incluso alimentacin, vestido y vivienda ade-cuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Reconocido de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos econmicos, sociales y culturales.

    2. El Comit ha podido acumular gran cantidad de informacin relativa a este derecho. Desde 1979, el Comit y sus predecesores han examinado 75 informes relativos al derecho a una vivienda adecuada. El Comit dedic tambin un da de debate general a esa cuestin en sus perodos de sesiones tercero y cuarto (E/1989/22, prr. 312 y E/1990/23, prrs. 281 a 285). Adems, el Comit tom buena nota de la in-formacin obtenida en el Ao Internacional de la Vivienda para las Personas sin Hogar (1987) y de la Estra-tegia Mundial de Vivienda hasta el Ao 2000, aprobada por la Asamblea General en su resolucin 42/191

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    de 11 de diciembre de 1987 (1). El Comit tambin ha examinado informes pertinentes y otra documenta-cin de la Comisin de Derechos Humanos y de la Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Pro-teccin a las Minoras (2).

    3. Aun cuando existe una amplia variedad de instrumentos internacionales que abordan los diferentes aspectos del derecho a una vivienda adecuada (3), el prrafo 1 del artculo 11 del Pacto es la ms amplia, y quizs la ms importante, de todas las disposiciones pertinentes.

    4.Apesardequelacomunidadinternacionalhareafirmadoconfrecuencialaimportanciadelplenorespeto del derecho a una vivienda adecuada, sigue existiendo un abismo preocupante entre las normas fijadasenelprrafo1delartculo11delPactoylasituacinreinanteenmuchasregionesdelmundo.Aunqueesos problemas suelen ser especialmente graves en algunos pases en desarrollo que enfrentan limitaciones graves de recursos y de otra ndole, el Comit observa que existen tambin considerables problemas de falta de vivienda y de viviendas inadecuadas en algunas de las sociedades ms desarrolladas econmica-mente. Las Naciones Unidas calculan que hay ms de 100 millones de personas sin hogar y ms de 1.000 millones alojadas en viviendas inadecuadas en todo el mundo (4). No existe indicacin de que estn dismi-nuyendo esas cifras. Parece evidente que ningn Estado Parte est libre de problemas importantes de una clase u otra en relacin con el derecho a la vivienda.

    5. En algunos casos, los informes de los Estados Partes examinados por el Comit reconocen y describen lasdificultadesparaasegurarelderechoaunaviviendaadecuada.Pero,ensumayora,lainformacinproporcionadahasidoinsuficienteparaqueelComitpuedaobteneruncuadroadecuadodelasituacinque prevalece en el Estado interesado. Esta Observacin general se orienta, pues, a determinar algunas de las principales cuestiones que el Comit considera importantes en relacin con este derecho.

    6. El derecho a una vivienda adecuada se aplica a todos. Aun cuando la referencia para s y su familia supone actitudes preconcebidas en cuanto al papel de los sexos y a las estructuras y actividad econmica que eran de aceptacin comn cuando se adopt el Pacto en 1966, esa frase no se puede considerar hoy en el sentido de que impone una limitacin de algn tipo sobre la aplicabilidad de ese derecho a las personas o los hogares en los que el cabeza de familia es una mujer o a cualesquiera otros grupos. As, el concepto de familia debe entenderse en un sentido lato. Adems, tanto las personas como las familias tienen dere-choaunaviviendaadecuada,independientementedelaedad,lasituacineconmica,laafiliacindegrupoo de otra ndole, la posicin social o de cualquier otro de esos factores. En particular, el disfrute de este derecho no debe estar sujeto, segn el prrafo 2 del artculo 2 del Pacto, a ninguna forma de discriminacin.

    7. En opinin del Comit, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restric-tivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse ms bien como el dere-choavivirenseguridad,pazydignidadenalgunaparte.Yasdebeserporlomenospordosrazones.Enprimer lugar, el derecho a la vivienda est vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. As pues, la dignidad inherente a la persona humana, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el trmino vivienda se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos econmicos. En segun-dolugar,lareferenciaquefiguraenelprrafo1delartculo11nosedebeentenderensentidodeviviendaa secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisin de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Ao 2000 en su prrafo 5: el concepto de vivienda adecuada... significadisponerdeunlugardondepoderseaislarsisedesea,espacioadecuado,seguridadadecuada,iluminacin y ventilacin adecuadas, una infraestructura bsica adecuada y una situacin adecuada en re-lacin con el trabajo y los servicios bsicos, todo ello a un costo razonable.

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    ii. observaciones generales adoptadas por el comit de derechos econmicos,

    sociales y culturales

    8.Aspues,elconceptodeadecuacinesparticularmentesignificativoenrelacinconelderechoalavivienda, puesto que sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar si determinadas formas de vivienda se puede considerar que constituyen una vivienda adecuada a los efec-tos del Pacto. Aun cuando la adecuacin viene determinada en parte por factores sociales, econmicos,