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Diego Fernando Guzmán O. UAESP MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS.

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y ESTUDIOS Y …

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Diego Fernando Guzmán O. UAESP

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS.

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MARCO NORMATIVO.

• LEY 80 DE 1993

• LEY 1150 DE 2007

• LEY 1450 DE 2011

• LEY 1474 DE 2011

• DECRETO 1510 DE 2013

• DECRETO 777 DE 1992

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MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LEY 1150 DE 2007 ART. 2

• LICITACIÓN PÚBLICA

• SELECCIÓN ABREVIADA

• CONCURSO DE MÉRITOS

• CONTRATACIÓN DIRECTA

• CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA

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LICITACIÓN PÚBLICA

Es el proceso de selección por el cual se escoge a los contratistas a través de una invitación de carácter público que se dirige a todas las personas interesadas en ejecutar un contrato con la entidad, para que en igualdad de condiciones y bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable. (Numeral 1 Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; Artículos 38 y 39 Decreto 1510 de 2013)

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CARACTERÍSTICAS

• La escogencia del contratista por regla general se realiza por medio de licitación pública salvo que deba realizarse mediante algun otro proceso.

• CUANTÍA: Procesos que el presupuesto oficial supere los $ 400.400.000, siempre y cuando no se desarrolle mediante otra modalidad.

• La licitación pública, en la práctica, se reserva para objetos de carácter complejo y mayor valor.

• Se selecciona: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o

• b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.

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SELECCIÓN ABREVIADA

• Es la modalidad para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

(Numeral 2 Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; Artículos 40 a 65 Decreto 1510 de 2013)

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CUANDO SE UTILIZA LA SELECCIÓN ABREVIADA

1. Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

2. La contratación de menor cuantía. 3. La contratación cuyo proceso de licitación haya sido

declarado desierto. 4. La celebración de contratos para la prestación de servicios

de salud. 5. Productos de origen o destinación agropecuarios que se

ofrezcan en las bolsas de productos. 6. La contratación de bienes y servicios que se requieran

para la defensa y seguridad nacional. 7. Enajenación de bienes.

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Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización

(BCTUCU)

Definición:

Son los bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal A del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. (Artículo 3 Decreto 1510 de 2013)

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CARACTERÍSTICAS BCTUCU

• Homogéneos: es decir que pertenecen a un mismo género, poseedor de iguales características.

• Son de común utilización: Es decir aquellos que se ofrecen en el mercado en condiciones equivalentes para todo interesado en adquirirlo.

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MODALIDAD DE SELECCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE BCTUCU

• Subasta Inversa: Puja dinámica de precios que puede realizarse presencial o electrónicamente mediante lances de conformidad con las reglas establecidas en el pliego de condiciones. Subsidiaria al Acuerdo Marco de precios. Factor determinante precio.

• Acuerdo Marco de Precios. Vigentes: Suministro de combustible en Bogotá, Compra de seguro

obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT a nivel nacional, Adquisición de vehículos en Colombia.

Acuerdos Marco en Proceso de Contratación: Servicios de Conectividad y Centro de Datos / Nube Privada, Servicios de Nube Pública, Papelería y Útiles de Oficina, Equipos Tecnológicos y Periféricos, Servicio Integral de Aseo y Cafetería, Dotaciones de Vestuario, Servicios de Centro de Contacto.

• Bolsa de Productos

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CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA

• Es el procedimiento establecido para procesos que superan los $ 40.040.000 hasta $400.400.000.

• Se selecciona: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o

• b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.

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CONCURSO DE MÉRITOS

• Es el proceso de selección establecido para la contratación de tareas de consultoría exclusivamente.

• Se premia el talento y la experiencia por encima del precio.

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Contratos de Consultoría Artículo 32 Num. 2 Ley 80 de 1993

• Estudios para la ejecución de un proyecto de inversión.

• Estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos.

• Desarrollo de asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

• Actividades de interventoría, asesoría o gerencia de obra o proyectos

• Actividades de dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos o proyectos.

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CONTRATACIÓN DIRECTA

• Es el mecanismo de selección de carácter excepcional, en el cual la entidad estatal, en los casos expresa y taxativamente señalados en la ley, pueden celebrar contratos sin necesidad de realizar un concurso público.

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CAUSALES DE CONTRATACIÓN DIRECTA

• Urgencia manifiesta

• Convenios o contratos interadministrativos

• Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas

• Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes

• Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

• El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

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CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS

Convenio tiene como fin cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo.

-Convenio de Asociación. Decreto 777 de 1992

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• Contrato: una parte demanda bienes y servicios de la otra quien se obliga a proveerlos en los términos del contrato.

• Son viables cuando las obligaciones derivadas tienen relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.

Se exceptúan: Art 92 Ley 1474 de 2011

- Los contratos de obra

-Suministro

-Prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos.

- Encargos fiduciarios y fiducia pública

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES O DE APOYO A LA GESTIÓN

• Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.

• Contratos de Prestación de Servicios de apoyo a la gestión.

• Contratos para el desarrollo de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

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CONTRATACION DE MÍNIMA CUANTÍA

• Es el proceso público que se realiza para la contratación que no excede de $40.040.000 sin importar su objeto.

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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

NUMERAL 1 ARTÍCULO 20 DECRETO 1510 DE 2013

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NUMERAL 2 ARTICULO 20 DECRETO 1510 DE 2013

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NUMERAL 2 ARTICULO 20 DECRETO 1510 DE 2013

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NUMERAL 3 ARTICULO 20 DECRETO 1510 DE 2013

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Se deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato. Debe haber una relación entre el contrato y la experiencia del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación. En los Procesos de Contratación que no son complejos es posible establecer requisitos habilitantes de baja exigencia.

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El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. El certificado del RUP es la prueba de tales condiciones, por lo que las Entidades Estatales no pueden solicitar a los oferentes documentación adicional para verificar la información contenida en el mismo.

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Ofrecimiento mas favorable

Art. 5 Ley 1150 de 2007, Art. 26 del Decreto 1510 de 2013

• Precio para BCTUCU y Mínima Cuantía

• Calidad para Concurso de Méritos

• Ponderación de Calidad y precio para los demás.

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• BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo con una vigencia igual al término de ejecución del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación o hasta la amortización del anticipo, contado a partir de la fecha de expedición de la garantía.

• DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado en dinero o en especie, con una vigencia igual al termino de ejecución del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación o hasta que la entidad estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado

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• CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: El valor de esta garantía será de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al termino de ejecución del contrato garantizado, más el plazo contractual previsto para la liquidación, contado a partir de la fecha de expedición de la garantía.

• PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: El valor de esta garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el término de ejecución y tres años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.

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• ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: El valor de esta garantía se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. Debe estar vigente por un término no inferior cinco (5) años, contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción de la obra. Deberá constituirse como requisito para la suscripción del acta de recibo definitivo a satisfacción.

• CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Se determina el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos.

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• CALIDAD DEL SERVICIO: Esta se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal, en cumplimiento del parágrafo del Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011

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• RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: El valor asegurado no debe ser inferior a: 1. Doscientos (200) smmlv para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv. 2. Trescientos (300) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) smmlv e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) smmlv. 3. Cuatrocientos (400) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) smmlv e inferior o igual a cinco mil (5.000) smmlv. 4. Quinientos (500) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) smmlv e inferior o igual a diez mil (10.000) smmlv. 5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) smmlv, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) smmlv.

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• APLICACIÓN DE UN ACUERDO COMERCIAL.

Se debe determinar en la etapa de planeación si los Acuerdos Comerciales son aplicables al Proceso de Contratación que están diseñando y en caso de que sean aplicables, cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos.

No deben hacer este análisis para Procesos de contratación directa y de mínima cuantía.

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