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MODELO 720 •DECLARACIONES DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJETO

MODELO 720 DECLARACIONES DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJETO

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MODELO 720

• DECLARACIONES DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJETO

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OBLIGADOS1. OBLIGACIÓN SUBJETIV A

-Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. -Entidades Art. 35.LGT.

-Establecimientos permanentes de personaso entidades no residentes.

CBSCHY

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• 2. Obligación objetiva:• Bienes y derechos situados en el extranjero a

declarar de los que sean titulares o titulares reales, definidos en 3 conjuntos:

Cuentas Valores, derechos, acciones y participaciones, seguros y rentas.

Bienes inmuebles y derechos sobre

ellos.

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• No se vincula la obligación de información al ejercicio de una actividad económica.• No es sobre todos los bienes

situados en el extranjero. Se limita a estos tres:

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CUENTAS

• En las que figure como:– Titular, autorizado o beneficiario– Sobre las que tenga poderes de disposición– Sea titular real según art. 4.2 Ley 10/2010

Situadas en el extranjeroAbiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o

crediticio.

En cualquier momento del

año ¡ojo! NO sólo a 31 de

diciembre.

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Valores, derechos, acciones y participaciones, seguros y rentas.

• Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, de la cesión a terceros de capitales propios.

• Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento o negocio jurídico.

• Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situados en el extranjero.

• Seguros de vida e invalidez de los que sean tomadores y cuya entidad se encuentre en el extranjero.

• Rentas temporales o vitalicia de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de dinero,derechos de contenido económico, bienes muebles o inmuebles de entidades situadas en el extranjero.

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Bienes inmuebles y derechos sobre ellos

• De los que sean titulares• Derechos sobre ellos• Titulares reales según art. 4.2 Ley 10/2010• Que estén situados en el extranjero.

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Normas comunes a los 3 grupos.

• Cuentas, bienes o derechos situados en el extranjero.

• Que sea titular o titular real en cualquier momento del año al que se refiere la declaración.

.se presenta la declaración con el saldo o valor que tenga el bien o derecho en ese momento.

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No obligados.

• 1. Bienes o derecho de los que sean titulares entidades art.9.1 TRLIS. 2.2.

• 2 33.

• 3. Cuentas que deban ser objeto de declaración en el modelo 196

Entidades totalmente exentas I.S.

Bienes y derechos de personas jurídicasRegistrados en su

contabilidad de forma individualizada.

Las cuentas con nº, entidad, pais, sucursal.

Etc.

Bienes y derechos de personas físicas que desarrollen AE y lleven contabilidad

según C. Comercio

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No obligados SEGÚN SALDOS

• Saldos a 31-12 y saldos medios 4ºT < 50.000e.– Son saldos conjuntamente. Si supera una cuenta

el saldo se relaccionan todas.– También puede superar el límites la suma de

saldos.

Cuentas.

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• No obligados si a 31 de diciembre < 50.000e– conjuntamente

los saldos de los valores el valor liquidativo del fondoel valor de rescate de los segurosvalor de capitalización de las renta.

Si supera conjuntamente ese límite se relacionan todos los bienes y derecho de este grupo.

VALORES, DERECHOS, ACCIONES Y PARTICIPACIONES, SEGUROS Y RENTAS.

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• No obligados si a 31 diciembre <50.000 euros.– Conjuntamente– Valoración de los inmuebles o derechos sobre los

mismos. – Si se supera conjuntamente, se relacionan todos

los del grupo de inmuebles aunque el valor de los restantes sea inferior.

inmuebles

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IMPORTANTE

•Obligación por límites.–Los límites conjuntos de 50.000 euros son por cada grupo: cuentas, valores, inmuebles.

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IMPORTANTÍSIMO

• Los límites de 50.00 euros. Son por saldos y valores. Con independencia del nº de titulares. Se presentará declaración y se informará de % de participación.

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Plazo y frecuencia

• Plazo:• Del 1 de enero a 31 de marzo del ejercicio siguiente

al que se refiera la información.• Frecuencia:– Una vez presentada la 1ª Declaración, la presentación

en años sucesivos solo es obligatoria cuando:– SALDOS Y VALORES .. Se incrementen 20.000 e.

respecto de la última declaración presentada.– Cuando pierda la condición de titular, beneficiario,..en

ese ejercicio( autorizado, usufructo..)

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VALORACIÓN DE LOS BIENES

• Saldos cuentas: el cambio a utilizar será el vigente a 31-12. Si cesa en la titularidad a lo largo del ejercicio, será el cambio vigente en esa fecha.

• Para todos los bienes y derechos el saldo es el vigente a 31-12.

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VALORACION DE BIENES Y DERECHOS

• VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS DEPOSITADAS Y GESTIONADAS EN EL EXTRANJERO:– 1º. CAMBIO A 31 -12– 2º. Valores , fondos mercados

organizados(excepto Fondos de inversión). Se toma el valor de negociación media del 4ºT de cada año.(art. 15 Ley 19/1991 del I. Patrim)

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• Valores mercados no organizados.– Valor teórico del último balance aprobado siempre

que haya sido sometido auditoría y resultado favorable. • Si el balance no fue auditado o el informe es

desfavorable, se realiza conforme a artículo 16 Ley– 19/1991, I. Patrimonio.

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VALORACIÓN DE SEGUROS

• Si son seguros es el valor de rescate a 31-12• Si son rentas temporales o vitalicia, el valor de

capitalización a 31-12( Según I. Patrimonio).

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VALORACIÓN DE INMUEBLES

• Según el Impuesto de Patrimonio.• Debe indicarse la fecha de adquisición( el

valor se expresará según el cambio a 31-12-2012).

• Valor a 31-12 según L. Patrimonio.– el > de los 3 valores:• Catastral• El comprobado por la Admón en otros tributos• El precio o contraprestación o valor de adquisición.

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CONSECUENCIAS

• Ganancias no justificadas. Se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información.

• EXCEPCIÓN. Lo anterior no se aplicará cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición contibuyente pro este impuesto.

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SANCIONES MUY GRAVESSANCIÓN CADA DATO O CONJUNTO

SANCIÓN POR CADA DATO O CONJUNTO

MÍNIMO

NO INCLUIDO EN LA DECL 5.000 eur. Por cada dato o conjunto de datos

10.000 euros

APORTADOS INCOMPLETOSINEXACTOS7 FALTOS

5.000 por cada datos o cunjunto de datos

10.000 euros

PRESENTAICÓN FUERA DE PLAZO

100 E. por cada dato o conjunto de datos.

1.500 euros

PRESENTACIÓN POR OTROS MEDIOS(NO INTERNET)

100 E. Por cada dato o conjunto de datos

1.500 euros

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Supuestos prácticos.

• Cuenta en Suiza. Saldo 50.000 euros.• Son tres titulares.– ¿obligación de declara?

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Supuesto práctico

• Cuentas en Bahamas.– Saldo 15.000 euros.Cuenta en Méjico

Saldo 35.000Cuenta en París.

Saldo 5.000En todas tiene el usufructoSr. XLos Sres w ,Z son nudos propietarios.

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Obligación de declarar.

• Cuentas en EEUU.– Saldo 40.000Seguro de Vida en Alemania.Valor a 31.12 :56.000 euros.Piso en París.Valor 35.000