Modelo de Contrato de Alquiler Con Cláusula de Allanamiento a Futuro y Arbitraje

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MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER CON CLUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO Y ARBITRAJE*El 28 de mayo del 2014, el Congreso de la Repblica promulg la Ley N 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos (vigente despus de 45 das hbiles de su publicacin), mediante el cual modifica el artculo 594 del Cdigo Procesal Civil, en el cual se establece un nuevo procedimiento para la restitucin del bien inmueble alquilado que podra darse o por la conclusin del contrato o por la resolucin de ste por incumplimiento de pago de las rentas convenidas.

A continuacin presentamos un modelo de contrato de arrendamiento de local comercial incluyendo la clusula de allanamiento a futuro del arrendatario y la clusula de arbitraje. Este ltimo, en virtud de que el arbitraje es un medio alternativo de solucin de conflicto ms rpido que el de la va judicial, por lo que se cree conveniente suscribir un contrato con esta clusula. Para este ejemplo se hace referencia al centro de Arbitraje ARBITRA PERU del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ya que es el ms accesible para todos. Sin embargo, usted puede elegir el que ms le convenga.

Por otro lado, es necesario sealar que para que la clusula de allanamiento a futuro del arrendatario cause efecto ser primordial que el contrato est legalizado por notario pblico.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIALConste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, que celebran de una parteVERNICA ZETA ZETA, identificada conDNI N 21062222, con domicilio en calle Los Cedros, Mz A Lote 01, Parcela 2 del Parque Industrial del distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, que en lo sucesivo se le denominarLA ARRENDADORAy de la otra parteRAL EQUIS EQUISidentificado conDNI N 00443310con domicilio en el Jr. Tacna N 299 del distrito de Villa Mara del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominarEL ARRENDATARIO; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

ANTECEDENTES:PRIMERA.- LA ARRENDADORA es propietaria del local ubicado en la Avenida Rivera Navarrete N 700 Primer Piso Tienda 103 del Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima.

SEGUNDA.- LA ARRENDADORA deja constancia que el inmueble a que se refiere la clusula anterior se encuentra en buen estado de conservacin, por lo que EL ARRENDATARIO declara para el presente documento recibir a su entera satisfaccin el local que adquiere en arrendamiento.

OBJETO DEL CONTRATOTERCERA.- Mediante el presente contrato LA ARRENDADORA se obliga a ceder el uso del bien descrito en la clusula primera en favor de EL ARRENDATARIO, a ttulo de arrendamiento. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA ARRENDADORA el monto de la renta pactada en la clusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

PLAZO DEL CONTRATOCUARTA.- Las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 1687 del Cdigo Civil, convienen en fijar que el plazo del presente arrendamiento ser por tiempo determinado, el cual ser de DOCE MESES que comenzar a regir a partir del 28 de agosto del 2014 hasta el 28 de agosto del 2015, una vez culminado este plazo EL ARRENDATARIO est obligado a desocupar y devolver el bien arrendado. Pudiendo renovar las partes, el presente contrato, con anticipacin de dos (02) meses.

RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DEL PAGOQUINTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta total que pagar EL ARRENDATARIO por el inmueble descrito en la clusula primera, en calidad de contraprestacin por el uso del bien, es la siguiente:

Por los doce meses desde el 28 de agosto del 2014, hasta el 28 de agosto del 2015, la suma de S/. 3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales o su equivalente al tipo de cambio del da del pago; EL ARRENDATARIO pagar a la firma del presente contrato el primer mes en forma adelantada por el monto de S/. 3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

SEXTA.- La forma de pago de la renta a que se hace referencia en la clusula anterior ser adelantada, suma de dinero que EL ARRENDATARIO, pagar puntualmente en el domicilio de LA ARRENDADORA los das 28 de cada mes.

OBLIGACIONES DE LAS PARTESSTIMA.- LA ARRENDADORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo en la fecha de la suscripcin de este documento, sin ms constancia que las firmas de las partes puestas en l. Esta obligacin se cumple con la entrega de las llaves del local comercial.

OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactado, con sujecin a lo convenido en las clusulas cuarta, quinta y sexta y dcimo sexta del presente contrato.

NOVENA.-EL ARRENDATARIO est obligado a pagar puntualmente durante el tiempo que ocupe el local comercial, el importe de todos los servicios pblicos, tales como agua y desage, energa elctrica y otros suministrados en beneficio del bien.

DCIMA.- EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado nica y exclusivamente para VENTA DE CALZADO Y DEMS AFINES, no pudiendo variar el uso del mismo por ningn motivo. Siendo de su entera responsabilidad las actividades que en los locales se realicen, para dicho efecto gestionar las licencias y permisos que exija las autoridades municipales, policiales y que por la ley le corresponda.

DCIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO por el presente contrato se obliga a permitir la inspeccin del bien arrendado por parte de LA ARRENDADORA para cuyo efecto bastar una comunicacin por escrita con 48 horas de anticipacin.

DCIMO SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO est obligado a efectuar por cuenta y costo propios las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios, para conservar el bien en el mismo estado en que lo recibi.

DCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras estructurales, cambios o modificaciones internas y externas estructurales en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADORA. Se deja expresa constancia que todas las mejoras e inversiones, inclusive las de recreo, sern de beneficio de LA ARRENDADORA, sin tener la obligacin de pago alguno por concepto de stas, as sea tratado escrito u oral.

DCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO no podr ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningn ttulo, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posicin contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADORA en cuyo caso se suscribirn los documentos que fueran necesarios.

DCIMO QUINTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la clusula cuarta de este contrato. Una vez efectuada la devolucin, LA ARRENDADORA no responder por el deterioro, destruccin, prdida o sustraccin de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados en el interior del local, materia de este contrato.

DCIMO SEXTA.- LA ARRENDADORA podr resolver el presente contrato por cualquiera de las causales expresadas en el artculo 1697 del Cdigo Civil a excepcin del numeral 1 en el cual ambas partes acuerdan que en caso no se abone la renta en la fecha pactada, de conformidad con el artculo 1698 del Cdigo Civil, se dar un periodo de gracia de 30 das que una vez vencidos sin haberse cumplido con la obligacin, el contrato quedar automticamente resuelto estando EL ARRENDATARIO obligado, en este caso, a devolver el inmueble sujetndose a lo pactado en la clusula siguiente. LA ARRENDADORA tambin podr resolver el presente contrato por aquellas causales que a su juicio signifique el cumplimiento a los extremos del presente contrato bastando para ello una comunicacin va notarial.

CLUSULA PENALDCIMO STIMA.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la clusula dcimo quinta y dcimo sexta del presente contrato, EL ARRENDATARIO deber pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por cada da de demora en la entrega del bien o que ocupe indebidamente.

CLUSULA DE GARANTADCIMO OCTAVA.- A la fecha de la suscripcin del presente documento EL ARRENDATARIO entregar a LA ARRENDADORA la suma de S/. 3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en garanta de los 12 meses del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato as como la buena conservacin de todos los bienes con que se encuentra el inmueble, establecindose que la mencionada garanta quedar en calidad de depsito.

El mencionado depsito en garanta le ser devuelta a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato siempre y cuando se halla verificado el buen estado de conservacin y funcionamiento de los bienes inmuebles e instalaciones con que estn equiparados. As como el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en la clusula novena del presente contrato.

En caso EL ARRENDATARIO se retire de manera voluntaria del inmueble antes de la finalizacin del presente contrato, se hace expresa constancia que el depsito en garanta otorgado por EL ARRENDATARIO quedar en poder de LA ARRENDADORA si es que se verifica daos en el inmueble.

DCIMA NOVENA.- Las partes dejan establecido que el depsito en garanta a que se refiere la clusula anterior, slo se emplear para cubrir eventuales daos ocasionados al bien arrendado as como el pago de servicios atrasados.

VIGSIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebracin y ejecucin de este contrato, sern asumidos por EL ARRENDATARIO.

CLAUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO DEL ARRENDATARIOVIGSIMO PRIMERA.-Las partes declaran que EL ARRENDATARIO se somete a la clusula de allanamiento a futuro del arrendatario, prevista en el Artculo 594 del Cdigo Procesal Civil.

En consecuencia, en caso de incurrir en ms de dos meses y medio de incumplimiento en el pago de la renta convenida o de haberse concluido el plazo del contrato, EL ARRENDATARIO deber desocupar y restituir inmediatamente el bien a LA ARRENDADORA, conforme a los trminos del Artculo 594 mencionado.

En ese sentido, EL ARRENDATARIO se compromete a contradecir dicha demanda solo si ha pagado las rentas convenidas o el contrato an sigue vigente.

CLUSULA ARBITRALVIGSIMO SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan de manera voluntarias que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurdico, incluidas las de su nulidad o invalidez, sern resueltas a travs del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular ARBITRA PERU, a cuya administracin, reglamentos y decisin se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, el arbitraje ser de derecho y ser resuelto por rbitro nico, el mismo que ser elegido por el Centro de Arbitraje Arbitra Per.

El laudo arbitral deber ser escrito y deber ser determinante y vinculante para las partes. El laudo podr incluir un laudo de costas, incluyendo honorarios de los abogados y desembolsos.

Asimismo, las partes acuerdan conceder al rbitro las facultades para la ejecucin forzosa del laudo; estas facultades comprenden hasta el ltimo acto procesal antes del uso de la fuerza pblica.

VIGSIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin del presente contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los sindicatos en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEYVIGSIMO CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambos se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

En seal de conformidad, las partes suscriben este documento por duplicado en la ciudad de Lima, a los 28 das del mes de agosto del 2014, asimismo legalizan sus firmas ante notario pblico de esta ciudad.

VERNICA ZETA ZETADNI N 21062222LA ARRENDADORA

RAL EQUIS EQUISDNI N 00443310EL ARRENDATARIO

(*) Elaborado por: Deysi Elma Nuez Meza, abogada egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.