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Contrato

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  • CONTRATO DE ARRENDIMIENTO DE BIEN

    INMUEBLE A PLAZO DETERMINADO Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte Las Casas Student House domiciliado.. , dpto .. en la urbanizacin de . distrito ..en la ciudad de Lima, a quien en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR , y de la otra parte don . con pasaporte n... , nacionalidad . a quien en lo sucesivo denominaremos EL ARRENDATARIO. En los trminos contenidos en las clusulas siguientes. ANTECEDENTES PRIMERA- EL ARRENDADOR es propietario del departamento ubicado en la San Isidro de la ciudad de Lima; El mismo que se encuentra inscrito en la ficha n.. del registro de propiedad del inmueble, linderos y medidas perimtricas se hallan consignados en el referido documento Registral. SEGUNDA-EL ARRENDADOR deja constancia que el inmuebles a que se refiere la clusula anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservacin y habitabilidad , totalmente amoblado , y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. OBJETO DEL CONTRATO TERCERA- Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la clusula primera a favor de EL ARRENDATARIO , a titulo de arrendamiento. Por su parte se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de . soles mensuales; cantidad que ser cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que refiere la clusula siguiente. El inquilino ingresa con dos meses pagado el primer alquiler y el ultimo y un mes de garanta. CUARTA- El ARRENDATARIO adjunta al alquiler de alojamiento, un pago adicional mensual de 10 nuevos soles ( Diez nuevos soles) para los insumos de limpieza y mantenimiento del mes. QUINTA- La forma de pago de la renta ser por mensualidades adelantados que EL ARRENDATARIO pagara a EL ARRENDADOR segn el modo de pago establecidos entre las dos partes, como fecha de inicio el 1er del mes Agosto ao 2013. En efecto todos los 1er das del mes. EL ARRENDADOR acepta tres modos de pagos: liquido , deposito segn la divisa y cuenta definida por el ARRENDADOR, y transferencias segn la divisa y tipo de cambio de la moneda definido por el ARRENDADOR. Las comisiones bancarias sern por cuenta del ARRENDATARIO. PLAZO DEL CONTRATO SEXTA-Las partes conviven fijar un plazo de duracin determinada para el presente contrato , el cual ser de 4 meses que se cumularan a partir de la fecha de suscripcin de este documento hasta el da 5 mes de enero 2014, fecha en la que EL ARRENDATARIO esta obligado a desocupar y devolver el bien

  • arrendado OBLIGACIONES DE LAS PARTES SETIMA- EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo en la fecha de suscripcin de este documento, sin mas constancia que las firmas de las partes puestas en el. Esta obligacin se verifica con la entrega de las llaves del inmueble y del cuarto , los bienes del cuarto ( accesorios de cama , adaptadores enchufes , muebles, toallas ) y todos los bienes del departamento dentro de los reas comunes ( sala comedor , cocina , sala de estar) OCTAVA-EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta en la forma , oportunidades y lugar pactados, con sujecin a lo convenido en las clusulas tercera, cuarta y quinta. Despus del 5 de cada mes si no se paga el alquiler, se adicionaran US$ 5 dlares por cada da si no cumpla con el pago del alquiler. Despus del da 20 del mes, si aun no se ha pagado, el pago del ultimo mes ser tomado para pagarlo , y por incumplimiento deben dejar el cuarto a fin de mes. NOVENA- as mismo EL ARRENDADOR esta obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios pblicos, tales como agua, energa electricidad y otros suministros en beneficio del bien. electricidad por un monto mximo de 250 nuevos soles. DECIMA-EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado nica y exclusivamente para casa habitacin , no pudiendo emplear ninguna de las partes como oficina administrativa ni para el ejercicio del comedio, profesin o industria. El alojamiento cuenta con reas comunes y rea privadas, el rea privado es su cuarto alquilado, los reas comunes estn bajo la supervisin del dueo, solamente los miembros de LAS CASAS tienen derecho a tener sus llaves y de tener acceso al alojamiento. DECIMA PRIMERA- De otro lado , el ARRENDATARIO esta obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado que fue recibido. Las reparaciones estructurales y las correspondientes a las instalaciones de agua y desage corrern por cuenta y costo del ARRENDADOR. DECIMO SEGUNDA- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras ,cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras , inclusive las de recreo, sern de beneficio de EL ARRENDADOR sin obligacin de pago alguno a el ARRENDATARIO. DECIMA TERCERA- EL ARRENDATARIO no podr ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningn titulo, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posicin contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirn los documentos que fueren necesarios. DECIMO CUARTA- EL ARRENDATARIO esta obligado a desocupar y devolver limpio y en buen estado el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la clusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la devolucin , EL ARRENDADOR no responder por el deterioro, destruccin, perdida o sustraccin de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del inmueble. DECIMO QUINTA- EL ARRENDADOR no responder por el deterioro, destruccin, perdida o sustraccin de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del inmueble.

  • DECIMO SEXTA- en caso de incumplimiento de lo estipulado en la clusula dcimo cuarta , EL ARRENDATARIO deber pagar calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a 80 nuevos soles por cada da de demora en la entrega del bien si el bien esta con fecha prevista de nuevo inquilino e incumbre de su instalacin, y 50 nuevos soles por cada da normal de demora de entrega. Este departamento no es un Hotel, solo se alquila por meses. DECIMO SETIMA- las tarifas de alojamiento son 900 nuevos soles por mes , 300 nuevos soles por semana y 50 nuevos soles por da. Se agrega el pago de mantenimiento y limpieza por cada diferente tipo de alojamiento. DECIMO OCTAVA en caso de salida anticipada del inmueble arrendado , EL ARRENDATARIO tendr un plazo de 4 das considerado como mximo el pago del mes total. De lo contrario el contrato del ARRENDATARIO se derivara segn las tarifas impuestas en la clausula decimo setima. CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA DECIMO NOVENA- El incumplimiento de la obligacin establecida en la clusula dcimo tercera constituir causal de resolucin del presente contrato, al amparo del articulo 1430 Del cdigo Civil en consecuencia , la resolucin se producir de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique va carta escrita a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta clusula. CLAUSULA DE GARANTIA DECIMO DECIMA- En la fecha de suscripcin del presente contrato EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de 900 nuevos soles de renta que equivale a 1 mes de alquiler, en calidad de deposito , en garanta del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El mencionado deposito en garanta le ser devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas , al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservacin y funcionamiento del bien arrendado. A su llegada el ARRENDETARIO tendr tres llaves ( portn entrada, puerta y la de su cuarto) , a su fin del alquiler si no entregan las llaves dadas se les cobrara US$ 20 por cada una. El cuarto es para su uso personal, cualquier invitado que se queda ms de un da , tendr que informar al equipo de LAS CASAS STUDENT HOUSE. Usted puede hospedar un invitado por 5 das mximo como exonerado en su cuarto , despus de los 5 das tendr que pagar 1/20 del alquiler por da o ser cargado por cuenta del ARRENDATARIO. DECIMO-ONCEAVA- las partes dejan establecido que el deposito en garanta a que se refiere de ningn periodo y solo se empleara para cubrir los eventuales danos ocasionados al bien arrendado o a terceras ( multas). CLAUSULA DE VIDA COMUN DECIMO-DOCEAVA , EL ARRENDATARIO , deber respetar a las otras personas arrendatario del departamento y del edificio. Deber colaborar de buena fe con las reglas de vida comn bsico dentro de una cohabitacin. EL ARRENDADOR esta en derecho de romper el presente contrato sin penalidades, quedarse con la garanta y el mes pagado en caso de, si EL ARRENDATARIO esta visto en flagrante delito de robo o deterioracin voluntaria de su habitacin o del departamento y edifico en general, consumo de narcticos , actos ilcitos con una tolerancia de 3 das para encontrar otra habitacin.

  • Lima , es un lugar donde hay mucha delincuencia, se debe de tener mucho cuidado con la gente que se invita al alojamiento y cuartos. Usted es el responsable al 100 % de las personas que entran al alojamiento y cualquier cosa que suceda se le har totalmente responsables. Recuerden que cada uno de usted esta aqu para estudiar y/o trabajar, le pedimos que los das Lunes, Martes, Mircoles, Jueves, y Domingo, no se haga mucho ruido despus de las 9.30 pm, los das viernes y sbado las reuniones deben de terminar a las 11:00 pm. Si usted planea hacer una fiesta o una reunin mas grande , usted debe pedir autorizacin a los miembros de LAS CASAS y al dueo. ( [email protected]) DECIMO- TRECEAVA- EL ARRENDADOR, deber dar a disposicin a EL ARRENDATARIO , todos las comodidades de vida moderna, con una limpieza semanal, material de cocina, accesorios de cama , Internet , TV y telfono fijo. GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO VIGESIMA - Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebracin y ejecucin de este contrato, sern asumidos por EL ARRENDADOR. VIGESIMO TERCERA- En lo no previsto por las partes en el presente contrato ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistemas jurdico que resulten aplicables. CRONOGRAMA DE PAGO MES DE HASTA Precio por mes Numero de dias Monto + limpieza Limite da de pago firma septiembre 21 30 405 9 415 10/09 octubre 1 31 900 30 910 5/10 nobiembre 1 30 900 31 910 5/11 diciembre 1 31 900 31 910 5/12 enero 1 5 225 5 235 10/09 1 Mes de garanta *Cuando usted EL ARRENDATARIO no cumple con un mes , el precio del mes se divide entre 1/20 para 1 da, esto se aplica si usted se queda menos de 20 dias. En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima a los . das del mes de ..... del ao 2013. EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO LAS CASAS STUDENT HOUSE N Pasaporte: ADJUNTAR " LEIDO Y ACEPTO"

  • ANEXO 1: - No fumar en los espacios comunes - Mantener la refrigeradora limpia y ordenada - Vaciar la basura de lunes a sbado a partir de las 8pm. - Lavar sus platos y el plan de trabajo - Lavar ropa cuando la maquina esta full - No tirar los papeles dentro del inodoro - Cerrar la puerta con llave