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MINISTERIO PUBLICO DE GUATEMALA. El Ministerio Público, previo a las reformas constitucionales que regularon su funcionamiento, se encontraba integrado a la Procuraduría General de la Nación, conforme el Decreto 512 del Congreso de la República. En 1993 el Estado de Guatemala dio un giro sustancial en la forma de organizar el sistema penal para enfrentar la criminalidad en nuestro país, dividió las tareas de juzgamiento, investigación y persecución penal en distintos órganos para establecer un sistema de pesos y contrapesos que permitiera eliminar las arbitrariedades y el abuso de poder que se observó durante la vigencia del sistema anterior. El Ministerio Público, a raíz de la reforma constitucional de 1993, se constituyó en un órgano autónomo encargado de ejercer la persecución y la acción penal pública. El Código Procesal Penal que entró en vigencia en 1993, trajo consigo una serie de funciones y responsabilidades para el Ministerio Público, resumiéndose todas ellas en dos grandes áreas: facultades de dirección de la investigación en la denominada etapa preparatoria y, las facultades de acusación para el ejercicio de la persecución penal propiamente dicha. Fue creado con base en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas de rango constitucional, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. El Ministerio Público se rige por su Ley Orgánica, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República y sus reformas. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público está facultado para emitir acuerdos específicos relacionados con la estructura organizacional de las áreas

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MINISTERIO PUBLICO DE GUATEMALA.

El Ministerio Público, previo a las reformas constitucionales que regularon su funcionamiento, se encontraba integrado a la Procuraduría General de la Nación, conforme el Decreto 512 del Congreso de la República.

En 1993 el Estado de Guatemala dio un giro sustancial en la forma de organizar el sistema penal para enfrentar la criminalidad en nuestro país, dividió las tareas de juzgamiento, investigación y persecución penal en distintos órganos para establecer un sistema de pesos y contrapesos que permitiera eliminar las arbitrariedades y el abuso de poder que se observó durante la vigencia del sistema anterior.

El Ministerio Público, a raíz de la reforma constitucional de 1993, se constituyó en un órgano autónomo encargado de ejercer la persecución y la acción penal pública. El Código Procesal Penal que entró en vigencia en 1993, trajo consigo una serie de funciones y responsabilidades para el Ministerio Público, resumiéndose todas ellas en dos grandes áreas: facultades de dirección de la investigación en la denominada etapa preparatoria y, las facultades de acusación para el ejercicio de la persecución penal propiamente dicha.

Fue creado con base en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas de rango constitucional, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

El Ministerio Público se rige por su Ley Orgánica, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República y sus reformas.

El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público está facultado para emitir acuerdos específicos relacionados con la estructura organizacional de las áreas administrativa y de investigaciones, con el objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y a la dinámica administrativa. Al Consejo del Ministerio Público le compete la creación o la supresión y, la determinación de la sede y ámbito territorial de las fiscalías distritales, de sección y municipales, a propuesta del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.

SU MISION Y VISIONMisión

Promovemos la persecución penal, dirigimos la investigación de los delitos de acción pública y velamos por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

Visión

Ser una institución eficiente, eficaz y transparente, que con apego al principio de

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legalidad, contribuya a la consolidación del Estado de derecho.

Valores institucionales

1. 2. Legalidad: Asegurar la excelencia y la corrección de los procesos, y el fiel cumplimiento con los deberes y responsabilidades y deberes que se establecen en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica y en las normas o reglamentos de la Institución. Además constituye un compromiso medular el garantizar un ambiente de trabajo donde impere el respeto, la solidaridad, y la unión de propósitos para que la institución pueda cumplir con su misión.

3. Independencia de Criterio: En toda actuación o intervención del Ministerio Publico, lo que comprende, sin que constituya una mención taxativa, la diversidad de procesos de administración, gerenciales y el ejercicio de la acción penal; se exige aplicar criterios objetivos e imparciales.  Cuando el criterio profesional pueda estar menoscabado por cualquier situación que impida tomar una decisión con la independencia de criterio que se espera, se exige notificar la situación al nivel jerárquico superior y la determinación de no intervenir por imperativos de las normas éticas expuestas.

4. Transparencia: Las decisiones que se adoptan en todo andamiaje de la Institución están sujetas al escrutinio público.  En consecuencia, se exige documentar los actos de la gestión pública, permitiendo la publicidad de los mismos, salvo las excepciones establecidas por la ley y por los tratados y convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Guatemala y exponer, en la etapa que corresponda, ante el sistema de justicia y la sociedad, los criterios legales utilizados y las justificaciones que sustentaron las determinaciones o acciones.  Lo anterior, en aras de honrar el carga público que se ocupa, y fortalecer el respeto y la credibilidad de la Institución.

5. Servicio: En las acciones administrativas, y en todas las etapas que integran el ejercicio de la acción penal, hay que observar estrictamente los plazos que se establecen en la ley correspondiente o mediante las instrucciones impartidas por el nivel jerárquico superior, a fin de que la sociedad tenga un excelente servicio en la Institución y la pronta acción del sistema de justicia.  Además se enmarca el compromiso de brindar un servicio de excelencia, con calidad, eficiente, eficaz y sensible.

6. Confianza: Exige estar conscientes de que en cada actuación hay que asegurar la confianza en lo que se hace y en los resultados esperados, y con el compromiso de garantizarle a la sociedad que se cumple con la ley.

7. Neutralidad y Objetividad: Se refiere a un criterio profesional guiado fielmente por el compromiso de aplicar la ley a los hechos bajo investigación, garantizándole a las partes involucradas los derechos procesales y sustantivos que se les reconocen por la Constitución Política de la República y las demás leyes, tratados y convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Guatemala, sin que las actuaciones oficiales del funcionario o empleado estén influenciados o motivados por cualquier

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propósito que afecte la objetividad del resultado previsto.8. Competencia Profesional: Las funciones públicas y actividades

profesionales tienen que ejecutarse con pericia y excelencia; lo que exige el compromiso de exponerse al estudio continuo, a la práctica y a la  participación en capacitaciones diseñadas por la Institución.

9. Lealtad: Desempeñar un carga publico en el Ministerio Publico conlleva absoluta lealtad a la misión y visión de la Institución.  En toda intervención o actuación procede anteponer el interés social o colectivo a cualquier interés personal o privado, sea este de naturaleza económica, o de relación con terceros de cualquier otra índole.

10. Honestidad: Todo laborante del Ministerio Público está obligado a actuar, tanto en sus funciones públicas como en su vida privada de manera escrupulosa, evitando actuaciones que pudieran dar lugar a la impresión de que sus relaciones sociales, de negocios, de familia o amistad influyen o han influido en alguna forma en el resultado de sus actuaciones oficiales.  Cuando se presente una situación de las indicadas, deberá hacerlo de conocimiento inmediato de su superior jerárquico para que se disponga lo que procede.

11. Integridad: En el contexto del ejercicio de las funciones públicas, incluye, entre otros actos, el compromiso de no colocarse bajo ninguna circunstancia que pueda influir en la toma de decisiones y el desempeño de las obligaciones.  Las circunstancias pueden incluir obligaciones financieras u otras con terceros.

12. Responsabilidad: En el contexto del ejercicio de las funciones públicas, incluye, entre otros actos, el observar los estándares que establece la ley y las normas de la Institución; y desplegar todo el esfuerzo necesario para ejercer con excelencia las funciones encomendadas.

Principios

Los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público están establecidos en la Ley Orgánica de esta institución, siendo éstos:

Autonomía: actuar independientemente, por propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes, sin subordinación a ninguna otra autoridad u organismo del Estado.

Unidad y Jerarquía: la institución es única e indivisible para todo el Estado, se organiza jerárquicamente y en la actuación de cada uno de sus funcionarios está representada íntegramente.

Vinculación: todos los funcionarios y autoridades administrativas del Estado deben colaborar sin demora, así como proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos, para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio Público.

Tratamiento como inocente: obliga en materia de información pública del proceso penal a no vulnerar el principio de inocencia, el derecho de intimidad y la dignidad de las personas.

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Respeto a la víctima: la institución ejecuta las funciones tomando en cuenta los intereses de la víctima, a quien debe proporcionársele asistencia, consideración y respeto.

Organización El Ministerio Público ha diseñado un modelo propio de organización que busca facilitar el trabajo, mejorar la investigación, optimizar los recursos y dar una adecuada atención a la población. Este modelo de organización fue implementado en la fiscalía distrital de Guatemala en noviembre de 1996 y en el resto de las fiscalías distritales y municipales durante los años 1998 y 1999. La estructura organizacional de esta institución está conformada por tres áreas, siendo éstas:

Dirección

Constituye la máxima autoridad del Ministerio Público y se encarga de velar por el buen funcionamiento de la institución, de ejercer la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga en todo el territorio nacional. Determina la política institucional y los criterios para el ejercicio de la persecución penal. Imparte instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en la ley.

Esta es conformada por:

Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público

Siendo estos nombrados por el Presidente de la República, de entre una nómina de seis candidatos, propuesta por una Comisión de Postulación integrada de la siguiente forma:

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside. Los respectivos Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y

Sociales de las Universidades del país. El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala. El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala.

Consejo del Ministerio Público

Es el órgano asesor del Fiscal General de la República, cuyas funciones son las de proponer el nombramiento de personal del área de fiscalía; acordar la creación y, la determinación de la sede y ámbito territorial de las fiscalías distritales, de sección y municipales; así como la supresión de las secciones del Ministerio Público, a propuesta del Fiscal General de la República; ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales o especiales dictadas por el Fiscal General de la República, cuando ellas fueren objetadas y las demás establecidas por la ley.  La Unidad de Capacitación está adscrita al Consejo del Ministerio Público de conformidad con la ley

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especifica.

El Consejo del Ministerio Público está integrado por:

El Fiscal General de la República, quien lo preside. Tres fiscales electos en asamblea general de fiscales entre los fiscales distritales,

de sección y los agentes fiscales.

Tres miembros electos por el Organismo Legislativo entre los postulados a Fiscal General de la República.

AUTORIDADES SUPERIORES

Claudia Paz y Paz Bailey

Fiscal General y Jefa del Ministerio Público      

 Consejo del Ministerio Público  Claudia Paz y Paz BaileyPresidenta   Gloria Patricia Porras EscobarSecretaria del Consejo    Edgar Enrique Lemus Orellana Consejero   Ángel Antonio Conte Cojulún Consejero   Sergio Roberto Lima Morales Consejero  Aura Marina Mancilla Solares de RodríguezConsejera   Mynor Antonio Oxom ParedesConsejero   Alexander Douglas Villeda NavichoqueConsejero

Fiscalía

Fiscalías Distritales y Municipales

Son las encargadas de ejercer la persecución y la acción penal de los delitos que se cometan en el ámbito territorial que se les asigne, de conformidad con la organización del Ministerio Público.  Se exceptúan del conocimiento de estas fiscalías, aquellos

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delitos que por razón de la materia, el procedimiento o la trascendencia social correspondan a las fiscalías de sección, según la reglamentación respectiva.

Actualmente,  existen 23 fiscalías distritales distribuidas en 22 departamentos de la República y 33 fiscalías municipales en igual número de municipios, de manera que funciona más de una representación del Ministerio Público por departamento, para facilitarle a la población el acceso a los servicios que brinda.  La sede de las fiscalías se localiza en las respectivas cabeceras departamentales y municipales.

Las funciones asignadas a las fiscalías distritales y municipales, se listan a continuación:

Planificar, organizar, dirigir, evaluar y dar seguimiento a las acciones de investigación y demás actividades de la Fiscalía.

Ejercer la persecución penal y la acción penal pública y, en su caso la privada, de conformidad con las facultades que las leyes sustantivas y procesales penales, le confieren al Ministerio Público en todos aquellos delitos que sean de su competencia.

Ejercer la acción civil en los casos previstos en la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delito de acción privada que tenga relación con el ámbito de su competencia.

Dirigir a la Policía Nacional Civil y demás cuerpos de seguridad del Estado, en la investigación de los hechos delictivos que le corresponde conocer.

Velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, la preservación del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

Coordinar con otras fiscalías, la atención y seguimiento de casos conexos. Brindar atención al público durante las veinticuatro horas del día, mediante la

realización de un programa de turnos. Proporcionar atención adecuada a la víctima del delito, mediante la información

oportuna, asesoría jurídica, asistencia personal y otras acciones de conformidad con la ley.

Realizar las acciones necesarias para la protección de sujetos procesales y testigos que sean parte de los procesos que investiga la Fiscalía.

Solicitar a la Policía Nacional Civil, así como a otras instituciones de naturaleza nacional e internacional, el apoyo técnico a través de la participación de peritos y expertos para realizar la investigación de hechos delictivos relacionados con el ámbito de su competencia, los que deben actuar bajo la dirección y coordinación de los fiscales.

Velar porque se proporcione la adecuada custodia, conservación y archivo a los expedientes relacionados con los casos a cargo de la Fiscalía.

Adoptar las medidas tendentes a la protección y preservación de las evidencias para garantizar la cadena de custodia.

Registrar en el sistema informático vigente, toda denuncia, prevención policial o proceso que ingrese a la Fiscalía.

Velar el buen uso y funcionamiento del mobiliario, equipo y vehículos asignados a la Fiscalía.

Mantener un registro estadístico actualizado que contenga información relacionada con el ingreso y trámite de los casos que son de conocimiento de la Fiscalía.

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Informar mensualmente, y cuando le sea requerido, al Despacho del Fiscal General de la República sobre las actividades realizadas.

Realizar otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Por mandato de la Ley Orgánica del Ministerio Público,  las fiscalías dentro de su organización cuentan con la Oficina de Atención Permanente y la Oficina de Atención a la Víctima.

Oficina de Atención Permanente

Es la encargada de recibir, clasificar, registrar, analizar y distribuir las denuncias, prevenciones policiales, querellas y demás documentos que ingresan a la institución, y las notificaciones que hayan sido solicitadas por la misma Oficina, así como brindar atención a las personas que acudan al Ministerio Público por esos motivos. Los posibles destinos de los casos son:

- Juzgado de Paz: Cuando los hechos sean constitutivos de falta o de delitos que sólo llevan aparejada la pena de multa, son remitidos al juzgado de paz competente.- Juzgado de primera instancia: Cuando los hechos no sean constitutivos de delito o cuando no se pueda proceder (por ejemplo, en delitos de acción privada), la Oficina de Atención Permanente podrá requerir al juzgado de primera instancia la desestimación, conforme al art. 310.- Juzgado de familia: En los casos de violencia intrafamiliar, cuando los hechos no sean constitutivos de delito ni falta, se remitirán la denuncia al juzgado de familia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.- Archivo interno: En aquellos casos de menor importancia, en los que sea obvio que la investigación no va a ser posible (por ejemplo, el robo de un radio de carro), se podrá proceder al archivo conforme el artículo 327 del Código Procesal Penal. No obstante, este archivo no podría realizarse en OAP en ciertos casos en los que, por la importancia del bien jurídico protegido, el Ministerio Público debe agotar efectivamente toda posibilidad de investigación. Por ejemplo, no procederá nunca el archivo en OAP en casos de delitos contra la vida o la integridad de las personas.- Otras fiscalías: Cuando por razón del lugar de comisión de los hechos o de la materia, la fiscalía distrital no deba conocer, la OAP lo remitirá a la Fiscalía Distrital o de Sección correspondiente.- Remisión a Agencias Fiscales: Se remitirán a las agencias fiscales las denuncias, querellas y prevenciones policiales que denuncien la comisión de delitos de acción pública

Oficina de Atención a la Víctima

Esta oficina es la encargada de brindar atención urgente y necesaria a víctimas directas y colaterales del delito; cuando requieran de ayuda profesional para superar los daños causados por éste.  Facilita el acceso a los servicios de asistencia psicológica, médica, social y legal a través de la red de derivación que funciona en cada uno de los departamentos de la República de Guatemala.

Fiscalías de Sección

Las fiscalías de sección son las encargadas de ejercer la acción penal en áreas específicas, según lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público.  Estas fiscalías son especializadas por conocer ciertos casos en función de la materia, lo cual puede

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obedecer a:

Existencia de un procedimiento específico, por ejemplo: menores infractores de la ley penal, opinión en acciones de amparo y de inconstitucionalidad y ejecución de la condena.

Investigación cualificada: por decisión de política criminal, se pueden formar equipos especializados en la investigación de casos que ameritan una preparación y conocimiento específico.

Las fiscalías de sección que funcionan en la actualidad son las que se indican a continuación:

1. Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal2. Fiscalía Contra la Corrupción3. Fiscalía Contra el Crimen Organizado, con las siguientes agencias en el interior

de la república:o Agencia Fiscal Contra el Crimen Organizado, Chiquimulao Agencia Fiscal Contra el Crimen Organizado, Quetzaltenangoo Agencia Fiscal Contra el Crimen Organizado, San Marcos

4. Fiscalía Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos5. Fiscalía de Delitos Administrativos, con la unidad que se indica a continuación:

o Unidad Fiscal de Asuntos Internos6. Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente, con las siguientes agencias en el interior

de la república:o Agencia Fiscal de Delitos Contra el Ambiente, Izabalo Agencia Fiscal de Delitos Contra el Ambiente, Petén

7. Fiscalía de Delitos Contra el Patrimonio Cultural de la Nación, con la siguiente agencia fiscal:

o Fiscalía de Sección Adjunta, Región Nororiente, sede Petén8. Fiscalía de Delitos Contra la Propiedad Intelectual9. Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de la Persona10. Fiscalía de Delitos Económicos11. Fiscalía de Delitos de Narcoactividad, con las siguientes fiscalías de sección

adjuntas:o Fiscalía de Sección Adjunta Región Nororiental, sede Chiquimulao Fiscalía de Sección Adjunta Región Suroccidental, sede Quetzaltenangoo Fiscalía de Sección Adjunta Región Norte, Sede Petén

12. Fiscalía de Derechos Humanos13. Fiscalía de Ejecución, con la siguiente agencia fiscal:

o Agencia Fiscal, Quetzaltenango14. Fiscalía de Menores o de la Niñez, tiene establecidas las siguientes sedes

regionales:o Sede Regional, Coatepequeo Sede Regional, Cobáno Sede Regional, Chimaltenangoo Sede Regional, Escuintlao Sede Regional, Huehuetenangoo Sede Regional, Jutiapao Sede Regional, Petén

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o Sede Regional, Quetzaltenangoo Sede Regional, Quichéo Sede Regional, San Marcoso Sede Regional, Zacapa

15. Fiscalía de la Mujer, con la unidad que se indica a continuación:o Unidad de la Niñez y Adolescencia Víctima

Las Fiscalías de Sección ejecutan las mismas funciones que una fiscalía distrital o municipal, de conformidad con los delitos que sean de su competencia por razón de la materia o la trascendencia social; con excepción de las Fiscalías de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal; Fiscalía de Ejecución y Fiscalía de Menores o de la Niñez, que se rigen por procedimientos específicos.

Unidad de Impugnaciones

Esta unidad es la encargada de realizar las acciones encaminadas al planteamiento de los diferentes medios de impugnación que deban presentarse ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Unidad Especializada Contra Organizaciones Criminales Dedicadas a la Narcoactividad y/o Lavado de Dinero u Otros Activos y Delitos Contra el Orden Tributario -UNILAT-

Esta unidad especializada es la encargada de la investigación y persecución penal de delitos relacionados con la narcoactividad y/o lavado de dinero u otros activos, y delitos contra el orden tributario, cuando éstos estén relacionados en la actividad criminal de una organización delictiva del crimen organizado.

Fiscalía Especial para la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-

Es la fiscalía especial encargada de ejercer la persecución y la acción penal de los delitos que conoce la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, relativos a los delitos presuntamente cometidos con ocasión de la actividad de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y cualquier otra conducta delictiva conexa con éstos, que operan en el país.

Investigaciones

Dirección de Investigaciones Criminalísticas

Es la encargada de planificar, controlar y ejecutar la investigación operativa, la recolección de evidencias y otros medios de convicción que coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos que investigan las fiscalías del Ministerio Público. Está conformada con la Subdirección de Investigación Criminal Operativa y la Subdirección de Investigación Criminalística. Tiene como funciones generales las siguientes:

Proporcionar el apoyo técnico operativo en la recopilación de información e

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indicios y el traslado de los mismos a donde corresponda, según mandato legal, así como participar bajo la dirección de los fiscales del Ministerio Público, en la ejecución de la investigación criminalística;

Recopilar y procesar la información relacionada con hechos delictivos, para apoyar la investigación, así como otros medios de convicción llenando las formalidades de ley;

Proponer a los fiscales, los tipos de peritajes y estudios más adecuados para cumplir con el objeto de la investigación;

Practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la aplicación de la ley;

Auxiliar en los actos jurisdiccionales que se le ordenen, en razón del conocimiento de la investigación;

Realizar otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Subdirección de Investigación Criminal Operativa

Es la dependencia responsable de planificar, organizar, integrar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar las diligencias de investigación requeridas por los fiscales, que coadyuven al esclarecimiento de los casos que conoce el Ministerio Público, así como de brindar asesoría y acompañamiento a los fiscales.

Subdirección de Investigación Crimalística

Es la dependencia encargada de  planificar, organizar, integrar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar las labores de asesoría a los fiscales en las actividades de recolección de evidencias y procesamiento de escena del crimen, que coadyuven al esclarecimiento de un hecho delictivo.  Así como de monitorear y mantener la comunicación por cualquier vía, con dependencias del Ministerio Público y otras instituciones.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Si bien el artículo 2 de la LOMP establece las funciones y el artículo 5 la unidad y jerarquía del Ministerio Público, ello no quiere decir que todos los fiscales tengan las mismas funciones. La LOMP, delimita en términos generales el área de trabajo y responsabilidad de los distintos miembros de la carrera fiscal, funciones que a su vez deben distinguirse de la del resto del personal, no fiscal, del Ministerio Público, como secretarios u oficiales. Son fiscales del Ministerio Público el Fiscal General, los fiscales de distrito, los fiscales de sección, los agentes fiscales y los auxiliares fiscales.

Funciones

El artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asigna a la institución las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le atribuyan otras leyes:

Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los Tratados y Convenios Internacionales.

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Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada, de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal.

Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.

Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

Fiscales de distrito y de sección

Los fiscales de distrito son los jefes del Ministerio Público en los departamentos o regiones que les fueren encomendadas. Los fiscales de sección son los jefes de las fiscalías de sección creadas por la ley o por el Consejo del Ministerio Público (Art. 24 LOMP). La Ley Orgánica los responsabiliza del buen funcionamiento de la Institución en su área o región y les encarga el ejercicio de la acción penal pública. De acuerdo al artículo 28 de la LOMP, para ser fiscal de distrito o de sección se requiere ser mayor de treinta y cinco años, poseer título de abogado, ser guatemalteco de origen y haber ejercido la profesión por cinco años conocido por la Corte Suprema de Justicia.

Funciones de los agentes fiscales

Agentes fiscales

Los agentes fiscales asisten a los fiscales de distrito o de sección y tienen a su cargo el ejercicio de la acción penal pública y en su caso la privada (Art. 42 LOMP). Para ser agente fiscal se requiere ser mayor de treinta años, poseer el título de abogado y notario, ser guatemalteco de origen y haber ejercido la profesión por tres años (Art. 43 LOMP). Gozan de derecho de antejuicio.

Las funciones y obligaciones del agente fiscal son:

a) Funciones de organización y jerárquicas.

a.1) Funciones en el ámbito de la persecución penal

1º Planifica, organiza, dirige y controla las actividades que realizan los auxiliares fiscales y oficiales de la agencia fiscal a su cargo para la intervención oportuna y eficiente en los casos que le corresponde conocer.2º Dicta instrucciones acordes con las dictadas por el Fiscal General y el Fiscal Distrital o de Sección.3º Recibe diaria y personalmente, del oficial o secretario, las denuncias, querellas y procesos  que ingresen en su mesa de trabajo. Una vez recibida, las examinará y hará una primera clasificación distinguiendo entre:

I. Casos para ser investigados: realizará un análisis y anotará las principales diligencias a realizar. Posteriormente designará a un auxiliar como encargado de la investigación y asumirá personalmente los casos más complejos o delicados.

II. Casos para ser desjudicializados o archivados: indicará la medida desjudicializadora que considera aplicable y remitirá la denuncia, querella o proceso al auxiliar fiscal para que realice las diligencias pertinentes.

4º Controla que los libros e instrumentos de registro sean debidamente llenados por los oficiales

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y que los auxiliares les comunican las informaciones necesarias al efecto.5º Supervisa la correcta aplicación de las medidas para el resguardo de evidencias y expedientes.6º Efectuar el control del desarrollo y de los plazos de investigación. Con tal fin deberá establecer reuniones con los auxiliares fiscales, para informarse sobre el avance de las mismas.7º Dirigir y supervisar la ejecución de los turnos, estableciendo comunicación permanente con sus auxiliares. El agente fiscal tiene la obligación de realizar turnos, al igual que los auxiliares fiscales, y tiene la obligación suplementaria de intervenir personalmente en las diligencias graves (por ejemplo acudir a escenas de crimen en casos de homicidio o asesinato, secuestro, etc.).8º Atiende y resuelve las consultas de los auxiliares fiscales asignados a su agencia fiscal.

a.2) Funciones en el ámbito administrativo.

1º Evalúa el desempeño del personal de la agencia fiscal bajo su cargo.2º En caso de negligencia en la investigación de algún hecho por parte del auxiliar fiscal, podrá designar a otro auxiliar fiscal para investigar, sin perjuicio de medidas disciplinarias. Igualmente podrá asignar el caso a otro auxiliar por exceso de trabajo o debido a la complejidad del mismo.3º Solicitar al fiscal de distrito o de sección la imposición de medidas disciplinarias contra sus auxiliares fiscales, cuando así proceda.

b) Funciones en el ejercicio de la acción penal o civil

1º Ejerce la acción y persecución penal, por sí mismo, en los casos asignados a su mesa de trabajo, así como la acción civil en los casos previstos en la ley.2º Solicita el apoyo, dirige y supervisa la investigación de la Policía Nacional Civil en los casos que le sean asignados.3º Coordina y dirige a los peritos de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas que intervengan en el análisis y estudio de las pruebas y otros medios de convicción, como parte de un proceso.4º Asume personalmente el control de la investigación en los casos de mayor relevancia o complejidad. En cualquier caso, el agente fiscal está facultado para realizar cualquiera de las funciones del auxiliar fiscal.5º Redacta y plantea los escritos de acusación o de solicitud de sobreseimiento o clausura provisional.6º Actúa durante el procedimiento intermedio y el debate.7º Plantea oportunamente los recursos frente a las resoluciones judiciales que estime contrarias a derecho.8º Ejerce la acción civil en el proceso penal, cuando el titular de la acción es incapaz y carezca de representación o cuando se le delegue su ejercicio (Art. 129 CPP  y 42 LOMP)9º Reporta al oficial con funciones de registrador  toda diligencia que practique o notificación que reciba relacionada con los procesos a su cargo para su registro.10º Atiende y resuelve consultas que le son planteadas por las partes procesales en torno a la investigación de los casos.

Funciones de los auxiliares fiscales

Auxiliares fiscales

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El artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que los Auxiliares Fiscales asistirán a los Fiscales de Distrito, Fiscales de Sección y Agentes Fiscales. Tienen como funciones generales la de investigar y  actuar durante el procedimiento preparatorio. Pueden firmar todas las peticiones y actuar en las audiencias que se den en esta fase del procedimiento.  Cuando los Auxiliares Fiscales posean el título de abogado y notario podrán asistir e intervenir en el debate, acompañando al Agente Fiscal (reforma art. 309 CPP).

Para ser auxiliar fiscal se requiere ser guatemalteco y al menos haber cerrado pénsum en la carrera de Abogacía y Notariado (art. 46 LOMP). En cumplimiento de sus funciones y obligaciones, el auxiliar fiscal:

1º Dirige, coordina y controla la investigación preparatoria en los delitos de acción pública y en aquellos que se requiera instancia de parte. En este ámbito deberá:

I. Dirigir a la policía, investigadores y peritos.II. Solicitar al juez la aprehensión y la aplicación de medidas de coerción.III. Solicitar al juez: secuestros, allanamientos y otras medidas limitativas de derechos.IV. Solicitar al juez la práctica de prueba anticipada.V. Entrevistar a los testigos y dirigir las distintas diligencias como inspección, registro,  secuestro, etc. Con la ayuda del oficial levantará las actas respectivas.

2º Participa en el turno cuando de conformidad con el programa elaborado, le corresponda.

3º Acude a la primera declaración de imputado y a las audiencias que se den dentro del procedimiento preparatorio.

4º Realiza las diligencias necesarias para lograr la desjudicialización, pudiendo firmar los memoriales de petición necesarios.

5º Controla la actuación de la policía y demás fuerzas de seguridad: Entre otras funciones podrá constituirse en las dependencias policiales y verificar la legalidad de las detenciones realizadas o que en las mismas se respeten los derechos y garantías de los imputados. Deberá ser diligente en evitar asimismo las detenciones por faltas. Sin perjuicio de la acción penal que pudiese corresponder contra los efectivos policiales por su conducta, en el caso de que la detención sea ilegal, deberá ordenar su inmediata puesta en libertad.

6º Vela porque no sean presentados a los medios de comunicación los detenidos, sin autorización de juez competente (Art. 7 LOMP).

7º Controla y asegura la cadena de custodia para evitar viciar las evidencias recogidas.

8º Mantiene informado periódicamente al agente fiscal sobre las distintas diligencias e informa diariamente al oficial encargado del registro de casos sobre las diligencias realizadas.

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9º Concluido el procedimiento preparatorio, pone lo actuado a disposición del Agente Fiscal. Cuando sea requerido por el Agente Fiscal, podrá hacer un borrador del memorial que corresponda.

10º Asiste al Agente Fiscal en el procedimiento intermedio y en la preparación y desarrollo del debate, cuando éste así lo requiera y la ley se lo permita.

11º Se asegura que la víctima sea informada del resultado de las investigaciones y notificada de la resolución que finalice el caso, aún cuando no se hubiere constituido como querellante (Art. 8 LOMP).

Funciones de los Oficiales

Oficiales

Los oficiales no son miembros de la carrera del Ministerio Público ni pueden ser considerados fiscales. Por ello y para evitar la delegación ilegal de funciones, es de suma importancia que quede bien delimitado el ámbito de actuación del Oficial. Los oficiales y secretarios asistirán a los Agentes y Auxiliares Fiscales, así como a los Fiscales de Distrito y de Sección en el ejercicio de sus funciones.

Las principales funciones de los oficiales son:

a) Funciones de apoyo a los fiscales

1º Da apoyo mecanográfico a los auxiliares o agentes fiscales, en las declaraciones o denuncias  verbales de testigos y agraviados.

2º Levanta las actas de las actuaciones en las que asista a un auxiliar o agente.

3º Solicita el Servicio Médico Forense para que efectúe el reconocimiento médico, con autorización del auxiliar fiscal o del agente fiscal.

4º Redacta citaciones, solicitudes de informe y en general escritos de tipo administrativo.

5º Preserva el archivo de las investigaciones, debiendo llevarlo en orden numérico y en lugar seguro, pudiendo ser requerido en cualquier momento para su control por su superior.

6º Entrega diariamente al oficial registrador, todos los oficios y comunicaciones debidamente numerados, fechados y firmados por el Auxiliar Fiscal o el Agente Fiscal, para su debido registro en el libro único y para su curso.

b) Funciones de registro

1º Recibir e ingresar diariamente en los libros oficiales de registro, los casos que entren en la oficina o en la agencia.

2º Remitir, en las agencias, al agente fiscal y en la OAP a la unidad de análisis, los casos ingresados para que procedan a su distribución.

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3º Registrar, tras la comunicación de la distribución, sea esta entre agencias o auxiliares fiscales, todos los actos procesales, diligencias y resoluciones que procedan en los libros oficiales.

4º Clasificar la correspondencia recibida, anotarla  y entregarla al Agente o Auxiliar Fiscal según corresponda.

5º Informar al público sobre el estado de su caso cuando acudan a la fiscalía en base a las anotaciones del registro a su cargo.

ORGANIZACIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES EN EL RAMO PENAL

El cambio del  sistema de enjuiciamiento ha generado la necesaria modificación de la organización de jueces y tribunales, regulada en el Código Procesal Penal en sus artículos 43 a 55. 

1º Jueces de paz: Los decretos 32-96 y 79-97 han reformado las funciones del juez de paz. De acuerdo, al artículo 44, son atribuciones del juez de paz:

a) Juzgar las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya pena principal sea de multa, de acuerdo a los artículos 488 a 491 CPP.

b) En los municipios en los que no hubiere juez de primera instancia, podrán:I. Conocer a prevención  de conformidad a lo dispuesto en el artículo 304 CPP, segundo párrafo.  Esta función también la podrán realizar cuando hubiere juez de primera instancia en el municipio, pero éste no pudiere estar presente.II. Practicar las diligencias para las cuales fueron comisionados por los jueces de primera instancia, conforme al artículo 154 CPP.

c) Cuando la ley les faculte, podrán autorizar la aplicación del criterio de oportunidad y realizar la conciliación conforme a los artículos 25 y siguientes del CPP.

d) En el procedimiento común podrán:I. Practicar diligencias urgentes conforme al artículo 318.II. Practicar el levantamiento de cadáveres en aquellos municipios en los que no hubiere delegación del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 195.III. Autorizar al Ministerio Público a realizar aquellas diligencias y medidas de coerción o cautelares en las que se exige autorización judicial. Asimismo podrán asistir a dichas diligencias conforme lo previsto en el artículo 308.

e) Conforme a lo dispuesto por la Constitución podrán oír a los detenidos. Sin embargo, esta facultad se contradice con lo dispuesto al final del artículo, cuando imposibilita al juez de paz decidir sobre la libertad del individuo o la aplicación de medidas sustitutivas, salvo cuando el delito no tenga prevista pena privativa de libertad. No tiene ningún sentido que el juez escuche al detenido si posteriormente no puede resolver su libertad. Por otra parte es absurdo que un juez de paz pueda ordenar la libertad cuando el delito cometido no tenga previsto pena de prisión y que no pueda en aquellos casos en los que entienda que no se cometió delito o no hay indicios suficientes de que esa persona sea la responsable. Finalmente, resulta contradictorio que un juez no pueda evitar las consecuencias ulteriores de un delito de detención ilegal, al no poder soltar a la persona irregularmente aprehendida. Todo ello lleva a hacer dudar de la constitucionalidad de

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esta limitación a los jueces de paz.

2º Jueces de primera instancia: Intervienen en el procedimiento preparatorio controlando el ejercicio de la acción, decidiendo sobre la aplicación de medidas de coerción, autorizando diligencias limitativas de derechos constitucionales, practicando la prueba anticipada, decidiendo sobre la admisión de diligencias propuestas por las partes y rechazadas por el fiscal y controlando, a requerimiento de parte, la duración de la investigación. Durante el procedimiento intermedio controlan el requerimiento del Ministerio Público y tras haber escuchado a las partes deciden sobre el mismo. Podrán ordenar, de oficio, la práctica de prueba, así como ampliar los hechos de la acusación y su calificación jurídica. Son competentes para conocer el procedimiento abreviado y el recurso de apelación en los procesos de faltas. Si bien la ley preveía la creación de Jueces de Narcoactividad y Jueces de Delitos Contra el Ambiente, estas funciones han sido asumidas por los jueces comunes.

3º Tribunales de Sentencia: Se constituirán como Tribunales en la localidad o departamento en el que ocurrieron los hechos. Tienen competencia durante la preparación del juicio, pudiendo solicitar de oficio nuevas pruebas, así como sobreseer. Conocerán del juicio oral y tras deliberar, dictarán sentencia.

4º Jueces de ejecución: Tienen a su cargo la ejecución de las penas y medidas de seguridad y todo lo que de conformidad con el Código Procesal Penal, se relacione con las mismas.

5º Salas de la Corte de Apelaciones: Conocen los recursos de apelación frente a las resoluciones de los juzgados de paz y de los juzgados de primera instancia y los recursos de apelación especial frente a resoluciones de los Tribunales de Sentencia o de ejecución que pongan fin a la acción. También conocen del recurso de queja.

6º Corte Suprema de Justicia: Resuelve los recursos de casación frente a las sentencias de la Corte de Apelaciones. Asimismo conoce la solicitud del procedimiento especial de averiguación y los procesos de revisión. Decide sobre la ampliación a un año de la prisión preventiva. Finalmente tiene asimismo las funciones de distribución y organización de los distintos juzgados.

EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

EL IMPUTADO

a) Terminología

El imputado es la persona, señalada de haber cometido un hecho punible, contra la que el Estado ejerce la persecución penal. El código, en su artículo 70 enumera, sin precisar, las distintas denominaciones que usa para designarlo. Generalmente el Código reserva el término imputado o sindicado para el procedimiento preparatorio, procesado a la persona que se le ha dictado auto de procesamiento y acusado a la persona contra la que se ha planteado escrito de acusación. Finalmente, denomina condenado a aquel sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme e impuesto una pena.

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Una persona se convierte en sindicado o imputado desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra, momento en el cual nace el derecho de defensa.

b) Facultades

En los sistemas de corte inquisitivo, los imputados son objetos del proceso y no realmente partes: Los jueces reúnen la información y luego juzgan. El rol del imputado es mínimo. En el proceso penal de corte acusatorio, el imputado deja de ser objeto del proceso para convertirse en sujeto del proceso.

La calidad de sujeto procesal le confiere al imputado un amplio abanico de facultades que forman parte de su derecho de defensa material. De hecho el artículo 101, le otorga al imputado amplias facultades de intervención en el proceso. Las principales facultades de intervención en el proceso son:

1º Declarar cuantas veces quiera sobre cuestiones relacionadas con la causa siempre que la misma no obedezca a motivos dilatorios (Art. 87 CPP). También podrá negarse a declarar, sin que se interprete en su contra.2º Presentarse espontáneamente a declarar ante el Ministerio Público acompañado por abogado defensor (Art. 254 CPP).3º Elegir defensor de confianza que lo represente y asista (Art. 92 CPP).4º Defenderse por sí mismo, renunciando a la defensa técnica, con la autorización del juez (Art. 92 CPP).5º Exigir que se respete la garantía de juez competente y predeterminado por la ley.6º Recusar a jueces, fiscales y personal de tribunales (Arts. 64, 69 y 111).7º Aportar pruebas al proceso y solicitar la práctica de diligencias (Art. 315 CPP).8º Oponerse a la constitución de querellante y actor civil (Arts. 121 y 133 del CPP).9º Oponerse al pedido de acusación del Ministerio Público (Art. 336 CPP)10º Estar presente y participar ampliamente en el debate.  El acusado declarará al inicio y tendrá el derecho a la última palabra. Asimismo, podrá hacer las declaraciones que considere pertinentes durante el debate (Art. 372 CPP).

DECLARACION DEL IMPUTADO

El derecho a ser oído.

El derecho a ser oído consiste en la posibilidad que tiene el imputado de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación, agregando las circunstancias que estime pertinentes. De esta definición extraemos las siguientes consecuencias:

1º Es necesaria una imputación clara, precisa y que el sindicado la comprenda: Para que una persona pueda expresarse sobre una imputación, debe conocerla antes con precisión. El núcleo de esta imputación ha de ser una relación de hechos que se le atribuyen al sindicado. Por ello, es imprescindible que se le formule claramente cual es el hecho, con las circunstancias de tiempo, lugar, modo, la calificación jurídica provisional y un resumen de las pruebas existentes (Art. 81 CPP).

En segundo lugar, esa imputación ha de ser comprendida por el sindicado. Los hechos y la consecuencia jurídica tendrán que serle explicados en forma sencilla y clara. Por ejemplo, sería absurdo comunicarle a cualquier persona que no conozca de leyes que "se

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le imputa la comisión de un delito de estupro agravado, con una atenuante analógica a la inferioridad psíquica" porque posiblemente no entienda nada. Asimismo, si no comprendiese el español, o lo hiciese con dificultad, será necesario que esté asistido por un traductor (Art. 90 CPP).

2º No debe limitarse la expresión libre del imputado: El derecho a ser oído alcanza su expresión en la audiencia del imputado ante el juez o el tribunal y la declaración ante el Ministerio Público. Es por ello que el Código Procesal Penal prevé en su artículo 87 que el imputado pueda declarar cuantas veces quiera durante el proceso, salvo que ello sea un mecanismo dilatorio o perturbador.

En el caso en el que el sindicado quede detenido, deberá ser puesto a disposición judicial en un plazo máximo de seis horas (art.6 de la Constitución) y el juez le tendrá que tomar declaración en veinticuatro horas desde la aprehensión (Art. 87 CPP). Durante el procedimiento preparatorio y durante el intermedio, el imputado declarará ante el juez de primera instancia y durante la etapa de juicio ante el Tribunal de Sentencia.

Asimismo el imputado podrá declarar durante el procedimiento preparatorio ante el Ministerio Público. Por último recordar que el imputado tiene el derecho a la última palabra en el proceso (Art. 382 CPP).

La libertad en la declaración

La declaración del imputado ha de ser libre y debe realizarse con las formalidades exigidas por la ley. Esta ha de realizarse en presencia de su abogado defensor o de un abogado de oficio.

Las preguntas que se formulen al sindicado han de ser claras y precisas; no podrán ser capciosas ni sugestivas (art. 86). Pregunta capciosa es aquella que, bajo el pretexto de indagar sobre un hecho aparentemente sin consecuencia, esconden la afirmación o negación de una circunstancia decisiva. Por ejemplo, "El día que usted robó ¿Había luna llena?": Si el imputado responde, estaría aceptando que efectivamente robó. Pregunta sugestiva es aquella que insinúa la contestación, generalmente describiendo el hecho o circunstancia cuya afirmación o negación se pretende. Por ejemplo, "¿No es cierto que el día quince usted entró en la habitación, agarró el candelabro, cerrando posteriormente la puerta?". Asimismo, las respuestas no pueden ser instadas perentoriamente, es decir, no se le puede apremiar a que de una respuesta inmediata y sin reflexión u obligarle a declarar en un plazo limitado.

La libertad en la declaración implica que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo.