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Nosotros, __________________________, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-, de este domicilio; LEONARDO JESUS MELIAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.461.702, de este domicilio, FREDDY JOSE CARTAYA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.865.329, de este domicilio; FIDEL ERNESTO GARRIDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.774.016 y PABLO ESCOBAR GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXX por medio del presente documento declaramos que hemos convenido en constituir, como en efecto formalmente lo hacemos en este acto, una Asociación Civil sin fines de lucro, la cual se regirá por las disposiciones legales en la materia y por las cláusulas de este documento, las cuales han sido redactada con la suficiente amplitud, para que sirva a la vez de estatutos sociales. CAPÍTULO I. De la denominación de la Asociación Civil; su domicilio, objetivos y duración . CLAUSULA PRIMERA: La Asociación Civil se denominara “ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO DE ACTIVIDADES SUB-ACUASTICAS PESCASUB CARABOBO”, tendrá personalidad jurídica propia, capacidad propia, patrimonio y podrá realizar cualquier acto de naturaleza civil sin fines de lucro. CLAUSULA SEGUNDA: El domicilio principal es el Estado Carabobo, Municipio San Diego, Av. 68, Conjunto Residencial San Nicolas, Torre B, Piso 1, pudiendo

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Nosotros, __________________________, venezolano, mayor de edad, titular de la

cedula de identidad Nro. V-, de este domicilio; LEONARDO JESUS MELIAN

MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-

14.461.702, de este domicilio, FREDDY JOSE CARTAYA GIL,  venezolano, mayor de

edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.865.329, de este domicilio; FIDEL

ERNESTO GARRIDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de

identidad Nro. V-12.774.016 y PABLO ESCOBAR GUILLEN, venezolano, mayor de

edad, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXX  por medio del presente documento

declaramos que hemos convenido en constituir, como en efecto formalmente lo hacemos

en este acto, una Asociación Civil sin fines de lucro, la cual se regirá por las disposiciones

legales en la materia y por las cláusulas de este documento, las cuales han sido redactada

con la suficiente amplitud, para que sirva a la vez de estatutos sociales.

CAPÍTULO I. 

De la denominación de la Asociación Civil; su domicilio, objetivos y duración.

CLAUSULA PRIMERA: La Asociación Civil se denominara “ASOCIACION CIVIL

CLUB DEPORTIVO DE ACTIVIDADES SUB-ACUASTICAS PESCASUB

CARABOBO”, tendrá personalidad jurídica propia, capacidad propia, patrimonio y podrá

realizar cualquier acto de naturaleza civil sin fines de lucro. CLAUSULA SEGUNDA: El

domicilio principal es el Estado Carabobo, Municipio San Diego, Av. 68, Conjunto

Residencial San Nicolas, Torre B, Piso 1, pudiendo establecerse en cualquier otro

domicilio previa decisión de la Junta Directiva. CLAUSULA TERCERA: La Asociación

Civil tiene como objetivos principales los siguientes: A) La dirección, fomento y

desarrollo continuo del deporte de la pesca.  B) La promoción de competencias estatales,

nacionales e internacionales previa autorización de la Liga o Asociación. C) El

cumplimiento y acatamiento de este estatuto y reglamentos de la Asociación y la

Federación. D) Mantenerse ajeno a toda organización política y religiosa. CLAUSULA

CUARTA: La Asociación Civil tendrá una duración de treinta (20) años contados a partir

de la protocolización de este documento ante la Oficina del Registro Principal del Estado

Carabobo correspondiente. Cabe destacar que ella no se extinguirá  por la muerte,

interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados. Llegada la

fecha de expiración de la Asociación Civil, la Asamblea General de Asociados será el

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órgano que determine el tiempo de renovación de su actividad o su disolución y

liquidación definitiva. 

CAPÍTULO II.

 Del patrimonio y fondos de la Asociación Civil. 

CLAUSULA QUINTA: El patrimonio de la ASOCIACION CIVIL estará constituida de

la siguiente manera: 1) Los aportes que pueden ser asignados por las Alcaldías, Institutos

u Organismos públicos o privados; 2) Las contribuciones voluntarias de sus miembros, 3)

Los aportes especiales que hagan con Empresas Privadas, Ministerios e Instituciones

Públicas o Privadas; 4) Los aportes especiales que hagan las gobernaciones de los Estados;

5) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier titulo pudiera adquirir; 6) Las

donaciones efectuadas por particulares e instituciones público o privadas nacionales o

extranjeras; 7) Cualquier otro ingreso proveniente de la realización de sus actividades

especificas en las actividades sociales. CLAUSULA SEXTA: La ASOCIACION

CIVIL, tendrá un patrimonio propio e independiente. CLAUSULA SEPTIMA: Los

miembros de la ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO DE ACTIVIDADES

SUB-ACUASTICAS PESCASUB CARABOBO Serán miembros Honorarios y

Miembros Activos Asociados. Miembros Honorarios: Son todas aquellas personas o

entidades que por sus méritos y sus desinteresados aportes, tanto material o humano,

reciben este nombramiento. Miembros Activos: Son miembros activos Asociados todas

aquellas personas que suscribieron el acta constitutiva y los que posteriormente deseen

incorporarse y sean admitidos por la Asamblea de Asociados.

CAPÍTULO III.

DE LAS ASAMBLEAS

OCTAVA: La Asamblea General constituye autoridad suprema de la Asociación y sus

decisiones serán obligatorias incluso para aquellos que no hubiere asistido. NOVENO:

Las convocatorias para las Asambleas deberán verificarse personalmente con] acuse de

recibo o a través de aviso publicado en un diario de circulación local, con por lo menos

Diez (10) días de anticipación a la celebración de la Asamblea. DECIMA: Para que la

Asamblea se considere válidamente constituida se requiere la presencia del cincuenta

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porciento mas uno de los Asociados en una primera convocatoria. En caso de haber

quórum se hará una segunda convocatoria y la Asamblea se declarará válidamente

constituida sea cual sea el número de asociados presentes. De esta circunstancia deberá

dejarse constancia en el Acta que se levantará al efecto. En ambos casos las decisiones se

tomarán con el voto afirmativo del cincuenta porciento mas uno de los Asociados

presentes. DECIMA PRIMERA: Las Asambleas podrán ser Ordinarias o

Extraordinarias. Las Asambleas Ordinaria se celebrarán una (1) vez cada año dentro de

los tres primeros meses, a objeto de examinar y aprobar los informes, cuentas y balances

que debe presentar tanto la Junta Directiva como el Presidente de la ASOCIACION. Las

Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez que se considere necesario, bien a

solicitud el Presidente de la ASOCIACION o de las tres cuarta (3/4) parte de sus

miembros. Las convocatorias para la Asambleas Extraordinarias deberán cumplir con los

mismos requisitos de las convocatorias de las Asambleas Ordinarias, además de expresar

el objetivo de la Asamblea y en ella deliberarán y resolverán únicamente sobre el objeto

expresado, siendo nula otra resolución o deliberación. DECIMA SEGUNDA: Serán

además atribuciones de la Asamblea; a) Elegir o revocar funciones parciales o totales de

los integrantes de la Junta Directiva. b) Conocer y ratificar la incorporación de nuevos

miembros activos previo informe de la junta Directiva. c) Ratificar la incorporación de

nuevos miembros Honorarios. d) Conocer y decidir todos los asuntos que le sean

sometidos a consideración por el Coordinador respectivo. e) Resolver sobre la enajenación

o gravámenes de los bienes y las propiedades de la Asociación. f) Aprobar o desaprobar

los reglamentos presentados por la Junta Directiva. g) Acordar la disolución de la

Asociación. h) Ratificar la inclusión y expulsión de los miembros de la ASOCIACION,

previo informe de la Junta Directiva. DECIMA TERCERA: De cada Asamblea se

levantará una acta que se asentará en el y respectivo libro de Acta de la Asociación y

deberá ser firmado por los Asociados Asistentes.

CAPITULO IV

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

DECIMA CUARTA: La dirección de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva,

constituida por Cinco (05) integrantes, quienes deberán ser miembros activos de la

Asociación y ocuparan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario

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General, Tesorero y Vocal. DECIMA QUINTA: Los miembros de la Junta Directiva,

señalados en la cláusula Decima Cuarta, durarán tres (3) años en el ejercicio en el ejercicio

de sus funciones y permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe una Junta Directiva.

DECIMA SEXTA: La Junta Directiva tendrá las siguientes tendrá las siguientes

atribuciones: 1) Aprobar o desaprobar los planes, programas y proyectos de la Asociación;

2) Dictar las normas acerca de la administración y organización de la dependencia de la

Asociación; 3) Dictar su reglamento Interno, sin variar el espíritu, propósito y razón de los

estatutos; 4) Crear cuando lo crea oportuno y conveniente, las comisiones y/o

delegaciones con el objetivo de desarrollar actividades específicas, así como, recibir

asesoría espacial para el efectivo cumplimiento del objetivo o actividad de la

ASOCIACION. DECIMA SEPTIMA: Las ausencias temporales del Presidente serán

suplidas por el Vicepresidente. DECIMA OCTAVA: El presidente de la ASOCIACION

CIVIL tendrá las más amplias facultades para administrar y dirigir la ASOCIACION y en

ejercicio de la misma tendrá las siguientes atribuciones: A) Presidir las Asambleas y las

reuniones de la Asociación Civil B) Representar a la Asociación Civil judicial y

extrajudicialmente ante cualquier entidad pública o privada, de carácter administrativo o

judicial con amplias facultades para resolver y actuar en todo cuanto fuere de interés para

el desarrollo de los objetivo planteados C) Designar las comisiones de trabajo; D) Otorgar

poderes para la representación de la Asociación Civil en asuntos que así lo requieran; E)

Abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias y depósitos, de acuerdo a las necesidades; F)

Celebrar toda clase de contratos que beneficien y comprometan a la Asociación Civil ; G)

Librar, endosar, aceptar, protestar cancelar letras de cambio y otros efectos del comercio;

y H) Todas aquellas requeridas en el desenvolvimiento diario de la Asociación Civil.

DECIMA NOVENA: Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán

establecidas en el Reglamento Interno.

CAPITULO V

DE LA REFORMA Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

VIGESIMA: Podrá disolverse la Asociación Civil cuando así sea acordado en una

Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada para tal fin con el voto

favorable del setenta y cinco (75%) por ciento de los asociados, La liquidación podrá ser

decretada cuando por cualquier circunstancia resulte imposible, en conformidad con la ley,

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llevar a cabo el objetivo para el cual fue constituida. El patrimonio que pudiere quedar en

caso de disolución o liquidación deberá ser asignado a una obra de caridad, de cualquier

institución o fundación legalmente registrada.

CAPITULO VI

DEL EJERCICIO ECONOMICO

VIGESIMA PRIMERA: El ejercicio económico comenzará a partir de la fecha de

protocolización del presente documento y durará hasta el 31 de Diciembre del año de la

protocolización. Los siguientes ejercicios económicos del comenzarán el 01 de Enero y

terminarán el 31 de Diciembre de cada año. A la fecha de cierre se preparará el Balance

General y el Estado de Resultados de acuerdo con los principios de contabilidad

generalmente aceptados. Si al final del ejercicio económico después de deducidos todos

los gastos, quedará algún remanente, éste pasará a integrar el patrimonio de la Asociación

Civil.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: Todos aquellos Asociados que presenten

conductas inadecuadas o contravengan los principios del cuidado del ecosistema, podrán

ser objeto de una expulsión de la Asociación por parte de la Asamblea, previamente

convocada a tal efecto. Una vez expulsados por este motivo, no tendrán derecho a voto y

para ser admitidos nuevamente como asociado nuevamente deberá contar con la expresa

aprobación de la Asamblea General de Asociados. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA:

Para todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva y Estatutaria se aplicarán las

disposiciones pertinentes contempladas en las leyes vigentes. DISPOSICIONES

TRANSITORIAS: Por un periodo de tres (03) años se designan en la Junta Directiva a

los Siguientes ciudadanos: Presidente: JESUS LEONARDO MELIAN MARTINEZ,

cedula de identidad Nro. V-15.654.155, Vicepresidente: FREDDY CARTAYA GIL,

cedula de identidad Nro V-10.865.329, Secretario: FIDEL ERNESTO GARRIDO

RONDO, cedula de identidad Nro. V-12.774.016, Tesorero: HAROLD CENTENO,

cedula de identidad Nro. V-11.808. 303. Se designa a la Abogada MARYOLIS

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CAROLINA NUÑEZ LEON, Venezolana, mayor de edad, titular la cedulad e identidad

V-13.899.173 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número

115.592 como consultora Jurídica de la Asociación Civil. Se autoriza a la Junta Directiva

en pleno a realizar los trámites ante el Registro Principal del Estado Carabobo para la

firma y protocolización del presente documento. En valencia a la fecha de su

protocolización.