Upload
others
View
0
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Edición aprobada el 8 de noviembre de 2011, según enemendada hasta abril de 2013.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN UTUADO DECANATO DE ASUNTOS ACADÉMICOS
COMITÉ DE PERSONAL DE FACULTAD
REGLAMENTO INTERNO
Tabla de Contenido ARTICULO I – DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................... 1
Sección 1 – Título ...................................................................................................................................... 1
Sección 2 – Composición ........................................................................................................................... 1
2.1 - Miembros ...................................................................................................................................... 1
2.2 – Elegibilidad ................................................................................................................................... 1
Sección 3 – Funciones ............................................................................................................................... 2
Sección 4 - Miembros Alternos ................................................................................................................. 2
Sección 5 – Término .................................................................................................................................. 3
Sección 6 – Vacantes ................................................................................................................................. 3
ARTICULO II – REUNIONES ............................................................................................................................ 3
Sección 1 – Presidencia ............................................................................................................................. 3
Sección 2 – Convocatorias ........................................................................................................................ 3
Sección 3 – Agenda ................................................................................................................................... 4
Sección 4 – Calendario para Reuniones Ordinarias .................................................................................. 4
Sección 5 – Reuniones Extraordinarias ..................................................................................................... 4
Sección 6 – Quórum .................................................................................................................................. 4
Sección 7 – Mociones ................................................................................................................................ 4
Sección 8 - Votaciones .............................................................................................................................. 4
Sección 9 – Enmiendas .............................................................................................................................. 5
Sección 10 – Asistencia ............................................................................................................................. 5
ARTICULO III – ACTAS Y OTROS DOCUMENTOS ............................................................................................ 5
Sección 1 – Preparación ............................................................................................................................ 5
Sección 2 – Grabaciones ........................................................................................................................... 5
Sección 3 – Custodia ................................................................................................................................. 6
Sección 4 – Acceso .................................................................................................................................... 6
ARTICULO IV – ASCENSOS Y/O PERMANENCIAS ........................................................................................... 6
Sección 1 – Preparación de Expediente .................................................................................................... 6
Sección 2 – Evidencias............................................................................................................................... 7
Sección 3 – Recomendaciones Previas ..................................................................................................... 7
Sección 4 – Consideración de Casos por Comité de Personal de Facultad ............................................... 7
Sección 5 – Evaluación de Casos ............................................................................................................... 8
Sección 6 – Puntuación ............................................................................................................................. 8
Sección 7 – Recomendación de Caso Ante la Junta Administrativa ......................................................... 8
ARTICULO V – LICENCIAS Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL ........................................................................ 8
Sección 1 – Procedimiento ........................................................................................................................ 8
Sección 2 – Asignaciones de Fondos ......................................................................................................... 9
Sección 3 – Recomendaciones .................................................................................................................. 9
ARTICULO VI – CERTIFICACIONES ................................................................................................................. 9
ARTICULO VII – COMUNICACIONES .............................................................................................................. 9
ARTICULO VIII – PROCEDIMIENTOS PARA CONSULTAS ................................................................................ 9
Sección 1 – Referéndum ........................................................................................................................... 9
Sección 2 – Aprobación ........................................................................................................................... 10
Sección 3 – Resultados ............................................................................................................................ 10
ARTICULO IX – SECRETARIO(A) ................................................................................................................... 10
Sección 1 – Funciones ............................................................................................................................. 10
ARTICULO X – EFECTIVIDAD DEL REGLAMENTO ......................................................................................... 10
Sección 1 – Vigencia ................................................................................................................................ 10
Sección 2 – Enmiendas ............................................................................................................................ 10
ARTICULO XI – CLAUSULA DE SEPARABILIDAD ........................................................................................... 11
Reglamento Interno Comité de Personal de Facultad
Página 1
ARTICULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1 – Título
Este reglamento se conocerá como el REGLAMENTO INTERNO del Comité de
Personal de Facultad de la Universidad de Puerto Rico en Utuado.
Sección 2 – Composición
2.1 - Miembros
El Comité de Personal de Facultad estará integrado por un(a) representante de
cada Comité de Personal Departamental y hasta un máximo de tres (3) miembros
adicionales seleccionados por el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos entre el personal
directivo [director(a) o coordinador(a)] de los departamentos. El (la) representante de
cada Comité de Personal Departamental será escogido(a) por y entre los miembros
electos de dicho Comité (Sección 24.4.1 del Reglamento General de la Universidad de
Puerto Rico, Compilación del 16 de febrero de 2002, según enmendado hasta el 10 de
diciembre de 2006).
2.2 – Elegibilidad
2.2.1 Todos los miembros del Comité de Personal de Facultad deberán cumplir
con el requisito de permanencia y tener un rango no inferior al de Catedrático(a)
Asociado(a). En caso de no haber candidatos(as) con el rango requerido, se podrá
escoger de entre los(as) Catedráticos(as) Auxiliares y, como última alternativa, de entre
los(as) Instructores(as). [Certificaciones Núms. 76 (1982-83) y 118 (1987-88) del Consejo
de Educación Superior y la Certificación Núm. 115 (2000-2001) de la Junta de Síndicos.]
2.2.2 El personal docente que sea candidato(a) a ascenso o permanencia no
podrá ser miembro del Comité de Personal de Facultad, excepto cuando su participación
sea indispensable para que el Comité de Departamento tenga un representante en el
mismo. En tal circunstancia, estará obligado(a) a inhibirse en las deliberaciones de su
caso y de otros casos análogos. También tendrá que inhibirse cualquier miembro del
Comité cuando surgieren acciones de personal que planteen conflictos de intereses que
Reglamento Interno Comité de Personal de Facultad
Página 2
le afecte directamente, tales como: lazos familiares o conyugales o que pertenezcan a
sociedades de intereses económicas comunes. Ante esta situación, el miembro
concernido podrá ser sustituido(a) por otro(a) profesor(a), siguiendo el procedimiento
establecido, por la duración del tiempo que tome la discusión del caso en cuestión o
casos análogos. Estas disposiciones también son de aplicación a los(as) miembros del
comité designados(as) por el (la) Decano(a) de la facultad. [Certificaciones Núms. 45
(1994-95) y la Certificación Núm. 101 (2003-2004) de la Junta de Síndicos.]
Sección 3 – Funciones
El Comité de Personal de Facultad asesorará al (a la) Decano(a) de Asuntos
Académicos y al (a la) Rector(a) sobre los nombramientos, ascensos, licencias,
permanencias, traslados, bonificaciones y otras acciones de personal, basándose en los
informes y recomendaciones que hagan los Comités de Personal de los distintos
departamentos. Cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, el Comité de Personal
de Facultad podrá hacer sus recomendaciones a base de sus propias evaluaciones
(Sección 24.4.2 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Compilación
del 16 de febrero de 2002, según enmendado hasta el 10 de diciembre de 2006).
Cuando un miembro de algún comité de un departamento sea también miembro
del comité equivalente a nivel de facultad o de la unidad académica, representará la
posición del comité departamental o, si ya existe posición del departamento en pleno,
representará esta última. Si el profesor en cuestión tuviere, además, algún criterio
propio que expresar, distinto al que debe representar, podrá hacerlo, indicando que se
trata de su posición personal (Sección 25.8 del Reglamento General de la Universidad de
Puerto Rico, Compilación del 16 de febrero de 2002, según enmendado hasta el
10 de diciembre de 2006).
Sección 4 - Miembros Alternos
Cada Comité de Personal Departamental elegirá de entre sus miembros un
representante alterno ante el Comité de Personal de Facultad, quien sustituirá al
representante en propiedad en caso de ausencia y en cualquier circunstancia
Reglamento Interno Comité de Personal de Facultad
Página 3
extraordinaria que ocurra. En aquellos casos donde sea necesario la presencia de
ambos, por ejemplo, en la evaluación de los casos de ascensos en rango, el
representante alterno tendrá derecho a voz y no a voto.
Sección 5 – Término
Los miembros electos del Comité de Personal de Facultad y los alternos
desempeñarán sus cargos por un término de dos (2) años al cabo del cual podrán ser
reelectos. La selección se realizará antes de finalizar el segundo semestre académico
(abril) y los seleccionados tomarán posesión de sus cargos al comienzo del próximo año
académico.
Sección 6 – Vacantes
De surgir alguna vacante, se procederá a elegir un nuevo miembro que cumpla
con los requisitos reglamentarios para la posición a tenor con la Sección 2.2-Elegibilidad
de este Reglamento. Éste ocupará la posición por el tiempo que le restaba al
incumbente.
ARTICULO II – REUNIONES
Sección 1 – Presidencia
El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos presidirá las reuniones. En su ausencia
presidirá las reuniones un miembro del Comité previamente designado(a) por el (la)
Decano(a) de Asuntos Académicos.
Sección 2 – Convocatorias
Las reuniones del Comité de Personal de Facultad serán convocadas por el (la)
Decano(a) de Asuntos Académicos a su discreción o por petición de una mayoría simple
de los miembros del Comité de Personal de Facultad. Los miembros serán notificados
por lo menos con tres (3) días laborales de antelación.
Reglamento Interno Comité de Personal de Facultad
Página 4
Sección 3 – Agenda
Los asuntos a considerarse por el Comité serán incluidos en la agenda y ésta
deberá ser circulada junto con la convocatoria. Los asuntos que se sometan al Comité
serán considerados siguiendo el orden en que figuren en la agenda, salvo que el (la)
Decano(a) de Asuntos Académicos, en consulta con la mayoría de los miembros
dispongan lo contrario.
Sección 4 – Calendario para Reuniones Ordinarias
El (la) Decano(a) de Asuntos Académicos establecerá un calendario para las
reuniones de cada semestre académico acorde al calendario establecido por la Junta
Administrativa y cada Director(a) de Departamento considerará el mismo para la
distribución de la tarea académica de su representante.
Sección 5 – Reuniones Extraordinarias
Se citará a reunión fuera del itinerario establecido en la Sección 4 del Artículo II,
cuantas veces la naturaleza o el volumen del trabajo a realizarse así lo requiera.
Sección 6 – Quórum
La mayoría simple de los miembros del Comité constituirán quórum (seis
miembros). Se requerirá además la mayoría simple de los representantes electos por
los Comités Departamentales (cuatro miembros). Los invitados no contarán para
establecer quórum.
Sección 7 – Mociones
Para ser aprobada una moción, se requerirá que la mayoría de los miembros
presentes con derecho al voto voten a favor de la misma. Los miembros con derecho a
voto, serán los mencionados en las secciones 2 y 4 del Artículo I.
Sección 8 - Votaciones
Las votaciones serán abiertas a excepción de aquellos casos en que algún
miembro del Comité solicite voto secreto.
Reglamento Interno Comité de Personal de Facultad
Página 5
Sección 9 – Enmiendas
El Comité tendrá la facultad de enmendar, revisar y/o reconsiderar sus
decisiones. La moción de reconsideración debe ser aprobada por dos terceras (2/3)
partes de los miembros presentes con derecho al voto.
Sección 10 – Asistencia
Se llevará un registro de asistencia a las reuniones. De transcurrir tres o más
reuniones durante un semestre en las cuales no haya habido representación de algún
departamento sin la debida justificación, el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos
notificará por escrito al Comité de Personal del Departamento para que sustituyan a su
representante.
Se enviará la notificación al (a la) Presidente(a) del Comité de Personal
Departamental y copia de la misma al (a la) Director(a) del Departamento concernido y
al (a la) Representante.
ARTICULO III – ACTAS Y OTROS DOCUMENTOS
Sección 1 – Preparación
El Secretario(a) del Comité preparará las minutas para las actas de las reuniones
y las certificaciones una vez aprobadas por el Comité de Personal de Facultad. Estas son
un relato en forma de resumen de todo cuanto el Comité discute, acuerda hacer, y
aprueba en una reunión. Las mismas se circularán conjuntamente con la agenda de la
próxima reunión ordinaria y se considerarán en la misma. Una vez aprobadas por el
cuerpo estas se convierten en actas.
Sección 2 – Grabaciones
Todas las reuniones del Comité de Personal de Facultad serán grabadas. Estas
grabaciones y las minutas servirán de base para la redacción de las actas.
Reglamento Interno Comité de Personal de Facultad
Página 6
Sección 3 – Custodia
Todos los documentos y las grabaciones se mantendrán archivados en la Oficina
del Decanato de Asuntos Académicos por un mínimo de dos (2) años.
Sección 4 – Acceso
Las actas, grabaciones y otros documentos oficiales del Comité estarán
disponibles a las personas interesadas, salvo aquellos documentos que puedan ser
considerados de naturaleza privada y confidencial conforme a la Ley y Reglamentos
Universitarios. Se entiende que con esto se cumple con el debido proceso de ley
garantizado por la Constitución de Puerto Rico y Estados Unidos.
Toda persona interesada puede solicitar todas las actas, grabaciones y otros
documentos oficiales relacionados a su caso particular. Esta solicitud se hará por escrito
al (a la) Presidente(a) del Comité de Personal de Facultad.
ARTICULO IV – ASCENSOS Y/O PERMANENCIAS
Sección 1 – Preparación de Expediente
El (la) candidato(a) para ascenso en rango y/o permanencia será responsable de
preparar su expediente y entregarlo debidamente organizado al Comité de Personal
Departamental en cumplimiento con el calendario establecido por el Comité de
Personal Departamental, el Comité de Personal de Facultad y la Junta Administrativa. El
(la) candidato(a) para ascenso en rango presentará su expediente de acuerdo a lo que
establece el Manual de Instrucciones para la Hoja de Cotejo de Ascenso en Rango
vigente de la Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Utuado.
El Comité de Personal Departamental enviará cada expediente al Comité de
Personal de Facultad. Los mismos deberán estar acompañados de las cartas de
recomendación del Comité de Personal Departamental y del (de la) Director(a) del
Departamento.
Reglamento Interno Comité de Personal de Facultad
Página 7
Sección 2 – Evidencias
Las evidencias pertinentes para cada caso deberán estar en conformidad con las
certificaciones emitidas por la Junta Administrativa. El Comité de Personal de Facultad
se reserva el derecho a solicitar evidencias adicionales según lo estipule el Manual de la
Hoja de Cotejo.
Sección 3 – Recomendaciones Previas
El Comité de Personal de Facultad deberá asegurarse que los casos de ascenso o
permanencia que se sometan ante la Junta Administrativa estén acompañados de las
recomendaciones del Comité de Personal Departamental y del (de la) Director(a) del
Departamento.
En los casos de que el (la) profesor(a) sea Director(a) de Departamento, será el
(la) Decano(a) de Asuntos Académicos quien someterá la recomendación requerida. En
el caso de las permanencias, también se requerirá la recomendación del (de la)
Decano(a) de Asuntos Académicos.
Sección 4 – Consideración de Casos por Comité de Personal de Facultad
El Comité de Personal de Facultad solamente aceptará aquellos casos que hayan
sido analizados y firmados por todos los miembros del Comité de Personal
Departamental (estén a favor, en contra o abstenidos), por el (la) Director(a) de
Departamento y el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos, según la situación particular
(véase el Artículo 4, Sección 3).
Todos los expedientes de ascenso en rango y/o permanencias, sean o no
recomendados favorablemente por el Comité de Personal Departamental serán
elevados ante la consideración del Comité de Personal de Facultad, con su evaluación y
las cartas correspondientes de igual forma a la Junta Administrativa.
Reglamento Interno Comité de Personal de Facultad
Página 8
Sección 5 – Evaluación de Casos
El Comité de Personal de Facultad creará comités Ad Hoc para evaluar cada caso.
Los expedientes serán distribuidos entre los miembros del Comité Ad Hoc para ser
analizados. Ningún miembro del Comité Ad Hoc podrá evaluar expedientes de
candidatos(as) adscritos a su mismo departamento. Se recurrirá al miembro del Comité
de Personal de Facultad adscrito al Departamento del caso evaluado, de ser necesario
aclarar dudas. Cada Comité Ad Hoc deberá entregar un informe escrito detallado con
los hallazgos de su evaluación.
Sección 6 – Puntuación
Si el caso fuera elevado ante la Junta Administrativa y no se adjudicara el
ascenso, la puntuación certificada por la Junta Administrativa puede quedar inalterable
para el próximo año o el período en que someta el caso nuevamente ante los foros
pertinentes. El (la) candidato(a) tiene la opción de aceptar la puntuación de la Junta
Administrativa o volver a trabajar su expediente en su totalidad. En caso de aceptar la
puntuación de la Junta Administrativa el (la) candidato(a) añadirá únicamente evidencia
nueva correspondiente al periodo bajo evaluación.
Sección 7 – Recomendación de Caso Ante la Junta Administrativa
No se presentará ante la Junta Administrativa ningún caso que no haya sido
debidamente revisado y que no incluya las cartas correspondientes del Comité de
Personal de Facultad y del (de la) Decano(a) de Asuntos Académicos, además de los
documentos que se indican en el Artículo IV, Sección 4.
ARTICULO V – LICENCIAS Y MEJORAMIENTO PROFESIONAL
Sección 1 – Procedimiento
El (la) Peticionario(a) deberá cumplir con todos los requisitos y reglamentos
establecidos por las autoridades universitarias.
Reglamento Interno Comité de Personal de Facultad
Página 9
Sección 2 – Asignaciones de Fondos
Las licencias para estudios o la asignación de fondos para mejoramiento
profesional se recomendarán siguiendo los criterios vigentes por el Comité de Personal
de Facultad. En situaciones de limitación de presupuesto, el (la) Rector(a) evaluará y
recomendará la asignación de fondos.
Sección 3 – Recomendaciones
Todas las solicitudes de licencias, sean o no recomendadas favorablemente por
el Comité de Personal de Facultad, serán elevadas ante la Junta Administrativa para su
consideración.
ARTICULO VI – CERTIFICACIONES El (la) Secretario(a) del Comité de Personal de Facultad certificará oficialmente
los acuerdos tomados por los miembros del Comité.
ARTICULO VII – COMUNICACIONES Toda comunicación oficial al Comité de Personal de Facultad deberá ir dirigida a
su Presidente(a), quien a su vez la presentará ante el Comité.
ARTICULO VIII – PROCEDIMIENTOS PARA CONSULTAS
Sección 1 – Referéndum
Es el procedimiento de votación por el cual se somete algún asunto a los
miembros del Comité de Personal de Facultad para que emitan su juicio en una acción
escrita u oral sin que todos comparezcan al mismo tiempo. El recurso de referéndum se
utilizará previa autorización del (de la) Decano(a) de Asuntos Académicos para resolver
asuntos de urgencia y que no sean de carácter controvertible.
Reglamento Interno Comité de Personal de Facultad
Página 10
Sección 2 – Aprobación
Todos los asuntos consultados mediante el mecanismo de referéndum
requerirán la aprobación unánime de los miembros del Comité.
Sección 3 – Resultados
El resultado de cualquier referéndum realizado se informará oficialmente en la
próxima reunión del Comité o por escrito en un lapso no mayor de cinco (5) días
laborables.
ARTICULO IX – SECRETARIO(A)
Sección 1 – Funciones
El (la) secretario(a) del Comité de Personal de Facultad será seleccionado(a) por
el (la) Decano(a) de Asuntos Académicos entre el personal secretarial del Decanato.
ARTICULO X – EFECTIVIDAD DEL REGLAMENTO
Sección 1 – Vigencia
Este reglamento tendrá vigencia inmediata a partir de la aprobación por el
Comité de Personal de Facultad de la Universidad de Puerto Rico en Utuado.
Sección 2 – Enmiendas
Este reglamento podrá ser enmendado con la aprobación de dos terceras (2/3)
partes de los miembros en propiedad del Comité de Personal de Facultad. Las
propuestas de enmiendas al Reglamento deberán circularse e incluirse en agenda con
no menos de siete días laborales de antelación a la fecha de la reunión en que se
considerará el asunto.
Reglamento Interno Comité de Personal de Facultad
Página 11
ARTICULO XI – CLAUSULA DE SEPARABILIDAD Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de una
o más secciones o artículos no afectarán a las otras que puedan ser aplicadas
independientemente de las declaradas nulas.
Aprobado: 8 de noviembre de 2011, según enmendado hasta abril 2013.