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El lugar de encuentro de los Católicos en la red www.es.catholic.net Mito 25: La confesión de pecados al sacerdote una vez al año fue instituida por el Papa Inocencio II Autor: Catholic.net Mito 25: La confesión de pecados al sacerdote una vez al año fue instituida por el Papa Inocencio II, en el concilio de Laterán, en el año 1215 A.D. La Biblia nos ordena a que confesemos nuestros pecados directamente a Dios (Salmo 51:1-10; Lucas 7:48; 15:21; Juan 1:8-9). Refutación y Argumentos Católicos Cualquiera que conozca un poco la historia eclesiástica sabe muy bien que el IV Concilio de Letrán, celebrado en 1215 lo que hizo fue señalar el tiempo dentro del cual debían los fieles cumplir con el precepto divino de la confesión, es decir: 'al menos una vez al año', a fin de estimular a los cristianos perezosos a servirse de este medio de salvación, instituido por Jesucristo. Como se ve, en ese Concilio no se estableció la Confesión, al contrario, demuestra que ésta ya existía antes. La Didaché (año 98-120) dice: 'El día domingo, al reunirnos, fraccionad el pan y dad gracias, después que hayáis confesado vuestros delitos, para que sea puro vuestro sacrificio' (Didaché, Nº 14). San Ireneo, en el siglo II, refiere que algunas mujeres que habían sido seducidas por el hereje Marco, al convertirse, confesaron sus pecados e hicieron penitencia pública (Adversus Haereses, Libro 5, capítulo 13) Y una prueba más, que destruye el mito: Las iglesias cismáticas orientales, que no aceptan la autoridad papal, entre sus sacramentos, tienen la Confesión, la cual consideran instituida por el mismo Cristo. Si la Iglesia Católica hubiera inventado la Confesión, ¿No habrían protestado los Orientales? ¿No lo hicieron cuando Occidente añadió el 'Filioque'? Sin embargo, tal reclamo no ocurrió, por que la Confesión fue instituida por el mismo Cristo. Por otro lado, en la historia de la Iglesia sí tenía lugar la confesión privada de los propios pecados; sólo que la Iglesia ha ejercido el poder de perdonar los pecados de modos diversos: La penitencia antigua: desde los orígenes hasta el S. VI: el cristiano que ha pecado gravemente después del bautismo conserva la posibilidad de hacer penitencia 'pública', a fin de obtener el perdón (impureza como adulterio y fornicación, homicidio, aborto, apostasía, idolatría, magia, hurto, embriaguez); los pecados veniales se pueden perdonar con oraciones y buenas obras. La Iglesia siempre ha concedido el perdón y combatido a los herejes como Montano y Novaciano que negaban el perdón en los casos de homicidio, adulterio y apostasía. No hay pecados irremisibles (a menos que se trate del rechazo de la gracia, obstinación en el mal). El pecador contrito se solía inscribir en la lista de los penitentes; es separado de la comunión con la Iglesia y excluido de la participación en la Eucaristía. Hace su confesión secreta al obispo que le impone algunos actos de penitencia que ha de cumplir en público. Su duración depende de la gravedad y cantidad de los pecados cometidos y confesados (dos, cinco, hasta diez años incluso). Esta penitencia pública no podía repetirse. Los que reincidían no eran abandonados por la Iglesia: cuando estaban a punto de morir la Iglesia les concedía la absolución privada y el viático. Pero el pecador después de la reconciliación no podía casarse o volverse a casar, etc. La penitencia tarifada, desde el S. VII hasta el S. XII. Tiene origen en los monasterios de Irlanda, Inglaterra y Escocia hacia fines del S. VI. Para cada pecado se establece una penitencia bien determinada, como mortificaciones corporales, veladas prolongadas, oraciones sobre todo de salmos, ayunos, limosnas, peregrinaciones, etc. La penitencia actual a partir del S. XII. Dios ha dicho en el Antiguo Testamento: 'Tendré misericordia de quien tendré misericordia y me apidará de quien me apiadaré' (Ex 33,19). Por lo tanto, el perdón de los pecados ha de venir de Dios y no de lo que subjetivamente yo me perdone (cae con ello el sofisma de que 'yo me entiendo personalmente con Dios. Él me perdona y basta'). En la primera carta de Juan se nos enseña que el pecado se perdona confesándolo: 'Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar nuestros pecados, y limpiarnos de toda maldad' (1Jn 1,9). Esto, a la luz de la cita de Ex © 2007 Catholic.net Inc. - Todos los derechos reservados Página 1/3

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Mito 25: La confesión de pecados al sacerdote una vez al año fue instituida por el PapaInocencio IIAutor: Catholic.net

Mito 25: La confesión de pecados al sacerdote una vez al año fue instituida por el Papa Inocencio II, en el concilio deLaterán, en el año 1215 A.D. La Biblia nos ordena a que confesemos nuestros pecados directamente a Dios (Salmo51:1-10; Lucas 7:48; 15:21; Juan 1:8-9).

Refutación y Argumentos Católicos

Cualquiera que conozca un poco la historia eclesiástica sabe muy bien que el IV Concilio de Letrán, celebrado en 1215lo que hizo fue señalar el tiempo dentro del cual debían los fieles cumplir con el precepto divino de la confesión, esdecir: 'al menos una vez al año', a fin de estimular a los cristianos perezosos a servirse de este medio de salvación,instituido por Jesucristo.

Como se ve, en ese Concilio no se estableció la Confesión, al contrario, demuestra que ésta ya existía antes.

La Didaché (año 98-120) dice: 'El día domingo, al reunirnos, fraccionad el pan y dad gracias, después que hayáisconfesado vuestros delitos, para que sea puro vuestro sacrificio' (Didaché, Nº 14).

San Ireneo, en el siglo II, refiere que algunas mujeres que habían sido seducidas por el hereje Marco, al convertirse,confesaron sus pecados e hicieron penitencia pública (Adversus Haereses, Libro 5, capítulo 13)

Y una prueba más, que destruye el mito:

Las iglesias cismáticas orientales, que no aceptan la autoridad papal, entre sus sacramentos, tienen la Confesión, lacual consideran instituida por el mismo Cristo. Si la Iglesia Católica hubiera inventado la Confesión, ¿No habríanprotestado los Orientales? ¿No lo hicieron cuando Occidente añadió el 'Filioque'? Sin embargo, tal reclamo no ocurrió,por que la Confesión fue instituida por el mismo Cristo.

Por otro lado, en la historia de la Iglesia sí tenía lugar la confesión privada de los propios pecados; sólo que la Iglesiaha ejercido el poder de perdonar los pecados de modos diversos:

La penitencia antigua: desde los orígenes hasta el S. VI: el cristiano que ha pecado gravemente después del bautismoconserva la posibilidad de hacer penitencia 'pública', a fin de obtener el perdón (impureza como adulterio y fornicación,homicidio, aborto, apostasía, idolatría, magia, hurto, embriaguez); los pecados veniales se pueden perdonar conoraciones y buenas obras. La Iglesia siempre ha concedido el perdón y combatido a los herejes como Montano yNovaciano que negaban el perdón en los casos de homicidio, adulterio y apostasía. No hay pecados irremisibles (amenos que se trate del rechazo de la gracia, obstinación en el mal).

El pecador contrito se solía inscribir en la lista de los penitentes; es separado de la comunión con la Iglesia y excluidode la participación en la Eucaristía. Hace su confesión secreta al obispo que le impone algunos actos de penitencia queha de cumplir en público. Su duración depende de la gravedad y cantidad de los pecados cometidos y confesados (dos,cinco, hasta diez años incluso). Esta penitencia pública no podía repetirse. Los que reincidían no eran abandonados porla Iglesia: cuando estaban a punto de morir la Iglesia les concedía la absolución privada y el viático. Pero el pecadordespués de la reconciliación no podía casarse o volverse a casar, etc.

La penitencia tarifada, desde el S. VII hasta el S. XII. Tiene origen en los monasterios de Irlanda, Inglaterra y Escociahacia fines del S. VI. Para cada pecado se establece una penitencia bien determinada, como mortificacionescorporales, veladas prolongadas, oraciones sobre todo de salmos, ayunos, limosnas, peregrinaciones, etc.

La penitencia actual a partir del S. XII. Dios ha dicho en el Antiguo Testamento: 'Tendré misericordia de quien tendrémisericordia y me apidará de quien me apiadaré' (Ex 33,19). Por lo tanto, el perdón de los pecados ha de venir de Diosy no de lo que subjetivamente yo me perdone (cae con ello el sofisma de que 'yo me entiendo personalmente con Dios.Él me perdona y basta').

En la primera carta de Juan se nos enseña que el pecado se perdona confesándolo: 'Si confesamos nuestros pecados,él es fiel y justo para perdonar nuestros pecados, y limpiarnos de toda maldad' (1Jn 1,9). Esto, a la luz de la cita de Ex

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33,19, nos lleva a preguntarnos de qué modo hemos de obtender el perdón de los pecados: el Éxodo nos dice que hade ser objetivo, la primera carta de Juan nos enseña que ha de ser por la confesión.

Al final del Evangelio de Juan tenemos la respuesta: 'Y habiendo dicho esto, sopló, y les dijo: Recibid el Espíritu Santo.A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos' (Jn 20,22-23).

Por confesión sacramental no se ha de entender un coloquio tenido con alguien, como psicólogo, o amigo, o inclusosacerdote, a quienes se les desea abrir la propia intimidad aun revelándoles las faltas graves, sino el verdadero hechode acusarse de los propios pecados, realizado al sacerdote confesor con la intención de recibir la absoluciónsacramental de parte de él, a fin de obtener el perdón de Dios. Es, pues, un sacramento: 'signo eficaz de la gracia'. Selo puede llamar también sacramento de la conversión, sacramento de la penitencia, sacramento de la confesión,sacramento del perdón, sacramento de la reconciliación.

Las condiciones indispensables que se requieren para obtener la remisión de los pecados cometidos después delbautismo, son: arrepentimiento de los pecados, firme propósito de evitarlos en el futuro, el debido acto de acusarseante el sacerdote confesor y la aceptación de la penitencia que él impone junto con la absolución sacramental.

Se compone de tres elementos

La materia (se les llama 'cuasi materia' ya que falta una especie de 'sustancia corpórea'): está constituida por los actosdel penitente: dolor, propósito, confesiónd e los pecados y aceptación de la penitencia.La forma esencial del sacramento se tiene en las palabras de la absolución sacramental: 'Yo te absuelvo de tuspecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo'.

El ministro es el sacerdote confesor que absuelve a nombre de Cristo y de la Iglesia, y dotato de la debida jurisdiccióncomo prescribe el Derecho Canónico (969, 967).

La gracia

El efecto principal de la confesión sacramental es la reconciliación del pecador con Dios, que concede la remisión delos pecador mediante la efusión de la gracia santificante: ésta es restituida o, si no se había perdido por el pecadomortal, se aumenta. Con la culpa se remite o perdona también la pena eterna, mientras que las penas temporales no seperdondan siempre del todo. Con la gracia santificante, restituida o aumentada, se concede asimismo la graciasacramental, que nos ayuda a producir verdaderos frutos de penitencia y a evitar otros pecados futuros, y larecuperación -reviviscencia- de los méritos perdidos con el pecado mortal. Como efecto secundario, la confesiónproduce gran paz y serenidad en la conciencia, así como consuelo espiritual.

Institución por parte de Cristo. La confesión sacramental fue instituida por Cristo como Hijo de Dios, Redentor de todoslos hombres. El Verbo eterno del Padre asumió la naturaleza humana para redimir y salvar al género humano. Desde elprimer momento de su concepción en el seno de María Santísima hasta el último respiro sobre el Calvario, Cristo seofreció al Padre para expiar los pecados de todos los hombres, pasados, presentes y futuros. Esta obra que Cristo harealizado se hace eficaz sólo cuando a ella se une la cooperación de cada alma con el arrepentimiento y la conversión.Todas las gracias que Cristo adquirió durante su vida terrena son distrubuidas a cada hombre según las disposicionesde cada uno por medio del miniesterio de la Iglesia, por medio la acción de los apóstoles y de los sacerdotes por mediode la predicación de la palabra de Dios y la administración de los sacramentos, sobre todo del bautismo y de lapenitencia.

La Iglesia y el poder de perdonar los pecados. En Mc 2,7 encontramos el gran interrogante en labios de los escribas:'¿Por qué habla éste así? Dice blasfemias . ¿Quién puede perdonar pecados, sino sólo Dios?' Ahora bien, dado queCristo es Hijo de Dios, con todo derecho puede decir de sí mismo: 'El Hijo del hombre tiene poder sobre la tierra paraperdonar los pecados' (Mc 2,10). Jesús ejerce dicho poder: 'Hijo tus pecados te son perdonados' (Mc 2,5). Pero no sólo,sino que lo confiere a Pedro y a los apóstoles (Mt 16,18-19; 18,18), y lo confirma (Jn 20,21-23).

El perdón de los pecados realizado pro la Iglesia por medio de sus sacerdotes es igual al de Cristo -no es un simpleencubrimiento de la culpa o una mera condonación de la pena- sino un perdón real del pecado (C. de Trento sesiónXIV; DS 1668, 1703).

La Iglesia siempre ha tenido conciencia de poder perdonar los pecados cometidos después del bautismo, aunque enlos primeros siglos se ejerció este poder con cierta severidad. Este poder de la Iglesia es verdadero: con la absoluciónde la Iglesia los pecados son perdonados real y verdaderamente ante Dios. Es un poder universal, ya que se extiende atodos los pecados sin excepción, con las debidas disposiciones del penitente. Se ejerce de modo judicial: dicho© 2007 Catholic.net Inc. - Todos los derechos reservados Página 2/3

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ejercicio de perdonar los pecados es un acto judicial (la autoridad está compuesta por el confesor; el conocimiento de lacausa consiste en la manifestación de los pecados en la confesión; la sentencia es la absolución). El juicio se tienen enel remitir o retener los pecados: su aplicación no puede ser arbitraria, sino que ha de conformarse a la norma objetivade la ley de Dios y a las disposiciones del penitente.

Los actos que se requieren para hacer una buena confesión son cinco

Examen de conciencia: se ha de pensar en las faltas comeditas (pensamientos, palabras y obras), sobre todo losmortales a partir de la última confesión bien hecha. Se puede examinar la propia vida a la luz de los diezmandamientos, el mandamiento del amor al prójimo, los preceptos de la Iglesia, los pecados capitales, y los deberesdel propio estado (familia, profesión, etc.).

Dolor de los pecados cometidos: tras realizarse el examen de conciencia se ha de pedir a Dios a gracia de tener unvivo y profundo dolor de todos los pecados cometidos, sobre todo de los mortales que han ofendido a Dios. El dolor esla detestación del pecado cometido con el propósito de no volver a pecar.El dolor puede ser perfecto o contrición: es el dolor de los propios pecados cometidos por constituir una ofensa a Dios.Este dolor, unido a la voluntad de ir a confesarse cuanto antes en la primera ocasión justifica al pecador: le concede lagracia santificante y si muere, se salva aun antes de que se realice realmente la confesión sacramental. Pero tiene laobligación de manifestar al sacerdote confesor los pecados mortales cometidos (Lc 7,47)El dolor puede ser imperfecto o atrición : el dolor que se tiene es debido a los castigos eternos o temporales; essuficiente para el perdón de los pecados en el sacrmento de la penitencia.

Propósito de no cometerlos más: ha de ser firme, eficaz y universal (que abarque a todos los pecados cometidos, sobretodo los mortales).

Confesión de los pecadosSatisfacción: penitencia impuesta por el confesor al penitente para expiar las penas temporales que han quedadodespués de la remisión de las culpas y de la pena eterna merecida por quien ha cometido pecados mortales.

Es la voluntad de aceptar y de cumplir la satisfacción o penitencia está implicada en la confesión (pero si no se puederealizar por olvido, etc..., el sacramento no deja de ser válido).

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