Mociones de Institucionalidad

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  • 8/6/2019 Mociones de Institucionalidad

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    Propuesta Reforma a la Educacin Superior Estudiantes UC

    Mociones Presentadas en Perodo 2011

    3.- Institucionalidad

    3.1.- Sobre la Educacin como estrategia al desarrollo:

    3.1.1.- Exigir al gobierno la publicacin de una poltica de estado respecto a la

    educacin, basada en un plan estratgico en el largo plazo. Este plan debe explicitar el rol que

    le cabe a las universidades, a los IP, a los CFT, a los estudiantes, al estado y a la industria, as

    como plazos, metas, estndares de calidad y horizontes de desarrollo.

    3.1.2.- Creacin de una institucin independiente al Gobierno que tenga como

    objetivo dictar las polticas de la educacin superior, licitar la acreditacin y regular el sistema.

    3.1.3.- Exigir la creacin de una figura legal que exima de carga tributaria los

    ahorros que los padres decidan destinar a fondos para la educacin superior de sus hijos.

    3.1.4.-

    3.1.4.1.- Crear un estatuto jurdico sobre servicios educacionales, y que

    instituciones de ES estatales y privadas se rijan por un mismo estatuto, para que puedan

    competir en igualdad de condiciones, sin perjuicio que las instituciones estatales deban

    sujetarse a las normas de derecho pblico en cuanto Organismos Fiscales.

    3.1.4.2.- Eliminar la prohibicin del lucro en la ES privada, para

    establecer un estatuto jurdico diferenciado entre instituciones privadas "con fines de lucro" y

    aquellas "sin fines de lucro", asumiendo el Estado un rol especialmente fiscalizador y regulador

    respecto de las primeras.

    3.1.4.3.- Establecer un presupuesto diferenciado para instituciones

    estatales, modernizando su gestin y exigiendo en todo caso una debida rendicin de cuentas

    de recursos.

    3.1.5.- Dignificar social y laboralmente las carreras tcnicas y profesionales.

    3.1.6.- As mismo, empresas que sean de propiedad de uno o ms de los

    dueos de una universidad, sean estos personas naturales o sociedad annimas NO podrn

    realizar contratos con la de prestacin de servicios para la universidad. Esto con el objetivo de

    terminar con trucos como el arriendo de salas u otros servicios para poder lucrar.

    3.1.7.1.- Las Universidades Estatales deben tener un gobierno

    democrtico triestamental que asegure su autonoma con respecto al Estado.

    3.1.7.2.- Se aprueba la triestamentalidad y eleccin de autoridades. A

    nivel UC debera perseguirse el voto del Consejero Superior en el Consejo Superior.

    3.1.7.-

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    3.1.7.1.- El cogobierno ha de ser facultativo por ley para las

    instituciones de Educacin Superior. Debe derogarse la actual prohibicin del mismo, dando

    paso a que cada establecimiento, en virtud de su autonoma se d el gobierno que estime,

    siempre que este aspecto no se encuentre regulado por una ley especial, como es el caso de

    las universidades estatales.

    3.1.7.2.- Se derogarn los artculos 56 e), 67 e) y 75 e) del DFL 2 2010.

    3.1.8.- Estructurar un sistema que permita la movilidad. Para esto se debe

    avanzar en definir aquellas competencias necesarias para cada ttulo y grado, adems de un

    sistema que permita reconocer las competencias adquiridas tanto en programas de educacin

    superior como en el trabajo. Esto con el fin de permitir y facilitar la movilidad entre el mundo

    laboral y el acadmico y la movilidad entre instituciones (de ser necesario por temas

    vocacionales o de desercin). Para esto es necesario, adems, que esta Subsecretara de

    Educacin redefina carreras, ttulos y grados y establezca las competencias necesarias para

    optar a cada uno.

    3.1.9.- Creacin de un sistema de informacin y de orientacin vocacional delEstado, accesible, atractivo y transparente, de tal manera de poder asesorar de mejor forma a

    los jvenes en el momento de decidir una carrera e institucin, intentando eliminar as la falta

    de informacin como variable en las tasas de desercin y que contribuya realmente al

    aumento de calidad en el sistema.

    3.1.10.1.- Hacer cumplir el derecho de libre pensamiento y agrupacin

    dentro de todas las instituciones de educacin superior.

    3.1.10.2.- Permitir y promover un mayor nivel de participacin de los

    diferentes estamentos en el quehacer de las instituciones, partiendo por la inclusin en los

    comits curriculares e instancias formales de la deliberacin del proyecto educativo interno.Promover la generacin de verdaderas comunidades universitarias o institucionales.

    3.1.10.3.- Avanzar en el concepto de Transparencia en la gestin y

    operacin de cada institucin, de tal manera de empoderar a los distintos actores (estudiantes,

    docentes, funcionarios) en las decisiones y lineamientos de cada institucin. Se debe avanzar

    por lo tanto en el acceso a la informacin de cada institucin como la publicacin de estados

    financieros y uso de los recursos as como procedimientos internos como sistemas de eleccin

    de autoridades, docentes, funcionarios, ayudantes, etc.

    3.1.11.- Educacin 100% estatal, transformacin de todas las universidades

    privadas en universidades estatales.

    3.1.12.-

    3.1.12.1.- Acreditacin de todas las instituciones que imparten

    educacin superior.

    3.1.12.2.- La educacin superior es un derecho social y en s misma es

    un bien de acceso pblico y, por lo mismo, se debe generar un proceso de recuperacin

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    institucional de las Universidades Estatales. Esto para permitir el acceso a la Educacin

    Superior a todos los estudiantes, independiente de su posicin dentro de la escala social.

    3.1.12.3.- "Las instituciones debieran proveer una nivelacin a los

    alumnos que vengan con deficiencias tcnicas de su previa educacin, dependiente del origen

    socioeconmico de los alumnos. Para ofrecer los sistemas de nivelacin el Estado deber

    proveer los subsidios necesarios, fiscalizando que sean eficaces en cumplir su labor".

    3.1.13.- El cogobierno ha de ser facultativo por ley para las instituciones de

    Educacin Superior. Debe derogarse la actual prohibicin del mismo, dando paso a que cada

    establecimiento, en virtud de su autonoma se d el gobierno que estime, siempre que este

    aspecto no se encuentre regulado por una ley especial, como es el caso de las universidades

    estatales.

    3.2.-Sobre calidad de Enseanza, Programas e Instituciones

    3.2.1.- Facilitar el intercambio acadmico nacional: hacer expedito y

    convalidable el cursar semestres en universidades nacionales especializadas.

    3.2.2.-

    3.2.2.1.- Se debe crear una orgnica similar al Consejo de Rectores que

    agrupe a todas las Instituciones de Educacin Superior. Este organismo no puede ser

    condicionado al financiamiento estatal, para evitar cualquier tipo de incentivos perversos: este

    organismo existe como lugar de encuentro y reflexin de la Educacin Superior por parte de

    las Instituciones, dando el espacio para velar por las grandes temticas a nivel docente e

    institucional. Cabe decir que sera idneo que tal organizacin nazca de la libre voluntad de las

    instituciones involucradas, y no de una intervencin o exigencia estatal: su fin es aportar al

    desarrollo de la Educacin en el pas, y como tal no puede estar sujeta a intereses externos o

    transitorios, sino a un proyecto educativo a nivel nacional.

    3.2.2.2- Abrir el CRUCH a todas las instituciones de ES acreditadas - Ues

    tradicionales y privadas, IPs y CFTs- , segn nuevo estndar de acreditacin, de tal manera de

    terminar con la discriminacin injustificada en favor de las instituciones estatales.

    3.2.2.3.- "Se debe crear un nuevo organismo que reemplace al actual

    Consejo de Rectores, que agrupe a todas las instituciones de educacin superior

    (Universidades, CFT e IP) a nivel nacional. Este organismo debe:

    a) agrupar slo a las instituciones acreditadas (bajo nuevos criterios).

    b) contar con representacin a nivel administrativo, acadmico yestudiantil.c) ser una instancia de contacto, deliberacin y coordinacin de estostres niveles conjuntos. Se debe formalizar la participacin democrticade los tres estamentos.d) cumplir la funcin de homologar la formacin de profesionales ytcnicos para evitar los corporativismos existentes en el modelo actual,donde grupos con distintos intereses pueden levantar sus propias

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    instituciones de educacin para inculcar y servir a estos intereses. Sedebe garantizar libertad de ctedra, de investigacin y de opinin."

    3.2.2.4.- Se debe eliminar la figura actual del Consejo de Rectores

    (CRUCH) y articular una nueva figura, un Consejo Ampliado, que permita incluir a ms

    instituciones, tanto Universidades como Centros de Formacin Tcnica e Institutos

    Profesionales. Sin embargo, se debe definir cuidadosamente los requisitos que deben cumplirlas instituciones para ser parte de este consejo, debido a que al pertenecer a l conllevar

    beneficios y deberes como los que se les atribuye hoy en da al CRUCH. Se propone en primera

    instancia establecer la acreditacin institucional por ms de 4 aos, como filtro para ser parte

    de esta figura, sin perjuicio de que puedan sumarse otras condiciones enel futuro.

    3.2.2.5.- Es fundamental que exista una reglamentacin interna dentro

    del organismo creado, que garantice su correcto funcionamiento: el cumplimiento de sus

    acuerdos por parte de cada uno de sus integrantes, definicin de formas de ingreso para

    nuevas instituciones con respeto a su propia autonoma, y otros temas a los que se pueda

    enfrentar.

    3.2.3.-

    3.2.3.1.- Los grandes problemas de la Educacin Superior no slo

    consideran a las Universidades, sino que se concentran especialmente en los Institutos

    Profesionales y los Centros de Formacin Tcnica. Luego, es necesario que puedan optar a una

    forma de representacin comn como Instituciones de Educacin Superior, en directa

    consonancia con los objetivos e intereses comunes que se planteen, dentro en un estndar de

    igualdad de condiciones y oportunidades.

    3.2.3.2.- El CRUCH ya no tendr la funcin de discriminar entre las

    instituciones que sean aptas para recibir los aportes basales de libre disposicin. En tal

    situacin, deber establecer una coordinacin y colaboracin especfica en los puntos

    fundamentales de la Educacin Superior, adems de establecer y delimitar aquellos aspectos

    que corresponden a la labor de una Superintendencia de Educacin Superior.

    3.2.3.3.- Abrir la CONFECH a todas las instituciones de ES acreditadas,

    segn nuevo estndar de acreditacin.

    3.2.3.4.- Ampliar la CONFECH a nuevas federaciones (y particularmente

    a instituciones de educacin tcnico profesional) de tal manera de poder tener mejor

    representacin de los estudiantes.

    3.2.4.- Exigir a la CONFECH un estatuto pblico que defina objetivos, estructura jerrquica de organizacin, competencia, funcionamiento, inhabilidades y responsabilidades,

    de manera transparente y aprobado por la comunidad estudiantil, para que actu

    legtimamente.

    3.2.5.- Iniciar un dilogo con rectores de Ues privadas, IPs y CFTs para

    establecer criterios comunes de participacin estudiantil entre las distintas instituciones.

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    3.2.6.- Flexibilizar el otorgamiento de licenciaturas en la ES a todas las

    instituciones, de manera que exista diversidad de grados acadmicos.

    3.2.7.-

    3.2.7.1.- Es necesario la creacin de una subsecretara de educacin

    superior que vigile que todos estos requisitos sean cumplidos.

    3.2.7.2.- Creacin de una Subsecretara de Educacin Superior desde

    donde se disee e implemente, en conjunto con los otros actores existentes, la poltica en

    torno a educacin superior. Es fundamental que esta Subsecretara tenga las facultades para

    gestionar programas, asignar recursos, sistematizar y entregar informacin pblicamente,

    adems de generar y potenciar la investigacin, entre otros.

    3.2.8.-

    3.2.8.1.- Incorporacin dentro de la Subsecretara, definida

    anteriormente, trabajar en conjunto a la recin creada Superintendencia de Educacin, que

    cuente con facultades que le permitan velar por la transparencia y fiscalizacin del sistema deeducacin superior, adems de tener la capacidad de sancionar irregularidades e

    incumplimientos y de poner la informacin a disposicin de la Subsecretara y la ciudadana.

    3.2.8.2.- El trabajo de esta superintendencia debe estar articulado con

    el del Sistema de Acreditacin. Este debe ser mejorado incorporando obligatoriedad y

    haciendo ms riguroso y exigente el proceso de acreditacin. Este proceso mejorado debe

    lograr clasificar la situacin de las distintas instituciones y debe fijar plazos concretos para el

    cumplimiento de las mejoras exigidas. Se debe redefinir aquellas sanciones que se le apliquen

    a instituciones que no cumplan con la acreditacin en reiteradas ocasiones, las cuales podrn

    ir desde multas, pasando por la congelacin de la matrcula, hasta el cierre de una institucin.

    Lo universidades debe velar en todo momento por el bienestar de aquellos estudiantes que

    pertenecen a una institucin sancionada. Se debe adems incluir otros aspectos relevantes a

    los anlisis de las comisiones acreditadoras, como lo son gestin, calidad docente,

    investigacin y extensin, innovacin, diversidad socio-econmica, movilidad social, desercin,

    tasa de titulacin e ndice de duracin de carreras (real versus nominal), con el fin de entregar

    estudios ms fieles a la realidad de cada institucin o carrera.

    3.2.8.3.- Se debe avanzar en transparentar la situacin financiera de

    las instituciones de educacin superior, exigiendo la publicacin trimestral de los estados

    financieros de cada institucin, sin importar su dependencia. Debe ser facultad de la

    superintendencia auditar y aprobar estos estados financieros, dando a conocer pblicamente

    los resultados de este proceso, dejando expuestas a aquellas instituciones que perciben fines

    de lucro.

    3.2.8.4.- La superintendencia debe fiscalizar que todos los dineros

    entregados por el fisco sean rendidos al mismo, dentro de los estndares as fijados para ello,

    asegurndose que dichos recursos efectivamente vayan a dar a aquellas instituciones de

    calidad y sin fines de lucro. Se entiende por tanto que existiran en el sistema instituciones que

    persiguen fines de lucro, slo bajo rigurosa fiscalizacin de su actividad por parte de la

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    superintendencia, gravando sus utilidades y castigando posibles irregularidades, adems de no

    percibir aportes fiscales; todo dentro el marco de la ley, que adems contemplar incentivos a

    aquellas instituciones sin fines de lucro.

    3.2.8.5.- La superintendencia deber regular la publicidad sobre

    educacin superior, para as asegurar a los estudiantes que la informacin que se publique sea

    fidedigna. Se propone que la publicidad en educacin incorpore indicadores de empleabilidad,endeudamiento, desercin, entre otros.

    3.2.9.- Deben crearse y promoverse instancias en que se transparenten las

    cuentas de las instituciones de educacin superior, y los distintos estamentos puedan hacer

    rendir cuentas de la administracin del financiamiento de las universidades. Estos nuevos

    mecanismos deben tener una forma clara y accesible a todos.

    3.2.10.- "Las instituciones debieran proveer una nivelacin a los alumnos que

    vengan con deficiencias tcnicas de su previa educacin, dependiente del origen

    socioeconmico de los alumnos. Para ofrecer los sistemas de nivelacin el Estado deber

    proveer los subsidios necesarios, fiscalizando que sean eficaces en cumplir su labor".

    3.2.11.- Reforma legislativa para flexibilizar, dar dinamismo y efectividad a la

    administracin de las instituciones de educacin superior de pertenencia del Estado, para que

    de este modo puedan competir a los mismos niveles con las instituciones privadas. La

    responsabilidad de esto debe recaer en la Subsecretara, la cual debe asesorar y dar un

    seguimiento a este reordenamiento.

    3.2.12.- Avanzar en generar instancias de toma de decisin en donde tengan

    derecho a voto representantes de los distintos estamentos de la institucin.

    3.2.13.- Debe generarse una normativa que asegure una educacin pblica de

    calidad. sta debe incluir la creacin de la Superintendencia de Educacin Superior encargada

    de fiscalizar el sistema de universidades completo. La creacin de esta entidad deber

    realizarse con la participacin de la comunidad universitaria en general, que debe elegir un

    nmero de representantes (rectores, estudiantes y funcionarios.)".

    3.3.- Sobre Internacionalizacin del Sistema:

    3.3.1.-

    3.3.1.1.- Permitir y fomentar la instalacin de campus y sedes

    acadmicas de las grandes universidades extranjeras en el pas. Orientar hacia simbiosis

    estratgica con centros y universidades existentes (ej: U de Atacama con U de Colorado para

    formacin de profesionales para la minera).

    3.3.1.2.- Adopcin de Estndares internacionales en formacin tcnica

    y profesional: re disear el modelo de formacin tcnico-profesional que se aplica en el pas,

    apuntando a sistemas internacionalmente exitosos, como Singapore.

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    3.3.2.- Potenciar los programas de doble titulacin y titulacin conjunta de las

    universidades chilenas.

    3.3.3.- Incrementar significativamente el nmero de alumnos cursando

    estudios de post grado en universidades de excelencia en el extranjero.

    3.3.4.- Consolidar el uso del ingls en los cursos.

    3.3.5.- Exigir homologabilidad de los programas de estudio nacionales en las

    principales universidades del mundo.

    3.4.- Sobre Articulacin y movilidad para Universidades:

    3.4.1.- La falta de un marco nacional de competencias profesionales

    reconocido por todos los oferentes de formacin Universitaria dificulta, los esfuerzos de

    construccin conjunta de itinerarios formativos entre instituciones. Por lo cual consideramos

    de suma importancia el diseo de un marco de cualificaciones. Esto tendra efectos

    considerables en mejorar la movilidad y articulacin entre distintas instituciones

    Universitarias.